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INTRODUCCION
El Derecho Tributario, según Dino Jarach es el conjunto de normas y princi-
pios de derecho que atañe a los tributos y especialmente a los impuestos. Expresa a su
vez que el Derecho tributario forma parte de las ciencias de las Finanzas. Es impor-
tante reconocer la facultad que poseen las Alcaldías para crear Impuestos a través de
Ordenanzas Municipales, verificar el cumplimiento de lo previsto en ellas y recaudar
e invertir sus ingresos, los cuales son utilizados para cubrir el gasto público. Esto de-
bido a que la Constitución de Nuestro país, establece que los Municipios son autóno-
mos.
El procedimiento de fiscalización y verificación comprende un conjunto de
operaciones destinadas a recolectar los datos pertinentes para el cumplimiento de los
deberes formales y materiales del sujeto pasivo de la obligación tributaria, de manera
que pueda incrementar y garantizar la obtención de los recursos que son necesarios
para que el Municipio pueda satisfacer las necesidades propias y colectivas, además
de velar y garantizar el Orden Público, la salud Pública y las buenas costumbres.
Sin embargo, la Administración Tributaria Municipal debe actuar como princi-
pal promotora del cumplimiento de esos deberes formales y materiales, especialmente
mejorando su imagen frente a los contribuyentes a través del respeto a sus derechos y
otorgando el mayor grado de facilidad posible para el cumplimiento de las obligacio-
nes.
El objeto de la investigación es analizar el procedimiento de fiscalización tanto
de los deberes formales como materiales que deben cumplir los expendios de bebidas
alcohólicas en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, a través de los instru-
mentos legales como:
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgáni-
co Tributario vigente, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Orde-
nanza Sobre Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas del municipio
San Diego, Estado Carabobo, la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohóli-
cas y su Reglamento, La ordenanza de la Hacienda Pública del Municipio San Diego
del estado Carabobo y La Ordenanza sobre la convivencia y el comportamiento ciu-
dadano del Municipio San Diego Estado Carabobo.
La investigación se estructuró en cinco (5) capítulos que comprenden: El Capí-
tulo I, hace una reseña sobre la Institución donde se fueron realizadas las pasantías.
El Capítulo II, contiene el Planteamiento del Problema, dando a conocer el objetivo
general y los específicos, la justificación e importancia de la investigación y se de-
termina el alcance y las limitaciones de la misma.
El Capítulo III contiene El Marco Referencial, el cual hace mención a la revi-
sión bibliográfica de la investigación donde se presentan los antecedentes relaciona-
dos al tema, las bases teóricas y la definición de términos básicos. El Capítulo IV se
refiere a las Fases Metodológicas, este contiene el diseño y tipo de investigación, téc-
nicas e instrumentos de recolección de datos y las fases de la investigación. El Capí-
tulo V se refiere a los Resultados, seguido de las Conclusiones obtenidas del presente
trabajo, y por último las recomendaciones.
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Identificación de la Institución.
Alcaldía del Municipio San Diego. Dirección de Hacienda del Municipio San
Diego del Estado Carabobo.
1.2 Ubicación.
Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Centro Comercial San Diego, Local
Nro. 21, antigua sede de Fin de Siglo, Alcaldía del Municipio San Diego-Estado Ca-
rabobo.
1.3 Descripción de la Institución.
San Diego no tiene acta de nacimiento, lo que ocurre con otros muchos pueblos
de Venezuela. Fue, en principio una Encomienda de Indios. Para la fecha del año
1781 sus habitantes eran 794 (indios 194, blancos 218, mulatos 347 y entre esclavos y
mulatos 35).
La dirección Canónica de San Diego de Alcalá como parroquia se efectuó a
partir del 22 de septiembre de 1785, según decreto del Obispo catalán Don Mariano
Martí, desmembrándose en consecuencia, conjuntamente con la de Los Guayos, como
sufragánea de la parroquia matriz de Guacara Durante la Capitanía General de Vene-
zuela (1.777) encontramos a San Diego en la jurisdicción de Valencia de la Provincia
de Caracas.
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Para 1.810, San Diego es pueblo de Tenientazgo de Los Guayos del Ayunta-
miento de Valencia. La Constitución de la Provincia de Caracas, promulgada el 19 de
febrero de 1.812, consagra que San Diego pertenece al Departamento de los Valles de
Aragua, correspondiente al Cantón Occidental de Guacara con Los Guayos de capital.
Al crearse la Provincia de Carabobo, el 25 de Junio de 1.824, San Diego es una
de las 9 parroquias que integran el Cantón de Valencia. Situación que se conserva,
prácticamente inmutable a través de las diferentes leyes de División Político Territo-
rial dictadas en los años: 1832, 1854, 1856,1873,1881,,1901, 1904, 1905, 1910, 1917,
1921, 1944, 1955, 1964, 1971, 1981, 1983, y 1990.
Inclusive la Ley de Reforma a la Ley de División Político Territorial del Estado
Carabobo, sancionada el 21-12-1993, promulgada el 14-01-1994, que crea el Munici-
pio San Diego, consagra en su artículo 7: “La capital del Estado Carabobo es la ciu-
dad de Valencia, la cual estará formada por las parroquias urbanas que integran los
municipios: Valencia, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Libertador; los cuales
constituyen una unidad urbana indisoluble a los efectos censales, estadísticos, históri-
cos, culturales y urbanísticos, sin que por ello los referidos municipios y parroquias
sufran desmedro en sus funciones políticas, administrativas y territoriales.
San Diego entonces nace como unidad político y autónoma dentro de la organi-
zación nacional, a la luz del ordenamiento jurídico patrio (Artículo 20 de la Ley Or-
gánica del Régimen Municipal), el 4 de Enero de 1996, cuando se juramenta, en el
Templo Colonial de San Diego de Alcalá al Ciudadano Alcalde, Señor José Gregorio
Ruiz y al los Concejales, ciudadanos: Elizabeth Figueroa, Olivia de Chirinos, Aníbal
Montenegro, Guiseppe Corbino, José Valera, Freddy González y Ángel Navas, quie-
nes habían resultado electos en las elecciones el 3 de Noviembre de 1995.
El Alcalde José Gregorio Ruiz resultó reelecto y el día 10 de Diciembre del año
2000 se juramentaron ante éste los nuevos Concejales integrantes de la segunda Cá-
mara Edilicia: Juan Pereira, Ramón Carvallo, Pablo Herrera, Margarita Martuno
Montecalvo de Ruiz, Jorge Domínguez, Edgar Roldán y Carlos Zamora Mota.
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A raíz del proceso electoral celebrado en el país el 31 de Octubre del año 2004,
resultó ganador el Señor Vicencio Scarano Spisso, quien se juramentó como Alcalde
el día 8 de Noviembre ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Adminis-
trativo de la Región Centro Norte, y luego juramentándose, en Sesión Ordinaria ante
el Cuerpo Legislativo Municipal, el día martes 9 de Noviembre del año 2004.
En los Comicios Municipales y Parroquiales de San Diego efectuados el 7 de
Agosto del 2005, resultaron electos con el voto popular para integrar el Concejo Mu-
nicipal los ciudadanos: Vicente Scarano Monticelli, José Zamora, Carmen Hernán-
dez, Jesús Muscarneri, Efraín López, Mahuampi Castillo y Jesús Granados.
Fueron electos por votación unánime: como Presidente Concejal Vicente Sca-
rano Monticelli y Ronald Lugo como Secretario. Posteriormente se escogió como
Primer vicepresidente al Concejal, Jesús Muscarneri como Miembros de la Junta
Parroquial del Municipio San Diego fueron electos: Rosa Rengifo, Hecmir Guzmán,
Francisca Hernández, Elis Camacho y Carlos Galea.
Luego en las elecciones realizadas para renovación de Alcaldes el 23 de No-
viembre del año 2008, el ciudadano Vicencio Scarano Spisso resultó reelecto como
Alcalde del Municipio, con un 72 por ciento de los votos emitidos por los electores
del municipio San Diego y culminará su mandato para el 23 de Noviembre del año
2012, y si así lo desea podrá presentarse para un nuevo período en virtud de la apro-
bada Enmienda Constitucional, reformatoria de los artículos correspondientes, apro-
bada en fecha 15 de febrero de 2009.
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1.4 Organización:
Jefe de Division de Ficalizacion y Jefe de L Solv
Aud
1.5 Misión
Responder a las permanentes expectativas y demandas de la población en la
atención de los servicios y obras básicas inherentes a la gestión municipal y satisfa-
cer, en el tiempo, la carencias y/o necesidades que demanden los ciudadanos en uso
de legítimo derecho; responder por el resguardo y mantenimiento de los bienes públi-
cos municipales y acrecentar el respectivo patrimonio; desarrollar la planificación
Alcalde
Director de Hacienda
dire
Jefe de Fiscalización y Auditoria Jefe de unidad de Licen-‐cia y Solvencia
Fiscales. Auditores. Sumarios
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pública en concordancia y de acuerdo con los instructivos derivados de los organis-
mos de gobierno y cogobierno.
1.6 Visión.
Rescatar la credibilidad vecinal en la institución municipal para hacer efectiva
la participación en los programas y proyectos que requieren conocimiento y esfuerzo
colectivo. Integrar el valor de su pasado histórico con el proceso de crecimiento urba-
nístico del presente y el futuro, posibilitando la relación armónica entre los recursos
naturales, las demandas de habitabilidad y la calidad de vida; proyectar una imagen
de transparencia administrativa y una imagen ética y moral que fortalezca el concepto
de ciudadanía.
1.7 Valores.
Los valores sustentados por la Alcaldía de San Diego se refieren fundamental-
mente a los valores de la nación; a los principios que le dieron origen como ente in-
dependiente de todo tipo de dominación política, cultural y social. Se establecen estos
valores relacionados con los derechos de los ciudadanos.
Específicamente el derecho a la vida, a su libertad creativa y a su aspiración y
anhelo de mantener su libre albedrío, sin ser objeto de privación ninguna y así como
de acceder a la participación en los actos decisivos de su propia existencia.
En suma la Alcaldía debe materializar la transparencia de la administración de
los recursos propios y no propios que conforman su presupuesto de ingresos y gastos
y rendir cuentas de ellos en la oportunidad establecida por la Ley.
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1.8 Actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantías.
- Adquisición de Conocimientos acerca del ordenamiento jurídico del Munici-
pio San Diego Estado Carabobo.
