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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 2. CAPÍTULO I: SEGURIDAD CIUDADANA
2.1 Concepto2.2 Los titulares de la seguridad ciudadana 2.3 La función de la seguridad ciudadana
3. CAPITULO II: LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
3.1 Antecedentes de la Seguridad Ciudadana en Perú 3.2 Normas sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana3.3 Leyes complementarias
4. CAPÍTULO III: ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL 2013
4.1 Principales indicadores de seguridad ciudadana de las principales ciudades (Abril - Setiembre 2013)
4.2 Tasa de víctimas de hechos delictivos4.3 Viviendas afectadas por robo o intento de robo en zonas con vigilancia y
sin vigilancia4.4 Población víctima de algún hecho delictivo en zonas con vigilancia y sin
vigilancia4.5 Población víctima de robo o intento de robo de dinero, cartera, celular,
en zonas con vigilancia y sin vigilancia
5. CONCLUSIONES
6. BIBLIOGRAFÍA
SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHO CONSTITUCIONAL
1. INTRODUCCIÓN
La falta de seguridad ciudadana ha pasado a ser en los últimos tiempos uno de los temas
centrales de preocupación de los ciudadanos y, por lo tanto, una de las Cuestiones a
resolver por los responsables políticos.
El interés de la población que hace referencia a la delincuencia ha aumentado
enormemente en los últimos años. La seguridad es una condición necesaria para el
funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad
de vida.
La seguridad ciudadana ha sido y es una de las principales demandas de la población
peruana. Ha ocupado un lugar importante en la agenda gubernamental delos últimos
veinte años. A lo largo de este período, ha merecido diversos enfoques y tratamientos por
parte de las autoridades, pero con escaso éxito hasta hoy. Y es que la seguridad
ciudadana es un fenómeno social complejo, multidimensional y multicausal, que, por ello,
debe ser abordado desde diversos ámbitos de forma simultánea.
A la luz de la experiencia de los últimos años, una primera constatación es que la
seguridad ciudadana no es solo una política de un determinado gobierno, sino,
esencialmente, una política de Estado. No es un problema que merezca solo una solución
policial de corto plazo, sino que supone un proceso de mediano y largo plazo, con la
complejidad que ello supone. Queda claro que, además del diseño e implementación de
una solución bajo un enfoque multidimensional, se requiere el monitoreo y la evaluación
permanentes en un proceso de gestión por resultados.
Mantener un mapa delictual actualizado es fundamental para generar enfoques
adecuados y eficientes. Según el mapa del delito, en la actualidad, la mayor incidencia,
tanto en delitos como en faltas, son contra el patrimonio contra la vida, el cuerpo y la
salud de las personas, contra la libertad y contra la seguridad pública. Como es de
conocimiento público, desde hace una década el Perú se encuentra en un proceso
sostenido de crecimiento económico. Este se expresa en una creciente inversión nacional
y extranjera, así como también en un mayor movimiento de transacciones comerciales y
financieras. Existen más oportunidades de trabajo.
El ingreso promedio per cápita se incrementa, y esto se refleja en los hogares y
empresas. Lamentablemente, a la par del desarrollo y crecimiento económico, la
delincuencia también ha aumentado, con el consiguiente incremento de la inseguridad
ciudadana. Los peruanos se sienten más inseguros en sus hogares, centros de trabajo y
en los principales espacios públicos.
Ahora bien, la mejora constante de los niveles de seguridad es una de las prioridades del
Estado. Solo en un clima de paz se generan las condiciones sociales, económicas y
políticas necesarias para alcanzar el desarrollo y la prosperidad del país. Por el contrario,
la inseguridad ciudadana y la percepción de inseguridad ciudadana generan ansiedad, y
afectan la productividad individual y colectiva, lo que va en disminución de la economía de
las personas y de su calidad de vida.
Por tal motivo, debemos considerar, que cuando hablamos de seguridad ciudadana, por
una parte nos referimos a la acción del Estado con el objetivo de proteger al ciudadano
combatiendo los delitos y faltas; y de otra parte buscar la convivencia social que está
referida a la interrelación entre ciudadanos y de estos con el Estado y con el entorno
público, lo cual incluye la ausencia de violencia; la tolerancia entre las diversas opciones
morales, culturales o sociales sin que se transgreda la ley; el cumplimiento de las reglas
sociales, tanto formales como informales; y la simetría de derechos y deberes, en el
marco del apego a normas básicas de comportamiento, convivencia y respeto a la Ley.
A consecuencia de la problemática que está presente en el Perú se desarrolla este trabajo
abarcando diferentes puntos que nos ayudaran a desarrollar el tema y a plantearnos
posibles tesis que nos ayuden a formular una solución, para lo cual los puntos a tratar se
basan en la seguridad ciudadana y sus alcances, así como la seguridad ciudadana en la
constitución para poder reflejar que a través de normas el estado como representante del
pueblo pretende dar algunas medidas de solución, además tener en cuenta las
estadísticas sobre la seguridad ciudadana que nos ayudaran a tener una noción en que
situación específica se encuentra el Perú.
2. CAPITULO I: SEGURIDAD CIUDADANA
2.1. Concepto:
Iniciaremos enfocándonos en el término seguridad ciudadana, como bien jurídicamente
protegido en nuestro ordenamiento jurídico, fue recogido a nivel constitucional en el
artículo 195° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política de 19931. A partir de
allí, recién se considera dentro de nuestro ordenamiento jurídico el término “Seguridad
Ciudadana” puesto que el artículo 195° de nuestra Constitución Política indicaba que “la
ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de
seguridad ciudadana”.
