Post on 09-Dec-2015
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Integrantes:
Elena Bolaños.
María Fernanda Herrera.
Alejandra Herrera.
Tatiana Herrera.
Luis Miranda.
“El crédito de firma cubre todas aquellas operaciones que
celebren los bancos a favor de sus clientes, que no impliquen
desembolso efectivo inmediato de dinero y prometen a éstos
obtenerlo de las manos de terceros”.
Las cartas de crédito, como los avales y las garantías
contractuales son créditos de firma, pues no hay desembolso
inmediato de dinero y se convierte en un crédito de dinero
cuando se produce el pago.
Es un valor que protege contra pérdidas a una
persona o entidad legal que ha dado un
préstamo, en caso de falta de pago de la
obligación contraída.
Instrumento que emite un Banco a través del cual se
garantiza a un tercero (beneficiario) el cumplimiento de
obligaciones contractuales (la entrega de mercancía de
acuerdo a lo pactado, la prestación de un servicio, instalación
de maquinaria o cumplimiento de un contrato de obra de
infraestructura, etc.) mediante el ofrecimiento de una
compensación económica en caso de ocasionarle un daño al
mismo por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el
contrato por parte del ordenante.
1) Garantía de Sostenimiento de Oferta o
Participación.
2) Garantía de Buen Uso o Devolución de Anticipo.
3) Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Este tipo de garantía es emitida con el propósito de
que la empresa interesada tenga el derecho a
participar en el concurso o licitación publicada.
Busca asegurar la seriedad de la participación
oferente.
Las garantías son el instrumento idóneo para asegurar el
cumplimiento de una obligación, en caso de
incumplimiento, tenga una fuente de indemnización.
Carta de Garantía documento que hace constar al
contratante que el oferente tiene la solvencia de cumplir
con la garantía emitida mientras la Carta Cumplimiento
es el documento que indica al contratante que el
oferente emitió una garantía en su favor como
compromiso del cumplimiento del contrato.
Respaldo que poseen los bancos para asegurar la
recuperación de los créditos colocados cuando la
factibilidad por proyecto financiado falla por completo.
1. Fiduciaria. 4. Con Títulos Valores.
2. Hipotecaria. 5. Con Avales.
3. Prendaria. 6. Con Base en la Confianza.
Es la ofrecida por una persona física o jurídica denominada fiador, el cual se obliga a pagar en caso de incumplimiento del deudor.
Responde de manera solidaria ante el Banco.
Requisitos para ser fiador:
Asalariado y cotizar para la CCSS. Certificación de ingresos brutos y netos. Capacidad de pago. Salario libre de embargos. Poseer bienes inscritos ante el Registro de la Propiedad.
Es una garantía real porque el crédito está respaldado por un bien inmueble, sujeto a remate por el Banco.
El deudor confiere al Banco un derecho real sobre los inmuebles afectados por ella.
Los bancos determinan el valor real del inmueble mediante avalúo y comprueban que esté debidamente inscrito y libre de gravámenes.
El gravamen recae sobre bienes muebles en garantía
del crédito.
El banco efectúa su propio avalúo del bien a ser tomado
en prenda.
El privilegio de prenda se mantendrá a favor del Banco,
sin prescripción, por un plazo de cuatro años después del
vencimiento.
Este tipo de garantía es usual en caso de un crédito
rápido y con bajo riesgo.
Responde a un título valor (certificado de depósito), es
perfectamente liquidable en cualquier momento, en la
bolsa de valores.
El título valor se endosa al banco acreedor y se deposita
en custodia del banco.
El aval es una tercera persona, diferente a las personas que
aceptan la letra de cambio, afianza solidariamente el pago de
esta bajo las condiciones estipuladas.
Las tarjetas de crédito, son autorizadas a través de una línea
de crédito, la letra de cambio utilizada es avalada por un
tercero que puede ser una persona física.
El banco decidirá si exige una garantía colateral como una
fianza o hipoteca.
