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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTADA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ASIGNATURA: TALLER DE INVESTIGACION II
TEMA: CONTROL CONTABLE Y TRIBUTARIO Y
EVASIÒN TRIBUTARIA DE PRIMERA
CATEGORIA EN LACIUDAD DE AYACUCHO
AYACUCHO
DOCENTE: LIC. ADM. ORE GUTIERREZ, EUSTERIO
ALUMNOS:
MEJIA SAYAS ALEJANDRO
CARRERA: CONTABILIDAD Y FINANZAS
AYACUCHO – PERU
2013
1
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
INTRODUCCIÓN
El trabajo de investigación denominado “El Control Contable y Tributario en la Región
Ayacucho y su aporte para combatir la Evasión Tributaria”, tiene como objetivo
permitir optar el Título de Contador Público, teniendo como finalidad poner el trabajo al
alcance de contadores públicos, magistrados, abogados, ingenieros, economistas,
secretarios y auxiliares de justicia, así como para estudiantes universitarios de las
profesiones citadas, pero fundamentalmente, poder llegar a la conciencia de cada una de
las personas que en el rol en el cual se desempeñen en nuestra sociedad, puedan aportar
al desarrollo sostenido de nuestro país.
El presente trabajo representa un esfuerzo por dar a conocer, a través de la
investigación, los principales aspectos de la evasión tributaria y su incidencia en la
economía nacional.
Se ha enfocado el problema tanto desde la perspectiva teórica como desde el punto de
vista de la Superintendencia de Administración Tributaría, tratando de encontrar puntos
de vista coincidentes en el análisis y en el planteamiento de soluciones.
La Evasión de Impuestos en el Perú es una figura jurídica consistente en el impago
voluntario de tributos establecidos por la ley, o como una actividad ilícita y
habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la
mayoría de los ordenamientos. Es decir, es la acción voluntaria que tienen lo obligados
a declarar y pagar impuestos de evadir dicha obligación, al no declarar el total o parte de
sus ingresos.
El objetivo de la investigación es Realizar relevamientos, consultas, entrevistas y toda
otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de
operación y las prácticas de elusión y evasión de las actividades del sector a su cargo.
Obtener la información necesaria para la clasificación de los contribuyentes por segmentos de importancia y de grado de cumplimiento con relación al conjunto de cada actividad.
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Realizar las inspecciones aplicando los prototipos, técnicas y estándares de producción desarrollados para la actividad en cuestión.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.1 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN DEL PROBLEMA
A consecuencia de la baja recaudación tributaria a nivel de la Región Ayacucho,
se vio por conveniente realizar un estudio de investigación en el aspecto de la
evasión de impuestos en la región Ayacucho periodo 2013, construyéndose un
gran problema de medir, supervisar, fiscalizar las obligaciones tributarias a los
Contribuyentes de nuestra región. Al realizar un estudio minucioso de la
evasión de impuestos nos va permitir detectar las principales causas de evasión
de las empresas y/o Contribuyentes de diferentes giros de negocios de la Región
Ayacucho.
HABLA MAS SOBRE LA VARIABLES,
EN FORMA NEGATIVA
Toda esta investigación contribuirá al Fisco de tal manera pueda aplicar medidas
drásticas para aquellos contribuyentes que infrinjan las leyes, los reglamentos
establecidos en la norma en concordancia con la SUNAT. Uno de los principales
problemas de nuestro país es la evasión tributaria, que ha llegado a niveles
insospechados en año anteriores. La evasión acentúa el déficit fiscal y ocasiona
perjuicios a la economía. Para combatirla es importante conocer sus principales
causas y consecuencias. Existen diferentes definiciones sobre la evasión
tributaria. Ellas concuerdan en que es un acto u omisión y violación de la ley,
esto realiza con la finalidad de no pagar o pagar menos tributos, lo cual ocasiona
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que el fisco reciba ingresos menores. Esto daña a toda la colectividad porque
impide o limita la realización de diversas prestaciones por parte del Estado.
Debemos comenzar diciendo que, la evasión tributaria ha venido siendo
castigada con severidad en algunos países, llevando a sus trasgresores a prisión.
Algunos hechos históricos llaman la atención porque permitieron inculpar a
quienes cometiendo actos graves contra la moral y los buenos principios, no se
les llevó a la cárcel por sus crímenes sino por el incumplimiento en su deber de
tributar, lo que indica a las claras, lo importante que es para las economías y para
el Estado ejercer tal capacidad coercitiva disciplinando a quien evade para que
no lo siga haciendo
En derecho fiscal el fraude se entiende como la transgresión de una norma para
pagar menos impuestos de los que correspondería cancelar. En el ámbito penal,
se entiende por fraude el engaño provocado por la divergencia entre lo que se
dice y lo que se piensa, provocando que otra persona actúe del modo que
interesa que lo haga. Si un funcionario público llega a un acuerdo con un
particular en una operación específica para apropiarse de dineros del Estado,
comete delito de fraude. Lo mismo ocurre cuando el funcionario, por razón de su
cargo, interactúa con algún contribuyente en razón de sus obligaciones fiscales
interesándose por su caso de manera personal.
II) FORMULACION DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION
2.1 Problema Principal
¿De qué manera se implementaría un Control Contable y Tributario a los
Contribuyentes de primera categoría para reducir la Evasión Tributaria en la Ciudad
de Ayacucho en el periodo 2013?
2.2 Problemas Secundarios
X = CONTROL CONTABLE Y= EVASION DE IMPUESTOS
4
X1 =En sistema de control contable
general de las pequeñas y medianas
empresas
X 2 = El control para proteger la entrada y
salida de datos al sistema contable
mecanizado de pequeñas y medianas
empresas
X 3 = El control de seguridad del sistema
contable que poseen las pequeñas y
medianas empresas
X4 sistema de codificación.
Y1= la eficacia de la administración
tributaria.
Y2= Eficacia de la Acción
Fiscalizadora.
