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SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Un hito en los derechos de la saludUn hito en los derechos de la salud La salud se define como un derecho La salud se define como un derecho
fundamentalfundamental Obligatoriedad de cumplimientoObligatoriedad de cumplimiento Soportado en más de 5 tratados Soportado en más de 5 tratados
internacionales firmados por internacionales firmados por ColombiaColombia
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
SALUD COMO DERECHO SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTALFUNDAMENTAL
HASTA ESTA SENTENCIA ERA HASTA ESTA SENTENCIA ERA TUTELABLE POR CONEXIÓN ATUTELABLE POR CONEXIÓN A– Derecho a la vidaDerecho a la vida– Derecho a la dignidad humanaDerecho a la dignidad humana– Derecho a la integridad personalDerecho a la integridad personal– Especialmente a los menores de edad, Especialmente a los menores de edad,
desplazados, mayores de 60 años y desplazados, mayores de 60 años y madres cabeza de familiamadres cabeza de familia
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTALSALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL ““todo derecho constitucional que todo derecho constitucional que
funcionalmente esté dirigido a lograr la funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivoderecho subjetivo”,”,
““se interpretarán y ejecutarán teniendo se interpretarán y ejecutarán teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la presente el respeto y garantías al derecho a la vida y que en ningún caso se pueda afectar la vida y que en ningún caso se pueda afectar la dignidad de la personadignidad de la persona.” (art. 2, Ley 972 de .” (art. 2, Ley 972 de 2005).2005).
““Partirá de la decisión de varias Salas de Partirá de la decisión de varias Salas de Revisión de la Corte Constitucional, así como Revisión de la Corte Constitucional, así como de la Sala Plena, de reconocer el derecho a la de la Sala Plena, de reconocer el derecho a la Salud como un derecho fundamentalSalud como un derecho fundamental “ “
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
SALUD COMO DERECHO SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTALFUNDAMENTAL
3.2.3. El derecho a la salud es un derecho que protege múltiples ámbitos de la vida humana, desde diferentes perspectivas. Es un derecho complejo, tanto por su concepción, como por la diversidad de obligaciones que de él se derivan y por la magnitud y variedad de acciones y omisiones que su cumplimiento demanda del Estado y de la sociedad en general. La complejidad de este derecho, implica que la plena garantía del goce efectivo del mismo, está supeditada en parte a los recursos materiales e institucionales disponibles
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Es un compendio de 20 tutelas Es un compendio de 20 tutelas revisadasrevisadas
PROBLEMAS TRATADOSPROBLEMAS TRATADOS– Desconocimiento derecho a la saludDesconocimiento derecho a la salud– La Corte estima que después de 15 años La Corte estima que después de 15 años
de haber sido expedida la Ley 100 de de haber sido expedida la Ley 100 de 1993, es constitucionalmente inadmisible 1993, es constitucionalmente inadmisible que no se haya previsto superar la que no se haya previsto superar la desigualdad entre el plan subsidiado y el desigualdad entre el plan subsidiado y el contributivo y que ésta diferencia es más contributivo y que ésta diferencia es más gravosa para los menores de edad. gravosa para los menores de edad.
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Efecto de aplicación inmediataEfecto de aplicación inmediata Prioridad a los menores de 18 añosPrioridad a los menores de 18 años Protege el mínimo vital y el deterioro Protege el mínimo vital y el deterioro
orgánico que impide una vida normalorgánico que impide una vida normal Objeto: evitar un perjuicio Objeto: evitar un perjuicio
irremediable a la personairremediable a la persona
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Obligaciones de las entidades que Obligaciones de las entidades que amparan este derechoamparan este derecho
RespetarRespetar ProtegerProteger Garantizar con calidadGarantizar con calidad
– Obligaciones de protecciónObligaciones de protección– Obligaciones de cumplimientoObligaciones de cumplimiento
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Obligaciones de protecciónObligaciones de protección
Velar por que la privatización del sector de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la salud; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología.
