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Tema:“Cambios al CFDI de nóminas, vigentes

a partir de 2020”

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Elaborado por Luis Enrique Angón Velázquez

Noviembre 2019

Las invitaciones en materia de revisión del CFDI de nómina por parte del SAT

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Los comprobantes fiscales

Retenciones e información de pagos

Amarres o verificación de cifras y documentos emitidos

Área emisora (nóminas o

RRHH)

Contabilidad(balanza de

comprobación)

Programa de nóminas

Base de datos del

SAT

Σ Las sumatoria y acumulados obtenidos deberían de coincidir

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Ingresos Egresos TrasladoRecepción de pagosNÓMINA

Declaraciones y pagos

CFDI de Nómina

Acumulados Nóminas

Ingresos

TotalesGravadosExentos

ISR retenido

ContabilidadDeclaradoEnterado

Subsidio empleo

AplicableEntregado Acreditado

Catálogo conceptos SAT

Contabilidad Base de datos SAT

Movimientos y saldos cuentas

Cálculo mensual

Posibles diferencias por salarios que no queden efectivamente

pagados

PercepcionesDeducciones

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Datos e información del CFDI nómina

Anexo 20Complemento de nómina

SAT-Organismo fiscal

autónomo-(Fiscal)

Secretaría del Trabajo y

previsión social(laboral)

IMSS-Organismo fiscal

autónomo-(seguridad social)

INFONAVIT-Organismo fiscal autónomo-(seguridad social)

Secretarías de Hacienda o Finanzas Estatales

- Contribuciones locales-(Fiscal)

Las guías de llenado que emite el SAT para el llenado de los CFDIs

Artículo 29. “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscalespor los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones decontribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentosdigitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personasque adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las queles hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internetrespectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligacionessiguientes:

………………………………………………………………………………………………………………………………………

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de INFORMÁTICA determine el Servicio deAdministración Tributaria mediante reglas de carácter general.

………………………………………………………………………………………………………………………………………”

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Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.8. “Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF, el SAT publicaráen su portal los COMPLEMENTOS que permitan a los contribuyentes de sectores o actividadesespecíficas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para loscontribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de supublicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición queestablezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se DEBERÁN aplicar losCRITERIOS establecidos en las GUÍAS DE LLENADO que al efecto se publiquen en el citadoportal.”

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I. Relación de cambios que entran en vigor a partir de 2020

1. Campo “RFC” en el nodo del RECEPTOR

La nota aclaratoria correspondiente en la que se precisa que cuando se expida un CFDI denómina a favor de un TRABAJADOR que ya haya FALLECIDO se deberá registrar en este campo:

El RFC GENÉRICO XAXX010101000

Guía del 31 de agosto de 2018 Guía del 14 de octubre de 2019

Remite y refiere a la regla 2.7.1.26. RMF Se mantiene el sujeto y el objeto del párrafo, pero se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26.

Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero2.7.1.26. “Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción IIIde la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC (*) (de la persona a favor de quiense expide el CFDI), se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000…”

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Art. 25 Ley Federal del Trabajo (LFT).- “El escrito en que consten las condiciones de trabajodeberá contener:

……………………………………………………………………………………………………………………………………

X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de losSALARIOS y PRESTACIONES DEVENGADAS Y NO COBRADAS A LA MUERTE DE LOSTRABAJADORES O LAS QUE SE GENEREN POR SU FALLECIMIENTO o desaparición derivada de unacto delincuencial.”

Nota: Fracción ADICIONADA en Decreto de Reforma Laboral (DOF 01-mayo-2019).

Art. 53 LFT.- “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

……………………………………………………………………………………………………………………………………

II. La muerte del trabajador

……………………………………………………………………………………………………………………………………”

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Indemnización por la muerte del trabajador

Art. 500 LFT.- “Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivadade un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:

I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.”

Consecuencias que producen los riesgos de trabajo

Artículo 477.- “Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

……………………………………………………………………………………………………………………………………

IV. La MUERTE, y

……………………………………………………………………………………………………………………………………”

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Beneficiarios con derecho a recibir la indemnización en caso de fallecimiento del trabajador

Art. 501 LFT.- “Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desapariciónderivada de un acto delincuencial:

I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienenuna incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años quese encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso seefectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen lapresunción a su favor de la dependencia económica;

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sinnecesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependíaneconómicamente del trabajador;

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fraccionesanteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cincoaños que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad derealizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres dematrimonio durante el concubinato;

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IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes esténcontemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar ladependencia económica, yFracción reformada DOF 31-12-1974, 31-12-1975, 01-05-2019

V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano delSeguro Social.”

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Tratamiento fiscal de la indemnización por muerte derivada de un riesgo de trabajo(LISR: art. 93, fr. III)

Monto de la

exención:

TOTALIDAD del ingreso percibido si se cumplen los REQUISITOS establecidos en

el precepto legal

Monto gravado: Ninguno

Concepto exento: Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades de trabajo, que se

concedan de acuerdo con las leyes o contratos colectivos o contrato ley de

trabajo respectivos.

En este sentido, consideremos lo establecido en la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 485.- “La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones nopodrá ser inferior al salario mínimo.”

Artículo 486.- “Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario quepercibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación aque corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salariomáximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, elsalario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.”

Concepto Fundamento legal

Indemnizaciones por riesgos de trabajo

1 enero al 31 diciembre 2019: (1 SMGAG, mínimo: $102.68 ; 2 SMGAG,

máximo: $205.36)

� 2 meses de salario por concepto de gastos funerarios(1)

Mínima: $102.68 x 60 días = $6,160.80

Máxima $205.36 x 60 días = 12,321.60

� Indemnización a beneficiarios, en caso de muerte del trabajador: 5,000

días de salario integrado

Mínima: $ $102.68 x 5,000 días = $513,400

Máxima $205.36 x 5,000 días = $ 1’026,800

Arts. 483 a 486, 490,

500 y 502 LFT

Arts. 484

a 486 LFT(2)

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Indemnizaciones por riesgo no profesional

(causa de terminación de la relación laboral)

1 mes de salario (nominal) y

12 días por cada año (1 SMGAG, mínimo; 2 SMGAG, máximo)

Mínima: $102.68 x 12 días = $1,232.16

Máxima $205.36 x 12 días = $2,464.32

Arts. 53, fr. IV y 54

LFT

Indemnización sustitutiva de la pensión por riesgo de trabajo sufrido (si el

% de valuación definitiva conforme a los art. 513 y 514 de la LFT es hasta

del 25%) Indemnización global de 5 anualidades de la pensión que le

hubiere correspondido.

Si el % de valuación fuera del 25% al 50%, la indemnización será OPTATIVA.

Art. 58, fr. III, último

pfo. LSS

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(1) Subrogación de la Ley del Seguro Social (LSS) en cuanto al otorgamiento de la indemnización(Art. 64, fr. I LSS): 60 días de SMGDF en la fecha de fallecimiento.

$102.68 x 60 = $6,160.80

El IMSS cubre “por cuenta” del patrón esta indemnización hasta por un monto de $6,160.80. Eneste caso resulta igual al importe que debe pagar el patrón de conformidad con la LFT.

Subrogación del IMSS en el pago de la indemnización a beneficiarios, en caso de muerte deltrabajador

Artículo 502 LFT.- “En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a laspersonas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mildías de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en queestuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.”

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LSS 1997 LSS 1973

Art. 64. “Si el riesgo de trabajo trae como

consecuencia la muerte del asegurado, el

Instituto calculará el monto constitutivo al que

se le restará los recursos acumulados en la

cuenta individual del trabajador fallecido, a

efecto de determinar la suma asegurada que el

Instituto deberá cubrir a la institución de

seguros, necesaria para obtener una pensión,

ayudas asistenciales y demás prestaciones

económicas previstas en este capítulo a los

beneficiarios.”