- Organización de expedientes para observar notoriamente los distintos proce-
dimientos llevados a cabo por la administración tributaria del Municipio San Diego,
Estado Carabobo.
-Elaboración de resoluciones de multa para conocer la diversidad de infraccio-
nes en las que puede incurrir el contribuyente, y a su vez las sanciones aplicables de-
pendiendo la gravedad del ilícito tributario.
- Elaboración de resoluciones de reconsideración para de esta manera conocer
uno de los recursos que tienen los contribuyentes, frente las actuaciones arbitrarias de
la administración tributaria municipal.
- Adquisición de conocimientos acerca de los procedimientos de verificación
de deberes formales y materiales ejecutados por la Administración Tributaria del Mu-
nicipio San Diego, Estado Carabobo.
- Elaboración de resoluciones de reparos fiscales con la colaboración de los
funcionarios de la administración tributaria municipal, para determinar el alcance y
cuantía de las obligaciones insatisfechas.
- Asesoramiento jurídico a los contribuyentes que acudían a la Alcaldía de San
Diego como muestra de haber adquirido las nociones básicas acerca de las actuacio-
nes de la administración tributaria municipal frente a los sujetos pasivos y de esta
manera aumentar los medios de divulgación de los distintos procedimientos que de-
ben ser cumplidos por los contribuyentes.
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1Planteamiento del Problema.
A partir del año 2005 con la reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas, se transfirió la competencia en materia de bebidas alcohólicas al Poder
Público Municipal. Es por ello que hoy en día son las Alcaldías las encargadas de
otorgar las Licencias; renovar anualmente las autorizaciones para el Expendio de
Bebidas Alcohólicas; llevar a cabo los procedimientos de fiscalización o de verifica-
ción de los deberes formales y materiales, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad
por los Contribuyentes; percibir los ingresos generados por las actividades anterior-
mente mencionadas; entre otras labores.
La nombrada transferencia de la competencia en materia de bebidas alcohólicas por
parte del Servicio Nacional Integrado (SENIAT) fue muy acertada, en virtud de que
la Administración Tributaria Municipal posee un registro de aquellos contribuyentes
que ejercen actividades económicas en los diferentes Municipios y de los cuales tiene
el control y supervisión, resaltando que anteriormente el SENIAT, al tener la referida
competencia no efectuaba el control y seguimiento a cabalidad de los Expendios de
Bebidas Alcohólicas, debido a que no contaban con los recursos humanos necesarios.
La medida de transferencia fue tomada con la finalidad de velar y garantizar el
cumplimiento de los deberes formales y materiales contemplados en los instrumentos
jurídicos que regulan la materia. Por otra parte la ley de Impuesto Sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas exhorta a que las comunidades se pronuncien previamente a
través de opinión favorable que permita el otorgamiento de los permisos para el Ex-
pendio de Bebidas Alcohólicas.
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En su actividad de otorgar licencias para el Expendio de Bebidas Alcohólicas,
la Alcaldía del Municipio San Diego percibe el equivalente a Ciento Treinta Unida-
des Tributarias (130 U.T.), y por su renovación el equivalente a Cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.).
Cada Alcaldía posee una Ordenanza que regula los expendios de bebidas al-
cohólicas y es notable la diferencia que existe entre cada una de ellas. Anteriormente
cuando estaba en manos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributa-
ria (SENIAT), era una sola directriz y se trabajaba en base a la recaudación. En el
Municipio San Diego, del Estado Carabobo, el Reglamento de la ley de impuesto
sobre alcohol y especies alcohólicas y la Ordenanza sobre autorización para el expen-
dio de bebidas alcohólicas establecen todo lo relacionado a la Ubicación y funciona-
miento de estos, sean permanentes o temporales.
En el Municipio San Diego se han presentado irregularidades en algunos estable-
cimientos que poseen autorización para expender bebidas alcohólicas, muchas veces
motivados por no cumplir con los parámetros establecidos según la índole o clasifica-
ción de la Licencia otorgada y provocar con ello alteración del orden público y a las
buenas Costumbres. En estos casos los establecimientos responsables han sido san-
cionados según la gravedad de la infracción como lo estipula el Código Orgánico
Tributario vigente y la Ordenanza sobre Autorización para el Expendio de Bebidas
Alcohólicas del Municipio San Diego, que regulan la Actividad in comento.
2.2Formulación del Problema.
¿Cómo se regulan los Expendios de Especies Alcohólicas adscritos a la Admi-
nistración Tributaria del Municipio San Diego Estado Carabobo?
2.3Objetivos de la Investigación.
2.3.1Objetivo General.
Analizar el procedimiento de Fiscalización que regula los Expendios de Espe-
cies Alcohólicas adscritos al Municipio San Diego del Estado Carabobo.
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2.3.2 Objetivos Específicos.
-Estudiar la importancia de las Fiscalizaciones a los expendios de especies al-
cohólicas registrados en la administración tributaria del municipio San Diego Estado
Carabobo.
-Revisar las Sanciones por Incumplimiento del ordenamiento jurídico a los ex-
pendios de especies alcohólicas registrados en la Administración Tributaria del muni-
cipio San Diego Estado Carabobo.
-Describir los recursos que los interesados pueden interponer ante la Adminis-
tración Tributaria del Municipio San Diego Estado Carabobo.
2.4 Justificación y Alcance.
Con la investigación se analizara el Ordenamiento Jurídico que regula los Ex-
pendios de Bebidas Alcohólicas, con el objeto de determinar el procedimiento por el
cual se aprueban, conforman, restringen o prohíben los establecimientos que expen-
den bebidas alcohólicas en el Municipio San Diego del Estado Carabobo. De igual
manera consolidar los conocimientos básicos con respecto a los procedimientos lega-
les, el sistema de seguridad y de control con respecto a las Fiscalizaciones de los ex-
pendios de especies alcohólicas.
La finalidad principal del presente estudio es hacer llegar los conocimientos con
respecto al tema a toda la comunidad estudiantil de la Universidad José Antonio Páez,
y fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base fundamental dentro de la
organización social, política y económica del país, manteniendo su función de enlace
entre la gestión de gobierno, la Administración y la comunidad, acercando la toma de
decisiones a los administrados.
2.5 Limitaciones del estudio.
Al desarrollarse una investigación se presentan factores que influyen en la
misma, los cuales impiden mejorar el desenvolvimiento y la culminación de las dis-
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tintas etapas que la conforman. En la presente investigación son pocos los obstáculos
que se presentaron, debido a que la información relacionada al procedimiento de Fis-
calización de los Expendios de Especies Alcohólicas ejecutados por la Administra-
ción Tributaria del Municipio San Diego Estado Carabobo, fue de fácil acceso, ade-
más de que se contó con la ayuda del personal de la Dirección de Hacienda de la Al-
caldía del nombrado Municipio.
En el procedimiento de fiscalización y verificación de los Expendios de Especies
Alcohólicas registradas en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, la función
de control fiscal es única y exclusiva de los Fiscales de Hacienda. Trayendo como
consecuencia que la intervención en estos procedimientos sea limitada por el criterio
de las autoridades del ente gubernamental.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación.
A fin de lograr el desarrollo de la investigación es necesario tomar en cuenta los
estudios que anteriormente hayan sido realizados y que guarden relación directa e
indirecta con el presente trabajo especial de grado. Siendo el procedimiento de fisca-
lización por parte de la Administración Tributaria, objeto de estudio por parte de di-
versos investigadores, es oportuno señalar algunos trabajos que sirven como referen-
cia:
-Domingo Hernández, de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria de Lima, Perú (2005) trabajo aplicativo de investigación, titulado “Estra-
tegias de recaudación tributaria e incidencia en la mejora de la caja fiscal”. El
objetivo principal es destacar la importancia de la cultura y el clima organizacional
como factores determinantes en la eficacia de la Administración Tributaria.
Es muy positivo que las entidades cuenten con la correspondiente infraestruc-
tura, luego con normas, procesos, procedimientos y técnicas eficientes, sin embargo si
no cuentan con una cultura y el clima organizacional adecuados no se puede facilitar
la eficacia de la Administración Tributaria.
Lo cual se relaciona con la presente investigación, ya que una de las debilida-
des presentadas por la Administración Tributaria del Municipio San Diego Estado
Carabobo, Venezuela es la falta de medios de divulgación del Procedimiento de ob-
tención de autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, de renovación de
las autorizaciones, las infracciones en las cuales los contribuyentes podrían incurrir y
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las respectivas sanciones que conllevan, con el fin de enseñar a los sujetos pasivos
cuáles son sus obligaciones, formando así una solida cultura tributaria.
-Oriana Escalona (2010) egresada de la Universidad Católica del Táchira
(2011) en su trabajo especial de grado para optar al título de Licenciado en Contadu-
ría Pública, titulado: “Modelo Estratégico De Cumplimiento De Los Deberes
Formales Del Impuesto Sobre Especies Alcohólicas Para Las Licorerías”. Basada
en la modalidad de un proyecto factible, apoyado en una investigación de carácter
descriptiva y documental. Donde se llevó a cabo una revisión y evaluación del cum-
plimiento de los deberes formales del impuesto sobre especies alcohólicas.
Observando que la mayoría de los contribuyentes han sido sancionados por el
incumplimiento de alguna de estas obligaciones derivadas de la comercialización de
especies alcohólicas, tales como: expendio de éstas a través de ventanillas, fuera del
horario permitido y la no renovación de las licencias para el expendio de especies
alcohólicas.
Lo cual guarda íntima relación con la presente investigación, debido a que en el
Municipio San Diego Estado Carabobo las infracciones a el Ordenamiento Jurídico
relativo a los Expendios de Especies Alcohólicas más comunes son las de no reno-
var la autorización para el Expendio de la mencionada actividad económica oportu-
namente y la alteración del orden público y las buenas costumbres, generado por el
expendio de especies alcohólicas en horarios no permitidos, entre otras razones.
- Yunelvis Ríos (2009) , egresado del Instituto Universitario de Mercadotecnia
(ISUM) en su trabajo de grado para optar al título de Técnico Superior en Gestión
Fiscal y Tributaria, titulada “Análisis del procedimiento de fiscalización para la
verificación del cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al
Valor Agregado (IVA) realizado por el Servicio Nacional Integrado de Adminis-
tración Aduanera y Tributaria (SENIAT).”,su investigación fue concebida bajo el
enfoque de un proyecto factible y de carácter explicativo.