Posteriormente, la reforma constitucional, modifica el Capítulo referido a la
Descentralización, por lo que los Departamentos se convierten en Regiones y el artículo
197° es reemplazado por el artículo 195° que introduce el siguiente texto: “Las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local.2
Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía
Nacional del Perú, conforme a ley”. Es decir, con esta modificación constitucional
podemos observar que se incluye la participación vecinal en el desarrollo local, así como
el liderazgo de las municipalidades en la seguridad ciudadana con la cooperación de la
Policía Nacional.
En virtud de esta disposición constitucional, la seguridad ciudadana es incorporada dentro
de Ley Orgánica de Municipalidades, pues en su artículo 85° se menciona como función
específica exclusiva de las Municipalidades Provinciales “Establecer un sistema de
seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la PNP.”
De igual forma, el artículo 145º de la referida norma prescribe que “Para la elaboración del
sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones
sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas.” Como se puede
observar, la concepción de seguridad ciudadana, ya no sólo involucra a las
1 Constitución Política del Perú. 1993, Lima, Perú. 2 Reforma Constitucional del 2002 (Ley N° 27680 del 07 de marzo de 2002)
Municipalidades y a la Policía Nacional, sino también comprende y obliga a participar en
ella a la sociedad civil y a las principales organizaciones sociales.
El Gobierno promulgó el 11 de febrero de 2003 la Ley N° 27933 que crea el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, la cual en su artículo 2° define a la Seguridad
Ciudadana como “la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la
ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y
la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la
prevención de la comisión de delitos y faltas.”
A partir de la promulgación de la Ley N° 27933, el Estado cuenta no sólo con una
definición expresa de lo que es seguridad ciudadana, sino que además se crea un
sistema que tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover
la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, liderado por las
principales autoridades regionales y locales, conforme al mandato contenido en nuestro
ordenamiento constitucional.
La seguridad ciudadana resulta, pues, una institución jurídica, un bien constitucionalmente
protegido con significado propio, que está en relación con otras instituciones. 3Es
necesario, por otra parte, tener en cuenta que en la Constitución se configuran distintas
clases o categorías de instituciones jurídicas, cada una de ellas con rasgos propios y
diferenciales, entre las que destacamos los bienes jurídicos, derechos y libertades,
deberes y obligaciones, órganos, competencias, etc. Dentro de los bienes jurídicos
podemos encontrar distintos intereses, socialmente relevantes y constitucionalmente
protegidos, como el orden público (arts. 16.1 y 21.2 CE), la seguridad pública (art.
149.1.29 CE), la seguridad ciudadana (art. 104.1 CE), etc.; dentro de los derechos y
libertades, el derecho a la libertad personal (art. 17 CE), la inviolabilidad del domicilio (art.
18.2 CE), etc.; entre los deberes y las obligaciones, los de contribuir a las cargas fiscales
(art. 31.1 CE) o de prestar asistencia de todo orden a los hijos menores de edad (art. 39.3
CE), etc. Cada uno de tales bienes jurídicos constituye instituciones jurídicas con rasgos
propios y con características diferenciales sustantivas.
3 Compendio de Normas Legales de seguridad ciudadana. Presidencia del consejo de Ministros. Gobierno del Perú. SINASEC. Pag.9. obtenido en: file:///C:/Users/cynthializet/Downloads/COMPENDIO-DE-NORMAS-LEGALES-DE-SEGURIDAD-CIUDADANA.pdf.
Sin embargo, a su vez, como consecuencia del principio de interpretación unitaria de la
Constitución (por todas, SSTC 63/1982 y 26/1987), la distinta posición jurídica de cada
uno de ellos, obligará a que su interpretación esté condicionada por la interpretación que
se realice de los demás. Por consiguiente, habrá que considerar que, en el artículo 104.1
CE, la seguridad ciudadana y los derechos y libertades, constituyen instituciones jurídico-
constitucionales que tienen una configuración y una posición jurídica distinta.
La seguridad ciudadana es un bien constitucionalmente protegido, y como tal ocupa una
categoría constitucional distinta a la de un derecho o una libertad reconocidos en la
Constitución. En este sentido, el Tribunal Constitucional otorga a los bienes o intereses
sociales constitucionalizados efectos distintos que a los derechos y libertades,
estableciendo una jerarquía entre los mismos al considerar que «existen, ciertamente,
fines sociales que deben considerarse de rango superior a algunos derechos individuales,
pero ha de tratarse de fines sociales que constituyan en sí mismos valores
constitucionalmente reconocidos y la prioridad ha de resultar de la propia Constitución»
(STC 22/1984).
2.2. La función de la seguridad ciudadana en la Constitución
La Constitución es la norma legar suprema que dispone expresamente la garantía de la
seguridad ciudadana como misión de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, que el estado
presta para la protección de sus ciudadanos conjuntamente con la protección que brinda
para el libre ejercicio de los derechos y libertades. Pues el estado lo que busca garantizar
es la protección de los bienes jurídicos que pueden ser vulnerados
El estado tiene una doble función, pues en un inicio garantiza la seguridad de sus
ciudadanos y en segundo lugar tiene que proteger el libre ejercicio de derechos y
libertades de sus pobladores. La constitución reconoce que la seguridad ciudadana es un
fin social pero por su importancia que tiene es que lo ha reconocido como un principio
fundamental. El hecho que la constitución reconozca a la seguridad ciudadana obliga a
sus titulares que respeten y formulen políticas de estado que busquen garantizar esta
seguridad.
La seguridad ciudadana, al configuración dentro del Estado social y democrático de
Derecho, obtiene un carácter prestacional que ha de ser proporcionado por las Fuerzas y
Cuerpos de seguridad nacional, los cuales constituyen una garantía institucional de la
seguridad de los ciudadanos y del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el
sentido de que, respetando su distinta posición constitucional, ambos deben ser efectivos
y ninguno desnaturalizado, porque se encuentran en función de la sociedad y lo que debe
prevalecer es la protección que ellos le brinden a la ciudadanía y de sus políticas que
tengan para garantizar la seguridad jurídica que se necesita dentro de un ordenamiento
jurídico democrático.
