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TALLER DE MEDIO AMBIENTETALLER DE MEDIO AMBIENTELic. Gabriela LavillaLic. Gabriela Lavilla
gabylavilla@hotmail.com
MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA 15 – Mayo - 2009
Justicia de Faltas Municipal
Taller de Medio Ambiente
POLITICA AMBIENTAL
INSTRUMENTOS DE GESTION MUNICIPAL
LEGISLACION
GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL
REGIMEN LEGAL ARGENTINO
Constitución Nacional: Art. 41 – 43 - 124
Nacional: - Presupuestos Mínimos - Normas de Fondo - Normas Federales Locales
Provincial: - Locales - Complementarias
Municipal: - Ordenanzas - Decretos - Resoluciones
Taller de Medio Ambiente
MARCO LEGALMARCO LEGAL
Art. 41 Constitución Nacional
“Todos los habitantes gozan del derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras y tienen el deber depreservarlo”.
NORMA FUNDAMENTALTaller de Medio Ambiente
Art. 41 Constitución Nacional
"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental".
MUNICIPALMUNICIPAL
RESPONSABILIDAD PUBLICATaller de Medio Ambiente
PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL
1. Congruencia: legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá
ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley
2. Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se
atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos
negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
3. Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente.
4. Equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental
deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las
generaciones presentes y futuras.
5. Progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma
gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma
temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos
Taller de Medio AmbienteLey Nº 25675, Art. 4:
6. Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros,
es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición,
sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
7. Subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la
administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en
forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección
ambientales.
8. Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos
naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera
tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras
9. Solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y
mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así
como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos
compartidos.
10. Cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán
utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias
ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Taller de Medio AmbienteLey Nº 25675, Art. 4:
PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL
PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTALPRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL
Ley Nº 25.675, Art. 4:Ley Nº 25.675, Art. 4:
PREVENCIÓN
PRECAUCIÓN
PROGRESIVIDAD
Son obligatorios para todos los niveles de gobierno en la adopción de decisiones de política ambiental (art.5°).
NORMATIVA NACIONALTaller de Medio Ambiente
CONFLICTO AMBIENTALTaller de Medio Ambiente
RELACIONES COMPLEJASRELACIONES COMPLEJAS
Empresa Comunidad
Municipio
MEDIO AMBIENTE
En el conflicto ambientalconflicto ambiental,, alguien se opone a otro porque considera que, en forma actual o potencial, puede alterar o degradar un ecosistema o
perjudicar su calidad de vida.
Justicia de Faltas Municipal
PAPPALARDO / MUNICIPIO
CUYOPLACAS S.A. / MUNICIPIO
JORCUER SRL / MUNICIPIO
ESTUDIOS DE CASOS
ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL: ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL: ““Pappalardo contra Municipalidad de Las Heras ”Pappalardo contra Municipalidad de Las Heras ”
El Concejo Deliberante de la Las Heras, por Resolución 638/95, dispuso el traslado en el plazo de 36 meses de la unidad productiva
de la empresa Pappalardo Minerales SRLPappalardo Minerales SRL a una zona autorizada, invitándole a ofertar en el próximo llamado a licitación
para la adjudicación de parcelas en el PIMEN.
La SCJ Mza anuló la decisión.
Justicia de Faltas MunicipalESTUDIOS DE CASOS
FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS DEL FALLODEL FALLO
La medida adoptada del traslado del establecimiento ordenada NO POR RAZONES DE PLANIFICACIÓN URBANA sino exclusivamente por existencia de ruidos molestos, no valora razonablemente las circunstancias de hecho y de derecho, desde que dispone una medida que resulta desproporcionada al fin perseguido.
En efecto, la DSyCA del ministerio hizo mediciones de ruidos informando que los mismos NO ERAN MOLESTOS. Lo que puso en duda el valor de las mediciones hechas por el municipio.
Entiende que los incumplimientos previos de la empresa no son fundamento para adoptar la sanción extrema sin consultar a otro órgano competente en las mediciones de ruidos.
Considera finalmente que se pudieron adoptar medidas menos restrictivas del derecho de la empresa.
Justicia de Faltas MunicipalESTUDIOS DE CASOS
CUYOPLACAS SA contra Municipalidad de Las Heras CUYOPLACAS SA contra Municipalidad de Las Heras
Conflicto Ambiental entre Municipio – Empresa y Comunidad por:
ruidos molestos contaminación del aire riesgo sobre la salud ordenamiento territorial (uso del suelo) residuos peligrosos
Justicia de Faltas MunicipalESTUDIOS DE CASO
La SCJ Mza fallo a favor del municipio y de la comunidad.
ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL: ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL:
CUYOPLACAS SACUYOPLACAS SA Empresa que fabrica placas de aglomerado, paneles elaborados con partículas de madera y celulosa combinadas por una resina sintética o material aglutinante unidas por calor y presión.
