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Te presentamos la Ley del MIDA N° LEY 12 DE 25 DE ENERO DE 1973,
para que la estudies y la comprendas.
Debes leer y analizar cada una de estos documentos la Ley 12 del 25 de
febrero de 1973 del MIDA, para que desarrolles el trabajo que es la
evaluación sumativa final de esta asignatura ya que es importante como
técnico del MIDA que conozcan la Ley del MIDA.
Para realizar el trabajo final se presenta una unidad de aprendizaje de la Ley
12 enero 1973 para que realices el trabajo final, los alineamientos para el
trabajo están en la siguiente página.
Si lo necesitas solicita información sobre este trabajo final llamando al cell-
66565883 o al email- iseforp2004@hotmail.com
¡Éxito!
PRESENTACIÓN
TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PRODUCTIVA DE
FINCAS AGROPECUARIAS
TÉCNICO
EVALUACIÓN N° 1
Ley 12 de enero 1973 MIDA
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Lea y analice la Ley LEY 12 DE 25 DE ENERO DE
1973 del MIDA, para que:
1. Describa su estructura y funciones de la Dirección
Nacional de Ganadería. También de la
agricultura.
Describa en un texto de un (1) o dos (2) páginas
las dos consignas y redacte su desarrollo y anexe
fotos.
2. ¿En qué Dirección del MIDA; le gustaría
trabajar? Explique por qué y cuáles serían sus
funciones. En ½ página o ¾ página.
Esta es la evaluación sumativa final N° 1.
Entregarlo el trabajo con fotos.
3. Entrega estos dos (2) trabajos en Iseforp o envíalo
al email- iseforp2004@hotmail.com
Se anexo la Ley 12 de 1973 del MIDA.
METODOLOGÍA PARA EL TRABAJO FINAL
EVALUACIÓN FINAL
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LEY ORGÁNICA
LEY 12 DE 25 DE ENERO DE 1973, por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y se señalan sus funciones y facultades.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA
CAPÍTULO I. FINALIDAD Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1:
Créase el Ministerio de Desarrollo Agropecuario con la finalidad de promover y asegurar el
mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación
en la vida nacional, definir y ejecutar la política, planes y programas del sector.
ARTICULO 2:
El Ministerio tendrá las siguientes funciones:
1. Modificar las estructuras agrarias que impidan el desarrollo de la producción y el
mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales y establecer los
mecanismos que garanticen permanentemente la distribución racional y equitativa de la
tierra, el acceso a los recursos naturales renovables y el uso más productivo de tales
elementos.
2. Tomar medidas para garantizar a los productores agropecuarios, especialmente a los
pequeños y medianos, la colaboración, la colocación de sus productos en el mercado
nacional o del exterior, a precios justos y estables, tomando en cuenta los intereses del
consumidor nacional.
3. Organizar y asesorar a la población campesina para promover el aprovechamiento de la
tierra y los recursos renovables, así como la capacitación del hombre del campo para el
trabajo.
4. Promover el desarrollo constante de la producción agropecuaria, mediante el incremento
de los niveles de productividad y el aprovechamiento completo de los recursos
productivos.
5. Estimular, crear y operar discretamente, o en asocio con la empresa privada o pública,
nacional o extranjera, actividades de transformación o industrialización de productos
agropecuarios.
6. Organizar y promover la identificación, potencialidad, conservación y administración
de los recursos naturales renovables.
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7. Realizar directamente o en colaboración con otras dependencias del Estado, los
Consejos Municipales y las Juntas Comunales, la construcción e instalación de obras y
otros elementos de apoyo para el desarrollo de la producción.
8. Determinar y dirigir la política de crédito y financiamiento para el sector agropecuario
dando énfasis y prioridad a las necesidades de los agricultores marginados y pescadores
artesanales y a los pequeños y medianos agricultores.
9. Colaborar con los organismos competentes con el fin de que a los trabajadores rurales
se les procure fuentes de trabajo, remuneración adecuada, servicios médicos y
asistenciales y de seguridad social.
10. Promover y conducir en coordinación con organismos oficiales, privados, nacionales o
extranjeros, todas aquellas actividades que garanticen el avance técnico y productivo
del sector agropecuario.
11. Reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos
agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada
sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas.
12. Impulsar y fiscalizar la organización y funcionamiento de entidades, corporaciones,
asentamientos campesinos, juntas agrarias y otros modelos de organizaciones
campesinas y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo.
Estas organizaciones tendrán personalidad jurídica que le otorgará el Ministerio y cuya
inscripción será gratuita, de conformidad con la Ley y los Reglamentos.