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El procedimiento de fiscalización constituye un conjunto de operaciones desti-
nadas a recolectar los datos pertinentes para el cumplimiento de los deberes formales
obligación por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria, de manera que pue-
da incrementar y garantizar la obtención de los recursos que son necesarios para que
el Estado pueda satisfacer las necesidades propias y colectivas.
El nombrado trabajo de grado se relaciona con la presente investigación debido
a que ambas centran su estudio en el procedimiento de fiscalización para la verifica-
ción del cumplimiento de los deberes formales y materiales, demostrando la gran
importancia que tiene el procedimiento de fiscalización dentro de la recaudación de
los tributos, bien sean Nacionales o Municipales.
-Omar Montes, egresado de la Universidad Católica del Táchira (2002), en su
trabajo especial de grado para optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria,
titulado: “Análisis del Programa de Fiscalización de Expendios de Bebidas Al-
cohólicas del SENIAT”; el cual se enmarcó en una investigación descriptiva - do-
cumental cuyo objetivo consistió en evaluar la aplicación de los Programas de Fisca-
lización en materia de Deberes Formales por parte del SENIAT, a fin de obtener una
herramienta que describa en forma cualitativa la incidencia de estos sobre la evasión
fiscal de los deberes formales.
Con esta investigación se pone en evidencia que si bien es cierto que el incre-
mento de la presencia fiscal ha contribuido, durante los últimos años, en gran magni-
tud al aumento del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de los con-
tribuyentes, también es cierto que mientras se desarrolle una verdadera “cultura tribu-
taria” en el país, donde se produzca el rompimiento entre los preceptos legales y la
aplicación técnica y administrativa de los mismos, de parte de los contribuyentes y de
la Administración tributaria, seguirá existiendo evasión fiscal.
Dicho trabajo tiene relación con el tema que aborda la presente investigación ya
que se basa en el procedimiento de fiscalización a los Expendios de Especies Al-
cohólicas que anteriormente era ejecutado por el SENIAT, lo cual evidencia lo atina-
da que fue la transferencia de la competencia a los municipios, por facilitar el control
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y la verificación del cumplimiento de los deberes formales y materiales, y disminuir
la evasión fiscal, lo cual viene dado porque cada municipio ejecuta el control a los
Expendios de Especies Alcohólicas que ejercen la nombrada actividad económica en
su territorio municipal.
3.2 Bases Teóricas
Arias (2006), expresa que “las bases teóricas implican un desarrollo amplio de
los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado,
para sustentar o explicar el problema planteado”. Es decir, son los aspectos concep-
tuales o teóricos que se ubicarán en el problema de investigación.
En consecuencia, para la comprensión de esta investigación se revisarán una se-
rie de contenidos en diferentes niveles de complejidad, con los cuales se espera facili-
tar el conocimiento sobre el tema estudiado y además obtener una idea clara de la
problemática planteada.
Entre las bases teóricas que poseen relación con el objeto de estudio se encuen-
tran:
Especies Alcohólicas.
Según lo establecido en el artículo 1, ordinal 9del Reglamento de la Ley de Im-
puesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas son los productos que contienes alcohol
etílico en solución. Se exceptúan de ésta definición, los perfumes, las preparaciones
farmacéuticas y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
Bebidas Alcohólicas.
Según lo establecido en el artículo 1, numeral 10 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, constituyen aquellas especies al-
cohólicas aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destila-
ción, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las pre-
paraciones farmacéuticas, jarabes y similares.
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Fiscalización.
El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por fina-
lidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el co-
rrecto, integro, y oportuno pago de los impuestos y el cumplimiento de los deberes
formales.
Para ello, las Alcaldías están autorizadas por ley para examinar las declaracio-
nes presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tie-
nen, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y
girar los tributos a que hubiere lugar. La auditoría tributaria constituye una actividad
permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar exhaustivamente las declara-
ciones y documentos consignados por los Contribuyentes.
Procedimiento de Fiscalización a los expendios de bebidas alcohólicas eje-
cutado por la Administración Tributaria del Municipio San Diego:
Los funcionarios de fiscalización aparte de ejecutar procedimientos de verifica-
ción en la sede de la Administración Tributaria podrán efectuarlos en el estableci-
miento de los contribuyentes o responsables de los deberes formales tales como las
declaraciones de ingresos brutos presentadas por los mismos.
Con la finalidad de realizar ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que
hubiere lugar, de conformidad a lo señalado en el artículo 76 de la Ordenanza de la
Hacienda Pública del Municipio San Diego vigente, en concordancia con lo precep-
tuado en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario vigente, ejecutar procedi-
mientos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones Tributarias a los con-
tribuyentes que ejercen la actividad de expendio de bebidas alcohólicas en el Munici-
pio San Diego del Estado Carabobo, y aplicar las sanciones correspondientes.
Tales actuaciones estarán sujetas a un procedimiento legalmente establecido en
la Ordenanza de la Hacienda Pública del Municipio San Diego vigente, en concor-
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dancia con el artículo 177 del Código Orgánico Tributario vigente. En virtud de lo
antes señalado, los funcionarios fiscales para iniciar un procedimiento de fiscaliza-
ción deben presentarle al Contribuyente una providencia de la Administración Tribu-
taria.
En dicha providencia se indicará con toda precisión tributos, periodos y, depen-
diendo de cada caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar,
identificación del funcionario actuante en nombre del Municipio, así como cualquier
otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
Es de resaltar, que en el procedimiento de fiscalización realizado a los expen-
dios de bebidas alcohólicas adscritos a la Dirección de Hacienda del Municipio San
Diego del Estado Carabobo, por lo general se hacen con el fin de determinar el cum-
plimiento de las formalidades exigidas en los instrumentos jurídicos que regulan la
materia para otorgar tanto la autorización para el expendio de bebidas como la reno-
vación de la misma.
De este procedimiento, el funcionario actuante levantará acta, en la cual dejará
constancia de los resultados obtenidos y de los motivos que existan para formular
reparos si fuere el caso, dejándole al contribuyente copia de la misma. Cada acta será
firmada por funcionario actuante en nombre del Municipio San Diego del Estado Ca-
rabobo, y también por el Contribuyente, en prueba de estar informado de la actuación.
En el caso de que el funcionario actuante determine algún incumplimiento al
ordenamiento jurídico tributario municipal y que en efecto deje constancia en el acta
de la consecuencia que le generó tal incumplimiento, el contribuyente tendrá la opor-
tunidad para formular sus descargos dentro de los quince (15) días hábiles, contado
desde la notificación del acta. Si el Contribuyente o responsable admite en forma ex-
presa el contenido del Acta no se abrirá el sumario administrativo y el funcionario
competente emitirá inmediatamente la resolución correspondiente.
Cabe considerar, que en el Municipio San Diego del Estado Carabobo los con-
tribuyentes que ejercen la actividad de expendio de bebidas alcohólicas son sujetos en
algunas oportunidades al procedimiento de fiscalización por parte de la administra-
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ción tributaria debido a las denuncias presentadas por la comunidad bien sea por la
alteración al orden público y de las buenas costumbres como de cualquier irregulari-
dad que afecte la convivencia ciudadana.
Recurso de Reconsideración.
Brewer A, en su obra denominada: El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, señala que el recurso de reconsideración es la
vía formal de petición puesta a disposición de los administrados, para solicitar de la
misma autoridad que adoptó una decisión, que la reconsidere, revise, modifique o
revoque. Se trata del recurso administrativo más común y generalizado, cuyo funda-
mento está en los poderes de auto- tutela de la Administración. Por ello éste recurso
procede siempre, cualquiera que sea la jerarquía del funcionario que adoptó la deci-
sión.
Recurso Jerárquico.
Brewer A, en su obra denominada: El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, establece que el recurso jerárquico es el medio
formal de impugnación de los actos administrativos, tendiente a obtener la revisión de
los mismos, por el superior jerárquico de la organización a la cual pertenece el autor
del acto atacado.
Con este recurso se ponen en marcha los poderes de dirección y control del supe-
rior jerárquico y las propias relaciones de jerarquía entre los órganos administrativos.
Normalmente el recurso jerárquico intentado ante el superior jerárquico de la organi-
zación tiene como resultado poner fin a la vía administrativa y en consecuencia, que-
da abierta la vía contencioso- administrativa.
Recurso de Revisión.
De igual manera Brewer A, en su obra denominada: El Derecho Administrativo y
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indica que el recurso de revi-
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sión constituye un medio que solo se presenta en la práctica en casos muy excepcio-
nales, procediendo contra los actos administrativos firmes, precisamente por no haber
sido impugnados oportunamente mediante los recursos ordinarios, en el caso de que
hayan aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, cuando en la reso-
lución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados
falsos, por sentencia judicial definitivamente firme o cuando en la resolución se hu-
biere dictado como consecuencia de alguna maquinación fraudulenta, violencia, entre
otros.
Registro Municipal de Expendios de Bebidas Alcohólicas:
El expendio de bebidas alcohólicas está sometido a la formalidad de obtención de
la Licencia de Actividades económicas y a presentar la solicitud de inscripción o re-
gistro para el expendio que determina la clasificación o índole, ubicación y caracterís-
ticas de dichos establecimientos.
Cabe resaltar que con la solicitud, la cual debe ser presentada por escrito, se debe
consignar la copia de la cédula o de la Inscripción en el Registro Mercantil corres-
pondiente a la persona jurídica; la constancia de pago de la Tasa Administrativa (130
U.T); Certificación de Uso expedida por la Dirección de Infraestructura; Certificación
de Bomberos del Municipio San Diego Estado Carabobo; Permiso Sanitario, Visto
Bueno Ambiental, emitido por FUNCOSANDI ; Opinión Favorable emitida por el
Consejo Comunal o la Junta de Condominio; RIF; y por último el Inventario del Es-
tablecimiento, el cual debe reflejar el capital invertido.
Admitida la solicitud, dentro de los 10 días continuos siguientes a la fecha de
admisión, si la misma cumple con las disposiciones previstas en la Ordenanza para el
Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio San Diego Estado Carabobo, la Ad-
ministración Tributaria del referido Municipio decidirá sobre su otorgamiento.
A partir de este lapso, el solicitante retirará el documento contentivo de la res-
pectiva autorización, y en caso de ser negada, deberá retirar la Resolución motivada.
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La Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas permite la instalación
y el ejercicio en un vehículo, sitio, local o inmuebles determinados, de la clase o tipo
de expendios, condiciones u horarios señalados, y tendrá vigencia durante 1 año, con-
tado a partir de la fecha de expedición de la misma.