Y3= la simplicidad de la estructura
tributaria
Y4= las sanciones aplicadas a las
infracciones y delitos tributarios
las primeras variables debe referirse a las acciones de control
contable
a) ¿Cómo la Evasión Tributaria influye en la Recaudación Fiscal?
b) ¿De qué manera la Contabilidad se relaciona con la Tributación?
c) ¿En qué medida las informaciones y registros contables adulterados influye en
la recaudación tributaria?
d) ¿Son los tributos la mayor fuente de ingresos para que el Estado pueda cumplir
con sus fines y objetivos?
III) DELIMITACION DE LA INVESTIGACION
a) Delimitación temática
Los temas de investigación; conocidas como las variables de investigación
estarán referidos al control contable y tributario y su aporte para combatir la
evasión tributaria.
b) Delimitación espacial
La investigación se realizará en la ciudad de Ayacucho.
c) Delimitación temporal
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La investigación se desarrollará entre los meses de junio y diciembre del año
2013.
d) Delimitación cuantitativa
Los beneficiarios de la investigación será los habitantes de la ciudad de -
Ayacucho, que engloba a 280, 000 habitantes aproximadamente.
e) Delimitación social
La investigación se desarrollará para presentar una propuesta y aporte para
combatir la evasión tributaria de primera categoría.
IV) ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación nos permitirá identificar los factores de la evasión tributaria y
plantear estrategias para un mejor manejo de estas variables buscando mejor
gestión tributaria.
V) OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
5.1. Objetivo General
Implementar un Control Contable y Tributario para reducir la evasión tributaria de
primera categoría a los contribuyentes de en la ciudad de Ayacucho en el periodo
2013.
5.2. Objetivos Específicos
a) Explicar que las formas de Evasión Tributaria encubre en la reducción de la
Recaudación Fiscal.
b) Determinar las modalidades de cada medio probatorio Contable para la
determinación de la Evasión Tributaria.
c) Verificar los registros contables de los Contribuyentes para obtener una
información más exacta.
d) Demostrar que la Recaudación Tributaria es una fuente principal de
financiamiento para el desarrollo del País.
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VI. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO
6.1 Justificación del Proyecto:
Tanto la doctrina del derecho como la legislación nacional y extranjera
consideran la evasión tributaria como un delito económico, puesto que
constituye una institución con características propias, muchas veces difíciles de
identificar o demostrar por las diversas maniobras de encubrimiento que utiliza
quien las comete.
A diferencia de otros delitos, la simple investigación policial, judicial no basta
para determinar y probar la comisión de los delitos económicos. Junto al
Derecho, la Contabilidad se presenta como una poderosa disciplina cuyos
métodos hacen posible detectar y probar las diversas modalidades con que el
fraude tributario se produce.
La decisión de los jueces, por tanto, depende de la adecuada investigación
contable de las organizaciones empresariales y, para ello, la Contabilidad ha
desarrollado variados y eficaces métodos capaces de determinar la existencia de
un ilícito penal.
6.2. Importancia del Proyecto:
Siendo tan frecuentes los delitos tributarios, los gobiernos de todos los países se
han visto obligados a reforzar y modernizar el control tributario, creando
organismos especializados, capacitando a sus recursos humanos, dictando
nuevas normas legales, estableciendo sanciones a través de la modificación del
Código Penal, desarrollando campañas educativas dirigidas a ciudadanos de
todas las edades con la finalidad de desarrollar conciencia tributaria, etc.
A pesar de todos estos esfuerzos, los delitos tributarios continúan produciéndose
y la propia administración tributaria utiliza la Contabilidad como el método de
constatación más eficaz.
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En efecto, puede demostrarse que, a partir de los asientos y cuentas de una
Contabilidad irregular, es posible reconstruir la imagen fiel de la empresa y
obtener consecuencias imputables a su titular.
Así, la Contabilidad adquiere efectividad jurídica tanto a nivel de la
Administración Tributaria como para los órganos Jurisdiccionales encargados de
sancionar los ilícitos penales de tipo económico.
Los resultados de la investigación tendrán los siguientes efectos:
6.2.1 Jurídico: Frente a la realidad se hace necesaria la elaboración o
adecuación de las normas relacionadas a combatir la evasión tributaria
que permita establecer mecanismos equitativos y transparentes para la
solución del problema de evasión tributario que afecta al presupuesto del
Estado.
6.2.2 Económico: Si los contribuyentes tomaran conciencia de la importancia de
tributar debidamente y el Estado muestre signos de transparencia, el país
podría gozar de presupuestos reales que permitan estructurar nuevas
inversiones en bien de la población.
6.2.3 Social: Con un adecuado control para la evasión tributaria, el Estado
lograría establecer y recaudar de manera acertada los ingresos reales del
país pudiendo cubrir las necesidades del mismo mejorando la calidad de
vida de las personas.
6.2.4 Tributario: Hay una falta de transparencia en materia tributaria producto
de vacíos en las normas y falta de equidad en las obligaciones legales
relacionadas al tema.
6.2.5 Laboral: Los resultados obtenidos de la ejecución del presente proyecto de
investigación servirán a los responsables del régimen así como a la
administración tributaria quienes son parte integrante directa de un buen
control tributario brindando seguridad y continuidad a cada trabajador y
su grupo familiar, consecuentemente dedicara todo su esfuerzo y
atención a sus tareas y responsabilidades laborales.
8
VII) MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL
7.1 Antecedentes de la Investigación
a) A nivel Internacional
En un estudio más reciente, Loayza (1996) emplea el modelo de Múltiples Indicadores
Múltiples Causas (MIMIC) para obtener una cifra de 57.4% del PBI oficial para el
periodo 1990-1993. Asimismo, en un estudio para varios países de América Latina,
chneider (2002) también mediante un modelo MIMIC, encontró que el Perú junto con
Bolivia encabezaban la lista de tamaño del sector informal en la región, con un 59.4%
del PBI oficial entre el 2000 y 2001.
b) A nivel Nacional
Gladys Vilca Chaica, en su obra evasión tributaria” esta autora señala en su artículo que
el pago de impuestos no solo financia los gastos públicos sino que también incentiva el
crecimiento del PBI y del desarrollo económico del país. Otro punto que menciona es
que el pago de impuestos a tiempo ayuda a cumplir los objetivos propuestos por el
estado.
