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- 1. tica profesional y Responsabilidad legal Alumna: Javiera
Ramrez G. Docente: Dra. Macarena Miranda V.
- 2. Introduccin El ejercicio de la Odontologa, como se ha
sealado anteriormente, se encuenta enmarcado por la Ley, y de
manera importante y trascendental, por la tica. Es decir, hay un
doble control: el que atae al Derecho, imperativo, cuyas sanciones
son objetivas, y un control propio, nacido de nuestra propia
conciencia cuyas sanciones son morales La tica y el derecho son
indispensables en la formacin y en la regulacin del personal
sanitario. Odontologa mdico-legal, Luis Ciocca Gmez, Captulo
46
- 3. Lex Artis Criterio valorativo de la correccin del acto mdico
concreto ejecutado por el profesional de la ciencia o arte mdica,
que tiene en consideracin una serie de factores para establecer una
tcnica normal y un resultado aceptable promedio (una conducta
general frente a casos similares) Tcnica correcta Buena tcnica
mdica Moral profesional Respeto a principios Esenciales de biotica
Para un buen cumplimiento de Lex Artis: Odontologa mdico-legal,
Luis Ciocca Gmez, Captulo 61
- 4. Querellas en odontologa Una querella es un acto procesal
consistente en una declaracin de voluntad dirigida al rgano
jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, adems
de poner en conocimiento de aqul la notitia criminis, noticia
criminal, ejercita la accin penal, regulndose actualmente en el
Cdigo Procesal Penal. Factores que influyen en el aumento de las
querellas: Error mdico efectivo Publicidad y cobertura de los hecho
en medios de comunicacin masiva Toma de conciencia del paciente en
cuanto a sus derechos Cambios de atribuciones de los colegios
profesionales Costos Odontologa mdico-legal, Luis Ciocca Gmez,
Captulo 60
- 5. Querellas en odontologa: Error mdico efectivo Odontologa
mdico-legal, Luis Ciocca Gmez, Captulo 59 Imprudencia: Conduce a un
resultado no deseado debido a una actuacin temeraria ,exagerada ,
sin prever los peligros concomitantes. Negligencia: Conduce al
resultado no deseado por falta de previsin ,o no consideracin de
que pudiera ocurrir . Inobservancia de los reglamentos y normal del
lugar en que est actuando el profesional. Impericia: Conduce a un
resultado no deseado debido a que se desconoce lo que debi hacerse
.
- 6. Principales causas de querellas en odontologa Falta de
conocimiento por parte del odontlogo de la legislacin que rige su
actividad profesional Falta de informacin en este ramo jurdico por
parte de las escuelas o facultades en la formacin profesional Ms
del 90% de las escuelas o facultades que imparten odontologa legal,
lo hacen con personal no capacitado Existen demandas judiciales en
4 de cada 10 odontlogos Las especialidades con ms querellas son:
Ciruga maxilo-facial, endodoncia e implantes. Clase Responsabilidad
Legal y regulacin del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh
2013
- 7. Principales causas de querellas en odontologa Clase
Responsabilidad Legal y regulacin del ejercicio profesional.
Medicina Legal, FOUCh 2013
- 8. Elementos jurdicos que regulan el ejercicio odontolgico
Cdigo Penal Requisitos de la resposabilidad profesional para que
sea considerado un cuasidelito: Autor titulado Ejecutar una
conducta en un acto propio de su ejercicio profesional Debe causar
un dao objetivable al paciente Debe existir relacin causal entre el
acto culpable y dao producido Profesional debe haber actuado con
culpa (imprudencia, negligencia, impericia) Odontologa mdico-legal,
Luis Ciocca Gmez, Captulo 59
- 9. Elementos jurdicos que regulan el ejercicio odontolgico
Cdigo Civil El odontlogo debe responder e indemnizar en caso de
dao: Dao emergente: perjuicios pecunarios efectivamente causados
(das de hospitalizacin, tratamientos mdicos, etc) Lucro cesante: Lo
que la persona dejo de ganar durante el tiempo que estuvo afectada
Dao moral: perjuicios siclgicos a la persona Odontologa
mdico-legal, Luis Ciocca Gmez, Captulo 58
- 10. Elementos jurdicos que regulan el ejercicio odontolgico
Cdigo Sanitario El Cdigo Sanitario es el cuerpo legal que establece
la normativa relacionada con el fomento, proteccin y recuperacin de
la salud de los habitantes de Chile, con excepcin de los temas
sometidos a otras leyes. rticulo 113 rticulo 112 Clase
Responsabilidad Legal y regulacin del ejercicio profesional.