Tasas Administrativas correspondientes a los Expendios de Bebidas Al-
cohólicas.
Según lo establecido en La Ordenanza sobre la Autorización para el Expendio
de Bebidas Alcohólicas del Municipio San Diego Estado Carabobo, la inscripción en
el Registro Municipal de Expendios de Bebidas Alcohólicas causará una tasa de una
Unidad Tributaria (1 U.T.), la cual deberá pagarse previamente a la presentación de la
solicitud de inscripción.
El otorgamiento de la autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas,
causará una tasa de ciento treinta Unidades Tributarias (130 U.T.), cuando éste fun-
cione en una Zona Urbana y de setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.), cuan-
do éste funcione en una Zona Sub Urbana. La tasa deberá pagarse previamente a la
presentación de la solicitud de autorización. El otorgamiento de la autorización para
el Expendio de Bebidas Alcohólicas Ambulantes, causará una tasa de cincuenta uni-
dades tributarias (50 U.T.).
El otorgamiento de la autorización temporal para el Expendio de Bebidas Al-
cohólicas, causará una tasa de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). Cada punto de
venta de un mismo interesado causará la misma tasa. El otorgamiento de la autoriza-
ción para el cambio o traslado del expendio, del inmueble o local en el que venía fun-
cionando el mismo, o cuando se quiera cambiar de clase o tipo de expendio de Bebi-
das Alcohólicas causará una tasa de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
La tasa deberá pagarse previamente a la formulación de la solicitud de la auto-
rización respectiva.
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La renovación de la autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, cau-
sará una tasa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). La tasa deberá pagarse pre-
viamente a la presentación de la solicitud de renovación. La renovación de la autori-
zación para el Expendio de Bebidas Alcohólicas Ambulantes, causará una tasa de
veinticinco unidades tributarias (25 U.T).
Ubicación de los Expendios de Bebidas Alcohólicas:
Según lo establecido en los artículos 201, 202 y 203 del Reglamento de la Ley
de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, las Cantinas y Expendios de cer-
veza y vinos naturales nacionales deben guardar una distancia mínima de 25 metros
entre sí, y de 200 metros respecto a institutos educacionales, correccionales, de pro-
tección a menores, penales, templos, cuarteles, hospitales y mercados públicos. Las
distancias se medirán siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales
de los respectivos o locales. Con la salvedad de las cantinas y expendios de cerveza y
vinos naturales nacionales, cuando estén destinados a hoteles, o establecimientos de
interés turístico, siempre y cuando guarden una distancia mínima de 100 metros de
las referidas instituciones y sean autorizados por el Ministerio de Hacienda.
Cuando posteriormente a la instalación de una cantina o de un Expendio de cer-
veza y vinos nacionales, se funde alguna de las instituciones anteriormente mencio-
nadas, dentro de la distancia mínima establecida, el Ministerio de Hacienda podrá
acordar la reubicación del Expendio, cuando el funcionamiento de éste perturbe las
labores normales de dichas instituciones y atente contra el orden público y las buenas
costumbres. Igualmente queda prohibido el establecimiento de expendios al por ma-
yor, al por menor, cantinas y los Expendios de cerveza y vinos naturales a una distan-
cia menor de 500 metros con respecto a los márgenes de carreteras.
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3.3 Bases Legales.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial N°
5.453 del 24 de Marzo del año 2000.
Artículo 168. Los Municipios Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y de autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley. La autonomía mu-nicipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e investigación de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cum-plirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de su resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la Ley. Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2.Las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económi-cas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limita-ciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, pro-paganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusva-lías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vena favorecida por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estada-les, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o sub-venciones nacionales o estadales. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que sean atribuidas. 6. Los demás que determine la Ley. Artículo 180. La potestad Tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las Leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas mate-rias o actividades.
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Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios a Fa-vor de los demás entes político territoriales, se extiende solo a las perso-nas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la administración Nacional o de los Estados.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial N° 2818 del 01/07/1981.
Artículo 85. Los interesados podrán interponer los recursos a que se re-fiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un pro-cedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuz-gue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
Artículo 86. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49.
El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obs-táculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdade-ro carácter.
Artículo 87. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la eje-cución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario.
El órgano ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugna-ción se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano respectivo deberá exigir la constitución previa de la caución que consideren suficiente. El funcionario será responsable por la insuficiencia de la caución aceptada.
Artículo 88. Ningún órgano podrá resolver, por delegación, los recursos intentados contra sus propias decisiones.
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Artículo 89. El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados.
Artículo 90. El órgano competente para decidir el recurso de reconsidera-ción o el jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impug-nado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimien-to, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los ac-tos anulables.
Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación.
Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso adminis-trativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir.
Artículo 93. La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos ha-yan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya produci-do decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes.
Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de Octubre
del año 2001
Artículo 108: Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gra-vadas: 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. 2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres o territorios sometidos a un régimen aduanero especial 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin auto-rización por parte de la Administración Tributaria
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4. Comercializar o expender especies gravadas aunque sean de lícita cir-culación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas, sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6. Efectuar sin la debida autorización modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios o expendios de especies gravadas. 7. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o adulteradas. 8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros do-cumentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos. 9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, tim-bres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido autoriza-dos por la Administración Pública. 10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autori-zados por la Administración Tributaria para su comercialización o expen-dio. 11. Vender especies fiscales sin valor facial. 12. Ocultar, acaparar, o negar injustificablemente las planillas, los forma-tos, formularios, o especies fiscales. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1, sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en 116 de este Código, será sancionado con multa de Ciento Cincuenta a Trescientos Cincuenta Unidades Tributarias (150 a 300 U.T.) y comiso de los aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos, de producción, materias primas, y especies relacionadas con la industria clandestina. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 2, será sancionado con multa de Cien a Doscientos Cincuenta Unidades tributarias (100 a 250 U.T.) y comiso de las especies gravadas. Quien incurra en el ilícito del numeral 3, será sancionado con multa de Cincuenta a Ciento Cincuenta unidades Tributarias (50 a 150 U.T.) y el comiso de las especies fiscales. Quien incurra en el ilícito del numeral 4, será sancionado con multa de Cincuenta a Ciento Cincuenta unidades Tributarias (50 a 150 U.T.) y la retención preventiva de las especies gravadas hasta tanto obtenga la co-rrespondiente autorización. Si dentro de un plazo que no excederá de tres (3) meses, el interesado no obtuviere la autorización respectiva o la mis-ma fuere denegada por la Administración tributaria, se procederá confor-me a lo dispuesto en los artículos 217, 218 y 219 de este Código.
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Quien incurriera en los ilícitos descritos en los numerales 5 y 6 será san-cionado con multa de Veinticinco a Cien Unidades tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se re-vocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la indus-tria o el expendio de especies fiscales o gravadas. Quien incurriera en los ilícitos descritos en los numerales 7, 8 y 9 será sancionado con multa de (100 a 250 U.T) y el comiso de las especies gra-vadas. En caso de reincidencia, se suspenderá, hasta por un lapso de tres (3) meses, la autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies gravadas o se revocará la misma, dependiendo de la gravedad del caso. Quien incurriera en los ilícitos descritos en los numerales 10, 11 y 12 será sancionado con multa de Cien a Trescientas Unidades Tributarias (100 a 300 U.T.) Artículo 145: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a
cumplir los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización que realice la Ad-
ministración Tributaria.
Artículo 172: La Administración Tributaria podrá verificar las declara-ciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lu-gar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en éste Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percep-ción, e imponer las sanciones a que haya lugar. Artículo 177: Cuando la Administración Tributaria fiscalice el cumpli-miento de las obligaciones tributarias o la procedencia de las devolucio-nes o recuperaciones otorgadas conforme a lo previsto en la Sección Oc-tava de este Capítulo o en las leyes y demás normas de carácter tributario, así como cuando proceda a la determinación a que se refieren los artículos 131, 132 y 133 de este Código, y, en su caso, aplique las sanciones co-rrespondientes, se sujetará al procedimiento previsto en esta Sección. Inicio: Artículo 178: Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el artículo 180 de este Código, se iniciará con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda
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precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identifica-ción de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales. La providencia a la que se refiere el encabezamiento de este artículo, de-berá notificarse al contribuyente o responsable, y autorizará a los funcio-narios de la Administración Tributaria en ella señalados al ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en este Código y demás disposicio-nes de carácter tributario, sin que pueda exigirse el cumplimiento de re-quisitos adicionales para la validez de su actuación. Artículo 179: En toda fiscalización, se abrirá expediente en el que se in-corporará la documentación que soporte la actuación de la Administra-ción Tributaria. En dicho expediente se harán constar los hechos u omi-siones que se hubieren apreciado, y los informes sobre cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias o situación patrimonial del fiscali-zado. Artículo 180: La Administración Tributaria podrá practicar fiscalizacio-nes en sus propias oficinas y con su propia base de datos, a las declara-ciones presentadas por los contribuyentes o responsables, mediante el cruce o comparación de los datos en ellas contenidos, con la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización. En tales ca-sos se levantará Acta que cumpla con los requisitos previstos en el artícu-lo 183 de este Código. Artículo 183: Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos: a. Lugar y fecha de emisión. b. Identificación del contribuyente o responsable. c. Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible. d. Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscaliza-ción.
e. Discriminación de los montos por concepto de tributos a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 de este Código. f. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.
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g. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado. Artículo 184: El Acta de Reparo que se levante conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior, se notificará al contribuyente o responsable por alguno de los me-
dios contemplados en este Código.
Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, Gaceta oficial N°
3.665 del 5 de Diciembre de 1985.
Artículo 48: El Ministerio del poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecerá los lineamientos para que las alcal-días, previa opinión favorable y vinculante del respectivo Consejo Comu-nal, otorgue los permisos para expendio de licores y fije los horarios res-pectivos. Artículo 67: El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, salvo lo previsto en esta ley.
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas
Artículo 1: los efectos de la ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohóli-
cas se establecerán las siguientes definiciones:
Numeral 9. Especies Alcohólicas: Son los productos que contienen alcohol etí-
lico en solución. Se exceptúan de esa definición a los fines previstos en el artículo 17
de la ley, los perfumes, las preparaciones farmacéuticas y los demás productos indus-
triales no atinentes a la industria licorera.
Numeral 10. Bebidas Alcohólicas: Son las especies alcohólicas aptas para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla
de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas,
jarabes y similares.
