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INTRODUCCION
El documento presenta un recorrido de la historia reciente sobre participación
social y gremial de la población Guatemalteca, en la propuesta y toma de
decisiones para la solución de sus problemas, se abordan los niveles de
participación, comunitaria, micro regional y lo Municipal, cuyo enfoque es el
principal.
El documento consta de dos partes, la primera trata de los antecedentes, donde
encontramos el marco histórico en un periodo relativamente corto que va desde el
proceso de las negociaciones de paz, hasta las reformas a las leyes de
participación social, el segundo se basa en el marco jurídico que le da vida al
sistema de Participación Ciudadana, con un enfoque en los niveles de
organización social que se plantea en la ley de los Consejos de Desarrollo urbano
y rural.
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PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES.
Con los acuerdos de Esquipulas I y II en Mayo del año 1986 y agosto de 1987, los
presidentes de Centroamérica dan paso al planteamiento sobre la democratización
en Centroamérica que busca finalizar la lucha armada interna de los países, en
marco de una negociación de paz en donde se plantean los siguientes retos.
a. Asumir plenamente el reto histórico de forjar un destino de paz para
Centroamérica
b. Comprometernos a luchar por la paz y erradicar la guerra
c. Hacer prevalecer el dialogo sobre la violencia y la razón sobre los rencores.
d. Dedicar a las juventudes de América Central, cuyas legítimas aspiraciones
de paz y justicia social, de libertad y reconciliación, han sido frustradas
durante muchas generaciones, estos esfuerzos de paz.
e. Colocar al Parlamento Centroamericano como símbolo de libertad e
independencia de la reconciliación a que aspiramos en Centroamérica1
Además de los retos se plantean procedimientos a seguir y temas a tratar para
alcanzar la paz firme y duradera.
En el marco de este planteamiento sumado a los cambios geopolíticos a nivel
internacional, dan paso al inicio en las negociaciones de paz en Guatemala, con la
creación de la Comisión Nacional de Reconciliación en septiembre de 1987 y la
suscripción del Acuerdo Oslo en marzo de 1990.
1 Acuerdo de Esquipulas II, 07/08/87
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3
Con la firma de los Acuerdos de Paz se dio paso a algunas reformas a leyes
ordinarias, dentro de las cuales se encuentra el Código Municipal, la ley de
Consejos de Desarrollo la ley general de Descentralización el cual se establece el
nuevo sistema de participación ciudadana en la discusión, planificación y solución
de los problemas comunitarios.
Dichas reformas se basan en lo establecido en el ACUERDO SOBRE ASPECTOS
SOCIOECONÓMICOS Y SITUACIÓN AGRARIA2 en el titulo primero que trata
sobre la, DEMOCRATIZACIÓN Y DESARROLLO PARTICIPATIVO
1. PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN LOCAL
Para profundizar una Democracia Real, Funcional y Participativa, el proceso de
desarrollo económico y social debe ser democrático y participativo y abarcar:
a. La concertación y el dialogo entre los agentes del desarrollo
socioeconómico
b. La concertación entre estos agentes y el Estado en la formulación ,
aplicación de la estrategias y acciones de desarrollo y
c. La participación efectiva de los ciudadanos en identificación, priorización y
solución de sus necesidades
CONCERTACIÓN
a. La concertación social a los niveles nacional, departamental, comunal y de
unidades productivas rurales y urbanas es esencial para estimular y
estabilizar la dinámica económica y social. Las estructuras del Estado
deben adaptarse para llevar a cabo este papel de concertación y
conciliación de interese, a fin de poder operar con eficacia y eficiencia en
pro de la modernización productiva y de la competitividad, de la promoción
2 Firmado, en México el 06 de Mayo de 1996, entre el Gobierno de la Republica y la URNG.
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del crecimiento económico y del eficiente prestación universal de los
servicios sociales básicos.