La seguridad ciudadana busca proteger los bienes jurídicos que constitucionalmente se
han reconocido como tal, cuyos titulares son los ciudadanos y también el estado, el objeto
o contenido de la seguridad ciudadana consistirá en las medidas de prevención,
protección, garantía y reparación que se tengan que adoptar para que los ciudadanos
puedan intervenir libremente y con garantías en las distintas formas en que se presenta la
vida en comunidad.
2.3. Titulares de la seguridad ciudadana:
La principal función que tiene el estado es la prestación de seguridad a los ciudadanos,
pues uno de los principios que rige al estado, es la de otorgar seguridad jurídica a su
población. Es así como, en nuestra constitución política4 entonáramos en su primer
artículo, que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado”. Esto es lo que da estabilidad a un estado pues si
sus ciudadanos se encuentran protegidos y se respeta su dignidad de seres humanos se
podrá vivir en correcta armonía. Además de ese artículo en la constitución también
tenemos otro que lo apoya, que es el artículo 44°, en el cual nos dice que “Son deberes
primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación (…)” en este primer párrafo nos muestra que la seguridad de la
población es un deber primordial del estado y así podemos encontrar otros artículos y
leyes que hacen referencia a la protección de la ciudadanía.
Con relación al sujeto activo encontramos como primario al gobierno y como secundario
a las fuerzas y cuerpos legislativos.
4 Constitución política, 1993. Art. 1.
Es necesario que se precise que el gobierno, en el desarrollo de las facultades que se le
confiere en el texto legislativo tiene como funciones de dirección ejercitar de acuerdo a la
constitución, por lo tanto debe de estar sometida a la resera de la ley prevista
constitucionalmente.
Sobre la fuerzas y cuerpos de la seguridad dependientes del gobierno sitúa a estas como
sujetos activos secundarios, eso como lo dice 5 “la garantía de la seguridad ciudadana
como misión de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, conjuntamente con la protección del
libre ejercicio de los derechos y libertades” por lo que su dependencia gubernamental
comporta que su actuación este limitada a la ejecución de la normativa y las decisiones
conformes al derecho, los cuales se encuentran sometidos a la constitución, a la ley y al
control jurisdiccional.
La constitución utiliza el termino jurídico ciudadano con diversas acepciones, sin que
exista una definición general sino necesario recurrir al significado institucional de
ciudadano, que es por una parte persona particular o privada por oposición de la persona
pública. Por otra parre en cuanto al significado jurídico de ciudadano ha sido vinculado
históricamente a la posibilidad de participar en los asuntos públicos habiendo
experimentado tal institución una evolución que ha ampliado trascendentalmente su
propia determinación de participación en aquellos asuntos públicos. Al ciudadano también
se le vinculaba en un principio con el derecho al sufragio al cual este tenía acceso
siempre y cuando cumpliera con las determinadas condiciones de carácter socio –
económico.
SJFEWO6
nos dice que “La función que la Constitución atribuye a la seguridad ciudadana,
obliga a que sus titulares, el Gobierno como sujeto activo primario y, en especial, las
Fuerzas y Cuerpos de seguridad como sujeto activo secundario tengan que efectuar sus
actividades realizando una permanente y cuidadosa ponderación de las instituciones
jurídicas en conflicto”, por lo que hoy en la actualidad vemos que los asuntos públicos
tiene un carácter más amplio abarcando así diversas modalidades, incluyendo los niveles
participativos e incorporando no solo lo político sino también el aspecto económico,
5 FREIXES Teresa & REMOTTI José. “La configuración constitucional de la seguridad ciudadana”. Liman,
2012.
6 FREIXES Teresa & REMOTTI José. “La configuración constitucional de la seguridad ciudadana”. Liman,
2012.
cultural y social. La participación se estructura en distintos niveles, que se encuentran en
dependencia de la edad y capacidad de las personas pues ellas no restringen únicamente
a los mayores de edad sino también a los menores los cuales ejercen diversos grados.
3. CAPITULO II: LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
3.1. Antecedentes de la Seguridad Ciudadana en Perú
La inseguridad ciudadana constituye uno de los problemas principales de los peruanos y
por ende es uno de los temas prioritarios no sólo del actual Gobierno, sino también en
muchos de los países de la región y, en consecuencia, la inmediata solución de este
problema es uno de los objetivos del Estado.
En el Perú se ha dado pasos importantes en materia de seguridad ciudadana partir de
setiembre del 2002, cuando por primera vez el Acuerdo Nacional, en forma seria y
responsable, analizo la seguridad ciudadana en nuestro país, teniéndose como resultado
la dación de la sétima política de Estado que precisa como necesidad prioritaria la
erradicación de la violencia y el fortalecimiento el civismo y la seguridad ciudadana con
participación activa de la ciudadanía.
Como resultado, se promulga en el año 2003 la Ley Nº 27933, Ley que crea el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual tiene como su máximo organismo al Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana y está integrado por 1858 instancias descentralizadas
a nivel nacional, que son denominadas Comités de Seguridad Ciudadana Regional (26),
Provincial (194), y Distrital (1,638).
¿CÓMO SURGE EL TERMINO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERÚ?
El término seguridad ciudadana, como bien jurídicamente protegido en nuestro
ordenamiento jurídico, fue recogido a nivel constitucional en el artículo 195° del Capítulo
XIV del Título IV de la Constitución Política de 1993.
A partir de allí, recién se considera dentro de nuestro ordenamiento jurídico el término
“SEGURIDAD CIUDADANA” puesto que el ARTÍCULO 195° DE NUESTRA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA indicaba que “la ley regula la cooperación de la Policía
Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana”7.