13. Garantizar la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas
para las comunidades indígenas e incorporarlas a los programas del Ministerio a fin de
procurar su bienestar económico y social.
14. Formular la política y planificación de la rama agropecuaria y ejecutar las sanciones
concretas que se deriven de ellas.
15. Promover, operar y coordinar programas de investigaciones y experimentaciones
agropecuarias llevando los conocimientos adquiridos a los agricultores y ganaderos y
sus grupos organizados. Mantener y operar estaciones y campos experimentales y
demostrativos, institutos, centros o escuelas de enseñanza y capacitación para
agricultores, campesinos y funcionarios.
16. Producir, distribuir, certificar, regular, importar, transformar, reproducir, alquilar,
vender y donar equipos, maquinarias o insumos y en general, realizar todo tipo de acto
u operación necesaria, a fin de estimular y expandir la utilización de estos bienes o
insumos para un mejor desarrollo y tecnificación del ramo.
17. Las importaciones podrán realizarse por medio de licitación u otro procedimiento que
establezca el Ministerio.
18. Colaborar con la Oficina de Regulación de Precios para la determinación de los precios
de los insumos, maquinaria y equipo agropecuario y sus repuestos, así como tomar las
medidas para asegurar la disponibilidad de piezas de repuestos.
19. Aplicar y hacer cumplir el Código Agrario y sus leyes conexas.
20. Reglamentar, inspeccionar y controlar la introducción de carnes y animales vivos al
país, la matanza de animales para el consumo, los sitios de crianza o encierro, así como
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realizar estas actividades a nivel de hato para los animales productores de leche y aplicar
las sanciones a los infractores de las leyes y reglamentos correspondientes.
21. Celebrar directamente, en nombre del Estado, empréstitos u otros contratos con
personas nacionales o extranjeras.
22. Constituir garantías sobre los bines muebles, incluso semovientes de las Direcciones y
Proyectos del Ministerio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
23. Demandar y ser demandado en lo referente a las actividades comerciales de las
Direcciones Nacionales del Ministerio.
24. Fijar precios de sostén que regirán para adquirir la producción agropecuaria nacional.
25. Importar libre de impuestos, aquellos productos cuya importación se encuentre
restringida, cuando:
• Sean de origen agropecuario en estado natural, semi- procesados o procesados para ser
utilizados en actividades de transformación por la industria y el propio sector
agropecuario.
• Sean de otro origen, pero destinados, o que se utilicen en actividades agropecuarias o
que se requieran para programas impulsados por el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
• Sean productos alimenticios para el consumo humano y que la producción nacional no
sea suficiente para abastecer la demanda local.
• Estas importaciones se harán con base en las cuotas de importación que fijen los
organismos autorizados para ello. Cuando sea necesario por asuntos de economía, la
adquisición de estos productos podrá realizarse directamente en los mercados
internacionales, por medio de licitación u otro procedimiento que establezca el
Ministerio. Los precios de venta de estos productos serán fijados por la Oficina de
Regulación de Precios.
26. Exportar, libre de todo gravamen, los excedentes de la producción agropecuaria y
aquellos productos del sector sujetos a compromisos internacionales o aquellos cuya
exportación convenga a los intereses del país.
27. Instalar y operar directamente o en asocio con particulares, municipios, Juntas
Comunales o Municipales, empresas para el recibo, transformación, procesamiento,
envase, conservación, almacenamiento, transporte, distribución y venta al comercio o a
consumidores de productos agropecuarios.
28. Otorgar avales para actividades, pecuarias o agro-industriales a pequeños agricultores
individuales o a sus asociaciones.
29. Administrar los bienes asignados al Ministerio.
30. Cualesquiera otras funciones que le señale la Ley o Reglamentos.
CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 3:
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario estará integrado por organismos superiores de
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dirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios administrativos y técnicos de
ejecución, con las Direcciones que determina esta Ley y las que establezcan posteriormente
mediante los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo. El funcionamiento y la organización
interna de cada una de sus dependencias se ajustarán a lo especificado en esta Ley y en los
Reglamentos que la desarrollen.
ARTÍCULO 4:
El Ministro es el Jefe Superior del ramo y la más alta autoridad encargada de la administración
y ejecución de la política, planes, programas y normas de la acción sectorial del Gobierno en la
materia, siendo responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus
atribuciones.
ARTÍCULO 5:
El Ministro tendrá jurisdicción coactiva y podrá delegarla en cualquier funcionamiento del
Ministerio.