PARTICIPACIÓN A NIVEL LOCAL
a. Teniendo en cuenta que los habitantes de un departamento o municipio,
empresarios, trabajadores cooperativistas o autoridades representativas de
la comunidades pueden definir mejor las medidas que los beneficien o lo
afecten, se debe adoptar un conjunto de instrumentos que institucionalicen
la descentralización de la decisión socioeconómica, con transferencia real
de recursos económicos gubernamentales y de capacidad para discutir y
decidir localmente la asignación de los recursos, la forma de ejecutar los
proyectos, las prioridades y las características de los programas o de las
acciones gubernamentales. De esta forma, los órganos gubernamentales
podrán basar sus acciones en las propuestas que emanen de la
conciliación de intereses entre las diferentes expresiones de la sociedad.
b. Mediante el presente acuerdo, el gobierno se compromete a tomar un
conjunto de medidas encaminadas a incrementar la participación de la
población en los distintos aspectos de la gestión pública, incluyendo las
políticas de desarrollo social y rural. Este conjunto de reformas debe
permitir sustituir estructuras que generen conflictividad social por nuevas
relaciones que aseguren la consolidación de la paz como expresión de la
armonía en la convivencia y el fortalecimiento de la democracia, como
proceso dinámico y perfectible, en el que se pueda constatar un avance en
las políticas, sociales y económicas del país.
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SEGUNDA PARTE
ORDENAMIENTO JURIDICO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El ordenamiento jurídico para la participación ciudadana se establece desde la
Constitución de la República, como el marco general que da origen a las leyes
ordinarias, para lo cual se establece en:
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
1. LIBERTAD DE ACCIÓN: toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
prohíbe; no esta obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y
emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.3
2. DERECHO DE PETICIÓN: los habitantes de la República de Guatemala tienen
derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que
está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las
resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes
que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al
contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.4
3. LIBRE ACCESO A LOS TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO:
toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del
3 Articulo 5º. Constitución de la República 4 Articulo 28 Constitución de la República
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6
Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad
con la ley.
Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de
denegación de justicia.
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario sus intereses y
en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las
leyes guatemaltecas.5
4. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: todos los actos de la
administración son públicos, los interesados tiene derecho a obtener, en
cualquier tiempo, informes , copias, reproducciones y certificaciones que
soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se
trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos
suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.6
5. DERECHO DE ASOCIACIÓN: se reconoce el derecho de libre asociación.
Nadie esta obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de
autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación obligatoria.7
6. LIBERTAD DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO: es libre la emisión del
pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia
previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o
disposición gubernamental alguna. Quién en uso de esta libertad faltare al
respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.
Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus
defensas y aclaraciones y rectificaciones.
5 Articulo, 29 Constitución de la República 6 Articulo, 30 Constitución de la Republica 7 Articulo, 34 Constitución de la República
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7
No constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, criticas o
imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el
ejercicio de sus cargos.
Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor,
integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los
afecta se basa en los hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son
infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo
medio de comunicación social donde apareció la imputación.
La actividad de los medios de comunicación es de interés público y estos en
ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en emisión del
pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o
decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres,
equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.
Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar
ese derecho.
Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este
artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional regula en la ley
constitucional de emisión del pensamiento.
Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar
cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de seguros de vida.8
7. OBLIGACIONES DEL ESTADO. Promover en forma sistemática la
descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado
desarrollo regional del país.9
8 Articulo, 35 Constitución de la República 9 Articulo. 119, inciso B Constitución de la República
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8
8. DIVISIÓN ADMISTRATIVA: la administración será descentralizada y se
establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y
culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para
dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.10
CODIGO MUNICIPAL
DECRETO 12-2002
1. NATURALEZA DEL MUNICIPIO: el Municipio es la unidad básica de la
organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación
ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus
relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y
multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes
de su distrito.11
2. ELEMENTOS DEL MUNICIPIO:
a. La población
b. El territorio
c. La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el
Concejo Municipal, como por las autoridades tradicionales propias de las
comunidades de su circunscripción
d. La comunidad organizada
e. La capacidad económica
f. El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar
del lugar
g. Patrimonio del Municipio.12
10 Articulo, 224 Constitución de la República 11 Articulo, 2 Código Municipal 12 Articulo, 8 Código Municipal
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9
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS:
a. Ejercer los derechos ciudadanos
b. Optar a cargos públicos
c. Contribuir a los gastos públicos municipales, en la forma prescrita por la ley
d. Participar activa y voluntariamente en formulación, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias.
