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TECNO DIAGNOSTICA DE EL SALV., S. A. DE C. V. Contrato. 23/2013, Suministro de Reactivos e Insumos para Laboratorio, año_2013
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M I N I S T E R I O D E S A L U D
HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI V. SONSONATE
Contrato No. 23/2013
Licitación Pública No. 03/2013 Resolución de Adjudicación No. 01/2013
Suministro Reactivos e Insumos de Laboratorio
2013
Nosotros, YEERLES LUIS ANGEL RAMIREZ HENRIQUEZ, de cuarenta y un años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Santa Ana,
actuando en nombre y representación del HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI V.,
SONSONATE, específicamente en carácter de Director, según el Diario Oficial número
doscientos diecisiete, Tomo Trescientos Setenta y Tres, de fecha veintiuno de
noviembre del año dos mil seis, que contiene el Decreto Ejecutivo numero ciento
dieciocho del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, por medio del cual se
decretaron reformas al Reglamento General de Hospitales, del mismo Ministerio, el
cual en su Articulo siete prescribe: Que cada Hospital estará a cargo de un Director
nombrado por el Organo Ejecutivo en el Ramo mencionado, y cada Hospital tiene
carácter de persona jurídica, y que su Representante Legal es su Director y Titular de
la Institución, y quien esta facultado para representar Extrajudicial y Judicialmente al
referido Hospital, y para celebrar actos como el presente; y en virtud del Acuerdo
número ciento cincuenta y siete, emitido por la Doctora María Isabel Rodríguez, en
su carácter de Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, el día treinta y uno de
julio del año dos mil nueve, y que en el transcurso de este instrumento me
denominare “EL HOSPITAL”; y CARLA BRENES QUEZADA, de treinta años de edad,
Ingeniero Industrial, de nacionalidad Costarricense, del domicilio actual de Ciudad y
Departamento de San Salvador, actuando en mi calidad de Administrador Unico y
Representante Legal de la Sociedad TECNO DIAGNOSTICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar TECNO DIAGNOSTICA DE EL
SALVADOR, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, con Numero de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento treinta mil seiscientos ocho guión
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ciento cinco guión cero y Registro de Contribuyente ciento ochenta y ocho mil
seiscientos treinta y uno guión cero, cuya existencia legal compruebo con
TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN otorgada en la Ciudad de San
Salvador, a las doce horas del día trece de junio del año dos mil ocho, ante los
oficios del Notario TADEO ENRIQUE RIVERA PORTILLO, inscrita en el Registro de Comercio
al numero CUARENTA Y NUEVE, del Libro DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO del
REGISTRO DE SOCIEDADES, el día veintitrés de junio del año dos mil ocho; PERSONERÍA
QUE COMPRUEBO CON TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE PROTOCOLIZACION DE JUNTA
ORDINARIA DE ACCIONISTAS en donde consta que que en Junta General Ordinaria de
Accionistas, celebrada en la Ciudad de San Salvador, el día tres de septiembre del
año dos mil ocho, se me eligió como Administrador Unico y Representante Legal de
la Sociedad en referencia, para un periodo de CINCO AÑOS, inscrita en el REGISTRO
DE COMERCIO al numero TREINTA Y SIETE, del Libro DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
del REGISTRO DE SOCIEDADES, el día veintiuno de noviembre del año dos mil ocho; y
que en lo sucesivo del presente instrumento me denominare “ LA CONTRATISTA” , y
en los caracteres dichos, MANIFESTAMOS: que hemos acordado otorgar el presente
CONTRATO DE SUMINISTRO, derivado de la Licitación Pública No. 03/2013, denominada
SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO AÑO 2013, el cual se regulará
conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública, en adelante denominada LACAP, Reglamento del mismo cuerpo
legal, Bases de Licitación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos
en las cláusulas siguientes:
CCLLAAUUSSUULLAA PPRRIIMMEERRAA..-- “Objeto”: El objeto del presente Contrato es el Suministro de
“REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO PARA EL AÑO 2013” en donde en donde EL
CONTRATISTA se obliga a entregarlos al HOSPITAL”, de conformidad con la Resolución
de Adjudicación No. 01/2013, de fecha diez de enero del año dos mil trece,
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habiéndose convenido que los precios serán firmes y de acuerdo a la forma,
especificaciones y cantidades siguientes:
R/N
O/N Código
Descripción Del Producto U/M
Cantidad
Precio Unitario Monto Total
16 8 30106066
SE SOLICITA: PRUEBA PARA DETERMINACIÓN DE FACTOR REUMATOIDEO (RF), MÉTODO AGLUTINACIÓN DE PARTÍCULAS DE LÁTEX. SET DE 100 PRUEBAS SE OFRECE: HUMATEX RF ST. 100 PRUEBAS. MARCA: HUMAN. ORIGEN: ALEMANIA. VTO: 12 MESES.