Posteriormente, la reforma constitucional del 2002 (Ley N° 27680 del 07 de marzo de
2002), modifica el Capítulo referido a la Descentralización, por lo que los Departamentos
se convierten en Regiones y el artículo 197° es reemplazado por el artículo 195° que
introduce el siguiente texto: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad
ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”. Es decir,
con esta modificación constitucional podemos observar que se incluye la participación
vecinal en el desarrollo local, así como el liderazgo de las municipalidades en la seguridad
ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional. En virtud de esta disposición
constitucional, la seguridad ciudadana es incorporada dentro de Ley Orgánica de
Municipalidades, pues en su artículo 85° se menciona como función específica exclusiva
de las Municipalidades Provinciales “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con
participación de la sociedad civil y de la PNP.”
Sin embargo, hasta ese momento, no existía un concepto que defina expresamente a la
seguridad ciudadana como tal. Por tal motivo, con la finalidad de dar cumplimiento a la
séptima política de Estado contenida en el Acuerdo Nacional, el Gobierno promulgó el 11
de febrero de 2003 la Ley N° 27933 que crea el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, la cual en su artículo 2° define a la Seguridad Ciudadana como “la acción
integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a
asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de
las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión
de delitos y faltas.”
A partir de la promulgación de la Ley N° 27933, el Estado cuenta no sólo con una
definición expresa de lo que es seguridad ciudadana, sino que además se crea un
sistema que tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover
la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, liderado por las
principales autoridades regionales y locales, conforme al mandato contenido en nuestro
ordenamiento constitucional.
7 SINASEC. "Compendio de Normas Legales de Seguridad Ciudadana. "CONASEC. 2013. Presidencia del Consejo de Ministros. 12 de Enero del 2013 http://conasec.mininter.gob.pe/contenidos/userfiles/files/Comp.Normas.Legales.2013.pdf.
Adicionalmente, es preciso señalar que la seguridad ciudadana por ser un concepto
multisectorial y multidisciplinario requiere principalmente el liderazgo de las autoridades
no sólo de los Gobiernos Locales sino también Regionales, razón por la cual tiene que
constituir una función primordial de los Gobiernos Regionales, situación que se ha
materializado a través de la expedición de la Ley Nº 29611, que modificó la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, estableciendo como competencia y función de dichos órganos
de gobierno la seguridad ciudadana; así como dirigir el Comité Regional de seguridad
ciudadana y formular las políticas en esta materia, en concordancia con la política
nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
3.2. Normas sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Constitución Política del Perú (Arts. 01°, 02° y 197°)
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1°
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado”8.
Artículo 2°
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público
de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden
público.
8 Constitución Política del Perú. 1993, Lima, Perú.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante
la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin
previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación
social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción
que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por
ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal
de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre
que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a
la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en
cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma
gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la
propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o
registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo
flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de
sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las
garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que
motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a
inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las
acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo
por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y
entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al
público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen
anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin
fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por
resolución administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y
cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de
remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de
cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y
cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier
autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son
citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito
dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado
del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la
República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas.
c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no
esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los
presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar
cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido
dicho término.
g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de
un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo
responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.
h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a
tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico
de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la
autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplee
incurre en responsabilidad.
Artículo 44°
Son deberes primordiales del Estado:
Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y
promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la
cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Artículo 166°
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el
orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia. Vigila y control las fronteras.
Artículo 190°.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas
históricas, culturales, administrativa y económicamente, conformando unidades
geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en
los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son
gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales
contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las
provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina
las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las
regiones así integradas.
(Inicialmente el artículo 190º de la Constitución Política de 1993 señalaba que las
Regiones se constituían por iniciativa y mandato de las poblaciones pertenecientes a uno
o más departamentos colindantes. Las provincias y los distritos contiguos podían
asimismo integrarse o cambiar de circunscripción, lo que posteriormente fue modificado
por Ley N° 27680 del 07 de marzo de 2002 con el texto del vigente artículo, en virtud del
cual los departamentos se convierten en regiones)
Artículo 191°.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin
interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como
órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por alcaldes
provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de
coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que le señala la
ley.
Artículo 194°.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano
normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley.
Artículo 197°: Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la
cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
(Inicialmente el artículo 195º de la Constitución Política de 1993 señalaba que la ley
regulaba la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de
seguridad ciudadana. Posteriormente, este artículo fue modificado por Ley N° 27680 del
07 de marzo de 2002 con el texto del vigente artículo 197º, en el cual se incluye la
participación vecinal en el desarrollo local, así como el liderazgo de las municipalidades
en la seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional).
LEY Nº 27933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley
siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL
“Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades,
garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías
individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas,
sin excepción, que conforman la Nación Peruana.
Artículo 2.- Seguridad Ciudadana
Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada
que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su
convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y
espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y
faltas.
CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 3.- Sistema Funcional (*)
Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema
funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la
intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la
seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y
sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre
ejercicio de los derechos y libertades.
Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), los siguientes:
a) Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieren la participación de las
entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de seguridad ciudadana.
b) Promover y coordinar eficazmente la participación de las diferentes instituciones
públicas, privadas y sociedad civil en materia de seguridad ciudadana y promover la
participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
c) Desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los
organismos del Sector Público y Gobiernos Locales.
d) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por
mejorar la seguridad local.
e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito.
f) Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la
estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio
comunicación a nivel nacional para la seguridad ciudadana.
(*) Artículo modificado por la Disposición Complementaria Modificatoria Única del Decreto
Legislativo Nº 1135 del 10 de diciembre de 2012.
Artículo 4.- Componentes del Sistema
Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:
a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica.
b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.
d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.
Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo
organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de
seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica.
Artículo 6.- Dependencia
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República
y es presidido por el Ministro del Interior.
Artículo 7.- Miembros del Consejo (*)
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
- El Ministro del Interior o su representante quién lo presidirá.