Art. 60. “El patrón que haya asegurado a los

trabajadores a su servicio contra riesgos de

trabajo, quedará relevado, en los términos que

señala esta Ley, del cumplimiento de las

obligaciones que sobre responsabilidad por esta

clase de riesgos establece la Ley Federal del

Trabajo.”

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1. Campo “TipoContrato” (pág.30 de la guía de llenado del 14 de octubre de 2019)

Fundamento legal: Se agrega dentro de la descripción sobre lo que se refiere este campo el texto“Capítulo I ʽDuración de las relaciones de trabajoʼ”, indicando que es parte del Título II

“Relaciones individuales de trabajo”.

Comentario: Es una adición al texto de la guía en este campo, más depuración de carácter técnico

sobre precisar la ubicación dentro de la Ley Federal del Trabajo que le da origen sobre las tres

modalidades de contratos laborales que se suscriben como parte de una relación individual y, en

su caso, las variantes que puede haber de éstos.

Modalidades (art. 35 LFT) Variante (arts. 35)

� Obra determinada Arts. 36 y 39 LFT � Periodo de prueba Arts. 39-A, Arts. 39-C,

39-D y 39-E

LFT� Tiempo determinado Art. 37 y 39 LFT � Capacitación inicial Art. 39-B LFT

� Tiempo indeterminado � Por temporada Art. 39-F LFT

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2. Campo “TipoRegimen”

Régimen fiscal de salarios

Tipo de modalidad o concepto

Título IV “De las personas físicas,

Capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”

Eroga o pagaDEDUCE

Perceptor o receptor del INGRESO

ACUMULA

� Patrón� Empleador� Pagador� Prestatario� Adquirente� Empresa � Entidad � Organismo

� Trabajador� Prestador del servicio� Enajenante el bien� Perceptor del bien

� Salarios� Prestaciones que deriven de la relación

laboral� PTU� Prestaciones percibidas como consecuencia

de la relación laboral� Jubiliaciones o pensiones� Asimilados

“Régimen laboral por el cual el empleador tiene contratado al trabajador” (sic)

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Tipo “contrato”

Si este campo tiene asignado

una clave que va los valores:

Tipo “régimen”

Entonces este campo debe ser

01 Contrato de trabajo por tiempo indeterminado

02 Contrato de trabajo para obra determinada

03 Contrato de trabajo por tiempo determinado 02 Sueldos

04 Contrato de trabajo por temporada 03 Jubilados

05 Contrato de trabajo sujeto a prueba 04 Pensionado

06 Contrato de trabajo con capacitación inicial

07Modalidad de contratación por pago de hora

laborada

08 Modalidad de trabajo por comisión laboral

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Tipo “contrato”

Si este campo tiene asignadouna clave que va los valores:

Tipo “régimen”

Entonces este campo debe contener algún valor de los siguientes:

05 Asimilados Miembros Sociedades Cooperativas Produccion

06 Asimilados Integrantes Sociedades Asociaciones Civiles

07 Asimilados Miembros consejos08 Asimilados comisionistas

09Modalidades de contratación donde no existe relación de trabajo

09 Asimilados Honorarios

10 Jubilación, pensión, retiro. 10 Asimilados acciones99 Otro contrato 11 Asimilados otros

12 Jubilados o Pensionados13 Indemnización o Separación99 Otro Regimen

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3. CFDI por pagos de separación o indemnización.

Cambio para 2020.

Campo “Tiporegimen” (pág. 32 de la guía de llenado del 14 de octubre de 2019)En caso de que un trabajador se separe de su empleo y en un mismo período se efectué tanto el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se podrá emitir el o los CFDI conforme a lo siguiente:

A. DOS CFDIs

B. Un CFDI

1. Por el pago de salarios

2. Por el pago de:� Separación� Indemnización

Con DOS COMPLEMENTOSSeñalando en cada caso, la clave que le corresponde

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3. Emisión de CFDI por pagos de separación o indemnización

Cambio para 2020

“Se ELIMINÓ el último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un solocomplemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, ya que nopodrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen.” (págs. 116 guía de llenadodel 14 de octubre de 2019):

“No obstante, lo señalado en un comprobante de pago que se clasifique por el patrón comonómina ordinaria se pueden registrar también claves de percepciones que corresponden aconceptos que se pagan de manera EXTRAORDINARIA, es decir, de forma esporádica o nohabitual, (pagos por separación, aguinaldos, bonos, etc.), o bien, se pueden emitir doscomprobantes, uno por las percepciones que se pagan de manera ordinaria, y otro, por laspercepciones extraordinarias.” (págs. 18 y 19 de la guía de llenado del 31 agosto de 2018).

c_TipoRegimen DescripciónFecha

inicio de vigencia

13 INDEMNIZACIÓN O SEPARACIÓN 15/10/2018

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3. CFDI por pagos de separación o indemnización

Cambio 2020

“Se adicionó un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.” (pág. 116 de la guía de llenado del 14 de octubre de 2019)

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3. Atributo o campo “PeriodicidadPago”

La guía de cambios señala textualmente (pág. 35):

“Se debe registrar la clave de periodicidad de pago en que se realiza el pago del salario alempleado o trabajador asimilado.

En el caso de que en un mismo comprobante se incluya nómina ordinaria y un conceptoextraordinario, por ejemplo, para la última quincena se realiza el pago del sueldo más elFINIQUITO, con periodicidad de pago como ORDINARIA, entonces en campo PeriodicidadPago sedebe ingresar la clave “04” quincenal correspondiente al pago de nómina ordinaria”.

Comentario: De acuerdo con ésto, un FINIQUITO sí puede quedar como parte del CFDI de nómina, correspondiente a un período ORDINARIO en el cual se cubren los pagos recurrentes de la semana, decena,catorcena, quincena, etc. En otras palabras, cuando la relación laboral se rescinda sin responsabilidad para el patrón, en términos de los supuestos previstos en el art,. 47 de la LFT, se considera que las cantidades que se cubran, derivado de los salarios y prestaconesdevengadas hasta dicha fecha, son consideradas FIINIQUITO y, por tanto, todo estos conceptos pueden ir incluidos en el CFDI de un período ORDINARIO.

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Cuando se clasifique la NÓMINA como ORDINARIA, pero en ella se incluyan claves depercepciones como pagos por SEPARACIÓN o AGUINALDO, se debe registrar comoPeriodicidadPago alguna de las siguientes claves: 01(Diario), 02(Semanal), 03(Catorcenal),04(Quincenal), 05(Mensual), 06(Bimestral), 07(Unidad_obra), 08(Comisión) 09(Precio_alzado) o10 (Decenal), la que corresponda.

Cuando el tipo de nómina sea ordinaria, la clave de periodicidad de pago debe ser distinta de la clave 99 (Otra Periodiciad) y si el tipo de nómina es EXTRAORDINARIA, se debe registrar la clave 99 (Otra Periodicidad).

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En cambio, si se trata de los pagos por INDEMNIZACIÓN o SEPARACIÓN:

INDEMINZACIÓN

Relación de trabajo

Tiempo DETERMINADO

(LFT: art. 50, fr. I)

Menor de un año

En una cantidad igual al importe de lossalarios de la mitad del tiempo deservicios prestados

Si excediera de un año

en una cantidad igual al importe de lossalarios de:

� Seis meses por el primer año y

� De veinte días por cada uno de losaños siguientes en que hubieseprestado sus servicios

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INDEMINZACIÓN

Relación de trabajo

Tiempo INDETERMINADO(LFT: art. 50, fr. II)

Si excediera de un año

Veinte días de salario por cada uno delos años de servicios prestados

Además de las INDEMNIZACIONES

anteriores(Arts. 48, tercer pfo. y

50, fr. III LFT)

� Importe de TRES MESES de salario y

� El pago de los SALARIOS vencidos

� En su caso, INTERESES sobre el importe dequince meses de salario, a razón del dospor ciento mensual, capitalizable almomento del pago.