C/U 3 $23,23 $69,69
19 8 30106702
SE SOLICITA: PRUEBA RÁPIDA EN LÁMINA PARA LA DETERMINACIÓN DE ANTIESTREPTOLISINA "O". MÉTODO DE AGLUTINACIÓN DE PARTÍCULAS DE LÁTEX. SET 100 PRUEBAS. SE OFRECE: HUMATEX ASO. SET 100 PRUEBAS MARCA: HUMAN, ORIGEN: ALEMANIA, VENCIMIENTO: 12 MESES
C/U 2,00 $28,47 $56,94
20 8 30106138
SE SOLICITA: PRUEBA PARA DETERMINACIÓN DE ANTÍGENOS FEBRÍLES (O,H,A,B,OX19, BA). MÉTODO DE AGLUTINAMIENTO EN LÁMINA. SET CON CONTROL POSITIVO Y NEGATIVO. SE OFRECE: HUMATEX FEBRILE ANTIGENS / MULTISCREENING KIT. MARCA: HUMAN, ORIGEN: ALEMANIA, VENCIMIENTO: 12 MESES.
C/U 3 $35,00 $105,00
73 8 30103365 SE SOLICITA: HEMOGLOBINA EN POLVO, FRASCO DE 500 GRS. SE OFRECE: HEMOGLOBIN FREEZE-DRIED 500G MARCA: BD DIFCO BBL ORIGEN: U.S.A. VENCIMIENTO: 12 MESES
C/U 1 $69,23 $69,23
75 8 30103855
SE SOLICITA: SUPLEMENTO PARA ENRIQUECIMIENTO DE BACTERIAS FASTITIDIOSAS FRASCO DE (2-10) ML CON DILUYENTE. SE OFRECE: VIAL ISOVITALEX ENRICHMENT 10ML 5 EA MARCA: BD DIFCO BBL ORIGEN: U.S.A. VENCIMIENTO: 12 MESES.
C/U 5 $20,53 $102,65
77 8 30103455
SE SOLICITA: PRUEBA BIOQUÍMICA PARA IDENTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS GRAM NEGATIVOS PARA EQUIPO AUTOMATIZADO. SE OFRECE: TARJETA PARA IDENTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS GRAM NEGATIVOS GN. SE OFRECE EN COMODATO EQUIPO AUTOMATIZADO VITEK 2 COMPACT CON CAPACIDAD PARA 60 TARJETAS. PRESENTACIÓN: CAJA DE 20 TARJETAS MARCA: BIOMÉRIEUX ORIGEN: FRANCIA VENCIMIENTO: 10 A 12 MESES
C/U 700 $5,80 $4.060,00
78 8 30103550
SE SOLICITA: PRUEBAS DE SENSIBILIDAD ANTIMICROBIANA DE MICROORGANISMOS GRAM NEGATIVOS PARA EQUIPO AUTOMATIZADO. SE OFRECE: TARJETA PARA SUSCEPTIBILIDAD A ANTIBIÓTICOS PARA MICROORGANISMOS GRAM NEGATIVOS AST GN. SE OFRECE EQUIPO EN COMODATO VITEK 2 COMPACT CON CAPACIDAD PARA 60 TARJETAS. PRESENTACIÓN, CAJA X 20 TARJETAS. MARCA: BIOMÉRIEUX ORIGEN: FRANCIA VTO: 10 A 12 MESES
C/U 800 $5,80 $4.640,00
79 8 30103460
SE SOLICITA: PRUEBAS BIOQÍMICAS PARA IDENTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS GRAM POSITIVOS Y OTROS, PARA EQUIPO AUTOMATIZADO SE OFRECE: TARJETA PARA IDENTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS GRAM POSITIVOS GP. SE OFRECE EN COMODATO EQUIPO AUTOMATIZADO VITEK 2 COMPACT CON CAPACIDAD PAARA 60 TARJETAS. PRESENTACIÓN: CAJA DE 20 TARJETAS. MARCA: BIOMÉRIEUX ORIGEN: FRANCIA. VTO: 10 A 12 MESES.