Los bancos conocen bien a sus clientes y en muchos
casos, conceden crédito sin exigir garantía, sobre todo a
empresas clientes de alta solvencia y excelente record
crediticio.
Esto se hace considerando que existe un bajo riesgo de
incumplimiento por la alta solvencia del cliente.
Forma parte del contrato de préstamo, y a efectos prácticos,
se convierten en CO-titulares y CO-responsables en el sentido
que en caso de impago, deberán hacer frente a la deuda.
Tipos de Avales:
• Nómina
• Personal
• Derechos Reales
• Bancario
Se denomina línea de crédito a un contrato de crédito por el
cual el banco (acreditante) se compromete con su cliente
(acreditado) a concederle un crédito de dinero o de firma,
directamente a él o a un tercero que le indique dentro de
ciertos limites cuantitativos y mediante el pago por acreedor
de una remuneración.
Carta de Crédito
Garantía de Cumplimiento
Garantía de Participación
Crédito de Dinero
Aval Bancario
Aceptación Bancaria
InterésInterésInterésInterésInterésInterés
Plazo
Vencimiento
Disponible
1) Línea de Crédito Convencional: un solo uso y un solo préstamo.
2) Línea de Crédito Convencional: un solo uso y varios sub-préstamos.
3) Línea de Crédito Abierta: varios usos y varios sub-préstamos.
4) Línea de Crédito Revolutiva: permite reembolsos durante la vigencia del contrato, que tienen el efecto de reponer el saldo o las sumas disponibles.
Son letras de cambio emitidas por las empresas,
respaldadas por los bancos comerciales para su pago
mediante su aceptación o aval.
Objetivos:
1. Como sustituto del crédito bancario.
2. Como título valor negociable.
Finalidad:
Le permite al sector empresarial obtener en forma rápida
y a bajo costo, el financiamiento que necesita.
1. Apertura de una línea de crédito en el banco.
2. Aprobada la línea de crédito, se firma un contrato.
3. Con la línea de crédito, las empresas emiten letras de cambio avaladas por el banco.
Pueden ser giradas a la orden de la propia compañía y endosadas al comprador.
Se pueden negociar en Bolsa a través de los Puestos de Bolsa de los bancos.
“Es el conjunto de normas destinadas a regir
las relaciones jurídicas que se derivan del
comercio, y a resolver los conflictos que
surgen entre los comerciantes.”
“Conjunto de normas destinadas a regir
las relaciones jurídicas que se derivan del
comercio y a resolver los conflictos que
surjan entre comerciantes, en ocasión de
los actos que en el comercio realizan.”
De acuerdo al artículo 1° del código de
comercio son comerciantes:
Todas las personas que ejercen actos de
comercio y hacen de él su profesión habitual.
Debe tener la capacidad necesaria para obligarse y
enajenar, pues, tanto en materia comercial, como en
el derecho común, la capacidad es la regla y la
incapacidad es la excepción.
Es necesario también, ser mayor de edad y
encontrarse en el ejercicio pleno de sus derechos
para una persona poder ser comerciante.
Es un mecanismo legal que les permite a los organismos
de gobierno adquirir o contratar bienes o servicios.
Es un procedimiento administrativo por el cual se invita a
los interesados a que, formulen propuestas de las cuales
se seleccionará y aceptará la más ventajosa, con lo cual
quedará perfeccionado el contrato.
Procedimiento administrativo que consiste en
una invitación a contratar de acuerdo a bases
previamente determinadas con la finalidad de
obtener la oferta más beneficiosa para la
Administración.
Mecanismo excepcional contemplado por
la Ley y su uso se encuentra restringido a
situaciones especiales, por lo que requiere
de una resolución fundada.
Es el grado de competencia con que se realiza el
concurso. En el caso de la licitación pública la
competencia es total, ya que pueden participar todos los
interesados, mientras que en la licitación privada, luego
de emitir una resolución fundada, sólo compiten los que
han sido invitados por la entidad licitante, cuyo mínimo
está definido por Ley.