Post on 24-Jun-2015
description
TANATOLOGÍA MÉDICO-LEGAL
OBJETIVO GENERAL
El participante, identificará correctamente, las funciones en las que interviene un Tanatólogo; así como la situación legal de los tipos de muerte y sus consecuencias jurídicas.
EVALUACIÓN INICIAL
1.- ¿CONOCES, LAS FUNCIONES QUE TIENE UN TANATÓLOGO EN EL ÁMBITO JURÍDICO?
2.- ¿QUÉ TEMAS LEGALES, DEBE CONSIDERAR UN TANATÓLOGO PARA CUMPLIR CABALMENTE CON SU LABOR DE CONSEJERO?
EVALUACIÓN INICIAL
1.- ¿CONOCES, LAS FUNCIONES QUE TIENE UN TANATÓLOGO EN EL ÁMBITO JURÍDICO?
2.- ¿QUÉ TEMAS LEGALES, DEBE CONSIDERAR UN TANATÓLOGO PARA CUMPLIR CABALMENTE CON SU LABOR DE CONSEJERO?
ÁREAS DE ESTUDIO DE LA TANATOLOGÍA
AGONOLOGÍA
ETIOLOGÍA
TANATOSEMIOLOGÍA
NECROPSIA O AUTOPSIA
EMBALSAMOLOGÍA
INHUMACIÓN
EXHUMÁCIÓN
JURIDICA
FILOSÓFICA
SOCIOLÓGICA
PSICOLÓGICA
Persona, como un sujeto de derechos y obligaciones
Expresión de la esencia del ser humano. Valores
Individuo humano que desempeña un papel social en la vida en comunidadEl Yo, es la unidad radical y profunda del sujeto.
ACEPCIONES DEL TÉRMINO PERSONA
ESTADO PERSONAL O CAPACIDAD
Situación particular en que se encuentra la persona física frente a la sociedad
atributo de la personalidad
situación de un individuo frente a los grupos sociales al cual forma parte: la Nación y la Familia
precisar su entorno jurídico frente al derecho mismo
1.- Estado Personal (situación jurídica frente a la sociedad)2.- Estado Civil o Familiar 3.- Estado Político.
CAPACIDAD
CAPACIDAD DE GOCE O JURÍDICA
Aptitud de ser titular de derechos subjetivos y obligaciones
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Aptitud de adquirir y para ejercitar con la propia voluntad, o sea, por sí solo, las obligaciones jurídicas
INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL
LA EDAD.- Son las cualidades del hombre, que constituyen el fundamento natural de su capacidad de obrar, no surgen con el nacimiento, sino que se van desarrollando en forma progresiva, de ahí que el orden jurídico deba fijar normas distintas tanto para el adulto como para el joven.
LA SALUD.- La segunda causa de incapacidad que establece el art. 450 del Código Civil, implica la falta de saluda del sujeto, que lo priva de inteligencia por locura, idiotismo o impecabilidad e incluso cuando tenga intervalos lúcidos.
PRINCIPIO
NACIMIENTO
FIN
PERSONALIDAD
JURIDICA
MUERTE
ASPECTOS JURÍDICOS
Momento legal de la muerte
Prueba de muerte
LGS. Art. 343: pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presenta la muerte cerebral, o II. Se presenten los siguientes signos de muerte: a. La ausencia completa y permanente de conciencia; b. La ausencia permanente de respiración espontánea; c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d. El paro cardiaco irreversible.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
•CONSTANCIA EXPEDIDA EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES.
•LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN Y DE MUERTE FETAL SERÁN EXPEDIDOS, UNA VEZ COMPROBADO EL FALLECIMIENTO Y DETERMINADAS SUS CAUSAS, POR PROFESIONALES DE LA MEDICINA O PERSONAS AUTORIZADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE.
ACTA DE DEFUNCIÓN
•El acta de defunción es el documento que hace prueba plena del fallecimiento de una persona.
EFECTOS JURÍDICOS.
Las consecuencias o efectos jurídicos que sobrevienen a la muerte son:
• De su prueba. • La cesación de la personalidad jurídica y su capacidad legal. • La extinción de los derechos y de las obligaciones que dependen de la vida de la persona. • La apertura de la sucesión.
TIPOS DE
MUERTE
MUERTE NATURAL
MUERTE ACCIDENTAL
MUERTE PROVOCAD
A
MUERTE NATURAL
•Muerte es la cesación o extinción de las funciones vitales. •Es el fin natural del proceso evolutivo de toda materia viva.
MUERTE ACCIDENTAL
Por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.