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Campo o atributo numdiaspagados

Cambio 2020

“Se eliminó el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados ya que de acuerdo a los cambiosrealizados en la guía de nómina se indica que no puede haber en un mismo complemento denómina conceptos ordinarios y extraordinarios y dicho párrafo se contrapone.” (pág. 116 de laguía de llenado del 31 de agosto de 2018), el cual a la letra señalaba:

“En el caso en el que en un mismo comprobante se pague nómina ordinaria y un conceptoextraordinario, por ejemplo, la última quincena trabajada y el finiquito, entonces se podráreportar solamente el número de días trabajados de la quincena -nomina ordinaria.-”

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4. Campo o atributo Año (al que corresponde el saldo a favor que se determina, derivado del cálculo del ISR anual) (págs 68 y 116 de la guía de llenado del 14 de octubre de 2019)

Cambio 2020

La guía de llenado agrega lo siguiente. Textualmente: “Se precisa que para determiner al año encurso (al que corresponde el saldo a favor) (*) se deberá considerer el atributo “FechaPago”.

(*) Lo que está entre paréntesis es comentario nuestro.

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5. Conceptos adicionales a jubilados (extrabajadores) (apéndice 1, nota 5, pág. 72 de la guía delllenado del 14 de octubre de 2019)

Nota 5: Los pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados (extrabajadores) bajoconceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro, deberán registrarse conla clave “051” (Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros aextrabajadores derivados de jubilación en parcialidades) del catálogo tipo percepción denómina.

Se elimina de esta nota el texto el texto que hacía la referencia de correlación al art. 93 de la LISRel cual textualmente señalaba:

“… es importante no perder de vista que a estos pagos no les resultan aplicables las exencionesestablecidas en el art. 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta” (pág. 72 de la guía de llenadodel 31 de agosto de 2019).

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6. Salarios (págs. 37 y 38)

A. SalarioBaseCotApor

Se puede registrar el importe de laretribución otorgada al trabajador,que se integra por los pagos hechosen efectivo por:

� Cuota diaria,� Gratificaciones,� Percepciones,� Alimentación,� Habitación,� Primas,� Comisiones,� Prestaciones en especie y� Cualquiera otra cantidad o

prestación

� sin considerar losconceptos que seEXCLUYEN

� de conformidad con el art.27 de la LSS, o laintegración de los pagosconforme la normatividaddel Instituto de SeguridadSocial del trabajador.

� Se emplea para pagar lasCUOTAS Y APORTACIONESDE SEGURIDAD SOCIAL.

� que se entregue altrabajador por su trabajo,

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B. SalarioDiarioIntegrado

Se puede registrar el importe delsalario que se integra con los pagoshechos en efectivo por

� Cuota diaria,� Gratificaciones,� Percepciones,� Habitación,� Primas,� Comisiones,� Prestaciones en especie y� Cualquier otra cantidad o

prestación

� sin considerar losconceptos que seEXCLUYEN

� de conformidad con el art.27 de la LSS, o la integraciónde los pagos conforme lanormatividad del Institutode Seguridad Social deltrabajador.

� Se emplea para pagar lasCUOTAS Y APORTACIONESDE SEGURIDAD SOCIAL.

� que se entregue altrabajador por su trabajo,.

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___________, ________ a ____ de ________ de 201_ Asunto.- Se le invita a regularizar su situación fiscal.

C. Representante Legal de________________________, SA. DE C.V.

Domicilio: ______ número ____, Col. ________________, __________, Código Postal ___________.

Registro Federal de Contribuyentes: ______________.

Se le comunica que del análisis realizado a la información contenida en los expedientes y bases de datosdel Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presente invitación, se ha detectado queprobables irregularidades, inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones enmateria de Seguridad Social ya que, de la confronta a la información que usted proporcionó a esteInstituto y al Servicio de Administración Tributaria, relativa a los trabajadores cotizantes, sedetectó una inconsistencia en las plantillas declaradas a ambas autoridades. Con base en lainformación detallada de estos trabajadores se identificó que existe una diferencia en el salario base decotización declarado a este Instituto, por el período comprendido del 01 de Enero de 2017 al 31 deDiciembre de 2017.

A. Las invitaciones del IMSS, en materia de inconsistencias por concepto del salario base de cotización

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En virtud de lo expuesto, se le realiza una atenta INVITACIÓN para que, previa revisión interna de sus registros contables, nóminas y declaraciones, modifique el salario base de cotización de sustrabajadores, ante esta Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social _______________, Órgano Operativo de la Delegación Regional _____________, con domicilio en ______________________________________________________________________, a través de escrito libre en original y fotocopia, suscrito por suRepresentante Legal, haciendo referencia al número de oficio de esta carta invitación, ello dentro delplazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que reciba esta invitación.

Ahora bien, en caso de que con anterioridad a que reciba la presente carta invitación, usted ya hubiese realizado las acciones señaladas en el párrafo anterior, o bien considere que no es procedente efectuar lo solicitado, atentamente se le solicita lo informe a esta Subdelegación a través de escrito libre que presente en los términos y plazo señalados en el párrafo anterior.

De igual forma, se hace de su conocimiento que la presente carta invitación no crea obligación alguna ni constituye derechos.

De considerar necesario aclarar la presunta om1s1on o bien optar por regularizar su situación fiscal,podrá solicitar un acercamiento con la Subdelegación a efecto que le sea programada una cita a suelección, a la cual podrá hacerse acompañar por su Contador Público Autorizado por este Instituto, encaso de patrones dictaminados, o bien, por el Asesor que designe.

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B. Con lo visto hasta aquí, ¿quiénes son los profesionales que deben implicarse de manera,incluso, multidisciplinaria para el llenado del CFDI de nómina?

Es de suma importancia considerar que la diversidad de datos que se solicitan en cada uno de loscampos o atributos del CDFI de nómina, implica tomar en cuenta que no debe ser sólo unapersona o área de la empresa, la que debe tomar la decisión sobre la configuración y llenado dedichos campos dentro del sistema de nóminas, ya que hay datos que son eminentementetérminos LABORALES, los cuales, para definir, la elección de una lista desplegable, delahabilitación de un recuadro o la selección de un radio botón en cada una de las ventanas y/osecciones del programa informático respectivo, debe tenerse la ASESORÍA y FUNDAMENTACIÓNLEGAL por parte de un abogado laboral, quien es el especialista que debe orientar, asesorar y/oelaborar el CONTRATO DE TRABAJO, para que, con base en la Ley laboral, incluso, en Tesis y/oJurisprudencias, emitidas por los Tribunales, quien debe definir con base en sus conocimientos yexperiencia profesional, por ejemplo, el tipo de contrato que se va a suscribir, la modalidad decontratación (tiempo indeterminado; tiempo u obra determinada) y, en su caso, la variante dedicha modalidad (período a prueba; capacitación inicial; por temporada). Es el abogado laboralquien define de manera detallada cada una de las cláusulas en donde se establecen, entre otros

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II. Con lo visto hasta aquí, ¿quiénes son los profesionales que deben implicarse de manera, incluso, multidisciplinaria para el llenado del CFDI de nómina?

muchos datos, por ejemplo, las prestaciones que se percibirán; la forma de cuantificarlas; loslineamientos a los que estarán sujetos los descuentos que se efectuarán; las causales de rescisiónentre otra serie de elementos, cuyos efectos, derivados de la relación laboral y la aplicación de lalegislación laboral, son área de aplicación y conocimiento del especialista en esta materia.También entra este profesional en lo que se refiere a uno o más de los descuentos a efectuar altrabajador, cuando resulten aplicables de manera recurrente, con base en el contrato laboral(cuotas sindicales, ausentismos) esporádica (errores, pérdidas, averías) o en ciertas situacionesparticulares, como lo es el monto máximo de los descuentos a efectuar al trabajador y el ordende prelación de aplicación de los mismos, de conformidad con la reforma vigente a partir del 2de mayo de 2019:

Artículo 132 LFT.- “Son obligaciones de los patrones:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

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XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110,enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para elConsumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte alpatrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

………………………………………………………………………………………………………………………………………………..”

