Post on 26-Jun-2022
soberanía cristiana a excepción del Reino Nazarí de Granada. Finalmente cabe
destacar en esta etapa la creación y auge de las órdenes militares, integradas
por soldados permanentes a los que solían recurrir los monarecas para la
defensa de zonas especialmente vulnerables. En Castilla se crearon la de
Calatrava (1157), Santiago (1171) y Alcántara (1176), mientras que en Aragón
hay que esperar a 1317 para hablar de su primera orden, Montesa, heredera
de los disueltos templarios.
2.4.3. Modelos de repoblación: las formas de ocupación del territorio y su
influencia en la estructura de la propiedad.
De forma paralela al avance cristiano, asistimos también a un proceso
repoblador que contemplaría tanto la llegada de nuevos moradores a áreas
despobladas, como la organización administrativa de las mismas. Por tanto,
como repoblación entendemos el proceso de ocupación, reparto de tierras y
organización de la explotación que tuvo lugar en las regiones arrebatadas a los
musulmanes tras la conquista.
Podemos distinguir diferentes tipos o modelos de repoblación en diversas
fases:
1. Hasta el siglo XI: La repoblación fue espontánea y se localizará en torno
a guarniciones militares y fortificaciones, como las establecidas en la
línea defensiva del Duero y en el piedemonte pirenaico. La ocupación de
la tierra se denomina presura o aprisio, fórmula que concedía la
propiedad de la tierra al que la había ocupado durante cierto tiempo y
cultivaba al menos una parte de la misma. Los campesinos, a veces
(pero no siempre) dirigidos por un noble o un clérigo o, directamente,
poderosas familias laicas y eclesiásticas ocupaban de forma libre la
tierra. El rey sanciona posteriormente la legalidad de la propiedad.
En muchos casos este formato no requería conquista previa, pues afectó
a muchos territorios prácticamente despoblados (esta idea de
despoblación proviene de fuentes musulmanas) en el valle del Duero o
de la Plana de Viv. Y este modelo de repoblación genera una sociedad
de campesinos libres, basada en la pequeña y mediana propiedad.
2. A partir del siglo XI y hasta el siglo XIII, los reinos cristianos de Castilla-
León y Aragón triplicaron su extensión. Por este motivo la repoblación
será menos espontánea, interviniendo activamente los monarcas a partir
de instrumentos como:
-Privilegios y fueros, cuyo objetivo era atraer nuevos colonos,
concretándose en la concesión por parte del monarca o gran señor
de cartas pueblas, fueros locales y cartas de franquicia. Es lo que se
denomina repoblación concejil o de frontera que se llevó a cabo
principalmente en las “Extremaduras”, entre los ríos Duero, Tajo y el
valle del Ebro, en los siglos XI-XII y, ya en el siglo XIII, en la
colonización al sur del Tajo y hasta Sierra Morena.
El territorio aparece dividido en entidades administrativas dirigidas
por Comunidades de Villa y Tierra o Concejos, que originalmente
eran una asamblea de los vecinos de las localidades que
participaban en el gobierno de las mismas. Esas entidades
territoriales se denominan alfoz que es un gran término regido desde
una villa cabecera o núcleo urbano de cierta entidad demográfica, en
el que se instala un representante del monarca y un grupo de
caballeros encargados de la defensa, y que está rodeado por el
territorio rural poblado de aldeas. Por tanto, el alfoz sería el territorio
rural que rodeaba una villa o ciudad y que estaba bajo su jurisdicción
o dependía administrativamente de ella y donde, a veces, había
también algunos pequeños núcleos de población.
La repoblación concejil se basa, por tanto, en la creación de
concejos y ciudades con su alfoz, a los que se les dota de Fueros o
Cartas Pueblas. Estos fueros otorgan libertades y privilegios a sus
habitantes, para atraer a la población a una zona peligrosa de
frontera.
A los nuevos pobladores se les concedía solar para la casa, tierras
de cultivo y permiso para disfrutar de bienes comunales. Los
caballeros reciben más que los plebeyos.
La caballería villana queda encargada de la defensa y se configura
como el grupo social hegemónico en los nuevos núcleos de
población. Esa caballería villana es una especie de milicia concejil,
integrada por caballeros, hidalgos y peones, que las poblaciones
debían prestar a la corona cuando lo solicitase, de acuerdo con el
deber de auxilium que contaían las poblaciones al acogerse a esos
fueros (y que suele aparecer expresamente recogido en los
mismos).
Esta repoblación fue dirigida por el rey, configura una sociedad en la
que es abundante la mediana propiedad y donde proliferan tierras y
bienes comunales. A la población musulmana, o bien se le respeta
sus propiedades, o en zonas como Toledo o Zaragoza, fue
expulsada al campo o a las zonas de los arrabales de las urbes.
Estas comunidades concejiles se dividen toda la zona que enmarcan
el Duero y el Tajo y sirven de contrapeso a la aristocracia señorial y
laical. Fueron cada vez más poderosas. Ningún señorío tuvo el
poder militar y económico que ellas. Los reyes obtienen de ellas
tributos y gabelas, y apoyo frente a la aristocracia.
-También tenemos que referirnos a las Capitulaciones, acuerdos o
pactos locales con las poblaciones sometidas (musulmanes, judíos,
o mozárabes), especialmente en las ciudades. Contemplaban el
pago de contribuciones especiales a cambio de respetar leyes,
costumbres, parte de sus propiedades y libertad religiosa. Se trató
de un sistema común en el valle del Tajo, Zaragoza, valle del Ebro y
Levante.
