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FOJA: 27 .- .- SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS LINARES
COMPETENCIA : CIVIL-NO CONTENCIOSOTIPO FALLO : SENTENCIA DEFINITIVAFECHA INGR. CAUSA : 03-febrero-2011FECHA PARA FALLO : 15-junio-2011FECHA FALLO : 14-octubre-2011ROL : V-94-2011 MATERIA : ALZAMIENTO EMBARGOCARATULADO : FAUNDEZ MUÑOZ LUISNOMBRE SOLICITANTE : LUIS ANTONIO FAUNDEZ MUÑOZJUEZ : MARIA JOSE NARVAEZ FUENTESABOGADO DEL D-ANTE : KAREN GONZALEZ ZAVALA&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Linares, catorce de octubre de dos mil once.
VISTO:1º.- Que a fojas 7, comparece don Luis Antonio Faúndez
Muñoz, pensionado, cédula de identidad Nº 3.501.787-9,
domiciliado en Las Toscas, comuna de Linares, y expuso: Que es dueño en conjunto con su cónyuge Sylvia Rosa Hernández
Zurita del inmueble denominado Santa Silvia, ubicado en Las
Tosca, comuna de Linares, la que tiene una superficie
aproximada de 12,70 hectáreas, según plano individual Nº7-3-
4532SR y deslinda: LOTE A: de 0,58 hectáreas y deslinda
Norte: camino vecinal que lo separa de Juan Méndez; Este y Sur: Canal Melozal que lo separa del “Lote b” de la misma propiedad; Oeste: Gilberto Roa, separado por cerco; LOTE B: de una superficie de 1,55 hectáreas y con los siguientes
deslindes
Norte: Canal Melozal que lo separa de “Lote a” de la misma propiedad; Este: sucesión Juan Villalobos, separado por
cerco; Sur: canal Comunero que lo separa del “Lote c” de la misma propiedad; Oeste: Juan Faúndez, separado por cerco y canal Melozal que lo separa de Gilberto Roa. LOTE C: de 0,42 hectáreas y los siguientes deslindes, Norte: canal Comunero que lo separa del “lote b” de la misma propiedad; Este:
sucesión Juan Villalobos, separado por cerco; Sur: camino
público de cruce El Emboque a El Emboque; Oeste: Juan Faundez, separado por cerco. LOTE D: de una superficie de 5,15 hectáreas y con los siguientes deslindes: Norte: Estero Los patos que lo separa de Gilberto Roa; Este: camino vecinal que lo separa de sucesión Héctor Gatica; Sur: Sucesión Héctor Gatica, separado por cerco; Oeste: canal Melozal que lo
separa del “lote e” de la misma propiedad. y LOTE E: de una superficie de 5 hectáreas con los siguientes deslindes Norte: estero Los Patos que lo separa de sucesión Miguel Rojas;
Este: canal Melozal que lo separa del “Lote d” de la misma propiedad; Sur: sucesión Héctor Gatica en línea quebrada,
separado por cerco; Oeste: sucesión Leiva Méndez, separado por cerco. Agrega que la propiedad se encuentra inscrita a
fojas 1068 vuelta N° 1546 en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Linares, del año 1988, roles
de avalúos 533-36 y 534-14 de la comuna de Linares, predio
que adquirió por resolución Nº 851 del 30 de junio de 1987
del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de
la Séptima Región del Maule, en expediente administrativo Nº
A-4.901. Es del caso que la propiedad singularizada registra
embargo trabado por Compañía Industrial S.A., inscrito a
fojas 719 Nº 810 del Registro de prohibiciones y embargos del
Conservador de bienes raíces de Linares correspondiente al
año 1987, dicho embargo fue trabado con el propósito de
garantizar el pago de la suma de $ 142.000 más intereses y
costas en causa Rol Nª 2.206-87 de la cual se informó por el
señor Archivero Judicial de Linares que revisada las nóminas
de causas archivadas con anterioridad al incendio que
destruyó los tribunales la madrugada del 03 de diciembre de
1990 dicha causa no aparece enviada por el tribunal de origen
para su debida custodia. Agrega que ya han transcurrido más
de 20 años desde que se trabó el embargo en dicho bien raíz y
siendo de suma importancia traspasar el predio a su hija para
que postule a un subsidio y atendido a que cualquier acción
que se entable hoy carece de eficacia legal, solicita se
ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Linares alzar
dicho embargo.
2.- A fojas 1 rola dominio vigente de la propiedad
embargada, a nombre de Luis Antonio Faúndez Muñoz.
3.- A fojas 3 rola inscripción del embargo materia de
autos, inscrito a fojas 719 N° 810 del año 1987 del registro
de prohibiciones y embargos del Conservador de Bienes Raíces
de Linares.
4.- A fojas 5 rola informe del señor Archivero Judicial en el que consta que la causa Rol N° 2.206-87 no aparece
enviado a su oficio.
5.- A fojas 12 y 13 rola información sumaria de testigos quienes deponen al tenor de la solicitud de autos
6.- A fojas 18 rola informe del señor Conservados de Bienes Raíces de Linares.
5.- A fojas 24, estando la causa en estado se trajeron
los autos para resolver.
Teniendo presente el mérito de autos, documentos
acompañados y visto, además lo dispuesto en el artículo 2434
del Código Civil y artículo 817 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, SE DECLARA:I.- Que HA LUGAR a lo solicitado en lo principal de
la presentación de fojas 7 y en consecuencia se ordena la cancelación de la inscripción de embargo en el Registro de prohibiciones y embargos, rolante a fojas 719 N°810 del año 1987 del Conservador Bienes Raíces de Linares, respecto del inmueble inscrito a fojas 1068 vuelta N° 1546 del año 1988, a nombre del solicitante de autos don Luis Antonio Faúndez Muñoz y doña Sylvia Rosa Hernández Zurita .
Notifíquese al Conservador de Bienes Raíces para los
efectos de practicar las subinscripciones y anotaciones
correspondientes. Hecho archívese esta causa por afinada.
Dictó don MARIA JOSE NARVAEZ FUENTES, Juez Subrogante y autoriza doña HAYDEE VALDES MUÑOZ, Secretaria Subrogante.
En Linares, a catorce de Octubre de dos mil once , se notificó por el estado diario, la resolución precedente