Medicina Legal, FOUCh 2013
- 11. Ficha clnica La Ficha clnica es el componente medico-legal
adems de ser un instrumento obligatorio en que se registra el
conjunto de antecedentes relativos a las diferentes reas
relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad
de mantener integrada la informacin necesaria para el otorgamiento
de atenciones de salud al paciente. Su finalidad primordial es
recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto de
facilitar la asistencia sanitaria: Docencia e Investigacin
Asistencial Estadstico Sanitario y epidemiolgico Administrativo
Control de calidad De proteccin legal Odontologa mdico-legal, Luis
Ciocca Gmez, Captulo 50
- 12. Carcter legal de la ficha clnica Puede considerarse como un
acta de cuidados asistenciales. Existe obligacin legal de
efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad,
Ordenacin de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios,
Cdigo Deontlogico Mdico, Normas Internacionales. Elemento de prueba
en los casos de responsabilidad mdica profesional: tiene un
extraordinario valor jurdico en los casos de responsabilidad mdica
profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba
material principal de todos los procesos de responsabilidad
profesional mdica, constituyendo un documento mdico legal
fundamental y de primer orden. Testimonio documental de
ratificacin/veracidad de declaraciones sobre actos clnicos y
conducta profesional. Instrumento de dictamen pericial: elemento
clave en la elaboracin de informes mdico legales sobre
responsabilidad mdica profesional. LEY N 19.628 SOBRE PROTECCIN DE
LA VIDA PRIVADA O PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL LEY N
19.628 SOBRE PROTECCIN DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCIN DE DATOS DE
CARCTER PERSONAL
- 13. A quin le pertenece la ficha clnica? Ricardo Vacarezza,
Elena Nez . A quin pertenece la Ficha Clnica? RevMd Chile 2003;
131: 111-114 La ficha clnica es un instrumento privado y es de
propiedad del mdico o de la insticucin de que se trate. Paciente
solo puede acceder a la informacin de la ficha, no al documento en
s El derecho a la intimidad del paciente se prolonga an despus de
su muerte. Solo puede entregarse informacin previo consentimiento
del paciente o de su representante legal.
- 14. Atencin del paciente VIH Ley N 19.779 en prevencin del
virus de inmunodeficiencia humana En la ley penal se plantea la
imposibilidad de negar el acceso a la atencin en salud a pacientes
portadores o enfermos con el virus de imnunodeficiencia adquirida o
condicionar lo anterior a la realizacin o presentacin de resultados
del referido examen. Con respecto a colocar alguna distincin
especial en sus documentos mdicos es legal, ya que siempre se debe
resguardar la confidencialidad de dichos documentos y las normas de
bioseguridad son de carcter universal y se debe considerar a
cualquier paciente y trabajar con este como potencialmente
infectado. Manteniendo esto, no constituye ninguna discriminacin
plasmar en la ficha clnica tal informacin de relevancia, sobretodo
en odontologa por los problemas que pudiera condicionar el estado
de enfermedad en los tratamientos
- 15. Licencia mdica Se entiende por licencia mdica el derecho
que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de
trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de
una indicacin profesional certificada por un mdico-cirujano,
cirujano dentista o matrona, segn corresponda, reconocida por su
empleador en su caso, y autorizada por la Comisin de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que
corresponda o Institucin de Salud Previsional segn corresponda,
durante cuya vigencia podr gozar de subsidio de incapacidad laboral
con cargo a la entidad de previsin, institucin o fondo especial
respectivo, o de la remuneracin regular de su trabajo o de ambas en
la proporcin que corresponda. Por orden del Decreto Supremo N3 de
1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre
autorizacin de Licencias Mdicas, se faculta al cirujano dentista
para otorgar licencias mdicas en caso de autorizar al trabajador a
ausentarse o reducir su jornada de trabajo. Por orden del Decreto
Supremo N3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el
reglamento sobre autorizacin de Licencias Mdicas, se faculta al
cirujano dentista para otorgar licencias mdicas en caso de
autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de
trabajo.
- 16. Licencia mdica Trmite para validar la licencia mdica: El
cirujano dentista deber certificar la dolencia que afecte al
trabajador y el reposo necesario para su recuperacin, considerando
la naturaleza y gravedad de la afeccin, el tipo de incapacidad que
sta produzca y la duracin de la jornada de trabajo del trabajador,
podrn prescribir reposo parcial o total. Todos los datos de
informacin escritos en el formulario debern ser revisados, firmar
la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla
por correo en el plazo que corresponda. En el caso de trabajadores
independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institucin
que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazo
reglamentario que corresponda.
- 17. Es la Reforma Procesal Penal una amenaza para el gremio
Odontolgico? La Reforma no tiene porqu ser considerada un peligro
para la actividad odontolgica, ya que las leyes que enmarcan el
ejercicio profesional y el artculo 491 del Cdigo Penal que
establece la Responsabilidad Mdica ha estado, estn y continuarn
vigentes, independiente del nuevo sistema que en el fondo, es un
cambio en los procedimientos. Odontologa y reforma procesal, Dr.
Luis Ciocca Gmez
- 18. Es la Reforma Procesal Penal una amenaza para el gremio
Odontolgico? ptima relacin mdico paciente. Historia clnica rigurosa
y completa. Conciencia tica y autocrtica permanente. Relacin entre
profesionales. Interconsultas en casos complejos. Enviar a
especialista cuando corresponda. Informar adecuada y oportunamente.
Consentimiento informado. Indicaciones pertinentes al paciente.
Llevar la evolucin rigurosa de las acciones que se realizan al
paciente. Clase Responsabilidad Legal y regulacin del ejercicio
profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013