C/U 350 $5,80 $2.030,00
80 8 30103545
SE SOLICITA: PRUEBA DE SENSIBILIDAD ANTIMICROBIANA DE MICROORGANISMOS GRAM POSITIVOS Y OTROS PARA EQUIPO AUTOMATIZADO. SE OFRECE: TARJETA PARA SUSCEPTIBILIDAD A ANTIBIÓTICOS PARA MICROORGANISMOS GRAM POSITIVOS AST GP. SE OFRECE EQUIPO EN COMODATO VITEK 2 COMPACT CON CAPACIDAD PARA 60 TARJETAS. PRESENTACIÓN, CAJA X 20 TARJETAS. MARCA.: BIOMÉRIEUX, ORIGEN: FRANCIA, VTO: 10 A 12 MESES.
C/U 400 $5,80 $2.320,00
$13,453.51
Es entendido, que los precios unitarios establecidos anteriormente son inalterables y
se mantienen firmes hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales; y que
“EL CONTRATISTA” garantiza que responderá de acuerdo a los términos de este
contrato, especialmente en la calidad y especificaciones técnicas del Suministro
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contratado, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas
en la ejecución del contrato.
CCLLAAUUSSUULLAA SSEEGGUUNNDDAA..-- “Normas para la Adquisición de Reactivos e Insumos para
Laboratorio”: Las personas Naturales o Jurídicas que presenten ofertas para ésta
licitación se comprometen a reponer, en un plazo no mayor de 5 DÍAS CALENDARIO
MAXIMO, aquellos reactivos e Insumos que sufran deterioro dentro del período de
vigencia de la Garantía de Buena Obra, caso contrario se hará efectiva dicha
garantía. Este plazo surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por parte de la
UACI respectiva. El HOSPITAL NACIONAL DE SONSONATE, a través del Laboratorio de
Control de Calidad, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, podrá hacer
todos los análisis de calidad que considere necesarios, reservándose el derecho de
enviar a realizar análisis a otros laboratorios nacionales o extranjeros reconocidos,
cuando los intereses del HOSPITAL así lo demanden. El costo de todos los análisis
practicados será cubierto por el suministrante del reactivo e Insumos, aún en los casos
que se requiera de terceros para definir el resultado final del análisis. Si el análisis que
realice el Laboratorio de Control de Calidad, establece que un Reactivo contratado
no cumple con lo requerido por el HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI VILLACORTA,
SONSONATE, el suministrante previa notificación escrita estará obligado a cambiarlo,
entregando un reactivo e Insumos que cumpla con lo requerido, en un plazo no mayor
de 5 días calendario, contados a partir de dicha notificación; ante un segundo
rechazo de control de calidad, el HOSPITAL , procederá a la anulación del contrato,
aplicando las bases de la licitación respectivas y la ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, será responsabilidad del contratista
retirar los reactivos e Insumos de los lugares de entrega pactados. La UACI del
HOSPITAL , se reserva el derecho de informar sobre los rechazos del laboratorio de
control de calidad, a las Instituciones Gubernamentales y a las Entidades Oficiales
Autónomas que adquieren este tipo de reactivos e Insumos. III-REQUISITOS DE CONTROL
DE CALIDAD. La rotulación del empaque primario y secundario deberá comprender lo
que se pide a continuación: a) Nombre Genérico del producto. b) Nombre Comercial
del producto. c) Presentación. d) Cantidad del producto. e) Número de lote. f) Fecha
de fabricación. g) Fecha de expiración. h) Nombre del fabricante. i) Indicaciones de
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uso. j) Otras indicaciones del fabricante. k) Condiciones de manejo y
almacenamiento. i) Las etiquetas deben ser impresas y presentadas en idioma
castellano, la rotulación debe ser completamente legibles (no borrosas, ni
manchadas) en viñetas de material adecuado (no fotocopia de ningún tipo). m)
Grabar o imprimir directamente en el empaque primario la leyenda
PROPIEDAD DEL HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI VILLACORTA, SONSONATE. NOTA:
Toda la información debe ser grabada o impresa directamente en el empaque
primario, (no se permitirá viñetas adhesivas). EMPAQUE PRIMARIO: El empaque primario
debe ser inerte y proteger al producto de los factores ambientales (luz, temperatura y
humedad). Además debe estar bien cerrado y garantizar su inviolabilidad. EMPAQUE
SECUNDARIO: El empaque secundario debe ser resistente, que permita la protección
necesaria del empaque primario, (no se aceptará empaque tipo cartulina), para
cremas y ungüentos el empaque secundario debe ser tipo caja individual por cada
empaque primario. EMPAQUE COLECTIVO: Debe ser de material resistente que permita
el estibamiento normal en bodega, sus divisiones deberán ser adecuadas a la altura
de las unidades del producto y deben garantizar la seguridad del mismo. IV-
ESPECIFICACIONES PARA REACTIVOS E INSUMOS DE LABORATORIO. Cada lote de cada
Reactivo suministrado deberá acompañarse de un CERTIFICADO DE ANALISIS del
laboratorio fabricante que deberá contener como mínimo la siguiente
información: 1. Nombre y dirección del fabricante, 2. Nombre del reactivo e insumo. 3.