- El Ministro de Justicia o su representante.
- El Ministro de Educación o su representante.
- El Ministro de Salud o su representante.
- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
- Un representante de la Corte Suprema de Justicia.
- El Fiscal de la Nación o su representante.
- El Defensor del Pueblo o su representante.
- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.
- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.
- Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de
electores o sus representantes.
- El Director General de la Policía Nacional del Perú o su representante. - El Jefe del
Sistema Penitenciario Nacional o su representante.
- Dos Representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada.
Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por Resolución Suprema
firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes serán designados
por el titular de la entidad correspondiente.
(*) Artículo modificado por la Ley N° 28863 del 03 de agosto de 2006. Artículo 8.-
Facultades Especiales
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a
sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de
acuerdo a la temática específica a tratar.
Artículo 9.- Funciones del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
A. Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
B. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.
C. Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.
D. Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.
E. Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad
Ciudadana.
F. Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana;
G. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y
Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y
proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.
H. Promover estrategias de prevención contra las actividades delictivas. I. Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. (*) Artículo modificado por la Ley N°
28863 del 03 de agosto de 2006.
Artículo 10.- Atribuciones del Consejo
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:
a) Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana.
b) Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de
Seguridad Ciudadana.
c) Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito
nacional.
d) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos No
Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y
otros organismos de Seguridad Ciudadana.
Artículo 11.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de
proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas
y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento
y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Contará con
profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana.
La Secretaría Técnica está a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos se
constituirá en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior.
Artículo 12.- Designación del Secretario Técnico
El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a
propuesta de su Presidente”9.
4. CAPITULO III: ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL 2013
9 SINASEC. "Compendio de Normas Legales de Seguridad Ciudadana. "CONASEC . 2013. Presidencia del Consejo de Ministros. 12 de Enero del 2013 http://conasec.mininter.gob.pe/contenidos/userfiles/files/Comp.Normas.Legales.2013.pdf.p
4.1. Principales indicadores de seguridad ciudadana de las principales
ciudades (Abril - Setiembre 2013)
Estos resultados que tenemos son del Instituto Nacional de Estadística e Informática10 en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del programa de
Presupuesto por Resultados, viene ejecutando desde el año 2010 la Encuesta Nacional
de Programas Estratégicos. Pero solo hemos seleccionado de Lambayeque pues es el
departamento donde vivimos.
Esta encuesta que ha realizado el INE se refiere a la “Seguridad Ciudadana”, cuyo
propósito fundamental es conocer si la población de 15 y más años de edad, ha sido
víctima de algún hecho delictivo dentro de los años 2012 y 2013, asimismo, dar a conocer
la percepción de inseguridad de la población y la existencia de vigilancia en su zona o
barrio.
Figura 1. Representación gráfica de las víctimas de algún hecho delictivo, por edades,
desde los 15 años hasta los 65 y más. Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.,
2014, recuperado:
10 file:///C:/Users/NANCY/Downloads/boletin_-seguridad%20(2).pdf
Por ejemplo en el cuadro se muestra cual es el porcentaje que de los ciudadanos de más
de 15 años que ha sido víctima de robo, esa imagen es a nivel macro (todas las
ciudades), pero y en especial Chiclayo está incluida en este resultado.
Otro aspecto que del cual nos parece que deberíamos resaltar por ser un hecho impórtate
es que cuan peligro es la cuidad dependiendo de la población que este tenga, a lo que el
INE nos dice que: si bien Lima que es la ciudad más poblada alcanza los niveles más
altos de peligrosidad Chiclayo también se encuentra en un nivel alto de peligrosidad como
lo demuestra en el siguiente cuadro.
Figura 2. Representación gráfica de víctimas de un hecho delictivo por tamaño de la
cuidad. Lambayeque se encuentra en la 4ta barra.Instituto Nacional de Estadísticas e
Informática., 2014, recuperado: file:///C:/Users/NANCY/Downloads/boletin_-seguridad
%20(2).pdf
Pero si en robo las estadísticas eran menores en otras ciudades, en lo referente a
extorción y secuestro las estadísticas demuestran totalmente lo contrario pues nos ponen
en un nivel alto de peligrosidad, y así lo demuestra el INE en el siguiente cuadro:
Figura 3. Representación gráfica de las víctimas de secuestro y extorción. Instituto
Nacional de Estadísticas e Informática., 2014, recuperado:
file:///C:/Users/NANCY/Downloads/boletin_-seguridad%20(2).pdf
Pues en este cuadro nos demuestra dicho instituto que nos encontramos en una de las
ciudades más peligrosas están, pues también se encuentran Trujillo, Chimbote, entre
otras.
Pero por más que estos hechos delictivos se presenten en la sociedad, y cada día sean
más consecutivos y graves las personas no denuncian estos delitos, es así como cada va
en aumento la delincuencia. Esto lo podemos sustentar en la siguiente gráfica.
Figura 4. Representación gráfica de las víctimas de algún hecho delictivo, que no
denuncio el delito cometido contra ellos. Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.,
2014, recuperado: file:///C:/Users/NANCY/Downloads/boletin_-seguridad%20(2).pdf
Acá se ve, que si bien si se denuncia cuando alguien es víctima de algún tipo de robo este
no es en la misma cantidad denunciado, lo podemos apreciar al hacer una comparación,
pues las estadísticas nos dicen que si alguien ha sufrido algún robo, este no siempre
denuncia. Pues como en la primera grafica que hemos observado se ve que de los robos
que se produce en las diferentes ciudades en la edad de 15 a 29 años que se produce un
45.5% vemos en esta grafica que acá vemos que el robo o intento de robo de dinero
carteras y celulares solo se denuncia un 11.8% lo cual es muy desproporcional con los
delitos que se ha cometido.
