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7/30/2019 Teoria de La Contravencion y Leyes Conexas
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Teora de lascontravenciones y leyes
conexas
Sr. WILSON JOAO CAICEDO MENDEZ
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Art.32 .- Clasificacin. Desde el puntode vista de su ejercicio, la accin penales de dos clases: Publica y Privada .
Publico Privada
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Art. 33.- Ejercicio.-El ejercicio de la accin
pblica corresponde
exclusivamente al Fiscal,
sin necesidad de denuncia
previa.
El ejercicio de la accin
privada correspondenicamente al ofendido,
mediante querella.
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Constitucin de la republicaArt. 195.- La Fiscala dirigir, de oficio o a peticin de parte, la investigacin
pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercer la accin pblica
con sujecin a los principios de oportunidad y mnima intervencin penal,con especial atencin al inters pblico y a los derechos de las
vctimas.
De hallar mrito acusar a los presuntos infractores ante el juez
competente, e impulsar la acusacin en la sustanciacin del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscala organizar y dirigir un sistema
especializado integral de investigacin, de medicina legal y ciencias
forenses, que incluir un personal de investigacin civil y policial; dirigir el
sistema de proteccin y asistencia a vctimas, testigos y participantes en el
proceso penal; y, cumplir con las dems atribuciones establecidas en la
ley.
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CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENALO Art. 36.- Delitos de accin privada.- Son delitos de
accin privada:
O a) El estupro perpetrado en una persona mayor dediecisis aos y menor de dieciocho;
O b) El rapto de una mujer mayor de diecisis aos ymenor de dieciocho, que hubiese consentido en surapto y seguido voluntariamente al raptor;
O c) La injuria calumniosa y la no calumniosa grave;
O d) Los daos ocasionados en propiedad privada,excepto el incendio;
O e) La usurpacin;O f) La muerte de animales domsticos o
domesticados.
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CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL
Art. 231.- COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE CONTRAVENCIONES.- Encada
distrito habr el nmero de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de laJudicatura, con la determinacin de la localidad de su residencia y de la circunscripcin
territorial en la que tengan competencia; en caso de no establecer esta determinacin seentender que es cantonal.
Sern competentes para:
1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de polica cuando se trate delos casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en sujurisdiccin no existieran juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia. Cuando seaplicaren las medidas cautelares de amparo previstas en la Ley contra la Violencia a la Mujer yla Familia, simultneamente la jueza o juez podr fijar la pensin de alimentos correspondienteque, mientras dure la medida de amparo, deber satisfacer el agresor, tomndose en cuenta las
necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresin. Le correspondetambin al juez o jueza ejecutar esta disposicin en caso de incumplimiento;
2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria;
3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgnica de Defensa al Consumidor;
4. Conocer las contravenciones de polica, las diligencias pre procesales de prueba material enmateria penal y civil, la notificacin de los protestos de cheques y la realizacin de actuacionesprocesales que le sean deprecadas o comisionadas;
5. El Consejo de la Judicatura determinar, de entre estas juezas y jueces, a los que serncompetentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de trnsito, de violenciaintrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y laFamilia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinar su competencia territorialde conformidad con las necesidades del servicio; y,
6. Ejercer las dems atribuciones que establezca la ley.
Los comisarios municipales sern competentes para conocer y sustanciar las contravencionesprevistas en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, y en ordenanzas municipales, e imponerlas correspondientes sanciones, salvo que stas impliquen privacin de libertad, en cuyo casosern conocidas por los jueces de contravenciones.
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CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL
Art. 390.- Competencia.- Para conocer y juzgarlas contravenciones son competentes los jueces de
contravenciones que establezca la Ley Orgnica de
la Funcin Judicial, dentro de la respectiva
jurisdiccin territorial.
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Art. 391.- Daos y perjuicios.- El juez que
sentencie una contravencin es tambincompetente para conocer de la accin correlativa
de daos y perjuicios, la que se sustanciar en
juicio verbal sumario y en cuaderno separado. De la
sentencia que dicte en este juicio no habr recursoalguno. En las contravenciones de violencia
intrafamiliar, la o el ofendido no requerir presentar
acusacin particular para acceder a la
indemnizacin de daos y perjuicios.