Lo mismo sucede con atributos o campos que son de aplicación fiscal y cuyo conocimiento,orientación y sugerencia debe precisar el área de contabilidad, impuestos, ya sean internas oexternas, como, por ejemplo, definir los ingresos gravados y exentos en los distintossubregímenes fiscales de salarios (salarios, indemnizaciones, jubilaciones, prensiones,asimilados, etc.), viáticos, o bien, en la parte concerniente a las deducciones, como son losrelacionados con la determinación del ISR a retener, la cuota y aportación por parte deltrabajador en materia de las cuotas de seguridad social, toda la serie de conceptos de ajustes,etc.

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A su vez, existen campos que pueden ser de aplicación o conocimiento, por parte del áreaadministrativa, sin necesitar de los profesionales antes señalados, los datos personales eidentificatorios de los trabajadores, número de empleado, departamento , puesto, nombre delbanco y número de cuenta bancaria o CLABE donde se depositará el pago salarial a trabajador.Adicionalmente, la obtención oportuna y correcta de la documentación que deben entregar lostrabajadores al ingresar a la empresa, por ejemplo, un laudo en el que se determine el pago deuna pensión alimenticia u obtención de incapacidades, así como a lo largo de su vida laboral,para que, en lo que respecta a la revisión, análisis o decisiones que deban tomar el área decontabilidad, impuestos o laboral y en función de la información que se proporciona, depende lasugerencia o asesoría que se tome sobre el tratamiento fiscal o laboral.

También, al margen, es importante, establecer quién o quiénes serán las personas que atenderánante las autoridades fiscales o laborales, la recepción de citatorios, requerimientos, multas, etc.

Puede haber revisiones o decisiones que se pueden tomar de manera conjunta entre dos o tresde las áreas mencionadas, como puede ser el establecimiento de los períodos de nómina aincluir en el año, las fechas de inicio y de terminación de los mismos, claves de los conceptos queintegran la nómina, la denominación más adecuada a cada uno de los conceptos que integran

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la nómina, la clave que se asigne a las percepciones, deducciones, etc y su descripción, por laimportancia que esto puede revestir en el ámbito contable, fiscal y laboral. Es decir, hayconceptos o parámetros cuya definición puede o debe ser multidisciplinaria.

Aunado a lo anterior, siempre será idóneo y muy recomendable contar con manuales deprocedimientos, de puestos, de organización, controles internos para disminuir errores.

Por su parte, el programador o desarrollador del sistema o informático, considero que su laborprincipal es hacer un sistema amigable, lo más sencillo de manejar. Que el sistema ofrezca lamayor gama de posibilidades para que todas las áreas implicadas dentro de cada empresa uorganización puedan decidir o elegir qué opción marcar en cada campo o registro del sistema,con con base en su decisión profesional y criterio con base en las carpetas, pestañas, listas deselección, recuadros, radio botón, etc., obviamente,, además de que las actualizaciones delprograma o sistema contengan los criterios que el SAT da a conocer mediante las guías dellenado que publica en su página de internet.

Ver archivo: 02_Nodos_y_atributos_CFDI_nomina_(IFAAC)

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Ápéndice 2. Descripción para ingresar a la liga de internet que remite al catálogo delcomprobante de nómina (pág. 75 y 116 de la guía de llenado del 14 de octubre de 2019)

https://www.sat.gob.mx/consultas/97722/comprobante-de-nomina

Cambio 2020

Se hace una simple adición a la redacción de dicho apéndice, indicando que para ingresar alcatálogo del complemento de nómina que contiene las claves y descripciones, se puedenconsultar dando clic en el botón de la siguiente dirección electrónica:

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7. Apéndice 6 “Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaraciónanual de nómina”

Se hace un agregado de texto, a manera de precisión, sobre el tipo de “ALIMENTACIÓN” que es la que se considera como INGRESO del trabajador y cuál es la que no debe formar parte de dicho concepto.

Guía del 31-agosto-2018 Guía del 14-octubre-2019

Clave Descripción Gravado/Exento

047 Alimentación Gravado yExento

Clave Descripción Gravado/Exento

047 Alimentación (diferentes a los

establecidos en el art. 94, último pfo. LISR)

Gravado yExento

“Se modificó la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones ydeducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.” (págs. 92 y 116 de la guía dellenado del 14 de octubre de 2019)

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¿Qué es alimento?

Artículo 308 (Código Civil Federal).- “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, lahabitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentoscomprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y paraproporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstanciaspersonales.”

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT)

Artículo 1o. (primer pfo.) “La presente Ley tiene por objeto promover y regular lainstrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con elpropósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadascon una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.”

Art. 94 (último pfo.) LISR. “NO SE CONSIDERARÁN INGRESOS en bienes, los servicios decomedor y de COMIDA proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrónproporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempreque, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.”

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Artículo 7o. LAAT

mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

Los PATRONES

podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para

los TRABAJADORES

Comidas proporcionadas a los trabajadores en Despensas

Comedores Restaurantes Otros establecimientos de consumo de

alimentos

Estos establecimientos podrán ser contratados

directamente por el patrón formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros

Mediante el uso de vales

impresos o electrónicos

o

ya sea mediante

canastillas de alimentos

o por medio de vales de despensa

en formato

impresos

o

electrónicos

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Artículo 10 LAAT. “Los PATRONES deberán mantener un CONTROL DOCUMENTAL SUFICIENTE yadecuado para demostrar que la ayuda alimentaria … ha sido efectivamente entregada a sustrabajadores.”

Artículo 13 LAAT. “Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayudaalimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar losobjetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones paraproporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas ode vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán DEDUCIBLES enlos términos y condiciones que se establecen en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y en laLey del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador seconsiderarán ingresos EXENTOS por PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL para el trabajador, enlos términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte dela base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el casodispongan las leyes de seguridad social.”

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Art. 84. El salario se integra con los pagoshechos en:

Art. 27. El salario base de cotización seintegra con los pagos hechos en:

Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social

Concepto LFT LSS

Cuota diaria X X

Gratificaciones X X

Percepciones X X

ALIMENTACIÓN X

Habitación X X

Primas X X

Comisiones X X

Prestaciones en especie X X

Cualquiera otra

cantidad o prestación

que se entregue al

trabajador por su

trabajo. X X

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Criterio Normativo 02/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en lacuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salariobase de cotización de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27

El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivoo depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en lacontabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al salariobase de cotización; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sidodestinados para la alimentación o habitación de los trabajadores.

Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que la entrega de dinero a los trabajadoresimplica un beneficio económico para los mismos derivado de la prestación de un serviciopersonal subordinado (trabajo) y no permite identificar el destino que se dará a los recursos, porlo que no es posible acreditar la veracidad y demostrabilidad del concepto y lo único queevidencia es la entrega de dinero que deriva de la relación laboral del patrón con el trabajador, lacual es integrable al salario en términos del primer párrafo del mencionado artículo 27.

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Por lo anterior, las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente podránexcluirse del salario base de cotización en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 27de la Ley del Seguro Social, si se acredita lo siguiente: a. Que las mismas se otorgaron de formaonerosa en términos de lo establecido en dicha fracción; b. Que no se entrega el dinero enefectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y c. Que se demuestre que losrecursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación.

En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dineroentregadas a los trabajadores nominadas como alimentación u hospedaje, actualizarán lahipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, por lo quedeberán integrarse al salario base de cotización.

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27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse enefectivo o en otros medios equivalentes.

…de una interpretación armónica de las disposiciones que regulan la previsión social y de loscriterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable concluir que la previsiónsocial que otorguen los patrones a sus trabajadores de conformidad con lo establecido en elartículo 7, quinto párrafo, en relación con el artículo 93, fracciones VIII y IX, así como el artículo27, fracción XI de la Ley del ISR, no puede entregarse en efectivo o en otros medios que seanequivalentes al efectivo, y por ende, no podrá ser considerado como un gasto deducible para elempleador y un ingreso exento del trabajador, pues su destino no está plenamente identificado.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión socialdeducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas asus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirirbienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios.

