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Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias,
para el ejercicio fiscal 2013.
Incluye las modificaciones publicadas el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Las
leyendas de modificación se encuentran en azul para su mejor identificación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
MARIA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los
artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Segundo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2013; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados
en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios,
que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos
públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el
Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los
programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa
para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las
disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago
y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la
salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y
programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social
de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en
consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se
ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los
programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas
que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o,
en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de
operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más
tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que
corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Que en virtud de que en el año 2012 terminó su encargo el Ejecutivo Federal, la publicación de las
presentes reglas de operación, no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio fiscal 2013.
Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal
podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y
bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es
conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los
sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los
objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en
pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil
aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso
de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos
durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación
comunitaria para la erradicación del hambre.
Que esta Secretaría recibió el oficio número 312.A.-000583 de fecha 12 de febrero de 2013, de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización presupuestaria correspondiente a
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las Reglas de Operación del Programa de para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; asimismo, recibió con
fecha 19 de febrero de 2013, el oficio número COFEME/13/0718 de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2013
1. Introducción
La situación de marginación, rezago social y pobreza que presentan 1,080 municipios del país, que
integran la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales 2013, y la contrastante desigualdad que
se observa a nivel nacional entre entidades federativas, a nivel estatal entre los diferentes municipios de cada
estado, y a nivel municipal entre sus diferentes localidades, determina la necesidad -en el ámbito de la política
pública- de contar con estrategias diferenciadas de desarrollo local y regional, que tengan como objetivo
último cerrar las brechas de desigualdad que existen en el país.
La Ley General de Desarrollo Social reconoce estas diferencias de desarrollo que persisten en el país y
define las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) como las áreas o regiones rurales o urbanas que, de acuerdo
con los criterios definidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), presentan
condiciones estructurales de marginación, rezago y pobreza, que limitan las oportunidades de sus habitantes
para ampliar sus capacidades e insertarse en la dinámica del desarrollo nacional. La Declaratoria de Zonas de
Atención Prioritaria para el año 2013, fue formulada por la H. Cámara de Diputados y publicada por la
Secretaría de Desarrollo Social en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre del 2012.
Considerando esta problemática, el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) constituye
una herramienta fundamental de la política social con enfoque territorial, bajo la cual se articulan acciones
necesarias para brindar oportunidades de desarrollo a la población que habita estos territorios. El PDZP
facilita la atención de los rezagos vinculados con la infraestructura social básica, y la carencia de servicios
básicos en las viviendas, ubicadas en los municipios que conforman las Zonas de Atención Prioritarias
Rurales, de manera particular, y otras localidades que presentan iguales condiciones de marginación o
rezago.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las Reglas
de Operación.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General (Misión)
Contribuir a elevar el acceso al capital físico en los territorios que presentan marginación rezago social y
pobreza en el país, mediante la provisión de servicios básicos y calidad de la vivienda e infraestructura social
comunitaria.
2.2 Objetivo Específico
Dotar con servicios básicos, calidad en la vivienda e infraestructura social comunitaria a las localidades
ubicadas en las Zonas de Atención Prioritaria para áreas rurales y las localidades con muy alta y alta
marginación en municipios de media marginación.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa podrá operar en las 32 entidades federativas, conforme lo siguiente:
Las localidades ubicadas en las Zonas de Atención Prioritaria para áreas rurales.
Las localidades de alta y muy alta marginación, ubicadas en municipios de media marginación (CONAPO,
2010)
3.1.1 Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre
Con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre
establecidos mediante el decreto del C. Presidente, publicado el 22 de enero de 2013, este Programa dará
prioridad a las personas, familias y localidades que para tales fines se determinen como población objetivo.
Para ello, se deberán identificar los objetivos de Cruzada a los cuales este programa contribuye, a fin de atender la coordinación necesaria según se instituya y cumplir los propósitos de la Cruzada.
Trimestralmente, la Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones y presupuesto, así como los avances en las metas e indicadores para este propósito según lo establecido por el Presidente de la
República.
3.2 Población Objetivo
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La población objetivo la constituyen las localidades ubicadas en los municipios que integran las Zonas de
Atención Prioritaria, así como las localidades de muy alta y alta marginación ubicadas en los municipios de media marginación.
3.3 Criterios y requisitos de elegibilidad
Las propuestas de inversión elegibles para desarrollarse en el marco de este Programa deberán:
Corresponder a los espacios territoriales señalados en el numeral 3.1 de estas Reglas de Operación;
Corresponder a alguno de los tipos de apoyo señalados en el numeral 3.5.1 de estas Reglas de
Operación;
Para el caso de inversiones en infraestructura:
Contar con estudio técnico o proyecto ejecutivo;
Presentar el compromiso de entregar un programa de mantenimiento y conservación;
La Sedesol podrá rechazar propuestas de inversión de una instancia ejecutora que haya incumplido compromisos de mantenimiento, operación, o comprobación documental, de otras obras que le hayan sido
autorizadas con anterioridad, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
3.4 Criterios de selección
El Programa dará prioridad a las obras y acciones que:
Incluyan participación financiera de estados y municipios.