Schneider y Enste (2000) calcularon, mediante el método de consumo eléctrico
(discrepancia entre la producción y el consumo de electricidad durante un período), una
tasa equivalente al 44% del PBI oficial para los años 1989 y 1990.
c) A nivel Local
El enfoque constitucional del derecho tributario cimentó el convencimiento general de
que todos teníamos la obligación de tributar, sin embargo, con el paso de los años los
ámbitos de aplicación, lejos de aclararse, se vieron mermados por las diferencias
jurisdiccionales.
Posteriormente, se asumió que la mejor denominación para el aspecto constitucional del
tributo era el Derecho Constitucional Tributario. Sin embargo, este aspecto a pesar de
que incluye históricamente el estudio de las normas que delimita y coordinan los
poderes tributarios y los poderes tributarios entre las distintas instancias del Estado.
Debiera incluirse también: los nuevos límites constitucionales al poder tributario y los
9
alcances del deber de colaboración tributaria de terceros, en especial, para la lucha
contra la evasión y fraude fiscal1.
8.- Marco Teórico
1. Evasión Tributaria.
La evasión fiscal o evasión tributaria o evasión de impuestos.
Es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos
establecidos por la ley. Es una actividad ilícita habitualmente está contemplado
como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los
ordenamientos2.
Evasión.
Es eludir, esquivar, escapar a un compromiso determinado. Es el incumplimiento
de una obligación parcial o total3.
Evasión Tributaria.
Es el incumplimiento de la obligación tributaria con el Estado, trayendo como
consecuencia daño a todos los ciudadanos. Se define como “toda y cualquier
acción u omisión, tendiente a eludir, reducir o retardar el cumplimiento de una
obligación tributaria”4.
La Evasión Fiscal.
Es toda acción u omisión parcial o total, tendiente a eludir, reducir, retardar el
cumplimiento de la obligación tributaria5.
1 Pita, Claudino, “Concepto de la Evasión Tributaria” XVI Asamblea General del Centro Interamericano de Administra- dores Tributarios, pág. 143
2 Pita, Claudino, “Concepto de la Evasión Tributaria” XVI Asamblea General del Centro Interamericano de Administra- dores Tributarios, (Asunción , Paraguay, 1985) p. 143
3 http://que-significa.com.ar/significado.php?termino=evasi%F3n 4 Sampaio Dória, Antonio, “V Asamblea General del CIAT (Río d Janeiro, 1971) 5 http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-evasion-fiscal
10
La evasión, no sólo significa una pérdida de ingresos fiscales, con sus efectos
consiguientes en la prestación de servicios públicos, sino que implica una
distorsión del tributario, fracturando la equidad de los impuestos.
Existen aspectos terminológicos que diferencian la evasión fiscal de la siguiente
manera:
Evasión impropia: Consiste en la abstención del consumo de bienes
fuertemente gravado, inercia en la producción de mayores rentas que serían
absorbidas en gran parte por el impuesto, cambio de domicilio, salida de
capitales. Este tipo de evasión no viola la Ley y obedece a una determinada
política tributaria6.
Evasión por transferencias económicas: es aquella que trata de una
dislocación económica.
Evasión por Inacción: es aquella que se da por omisión, podría no ser intención
al resultando de la ignorancia del contribuyente.
Evasión Lícita: "llamada elisión o economía fiscal", este tipo de evasión se
concreta en la acción individual, tendiente a por procesos lícitos dejar, reducir o
postergar la realización del hecho generador. Es un recurso dentro de las
operaciones legales para minimizar el costo tributario.
Evasión Ilícita: Esta se da por la acción consiente y voluntaria del deudor o
contribuyente, tendiente a por medios ilícitos eliminar, reducir o retardar el pago
del tributo efectivamente debido. Fraude tributario, delito tributario: utiliza
medios aparentemente lícitos, estos les permites ocultar o deformar el efecto real
sobre el resultado manifiestamente producido7.
Evasión fraudulenta: es el fraude o toda simulación, maniobra, o cualquier otra
forma de engaño que induzca en error al fisco, del que resulte para el infractor o
6 Alicia Messina - http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/acc_tribu.htm7 Nicolás Daniel Ramírez - http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=41,227,0,0,1,0
11
un tercero, enriquecimiento indebido a expensas del derecho de aquel a
la percepción de los tributos8.
La evasión es un fenómeno directamente ligado a la conducta del contribuyente;
existen tres tipos de conducta que detallaremos a continuación: 9
a. Omisión en el pago de impuestos por falta o inexactitud de declaración
jurada.
b. Atraso en el pago.
c. La defraudación.
Elusión fiscal:
Existe otro tipo de evasión conocida como elusión fiscal y es legal. Es una figura
lícita en la que se utilizan acciones recogidas en la ley para eludir el pago de un
impuesto siempre con métodos y acciones legales10.
Otra clasificación de la evasión fiscal es según sea parcial o total, es decir, si el
causante evita el pago parcial u oculto la acción completa.
2. Impuesto General a las Ventas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
TITULO I
DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CAPITULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
8 http://www.monografias.com/trabajos65/fraude-ley-peru/fraude-ley-peru2.shtml9 Villegas, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. pág.8610 http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-evasion-fiscal
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d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas
vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido
directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre
que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se
entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las
operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no
vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. Para efecto de
establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el
Artículo 54º del presente dispositivo. También se considera como primera
venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de
empresas.
e) La importación de bienes.