MUERTE PROVOCADAABORTO
Abortus, privar, y ortus, nacimiento
Derecho Penal: a la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad.
Para enjuiciar el aborto con criterio integral, se toman en consideración factores éticos, jurídicos, económicos y sociales.
•En pro de su punibilidad: Estado compete la protección de la vida, los derechos humanos, y no sólo en el ser concebido sino en la madre del mismo.
•A favor de la impunidad criterios: Derecho de la mujer de disponer libremente del fruto materno; Derecho de rehusar la maternidad no deseada; El no constituir su práctica un peligro para la madre cuando es realizado conforme al arte médico.
El nuevo Código Penal, no punible:
Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150.
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que le asista.
Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo.
HOMICIDIOhomicidium, homicidio, asesinato.
Homicidio consiste en la privación de la vida a un ser humano, sin distinción de condiciones de ningún género.
El bien jurídico es la vida humana.
El concepto legal: “Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro”.
Los tipos del delito de homicidio
Homicidios simples intencionalesHomicidios atenuadosHomicidios calificados o agravados
INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO
El suicidio, no constituye un delito, no es una conducta típicamente relevante.
La legalidad vigente en nuestro país: “El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de…”
•Existe una participación de auxilio que supone una cooperación mediante el suministro de medios (armas, venenos, sustancias letales, etc.),.
• Existe una participación por inducción, instigación, persuasión o captación de la voluntad de otra persona, para que se prive de la vida. • Existe una participación material causante de la muerte: aquí lo que hay es una auténtica autoría material de un homicidio.
MUERTE CIVIL O PRESUNCION DE MUERTE
Transcurridos seis años desde la sentencia de declaración de ausencia y a petición de la parte interesada, el juez dictará sentencia declarando la presunción de muerte del ausente.
DESAPARICIÓN
Requiere el procedimiento previo de declaración de ausencia. Bastará con que hayan transcurrido seis meses a partir de su desaparición para que pueda hacerse la declaración de muerte con todas las consecuencias de la misma.
MEDICINA LEGAL TANATOLOGIATIPOS DE MUERTE
VISTA ANATOMICO:
MUERTE SOMATICA Y
MUERTE CELULAR
MUERTE SOMÁTICA. Es la detención irreversible de las funciones vitales del individuo, en conjunto.
MUERTE CELULAR. Es el cese de la vida en los diferentes grupos celulares que componen el organismo.
VISTA MEDICO-LEGAL: MUERTE
APARENTE Y MUERTE
VERDADERA
VISTA CLINICO: ESTADO
VEGETATIVO Y MUERTE, MUERTE
CEREBRAL O MUERTE
NEUROLOGICA
MUERTE APARENTE: Hay inconsciencia e inmovilidad con aparente detención de la circulación y la respiración asfixia por sumersión, el síncope, intoxicación por barbitúricos la electrocución).
MUERTE VERDADERA: Cese real, irreversible de las funciones vitales.
ESTADO VEGETATIVO: daño severo del cerebro el individuo queda privado de la actividad mental superior, pero conserva el funcionamiento espontáneo de la respiración y de la circulación.
MUERTE CEREBRAL. Es el cese de la vida en los diferentes grupos celulares que componen el organismo.
MEDICINA LEGAL TANATOLOGIA
MUERTE SOSPECHOSALa duda acerca de su naturalezaMuerte no sospechosa
MUERTE SÚBITA. Es la muerte que se manifiesta de modo brusco e inesperado en un individuo en aparente buen estado de salud.
MUERTE POR ANAFILAXIAes una severa forma sistémica de hipersensibilidad inmediata. Antibióticos, vitaminas o toxinas animales
MUERTE POR INANICIÓN. La inanición es la consecuencia de la privación de alimentos. Importancia médico-legal reside niños y ancianos maltratados y en los protagonistas de huelgas de hambre.
MUERTE POR INHIBICIÓN: sobreviene ante un estímulo periférico relativamente simple y por lo común innocuo. Consistir en un traumatismo mínimo o una irritación periférica leve.
CADAVERESCADÁVER proviene caedere que significa caer, occiso occisus, muere violentamente.
La Ley General de Salud de México, cadáver “el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida”.
DISPOSICIONES MORTUORIAS
INHUMACIÓN
EXHUMACIÓN
EMBALSAMAMIENTO
CREMACIÓN
Es el acto de dar sepultura a un cadáver. DocumentalesCronológicosTopográficos
De extraer un cadáver de su sepultura.Pueden distinguirse en:a) Administrativasb) Judiciales
Es un procedimiento que tiene por objetivo conservar el cadáver mediante la inyección o aplicación de sustancias químicas.Es el procedimiento
autorizado por la ley para reducir a cenizas un cadáver humano, mediante la acción del fuego.