Forma farmacéutica. 4. Número de lote. 5. Fecha de fabricación. 6. Fecha de
expiración. 7. Número y fecha del protocolo de análisis. 8. Resultado de cada prueba
y límites aceptables. 9. Otras pruebas requeridas. Deberá presentarse el estándar de
referencia o materia prima estandarizada del o de los principios activos que
componen el producto, en cantidad suficiente por cada entrega realizada,
acompañado de sus respectivos certificados de análisis extendidos por el Proveedor
(del principio activo). V- CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO. DE REQUERIR
CONDICIONES ESPECIALES PARA SU ALMACENAMIENTO, ESTOS DEBERÁN ESPECIFICARSE EN
TODOS LOS EMPAQUES, EN LUGAR VISIBLE Y CON LA SIMBOLOGÍA CORRESPONDIENTE. Cada
proveedor debe de presentar hojas de seguridad técnica por cada reactivo
(almacenamiento, tratamiento, manejo.). Asesoría técnica para Disposición de
desechos químico a generar , certificado por escrito si no hay generación de residuos
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tóxicos o químicos (cantidad de material de desecho por muestras procesadas)
CONSIDERACIONES ESPECIALES: Por cada reactivo e Insumos para Laboratorio el
contratista deberá efectuar pago de Análisis por cada Número de Lote a entregar, de
acuerdo a tarifas previamente establecidas.
CCLLAAUUSSUULLAA TTEERRCCEERRAA..-- “Documentos Contractuales”: Forman parte integral de este
Contrato con plena fuerza obligatoria para las partes los documentos siguientes: a)
Las Bases de Licitación Pública, sus Anexos, adendas y aclaraciones si las hubieran;
b) La Oferta y sus documentos; c) La Resolución de Adjudicación; d) Las Garantías;
y e) Resoluciones Modificativas si las hubiere. El Contrato prevalecerá en caso de
discrepancia con los documentos antes mencionados y estos entre sí prevalecerán
de acuerdo al orden indicado.
CCLLAAUUSSUULLAA CCUUAARRTTAA..-- “Plazo de Entrega”: EL CONTRATISTA se obliga a entregar los Bienes
de conformidad a la programación elaborada por la UACI, anexada al presente
contrato, y en los plazos establecidos en las bases de la Licitación. El Contratista,
después de la recepción del contrato, procederá inmediatamente a realizar la
entrega, sin necesidad de esperar a que el plazo de entrega esté próximo a finalizar.
Cuando el ultimo día de las entregas sea fin de semana, festivo o asueto,
automáticamente se prorrogará para el primer día hábil siguiente. Es de carácter
obligatorio que “EL CONTRATISTA”, antes de realizar las entregas al Departamento de
Almacén, solicite cita por lo menos con dos días de anterioridad, en caso de no ser así
no se recibirán los bienes a entregar.
CCLLAAUUSSUULLAA QQUUIINNTTAA..-- “Recepción”: Los suministros objeto del presente contrato, serán
entregados y recibidos en el Almacén del Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini V.