ARTÍCULO 2º.- CONCEPTOS NO GRAVADOS
No están gravados con el impuesto:
a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e
inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda
categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.
b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o
jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la
realización de este tipo de operaciones.
c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la
reorganización de empresas;
e) La importación de:
1. Bienes donados a entidades religiosas.
Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro
(4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de
Importación. En caso que se transfieran o cedan, se deberá efectuar el pago de
la deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo que señale el
Reglamento. La depreciación de los bienes cedidos o transferidos se
determinará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. No están
comprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposiciones
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especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la
transferencia o cesión de dichos bienes.
2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de
derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en
los mismos, con excepción de vehículos.
3. Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén
destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a
acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y
otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y
multilaterales.
f) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:
1. Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.
2. Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y
cuños.
g) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las
Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines
propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios
inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas.
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente
autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada
por las Instituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) del
Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, y que cuenten con la calificación del
Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente.
h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes
pastorales, según el Reglamento que se expedirá para tal efecto; ni los pasajes
internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma
exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.
i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221.
j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las
empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de
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Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del
Decreto Ley N° 25897.
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
a) VENTA: 1.
Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de
la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa
transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
b) BIENES MUEBLES:
Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los
mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y
similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya
transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
c) SERVICIOS: 1.
Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una
retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del
Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se
encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el
lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.
d) CONSTRUCCION:
Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
e) CONSTRUCTOR:
Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles
construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente
por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido
construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte
del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la
construcción.
ARTÍCULO 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se origina:
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a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo
a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que
ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente
contrato.
Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor,
derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y
por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto
que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de
acuerdo a lo que establezca el reglamento.
DE LAS EXONERACIONES
ARTÍCULO 5º.- OPERACIONES EXONERADAS
Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en
los Apéndices I y II.6
También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o
negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se
refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron
adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones
exoneradas o inafectas.
ARTÍCULO 6º.- MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES I Y II
La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, podrá ser
modificada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica
de la SUNAT.
ARTÍCULO 7º.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2012. (19) Párrafo sustituido por el Artículo 3 de la Ley N° 29546,
publicada el 29 de junio de 2010. Los contribuyentes que realicen las operaciones
comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar
el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el
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Reglamento. (18) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo
N° 965, publicado el 24 de diciembre de 200611.
3. Crédito Fiscal
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado
separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,
servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con
motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
El crédito fiscal es el monto constituido por el Impuesto General a las Ventas
consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la
adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la
importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados
por no domiciliados12.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o
contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa,
b) Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de
acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
c) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Que se
destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Según el Reglamento
son:
Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos utilizados
en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se
presten.
Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así
como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.
11 www.ministerio de economía y finanzas.gob.pe12 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=182:preguntas-
frecuentes&catid=46:igv-isc&Itemid=74ministerio
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Los bienes adquiridos para ser vendidos.
Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea
necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea
permitido deducir como gasto o costo de la empresa.
La Ley establece en el Artículo 19 ciertos Requisitos Formales para ejercer el derecho al
crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior y son:
Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del
bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de
débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la
Aduana de los documentos emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del
Impuesto en la importación de bienes.
Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las
disposiciones sobre la materia; y,
Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por
ADUANAS a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario
donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no
domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de
Compras, dentro del plazo que establezca el Reglamento.
4. Comprobantes de Pago de Operaciones No Reales
La Documentación que acredita la transferencia de bienes la entrega en uso o
la prestación de servicio no existiendo transacciones (Compra, Venta, Servicios).
Si en el Comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el
monto del Impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado
por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el
Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe
tal subsanación.
No dará derecho al crédito fiscal, el Impuesto consignado en comprobantes de pago
no fidedigno o falso o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios,
18
Tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sido
otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del Impuesto o los
otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los
habilite a ello13.
5. Sub-Valuación del Precio en las Ventas
Consiste en bajar dolosamente en valor de una mercadería con la Finalidad Reducir
la base imponible y con ello obtener una acotación a liquidación Teniendo un
efecto directo en la recaudación aduanera y esta a su vez en efectos fiscales.
Fraudes tales como la Subvaluación de mercadería, falsificación de facturas, falsa
partidas arancelarias, origen falso con Certificados Falsos, falsos fletes.
6. Fiscalización
El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tiene por
finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su Obligación Tributaria cautelando
el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.
7. La Auditoria Tributaria
Constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la
exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y
documentación de los contribuyentes.
Por el alto nivel impositivo que presenta nuestro país, algunas empresas, en busca
de disminuir los montos pagados por impuestos recurren a la elusión y en el peor de
los casos a la evasión tributaria.
Debido a estos, las empresas presentan un alto riesgo de ser objeto de investigación
y posibles sanciones por parte de la administración de impuestos, entidad que en los
últimos años ha realizado una gran inversión en tecnología que el permite realizar
un control casi total de sus contribuyentes lo que hace muy difícil que una empresa
13 Aquino, Miguel A. “La evasión fiscal: origen y medidas de acción para combatirla”. pág. 241
19
logre disminuir sus Impuestos mediante maniobras fraudulentas o no muy
ortodoxas, si que sea advertido por la administración tributaria14.
8. Empresas Comerciales
Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una
actividad económica15.
9. Función de la Contabilidad y los Registros
La Contabilidad deberá estar configurada de manera tal que un tercero experto
pueda deducir de ella en un período de tiempo adecuado una visión general de los
hechos mercantiles y de la situación patrimonial de la empresa. Los asientos
mercantiles deberán poder seguirse en su origen y desarrollo.
Los registros se practicarán de manera que se logre la finalidad que deben cumplir a
efectos tributarios. Los asientos y demás registros exigibles se harán de manera
completa, exacta, oportuna y ordenada. Los ingresos y los gastos de caja se
asentarán diariamente.