Artículo 194: A los efectos previstos en la ley, los expendios de especies alcohólicas se clasificaran así:
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1.- Al por mayor: Los destinados al expendio de bebidas alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación. 2.- Al por menor: Los destinados al expendio de bebidas alcohólicas en sus originales, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen real por operación. 3.- Cantinas: Los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohóli-cas, para ser consumidas dentro de su propio recinto. Podrán también efectuar ventas al por menor en sus envases originales, hasta por tres litros en cada operación. 4.- Expendios temporales: Los que, con ocasión de ferias, verbenas, feste-jos públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas alcohólicas destinadas al ser consumidas en el propio negocio, así como también para efectuar ventas en envases originales, hasta por tres litros del volumen real en cada operación. No se concederán expendios de esta índole a los establecimientos que se encuentren tramitando solicitudes para expendios permanente de bebidas alcohólicas. 5.- Expendio de cerveza, vinos naturales y nacionales: Los negocios que expenden dichas especies para el consumo dentro de su propio recinto, así como también los que realicen ventas al por menor en sus envases origi-nales hasta por tres litros en cada operación. Artículo 198: En relación con el expendio de especies alcohólicas se es-tablecen las siguientes definiciones: 1. Expendio de especies alcohólicas: es el establecimiento comercial don-de se ofrecen a la venta las especies alcohólicas, una vez obtenida la auto-rización pertinente. 2. Se considera como operación de expendio de bebidas alcohólicas toda orden de despachar especies a terceras personas por cuenta del ordenador, quien deberá contabilizarlas como ingresos a su establecimiento, a los fi-nes fiscales pertinentes.
3. Se entiende por capital invertido el monto del inventario de los valores del activo con exclusión del inmueble. 4. Bar: Es el sitio autorizado para las ventas de bebidas alcohólicas que se sirven en el mostrador o barra. 5. Cantina o Taberna: Es el puesto público donde se vende toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local.
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6. Restaurante: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la actividad diaria de servicio de comidas, que cuente para ello con insta-laciones adecuadas debidamente aprobadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y autorizado por el organismo Municipal correspon-diente. 7. Club Nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar espec-táculos de talentos vivo, variedades y música para bailar. 8. Club Social: Es el establecimiento privado perteneciente a una asocia-ción civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y sin fines de lucro. 9. Salón de Baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al público música para bailar. 10. Parques: Son áreas destinadas o no a la recreación, que el estado re-serva para conservar la fauna, la flora y las bellezas naturales. Artículo 201: Las cantinas y los Expendios a que se refieren los ordinales 3 y 5 del artículo 194 de este reglamento, guardarán una distancia minima de 25 metros entre si y de 200 metros respecto a institutos educacionales, correccionales, de protección a menores, penales, templos, cuarteles, hos-pitales y mercados públicos. Las distancias se medirán siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o locales. Cuando posteriormente a la instalación de una cantina o de un expendio de los determinados en el presente artículo, se fundaren institutos p cen-tros de los mencionados en esta misma disposición, dentro de la distancia mínima que allí se fija, el Ministerio de Hacienda podrá acordar la reubi-cación del expendio cuando el funcionamiento de éste perturbe las labores normales de dichas instituciones y vayan en detrimento de la moral y las buenas costumbres. Acordarán, además, al interesado los plazos que al efecto fueren necesa-rios. Artículo 202: El Ministerio de Hacienda, previa justificación del solici-tante, debidamente comprobada, podrá autorizar el funcionamiento de las cantinas y expendios a que se refieren los ordinales 3 y 5 del artículo 194 de este reglamento cuando estén destinadas a hoteles, restaurante, centros sociales o establecimientos de interés turísticos, que cuenten con instala-ciones especiales para tales fines, no obstante encontrarse a menor distan-cia de la exigida en el artículo anterior. En todo caso, la distancia no po-drá ser menor de cien metros de las referidas instituciones.
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Artículo 203: Se prohíbe el establecimiento de los expendios clasificados en los ordinales 1, 2, 3 y 5 del artículo 194 de éste reglamento, a una dis-tancia menor de 500 metros con respecto a márgenes de carreteras. A los efectos de éste artículo no se consideran carreteras los tramos de las mismas que atraviesen poblados con más de 2000 habitantes, previa certi-ficación de las autoridades municipales correspondientes sobre la veraci-dad de tales circunstancias. Quedan exceptuados de la prohibición prevista en la primera parte de este artículo, los expendios clasificados en los ordinales 3 y 5 del artículo 194 de este Reglamento, que se establezcan en centros sociales debidamente constituidos y en hoteles y restaurantes que funcionen en si-tios o regiones de interés jurídico declarados como tales para el Ministe-rio respectivo. Artículo 207: En los expendios al por Mayor y al por Menor no se permitirá el
consumo de bebidas alcohólicas y los envases que las contengan deberán conservar
los precintos, tapas y demás aditamentos en forma original.
Artículo 212: se prohíbe el expendio bebidas alcohólicas desde las 4 am de los
días Domingo y Feriados hasta las 11 am del día siguiente.
Artículo 224: Se establece el siguiente régimen de horarios para el ex-pendio de bebidas alcohólicas:
1- Al por Menor: Lunes a Sábado de 9:00 am a 9:00 pm. Cuando estos esta-blecimientos se encuentran anexos a bodegas, abastos y supermercados, no podrán expender bebidas alcohólicas en envases de capacidad inferior a litros 0.222.
2- Cantinas: a- Anexas a hoteles de 12:00 m a 2:00 am. b- Anexas a restaurantes de 12:00 m a 1:00 am. c- Anexas a centros sociales de 12:00 m a 2:00 am. d- Anexas a clubes nocturnos, cabarets, salines de baile, u otros negocios
donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares de 8:00 pm a 3:00 am.
e- Cantinas independientes de cualquiera de los negocios arriba menciona-dos de 6:00 pm a 1:00 am.
f- Las cantinas que funcionen en terminales marítimos o aéreos de 11:00am a 11:00 pm.
g- Cantinas instaladas en naves mercantes venezolanas que efectúen servicio regular de pasajeros, se regirán por el horario que tenga establecida la na-ve, conforme a su respectiva reglamentación.
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Las naves mercantes venezolanas que estén autorizadas para la expedi-ción al por menor, de especies alcohólicas exoneradas de impuesto, solo podrán ejercer el expendio durante su travesía y mientras permanezcan surtas en puertos libres y zonas francas del país.
Ordenanza sobre autorización para el expendio de bebidas alcohólicas del
Municipio San Diego del Estado Carabobo:
Artículo 5: El expendio de bebidas alcohólicas está sometido a la forma-lidad de inscripción previa en el Registro que a tal efecto llevara la Ad-ministración Tributaria Municipal, para lo cual los interesados deberán cumplir con los requisitos que determina esta Ordenanza. El Registro Municipal de Expendios de Bebidas Alcohólicas se formará de modo que permita determinar la clase o tipo de expendio, el número, su ubicación y características de dichos establecimientos. Artículo 6: A los efectos del artículo anterior, las personas interesadas en establecer expendios de bebidas alcohólicas deberán, antes de efectuar cualquier inversión destinada a tal fin, presentar ante la Administración Tributaria Municipal, una solicitud de registro del referido establecimien-to. La inscripción del Expendio de Bebidas Alcohólicas se hará mediante so-licitud presentada por escrito en los formularios especiales que suministra la Administración Tributaria Municipal: El formulario de solicitud de ins-cripción deberá contener: 1. Nombres, apellidos, nacionalidad, número de Registro de Información Fiscal (RIF), dirección y número de la cédula de identidad del solicitante, si se tratare de una persona natural. 2. Nombres, apellidos, nacionalidad, número de Registro de Infor-mación Fiscal (RIF), domicilio y número de la cédula de identidad del re-presentante autorizado o del administrador, si se tratare de una persona ju-rídica. 3. Indicación de la distancia exacta del local, respecto de zonas industria-les, rurales, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, insti-tuciones educacionales y de protección de menores, campos deportivos, zonas residenciales, parques, carreteras, cantinas y otros expendios de al-cohol, especies alcohólicas o de bebidas alcohólicas. 4. Clase o tipo de Expendio de Bebidas Alcohólicas, atendiendo a la clasi-ficación establecida en el artículo 4 de la presente ordenanza.
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5. Cuando se trate de solicitudes para los expendios señalados en los nu-merales 1 y 2 del artículo 4 de esta ordenanza, se indicará si funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo local 6. Cuando se trate de solicitudes para los expendios señalados en los nu-merales 3 y 5 del artículo 4 de esta ordenanza, deberá indicarse si la insta-lación se hará en forma independiente o anexa a hoteles, restaurantes, sa-lones de baile, centros sociales o similares.
Ordenanza de Hacienda Pública del Municipio San Diego del Estado Ca-
rabobo:
Artículo 33: De toda actuación fiscal, se levantará acta por la persona ac-tuante en nombre del Municipio, en la cual se dejará constancia de los re-sultados obtenidos y de los motivos que existan para formular reparos si fuere el caso, dejándose al contribuyente copia de la misma.
Artículo 34: Cada acta será firmada por el funcionario actuante en nombre del
Municipio, y también por el contribuyente o su representante, en prueba de estar in-
formado de la actuación.
Artículo 35: Cuando se deba proceder a la determinación del oficio de un tributo o a la verificación de la exactitud de las declaraciones de los con-tribuyentes, o a perseguir las infracciones del Ordenamiento Jurídico Tri-butario Municipal y a aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo previsto en ésta u otras ordenanzas, se seguirá el procedimiento previs-to en esta sección. Artículo 36: En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, el funcio-nario competente levantará el acta respectiva, la cual será notificada por el Alcalde, o director delegado al interesado, con lo cual quedará abierto el sumario administrativo. Esta acta da plena fe, mientras no se demuestre lo contrario. El interesado podrá formular sus descargos dentro de los quince (15) días hábiles, contado desde la notificación del Acta. Regirá en materia de prueba lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. PARAGRAFO PRIMERO: Si el contribuyente o responsable admite en forma expresa el contenido del Acta no se abrirá el sumario administrati-vo. En este caso, el funcionario competente emitirá inmediatamente la re-solución correspondiente.