LEY GENERAL DE SALUD
Los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas. II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
Enfermedades infecto-contagiosas
Art. 136 de la Ley General de Salud
Peligro de contagio
Art. 159 del Nuevo Código Penal: Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la victima u ofendido.
Donación y trasplantes de órganos, tejidos y células
DonaciónLEY GENERAL DE SALUD:
Art. 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente para los fines y con los requisitos previstos en el presente título. Art. 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. Para el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
LGS: Art. 326. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones:
I. menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido.
II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte.
Trasplante
Art. 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán Llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto
AUTOPSIA Y DISPENSA DE AUTOPSIA (TANATOPSIA)
Procedimiento médico que emplea la
disección, con el fin de obtener información
anatómica sobre la causa, naturaleza,
extensión y complicaciones de la
enfermedad que sufrió en vida el sujeto
autopsiado.
Considerada última
posibilidad de consulta médica
Muestra el status del proceso
patológico en el momento
de la muerte.
Objetivos:
INMEDIATOS MEDIATOS
Objetivos inmediatos satisfacen la inquietud del médico cuando decide “saber”, ya que le permiten: 1) Conocer la causa de la muerte;2) Establecer una correlación
anatomoclínica y en consecuencia,
3) Comprender el cuadro clínico;4) Comparar los diagnósticos
clínicos y anatómicos; 5) Evaluar las discrepancias si es
que las hubo entre los diagnósticos pre y postmortem y
6) Evaluar el tratamiento
Los objetivos mediatos de la autopsia son el de brindar apoyo a:a) La familia; b) la sociedad; c) estudiantes de
medicina; d) a los clínicos y a la
práctica médica y por supuesto a
e) los patólogos y a la práctica de la patología
SUCESIÓN Sucesión: La transmisión de
todos los bienes, derechos del
difunto, así como sus obligaciones,
que no se extinguen con la
muerte.
Herencia: Que consiste en: la
sucesión a título universal o particular
por causa de muerte, de aquellos
derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del autor de
la sucesión. herencia puede
ser: .A título universal, A título
particular
Testamentaria o
voluntaria
La Sucesión Testamentaria o Voluntaria: Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona física a los herederos que ella misma determine a través de una manifestación unilateral de la voluntad denominada testamento.
CLASES DE TESTAMENTO
Público Abierto: Se otorga ante Notario Público en
presencia de tres testigos idóneos ante quienes el testador manifestará su
voluntad
Público Cerrado: Puede ser escrito por el testador u otra persona a su ruego,
todas las hojas irán rubricadas y la final firmada
TESTAMENTO ORDINARIO
Ológrafo: El testamento escrito de puño y letra por el testador, y deberá estar
firmado por él.
Testamentos
Especiales
Testamento Privado: se permite este testamento en circunstancias especiales cuando el testador sea atacado de una
enfermedad tan violenta y grave que no se dé tiempo para que concurra un notario
Testamento Militar: lo
pueden otorgar los militares, los
asimilados al ejército y los
prisioneros de guerra,
oralmente en presencia de dos
testigos
Testamento Marítimo: Los que se encuentran en alta mar , a bordo de barcos
de la marina o mercantes, . Se elaborará escrito por duplicado ante dos testigos en
presencia del Capitán del barco.
Testamento hecho en país
extranjero: producirán
efecto cuando hayan sido
formulados de acuerdo con las leyes del país en
que se otorgaron.
La Sucesión Intestada o Legítima: Es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona física, a los herederos que determine la Ley.
Casos en que se abre la sucesión legitima1. Cuando no exista testamento.
2. Cuando el testador no dispuso de la totalidad de sus bienes, la parte que reste será materia de la sucesión intestada. 3. Cuando no se cumple la condición impuesta al heredero o a alguno de ellos si son varios. 4. Cuando el heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o se vuelva incapaz de heredar.
ORDEN DE LOS HEREDEROS
En primer orden: los descendientes y el cónyuge o concubinario. A falta de descendientes. A falta de descendientes...
En segundo orden: los ascendientes, el cónyuge o el concubinario. A falta de descendientes y ascendientes...
En tercer orden. Los hermanos y el cónyuge o el concubinario. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos...
En cuarto orden. El cónyuge o el concubinario, a falta de todos los anteriores.
En quinto orden. Los colaterales hasta el cuarto grado, si no hubiere pariente o cónyuge o concubinario.
En sexto orden. La beneficencia pública.