Sonsonate. El Guardalmacén y el Administrador del Contrato procederán a verificar
si los bienes a recepcionar cumplen con las condiciones establecidas en el contrato
y harán la recepción correspondiente. Si las entregas son realizadas por medio de
Empresas de Transporte y Carga, el transportista deberá presentar CARTA DE
AUTORIZACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA Y SELLADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA CONTRATISTA O EN SU DEFECTO DEL APODERADO. La verificación mencionada
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se efectuará en presencia del “CONTRATISTA” o de un delegado que éste nombre
para tal efecto, a fin de confrontar la correspondencia entre lo entregado, lo
relacionado en la factura, lista de empaque y lo establecido en el presente
contrato, identificando las posibles averías, faltantes o sobrantes que se produzcan o
encuentren y levantándose y firmándose el acta de recepción correspondiente. El
acta deberá contener: nombre, firma y sello del guardalmacén, el Administrador del
Contrato y Representante de la empresa que entrega; con los sellos respectivos.
RECLAMACIÓN POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. A partir de la recepción formal del
suministro, la institución contratante podrá reclamar al contratista respecto a
cualquier inconformidad sobre el suministro durante la vigencia del contrato. “EL
CONTRATISTA” deberá subsanar tales deficiencias a satisfacción del “HOSPITAL” dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la
inconformidad; si “EL CONTRATISTA” no subsana los defectos comprobados se tendrá
por incumplido el contrato, se dará por terminado y se hará efectiva la Garantía de
cumplimiento de contrato sin responsabilidad para la Institución Contratante,
quedando la misma exenta de hacer cualquier pago pendiente y exigirá la
devolución de cualquier pago que haya hecho al “CONTRATISTA” por los productos
que hayan presentado deficiencias.
CCLLAAUUSSUULLAA SSEEXXTTAA..-- “Atrasos y Prorrogas de Plazo”: Si “EL CONTRATISTA” se atrasare en
el plazo de entrega del suministro por causas de Fuerza Mayor o caso Fortuito
debidamente justificadas y documentadas, “EL HOSPITAL” podrá prorrogar el plazo.
Para ello “EL CONTRATISTA” dará aviso por escrito al “HOSPITAL” dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el atraso, dicho
aviso deberá hacerse dentro del plazo contractual. En caso de no hacerse tal
notificación en el plazo establecido, esta omisión será razón suficiente para que “EL
HOSPITAL” deniegue la prórroga del plazo contractual. La prórroga del plazo
contractual será establecida y formalizada a través de una Resolución de
Modificativa de Contrato autorizada por el Titular de “EL HOSPITAL”, y no dará
derecho al “CONTRATISTA”, a compensación económica. Las prorrogas de plazo no
se darán por atrasos causados por negligencia del “CONTRATISTA”, al solicitar pedidos
sin la suficiente anticipación para asegurar su entrega a tiempo, por no contar con
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el personal suficiente o por atrasos imputables a sus subcontratistas o suministrantes.
La solicitud de prórroga deberá presentarse en la UACI del HOSPITAL.
CASO FORTUITO: Son aquellos sucesos provocados por la naturaleza tales como
Naufragio, terremoto, maremoto, inundaciones, huracanes, tormentas tropicales,
otros.
FUERZA MAYOR: Son aquellos sucesos provocados por la mano del hombre, tales
como: Huelgas, paros, actos de autoridades ejercidos por un funcionario público,
apresamiento de enemigos, privación de libertad, otros.
CCLLAAUUSSUULLAA SSEEPPTTIIMMAA..-- “Monto del Contrato”: El monto total del presente contrato es de
TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 51/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US $ 13,453.51) que el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini V, Sonsonate,
pagará a través de la Unidad Financiera Institucional (UFI) al “CONTRATISTA” o a
quién éste designe legalmente por la mercadería objeto de éste contrato, dicho
monto incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de
Servicios. “EL HOSPITAL” de acuerdo al oficio No. 8272 de fecha trece de diciembre
del año dos mil siete, emanado por la Dirección General de Impuestos Internos, del
Ministerio de Hacienda, a sido nombrado Agente de Retención del IVA por lo que
deberá RETENER en concepto de Anticipo de dicho impuesto el 1% sobre Bienes y
Servicios a partir de los CIEN 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($
100.00), sin incluir IVA, según Art. 162 inciso tercero del Código Tributario, por lo que se
solicita detallar el 1% del Impuesto en la factura.
