Post on 04-Nov-2015
description
SOCIEDADES MERCANTILES
PAGE
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDAD COLECTIVA
CONCEPTO
Sociedad de personas que acta bajo una razn social, en la cual los socios tienen responsabilidad personal, subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones o deudas sociales.
VENTAJAS
a) Su organizacin es fcil y econmica
b) La responsabilidad ilimitada de los socios es una garanta para los acreedores sociales.
c) El crdito personal del socio puede contribuir al xito econmico de la empresa.
d) Tiene una administracin flexible.
e) Su funcionamiento no es complicado
DESVENTAJAS
a) La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios
b) Por su carcter personalista, la falta de unidad en el criterio social crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su existencia
ELEMENTOS
1) Es una Sociedad Mercantil
2) Es de tipo personalista
3) Se identifica con razn social
4) Responsabilidad subsidiaria, ilimitada, solidaria por las obligaciones y deudas sociales
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
1) Organo de Soberana
Junta General de Socios
2) Organo Administrativo
Una o ms personas que pueden
ser socios o no, debern ser administradores.
3) Organo de Vigilancia o Fiscalizacin
Puede ser un socio nombrado o un
delegado, contralor de la Admn.
O todos los socios sus
Administradores.
Artculos 1728 Cdigo Civil
Artculos 10, 14 al 58 del Cdigo de Comercio
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CONCEPTO
Aquella sociedad compuesta por uno o varios socios comanditados con responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto que aportaron. Sus aportaciones no pueden ser representadas por ttulos o acciones.
ELEMENTOS
1) Capital
2) Organo de soberana
Junta General de Socios
3) Organo Administrativo
Solo pueden ser
Administradores socios
Comanditados o personas
Extraas nombradas.
4) Organo de Fiscalizacin
Los fiscalizadores sern los
socios comanditarios.
FORMA DE IDENTIFICARSE
Razn Social:
Nombre y Compaa, Sociedad en Comandita
Abreviados:
... y Ca. S. en C.
FORMA DE APORTACION DEL CAPITAL
Debe pagarse completo, por eso se dice que es de capital fundacional total y el pago del mismo es requisito indispensable para poder otorgar la escritura constitutiva.
CARACTERISTICA ESPECIAL
La existencia de dos clases de socios con diferente grado de personalidad
Los Socios Comanditados responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones y deudas sociales
Los socios Comanditarios responden limitadamente hasta el monto de sus aportaciones por las obligaciones sociales.
Artculos 68 al 77 Cdigo de Comercio
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
CONCEPTO
Es la Sociedad Mercantil que acta bajo una razn social de capital divido en acciones a cuyo monto responden limitadamente los socios, salvo uno o ms que la administran y responden, solidaria subsidiaria e ilimitadamente por las deudas sociales.
ELEMENTOS
1) Capital
2) Organo de soberana
Asamblea General
3) Organo de Administracin
Solo pueden ser
administradores los socios
comanditados o personas
extraas nombradas.
4) Organo de Vigilancia o Fiscalizacin
Obligatorio que este
integrado por uno o varios
contadores, auditores o
comisarios nombrados
exclusivamente por los
socios comanditarios.
5) Limitaciones al derecho de voto
Una limitacin al ejercicio
del mismo en cuanto al
socio comanditado.
FORMA DE IDENTIFICARSE
Razn Social:Nombre y Compaa, Sociedad en Comandita por acciones
Abreviado:
... y Ca.. S.C.A.
FORMA DE APORTACION DE CAPITAL
Se divide y representa por ttulos llamados acciones. Se puede pagar parcialmente pero que no sea un pago menor de Q.5000.00. (cinco mil quetzales)
Artculos 195 al 202 Cdigo de Comercio
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONCEPTO
Sociedad mercantil bajo una denominacin objetiva o una razn social, de capital fundacional y divido en aportaciones que no pueden incorporarse a ttulos de ninguna naturaleza, responde por las obligaciones sociales nicamente con su patrimonio, salvo la suma que adems de la aportacin se comprometen los socios.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
1) Organo de soberana
La junta General de socios
2) Organo Administrativo
Una o ms personas que
pueden ser socios.