Los libros y demás registros exigibles podrán consistir también en el archivo
ordenado de justificantes o llevarse por medio de soportes de datos, siempre que
estas formas de contabilización, incluido el procedimiento en ellas utilizado,
responda a los principios de la Contabilidad ordenada. Cuando se trate de registros
que hayan de practicarse exclusivamente en virtud de las leyes tributarias, la
admisibilidad del procedimiento empleado se determinará de acuerdo con la
finalidad que los registros deban cultivar a efectos de la imposición. Cuando los
libros y demás registros exigibles se lleven por medio de soportes de datos deberá
asegurarse especialmente que los datos estén disponibles durante el tiempo de
conservación.
Conservación de documentos
14 http://www.gerencie.com/auditoria-tributaria.html15 Lamagrande Alfredo J “Recomendaciones propuestas para reducir la evasión fiscal” Boletín DGI
n° 457 (1990)
20
Entre las obligaciones formales encontramos aquellas que están relacionada con la
de llevar los libros y registros contables en la forma prevista por la Ley y los
Reglamentos así como el de conservarlos y exhibirlos dentro del plazo de
prescripción de los tributos al cual se encuentran vinculados, es por ello que la
obligación de conservar recaen entre otros a:
a. Libros, registros, inventarios y balances, así como las instrucciones necesarias para
su comprensión, y demás documentos de carácter organizativo.
b. Las cartas comerciales o de negocios que se hayan recibido.
c. Copias de las cartas comerciales o de negocios que se hayan expedido.
d. Justificantes de asientes.
e. Cualesquiera otros documentos, siempre que sean relevantes a efectos tributarios.
Sistemas de Contabilidad
Todo sistema contable tiene por objeto, en última instancia, mostrar en forma
recapitulada los resultados de operaciones económicas. Esto puede efectuarse de
múltiples maneras.
Los sistemas de información contable han trascendido la función financiera
tradicional enmarcada por la normatividad de tipo legal y tributaria que el entorno
económico necesitó en un momento de la historia; debido a que estamos inmersos
en un mundo abierto, de mercados globalizados, cuya premisa es la construcción de
mercados de competencia perfecta; por tal motivo se deben establecer sistemas de
información gerenciales orientados a la toma de decisiones en ambientes altamente
cambiantes16.
Expondremos los dos sistemas más comúnmente utilizados: la Contabilidad por
partida simple y la contabilidad por partida doble.
a. La Contabilidad por partida simple
16 María Claudia Pérez Galindo Contaduría Publica V Semestre Corporación Universitaria de la Costa CUC Contabilidad Sistematizada I
21
Es el sistema que más se ha utilizado en los tres mil años de historia de la
Contabilidad. Es la forma más simple de registrar una operación financiera. Con el
advenimiento de organizaciones financiera más complejas, su utilización ha ido
declinando. No obstante, algunas pequeñas empresas siguen utilizándola. En su
forma más acabada consiste sencillamente en inscribir la información de cualquier
procedencia en un solo documento, por lo general en forma de columnas. Dicho de
otro modo, es un sistema de registrar operaciones financieras sin intentar equilibrar
los riesgos.
b. Contabilidad por partida doble
Esta concepción de contabilidad, determina que cada operación es imputable a dos
o más cuentas con iguales débitos y créditos y es registrada en ellas. Por ello, se
deben hacer dos o más ajustes, nuca uno solo. De ahí viene la denominación de
“por partida doble”.
La contabilidad por partida doble tiene un objeto mostrar, en forma recapitulativa,
los resultados de las múltiples operaciones e imperativos que afectan a una
empresa. Para ello, se necesita un sistema organizado y apropiado de clasificación
de todas las operaciones empresariales17.
La Contabilidad como base de la determinación Tributaria.
La contabilidad comercial y la contabilidad fiscal están profundamente
relacionadas. Siendo la renta, el patrimonio y los consumos, manifestaciones de
capacidad contributiva, elemento sustancial del hecho imponible, la contabilidad
brinda la plataforma necesaria para evaluar si una persona jurídica o de existencia
visible ha experimentado variaciones en su situación patrimonial. No obstante esta
necesaria interrelación, la contabilidad general y la fiscal tienen usuarios diferentes,
o para una mayor clarificación del tema propósitos diferentes. Así los distintos
autores han señalado que el propósito de la contabilidad es que " brinde
información útil para la toma de decisiones y control, referida a:
a) El patrimonio del ente y su evolución.
17 Díaz Núñez, Remberto, Código Tributario de la República Dominicana, Ley 5911, Ley 1192. Reglamento 139-98 y 14098, S. N. E. Edición 2003.
22
b) Los bienes de terceros en poder del ente.
c) Ciertas contingencias" (Fowler Newton), " 1) presentar la situación patrimonial de
una empresa a un momento dado así como la evolución de su patrimonio neto, 2)
demostrar los resultados de la actividad de sus operaciones a lo largo de un período
de tiempo, 3) aportar datos que ensamblados con información proyectada
proveniente de otras fuentes, permitan determinar su posición económico-
financiera". ( López Santiso y otros).
Dentro de los usuarios de la información contable, aparecen las distintas
administraciones tributarias (nacionales, provinciales, municipales), pues la
contabilidad, sirve en muchos casos como base de la determinación tributaria. La
vinculación de la contabilidad general y la fiscal ha merecido por la doctrina una
diferenciación entre zonas de dependencia (subordinación de la tributación a la
contabilidad), zonas de autonomía (la materia tributaria tiene sus propias pautas que
prevalecen sobre la contabilidad) y zonas de conflicto ( es aquella en la cual por falta
de previsiones taxativamente fijadas por la norma tributaria, puede la materia
contable llegar a tener un grado de influencia en la interferencia) 18.
Dentro de los usuarios de la información contable, aparecen las distintas
administraciones tributarias (nacionales, provinciales, municipales), pues la
contabilidad, sirve en muchos casos como base de la determinación tributaria. La
vinculación de la contabilidad general y la fiscal ha merecido por la doctrina una
diferenciación entre zonas de dependencia (subordinación de la tributación a la
contabilidad), zonas de autonomía (la materia tributaria tiene sus propias pautas que
prevalecen sobre la contabilidad) y zonas de conflicto (es aquella en la cual por falta
de previsiones taxativamente fijadas por la norma tributaria, puede la materia
contable llegar a tener un grado de influencia en la interferencia).