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PARAGRAFO SEGUNDO: Las ordenanzas tributarias podrán disponer de plazos menores para la formulación de descargos en los casos de pro-cedimientos exclusivamente sancionatorios. Artículo 40: El procedimiento culminará con la resolución en la que se determinará la obligación tributaria, se consignará en forma sustanciada la infracción que se imputa, se impondrá la sanción que corresponda y se in-timarán los pagos que fuesen procedentes. La resolución deberá contener las siguientes especificaciones: 1. Lugar y fecha de emisión. 2. Identificación del contribuyente o responsable. 3. Identificación del tributo, y si fuere el caso, del periodo fiscal corres-pondiente. 4. Apreciación de las pruebas y defensas alegadas. 5. Fundamentos de la decisión. . 6. Elementos inductivos aplicados, en caso de que las bases tomadas para liquidación se presuman. 7. Discriminación de los montos exigibles por tributos, recargos, intereses y sanciones, según los casos. 8. Firma del funcionario autorizado. Artículo 75: Son funcionarios de la Hacienda Pública Municipal: 1. El Alcalde. 2. El Síndico Procurador Municipal. 3. Los Directores de las Unidades de la Alcaldía encargados de la Admi-nistración de los bienes municipales y de ingresos públicos; de la recep-ción, custodia, y manejo de los fondos municipales y de su inspección, fiscalización y control; y los funcionarios de dichas dependencias.
Artículo 76: Los funcionarios de inspección y fiscalización de los ingresos
municipales, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización e investiga-
ción previstas en el Código Orgánico Tributario, ejercerán de conformidad al Regla-
mento y las instrucciones impartidas por el Alcalde, las siguientes atribuciones:
Numeral 2: Exigir a los contribuyentes y responsables, el pago de los tributos,
la presentación de los libros y documentos necesarios para comprobar la veracidad y
exactitud de los datos contenidos en las declaraciones jurídicas que están obligados a
presentar, de acuerdo con las ordenanzas y sus reglamentos.
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Ordenanza sobre la Convivencia y Comportamiento Ciudadano del Muni-
cipio San Diego del Estado Carabobo:
Artículo 7: Del comportamiento ciudadano. Todos los ciudadanos, ciu-dadanas y transeúntes del Municipio San Diego, deberán adoptar un comportamiento cívico, a tal efecto se indican las siguientes conductas a desempeñar: 1.Se debe reconocer y acatar las disposiciones descritas en esta ordenan-za, así como los acuerdos que se dicten para solventar conflictos y discre-pancias surgidos en las interrelaciones sociales. 2.Se debe preservar la paz y el orden público, cohibiendo todo acto o ma-nifestación contraria al respeto, a la consideración, la tolerancia, al reco-nocimiento del otro, a las buenas costumbres. 3.Se debe denunciar ante la autoridad competente, la realización de com-petencias automovilísticas en la vías pública, la circulación de vehículos por calzadas o aceras, sea por causa de carga, descarga, o permanencia de mercancías de cualquier tipo; por acumulación de escombros o basura. Artículo 9: Bebidas alcohólicas en lugares públicos. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos no destinados para ello, a excepción de los eventos debidamente autorizados. PARAGRAFO UNICO: La persona que desacate lo establecido en este artículo, y se encuentre en estado de embriaguez, será conducido a la sede del Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego, por las autorida-des competentes, quien deberá permanecer en la misma, hasta tanto cesen los efectos del alcohol o sea solicitado su retiro por su representante o responsable; so pena de las sanciones previstas e n el Ordenamiento Jurídico aplicable según el caso.
3.4 Definición de Términos Básicos:
Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para
ejercer, entre otras, las funciones de:
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determina-
ción para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter
tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere proce-
dente.
37
4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los
órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva.
5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que de-
terminen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o requerimiento
del interesado.
Aguardiente: Es la mezcla hidroalcohólica pura cuya graduación no puede ser
inferior a cuarenta grados Gay-Lussac (40º G.L). La simple denominación de
“Aguardiente” se reserva para el producto proveniente de la caña y sus derivados. Los
demás aguardientes simples se expenderán con una denominación que indique la ma-
teria prima de que proviene.
Aguardiente Compuesto: Es la mezcla hidroalcohólica, con adición de mace-
raciones, zumos o extractos de frutas, hierbas, azúcar, caramelo y las demás sustan-
cias que autorice el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cuyo grado alcohólico no
podrá ser inferior a cuarenta grados Gay lussac (40º G.L). Dicha especie se expenderá
bajo la denominación de “Aguardiente” seguida de la indicación del principal ingre-
diente empleado en su composición.
Queda incluido en esta clasificación el aguardiente resultante de procesos de
envejecimiento interrumpidos antes de los dos años, el cual de no habérsele adiciona-
do alguna de las sustancias mencionadas, se expenderá bajo la denominación de
“aguardiente macerado en roble”.
Alcohol anhidro: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Al-
cohol y Especies Alcohólicas, como alcohol etílico referido a 100° Gay-Lussac de
fuerza real.
Alcohol etílico apto para el consumo humano: definido en el Reglamento de
la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como producto de la desti-
lación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos azucarados, de gra-
nos o tubérculos y, en general el que procede de materias azucaradas de origen vege-
tal.
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Alcohol etílico: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Al-
cohol y Especies Alcohólicas, como producto de la destilación de sustancias de ori-
gen vegetal, mineral o animal.
Bebidas alcohólicas: definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas, como especies alcohólicas aptas para el consumo
humano, las cuales no podrán tener una fuerza real superior a 50° G. L. provenientes
de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos.
Brandy: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica obtenida de la dilución del al-
cohol proveniente de la destilación del mosto de uva fermentado, con no menos de
dos años de envejecimiento, cuyo grado no sea inferior a 40° G.L.
Brandy de frutas: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica obtenida de la
disolución del alcohol proveniente del mosto fermentado de una fruta distinta de la
uva, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no sea infe-
rior a 40° G.L.
Cerveza: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas, como bebida obtenida por la fermentación alcohólica de mosto
elaborado con agua, cebada malteada, lúpulo, cereales germinados o no, azúcares y
demás sustancias autorizadas por el órgano competente, cuyo grado alcohólico está
comprendido entre 3º G.L. y 7º G.L.
Contravención: Se da cuando un contribuyente desobedece, incumple o que-
branta las disposiciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico municipal.
Contribuyente: Es aquella persona natural o jurídica con derechos y obliga-
ciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a
soportar patrimonialmente el pago de los tributos.
Deberes formales: obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o
por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terce-
ros.
39
Defraudación: Se da cuando un contribuyente obtiene para sí o para un tercero,
un provecho indebido, en perjuicio del Fisco Municipal, haciendo uso de la simula-
ción, ocultación, maniobra o cualquier forma de engaño.
Derecho tributario: rama del derecho administrativo que estudia todo lo rela-
tivo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Esta-
do y los contribuyentes.
Expendio de especies alcohólicas: establecimiento comercial donde se ofrecen
a la venta especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización correspondiente.
Expendios de cerveza y vinos nacionales: los destinados al expendio de cerve-
za y vinos nacionales para consumo dentro de su propio recinto. Estos expendios
también pueden efectuar ventas al por menor en sus envases originales hasta por tres
litros en cada operación.
Expendios de especies alcohólicas al por mayor: los destinados al expendio
de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres litros
en volumen real por operación.
Expendios de especies alcohólicas al por menor: los destinados al expendio
de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de
tres litros en volumen real por operación.
Expendios temporales: los que con ocasión de ferias, verbenas, festejos públi-
cos y otros motivos análogos se autoricen a detallar bebidas alcohólicas destinadas a
ser consumidas en el propio negocio, así como también para efectuar ventas en enva-
ses originales hasta por tres litros en volumen real por cada operación.
Indefensión: es un concepto jurídico indeterminado referido a aquella situación
procesal en la que la parte se ve limitada o despojada por el órgano jurisdiccional de
los medios de defensa que le corresponden en el desarrollo del proceso.
Las consecuencias de la indefensión pueden suponer la imposibilidad de hacer
valer un derecho o la alteración injustificada de la igualdad de armas entre las partes,
otorgando a una de ellas ventajas procesales arbitrarias.
40
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
Según Balestrini (2006), se entiende por marco metodológico “el momento que
alude al conjunto de procedimientos lógicos, tecno - operacionales implícitos en todo
proceso de investigación, con el objeto de ponerlos de manifiesto y sistematizarlos, a
propósito de permitir, descubrir y analizar los supuestos del estudio y de reconstruir
los datos, a partir de los conceptos teóricos convencionalmente operacionalizados” (p.
125).
4.1 Tipo de investigación
El presente estudio fue documental de carácter descriptivo, puesto que permite
analizar la naturaleza y factores constituyentes del problema relacionado con los Pro-
cedimientos de Fiscalización de los Expendios de Especies Alcohólicas registrados en
el Municipio San Diego Estado Carabobo, de esta manera se señalan e identifican las
características especificas de la investigación y se dirigen los resultados a través de
una serie de etapas para el logro de los objetivos propuestos.
Según Arias 2006, la investigación descriptiva consiste en la caracterización de
un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o com-
portamiento. Los resultados de este tipo de investigaciones ubican en un nivel inter-
medio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.
La investigación de campo, de acuerdo a Orozo C:, Labrador M. y Palencia A.
(2002), “se realiza en el propio sitio donde se encuentra el objeto estudio” (p.28), este
tipo de estudio permite al investigador obtener un conocimiento más claro del pro-
blema; del mismo modo Hernández, Fernández y Baptista (2006) lo definen como:
Aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los suje-tos investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos
41
primarios ), sin manipular o controlar variable alguna, es decir, el investi-gador obtiene la información pero no altera las condiciones existentes. De allí su carácter de investigación no experimental. (p.31).
4.2 Nivel de investigación.
El presente estudio presenta un nivel descriptivo, con la finalidad de utilizar el
método de análisis para obtener un resultado positivo en cuanto al estudio y así poder
señalar las características más importantes del mismo. Para la realización del mismo
se consideraran la opinión de especialistas en la materia de fiscalización y verifica-
ción de los deberes formales y materiales de la Alcaldía de San Diego.
Dankhe (1980), citado en Hernández y Otros (1991), explica que las investiga-
ciones de tipo descriptivo “…buscan especificar las propiedades importantes de per-
sonas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análi-
sis…”.
4.3 Diseño de la Investigación:
El diseño de investigación se refiere a la estrategia que adopta el investigador,
para responder al problema de determinar las necesidades de los estudiantes a ser
atendidas desde la vocación y el asesoramiento. El presente estudio se ubica en un
diseño de investigación Documental.Arias (2006) la define de la siguiente manera:
La investigación Documental es un proceso basado en la búsqueda, recu-peración, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documen-tales: impresas, audiovisuales, o electrónicas. Como en toda investiga-ción, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.