-Repartimientos: consistían en la distribución de bienes y tierras en
lotes denominados donadíos que efectuaba el monarca entre los
conquistadores (grandes nobles, obispos, órdenes militares). Se
aplicaron sobre todo en la segunda mitad del siglo XIII para la
colonización territorial en Baleares, campo levantino, valle del
Guadalquivir y Murcia, últimas zonas reconquistadas en este
momento. El resultado fue la adquisición de grandes latifundios por
parte de nobleza, órdenes militares e Iglesia.
La repoblación de los valles altos del Júcar-Turia y el Guadiana
se basó en repartimientos a las grandes Órdenes Militares de
Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa (Aragón). Esta repoblación
creó una zona caracterizada por los grandes latifundios ganaderos
jalonados de fortalezas para la defensa del territorio de frontera.
En la repoblación de Extremadura, valle del Guadalquivir y
fachada levantina (siglo XIII) los reyes otorgaron grandes territorios
a los nobles y soldados que participaron en la conquista militar: los
donadíos (grandes latifundios en manos de la gran nobleza) o
heredamientos (propiedades más pequeñas). El nuevo tipo de
estructura agraria se basó en la gran propiedad, mientras las
ciudades se organizaron en concejos.
La mayor parte de los musulmanes tendieron a huir al reino de
Granada. En los regadíos levantinos, sin embargo, muchos
permanecieron trabajando para la nobleza cristiana. En Baleares,
hubo repartimientos entre la nobleza, siendo la población
musulmana diezmada o expulsada.
-Encomiendas: fue el formato característico de las repoblaciones
llevadas a cabo por órdenes militares en la primera mitad del
siglo XIII en zonas del valle del Guadiana, Teruel y norte de
Castellón. Afectaba a zonas extensas con escasa población en
cuya conquista había sobresalido una orden militar (por ejemplo,
Alcántara y Santiago en Extremadura; Calatrava en La Mancha). Al
frente de cada encomienda se situaba un caballero de la orden con
el cargo de comendador. Este formato repoblador favoreció la
creación de latifundios mayoritariamente dedicados a la explotación
ganadera.
2.4.4 La evolución económica de los territorios cristianos hasta el siglo XIII
Por otro lado, los siglos VIII-X representaron una fase de estancamiento
económico, que arrastraba las tendencias iniciadas en el Bajo Imperio y
acentuadas con los visigodos: ruralización y economía cerrada de
subsistencia. Esta situación contrastaba con el esplendor de este mismo
periodo en la España musulmana.
A partir del siglo XI, coincidiendo con la etapa de recuperación política,
demográfica y económica en toda Europa occidental, y la atomización
política de Al-Andalus en los reinos de taifas, lo que favoreció la
expansión territorial cristiana, la reactivación económica de los reinos
peninsulares se reflejó en todos los ámbitos.
Por otro lado, que este proceso repoblador, fundamentalmente a partir del
siglo XI, irá acompañado de todo un conjunto de transformaciones
económico-sociales, tales como: un incremento demográfico a partir del
siglo XI, la ampliación de la extensión de terrenos de cultivo, la mejora de
la organización de la ganadería a partir de instituciones como la Mesta,
un modesto crecimiento de las urbes íntimamente relacionado con una
mayor dinamización del comercio (mercados locales, ferias
internacionales) y la progresiva implantación de un feudalismo concebido
sobre una estructura tripartita de la sociedad.
Respecto a la ganadería y la Mesta, hay que señalar que explotación
pecuaria era complementaria de la agricultura en los reinos cristianos
peninsulares, excepto la ganadería ovina o lanar que alcanza gran
relevancia económica gracias al estímulo de la demanda interior y
exterior. Tanto desde el punto de vista económico como social, parece
conveniente distinguir entre dos categorías en la explotación ganadera
lanar, el trashumante y el estante, y eso que la diferenciación no siempre
es sencilla.
Los rebaños más numerosos pertenecían a los grandes señores, tanto
laicos como religiosos. Al escasear los pastos durante el verano, en
buena parte del país, se hizo necesaria la trashumancia y ésta provocó
conflictos entre ganaderos y agricultores, urbanos o rurales, por los daños
producidos por el paso del ganado. Los propietarios de rebaños fundaron
en el siglo XIII el Honrado Concejo de la Mesta para defender sus
intereses y recibieron el apoyo de la monarquía, porque la mayoría de
grandes señores tenían más capacidad de presión sobre el monarca que
los campesinos, y también porque el tesoro real se beneficiaba de los
impuestos derivados del comercio de la lana. Los conflictos entre los
agricultores y la Mesta van a ser una constante hasta el siglo XVIII.
Finalmente, cabe reseñar la base económica fundamental seguía siendo
la agricultura y la ganadería, mientras que el comercio y la industria
representaban una parcela mínima de la economía de la época.
2.4.5 Una cultura plural o la diversidad cultural: Cristianos, musulmanes y judíos
2.4.6 Régimen señorial y sociedad estamental
Un rasgo característico de la Edad Media, que tendrá continuidad en la Edad
Moderna, es la constitución de señoríos. Los señoríos eran territorios de
mayor o menor extensión, sobre los cuales el titular—el señor—podía ejercer
la jurisdicción (administrar justicia, nombrar cargos municipales, etc.) y cobrar
determinadas rentas. El señor podía ser o no el dueño de una parte o de
todas las tierras. Durante la Edad Media la mayoría de ellos fueron
concedidos por el rey en reconocimiento de servicios prestados.
En definitiva, la existencia de señoríos implicaba, desde un punto de vista
jurídico, el traspaso de las competencias propias del monarca (gobierno,
justicia y recaudación de tributos) a un particular; y reflejaba de modo claro
cómo en la Edad Media el poder efectivo de la Corona estaba limitado por la
nobleza y el clero, que eran los principales titulares de señoríos.