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Se dan por ofrecerSe dan por ofrecer AccesibilidadAccesibilidad DisponibilidadDisponibilidad No discriminaciónNo discriminación Asequibilidad ($)Asequibilidad ($) Cumplimiento y es proporcional a la Cumplimiento y es proporcional a la
necesidad de cada pacientenecesidad de cada paciente Integralidad y continuidadIntegralidad y continuidad
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Qué pasa si no me dan un servicio Qué pasa si no me dan un servicio adecuadoadecuado
Es un desacato a una sentencia de la corteEs un desacato a una sentencia de la corte Los organismos para recibir una queja son:Los organismos para recibir una queja son: Veeduría DistritalVeeduría Distrital ProcuraduríaProcuraduría SUPERSALUD (multas de 50 millones y las SUPERSALUD (multas de 50 millones y las
está aplicando)está aplicando) Secretaría de SaludSecretaría de Salud
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Por qué de la sentenciaPor qué de la sentencia 60% de las tutelas en salud eran por 60% de las tutelas en salud eran por
procedimientos y actividades que procedimientos y actividades que cubre el sistemacubre el sistema
““Mamadera de gallo” por 15 años del Mamadera de gallo” por 15 años del Gobierno, Ministerio, EPS e IPS de Gobierno, Ministerio, EPS e IPS de aplicar la Ley 100 a cabalidadaplicar la Ley 100 a cabalidad
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Define que el pos no es ilimitado y da Define que el pos no es ilimitado y da ejemplos de qué no se cubreejemplos de qué no se cubre::
Cx estética y sus complicacionesCx estética y sus complicaciones Cx refractiva si se pueden usar gafasCx refractiva si se pueden usar gafas Tratamientos de fertilidadTratamientos de fertilidad DesintoxicacionesDesintoxicaciones PrótesisPrótesis Baypass gástrico sino se siguen dietas y otros Baypass gástrico sino se siguen dietas y otros
ttosttos TTO OdontológicosTTO Odontológicos Vacunas contra las alergiasVacunas contra las alergias
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Qué ordenó la corteQué ordenó la corte Comité técnico científico ampliadoComité técnico científico ampliado Ya no es el paciente quien solicita los Ya no es el paciente quien solicita los
servicios o medicamentos fuera del POS servicios o medicamentos fuera del POS Pueden recobrar el 100% al FOSYGAPueden recobrar el 100% al FOSYGA Lo NO POS que no pase por comité y se dé Lo NO POS que no pase por comité y se dé
por tutela sólo se puede recobrar el 50%por tutela sólo se puede recobrar el 50% Las EPS no desean tutelas, lo inverso a Las EPS no desean tutelas, lo inverso a
hace unos meseshace unos meses
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
No se pueden interrumpir tratamientos hasta No se pueden interrumpir tratamientos hasta que otra entidad asuma al paciente así que otra entidad asuma al paciente así legalmente se suspenda la afiliación (en casos legalmente se suspenda la afiliación (en casos de cualquier enfermedad en tratamiento)de cualquier enfermedad en tratamiento)
Si la orden de atención o prestación deSi la orden de atención o prestación de servicios es de un médico no adscrito:servicios es de un médico no adscrito:
– La EPS tiene obligación de remitirlo al especialista La EPS tiene obligación de remitirlo al especialista de su red para certificar y manejar al paciente:de su red para certificar y manejar al paciente:
– Si la EPS no desvirtúa el tratamiento ordenado por Si la EPS no desvirtúa el tratamiento ordenado por un médico adscrito, debe prestar los servicios un médico adscrito, debe prestar los servicios ordenadosordenados
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Una carta con los derechos del pacienteUna carta con los derechos del paciente. . Esta deberá contener, por lo menos, los Esta deberá contener, por lo menos, los derechos contemplados en la derechos contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (adoptada por la 34ª Médica Mundial (adoptada por la 34ª Asamblea en 1981)Asamblea en 1981)[1] y los y los contemplados en la parte motiva de esta contemplados en la parte motiva de esta providencia, en especial, en los providencia, en especial, en los capítulos capítulos 44 y y 88.. [1] Resolución 13437 de 1991, Ministerio Resolución 13437 de 1991, Ministerio de la Salud (hoy de la Protección Social).de la Salud (hoy de la Protección Social).