Y en otro ejemplo que podemos poner en esto es que en los secuestros y extorción
haciendo una sumatoria de la gráfica anterior podemos decir que este se ha producido en
2.8% se llega a denunciar un 2.2% lo que demuestra que como es un delito mucho mayor
se produce en menor cantidad porque es más denunciado con diferencia del robo
simplemente.
Figura 5. Representación gráfica de las víctimas de algún hecho delictivo, que no ha
denunciado el delito cometido contra ellos. Instituto Nacional de Estadísticas e
Informática., 2014, recuperado: file:///C:/Users/NANCY/Downloads/boletin_-seguridad
%20(2).pdf
Esta grafica lo podemos sustentar con la siguiente que el INE nos muestra, acá nos
informa los motivos de porque lo afectados no se atreven a denunciar a los delincuentes
que les atacan, lo cual en cierta parte es comprensible pues el agredido al ser amenazado
busca su protección ocultando el hecho a las autoridades por miedo a las represalias.
4.2. Tasa de víctimas de hechos delictivos:
La ola de crímenes, asaltos y otros hechos delictivos en Lima y todo el país provoca que
la percepción de inseguridad siga siendo alta, mientras que las autoridades se muestran
incapaces de articular planes para combatir la delincuencia y el crimen organizado que
cada vez ganan más espacio.
En nuestra sociedad, los jóvenes, en su mayoría, tratan de buscar que identificarse con
un estilo de vida con el que sientan que son tomados en cuenta realmente. Es por esta
razón que cada vez más jóvenes buscan una solución en la delincuencia. Este es uno de
los problemas sociales que aqueja más a la sociedad donde actúan un grupo de
adolescentes que se enfrentan a problemas comunes y comparten los mismos intereses.
Hoy, es común escuchar en las noticias de jóvenes asesinos, ladrones, contrabandistas y
narcotraficantes, pero ¿cuáles son las causas de éste fenómeno que parece ir en
aumento no solo en el Perú sino en todo el mundo? ¿Cuáles serían las soluciones más
adecuadas para contrarrestar este gravísimo problema?
En este problema, las principales causas sociales que provocan la delincuencia son las
siguientes: la familia y la educación. En primer lugar, la familia juega un rol muy
importante, pues un joven delincuente suele proceder de hogares en crisis o destruidos
totalmente o parcialmente por parte de los padres, donde sus necesidades materiales o
afectivas no son atendidas para un adecuado desarrollo. En segundo lugar, la educación
brinda al joven los valores necesarios para contribuir al buen camino y, así, no caer en la
delincuencia y el pandillaje.
Por otro lado, existen también causas económicas que provocan la delincuencia que son
las siguientes: la pobreza y el desempleo. En primer lugar, la pobreza causa que los
jóvenes tengan carencia de bienes es por esta razón que los delincuentes encuentran
dinero fácil por medio de robos, distribución y venta de drogas. En segundo lugar, el
desempleo, complementa la pobreza, pues al trabajar ilícitamente como delincuente o en
las pandillas se gana mucho dinero con la venta de drogas.
Los tipos de hecho delictivos se pueden clasificar:
Según su gravedad.
Crímenes y Delito. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas
habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son
definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un
intervalo de tiempo.
Falta o contravención. en Derecho penal, es una conducta delictiva que pone en
peligro un bien jurídico tutelado por las leyes, pero que es considerado de
gravedad menor y por lo tanto, no es considerada como un delito.
Por su Resultado.
Materiales. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
Formales. Son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o
en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca
alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material.
Por el daño que causan.
De lesión. Hay un daño físico y apreciable del bien jurídico. Se muy relacionado
con los delitos de resultado.
De peligro. No es necesario que la acción ocasione un daño sobre el objeto, sino
que es suficiente con que el objeto tutelado por la ley haya sido puesto en peligro
de sufrir la lesión que se quiere evitar.
Por su Duración.
Permanente o Continuo. Se da cuando el sujeto activo lleva a cabo acciones
activas u omisivas que hacen que los efectos antijurídicos se prolonguen el
tiempo, como un ejemplo de delito permanente tenemos el secuestro.
Delito Continuado. Es aquel delito consistente en varias infracciones que, por
atacar bienes jurídicos idénticos y realizarse aprovechando una
misma circunstancia u ocasión, se pena de forma diferente a otros grupos de
infracciones.
Por la Infracción.
Delitos simples. Son aquellos que ofenden un solo bien jurídico. Son los delitos
cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de
homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.
Delitos complejos. El delito complejo es aquel que se integra con dos o mas
acciones, que por si mismas son conductas consideradas como delito pero que el
legislador las integra en un mismo tipo penal.
Por el número de Sujetos que Participan.
Unisubjetivos. Son aquellos delitos que para su realización no requieren más que
de un sujeto activo, ejemplo: el peculado (fraude al gobierno),actos libidinosos,
allanamiento .
Plurisubjetivos. Son aquellos que la realización implica la participación de dos o
más sujetos activos, ejemplo: secuestro, robo, violación múltiple, adulterio,
delincuencia organizada.
Por su Persecución.
Delitos de querella. Son aquellos que son perseguidos a petición de quien
considere que se le violo un derecho tutelado por la ley penal, como ejemplo de
este tipo de delitos tenemos el fraude, abuso de confianza, la violación, la
extorsión, abuso sexual, acoso sexual, amenazas, etc.
Delitos de oficio. Los delitos perseguidos de oficio son aquellos que atentan contra
la estabilidad social, entre los delitos que podemos mencionar están: el robo en
sus distintas modalidades, el secuestro, el homicidio, motín, terrorismo, evasión de
presos, etc.
Por su Naturaleza.
Comunes. Son aquellos que no dañan los intereses de la federación, y que no son
cometidos por servidores públicos, no atentan contra el orden constitucional y
generalmente son cometidos entre particulares.