e. Ser informado por el gobierno municipal de los resultados de la política y
planes municipales y de la rendición de cuentas, en la forma prevista por la
ley.
f. Integrar la comisión ciudadana de auditoria social.
g. Participar en las consultas con los vecinos de conformidad con la ley.13
4. ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS: los vecinos podrán organizarse en
asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales
surgidas en el seno de las comunidades, en la forma que las leyes de la
materia y este código establece.14
5. LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS: las
asociaciones de vecinos se constituirán mediante escritura pública cuyo
testimonio será presentado al registrador civil, para los efectos del
otorgamiento de la personalidad jurídica.15
6. DIVISIÓN TERRITORIAL: cuando convenga a los intereses del desarrollo y a
la administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal
podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial interno,
observando en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural
establecidas en el municipio, así como los principios de desconcentración y
descentralización local.16
13 Articulo, 17 incisos a, b, d, f, g, h, y j del Código Municipal. 14 Articulo, 18 Código Municipal 15 Articulo, 19 Código Municipal 16 Articulo, 22 Código Municipal
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LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
DECRETO 11-2002
1. NATURALEZA:
El sistema de consejos de desarrollo es el medio principal de participación de la
población, Maya Xinca y Garífuna y la no indígena, en la gestión pública para
llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en
cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la
nación Guatemalteca.17
2. PRINCIPIOS:
Los principios generales del Sistema de Consejos de Desarrollo son:
a. El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.
b. El fomento a la armonía en las relaciones interculturales18
c. La optimización de la eficacia y la eficiencia en todos los niveles de la
administración pública
d. La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la
administración pública las funciones que por su complejidad y
características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción
de proceso de democracia participativa, en condiciones de equidad e
igualdad de oportunidades, de los pueblos Maya, Xinca y Garífuna y de la
población no indígena, sin discriminación alguna
e. La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo
humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos Maya, Xinca y
Garífuna y de la población no indígena
f. La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y
participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer
17 Articulo, 1 Ley de Consejos de Desarrollo 18 Articulo, 2 Ley de Consejos de Desarrollo
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11
3. OBJETIVO.
El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la
administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y
programas presupuestados y el impulso de la coordinación interinstitucional,
pública y privada.19
19 Articulo, 3 Ley de Consejos de Desarrollo
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NIVELES DEL SISTEMA DE CONSEJOS
C. N.
Consejo Regional
Consejo Departamental de Desarrollo
CODEDE
Consejo Municipal de Desarrollo COMUDE
Consejos Comunitarios de Desarrollo COCODES
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13
4. INTEGRACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO
a. el Alcalde Municipal quién lo coordina.
b. los síndicos y concejales que determine la corporación municipal
c. los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un
número de veinte, designados por los coordinadores de los Consejos
Comunitarios de Desarrollo.
d. los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad
e. los representantes de entidades civiles locales que sean convocadas20
20 Articulo 11 ley de consejos de desarrollo urbano y rural
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14
5. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
a. promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de los Consejos Comunitarios
de Desarrollo del Municipio.
b. promover y facilitar la organización y participación efectiva de las
comunidades y sus organizaciones en la priorización de necesidades,
problemas y sus soluciones, para el desarrollo
c. promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración
pública como la coordinación interinstitucional en el municipio, para
coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía municipal; para ese efecto
Síndicos Y
Concejales Asignados
Representantes de
entidades públicas
Representantes de
entidades civiles
convocados.
Representantes de los
COCODES Máx., 20
repr.