3) Organo de Vigilancia o Fiscalizacin
Cada socio puede ser
fiscalizador de los actos de
la administracin o nombrar
la junta general a un
delegado o consejo
FORMA DE IDENTIFICARSE
Razn Social:
Nombre y Compaa Limitada
Abreviado:
LTDA y/o Ca.Ltda.
FORMA DE APORTACION DE CAPITAL
Aportaciones personales de los socios que no pueden representarse por ningn ttulo ni llamarse acciones. Capital fundacional que debe pagarse de forma total.
CARACTERISTICA ESPECIAL
El nmero mximo de socios o miembros es de 20 (veinte) personas.
Se puede identificar con razn o denominacin social.
Artculos 78 al 85 del Cdigo de Comercio
SOCIEDAD ANONIMA
CONCEPTO
Sociedad mercantil que tiene capital representado por acciones y la responsabilidad de cada accionista esta limitada al pago de las acciones que se hubiere suscrito.
CARACTERISTICAS
a) Es una sociedad capitalista
b) El capital se divide y representa por ttulos valores llamados acciones
c) La responsabilidad del socio es limitada
d) Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones pero esa libertad se puede limitar contractualmente cuando se trata de ttulos nominativos
e) Los rganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene delimitadas sus funciones.
f) Se gobierna democrticamente
NATURALEZA JURIDICA
Existen dos teoras:
a) Teora Contractual
La Sociedad Annima es un contrato.
b) Teora Institucional
La Sociedad Annima es una institucin que
se desenvuelve en un medio comercial determinado
SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO
1) Sistema Liberal
2) Sistema de Autorizacin y Control Permanente
3) Sistema de Normatividad Imperativa.
FORMAS DE CONSTITUCION
1) Constitucin Sucesiva
2) Constitucin Simultnea
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
1) Organo de Soberana
Asamblea de Accionistas
2) Organo de Administracin
Un administrador o varios
que se llama Consejo de
Administracin o Junta
Directiva
FORMA DE IDENTIFICARSE
Denominacin:
Nombre, Sociedad Annima
Abreviado:
..., S.A.
FORMA DE APORTACION DEL CAPITAL
Divido y representado por ttulos llamados acciones
CARACTERISTICA ESPECIAL
Es la forma de Sociedad mercantil ms usada en nuestros tiempos.
Artculos 86 al 98 Cdigo de Comercio
TITULOS DE CREDITO
LETRA DE CAMBIO
CONCEPTO
Ttulo de crdito a la orden, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a su legitimo tenedor, en el lugar y tiempo en l establecido.
SUJETOS
Librador Se le llama tambin girador o creador del ttulo, es la
persona que gira y firma la letra.
Librado o Girado Persona a quien se le ordena el o pago de la letra
Beneficiario o Tomador Persona legitima para cobrar la letra
FORMA
1) Se puede librar a la orden
2) A cargo de un tercero
3) O a cargo del mismo librador
ACEPTACION
ObligatoriaLas letras pagaderas a cierto tiempo vista, debern presentarse para su aceptacin dentro del ao que sigue a su fecha de creacin.
PotestativaLas a da fijo, a cierto plazo. Debe constar en la letra.
PROTESTO
Por falta de aceptacin, Deber levantarse 2 (dos) das siguientes a la presentacin siempre antes del vencimiento.
Por falta de pago Deber levantarse dentro de 2 (dos) das siguientes al vencimiento. Las letras de cambio a la vista solo se protesta por falta de pago.
PAGO (Clases de pago)
Parcial se extiende un recibo y se conserva la letra por el beneficio.
Anticipado Pero es necesaria la aceptacin del beneficiario
Por depsito En un banco la suma a favor del tenedor
FORMAS DE VENCIMIENTO
1) A la Vista Se paga en el momento que la ve el librado
2) A cierto tiempo de la vista
3) A cierto tiempo de la fecha
4) A da fijo
Artculo 441 al 450 del Cdigo de Comercio
PAGARE
CONCEPTO
Ttulo de crdito o a la orden, formal y completo que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma de dinero a su legtimo tenedor en el lugar, modo y tiempo en l establecido.