4.4 Técnicas e Instrumentos para la Recolección de Información.
Las técnicas constituyen, el momento donde el investigador selecciona las es-
trategias para recopilar los datos que alimentan el estudio. Desde este punto de vista,
Hurtado de Barrera (1998) indica que: “Las técnicas de recolección de datos com-
42
prenden procedimientos y actividades que le permite al investigador obtener la infor-
mación necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”. (Pág.409).
Es decir, la técnica indica cómo se va a recoger la información, posteriormente al ser
procesada le dará sentido a los objetivos propuestos.
La recolección de datos se considera el punto de mayor importancia, ya que en
esta etapa se recopilarán los datos necesarios para lograr las conclusiones con respec-
to a la situación en estudio. Dentro de este marco, Ramírez, T. (1999) señala las téc-
nicas de recolección de datos como “un procedimiento más o menos estandarizado
que se utiliza para el logro de cada uno de los objetivos específicos”. (Pág. 137).En
consecuencia, para la obtención de la información se aplicarán las siguientes técnicas:
Observación: Fidias Arias (2006) indica que: La observación está concebida
como un proceso del conocimiento científico; dadas las características metodologías
de esta investigación, será utilizada la técnica de observación documental, partiendo
de la lectura del material bibliográfico seleccionado acorde al tema objeto de estudio.
Está investigación se realizó en dos fases; la primera consistió en la lectura del mate-
rial seleccionado a fin de descartar el material innecesario. En la segunda fase se
realizó una lectura más detallada y rigurosa con el objeto de extraer los datos relevan-
tes para abordar los objetivos propuestos.
Revisión Documental: De igual manera, Ramírez, T. (1999) conceptualiza tal técnica
como “aquella que nos permitirá conocer el estado del arte sobre el área de nuestro
interés y además nos dará los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender me-
jor el problema de investigación planteado”. (Pág. 20)
43
3.4 Fases metodológicas.
El presente informe constara de tres fases metodológicas:
3.4.1 Estudiar la importancia de las Fiscalizaciones a los expendios de es-
pecies alcohólicas registrados en la administración tributaria del municipio San
Diego. Se procedió a realizar, un análisis de tipo documental y descriptivo a través de
jurisprudencias e información significativa, para comprender y evaluar el problema
tratado.
3.4.2 Revisar las Sanciones por Incumplimiento del Ordenamiento Jurídico
a los expendios de especies alcohólicas registrados en la administración tributa-
ria del municipio San Diego. El cumplimiento de éste objetivo, lo constituye una
fuente documental y descriptiva de la legislación que regula la materia como lo son:
El Código Orgánico Tributario vigente, la Ordenanza Sobre Autorización para
el Expendio de Bebidas Alcohólicas del municipio San Diego del Estado Carabobo,
la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, la Orde-
nanza de la Hacienda Pública del Municipio san Diego del estado Carabobo y la Or-
denanza sobre la de convivencia y comportamiento ciudadano del Municipio San
Diego del estado Carabobo, cuyo análisis en conjunto permite determinar los diferen-
tes tipos de sanciones que acarrean el incumplimiento del ordenamiento jurídico so-
bre los Expendios de Bebidas Alcohólicas en el Municipio San Diego del Estado Ca-
rabobo.
3.4.3Describir los recursos que los interesados pueden interponer ante la Admi-
nistración Tributaria del Municipio San Diego Estado Carabobo. El siguiente
objetivo será cumplido a través de análisis del Ordenamiento Jurídico que regula los
recursos aplicables contra todo acto Administrativo que ponga fin a un procedimien-
to, imposibilite su continuación, cause indefensión, o lo prejuzgue como definitivo
cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y
44
directos, el cual está constituido por el Código Orgánico Tributario vigente, la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y La ordenanza de la Hacienda Pública
del Municipio san Diego Estado Carabobo.
45
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados.
5.1.1: Estudiar la importancia de las Fiscalizaciones a los expendios de es-
pecies alcohólicas registrados en la administración tributaria del municipio San
Diego.
Para el cumplimiento de este objetivo específico se consultó la Ordenanza So-
bre Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas del municipio San Diego
del Estado Carabobo, la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su
Reglamento, La Ordenanza de la Hacienda Pública del Municipio San Diego del
estado Carabobo y La Ordenanza sobre la convivencia y comportamiento ciudadano
del Municipio San Diego del estado Carabobo.
La Administración Tributaria del Municipio San Diego del Estado Carabobo
tiene el control y supervisión de los expendios de bebidas alcohólicas adscritos a la
dirección de Hacienda de dicho Municipio. La importancia del procedimiento de fis-
calización y verificación radica en que por ser considerada una actividad económica
la de comercializar y expender Bebidas Alcohólicas, los Funcionarios fiscalizadores
tienen el deber de velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales
contemplados en los instrumentos jurídicos que regulan la materia.
Con el fin de garantizar e incrementar la obtención de los recursos que son ne-
cesarios para que el Municipio pueda satisfacer las necesidades propias y colectivas,
basándose en la información suministrada por el contribuyente. Es de resaltar, que la
Administración Tributaria Municipal en conjunto con los cuerpos policiales y la
Guardia Nacional tiene la competencia de garantizar que los Expendios de bebidas a
46
Alcohólicas del Municipio San Diego del Estado Carabobo no sean generadores
de quebrantamientos al orden público, la salud pública y las buenas costumbres.
Estableciendo para tal fin una clasificación de los expendios de bebidas alcohó-
licas que restrinja la mencionada actividad económica (horarios y comercialización) y
que preserve un ambiente pacífico, cohibiendo todo acto o manifestación contraria al
respeto, para garantizar de ésta manera un municipio seguro y organizado.
5.1.2: Revisar las Sanciones por incumplimiento del ordenamiento jurídico
a los expendios de especies alcohólicas adscritas a la administración tributaria
del municipio San Diego.
Para el cumplimiento de este objetivo se analizó el Código Orgánico Tributario
en conjunto con la Ordenanza sobre Autorización para el Expendio de bebidas al-
cohólicas del Municipio San Diego del Estado Carabobo, observándose que las con-
travenciones a las disposiciones establecidas en la Ordenanza sobre autorización para
el Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio San Diego, Estado Carabobo se-
rán sancionadas con:
1. Multas.
2. Suspensión de la autorización y cierre temporal del establecimiento.
3. Cancelación de la autorización y clausura del establecimiento.
Para la imposición de las sanciones anteriormente mencionadas, se considerará
la mayor o menor gravedad de la falta; las circunstancias atenuantes o agravantes; los
antecedentes del infractor con relación al cumplimiento de las disposiciones de la
Ordenanza sobre autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas del Munici-
pio San Diego, Estado Carabobo y demás normas y regulaciones aplicables.
Las infracciones en las que puede incurrir un contribuyente son las siguientes:
• Defraudación: Se da cuando un contribuyente obtiene para sí o para un terce-
ro, un provecho indebido, en perjuicio del Fisco Municipal, haciendo uso de
la simulación, ocultación, maniobra o cualquier forma de engaño.
47
• Contravención: Se da cuando un contribuyente desobedece, incumple o que-
branta las disposiciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico que regula
los Expendios de Especies Alcohólicas, en este caso. El Contribuyente puede
estar sujeto a la sanción de Suspensión de las autorizaciones para el Expendio
de Bebidas Alcohólicas cuando se presenten las siguientes irregularidades:
-Cuando la Administración Tributaria Municipal así lo decida, vistos los infor-
mes sustanciados por los organismos competentes (Guardia Nacional, Cuerpos Poli-
ciales y Consejos Comunales), por razones de orden público, salud pública, o buenas
costumbres, hasta por Treinta (30) días continuos.
-Cuando la Administración Tributaria Municipal así lo decida, en virtud de la
aplicación de una sanción impuesta, por incurrir en una violación de las disposiciones
de la Ordenanza sobre autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas del
Municipio San Diego del Estado Carabobo; demás ordenanzas del Municipio San
Diego del Estado Carabobo y la Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas
y su reglamento.
-Cuando el establecimiento haya incurrido en las irregularidades señaladas en el
numeral anterior, y estas pueden subsanarse en corto y breve tiempo hasta por el lap-
so necesario para dicha subsanación.
A su vez, el Contribuyente puede estar sujeto a la sanción de Revocación de la
licencia cuando:
• El establecimiento o expendio haya cesado en sus actividades por cualquier
causa y se haya realizado la notificación por parte de la Administración Tribu-
taria.
• La Administración Tributaria Municipal así lo decida, vistos los informes sus-
tanciados por los organismos competentes, por razones de orden público, sa-
lud pública o buenas costumbres.
48
• Así lo decida la Administración Tributaria Municipal, en virtud de la aplica-
ción de una sanción impuesta, por incurrir en violación de las disposiciones de
la Ordenanza sobre autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas
del Municipio san Diego del Estado Carabobo; demás Ordenanzas del Muni-
cipio San Diego del estado Carabobo y la Ley de Impuesto sobre alcohol y
especies alcohólicas y su reglamento.
5.1.3. Describir los recursos que los interesados pueden interponer ante la Ad-
ministración Tributaria del Municipio San Diego Estado Carabobo.
La fiscalización culmina con el levantamiento de un acta que debe ser notifica-
da al sujeto fiscalizado. Esa acta puede ser de dos clases:
-Según el artículo 187 del Código Orgánico Tributario, un Acta de Conformidad si la
fiscalización estimase correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable
respecto a los tributos, períodos, elementos de base imponible fiscalizados o concep-
tos objeto de comprobación.
-En segundo lugar y de acuerdo al artículo 183 del Código Orgánico Tributario,
un Acta de Reparo, frente a la cual se determina el alcance y cuantía de las obligacio-
nes tributarias supuestamente insatisfechas por el sujeto fiscalizado, así como los he-
chos que pueden dar lugar a la imposición de sanciones.
Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito cumpliendo con los
siguientes requisitos:
-Órgano al cual va dirigido.
-Identificación del interesado y de su representante, si es el caso.
-Hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad la
materia objeto del recurso-
-Referencia a los anexos que acompañan el recurso, si es el caso.
-Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales reglamentarias.
49
-Firma de los interesados.