Alcalde Quién
Preside
COMUDE
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15
apoyara a la Corporación Municipal en la coordinación de las acciones de
las instituciones públicas privadas y promotoras de desarrollo que funcionen
en el municipio.
d. promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción
integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer
e. garantizar que las políticas, planes programas y proyectos de desarrollo del
municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y
soluciones, priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo y
enviarlos a la Corporación Municipal para su incorporación en las políticas,
planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento
f. dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y
cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Corporación
Municipal al Consejo Departamental de Desarrollo o a las entidades
responsables.
g. Evaluar la ejecución de las políticas, planes programas y proyectos
municipales de desarrollo y cuando sea oportuno, proponer a la
Corporación Municipal o al Consejo Departamental de Desarrollo las
medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los
mismos.
h. proponer a la Corporación Municipal la asignación de recursos de
preinversión y de inversión pública con base en las disponibilidades
financieras y las necesidades, problemas y soluciones priorizadas en los
Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio.
i. conocer e informar a los Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre la
ejecución presupuestaria la preinversión e inversión pública del año fiscal
anterior, financiada con fondos provenientes del presupuesto general de la
nación.
j. promover la obtención de financiamiento para la ejecución de las políticas,
planes programas y proyectos de desarrollo del municipio.
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16
k. contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de
su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
l. reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda,
el desempeño de los funcionarios públicos, con responsabilidad sectorial en
el municipio.
m. velar por el cumplimiento fiel de la naturaleza, principios, objetivos y
funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.21
6. INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE DESARROLLO
a. la asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una misma
comunidad
b. el órgano de coordinación, integrado de acuerdo a sus propios, valores
normas y procedimientos ó, en forma supletoria, de acuerdo a la
reglamentación municipal existente.22
7. INTEGRACIÓN DEL ORGANO DE COORDINACIÓN
a. el Alcalde Comunitario quién lo preside
b. hasta un máximo de doce representantes electos por la Asamblea
General
El órgano de coordinación tiene bajo su responsabilidad la coordinación, ejecución
y auditoria social sobre proyectos y obras que se prioricen y que seleccionen los
21 articulo 12 de la ley de Consejos de Desarrollo 22 articulo 13 de la ley de Consejos de Desarrollo
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organismos del Estado y entidades descentralizadas y autónomas para realizar en
la comunidad.23
8. CONSEJOS COMUNITARIOS DE SEGUNDO NIVEL
En los municipios donde se establezcan mas de veinte Consejos Comunitarios de
Desarrollo, el Consejo Municipal de Desarrollo podrá establecer Consejos
Comunitarios de Segundo Nivel, cuya asamblea estará integrada por los miembros
de los órganos de Coordinación de los Consejos Comunitario de Desarrollo y su
órgano de coordinación se establecerá de acuerdo a sus propios principios,
valores, normas y procedimientos o sus normas estatutarias para ejecutar las
acciones que resuelva la asamblea comunitaria, en forma supletoria, de acuerdo al
reglamento de esta ley. En este caso.
23 articulo 14 de la ley de Consejos de Desarrollo
Asamblea Comunitaria
Alcalde Comunitario
12 representantes
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18
a. Las representaciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del
Consejo Municipal de Desarrollo se designaran de entre los
coordinadores de los consejos Comunitarios de Desarrollo
b. La designación se hará en seno de la Asamblea del Consejo
Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel.
c. Las Funciones de la Asamblea del Consejo Comunitario de Desarrollo
de segundo nivel serán iguales a las de lo s Consejos Comunitarios de
Desarrollo.
9
10
11
12
13
14
15
16
17 18
19
20
1
2
3
4
5
6
7 8
1R
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19
d. Las Funciones del órgano de coordinación del Consejo Comunitario de
Desarrollo de Segundo Nivel serán iguales a las de los órganos de
coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo24
9. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE DESARROLLO
a. Elegir a los integrantes del órgano de coordinación y fijar el periodo de
duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores normas y
procedimientos de la comunidad o en forma, supletoria, según el
reglamento de esta ley.
b. Proveer, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la
comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades,
problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad.
c. Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades
comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como
entre las instituciones públicas y privadas
d. Promover políticas, programas y proyectos de desarrollo de protección y
promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y de la mujer.
e. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la
comunidad con base en la priorización de sus necesidades, problemas y
soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su
incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo
del Municipio.
f. Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar
su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al
Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de
los objetivos y metas previstos en los mismos.