Federales. Afectan directamente a la federación, los cometen los servidores
públicos y se sancionan con el código penal federal y la ley orgánica del poder
judicial.
Militares. Se consideran delitos militares los que afectan la disciplina de las fuerzas
armadas y que se contemplan en el código de justicia militar.
Políticos. Una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por
causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigado con pena grave.
Es un acto antijurídico que se imputa a seres humanos y sometidos a una
sanción.11
Población de 15 y más años de edad, de principales ciudades, víctima de algún
hecho delictivo, 2011 – 2012.
Figura1. Representación Gráfica de víctimas de algún hecho delictivo y denuncio del
hecho delictivo. Obtenido: http://www.inicam.org.pe/2006/descargar/pnsn/Anexo
%2010.12.pdf
11 Hoyos Sancho, Montserrat. La detención por delito. Navarra : Aranzadi, 1998. Pg.240
En las ciudades de 50 mil y más habitantes, incluida lima metropolitana, se reduce
el porcentaje de víctimas de algún hecho que atentó contra su seguridad.
Figura 2 Representación Gráfica de 50 mil y más habitantes de víctimas de algún hecho
delictivo. Obtenido: http://www.inicam.org.pe/2006/descargar/pnsn/Anexo%2010.12.pdf
El secuestro, extorsión y estafa
Figura 3 Representación Gráfica del secuestro, extorsión y estafa. Obtenido:
http://www.inicam.org.pe/2006/descargar/pnsn/Anexo%2010.12.pdf
El mayor porcentaje de víctimas de algún hecho que atentó contra su
Seguridad tienen educación superior.
Figura 4: Representación Gráfica víctimas de algún hecho que atentó contra su
Seguridad tienen educación superior.
Obtenido:http://www.inicam.org.pe/2006/descargar/pnsn/Anexo%2010.12.pdf
4.3. Viviendas afectadas por robo o intento de robo en zonas con vigilancia y
sin vigilancia.
Se dio a conocer que, en el semestre marzo-setiembre 2013, las viviendas que cuentan
con vigilancia en su zona o barrio presentaron una menor incidencia de robo o intento
de robo (15,6%); comparado con aquellos inmuebles que no disponen de este servicio
(18,1%). De acuerdo con el Informe Técnico Seguridad Ciudadana, marzo 2013,
elaborado con los resultados del módulo de Seguridad Ciudadana de la Encuesta
Nacional de Programas Estratégicos (ENAPRES), se entiende por vigilancia al patrullaje
realizado por la Policía Nacional del Perú, Serenazgo y Patrullaje integrado. Esta menor
incidencia se registró en principales ciudades Arequipa, Trujillo, Ayacucho, Cajamarca,
Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Huánuco, Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa,
Puno, Tacna, Tarapoto, Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado,
Tumbes, Chachapoyas, Huancavelica, Moyobamba, Lima y Callao. Con una mayor
incidencia de hechos delictivos se registró en zonas sin vigilancia En el semestre marzo -
octubre 2013, se registró mayor incidencia de hechos delictivos dentro de su distrito entre
la población de 15 y más años de edad que reside en zonas o barrios sin vigilancia con
72,7%; mientras que, en las zonas con vigilancia este porcentaje fue de 63,8%. En cuanto
a la Población en zonas con vigilancia están menos expuestas a hechos delictivos En el
semestre de análisis, se observó que del total de la población de 15 y más años de edad
que no cuenta con vigilancia en su zona o barrio, el 66,5% fue afectada por robo o intento
de robo de dinero, cartera, celular, dentro de su distrito de residencia; en tanto que, de las
que si cuentan con este servicio, el 53,7% se ha visto afectada por este hecho delictivo
dentro de su distrito. Victimización afectó por igual tanto a hombres como mujeres En las
principales ciudades del país, el 39,4% de los hombres y el 39,0% de las mujeres fueron
víctimas de hechos delictivos; mientras que el promedio nacional se situó en 39,2%.
Personas de 15 a 29 años de edad son las más expuestas a ser víctimas de hechos
contra su seguridad12.
Es necesario hacer hincapié a la constitución que es la que configura expresamente la
garantía de la seguridad ciudadana como misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad,
conjuntamente con la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.
Asimismo es importante mencionar la función constitucional de la institución jurídica
seguridad ciudadana es la de configurar un bien jurídico a garantizar por parte de las
fuerzas y cuerpos de seguridad. Teniendo una doble misión constitucional, la garantía la
seguridad ciudadana de un lado y la protección del libre ejercicio de derechos y libertades
de otro, obliga a compatibilizar su eficacia conjuntamente.13 Para así evitar estos conflictos
surgidos en cada una de estas zonas mencionadas anteriormente.
4.4. Población víctima de algún hecho delictivo en zonas con vigilancia y sin vigilancia
La Percepción de inseguridad ciudadana es una sensación de carácter psicológico vinculada a un sentimiento de vulnerabilidad ante la posibilidad de ser víctima de un acto delincuencial. La persona no ha sido directamente victimado, sino que lo cree por contagio colectivo. Entre los peruanos, especialmente entre los limeños, existe una altísima percepción de inseguridad causada principalmente por la delincuencia común, la gente se siente desprotegida, y percibe la delincuencia en constante crecimiento y como una amenaza para su vida cotidiana. La empresa encuestadora Apoyo, Opinión y Mercado SA realizó una encuesta sobre la percepción de inseguridad de los limeños (Ver Cuadro N° 02).