ARTÍCULO 6:
El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y
asumirá las atribuciones y responsabilidades que éste le encomiende o delegue. Para ser Vice-
Ministro se necesitan los mismos requisitos que para ser Ministro de Estado.
ARTÍCULO 7:
El Ministerio contará con un despacho a cargo de un Secretario General encargado de realizar
las actividades y gestiones que el Ministro o Vice-Ministro le encomiendan.
ARTÍCULO 8:
Las funciones o atribuciones del Ministerio podrán ser delegadas por éste en el Viceministro,
el Secretario General, Directores Generales y Regionales y Jefes de Departamentos, excepto en
los siguientes casos:
• Los asuntos que sean objeto de Decreto Ejecutivo,
• Aquellos que deben someterse el acuerdo o conocimiento del Presidente y Vice-
Presidente de la República, Consejo Nacional de Legislación, Consejo de Gabinete y
Consejo General de Estado,
• Cuando así lo disponga la Ley o los Reglamentos del Ministerio.
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ARTÍCULO 9:
La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro y el delegado
adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas en
ningún caso podrán a su vez delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad
de lo adecuada por el delegado.
ARTÍCULO 10:
Las Direcciones Nacionales y Generales son órganos de ejecución, supervisión, estudio,
investigación, consulta y asesoramiento para el Ministro y demás órganos del Ministerio y de
apoyo técnico a los funcionarios de campo a través de las Direcciones Regionales respectivas.
ARTÍCULO 11:
Las Direcciones Regionales ejercen la representación del Ministro a nivel regional y ante los
Consejos Provinciales de Coordinación y dirigen y coordinan las actividades del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario a nivel regional, provincial, municipal y comuna.
QUIENES SOMOS
VISIÓN.
Una Dirección de Ganadería, normando, apoyando, promoviendo y orientando con políticas y
estrategias definidas en el desarrollo del sector pecuario del país.
MISIÓN.
Promover y fortalecer la producción animal con proyectos y programas, dirigidos a mejorar la
productividad y competitividad de los pequeños y medianos productores, a través de
tecnologías eco amigables, con miras a satisfacer la demanda del mercado interno y la
participación creciente en los mercados externos.
OBJETIVO GENERAL.
Contribuir a fortalecer los servicios de generación, difusión de tecnología y servicios de
apoyo a los productores.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
• Orientar, promover, facilitar y apoyar la prestación de servicios de apoyo.
• Alcanzar una mayor rentabilidad de las empresas pecuarias en programas.
• Elevar el nivel tecnológico de un mayor número de empresas pecuarias.
• Aumentar la producción y productividad de los diferentes rubros.
• Propiciar el aumento de la productividad y la disminución de costos de producción.
DIRECCIÓN DE AGRICULTURA.
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BASE LEGAL DNA (Dirección Nacional de Agricultura):
• Ley 12 de 25 de enero de 1975
• Decreto Ejecutivo N.º. 39 de 31 de agosto de 1999.
• Decreto Ejecutivo No. 364 del 31 de agosto de 2005
VISIÓN DE LA DNA:
Una Dirección fortalecida en los aspectos organizacionales, administrativos, financieros y con
recurso humano altamente calificado y motivado; con capacidad de proponer y liderar la
política agrícola que permita mejorar la competitividad, la innovación y la rentabilidad del
subsector agrícola y el nivel de vida de la familia rural.
MISIÓN DE LA DNA:
Contribuir a garantizar el abastecimiento de la demanda nacional de alimentos, principalmente
de la canasta básica, la generación de divisas producto de las exportaciones y mejorar el nivel
de vida de la familia rural, mediante la aplicación de políticas de apoyo a la producción agrícola,
la definición y aplicación de normativas de producción, incorporando tecnologías validadas y
transferidas a los productores a través de diferentes métodos de extensión.
OBJETIVO GENERAL:
Fortalecer la producción agrícola nacional, orientando, normando y transfiriendo tecnologías
validadas a los productores; para mejorar la eficiencia, productividad, competitividad y
sostenibilidad de los sistemas de producción; para satisfacer la demanda de alimentos inocuos
de la sociedad panameña, aumentar la participación en los mercados internacionales y mejorar
el bienestar de la población rural y del país en general.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Promover el uso de tecnologías sostenibles que contribuyan al mejoramiento de la
competitividad, productividad y sustentabilidad de la agricultura nacional.
• Contribuir a garantizar el abastecimiento de la demanda nacional de alimentos,
principalmente de la canasta básica.
• Contribuir a la generación de divisas, producto de las exportaciones.
• Orientar, promover, facilitar y apoyar el desarrollo productivo de la agricultura nacional.