24 Articulo 15 de la ley de Consejos de Desarrollo
Carlos Maldonado Sistema de Consejos de Desarrollo
20
g. Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con
basé en la priorización comunitaria de las necesidades, problemas y
soluciones
h. Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole
que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal,
por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución
de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.
i. Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los
programas y proyectos de desarrollo comunitario.
j. Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los
programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.
k. Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de
su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
l. Reportar a las autoridades municipales o departamentales que
corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con
responsabilidad sectorial en la comunidad.
m. Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y
funcionarios del Sistema de Consejos de Desarrollo25
10. FUNCIONES DEL ORGANO DE COORDINACIÓN
a. Ejecutar las acciones que resuelva la Asamblea Comunitaria, e informarles
sobre los resultados.
b. Administrar y velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y
de otra índole que obtenga el consejo Comunitario de Desarrollo, por
25 Articulo 16 de la ley de Consejos de Desarrollo
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21
cuenta propia o asignación de la Corporación Municipal, para la ejecución
de programas y proyectos de desarrollo de la Comunidad; e informar a la
Asamblea Comunitaria sobre dicha administración.
c. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo
Comunitario de Desarrollo.26
11. FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
CONSEJOS DE DESARROLLO:
Para el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo, cada
corporación municipal decidirá la forma de su financiamiento, tomando en
cuenta la disponibilidad de sus recursos.27
Reflexiones
1. Espíritu integrador de la Ley
2. Reconstrucción del Tejido Social
3. Fortalecer la Organización para la Planificación
4. Construir una visión Planificada de Municipio y de País.
5. Planificar el Desarrollo concebido de forma estratégica
26 Articulo 17 de la ley de Consejos de Desarrollo 27 Articulo 21 de la ley de Consejos de Desarrollo
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22
PASOS PARA LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
DESARROLLO Y CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO
INSTALACIÓN DEL COMUDE:
PASO 1:
Que las autoridades municipales conozcan la importancia que tiene integrar el
Consejo Municipal de Desarrollo y los Consejos Comunitarios de Desarrollo.
PASO 2:
La corporación emite el acuerdo municipal para convocar a, todas las
instituciones públicas y las privadas (seleccionadas) para integrar el COMUDE
y los COCODE´S.
PASO 3:
a. Actualización de centros poblados del municipio.
b. Mapeo de instituciones estatales con presencia en el municipio
c. Mapeo de instituciones civiles con presencia en el municipio
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23
d. La corporación asigna los síndicos y concejales que integraran el COMUDE
e. La OMP define una estrategia y un plan para conformar los COCODE´S de
primer y segundo nivel
PASO 4:
Asamblea de instalación del Consejo Municipal de Desarrollo
a. Establecimiento de Comisiones
b. Listado de Actividades inmediatas y mediatas
c. Elaboración de POA´S
PASOS PARA LA INSTALACIÓN DEL CONSEJOS COMUNITARIOS DE
DESARROLLO DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL
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INSTALACIÓN DE COCODE´S
PASO 1:
Que las autoridades municipales conozcan la importancia que tiene integrar
los Consejos Comunitarios de Desarrollo, de primer y segundo nivel.
PASO 2:
La corporación emite el acuerdo municipal para convocar a, toda la población a
integrar los COCODE´S de primer y segundo nivel.
PASO 3:
a. Actualización de centros poblados del municipio.
b. La OMP define una estrategia y un plan para acompañar la
conformación de los COCODE´S de primer y segundo nivel
PASO 4:
Asamblea de instalación del Consejo Municipal de Desarrollo
a. Se convoca a los vecinos del centro poblado para que proponga
candidatos para el puesto de Alcalde Comunitario.
b. El Alcalde Municipal nombra a el Alcalde Comunitario
c. El Alcalde Comunitario convoca a los habitantes del centro poblado
para la conformar el Consejo Comunitario de Desarrollo
d. La Asamblea Comunitaria elegirá sus representantes hasta un
máximo de 12 para el órgano de coordinación
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