Obteniendo como resultado que el 87% de los limeños se siente inseguro. Además, la percepción de inseguridad ciudadana se caracteriza por distorsionar la información real; como ejemplo se podría citar las famosas bolas como “me han dicho que por ahí roban mucho”, o “por mi zona roban todos los días”, estos
12 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 2013. Obtenido en: http://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/servicio-de-vigilancia-atenua-exposicion-a-robo-o-intento-de-robo-de-viviendas/imprimir/13 FREIXES SANJUAN, Teresa. La configuración constitucional de la seguridad ciudadana. Revista de estudios políticos. España, 1995, pag.148.
comentarios de los propios ciudadanos genera un estado de inseguridad ciudadana colectivo14.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) dio a conocer que, en el semestre octubre 2012-marzo 2013, las viviendas que cuentan con vigilancia en su zona o barrio presentaron una menor incidencia de robo o intento de robo (15,6%); comparado con aquellos inmuebles que no disponen de este servicio (18,1%). De acuerdo con el Informe Técnico Seguridad Ciudadana, octubre 2012–marzo 2013, elaborado con los resultados del módulo de Seguridad Ciudadana de la Encuesta Nacional de Programas Estratégicos (ENAPRES), se entiende por vigilancia al patrullaje realizado por la Policía Nacional del Perú, Serenazgo y Patrullaje integrado.
Esta menor incidencia se registró en principales ciudades Arequipa, Trujillo, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Huánuco, Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna, Tarapoto, Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado, Tumbes, Chachapoyas, Huancavelica, Moyobamba, Lima y Callao.
Mayor incidencia de hechos delictivos se registró en zonas sin vigilancia
En el semestre octubre 2012-marzo 2013, se registró mayor incidencia de hechos delictivos dentro de su distrito entre la población de 15 y más años de edad que reside en zonas o barrios sin vigilancia con 72,7%; mientras que, en las zonas con vigilancia este porcentaje fue de 63,8%15.
Cuadro N° 02
14Plan Industrial de Seguridad Ciudadana: Obtenido en: http://www.munisurco.gob.pe/municipio/surcoSeguro/planDistritalSeguridadCiudadana/planDistritalSeguridadCiudadana.pdf
La información corresponde a la población de 15 y más años de edad de las principales ciudades (Arequipa, Trujillo, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Huánuco, Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna, Tarapoto, Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado, Tumbes, Chachapoyas, Huancavelica, Moyobamba, Lima y Callao).
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
15 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 2013. Obtenido en: http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_-seguridad.pdf
Hecho delictivo es todo hecho que atenta o vulnera los derechos de una persona y conlleva al peligro, daño o riesgo. La vigilancia comprende al Patrullaje de la Policía Nacional del Perú, Serenazgo y Patrullaje Integrado.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
4.5. Población víctima de robo o intento de robo de dinero, cartera, celular, en zonas con vigilancia y sin vigilancia
En el semestre de análisis, se observó que del total de la población de 15 y más años de edad que no cuenta con vigilancia en su zona o barrio, el 66,5% fue afectada por robo o intento de robo de dinero, cartera, celular, dentro de su distrito de residencia; en tanto que, de las que si cuentan con este servicio, el 53,7% se ha visto afectada por este hecho delictivo dentro de su distrito. Victimización afectó por igual tanto a hombres como mujeres En las principales ciudades del país, el 39,4% de los hombres y el 39,0% de las mujeres fueron víctimas de hechos delictivos; mientras que el promedio nacional se situó en 39,2%16.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
16 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 2013. Obtenido en: http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_-seguridad.pdf
5. CONCLUSIONES
Mediante las leyes que emite el estado la sociedad puede desarrollarse normalmente,
pues gracias a la seguridad ciudadana se puede prevenir, educar, adecuar conductas de
negativa o positivas en beneficio de estas por lo tanto es necesario que todas las
personas, seres humanos participen de esta seguridad para el cuidado de nuestra
sociedad lo cual repercutirá como beneficio para nosotros mismos. Es por ello que
debemos tener conciencia de que quien comete un delito en contra de la sociedad y/o de
sus integrantes es un enemigo de la paz y la lucha debe ser contra estos sin importar que
la lesión fue directamente contra nosotros porque en algún momento podemos ser
víctimas de los delincuentes.
El término SEGURIDAD CIUDADANA ha evolucionado a lo largo del tiempo, recién
estableciéndose en la legislación peruana en el ARTÍCULO 195° DE NUESTRA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA la que indicaba que “la ley regula la cooperación de la Policía
Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana”. De igual manera,
la Constitución vislumbra diversos artículos referentes a la Seguridad Ciudadana y sus
funciones como el artículo1°, 2° y 197°, y una norma en específico, la “Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley 27933. 3.- Reglamento del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana. Decreto Supremo Nº 012-2003-IN”.
Finalmente de las estadísticas podemos decir que esas nos muestran la realidad en la
que se encuentra Chiclayo a nivel de inseguridad combinándolo con la edad de los
afectados y algunas variantes que impiden que estos delitos sean controlados.
6. REFERENCIAS
Constitución Política del Perú. 1993, Lima, Perú.
Hoyos Sancho, Montserrat. La detención por delito. Navarra: Aranzadi, 1998.
Reforma Constitucional del 2002 (Ley N° 27680 del 07 de marzo de 2002)
Compendio de Normas Legales de seguridad ciudadana. Presidencia del consejo de
Ministros. Gobierno del Perú. SINASEC. Pag.9. obtenido en:
file:///C:/Users/cynthializet/Downloads/COMPENDIO-DE-NORMAS-LEGALES-DE-
SEGURIDAD-CIUDADANA.pdf.
SINASEC. "Compendio de Normas Legales de Seguridad Ciudadana. "CONASEC. 2013.
Presidencia del Consejo de Ministros. 12 de Enero del 2013
http://conasec.mininter.gob.pe/contenidos/userfiles/files/Comp.Normas.Legales.2013.pdf.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 2013. Obtenido en:
http://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/servicio-de-vigilancia-atenua-exposicion-a-robo-o-
intento-de-robo-de-viviendas/imprimir/
FREIXES SANJUAN, Teresa. La configuración constitucional de la seguridad ciudadana.
Revista de estudios políticos. España, 1995.