Marco Conceptual
CONTABILIDAD
18 Ferullo, Claudio Fabián, Grecchi, Ana María y Vitta, José María - Instituto de Investigaciones Teóricas y Aplicadas, Escuela de Contabilidad.
23
Técnica que tiene por objeto registrar, clasificar y compendiar de manera
significativa, y en términos de dinero, aquellas transacciones y operaciones que
revisten, al menos en parte, un carácter financiero, e interpretar los resultados
obtenidos.
EVASIÓN TRIBUTARIA
1. Resultado del comportamiento ilícito, que determina un no pago o un pago de
menos de una obligación tributaría, que afecta el bien jurídico tutelado “patrimonio
tributario” del Estado.
2. Toda y cualquier acción u omisión tendiente a eludir, reducir o retardar el
cumplimiento de una obligación tributaria.
3. Acción u omisión que vulnera la legislación tributaria, esto es, el incumplimiento
de una obligación tributaria principal o accesoria.
DIFERENCIA ENTRE EVASION Y ELUSION DE IMPUESTOS
EVASIÓN.
Es el no pago de las contribuciones de manera dolosa.
LA ELUSIÓN.
Es el no pago de las contribuciones de manera lícita, es decir aprovechando los espacios
o huecos de la ley y de esta manera no se ubica en la hipótesis normativa.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersona1, con
patrimonio propio, distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo
de actividades económicas de pequeña empresa, al amparo del D. Ley 21621.
SOCIEDAD DE CAPITALES
Conjunto de personas naturales o jurídicas que convienen en aportar bienes para el
ejercicio común de actividades; cuyo capital social se encuentra dividido en acciones y
se rige bajo una denominación social.
24
CONTABILIDAD MERCANTIL
Lenguaje en que se expresa el Derecho mercantil como Derecho de organización y del
tráfico empresarial.
PATRIMONIO NETO
Diferencia entre e! activo y el pasivo de una persona en un momento determinado.
CAJA
Monedas y billetes en posesión del interesado.
GASTOS PERSONALES
Aquello efectuados por una persona y que, técnicamente, no forman parte del activo o
del pasivo.
MÉTODO DE PROCEDENCIA Y DESTINO DE FONDOS
Consiste en comparar todos los gastos conocidos con todas las entradas conocidas
durante un período determinado.
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Investigación de declaraciones juradas y demás actos fiscales que el sujeto pasivo –
contribuyente realiza en su relación jurídico-tributaria con el sujeto activo –Estado para
comprobar que la actuación del primero se ajusta a ley.
AUDITORÍA TRIBUTARIA
Variedad especialísima de la auditoria de pruebas cuya finalidad es determinar la
materia imponible.
COBRANZA COACTIVA
Conjunto de actos ejecutados por la Administración Fiscal tendiente a efectivizar la
deuda tributaria.
25
ELUSIÓN
Orientación de la conducta del contribuyente por caminos que, sin contrariar la norma
tributaria, le permiten reducir el impuesto que normalmente le correspondería pagar.
GASTOS TRIBUTARIOS
Desviación deliberada de los aspectos conceptuales y estructurales de un sistema
tributario dado con la finalidad de influir sobre el sector privado en la forma que a
menudo operan los gastos directos.
ÍNDICE DE PRODUCTIVIDAD
Método sencillo de comparar el rendimiento por impuesto para distintos periodos
tributarios. Se define como el ingreso recaudado por tributo (IGV) como proporción del
PBI y dividida por la tasa del impuesto respectivo, permitiendo reflejar el rendimiento
del tributo por cada punto porcentual de la respectiva alícuota impositiva.
TASA DE EVASIÓN O COEFICIENTE DE INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
Diferencia entre la recaudación potencial del impuesto y la recaudación efectiva neta de
devoluciones sobre el total de la recaudación potencial.
VIII METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
8.1 Hipótesis General
Un Control Contable y Tributario adecuado permanente reducir la Evasión Tributaria en
los contribuyentes de la actividad en la Región Ayacucho.
8.2 Hipótesis Específicas
a) La Evasión Tributaria afecta la Recaudación Fiscal. Si se dispone de una
adecuada organización del Sistema Tributario de nuestro país, se limita la
economía de opción de los deudores tributarios; entonces, optarán por la
determinación del hecho imponible y por tanto con el cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
26
b) Si el Sistema Tributario peruano, dispone de políticas efectivas, neutralizará la
conducta antijurídica que conduce a la elusión fiscal de los deudores tributarios;
entonces, se obtendrá una mayor prestación tributaria, la misma que es necesaria
para cumplir los objetivos del Estado.
c) La evasión tributaria constituye un delito económico que produce desequilibrio
en el flujo de ingresos en la caja fiscal
d) La contabilidad y la Tributación influyen en la detección de la evasión tributaria.
e) Los Registros e Informaciones Contables con retraso influye en las acciones de
control y fiscalización tributaria eficiente.
VARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACION
8.3 VARIABLE INDEPENDIENTE (X):
Implementación de un control contable y tributario a los contribuyentes.
Indicadores:
X1. Evasión Tributaria.
X2. Contabilidad.
X3. Informaciones y Registros Contables adulteradas.
X4. Tributos.
8.4 VARIABLE DEPENDIENTE (Y):
Reducción de la evasión tributaria en la Región Ayacucho
Indicadores:
Y1. Recaudación Fiscal.
Y2. Tributación.
Y3. Recaudación Tributaria.
27
Y4. Ingresos al Estado.
8.4 Identificación y Operacionalización de Hipótesis
Dada la hipótesis y las subhipótesis; para contrastarlas se requirió la obtención de
los datos de los dominios de las siguientes variables.
8.5 Tipo y nivel de investigación
8.5.1 Tipo de investigación
La Investigación es aplicada, expost-facto porque se genera el conocimiento por el conocimientos decir que se va ha precisar.