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Te presentamos la política agropecuaria del MIDA - 2020
Debes leer y analizar cada uno de estos documentos de la política
agropecuaria del MIDA, para que desarrolles el trabajo que es la evaluación
sumativa final de esta asignatura ya que es importante como técnico del
MIDA que conozcan la Ley del MIDA.
Es importante como técnico del MIDA que conozcan la política
agropecuaria.
Para realizar el trabajo final se presenta una guía de aprendizaje con los
alineamientos de la política agropecuaria; 2020.
El trabajo de esta unidad de aprendizaje se presenta en las páginas
siguientes; que es la política agropecuaria del MIDA.
¡Éxito!
PRESENTACIÓN
TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PRODUCTIVA DE
FINCAS AGROPECUARIAS
TÉCNICO
EVALUACIÓN N° 2
POLÍTICA AGROPECUARIA -MIDA
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1. Lea y analice toda la política agropecuaria del
MIDA.
2. ¿Explique qué se propone el MIDA realizar
para mejorar el sector agropecuario? En ½ o ¾
página. Anexe fotos.
3. Qué sector beneficia más esta política
agropecuaria ¿Lo agropecuaria o lo agrícola?
4. Qué sector agropecuario en específico nos hace
referencia la Ley del MIDA. En ½ o ¾ de
página. Anexe fotos.
Este trabajo lo debe entregar en Iseforp o vía email,
iseforp2004@hotmail.com
Anexo: Política agropecuaria del MIDA.
¡Éxito!
METODOLOGÍA PARA EL TRABAJO FINAL
EVALUACIÓN FINAL
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POLÍTICA AGROPECUARIA EN PANAMÁ.
AGRO: PLANES PARA ATRAER INVERSIONES EXTRANJERAS
Lunes 7 de octubre de 2019
En Panamá planean presentar una iniciativa de ley para convertir a las provincias de Los Santos
y Herrera, en una Zona Económica Especial, la cual ofrecerá incentivos fiscales y laborales a
empresas del sector agrícola que decidan invertir en el lugar.
El diputado Julio Mendoza, del Partido Revolucionario Democrático, anunció que presentará
en las próximas semanas un proyecto de ley ante la Asamblea, para crear la Zona Económica
Especial de Azuero.
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
Viernes 2 de agosto de 2019
En Panamá décadas atrás la producción del sector llegó a representar el 25% del PIB, sin
embargo, en la actualidad esa proporción apenas llega al 2%, lo que se atribuye al aumento de
las importaciones de alimentos y baja productividad de los suelos, entre otros factores.
Hace varios años que los productores agropecuarios panameños vienen reportando dificultades
en su actividad. Esta situación se refleja en la caída del aporte que realiza este sector al Producto
Interno Bruto (PIB), que cayó desde 25% en 1970, hasta 1,9% en el año 2018.
COMBATE A LAS IMPORTACIONES AGRÍCOLAS
Miércoles 8 de agosto de 2018
Para calmar los ánimos de los productores locales, el gobierno panameño anunció el inicio de
una auditoría del proceso de importación de bienes agroalimentarios, para identificar a las
empresas que estén ingresando productos sin cumplir con alguno de los requisitos exigidos.
Luego de que días atrás productores del país realizaran manifestaciones en contra del ingreso
supuestamente desmedido de productos como lácteos y carne, el gobierno decidió conformar,
junto a representantes del sector agropecuario, una mesa de diálogo para resolver parte de los
problemas. Sin embargo, la negociación fue abandonada por los representantes de las gremiales.
PANAMÁ: MÁS INCENTIVOS AL AGRO
Jueves 20 de octubre de 2016
Un proyecto de ley propone extender al sector agroindustrial los incentivos de la Ley 28, como
la exoneración del impuesto de renta de exportación y exenciones para importar materia prima.
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Del comunicado de la Asamblea Nacional:
Extender los beneficios de la Ley 28 de 1995, sobre la organización de incentivos de la
producción, mejor conocida en sus siglas como ROI, presentó a través de un proyecto de ley
el Ministerio de Comercio e Industrias.
PANAMÁ: NUEVA POLÍTICA PARA EL COMERCIO AGROPECUARIO
Martes 1 de marzo de 2016
El Congreso aprobó nueva rectoría política para la comercialización de productos agrícolas
intentando proteger al productor local de los intermediarios.
Del comunicado de la Asamblea Nacional de Panamá:
El Proyecto de Ley 298, que modifica la Ley 70 de 1975, por la cual se crea el Instituto de
Mercadeo Agropecuario (IMA) y se determinan sus funciones, fue aprobado tercer debate por
el pleno de la asamblea nacional.
