Sociedad civil comercial

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Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

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Denominación

Características

Elementos Forma de

constitución

Formas de

aprobación

Disolución Efectos de

disolución

Modelos de

extractos

judiciales

Minuta

Se debe previamente establecer

que una sociedad no es sino un

contrato entre dos o más personas

que estipulan poner algo en

común con la mira de obtener un

beneficio cualquiera que sea el que

dichas personas se haya propuesto

Es la unión de dos o más

personas que se forman

para efectuar negocios, a

los que la ley les de la

calificación de actos de

comercio.

Civil

Comercial

CIVIL

COMERCIAL

Será por tanto la unión de

dos o más personas que lo

hacen para estipular o

poner algo en común con el

fin o el objeto de repartirse

entre sí los beneficios que

de ello provengan.

Fin LícitoNo contra la

ley

Moral o malas

costumbres

atentatorios al

derecho penal sociedades

nulas

La mayoría de las disposiciones legales en que se ampara la creación de una sociedad civil comercial se encuentra regulada y establecida en el título XXVI del Código Civil Ecuatoriano, artículos del 1957 al 2019 del mismo. A más cuenta con las normas supletorias del Código de Comercio y de la Ley de Compañías.

• Imponen obligaciones a todas las personas

que intervienen en élBILATERAL

•Las prestaciones de cada parte se considera

de un valor equivalente al de las

prestaciones de la otra u otras partes

CONMUTATIVO

•Por cuanto reporta utilidades para todas las

partesONEROSO

•Por regla general para perfeccionarse no requiere de

solemnidad mayor alguna porque las partes estipulan

“poner algo en común” es decir se obligan a aportar pero el

contrato no se perfecciona por la entrega del aporte

CONSENSUAL

•Prescribiéndose para su constitución el otorgamiento de

escritura pública, publicación de avisos e inscripción. Es

decir se parece en una parte a la sociedad civil anónimaSOLEMNE

•es decir el contrato de sociedad civil comercial se celebra en

consideración a las personas de los socios

INSTITUCIÓN

PERSONAL

Aportaciones Repartición

de Beneficios

Intención de

formar la

sociedad

No hay sociedad si los socios no se obligan a aportar algo, consista en dinero u otros, ya

en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero sea que el aporte se efectúen en

una propiedad o en usufructo

El fin de la sociedad es el lucro pecuniario de los socios, fin que sirve para distinguir esta institución de las personas jurídicas civiles comerciales se distinguen de las (fundaciones.- -que no tienen fines de lucro-sino solo de beneficencia)

Intención de crear una sociedad

Derechos y obligacionesVida propiaPatrimonioVoluntad

Aportaciones de los socios

SOCIEDAD

CIVIL

COMERCIAL

bienes que los socios aportan

a la sociedad deja de

pertenecerles y pasar a ser

del dominio de la sociedad,(art. 1986 C. Civil Ecua.)

los socios no responden con

sus deudas personas sino con

los bienes que han aportado a

la sociedad

.(art. 1974 del Código Civil

Ecuatoriano)

art. 1958 del Código Civil:

“Deliveraciones de los socios”

Socios tienen derecho a votar

Decidirá la mayoría de votos

Nombre

Domicilio

principal Vigencia o término de duración

Objeto social o actividad que desarrollará

Capital social y distribución

entre los socios

Representación legal

Registro de bienes

inmuebles

Carta de aceptación del

cargo

Representantes legales.

Miembros de la junta directiva

1. Expiracion de plazo(art. 2002 C. Civil) por el cumplimiento de la condición que se ha prefijado para que tenga fin;

2. Por la realización del objetivo social.- El art. 2003 dice que la sociedad termina con la finalización del negocio para el cual fue constituida.

3.- Por insolvencia de la sociedad.- (art. 2004 C. Civil).

4.- Por la extinción total de sus bienes.

Para determinar el efecto que la extinción de los bienes produce, hay que distinguir dos casos:

a) Si la extinción es parcial, continuará la sociedad pero los socios tener el derecho de pedir judicialmente su disolución, son con la parte que resta de los bienes no pudieren continuar útilmente

b) Si la pérdida es total.- esto es si se ha producido la extinción de la cosa o cosas que forman su patrimonio total, la sociedad se disuelve.

5.- Por la muerte natural de uno de los socios.- Siendo la sociedad civil comercial una integrada por personas se entiende que la muerte de una de ellas ponga fin a la misma (art. 2007 C. Civil) a menos que la ley disponga que se continúe con sus herederos

6.- Por incapacidad sobreviviente de uno de los socios

7.- Por insolvencia de uno de los socios.-(art. 2010 C. Civil)

Por incumplimiento de las obligaciones contraídas.-

9.- Por la renuncia de cualquiera de los socios.

Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato.

Cuando se avisa de la disolución por un periódico de la ciudad o por carteles colocados por orden judicial.

Cuando se pruebe que el acreedor o tercero reclamante ha tenido oportuna noticia de la disolución por cualquier medio

Según el artículo 2019 C Civil

Se procederá a las divisiones de los bienes u objetos que componen su haber social.

La disolución

Liquidacion

Debe contar con la aprobación de un juez civil, quien manda a publicar un extracto de la misma por uno de los diarios de circulación provincial o nacional por una sola vez.