FALTA LA TABLA DE OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
8.6 Método y diseño de la Investigación
8.6.1 Método de la Investigación
La ejecución del proyecto de investigación se realizara a través de la aplicación de los métodos de investigación que a continuación se indican:
Descriptivo.- Identificaremos, clasificaremos, relacionaremos y
delimitaremos el estudio y análisis del Control contable y tributario.
Cuantitativo.- Presentaremos datos, y gráficos estadísticos, utilizaremos un
método estadístico para la contratación de hipótesis.
Inductivo.- Porque se analizan los datos obtenidos sobre Control contable y
tributario y su incidencia en la evasión tributaria.
Deductivo.- Arribaremos a conclusiones a partir de las teorías y los hechos en
las instituciones, objeto de estudio, con respecto a la evasión tributaria.
Análisis.- Después de realizar la recolección de los datos, se analizan para
comprender mejor su incidencia y sintetizarlas con la finalidad de demostrar
la hipótesis.
8.6.2 Diseño de la Investigación
El diseño de la investigación será descriptivo porque determinaremos y
detallaremos las características de las variables de investigación, así
28
como de la correlación en la evasión tributaria entre éstas y sus
categorías e indicadores.
8.6.3 Universo, Población y Muestra
Para determinar la muestra representativa de la población se aplica:1. Muestra inicialSe obtiene mediante la formula:
N=Z 2 (p) (q) E2
Donde:n = muestra inicialZ = nivel de confianza para generalizar los resultadosp, q = campo de variabilidad, donde p, representa los Aciertos y q, los erroresE = nivel de precisiónLos valores a considerarse son:Z = 1.64p = 0.95q = 0.05E = 0.1Reemplazando valores tenemos:(1.64)2 (0.95) (0.05)n= (0.1)2
2.6896 x 0.0475n=0.010.127756n=0.01n= 12.7756.n= 13.La muestra inicial es de 13. Este resultado será sometido a factor de corrección finita.
Universo.- Para los efectos de investigación, se considerará como universo a todos los
trabajadores de conforma una población de 1,000 trabajadores aproximadamente en la
región Ayacucho.
Población.- La población de informantes constituirán los trabajadores en sectores
tributarios en este región Ayacucho.
Muestra.- Para determinar la muestra se utilizará la siguiente fórmula probabilística:
n = PQZNe
PQNZ22
2
)1(
29
8.7 Técnicas, Instrumentos y Fuentes de Recolección de Datos
8.7.1 Técnicas:
Análisis documental. Utilizaremos como instrumento: fichas
textuales y de resumen; recurriendo como fuentes a: libros y internet
sobre la materia tributaria para combatir la evasión tributaria.
Encuesta. Utilizaremos como instrumentos u conjunto de preguntas
formalizados a una muestra representativa de la población con el fin
de conocer estados de opinión hechos específicos, la presente de
investigación tuvo como objetivo obtener información de la muestra
representativa de la población total de especialistas en materia
tributaria.
8.7.2 Instrumentos de Investigación
Formato de fichas bibliográficas.- Para optimizar la importancia y
validez de las distintas bibliografía, emplearemos fichas bibliográficas,
la misma que nos permita concentrar, resumir, ordenar y clasificar el
material recopilado en función a los objetivos de la investigación.
Cuestionario.- Aplicaremos a la población informante; muestra, con la
finalidad de recabar información de primera fuente sobre las variables e
indicadores de la investigación. Resultados que serán procesados con el
empleo de método estadístico para una buena administración tributaria
fiscal y otro dirigido al persona profesional.
8.8 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos Recolectados
8.8.1 Selección y Representación de Variables
7.2.1 Utilización del procesador sistematizado computarizado
En el procesamiento de la información utilizaremos cuadros y gráficos
estadísticos, empleando programas computarizados: Excel y el método
estadístico de X2 Cuadrada.
7.2.2 Pruebas Estadísticas
En la contratación de la hipótesis haremos uso del método estadístico
inferencial no paramétrico X2 Chi cuadrada, correspondiente a los
análisis de tabla de contingencias para dos variables, cuyo estadígrafo
de contraste será:
30
Mediante esta prueba estadística lograremos analizar las hipótesis
específicas, para arrobar a conclusiones de relación de influencia entre
las variables e indicadores de la investigación.
VIII) ADMINISTRACIÓN DEL PLAN
8.1 Cronograma de actividades
ACTIVIDADES2013
Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Planteamiento del problema
Elaboración de marco teórico y
conceptual de referencia
Formulación y
opreracionalizacion de la hipótesis
Diseño muestral y Estrategias del
trabajo de campo
Recolección de información
documental
Recolección de información
Empírica
Procesamiento de información
Contratación de resultado
Redacción del trabajo
Presentación y sustentación
X
X
X
X
X
X
X
X X
X
31
TODAVIA !!!!!!
CONCLUSION:
Debemos entender como evasión fiscal toda aquella disminución del pago de una contribución, por parte de quienes están jurídicamente obligados a pagarlo, mediante conductas fraudulentas u omisivas que violan las disposiciones legales. En él se conjugan varios elementos donde uno del más importante es la eliminación o disminución de un tributo y que además se transgrede la ley de un país, por los sujetos legalmente obligados.
En gran parte, el origen de las diferencias puede explicarse en que los estados Contables
de las empresas buscan el logro de su estabilidad económica y la necesidad de poder
adaptarse a las exigencias de la dinámica comercial, en tanto que el fisco prioriza evitar
32
la traslación de beneficios de un período a otro, e incluso ampliar la base imponible, a
veces hasta forzando reflejar resultados no obtenidos
Las principales causas de la evasión es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y colectiva, motivada por la imagen que la comunidad tiene del Estado y la percepción frente a la imparcialidad en sus gastos e inversiones, al no tener conocimiento de los programas de gobierno y las políticas de redistribución del ingreso. Por tal razón hay quienes consideran que no deben contribuir al erario público, porque sus aportes no generan obras y porque nadie les asegura que no despilfarren lo que aportan al Estado. La existencia de corrupción puede viciar una política eficaz, los posibles evasores, en oportunidades, son capaces de sobornar funcionarios públicos.