AGRO PANAMÁ: CONDICIONES EN CRÉDITOS SIN INTERÉS
Viernes 15 de agosto de 2014
El acceso a crédito a 0% de interés para el agro anunciado en el plan de apoyo al sector solo
aplica para ciertos cultivos agrícolas y la ganadería lechera.
El programa de otorgamiento de créditos sin intereses para el agro, que estará vigente hasta
diciembre de 2016, tiene varias condiciones y limitaciones, pues no aplica para cualquier tipo
de inversión o actividad del sector.
PROTECCIONISMO A ULTRANZA
Martes 22 de mayo de 2018
Si algún empresario costarricense tenía aún alguna duda sobre el rumbo a seguir por la nueva
administración Alvarado en materia agrícola, las afirmaciones del flamante ministro de
Agricultura y Ganadería lograron disiparlas por completo.
EDITORIAL
"... ´La posición que traigo al ministerio es proteger la producción nacional, con todo los
instrumentos jurídicos y técnicos que nos dan los marcos de los tratados...
POCA INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA EN CENTROAMÉRICA
Miércoles 26 de octubre de 2016
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Solo Costa Rica tiene "un sistema de investigación agrícola bien desarrollado", en una región
que "se ha quedado atrás en términos de infraestructura, inversión y capacidad de
investigación".
Del comunicado del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura:
San José, 26 de octubre, 2016 (IICA). La inversión que han hecho algunas naciones de América
Latina y el Caribe (ALC) en investigación agropecuaria ha aumentado progresivamente en los
últimos años, sin embargo, hay diferencias considerables con otros países de la región: algunos
presentan inversiones de hasta el 1.8 % del Producto Interno Bruto agropecuario real (PIBag),
pero otros solo invierten el 0, 1 %.
PREMIOS NOBEL DICEN SI A ALIMENTOS GMO'S
Martes 5 de Julio de 2016
Como un crimen contra la humanidad señalan 109 ganadores de premios Nobel la postura de
Greenpeace contra la producción de alimentos genéticamente modificados.
El grupo de galardonados con el Nobel en distintas disciplinas, refiere a la necesidad de producir
alimentos para alimentar la creciente población mundial, señalando como criminal la oposición
frontal de la asociación ecologista Greenpeace a la práctica de la agricultura de precisión.
CONGRESO AGROPECUARIO INTERNACIONAL EN NICARAGUA
Martes 12 de abril de 2016
Convocan a empresarios y especialistas a un congreso internacional de productividad
agropecuaria los días 24 y 25 de mayo en Nicaragua.
Con el congreso se busca intercambiar experiencias que contribuyan a mejorar el crecimiento
de la actividad agropecuaria.
ALIMENTOS: ¿"SEGURIDAD" O "SOBERANÍA"?
Lunes 8 de diciembre de 2014
El ejemplo más claro de lo peligroso del concepto "soberanía alimentaria" es la hambruna que
mató 14 millones en China cuando fracasó el intento de ser autosuficiente en la producción de
arroz.
Tal como lo señala el editorial en Nacion.com, el Plan Nacional de Desarrollo impulsado por
la administración Solís, en su capítulo "Desarrollo agropecuario y rural", conlleva una
visión socialista de la producción de alimentos, ya superada en todas partes del mundo,
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pretendiendo incluso elevar al rango de norma constitucional el concepto
de soberanía alimentaria.
PANAMÁ: PLAN DE INVERSIONES 2015/2016
Miércoles 28 de enero de 2015
La inversión pública programada anunciada por el gobierno es de más de $19 mil millones en
obras viales, de saneamiento y de distribución eléctrica, y en apoyo a sectores como logística,
transporte, turismo y agro.
Del comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF):
AGRO ENCUENTROS EN CENTROAMÉRICA
Miércoles 18 de marzo de 2015
Los exitosos Agro Encuentros de Guatemala serán llevados por Agexport en mayo, julio y
septiembre del 2015 a El Salvador, Honduras y Nicaragua, para incrementar el comercio
agrícola intrarregional.
Del comunicado de Agexport:
Con el objetivo de promover el incremento de oferta exportable, diversificación productiva, y
el desarrollo de capacidades de negociación comercial en pequeños productores de la región
centroamericana, en la XVII edición de AGRITRADE Expo & Conference de AGEXPORT, se
realizó el lanzamiento de los Agro Encuentros Centroamericanos, los cuales estarán a cargo de
la Plataforma AGRITRADE de AGEXPORT.