SUJETOS
Librador Siempre desempea la funcin de librado
Beneficiario Persona a quien se le pagar
FORMA
Se debe indicar en el pagar el nombre de la persona a quien deber hacrsele el pago, es decir es nominativo.
ACEPTACION
El signatario del pagar se considerar como aceptante de una letra de cambio salvo a lo relativo a las acciones causales o enriquecimiento.
ELEMENTOS DE FORMA
1) Nombre del ttulo
2) Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
3) Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago
4) Suma determinada de dinero que se va a pagar
5) Lugar y fecha del cumplimiento de la obligacin o ejercicio de los derechos que genere el ttulo
6) Otros derechos que el ttulo incorpore
7) Lugar y fecha de creacin
8) Firma del creador o librador
OBSERVACIONES
Se puede pactar el pago de intereses en el mismo pagar
Artculos 490 al 493 del Cdigo de Comercio
CHEQUE
CONCEPTO
Ttulo de crdito a la orden o al portador, formal y completo que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a su presentacin, dirigida a un banco por quien tiene fondos disponibles y ha sido autorizado para ello.
SUJETOS
Librador Persona que lo expide
Librado Institucin bancaria que debe pagarlo
Tenedor Persona a favor de quien se crea el cheque
FORMA
Puede libarse a la orden (legitimarse con una serie de endosos) o al portador (legitimacin por la simple posesin).
Si no se expresa el nombre del portador se reputa al portador.
PROTESTO
Por falta de pago Y debe tener lugar antes del plazo fijado para la presentacin.
Se tendr por protesto la anotacin que el librador o la Cmara de Compensacin ponga en el cheque por haber sido presentado en tiempo y no se haya pagado.
PAGO
Se har la presentacin del cheque, salvo que se haga por presentacin en
Cmara de Compensacin.
El pago puede hacerse parcial
El librado le entrega una fotocopia u otra constancia del cheque y el monto del pago efectuado.
ELEMENTOS ESCENCIALES
1) Orden incondicional del pagar una suma de dinero.
2) Nombre del banco librado
Requisito necesario para librar un cheque, que tenga fondos suficientes para pagarlo, proteccin penal del cheque.
TIEMPO
Los cheques debern presentarse para su pago dentro de 15 (quince) das calendario de su creacin.
LUGAR
Frente al librado (Banco)
Solo se pueden redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos.
Artculos 494 al 500 del Cdigo de Comercio
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DEBENTURES
CONCEPTO
Son ttulos de crdito que incorporan una parte alcuota de un crdito colectivo constituido a cargo de una sociedad a annima..
SUJETOS
Librador, LibradoEs la sociedad que las crea, en este ttulo stos siempre se Confunden.
Tenedor u Obligacionista La persona que adquiere los ttulos pagndole a la
sociedad el valor nominal de los mismos.
FORMA
Se pueden crear nominativos, a la orden o al portador
PROTESTO
Estos ttulos estn garantizados con todos los activos de la sociedad
PAGO
Se hace por medio de las amortizaciones de los ttulos que puede hacerse a su vencimiento o por sorteo.
CREACION
Se acuerda en Asamblea General Extraordinaria de Socios, se hace luego una auditoria, luego la escritura cuyo testimonio se presenta al Registro Mercantil as como al de la Propiedad cuando hayan garantas.
Artculos 544 al 578 del Cdigo de Comercio
CERTIFICADO DE DEPOSITO
CONCEPTO
Ttulo de crdito creado por un almacn general de depsito que acredita la propiedad y depsito de mercancas o productos incorporando los derechos de disponibilidad y entrega de los mismos.
SUJETOS
Librador
Obligado
Depositario
Almacn de depsito que guarda la mercanca
Tenedor Depositante Persona Legitimada para reclamar la devolucin de la
mercanca.
FORMA
Deben ser nominativos y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del documento y cambio del registro en la persona del creador o almacn general.
PROTESTO
Es un ttulo liberado legalmente de la obligacin de protesto por lo tanto es un ttulo ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligacin que contiene.
PAGO
Solo se le entregar la mercanca a quien est legitimado para recibirla.