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II. Quienes realicen los pagos en términos de la fracción anterior y no efectúen la retención y elentero del ISR correspondiente por los pagos realizados.

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación decualquiera de las prácticas anteriores.

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Eliminación de pregunta en la sección de “preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2”(Apéndice 3, pág. 82 de la guía de llenado del 31 de agosto de 2019)

“Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento denómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un mismo complemento en el CFDIconceptos de percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria, y por ende se modificó lanumeración de las preguntas.” (pág. 83 de la guía de llenado del 31 de agosto de 2019).

19. ¿Es posible que en un mismo CFDI de nómina se registren percepciones con las claves 022,023, 025, 039 o 044 y claves distintas a éstas que están contenidas en el catálogoTipoPercepcion?

Sí es posible. La definición de las claves a incluir corresponde al patrón y para estos casos se debevalidar que existan los atributos y nodos correspondientes a todas las claves que se incluyen en elCFDI, por ejemplo: si en un comprobante se incluye una percepción de tipo 001 y una percepciónde tipo 022, el atributo TotalSueldos debe existir.

Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el portal delSAT.

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c_TipoPercepcion DescripciónFecha

inicio de vigencia

022 Prima por antigüedad 01/11/2016023 Pagos por separación 01/11/2016025 Indemnizaciones 01/11/2016039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro 01/11/2016044 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades 01/11/2016

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Apéndice 5Representación gráfica del CFDI de nómina en la Guía llenado de 31 de agosto de 2018

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Apéndice 5Representación gráfica del CFDI de nómina en la Guía llenado de 14 de octubre de 2019

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Nuevas invitaciones por parte del SAT, en materia de inconsistencias por concepto del subsidio para el empleo (27 de noviembre 2019)

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EJEMPLO 1

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario cuota diaria: 170.00

1 2 3 4

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER CÁLCULO

O AJUSTE MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 4,760.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 4,760.00

ISR a cargo 72.82 72.82 72.82 72.82 291.27

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 74.83 74.83 74.83 74.83 299.32

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (2.01) (2.01) (2.01) (2.01) (8.05)

Períodos

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Representación gráfica del CFDI de nómina

Semanas 1 a 4

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

2.01

Subsidio causado 74.83

NOTA: El CFDI de la última semana del mes (semana 4), quedaría, exacatamente igual, de acuerdo con el criterio y lineamiento emitido por parte del SAT dentro del Apéndice 7 de la "guía de llenado del CFDI de nómina",emitido el 14 de octubre de 2019, ya que en dicho documento no se reconoce la obligación del cálculo o "ajuste" mensual del ISR de salarios, aunado a que el trabajador, al final del mes, le correspondió subsidio al empleo causado y entregado en efectivo en todas y cada una de las semanas.

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Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4

Cálculo del ISR mensual

(conocido como "ajuste"

mensual)

Tarifa que se aplica Semanal (7 días) Semanal (7 días) Semanal (7 días)

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 4,760.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 4,760.00

ISR a cargo 72.82 72.82 72.82 218.45 2 #N/A 278.72

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 74.83 74.83 74.83 224.49 4 #N/A 324.87 5Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 6 #N/A

(SE a entregar en efectivo) (2.01) (2.01) (2.01) (6.04)

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo) en

el MES (46.15) 1

Menos:

ISR retenido 0.00

Más:

SE entregado en efectivo en el

mes 6.04

Menos:

ISR a retener o SEEE que debe

ser cancelado o (SE a entregar

en efectivo) en la última

nómina del mes (40.11) 3

Períodos

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este

período, se suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa MENSUAL

y determinar el ISR a retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en dicho período.

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Representación gráfica del CFDI de nómina

Semanas 1 a 3

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

2.01

Subsidio causado 74.83

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Representación gráfica del CFDI de nómina

Semana 4 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, de acuerdo con el criterio del SAT, realizando cálculo mensual

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 0.00

1ISR neto a retener (definitivo del mes) derivado de la aplicación de la

tarifa mensual del art. 96 y de la tabla mensual del subsidio para el

empleo, sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de

calendario.

107 Ajuste al subsidio causado 0.00 Σ del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO que, en su caso, se haya CAUSADO e cada

uno de los pagos parciales durante el mes porr el cual se realiza el cálculo

mensual del ISR

002 ISR 218.45

2Σ del ISR DETERMINADO o CAUSADO en cada uno de los pagos parciales

durante el mes por el cual se realiza el cálculo mensual del ISR.

071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

0.00

Σ del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO que, en su caso, se haya ENTREGADO EN

EFECTIVO al trabajador, en uno o más de los pagos paciales que se hayan

efectuado durante el mes por el cual se realiza el cálculo mensual del ISR.

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo 40.11 3Σ del ISR determinado o causado conforme a la tarifa del art. 96

en los pagos parciales que se hicieron en el mes007 ISR ajustado por subsidio 218.45

2 Subsidio causado 100.38 5 - 4

Σ del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO EN EFECTIVO en los

pagos parciales que se hicieron en el mes

008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

0.00

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 4 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, de acuerdo con el criterio del SAT, realizando cálculo mensual

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 0.00

1

107 Ajuste al subsidio causado 0.00

002 ISR 218.45

2071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

0.00

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo 40.11 3007 ISR ajustado por subsidio 218.45

2 Subsidio causado 100.38 5 - 4008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

0.00

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 4 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, conforme a mi criterio

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 0.00

1ISR neto a retener (definitivo del mes) derivado de la aplicación de la

tarifa mensual del art. 96 y de la tabla mensual del subsidio para el

empleo, sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de

calendario.

107 Ajuste al subsidio causado 224.49

4Σ del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO que, en su caso, se haya CAUSADO e cada

uno de los pagos parciales durante el mes porr el cual se realiza el cálculo

mensual del ISR

002 ISR 0.00

6Σ del ISR RETENIDO en cada uno de los pagos parciales durante el mes por

el cual se realiza el cálculo mensual del ISR.

071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

0.00

Σ del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO que, en su caso, se haya ENTREGADO EN

EFECTIVO al trabajador, en uno o más de los pagos paciales que se hayan

efectuado durante el mes por el cual se realiza el cálculo mensual del ISR.

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo 40.11 3Σ del ISR determinado o causado conforme a la tarifa del art. 96

en los pagos parciales que se hicieron en el mes007 ISR ajustado por subsidio 0.00

6 Subsidio causado 324.87 5

Σ del SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO EN EFECTIVO en los

pagos parciales que se hicieron en el mes

008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

0.00

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 4 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, conforme a mi criterio

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 0.00

1

107 Ajuste al subsidio causado 224.49

4002 ISR 0.00

6071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

0.00

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo 40.11 3007 ISR ajustado por subsidio 0.00

6 Subsidio causado 324.87 5008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

0.00

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 2

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario cuota diaria: 170.00

1 2 3 4 5

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 5,950.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 5,950.00

ISR a cargo 72.82 72.82 72.82 72.82 72.82 364.09

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 74.83 74.83 74.83 74.83 74.83 374.15

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (2.01) (2.01) (2.01) (2.01) (2.01) (10.06)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Representación gráfica del CFDI de nómina

Semanas 1 a 4

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

2.01

Subsidio causado 74.83

NOTA: El CFDI de la última semana del mes (semana 4), quedaría, exacatamente igual, de acuerdo con el criterio y lineamiento emitido por parte del SAT dentro del Apéndice 7 de la "guía de llenado del CFDI de nómina",emitido el 14 de octubre de 2019, ya que en dicho documento no se reconoce la obligación del cálculo o "ajuste" mensual del ISR de salarios, aunado a que el trabajador, al final del mes, le correspondió subsidio al empleo causado y entregado en efectivo en todas y cada una de las semanas.