CCLLAAUUSSUULLAA OOCCTTAAVVAA..-- “Forma, Plazo y Tramite de Pago”: La cancelación se hará en
Dólares de Los Estados Unidos de América mediante la modalidad de cheque, en un
plazo de SESENTA (60) días calendario, posteriores a la presentación por parte de “EL
CONTRATISTA” en la Tesorería de “EL HOSPITAL”. La emisión de QUEDAN SE EFECTUARÁ EN LA
UNIDAD FINANCIERA DEL HOSPITAL, con la presentación de la factura duplicado cliente y
cuatro copias de la misma, las que deberán estar en armonía con los detalles de la
contratación, debidamente firmadas y selladas de recibido por el Administrador del
Contrato, actas de recepción y una copia de la Fianza de Cumplimiento de Contrato,
de lo contrario no se le emitirá el respectivo Quedan; Además que SE EMITA UNA
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FACTURA POR CADA RENGLÓN (esto evitará que a la Empresa Adjudicada se le retrase
su recepción en el Almacén, por el surgimiento de algún error en la emisión de las
facturas cuando son presentadas con varios renglones en una sola factura). LA
FACTURA DEBERÁ EXPRESAR LO SIGUIENTE: 1. No. de la Licitación Pública; 2. No. de la
Resolución de Adjudicación; 3. Precio Unitario según contrato; 4. Fondos GOES,; 5.
Fuente de Financiamiento 02,; 6. Descripción del Producto; 7. Detalle de las
Cantidades; 8. Código del Producto; 9. No de Contrato; 10. Precio Total. Es de suma
importancia que la factura este elaborada correctamente, sin errores,
enmendaduras ni manchones de ésta forma se evitarán atrasos en los pagos. La
Dirección General de Impuestos Internos a nombrado al Hospital Nacional Dr. Jorge
Mazzini Villacorta, Sonsonate como Agente de Retención del IVA por lo que deberá
RETENER en concepto de Anticipo de dicho impuesto el 1% sobre Bienes y Servicios a
partir de $ 100.00 Dólares ( sin incluir IVA ) según Art. 162 inciso tercero del Código
Tributario, por lo que se solicita detallar el 1% del Impuesto en la factura
CCLLAAUUSSUULLAA NNOOVVEENNAA..-- “Garantías”: “EL CONTRATISTA” rendirá por su cuenta y a favor del
Estado y Gobierno de El Salvador, Ministerio de Salud, Hospital Nacional Dr. Jorge
Mazzini V. Sonsonate, las garantías siguientes: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO por un valor total de MIL SEISCIENTOS CATORCE 42/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 1,614.42) equivalente al doce por ciento (12%) del
valor total del contrato, la cual servirá para garantizar el cumplimiento estricto de
este contrato; deberá presentarse en la UACI dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES
siguientes a la fecha de recepción del presente instrumento y estará vigente por un
plazo de TRESCIENTOS DOS (302) DIAS contados a partir del día siguiente de la
recepción del contrato. GARANTIA DE BUENA CALIDAD DE BIENES por un valor de MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 35/100, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US
$ 1,345.35) equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual
servirá para garantizar que el contratista responderá por el buen servicio y buen
funcionamiento o calidad que le sean imputables, deberá presentarse en la UACI
dentro de los CINCO DIAS HABILES posteriores a la fecha de la ultima entrega o
prestación del servicio y estará vigente durante el PLAZO DE UNO (1) AÑOS contados
a partir de dicha fecha. Dichas garantías deberán ser fianzas emitidas por
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sociedades afianzadoras, aseguradoras o instituciones bancarias nacionales o
extranjeras, siempre y cuando lo hicieren por alguna de las instituciones del Sistema
Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Las
compañías que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia
del Sistema Financiero de El Salvador de acuerdo con lo establecido en el Art. 32 de la Ley
de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Las fianzas deberán
presentarse en la UACI de “EL HOSPITAL” ubicada en Calle Alberto Masferrer Poniente
No. 3-1, Ciudad de Sonsonate, para su debida revisión en original y tres copias
certificadas por notario, si no presentaré las garantías en el plazo establecido, se
tendrá por caducado el presente contrato y se entenderá que “EL CONTRATISTA” ha
desistido de dicho contrato, haciéndose efectivas las garantías que “EL HOSPITAL”
tuviere en su poder, sin detrimento de la acción que le compete para reclamar los
daños y perjuicios resultantes.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA..-- “Imposición de Multas por incumplimiento Contractual”:
Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales por causas imputables al mismo, de conformidad a lo establecido en
el Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública;
“EL HOSPITAL” podrá declarar la caducidad del contrato o imponer el pago de una
multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla: En los primeros
treinta días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del cero punto uno por