El plazo del certificado no puede exceder de un ao y puede ser prorrogado este plazo.
OBSERVACIONES
Se pueden emitir en forma mltiple o como consecuencia de un mismo negocio jurdico.
Artculos 584 al 587 del Cdigo de Comercio
BONO DE PRENDA
CONCEPTO
Ttulo de crdito que incorpora el derecho del tenedor derivado de un contrato de mutuo celebrado con el dueo de mercancas o productos depositados en un almacn general de depsito con garanta prendaria de dichos bienes.
SUJETOS
Creador
Es el Almacn General
Obligado
El depositante de la mercanca
Beneficiario
El prestamista que concede la cantidad mutuada por medio
del abono
FORMA
Deben ser nominativos y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del documento y cambio de registro de la persona del creador o el Almacn General de depsito.
ACEPTACIN
Este ttulo sirve para cobrar la cantidad mutuada extrajudicial o judicialmente. Es un ttulo ejecutivo, libre de protesto y de inmediato se hace vales ejecutando la prenda.
PAGO
El plazo para el pago nunca debe exceder de un ao a menos que el certificado sea prorrogado cuando sea accesorio.
OBSERVACIONES
El bono se puede extender en conjunto o independientemente del certificado.
Artculos 584 al 57 del Cdigo de Comercio
CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
CONCEPTO
Es un ttulo de tradicin que concede a su poseedor legtimo la posesin mediata de las mercancas y en consecuencia por medio de la disposicin del ttulo, ste puede disponer de ellos.
SUJETOS
Porteador o Fletante
Transportador
Persona individual o jurdica que se dedica al
negocio de transporte.
Consignatario o Destinatario
FORMA
El ttulo puede expedirse a la orden o al portador.
PAGO
Por ser ttulo representativo, la posesin de l supone la de la mercadera representada la cual puede ser reclamada en cualquier tiempo por el tenedor.
OBSERVACIONES
Es conocimiento de embarque generalmente se usa para el transporte de mercancas va martima, la carta de Porte por la va area o terrestre.
Artculos 588 al 590 del cdigo de Comercio
FACTURA CAMBIARIA
CONCEPTO
Es un ttulo de crdito que en la compraventa del mercancas el vendedor puede librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un crdito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.
SUJETOS
Librador o Benefciario
Vendedor de la mercadera, quien crea la
Factura.
Librado o Aceptante
Es comprador de la mercadera y quien esta
obligado a aceptar la factura librada por el
vendedor.
FORMA
Debe ser nominativa por lo tanto debe de consignarse en ella el nombre del tomador o beneficiario
ACEPTACION
En la factura cambiara es obligatoria la aceptacin, ya que expresa la recepcin de las mercaderas y se reconoce la existencia de una relacin jurdica y hace que el derecho de crdito se incorpore al documento.
PROTESTO
Puede ser protestada por falta de aceptacin dentro de los dos (02) das hbiles siguientes a los plazos fijados para la devolucin de la factura.
Tambin puede ser protestada por falta de pago. El protesto pude hacerse en la misma factura o en hojas adheridas a la misma.
PAGO
Debe hacerse en el plazo establecido en la factura y tambin puede pactarse el pago por abonos los cuales se anotarn en la misma factura y se les extendern al interesado constancias de los abonos que vaya haciendo.
OBSERVACIONES
No se puede obligar a la aceptacin de la factura cuando las mercaderas sufren avera, extravo o no recibo de las mismas si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad, si la factura no contiene lo convenido, por omisin de requisitos en la misma.
Art. 591 al 604 Cdigo de Comercio
CDULA HIPOTECARIA
CONCEPTO
Son los ttulos de crdito que incorporan los derechos correspondientes a una parte alcuota de un crdito garantizado con hipoteca constituida sobra uno o ms bienes inmuebles.
SUJETOS
Emisor
Persona que crea la cdula, que puede ser:
a) Persona particular
b) Institucin Bancaria
Agente Financiero Un banco que pagar la amortizacin al portador
FORMA
Pueden crearse en forma nominativa o al portador, tanto la cdula como los cupones que representan los intereses que el tenedor percibir.
ACEPTACIN
Hay un banco que puede garantizar el pago de las mismas.