Funciona hace mas de 20 años. (uso del suelo)
En la elaboración se involucran elementos contaminantes (material particulado, formaldehído y benceno)
La empresa tiene control del sistema contra incendios
La empresa realizó obras de ampliación no declaradas en el municipio
La IARC (Agencia Internacional de Investigación del Cáncer – Francia) clasifica al formaldehído y al benceno como agentes cancerígenos para humanos
Justicia de Faltas MunicipalESTUDIOS DE CASO
Presentación Presentación pericia CuyoPlacas CuyoPlacas
ANTECEDENTESANTECEDENTES
Justicia de Faltas MunicipalANALISIS CASO JURISPRUDENCIAL
RESOLUCIÓN 1798-AOP-99 (referencia Expediente Nº 74-D-93, 149-D-96 y 493-D-97)Incluye Informe s Técnicos Nº 344/1998 y 138/99. Considera medidas de mitigaciónSugiere analizar la reubicación de la parte crítica en el PIMEN.
ORDENANZA 220/85, ORDENANZA 30/87,ORDENANZA 01/91: zonificación pasa de residencial a industrial.
ACTA MULTISECTORIAL DEL 27 DE JULIO DE 1994
ORDENANZA 83/03
Consulta popular sobre traslado
ORDENANZA 1027/03 Constituye mesa de trabajo Art. 2 en lo mediato: traslado sectores críticos
ANTECEDENTESANTECEDENTES
Justicia de Faltas MunicipalANALISIS CASO JURISPRUDENCIAL
RESOLUCIÓN 965/03 Concejo Deliberante
Aprueba declaración pública de fecha 18 de setiembre de 2003 vecinos afectados
RESOLUCIÓN HCD 231/04 Solicita informes sobre mediciones de aire
RESOLUCIÓN HCD 537/04 Sobre Informe Técnico de la DSyCA y pedido derogación Ord.01/91
ORDENANZA 68/05 Deroga Ordenanza 01/91 Restituye zonificación original: Zona Comercial mixta2.
ORDENANZA 292/05 Pedido al DE de convocatoria Audiencia Pública
RESOLUCIÓN SOySP 68/05 inicia procedimiento EIA ( Informe de Partida)
DECRETO 2491/06 Convocatoria a Audiencia Pública 26 de agosto de 2006
ANTECEDENTESANTECEDENTES
Justicia de Faltas MunicipalANALISIS CASO JURISPRUDENCIAL
• DECRETO DE 2382/05
Dispone la clausura de los sectores de la firma Cuyoplacas SA que cumplan las siguientes funciones:
Planta de melamina Planta de aserrín y viruta Taller de Herramientas Galpón silos Ampliación viruteadora Galpón viruteadora Galpón Chipiadero Playa tronco oeste Playa tronco norte Sala control Galón Expedición Sala Transformadores Areas interna de circulación
Obras clandestinasNo cumple ord. 125/99No aprobación planos de incendios
REQUERIMIENTOSREQUERIMIENTOS
Justicia de Faltas MunicipalANALISIS CASO JURISPRUDENCIAL
La propuesta se basa en el requerimiento de la comunidad y del municipio para el traslado de los sectores nocivos de la planta al
parque industrial
EL SUSTENTOEL SUSTENTO Se funda en consideraciones urbanísticas. En la contaminación del aire y sus efectos sobre la salud. En los riesgos tecnológicos, especialmente incendio. LA LEGALIDAD REQUIERE QUE SEA: Proporcional. Gradual.
SE APOYA EN:Una amplia consulta pública, en dictámenes científicos y en Informes Públicos
Incumplimiento legal: industria contaminante grado 1 genera de residuos peligrosos se encuentra en una zona de uso no permitido incumplimiento de clausura
Análisis ambiental: Por incumplimiento legal ambiental Por encontrarse en las inmediaciones del Arroyo Chicamtoltina de la Ciudad de Alta Gracia, implicando esto un mayor riesgo sobre la población, y sobre el ambiente en general Por generar antecedentes de contaminación obrantes en el expediente porque es responsabilidad del Gobierno Municipal velar por la calidad del ambiente de
los ciudadanos que representa
Justicia de Faltas MunicipalESTUDIO DE CASO
CONCEJO DELIBERANTE no otorga el uso del suelo.RESULTADORESULTADO
ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL: ANALISIS DE UN CASO JURISPRUDENCIAL: ““JORCUER SRL - Municipalidad de Alta Gracia”JORCUER SRL - Municipalidad de Alta Gracia”
Justicia de Faltas MunicipalRESOLUCION CONFLICTO AMBIENTAL
Marco LegalMarco Legal JusticiaJusticia
Cumplimiento de lanormativa ambiental
Condiciones• flexibilidad de respuesta• confianza en el medio regulatorio• introducción gradual• campo de juego justo• transparencia en el cumplimiento
La intervención judicial debe ser la última instancia para resolver
un conflicto
Amparo Ambiental
(instrumento procesal)
Justicia de Faltas MunicipalREFLECCION FINAL
“Las raíces de las cosas vivientes están entrelazadas.
Cuando un árbol es talado cae una estrella.
Por lo tanto antes de talar un árbol debes pedirle permiso
al guardián de la selva y al cuidador de las estrellas.”
(Pensamiento Maya)(Pensamiento Maya)