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Prohíbe que se demoren servicios de Prohíbe que se demoren servicios de salud por trabas administrativas de cada salud por trabas administrativas de cada EPSEPS
Mide a las EPS por tutelas puestas, entre Mide a las EPS por tutelas puestas, entre más demandas es más mala y tiene más demandas es más mala y tiene menor puntajemenor puntaje
Para procedimientos, medicamentos y Para procedimientos, medicamentos y consultas de especialista no existen consultas de especialista no existen comités por ley son invenciones de las comités por ley son invenciones de las EPSEPS
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Qué hacer con la sentencia?Qué hacer con la sentencia? Toda demora o negación debe darse por Toda demora o negación debe darse por
escrito en el formato de la Supersaludescrito en el formato de la Supersalud Como la mayoría de las demoras, Como la mayoría de las demoras,
negaciones o trabas no las escriben, habrá negaciones o trabas no las escriben, habrá que llevar siempre grabadora o MP3que llevar siempre grabadora o MP3
Mejor que no lo den por escrito, la Mejor que no lo den por escrito, la Supersalud multa con 50 millones cada Supersalud multa con 50 millones cada vez que niegan o demoran sin el formato y vez que niegan o demoran sin el formato y está feliz cobrandoestá feliz cobrando
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Concepto del médico tratante no se Concepto del médico tratante no se puede alterar por funcionario alguno puede alterar por funcionario alguno de la EPSde la EPS
Prevalece lo que necesita el pacientePrevalece lo que necesita el paciente Se deben garantizar todos los Se deben garantizar todos los
exámenes diagnósticos necesariosexámenes diagnósticos necesarios Se deben eliminar barreras de acceso; Se deben eliminar barreras de acceso;
económicas, demoras burocráticaseconómicas, demoras burocráticas
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
PREVENCIÓNPREVENCIÓN Una obligación del proveedor y del Una obligación del proveedor y del
pacientepaciente “ “ Son los beneficios de prevención los Son los beneficios de prevención los
que asegurarán el pleno goce efectivo que asegurarán el pleno goce efectivo de los derechos de salud”de los derechos de salud”
INTEGRALIDADINTEGRALIDAD Todos los servicios médicos: Todos los servicios médicos:
medicamentos, exámenes, consulta, medicamentos, exámenes, consulta, etc.etc.
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
INTEGRALIDADINTEGRALIDAD
Los servicios son los indispensables no sólo para Los servicios son los indispensables no sólo para conservar el grado de salud sino para evitar su conservar el grado de salud sino para evitar su deteriorodeterioro
Preguntar a la EPS cuáles medidas tiene para Preguntar a la EPS cuáles medidas tiene para evitar el deterioro articular en el pacienteevitar el deterioro articular en el paciente
El acceso a los servicios de salud debe estar El acceso a los servicios de salud debe estar especialmente garantizado a las personas que especialmente garantizado a las personas que padecen enfermedades catastróficas o de alto padecen enfermedades catastróficas o de alto costocosto
Se debe dar lo que necesita el paciente según el Se debe dar lo que necesita el paciente según el principio “ Pro homine”principio “ Pro homine”
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
QUÉ ORDENÓ LA CORTE?QUÉ ORDENÓ LA CORTE? Planes de beneficiosPlanes de beneficios
– Definir correctamente el POSDefinir correctamente el POS– Unificar los planes POS y POSSUnificar los planes POS y POSS– Ampliar las competencias de Comité Técnico Ampliar las competencias de Comité Técnico
CientíficoCientífico Flujo de recursosFlujo de recursos
– Agilizar los recobros al FosygaAgilizar los recobros al Fosyga– Recobros del 50% si hay Tutela sin comitésRecobros del 50% si hay Tutela sin comités– Plan de contingencia en los pagosPlan de contingencia en los pagos
SENTENCIA 760 CORTE SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
QUÉ ORDENÓ LA CORTE?QUÉ ORDENÓ LA CORTE? Otras fallasOtras fallas
– Evitar la demora en la prestación de servicios POSEvitar la demora en la prestación de servicios POS– Ordenar la entrega de los derechos de los Ordenar la entrega de los derechos de los
pacientespacientes– Mejorar los sistemas de regulación (formato de Mejorar los sistemas de regulación (formato de
negación de servicios)negación de servicios)– Cobertura universal en el 2010, Febrero 2009 a Cobertura universal en el 2010, Febrero 2009 a
los menores de 18 añoslos menores de 18 años– Cumplimiento de la sentencia por # de tutelas Cumplimiento de la sentencia por # de tutelas
por EPSpor EPS