Post on 03-Jul-2015
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Sistema
Jurídico
Electoral
en México
Autoridades Electorales
establecidas
Constitucionalmente
Autoridades Administrativas
Federales
Instituto Federal Electoral que tiene como
función principal la de organizar las
elecciones en el ámbito federal.
Juntas Locales Ejecutivas
Juntas Distritales Ejecutivas
Mesas Directivas de Casilla (sólo el día de la
jornada electoral)
Autoridades Jurisdiccionales
Federales Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
máxima autoridad en la materia denominada también Sala Superior. Conoce de Controversias suscitadas con motivo de la impugnación de actos y resoluciones de la autoridad encargada de organizar las elecciones; así como a las impugnaciones de actos o resoluciones definitivas y firmes de la autoridad competente de las entidades federativas.
Sala Regional Guadalajara Sala Regional Monterrey Sala Regional Distrito Federal Sala Regional Toluca Sala Regional Xalapa FEPADE. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales de la Procuraduría General de la República
Autoridad Administrativa Local
Autoridad Local Electoral que adopta distintas denominaciones, Instituto, Comisión y Consejo, como se le definió en nuestra entidad, Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana
Comisiones Distritales Electorales (15)
Comités Municipales Electorales (58)
Mesas Directivas de Casilla (sólo el día de la jornada electoral)(3334)
Autoridad Jurisdiccional Local
El órgano local facultado para la resolución de controversias en la materia. En nuestra entidad Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.
En San Luis Potosí, después de una evolución en su estructura, en el 2009 es declarado Constitucionalmente como un órgano permanente.
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Institución Procuradora de Justicia Penal. Objeto atender de manera eficaz las denuncias y perseguir delitos electorales. Además informar a la ciudadanía sobre sus derechos y promover una cultura de la legalidad.
Tribunal Electoral del Poder
Judicial del Estado de San Luis
Potosí
Conformado por dos instancias dentro del proceso electoral y de única instancia fuera del mismo.
Una Sala de Segunda Instancia con tres Magistrados Electorales con jurisdicción en todo el Estado.
Cuatro Salas Regionales Unitarias, distribuidas en las distintas zonas geográficas del Estado. Centro, Altiplano, Media y Huasteca.
Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales de la PGJE
Con el objeto de preservar las decisiones políticas y jurídicas, se tipificaron como delitos electorales aquellas conductas que atenten contra los principios rectores de la función electoral.
Delitos Electorales
Conductas que describe el Código Penal
Federal del Estado, que ponen en peligro
la función electoral y la emisión del voto.
A nivel local se encuentran contenidos en
el Titulo Décimo Octavo del Código Penal
del Estado de San Luis Potosí.
Proceso Electoral Todos los actos realizados por la autoridad
electoral, partido político nacional y los
ciudadanos, para la renovación de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Etapas del Proceso Electoral Preparación de la Elección
Jornada Electoral
Etapa de Resultados y declaración de
validez de la elección
Etapa de dictamen y declaración de
validez de la elección de presidente
Normatividad Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados Internacionales
Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales
Código Penal Federal
Ley General de Instituciones y Medios de
Impugnación en Materia Electoral
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de San Luis Potosí
DEL SUFRAGIO Artículo 30 párrafo segundo de la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí
DE LAS ELECCIONES Artículo 30 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
ELECCIONES Artículo 30 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
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Sufragio
Directo
Actos y
resoluciones
electorales
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Elecciones
Separación Iglesia-
Estado 130 Constitucional
Libre Universal Secreto
Organización
y
funcionamient
o de las
autoridades
electorales
independencia
autonomía
legalidad
Constitucionalidad
Definitividad
Tesis XII/2001 del TEPJF y Artículo 3 LGSMIME
Libres Periódicas Auténticas
Organizacion
es de las
elecciones
certeza
legalidad
imparcialidad
independencia
objetividad
equidad
Libres
Auténticas
Periódicas
Que la participación de las
opciones políticas en
competencia y la emisión del
sufragio, sea resultado de una
voluntad no coaccionada
Que la voluntad de los votantes se
refleje de manera cierta y positiva
en el resultado de los comicios
Que las elecciones se repitan con frecuencia,
a intervalos determinados en la propia ley
electoral, para la renovación oportuna de los
poderes
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Universal
Libre
Secreto
Corresponde a todos aquellos que sean
ciudadanos, sin distinción por algún otro factor
como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio,
estrato o clase, educación, convicción política;
en tanto cumplan con algunos requisitos
indispensables (nacionalidad, edad
determinada, residencia, capacidad civil o
mental).
El acto de emisión del voto se concreta sin
presión o coerción ilícita, ya sea psicológica o
física.
La decisión del votante no debe ser conocida por
otros, de manera que nadie pueda presionar su
decisión o condicionar servicios.
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Directo
Personal e
Intransferible
Igual
Que los ciudadanos ejerzan su voto sin la intervención de terceros. El ejercicio
de sufragio no puede delegarse.
Está vinculado con el principio del sufragio
directo.
Sólo la persona que es titular de tal
derecho puede ejercerlo y su decisión
expresada en el sufragio no puede
transferirse a otra opción política.
El voto de todo ciudadano tiene el
mismo peso, es decir, el valor
numérico de cada voto debe ser el
mismo. Este principio está directamente vinculado con el diseño
de la geografía electoral.
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“Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes
en el proceso electoral conozcan previamente con
claridad y seguridad las reglas a que su propia
actuación y la de las autoridades electorales están
sujetas”.
“Los ciudadanos y las autoridades electorales
actúen en estricto apego a las disposiciones
consignadas en la ley, de tal manera que no se
emitan o desplieguen conductas caprichosas o
arbitrarias al margen del texto normativo”.
“Situación institucional que permite a las
autoridades electorales emitir sus decisiones con
plena imparcialidad y en estricto apego a la
normatividad aplicable al caso, sin tener que
acatar o someterse a indicaciones, instrucciones,
sugerencias o insinuaciones provenientes de
superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado
o de personas con las que guardan alguna relación
de afinidad política, social o cultural”.
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“Consiste en que en el ejercicio de sus
funciones las autoridades electorales eviten
irregularidades, desviaciones o la proclividad
partidista”.
“Obliga a que las normas y mecanismos del
proceso electoral estén diseñadas para evitar
situaciones conflictivas sobre los actos previos
a la jornada electoral, durante su desarrollo y
en las etapas posteriores a la misma”.
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Derechos Político-electorales
Sufragio
Activo
Sufragio
Pasivo
Asociación
libre y pacífica
Afiliación
libre y pacífica
Derechos fundamentales estrechamente vinculados
Libertad de expresión
y difusión de ideas Información Reunión
Libertad de
Prensa Petición
Derecho para integrar autoridades electorales (protegido por el JDC a partir de la reforma legal 2008)
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