ciento del valor total del contrato. En los siguientes treinta días de retraso, la cuantía
de la multa diaria será del cero punto ciento veinticinco por ciento del valor total
del contrato. Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del
cero punto quince por ciento del valor total del contrato. Cuando el total del valor
del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento del valor total
del contrato, procederá la caducidad del mismo, debiendo hacer efectiva la
garantía de cumplimiento de contrato. El porcentaje de la multa previamente
establecido, será aplicable al monto total del contrato incluyendo los incrementos y
adiciones, si se hubieren hecho. La multa establecida en los incisos anteriores, será
fijada proporcionalmente de acuerdo al valor total del avance correspondiente
dentro de la respectiva programación de la ejecución de las obligaciones
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contractuales, siempre que éstas puedan programarse en diversas etapas. En el
contrato de suministro, los porcentajes previamente fijados para la multa, será
aplicable únicamente sobre el valor de los suministros que se hubieren dejado de
entregar por el incumplimiento parcial del contrato. Las multas anteriores se
determinarán con audiencia del contratista, debiendo exigir el pago de las mismas,
una vez sean declaradas en firme. En todo caso, la multa mínima a imponer en
incumplimientos relacionados con la contratación de obras, bienes o servicios
adquiridos por licitaciones o concursos, será por el equivalente de un salario mínimo
del sector comercio. En el caso de la Libre Gestión la multa mínima a imponer será
del diez por ciento del salario mínimo del sector comercio.” “EL HOSPITAL” podrá
deducir de cualquier cantidad que se adeude al “CONTRATISTA”, la suma a que
asciende la multa o podrá hacerla efectiva a través de la fianza de cumplimiento
de contrato o exigir del contratista su pago directo. El pago de la multa no exime a
“EL CONTRATISTA” de las obligaciones que se establecen en este Contrato. Las
notificaciones que se generen en el proceso de multa se efectuarán en la dirección
establecida en el presente contrato, en caso de no encontrarse en esa dirección, sin
haber hecho el aviso de traslado, se efectuará de conformidad a las reglas del
derecho común. La multa impuesta se pagará en la Dirección General de Tesorería
del Ministerio de Hacienda.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA PPRRIIMMEERRAA..-- “Administrador del Contrato”: De conformidad al
Acuerdo SON-No. 0106, emitido por el Titular el día 2diecinueve de octubre del año
dos mil doce, se nombro ADMINISTRADORES DEL CONTRATO, a la Licda. VILMA GLADYS
CORTEZ DE MARTINEZ, Profesional en laboratorio Clínico, y a la Sra. CLAUDIA ABIGAIL
FLORES PEREZ, Secretaria I. Los Administradores tendrán las responsabilidades que le
señala el Art. 82 Bis de la LACAP siendo estas las siguientes: a) Verificar el cumplimiento
de las cláusulas contractuales., b) Elaborar oportunamente los informes de avances de
la gestión de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad
responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c)
Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el
procedimiento de aplicación de las sanciones a la contratista, por los incumplimientos
de sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el expediente del
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seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el
conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que
se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y suscribir
conjuntamente con la contratista, las actas de recepción total o parcial de la
adquisición de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP, f) Remitir
a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del
suministro, en cuyo contrato no exista incumplimiento, el acta respectiva a fin de que
esta proceda a devolver a la contratista las garantías correspondientes, g) Gestionar
ante la UACI las órdenes de cambios o modificaciones al contrato, una vez
identificada tal necesidad, h) Gestionar los reclamos a la contratista relacionados con
fallas durante el periodo de vigencia de las garantías, e informar a la UACI de los
incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como
informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su
devolución en un periodo no mayor a ocho días hábiles; e i) Cualquier otra
responsabilidad que establezca la LACAP, Reglamento de la misma y el presente
Contrato.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA DDEECCIIMMAA SSEEGGUUNNDDAA..-- “Solución de Conflictos”: Toda discrepancia
que en la ejecución del contrato surgiere, se resolverá de conformidad a lo
estipulado en el Titulo VIII, Capitulo I, Secciones I y II, de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA TTEERRCCEERRAA..-- “Terminación del Contrato”: “EL HOSPITAL” podrá dar
por terminado el presente contrato, sin intervención judicial y sin responsabilidad
