Post on 13-Mar-2016
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Emprendimiento y GestiónNombre: Gustavo Gavilanes
Fecha: 17-octubre-2013
Curso: 3ro Administración de Sistemas
Tema: Tipos de cheques
Cheque al portador
Tiene abiertas, es decir no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador" (ver imagen).
Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su
dueño.
El cheque puede ser pagado a cualquier persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad
con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que
fija la ley y emane legítimamente del girador.
Cheque a la orden
Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador". Es transferible mediante
endoso, lo que se verifica con la firma puesta al dorso del cheque (ver imágenes).
Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario en caso que
haya sido endosado.
Cheque nominativo
Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador". Como no puede ser endosado, sólo lo puede cobrar la
persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder
suficiente (ver imagen).
En principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que no sea la del beneficiario, a
menos que un tercero acredite que tiene poder suficiente para cobrar y percibir a nombre del beneficiario del
cheque nominativo.
El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
Cheque nominativo
Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador". Como no puede ser endosado, sólo lo puede cobrar la
persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder
suficiente (ver imagen).
En principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que no sea la del beneficiario, a
menos que un tercero acredite que tiene poder suficiente para cobrar y percibir a nombre del beneficiario del
cheque nominativo.
El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
Cheque cruzado
Se llama de esta manera al cheque al que su girador le traza dos rayas paralelas que lo cruzan desde el borde
superior al borde inferior. Existe dos tipos de chequesa cruzados:
Cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales;
cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que
indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace
que no sea posible cobrarlo por caja, debe depositarse en la cuenta corriente del beneficiario y esta condición no
puede cambiarse ya que el portador no puede borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque
cruzado.
Cheque endosado
El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en
cobro o lo constituye en prenda. Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha
por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.
Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder"
o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este
requisito deberán protestarse por endoso incompleto.Cheque a fecha
La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque es siempre pagadero a la vista y que cualquier mención en contrario se entenderá por no escrita. Asimismo, señala que el cheque
presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación.
En consecuencia, los bancos deben proceder a pagar o protestar por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no
pago u otras causas, según proceda, los cheques que se les presenten a cobro, aunque lleven una fecha de
emisión posterior al día de su presentación.