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4 5

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 5,950.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 1,190.00 5,950.00

ISR a cargo 72.82 72.82 72.82 72.82 291.27 3 401.46

Menos:Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 74.83 74.83 74.83 74.83 299.32 2 294.63 5Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (2.01) (2.01) (2.01) (2.01) (8.05) 4

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES 106.83 1Menos:

ISR retenido 0.00

Menos:

SE entregado en efectivo en

el mes 8.05

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes 114.88

Períodos

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este período, se

suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa MENSUAL y determinar el ISR a

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Representación gráfica del CFDI de nómina

Semanas 1 a 4

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

2.01

Subsidio causado 74.83

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Representación gráfica del CFDI de nómina

Semana 5 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, de acuerdo con el criterio del SAT, realizando cálculo mensual

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 106.83

1107 Ajuste al subsidio causado 299.32

2002 ISR 291.27

3071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

8.05

4

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A

007 ISR ajustado por subsidio 291.27

3 Subsidio causado 294.63 5008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

8.05

4

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 5 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, conforme a mi criterio

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 106.83

1

107 Ajuste al subsidio causado 299.32

2002 ISR 0.00

071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

8.05

4Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo 0.01

007 ISR ajustado por subsidio 0.00

Subsidio causado 294.63 5008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

8.05

4

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 3

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario cuota diaria: 170.00

1 2 3 4

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,190.00 4,000.00 1,500.00 1,190.00 7,880.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

ISR a cargo 72.82 556.58 106.55 72.82 808.76 CMenos:Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 74.83 0.00 58.38 74.83 F 208.04 BIgual a:

ISR a retener 0.00 556.58 48.17 0.00 A 604.75

(SE a entregar en efectivo) (2.01) 0.00 0.00 (2.01) E (4.03) D

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Representación gráfica del CFDI de nómina

Semana 1

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

2.01

Subsidio causado 74.83

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 2

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 4,000.00 0.00 002 ISR 556.58

Total sueldos: 4,000.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 4,000.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

N/A

Subsidio causado

N/A

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 3

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,500.00 0.00 002 ISR 48.17

Total sueldos: 1,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleoClave tipo

otro pago Descripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).0.01

Subsidio causado

58.38

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 4

Con base en el criterio y lineamiento del SAT dentro del Apéndice 7

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 0.00

A

107 Ajuste al subsidio causado 208.04

B002 ISR 808.76

C071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

4.03

D

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio al empleo entregado en efectivo 2.01 E007 ISR ajustado por subsidio 808.76

C Subsidio causado 74.83 F008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

4.03

D

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,190.00 4,000.00 1,500.00 1,190.00 7,880.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,190.00 4,000.00 1,500.00 1,190.00 7,880.00

ISR a cargo 72.82 556.58 106.55 735.95 4 611.45

Menos:Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 74.83 0.00 58.38 133.21 3 0.00

Igual a:

ISR a retener 0.00 556.58 48.17 604.75 2

(SE a entregar en efectivo) (2.01) 0.00 0.00 (2.01) 5

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES 611.45 1Menos:

ISR retenido 604.75 2Más:

SE entregado en efectivo en

el mes 2.01

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes 8.71

Períodos

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este

período, se suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa MENSUAL y

determinar el ISR a retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en dicho período.

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 1

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

2.01

Subsidio causado 74.83

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Seman 2

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 4,000.00 0.00 002 ISR 556.584152

Total sueldos: 4,000.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 4,000.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

N/A

Subsidio causado

N/A

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 3

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,500.00 0.00 002 ISR 48.17

Total sueldos: 1,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

0.01

Subsidio causado

58.38

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 4 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, de acuerdo con el criterio del SAT, realizando cálculo mensual

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 6.70

1 - 2107 Ajuste al subsidio causado 133.21

3002 ISR 735.95

4071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

2.01

5

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A

007 ISR ajustado por subsidio 735.95

4 Subsidio causado N/A

008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

2.01

5

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 4 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 6.70

1 - 2

107 Ajuste al subsidio causado 133.21

3002 ISR 0.00

071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

2.01

5

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A

007 ISR ajustado por subsidio 0.00

Subsidio causado N/A

008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

2.01

5

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 4

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario cuota diaria: 170.00

1 2 3 4 5

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,190.00 4,000.00 1,500.00 1,190.00 1,190.00 9,070.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,190.00 4,000.00 1,500.00 1,190.00 1,190.00 9,070.00

ISR a cargo 72.82 556.58 106.55 72.82 72.82 881.58 CMenos:Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 74.83 0.00 58.38 74.83 74.83 F 282.87 BIgual a:

ISR a retener 0.00 556.58 48.17 0.00 0.00 A 604.75

(SE a entregar en efectivo) (2.01) 0.00 0.00 (2.01) (2.01) E (6.04) D

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 1 y 4

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

2.01

Subsidio causado 74.83

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 2

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 4,000.00 0.00 002 ISR 556.58

Total sueldos: 4,000.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 4,000.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

N/A

Subsidio causado

N/A

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 3

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,500.00 0.00 002 ISR 48.17

Total sueldos: 1,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleoClave tipo

otro pago Descripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).0.01

Subsidio causado

58.38

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 5

Con base en el criterio y lineamiento del SAT dentro del Apéndice 7

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 0.00

A

107 Ajuste al subsidio causado 282.87

B002 ISR 881.58

C071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

6.04

D

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo 2.01 E007 ISR ajustado por subsidio 881.58

C Subsidio causado 74.83 F008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

6.04

D

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4 5

Cálculo del ISR mensual

(conocido como "ajuste"

mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,190.00 4,000.00 1,500.00 1,190.00 1,190.00 9,070.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,190.00 4,000.00 1,500.00 1,190.00 1,190.00 9,070.00

ISR a cargo 72.82 556.58 106.55 72.82 808.76 4 763.49

Menos:Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 74.83 0.00 58.38 74.83 208.04 3 0.00 6Igual a:

ISR a retener 0.00 556.58 48.17 0.00 604.75 5

(SE a entregar en efectivo) (2.01) 0.00 0.00 (2.01) (4.03)

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES 763.49 1Menos:

ISR retenido 604.75 2Más:

SE entregado en efectivo en

el mes 4.03

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes 162.76

Períodos

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este período, se

suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa MENSUAL y determinar el ISR a

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Representación gráfica del CFDI de nómina

Semanas 1 y 4

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

2.01

Subsidio causado 74.83

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 2

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 4,000.00 0.00 002 ISR 556.58

Total sueldos: 4,000.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 4,000.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

N/A

Subsidio causado

N/A

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 3

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,500.00 0.00 002 ISR 48.17

Total sueldos: 1,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

0.01

Subsidio causado

58.38

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 5 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, de acuerdo con el criterio del SAT, realizando cálculo mensual

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 158.74

1 - 2

107 Ajuste al subsidio causado 208.04

3002 ISR 808.76

4071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

4.03

5

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A

007 ISR ajustado por subsidio 808.76

4 Subsidio causado N/A 6008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

4.03

5

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 5 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, conforme a mi criterio

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,190.00 0.00

002 ISR 158.74

1 - 2

107 Ajuste al subsidio causado 208.04

3002 ISR 0.00

071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

4.03

5

Total sueldos: 1,190.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 1,190.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A

007 ISR ajustado por subsidio 0.00

Subsidio causado N/A 6008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

4.03

5

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 5

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario MÍNIMO GENERAL, distinto a la región fronteriza norte

CALCULANDO el ISR conforme a la tarifa del art. 96 LISR

Salario cuota diaria: 102.68

1 2 3 4

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 718.76 718.76 718.76 718.76 2,875.04

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 718.76 718.76 718.76 718.76 2,875.04

ISR a cargo 40.06 40.06 40.06 40.06 160.26

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 93.66 93.66 93.66 93.66 374.64

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (53.60) (53.60) (53.60) (53.60) (214.38)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este

período, se suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa

MENSUAL y determinar el ISR a retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en

dicho período.