alguna de su parte ocurra cualquiera de las situaciones siguientes: a) EL
CONTRATISTA no rinda la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del plazo
estipulado en el presente Contrato; b) La mora del CONTRATISTA en el cumplimiento
de los plazos de entrega o de cualquier otra obligación Contractual; c) EL
CONTRATISTA entregue el suministro en inferior calidad a lo ofertado o no cumpla
con las condiciones pactadas en este Contrato; d) Por mutuo acuerdo de las partes
contratantes. "EL CONTRATISTA" expresamente se somete a las sanciones que
establece la LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, las Bases, y el presente
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Contrato, las que serán impuestas por "EL HOSPITAL", a cuya competencia se somete
a efecto de la imposición.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA CCUUAARRTTAA..-- “Cesación, Extinción, Caducidad y Revocación del
Contrato”: Cuando se presentaren las situaciones establecidas en los Artículos 92 al
100 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se
procederá en lo pertinente a dar por terminado el contrato. En caso de
incumplimiento por parte de la contratista, a cualquiera de las estipulaciones y
condiciones contractuales o las especificaciones establecidas en las bases de
licitación, “EL HOSPITAL” notificará a la contratista su decisión de caducar el contrato
sin responsabilidad para él, mediante aviso escrito con expresión de motivo,
aplicando el procedimiento de caducidad respectivo. Asimismo “EL HOSPITAL”, hará
efectiva la garantía que tuviere en su poder.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA QQUUIINNTTAA..-- “Modificaciones”: De común acuerdo antes del
vencimiento de su plazo el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en
cualquiera de sus partes, siempre que concurran circunstancias imprevistas y
comprobadas. Se entenderán por circunstancias imprevistas aquel hecho o acto
que no pueda ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza
mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular
del “HOSPITAL”. Cualquier modificación en exceso del veinte por ciento del, monto
original del contrato, de una sola vez o por varias modificaciones, se considerara
como una nueva contratación, por lo que deberá someterse a un nuevo proceso,
siguiendo todo el procedimiento establecido en la LACAP, so pena de nulidad de la
modificación correspondiente. En los contratos de bienes para atender las
necesidades en Estados de Emergencia no se establecerá limite alguno en cuanto
al porcentaje de modificación del contrato, es decir que podrán modificarse en un
porcentaje mayor al veinte por ciento, todo en atención a las modificaciones que
se requieran para atender las necesidades generadas por el Estado de Emergencia
o las que a razón de ellas se continúen generando. El titular podrá autorizar dicha
modificación, justificándola financieramente y emitiendo la correspondiente
resolución razonada, la cual deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de
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Compras Publicas. Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren
encaminados a cualquiera de los siguientes objetivos: a) Alterar el objeto
contractual; b) Favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada
planificación de las adquisiciones, o convalidar la falta de diligencia del contratista
en el cumplimiento de sus obligaciones. La modificación que se realice en contra
de lo establecido en el inciso anterior será nula, y la responsabilidad será del titular
de la institución. En caso de que sea procedente elaborar la respectiva Resolución
Modificativa del contrato, “EL CONTRATISTA” entregará las Garantías de
Cumplimiento del Contrato y la de Buena Obra correspondientes a la ampliación
elaborada a efecto que cubra el monto adicional.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA SSEEXXTTAA..-- “Vigencia”: La vigencia de este Contrato será a partir del
día en que EL CONTRATISTA, reciba su ejemplar y finalizará hasta que las partes
hayan cumplido totalmente sus obligaciones, incluso en sus prórrogas si las hubiere.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA SSEEPPTTIIMMAA..-- “Legislación Aplicable”: Para los efectos legales del
presente contrato, las partes nos sometemos en todo a las disposiciones de la
LACAP y su Reglamento, renunciando a efectuar reclamaciones que no sean las
establecidas en este contrato y las leyes de este País.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA OOCCTTAAVVAA..-- “Jurisdicción”: Para los efectos legales de este Contrato,
las partes expresamente nos sometemos a la competencia de los Tribunales de la
Ciudad de Sonsonate; así mismo señalamos como domicilio especial el de esta
Ciudad.
CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA NNOOVVEENNAA..-- “Lugar para Notificaciones”: Las notificaciones entre las
partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto
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