Si el interesado no llena los requisitos exigidos, no será admitido el Recurso
Administrativo y la Administración Tributaria deberá notificar al interesado recurren-
te las omisiones, con la finalidad de que estas sean subsanadas en un plazo de 15 días
hábiles.
Los Recursos Administrativos que puede interponer el interesado ante la Admi-
nistración Tributaria del Municipio San Diego Estado Carabobo son:
Recurso de Reconsideración: Procederá contra todo acto administrativo de
efectos particulares, definitivos y que aún no sean firmes. Así se deduce del artículo
130 de la Ordenanza de Hacienda Pública del Municipio San Diego en concordancia
con lo previsto con los artículos 85 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Ad-
ministrativo. En relación al objeto del recurso se debe señalar que el único caso en el
cual se excluye el recurso de reconsideración es respecto de los actos administrativos
que se dictan como decisión de un recurso de reconsideración. En estos casos no po-
drá interponerse de nuevo dicho recurso.
El recurso de reconsideración deberá ser interpuesto en un lapso de 15 días há-
biles siguientes a la notificación del acto que se impugna; vencidos estos 15 días sin
que se intente el recurso, el acto quedaría firme y no podría ser impugnable. Por tan-
to, al establecerse un lapso preciso para interponer el recurso, queda sobreentendido
que el objeto del recurso, no puede ser un acto firme, sino que un acto definitivo no
firme.
Por otra parte el recurso se interpone por ante la misma autoridad que dictó el
acto, pues es dicho funcionario que puede reconsiderar o ratificar su decisión. Es por
ello que se establece que contra el acto de decisión de un recurso de reconsideración
no podrá intentarse de nuevo dicho recurso, pues tratándose del mismo funcionario es
difícil pensar en el éxito de una segunda petición de reconsideración.
Con respeto al lapso para la decisión la Ordenanza de Hacienda Pública del
Municipio San Diego establece que el funcionario competente ante el cual se recurrió,
50
decidirá sobre el recurso en un lapso de cuarenta (40) días hábiles siguientes al recibo
del mismo. Mientras que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos esta-
blece que si el acto no pone fin a la vía administrativa, es decir, que es dictado por un
inferior jerárquico el funcionario ante el cual se interpone el recurso deberá decidir
dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo.
Recurso Jerárquico
Procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto del cual es au-
tor, en la forma solicitada en el recurso de Reconsideración. Por supuesto, también
procede el recurso jerárquico cuando ha transcurrido el lapso de decisión en vía de
reconsideración, en cuyo caso se estima que ha sido negada la reconsideración por el
silencio. Esta exigencia del recurso de reconsideración previo al jerárquico no tiene
justificación alguna, ya que resulta contraria al principio de celeridad.
El recurso deberá interponerse mediante escrito razonado, en el cual se expresa-
rán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia y representa-
ción de un abogado o cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo de-
berá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido, o en su defecto, el
acto recurrido deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De
igual modo el contribuyente podrá promover pruebas que serán evacuadas en el lapso
probatorio.
El recurso jerárquico deberá ser interpuesto directamente ante el superior jerár-
quico del organismo respectivo, en este caso el alcalde. El error en la calificación del
recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que
del escrito se deduzca su verdadero carácter.
En lo que se refiere al lapso de interposición del recurso jerárquico, la Ordenan-
za de Hacienda Pública del Municipio San Diego en concordancia con la Ley Orgáni-
ca de Procedimientos Administrativos establece que será de quince (15) días hábiles
siguientes a la decisión del recurso de reconsideración, o al transcurso del lapso pre-
51
visto legalmente para que se decidiera la reconsideración, mientras que el lapso para
decidirlo será de noventa (90) días.
A su vez el Código Orgánico Tributario señala que el lapso para interponer el
recurso será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notifi-
cación del acto que se impugna y se deberá decidir en un lapso de 60 días continuos,
contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio.
Son causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico las siguientes:
• Falta de cualidad o interés del recurrente.
• La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
• Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o represen-
tante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir, por
no tener la representación que se atribuye, o porque el poder esté otor-
gado de forma ilegal o sea insuficiente.
• Falta de asistencia o representación de un abogado.
-Recurso de Revisión.
Según lo establecido en los artículos 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica de Proce-
dimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 256, 257 y 258 de el
Código Orgánico Tributario, el recurso de revisión solo procede contra un acto admi-
nistrativo firme y esto lo distingue de los recursos de reconsideración y jerárquico. En
estos, al estar previsto un lapso de interposición, proceden, precisamente contra actos
que no sean firmes porque no se ha vencido el lapso de impugnación.
En cambio, en el caso del recurso de revisión, el objeto del recurso, normal-
mente es un acto firme, es decir, no impugnable por vía de otro recurso, porque se
han vencido los lapsos para impugnarlo. Por tratarse de recursos intentados contra
actos firmes, se establecen unos motivos específicos de apertura el recurso, los cuales
son:
52
Primero cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del
asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. Por ejemplo, si
un expediente se tramitó y resolvió, habiendo quedado el acto firme y luego, poste-
riormente, aparecen pruebas esenciales que no se tuvieron en cuenta, puede revisarse
el acto a través de este recurso. En segundo lugar, cuando en la resolución objeto del
recurso de revisión hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios
que fueron declarados posteriormente falsos por sentencia judicial definitivamente
firme.
La tercera causal del recurso de revisión se produce cuando la resolución cuya
revisión se pide, hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno, u otra mani-
festación fraudulenta, y ello hubiese quedado establecido en sentencia judicial defini-
tivamente firme.
La interposición de estos recursos se hace directamente ante el alcalde y solo
procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia que esta-
blezca la manifestación fraudulenta, la falsedad de los documentos, o dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de haberse tenido noticia de la existencia de las prue-
bas esenciales que aparecen después de tramitado el asunto.
En cuanto a la decisión del recurso debe indicarse que dicho recurso lo decide
el mismo funcionario que lo recibe, es decir, el alcalde en este caso, el cual tendrá un
lapso de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso. Si el
alcalde no decide en este lapso, opera el silencio administrativo y por lo tanto queda
abierta la vía contencioso- administrativa.
5.2 Conclusiones
En base al estudio realizado, se evidenció que dentro de los objetivos que persi-
gue la Administración Tributaria del Municipio San Diego del Estado Carabobo con
el Procedimiento de Fiscalización a los Expendios de Especies Alcohólicas para la
verificación de los deberes formales y materiales, se encuentra en primer lugar el de
evitar el incumplimiento, mediante la comprobación en la sede de la Administración
53
Tributaria y la visita de los funcionarios a los establecimientos, exigiendo la docu-
mentación necesaria a fines de determinar si el contribuyente ha incurrido en incum-
plimiento.
De esta manera se llego a la conclusión de que la infracción a el Ordenamiento
Jurídico relativo a los Expendios de Especies Alcohólicas más común es la de no
renovar la autorización para el Expendio de la mencionada actividad económica opor-
tunamente antes de la culminación del año de vigencia de la misma, tal como lo se-
ñala la Ordenanza sobre Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas.
Asimismo se concluyó de que la transferencia en materia de Bebidas Alcohóli-
ca del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) a los
Municipios, ciertamente ha tenido una incidencia en el cumplimiento de los deberes
formales y materiales, lo cual se evidencia en la disminución de las infracciones de-
bido a que anteriormente la regulación respectiva la llevaba a cabo una sola directriz
a nivel Nacional, mientras que ahora cada Municipio posee los Registros correspon-
dientes a cada expendio de Especies Alcohólicas ubicado en el territorio municipal, lo
cual ha facilitado en gran medida su control.
Por otra parte se observo que los contribuyentes al incurrir en alguna infracción,
incumplimiento o contravención a las disposiciones establecidas en el ordenamiento
jurídico que regula los expendios de especies alcohólicas serán sancionados con
multas, suspensión de autorización, cierre temporal del establecimiento, cancelación
de la autorización o clausura del mismo, considerando las circunstancias agravantes o
atenuantes y los antecedentes del infractor.
A su vez, los interesados tendrán el derecho de impugnar los actos
administrativos de efectos particulares que tengan carácter definitivo, siempre y
cuando tengan la capacidad para intentar el recurso, es decir que el recurrente tenga la
titularidad de un interés personal, legítimo y directo. Todo esto mediante la
interposición de recursos administrativos, los cuales constituyen una reclamación que
se formula ante la Administración, para que revise un acto. Los tres clásicos recursos
a los cuales pueden acudir los contribuyentes contra actos administrativos emanados
54
de la Administración Tributaria del Municipio San Diego son los siguientes: el
recurso de reconsideración, el jerárquico y el de revisión, diferenciándose tanto por la
autoridad que los decide, como por los poderes y motivos para la decisión de los
mismos. Los dos primeros se consideran recursos ordinarios, mientras que el último
se considera extraordinario.
5.3 Recomendaciones
Según lo estudiado, se puede recomendar a la Administración Tributaria del
Municipio San Diego del Estado Carabobo, aumentar los medios de divulgación del
Procedimiento de obtención de autorización para el Expendio de Bebidas Alcohóli-
cas, de renovación de las autorizaciones, las infracciones en las cuales los contribu-
yentes podrían incurrir y las respectivas sanciones que conllevan, con el fin de ense-
ñar a los sujetos pasivos cuáles son sus obligaciones.
Ya sea por medios impresos o mediante talleres o inducciones dictadas para
así facilitar el trabajo de los funcionarios de la Administración Tributaria del Munici-
pio San Diego y aumentar el pago de los impuestos de manera voluntaria por parte
del contribuyente mediante la creación de una mayor cultura tributaria.
Otra recomendación importante para la Administración Tributaria del Munici-
pio San Diego del Estado Carabobo es la de implementar un cronograma de Fiscali-
zación, que determine los establecimientos a los cuales se les va aplicar el procedi-
miento de verificación de deberes formales y materiales.
Esta propuesta se basa en la creación y aplicación de un modelo programador
de visitas mensuales a los establecimientos de los contribuyentes que ejercen el Ex-
pendio de Bebidas Alcohólicas en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, la
cual tiene como fin último lograr que el control fiscal ejerza un desempeño eficaz y
efectivo ante el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y de convivencia muni-
cipal.
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ANEXOS
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Anexo A (Solicitud de Licencia de Actividades Económicas)
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58
59
Anexo B (Solicitud para Trámites de Expendio de Bebidas
Alcohólicas)
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61
62
63
Anexo C (Solicitud para Trámites de Expendio de Bebidas
Alcohólicas)
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