La evasión tributaria y fiscal puede ser del orden social, estructural, normativo, administrativo, también están aquellas de naturaleza técnica como los vacíos en las leyes, la falta de claridad y las dudas en su interpretación y aplicación (la incertidumbre de la norma tributaria). De naturaleza política: como los factores de política económica y financiera, que intervienen en la modificación del equilibrio y la distribución de la carga fiscal, y pueden constituir estímulos negativos en el comportamiento del contribuyente. Accidentales: como aquellos elementos excepcionales, naturales, políticos y sociales que se resuelven en una alteración de las condiciones contributivas o en un cambio en las actividades de los sujetos pasivos de la imposición frente a las obligaciones fiscales. De naturaleza económica, o sea, aquella en la que se considera el peso de la carga tributaria con respecto de las posibilidades contributivas reales de los sujetos impositivos. Y de naturaleza sicológica: constituida por un conjunto de tendencias individuales del sujeto a reaccionar de distinta manera ante la obligación de contribuir a los gastos del gobierno, incluyendo inconvenientes como la relación de confianza entre la administración y los contribuyentes, los sistemas de distribución de la carga fiscal, la productividad y calificación de los gastos públicos.
.
33
MATRIZ DE CONSISTENCIA
DE CONTROL CONTABLE Y TRIBUTARO PARA COMBATIR LA EVACION TRIBUTARIA:
Tipo de Investigación: Aplicada Nivel de Investigación: Descriptivo – Correlacional Diseño de Investigación: DescriptivoPROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS
VARIABLES Y DIMENSIONES
VARIABLES INDICADORES METODOLOGÍA UNIVERSO Y MUESTRA
PROBLEMA GENERAL
¿Por qué existen
normas tributarias
con vacíos legales
que permiten la
elusión?
PROBLEMAS
ESPECIFICOS
¿Cómo reducir los
vacíos legales que
permite el
afianzamiento de la
elusión tributaria?
¿Qué políticas deben
aplicar el sistema
tributaria para
neutralizar la conducta
antijurídica que
conduce a la elusión
tributaria de los sujetos
del impuesto ala renta?
¿de que manera la
existencia de la elución
tributaria influye la
conciencia tributaria de
los sujetos del
impuesto a la renta?
GENERAL
Contribuir a mejorar el
control contable y
tributario para reducir
la evasión tributaria en
la región Ayacucho.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
Como la evasión
tributaria influye en
la recaudación
fiscal.
De que manera la
contabilidad se
relaciona con la
tributacion.
En que medida las
informaciones y
registros contables
adulterados influye
en la recaudación
tributaria.
HIPOTESIS GENERAL
Un control contable y
tributario permanente a los
contribuyentes influye en
que se reduzca la evasión
tributaria.
HIPÓTESIS
ESPECÍFICOS
La evasión tributaria
afecta la recaudación
fiscal.
La contabilidad y la
recaudación influye en
la detención de la
evasión tributaria.
Los registros e
informaciones
contables con retrasos
influyen en los acciones
de control y
fiscalización tributaria
eficiente.
Los tributos contribuyen
el cumplimiento de sus
fines y objetivos del
estado.
Var. independiente (x)
Variable Independiente (X):
Indicadores:
Evasión tributaria
Contabilidad
Informaciones y registros
contables adulterados
Variable Dependiente (Y)
Indicadores:
Recaudación fiscal
Tributación
Recaudación tributaria
Ingresos al estado.
Para demostrar y comprobar la hipótesis anteriormente formada la operacional izamos determinando las variable e indicadores a continuación se mencionan:
VARIABLE X = VARIABLE INDEPENDIENTE:
Teorías tributarias que demuestran la desnaturalización del impuesto general a las ventas
INDICADORES:
Indicadores:
Evasión tributaria
Contabilidad
Informaciones y registros contables adulterados
VARIABLE Y = VARIABLE DEPENDIENTE
Indicadores:
Recaudación fiscal
Tributación
Recaudación tributaria
Ingresos al estado.
METODO DE INVEST.
Descriptivo Cuanto cualitativas Inductivo Deductivo Análisis Síntesis
DISEÑO DE INVEST.
Descriptivo
TIPO DE INVEST.
Aplicada Transversal Retrospectiva
NIVEL DE INVEST.
Descriptivo correlacional
TÉC. DE INVEST.
Análisis documental Encuesta
INST. DE INVESTIG.
Formato de fichas bibliográficasCuestionario.
Universo
Para los efectos de investigación se
consideran como universo a todo los
trabajadores de conforma una población
de 1000 trabajadores aproximadamente en
región de Ayacucho.
Población
La población de informantes constituirán
los trabajadores en sector tributario en este
región Ayacucho.
Muestra
Para determinar la muestra se utilizó la
siguiente fórmula probabilística:
PQZNe
PQNZ22
2
)1(
En la recolección de datos se aplicó
procedimiento estadístico probabilística y
para la contratación de hipótesis.
=
BIBLIOGRAFÍA:
ARIAS MINAYA, Luis Alberto (2011). “política tributaria para el 2011-2016”. Lima- Perú:
CIES, elecciones Perú 2011: centrando el debate electoral 50 PP.
BANCO CENTRAL DEL RESERVA DEL PERU (BCRP), memorias anuales 2008-2010.
CARRANZA UGARTE, LUIS (2011). “El desafío de la competividad de las reformas
fiscales”. Asunción Paraguay: presentación VII encuentro empresarial y iberoamericano. 28
diapositivas.
ARIAS MINAYA, Luis Alberto (2009). “la tributación directa en américa latina:
Equidad y desafíos el caso del Perú.” Santiago, chile: CEPAL, serie Macroeconomía del
desarrollo