Cálculo ISR

Ingresos totales 718.76 718.76 718.76 2,156.28

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 718.76 718.76 718.76 2,156.28

ISR a cargo 40.06 40.06 40.06 120.19 112.09

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 93.66 93.66 93.66 280.98 406.83

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (53.60) (53.60) (53.60) (160.79)

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES (294.74)

Menos:

ISR retenido 0.00

Más:

SE entregado en efectivo en

el mes 160.79

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes (133.96)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 6

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario MÍNIMO GENERAL, distinto a la región fronteriza norte

CALCULANDO el ISR conforme a la tarifa del art. 96 LISR

Salario cuota diaria: 102.68

1 2 3 4

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Cálculo ISR

Ingresos totales 718.76 718.76 718.76 718.76

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00

ISR a cargo 0.00 0.00 0.00 0.00

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 93.66 93.66 93.66 93.66

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (93.66) (93.66) (93.66) (93.66)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este

período, se suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa

MENSUAL y determinar el ISR a retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en

dicho período.

Cálculo ISR

Ingresos totales 718.76 718.76 718.76 718.76 2,875.04

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 718.76 718.76 718.76 718.76 2,875.04

ISR a cargo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 93.66 93.66 93.66 93.66 374.64 406.62

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (93.66) (93.66) (93.66) (93.66) (374.64)

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES (406.62)

Menos:

ISR retenido 0.00

Más:

SE entregado en efectivo en

el mes 374.64

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes (31.98)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 7

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario MÍNIMO GENERAL, distinto a la región fronteriza norte

SIN DETERMINAR el ISR conforme a la tarifa del art. 96 LISR

Salario cuota diaria: 102.68

1 2 3 4 5

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 718.76 718.76 718.76 718.76 718.76 3,593.80

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 718.76 718.76 718.76 718.76 718.76 3,593.80

ISR a cargo 40.06 40.06 40.06 40.06 40.06 200.32

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 93.66 93.66 93.66 93.66 93.66 468.30

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (53.60) (53.60) (53.60) (53.60) (53.60) (267.98)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4 5

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Cálculo ISR

Ingresos totales 718.76 718.76 718.76 718.76 718.76 3,593.80

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 718.76 718.76 718.76 718.76 718.76 3,593.80

ISR a cargo 40.06 40.06 40.06 40.06 160.26 204.09

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 93.66 93.66 93.66 93.66 374.64 382.46

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (53.60) (53.60) (53.60) (53.60) (214.38)

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES (178.37)

Menos:

ISR retenido 0.00

Más:

SE entregado en efectivo en

el mes 214.38

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes 36.01

Períodos

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este período, se

suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa MENSUAL y determinar el ISR a

retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en dicho período.

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 8

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario MÍNIMO GENERAL, distinto a la región fronteriza norte

SIN DETERMINAR el ISR conforme a la tarifa del art. 96 LISR

Salario cuota diaria: 102.68

1 2 3 4 5

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 718.76 718.76 718.76 718.76 718.76 3,593.80

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 718.76 718.76 718.76 718.76 718.76 3,593.80

ISR a cargo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 93.66 93.66 93.66 93.66 93.66 468.30

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (93.66) (93.66) (93.66) (93.66) (93.66) (468.30)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4 5

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Cálculo ISR

Ingresos totales 718.76 718.76 718.76 718.76 718.76 3,593.80

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 718.76 718.76 718.76 718.76 718.76 3,593.80

ISR a cargo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 93.66 93.66 93.66 93.66 374.64 382.46

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (93.66) (93.66) (93.66) (93.66) (374.64)

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES (382.46)

Menos:

ISR retenido 0.00

Más:

SE entregado en efectivo en

el mes 374.64

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes (7.82)

Períodos

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este período, se

suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa MENSUAL y determinar el ISR a

retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en dicho período.

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 9

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario MÍNIMO GENERAL para REGIÓN FRONTERIZA NORTE

CALCULANDO el ISR conforme a la tarifa del art. 96 LISR

Salario cuota diaria: 176.72

1 2 3 4 5

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 6,185.20

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 6,185.20

ISR a cargo 77.94 77.94 77.94 77.94 77.94 389.68

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 67.83 67.83 67.83 67.83 67.83 339.15

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4 5

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 6,185.20

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 6,185.20

ISR a cargo 77.94 77.94 77.94 77.94 311.74 427.05

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 67.83 67.83 67.83 67.83 271.32 294.63

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES 0.00

Menos:

ISR retenido 0.00

Más:

SE entregado en efectivo en

el mes 0.00

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes 0.00

Períodos

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este período, se

suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa MENSUAL y determinar el ISR a

retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en dicho período.

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 10

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario MÍNIMO GENERAL para REGIÓN FRONTERIZA NORTE

CALCULANDO el ISR conforme a la tarifa del art. 96 LISR

Salario cuota diaria: 176.72

1 2 3 4 5

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 6,185.20

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 6,185.20

ISR a cargo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 67.83 67.83 67.83 67.83 67.83 339.15

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (67.83) (67.83) (67.83) (67.83) (67.83) (339.15)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4 5

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 6,185.20

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 6,185.20

ISR a cargo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 67.83 67.83 67.83 67.83 271.32 294.63

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (67.83) (67.83) (67.83) (67.83) (271.32)

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES (294.63)

Menos:

ISR retenido 0.00

Más:

SE entregado en efectivo en

el mes 271.32

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes (23.31)

Períodos

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este período, se

suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa MENSUAL y determinar el ISR a

retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en dicho período.

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 11

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario MÍNIMO GENERAL para REGIÓN FRONTERIZA NORTE

CALCULANDO el ISR conforme a la tarifa del art. 96 LISR

Salario cuota diaria: 176.72

1 2 3 4

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 4,948.16

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

ISR a cargo 77.94 77.94 77.94 77.94 311.74

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 67.83 67.83 67.83 67.83 271.32

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este

período, se suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa

MENSUAL y determinar el ISR a retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en

dicho período.

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 4,948.16

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 4,948.16

ISR a cargo 77.94 77.94 77.94 233.81 0.00

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 67.83 67.83 67.83 203.49 324.87

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) 0.00 0.00 0.00 0.00

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES (324.87)

Menos:

ISR retenido 0.00

Más:

SE entregado en efectivo en

el mes 0.00

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes (324.87)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 12

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario MÍNIMO GENERAL para REGIÓN FRONTERIZA NORTE

CALCULANDO el ISR conforme a la tarifa del art. 96 LISR

Salario cuota diaria: 176.72

1 2 3 4

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 4,948.16

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

ISR a cargo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 67.83 67.83 67.83 67.83 271.32

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (67.83) (67.83) (67.83) (67.83) (271.32)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este

período, se suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa

MENSUAL y determinar el ISR a retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en

dicho período.

Cálculo ISR

Ingresos totales 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 4,948.16

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 1,237.04 1,237.04 1,237.04 1,237.04 4,948.16

ISR a cargo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Menos:

Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 67.83 67.83 67.83 203.49 324.87

Igual a:

ISR a retener 0.00 0.00 0.00 0.00

(SE a entregar en efectivo) (67.83) (67.83) (67.83) (203.49)

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES (324.87)

Menos:

ISR retenido 0.00

Más:

SE entregado en efectivo en

el mes 203.49

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes (121.38)

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 13

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario cuota diaria: 500.00

Supuesto: Incapacidad de 12 días en las semanas 2 y 3, labiorando únicamente un día en ambos períodos

1 2 3 4

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 3,500.00 500.00 500.00 3,500.00 8,000.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 3,500.00 500.00 500.00 3,500.00 8,000.00

ISR a cargo 449.78 26.06 26.06 449.78 951.70 CMenos:Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 0.00 93.66 93.66 0.00 F 187.32 BIgual a:

ISR a retener 449.78 0.00 0.00 449.78 A 899.57

(SE a entregar en efectivo) 0.00 (67.60) (67.60) 0.00 E (135.19) D

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 1

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00 002 ISR 449.78

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

N/A

Subsidio causado

N/A

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 2 y 3

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepción DescripciónImporte

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducción DescripciónImporte

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00 002 ISR 0.00

006 Descuento por incapacidad 3,000.00

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pago

Descripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

67.60

Subsidio causado

93.66

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 4

Con base en el criterio y lineamiento del SAT dentro del Apéndice 7

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00

002 ISR 449.78

A

107 Ajuste al subsidio causado 187.32

B002 ISR 951.70

C071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

135.19

D

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleoClave tipo

otro pago Descripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A E007 ISR ajustado por subsidio 951.70

C Subsidio causado N/A F008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

135.19

D

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4

Cálculo del ISR mensual

(conocido como "ajuste"

mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este

período, se suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa MENSUAL

y determinar el ISR a retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en dicho período.