PROTESTO
Esta clase de ttulos tiene garanta adems del banco con hipoteca.
PAGO
En el mismo ttulo se har constar el vencimiento de las mismas y sus cupones.
CREACIN DE LAS CDULAS
a) Otorgar una escritura pblica en la que s constituya la hipoteca sobre uno u varios inmuebles que van a garantizar las cdulas que se emitan.
b) Otorgada la escritura e inscrita la garanta, se emiten las cdulas, cuya particularidad, en cuanto a su valor nomina, es que deben ser del valor de Q.100.00 o cualquier mltiplo de cien.
Ver artculos 865,868 del Cdigo Civil
Artculo 29 del Cdigo de Notariado
Art. 605 al 606 del Cdigo de Comercio
VALE
CONCEPTO
Ttulo de crdito por el cual una persona que lo firma se reconoce deudora de otra por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.
PAGO
En el vale debe consignarse la fecha que se har efectivo el pago.
CARACTERISTICAS
Ttulo tipificado en la ley.
Obligacin de pagar una suma determinada de dinero
Debe expresar causa que los origina por bienes recibidos o servicios prestados.
Art. 607 del Cdigo de Comercio
CERTIFICADO FIDUCIARIO
CONCEPTO
Es un ttulo de crdito que representa una parte alicuota de un crdito garantizado con bienes o derechos.
SUJETOS
FideicomitantePersona que transmite los bienes o derechos
Fiduciario
Solo puede ser un banco o institucin de crdito quien los
afecta o administra para obtener un beneficio para el
fideicomisario.
FORMA
Se pueden omitir en forma nominativa, a la orden o al portador.
Si el bien fideicometido es un inmueble la modalidad nominativa es obligatoria.
PAGO
En el ttulo se har constar el plazo del certificado que no podr exceder del plazo del contrato del fideicomiso que lo origina.
OBSERVACIONES
Puede haber contrato de fideicomiso para: Garantizar el cumplimiento de obligaciones de inversin y de administracin de bienes, siempre en beneficio del fideicomisario.
Art. 609 al 614 del Cdigo de Comercio
SUJETOS
Librador, Librado
Persona que firma el vale y se compromete a pagarlo
Tomador o Beneficiario A favor de quien se emiti
FORMA
No se expresa en la ley la forma del mismo, pero por la generalidad de los ttulos de crdito pueden ser nominativos, a la orden o al portador.
ACEPTACION
No necesita aceptacin expresa pues el mismo librador es el librado.
PROTESTO
Debe protestarse para cobrarlo mediante la accin cambiara cuando no sea pagado.
BONOS BANCARIOS
CONCEPTO
Son ttulos de crdito creados por un banco, que incorporan los derechos
correspondientes a una parte alcuota de un crdito colectivo constituido a su cargo, garantizado por el conjunto de prstamos a cuya financiacin se destinan y sus garantas anexas, por las dems inversiones y activos del banco y a responsabilidad subsidiaria que en casos especiales, otorgue el Estado las entidades pblicas o las instituciones financieras oficiales o semioficiales.
SUJETOS
Librador, LibradoLos emitir el banco
Tenedor
Persona que los posee por la simple tradicin y los hace
efectivos a su vencimiento
FORMA
Son ttulos al portador
ACEPTACIN
Los bonos estn garantizados con el conjunto de prestamos cuya financiacin se destinan los bonos, y con la responsabilidad subsidiaria que otorga el estado en cosas especiales.
PAGO
La recuperacin del capital invertido en la recuperacin del bono, se efectuar al vencimiento del plazo ms intereses.
FORMA DEL TTULO DE ACUERDO AL ART. 57 DE LA LEY DE BANCOS
a) Valor nominal
b) Plazo
c) Porcentaje de intereses
d) Rgimen del pago del capital e intereses
e) Fecha de emisin y otras estipulaciones de importancia
CARACTERISTICAS
a) El ttulo es instrumento ejecutivo para reclamar el pago de pago de capital, intereses previo requerimiento notarial
b) Los bonos deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos.
Ver artculos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 de la Ley de Bancos
Art. 608 del Cdigo de Comercio