Cálculo ISR

Ingresos totales 3,500.00 500.00 500.00 3,500.00 8,000.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 3,500.00 500.00 500.00 3,500.00 8,000.00

ISR a cargo 449.78 26.06 26.06 501.91 4 624.50

Menos:Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 0.00 93.66 93.66 187.32 3 0.00 6Igual a:

ISR a retener 449.78 0.00 0.00 449.78 5

(SE a entregar en efectivo) 0.00 (67.60) (67.60) (135.19)

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo) en

el MES 624.50 1Menos:

ISR retenido 449.78 2Más:SE entregado en efectivo en el

mes

SE entregado en efectivo 135.19

Menos:

Efecto NETO del ISR a retener

menos el ISR retenido más el

SEEE que debe ser cancelado o

(SE a entregar en efectivo) en

la última nómina del mes 309.91

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 1

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00 002 ISR 449.78

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

N/A

Subsidio causado

N/A

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 2 y 3

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00 002 ISR 0.00

006 Descuento por incapacidad 3,000.00

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

67.60

Subsidio causado

93.66

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 4 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, de acuerdo con el criterio del SAT, realizando cálculo mensual

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00

002 ISR 174.72

1 - 2

107 Ajuste al subsidio causado 187.32

3002 ISR 501.91

4071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

135.19

5

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A

007 ISR ajustado por subsidio 501.91

4 Subsidio causado N/A 6008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

135.19

5

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 4 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, conforme a mi criterio

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00

002 ISR 174.72

1 - 2

107 Ajuste al subsidio causado 187.32

3002 ISR 0.00

071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

135.19

5

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A

007 ISR ajustado por subsidio 0.00

Subsidio causado N/A

008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

135.19

5

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

EJEMPLO 14

Cálculo del ISR SIN realizar cálculo o ajuste mensual de ISR

Salario cuota diaria: 500.00

Supuesto: Incapacidad de 12 días en las semanas 2 y 3, labiorando únicamente un día en ambos períodos

1 2 3 4 5

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Σ de TODAS LAS NÓMINAS

DEL MES, SIN HACER

CÁLCULO O AJUSTE

MENSUAL

Cálculo ISR

Ingresos totales 3,500.00 500.00 500.00 3,500.00 3,500.00 11,500.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 3,500.00 500.00 500.00 3,500.00 3,500.00 11,500.00

ISR a cargo 449.78 26.06 26.06 449.78 449.78 1,401.48 CMenos:Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 0.00 93.66 93.66 0.00 0.00 F 187.32 BIgual a:

ISR a retener 449.78 0.00 0.00 449.78 449.78 A 1,349.35

(SE a entregar en efectivo) 0.00 (67.60) (67.60) 0.00 0.00 E (135.19) D

Períodos

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 1 y 4

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00 002 ISR 449.78

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

N/A

Subsidio causado

N/A

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 2 y 3

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepción DescripciónImporte

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducción DescripciónImporte

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00 002 ISR 0.00

006 Descuento por incapacidad 3,000.00

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pago

Descripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

67.60

Subsidio causado

93.66

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 5

Con base en el criterio y lineamiento del SAT dentro del Apéndice 7

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00

002 ISR 449.78

A

107 Ajuste al subsidio causado 187.32

B002 ISR 1,401.48

C071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

135.19

D

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A E007 ISR ajustado por subsidio 1,401.48

C Subsidio causado N/A F008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

135.19

D

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Cálculo del ISR REALIZANDO cálculo o ajuste mensual de ISR

1 2 3 4 5

Cálculo del ISR

mensual

(conocido como

"ajuste" mensual)

al al al al

Tarifa que se aplicaSemanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Semanal

(7 días)

Cálculo ISR

Ingresos totales 3,500.00 500.00 500.00 3,500.00 3,500.00 11,500.00

Menos:

Ingresos exentos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual a:

Ingresos gravados 3,500.00 500.00 500.00 3,500.00 3,500.00 11,500.00

ISR a cargo 449.78 26.06 26.06 449.78 951.70 4 1,180.49

Menos:Subsidio al empleo que le

corresponde (tabla art. décimo) 0.00 93.66 93.66 0.00 187.32 3 0.00

Igual a:

ISR a retener 449.78 0.00 0.00 449.78 899.57 5

(SE a entregar en efectivo) 0.00 (67.60) (67.60) 0.00 (135.19)

ISR a retener o

(SE a entregar en efectivo)

en el MES 1,180.49

Menos:

ISR retenido 899.57

Más:

SE entregado en efectivo 135.19

Menos:

Efecto NETO del ISR a

retener menos el ISR

retenido más el SEEE que

debe ser cancelado o (SE a

entregar en efectivo) en la

última nómina del mes 416.11

Períodos

Ya no se aplica la tarifa semanal. Al ser el último período del mes, los ingresos de este período, se

suman a los demás obtenidos en el mes, a efecto de aplicar la tarifa MENSUAL y determinar el ISR a

retener en el mes o el SE a entregar en efectivo en dicho período.

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semanas 1 y 4

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00 002 ISR 449.78

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

N/A

Subsidio causado

N/A

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 2 y 3

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00 002 ISR 0.00

006 Descuento por incapacidad 3,000.00

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

002 Subsidio para el empleo (efectivamente

entregado al trabajador).

67.60

Subsidio causado

93.66

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 5 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, de acuerdo con el criterio del SAT, realizando cálculo mensual

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00

002 ISR 280.92

1 - 2

107 Ajuste al subsidio causado 187.32

3002 ISR 951.70

4071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

135.19

5

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A

007 ISR ajustado por subsidio 951.70

4 Subsidio causado N/A 6008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

135.19

5

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Semana 5 (en la cual se realiza el cálculo (ajuste) mensual del ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario

(art. 96, primer pfo. y 99, fr. I LISR)

Lo que considero sería el CFDI del cálculo mensual, conforme a mi criterio

PERCEPCIONES DEDUCCIONES

Clave tipo

percepciónDescripción

Importe

gravado

Importe

exento

Clave tipo

deducciónDescripción

Importe

001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 3,500.00 0.00

002 ISR 280.92

1 - 2

107 Ajuste al subsidio causado 187.32

3002 ISR 0.00

071 Ajuste en Subsidio para el empleo

(efectivamente entregado al

trabajador)

135.19

5

Total sueldos: 3,500.00 Total otras deducciones: 0.00

Total gravado: 3,500.00

Total exento 0.00

OTROS PAGOS Subsidio al empleo

Clave tipo

otro pagoDescripción Importe

Subsidio al empleo entregado en efectivo N/A

007 ISR ajustado por subsidio 0.00

Subsidio causado N/A 6008 Subsidio efectivamente entregado que

corresponda (aplica sólo cuando haya ajuste al

cierre del mes, en relación con el Apéndice 7 de

la guía de llenado de nómina)

135.19

5

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención)

derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina

Cálculo de ISR anual

Forma en que se debe registrar en el CFDI de nómina la información del ISR cuando resulte acargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual.

Integración Fiscal Angón y Asesores Corporativos, S.C.

Representación gráfica del CFDI en donde se registra el ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual con la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior), así como del

ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del ISR (quincenal) por sueldos y salarios con la clave “002” (ISR)

A

B

(sic)

(sic)

A ISR del período semanal, decenal, catorcenal o quincenal por el cual se paga la nómina

B ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual (art. 97 LISR), el cual debe enterarse a más tardar el 28 de febrero