3.5 Tipos y montos de apoyo
3.5.1 Tipos de apoyo
El Programa apoyará obras y acciones en los principales rubros que a continuación se enumeran:
a) Infraestructura Social y de Servicios
Elaboración de estudios o proyectos ejecutivos y construcción, ampliación, mejoramiento, equipamiento o rehabilitación de:
Sistemas para la provisión de agua;
Obras de saneamiento, incluyendo alcantarillado, drenaje, colectores y plantas o sistemas de
tratamiento de aguas residuales, entre otras;
Rellenos sanitarios o similares;
Caminos rurales
Redes o sistemas de energía eléctrica, convencional o no convencional.
Infraestructura educativa (rehabilitación, ampliación, equipamiento, reconstrucción y construcción de espacios educativos y albergues escolares);
Centros de salud o similares (rehabilitación, ampliación, equipamiento, reconstrucción y construcción de centros de salud o similares);
Infraestructura Deportiva
Infraestructura productiva comunitaria (invernaderos, silos, infraestructura pecuaria, entre otros);
Sistemas de comunicación (conectividad digital, telefonía rural, entre otros);
Centros comunitarios y otros espacios para el desarrollo de las comunidades;
Rellenos sanitarios o similares;
b) Mejoramiento de la Vivienda
Primordialmente se apoyarán acciones para la construcción o instalación de:
Servicio sanitario (baños, letrinas, fosas sépticas, pozos de absorción o similares);
Pisos firmes (eliminación de pisos de tierra);
Servicio sanitario (baños, letrinas, fosas sépticas, pozos de absorción o similares);
Fogones ecológicos, estufas rústicas o similares;
Muros reforzados y techos;
Pisos firmes (eliminación de pisos de tierra);
En situación de emergencia originada por un fenómeno natural o en casos de contingencias que pongan en riesgo a la población, el Programa podrá realizar acciones durante y después de la contingencia, de acuerdo con lo que disponga el Comité de Validación Central, el que tendrá en cuenta la magnitud de los daños o la inmediatez requerida para atender a la población afectada. Para estos casos u otros que disponga el Comité de Validación Central, se dejará sin efecto la dictaminación sobre la condición de pobreza de la población afectada.
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En los casos de emergencia, se podrán realizar acciones de infraestructura social, tales como el acondicionamiento o construcción de albergues temporales, comedores y baños comunitarios y acciones que tengan la finalidad de garantizar y restablecer el abasto de productos básicos y para la protección de la población afectada.
3.5.2 Apoyos complementarios
Entre otras actividades, se podrán apoyar:
La organización comunitaria, la capacitación a beneficiarios, la contraloría social y la planeación participativa;
Promoción social y acciones para la coordinación entre los órdenes de gobierno, con instituciones de educación superior y de investigación, así como con organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a los objetivos del Programa;
Proyectos de servicio social comunitario promovidos por instituciones de educación superior y media superior;
Estudios, investigaciones, levantamiento de información socio económica y acciones y servicios relacionados con la obra pública para el desarrollo social, municipal y regional que contribuyan de manera directa a mejorar, orientar o potenciar las inversiones del Programa para incrementar el impacto social de las mismas, así como acciones relacionadas con la obra pública;
Acciones de difusión y promoción del Programa entre la población objetivo, así como de capacitación y asesoría a autoridades locales, que permitan un mejor direccionamiento de las inversiones.
3.5.3 Importe (Montos máximos de Apoyo)
El monto federal máximo de apoyo será de hasta $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para las obras de saneamiento que incluyan drenaje y plantas o sistemas de tratamiento de aguas residuales; el resto de los proyectos, obras o acciones tendrá un monto máximo de apoyo federal de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Podrán autorizarse montos superiores si la magnitud o el impacto social del proyecto, obra o acción lo justifica, previo dictamen del Comité de Validación Central, para lo cual se deberá presentar una justificación, en la que se incluya: a) La importancia del proyecto; b) La cancelación de la necesidad o carencia problemática a abatir; c) El beneficio a la comunidad; d) La contribución a las metas del Programa. En este proceso se considerarán los elementos señalados en el numeral 3.3 de estas reglas.
3.5.4 Temporalidad
Conforme a los objetivos señalados en estas Reglas, la SEDESOL, con base en los avances que se registren en los territorios apoyados, determinará la terminación del otorgamiento de los subsidios; para ello, se tomará en cuenta si dichos espacios territoriales cuentan con la infraestructura social y de servicios suficiente para poder cerrar las brechas de desigualdad a nivel estatal o nacional, así como la suficiencia presupuestaria con que se cuente.
3.6 Derechos y obligaciones de los beneficiarios
3.6.1 Derechos
La población beneficiaria tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna. Asimismo, tiene derecho a formar parte de los comités comunitarios que se constituyan para la vigilancia social del Programa.
3.6.2 Obligaciones
Los beneficiarios manifestarán, si les fuera requerido y sin faltar a la verdad, datos personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socio-económica, grado máximo de estudios, número de dependientes económicos y, en la medida de lo posible, fecha, lugar de nacimiento y CURP; así como la información relativa al ejercicio de los recursos otorgados (tal como el destino final de los recursos).
3.7 Instancias participantes
3.7.1 Instancias ejecutoras
Las instancias ejecutoras del Programa podrán ser las Delegaciones de la SEDESOL, otras dependencias
o entidades federales, los municipios o demarcaciones territoriales, los gobiernos de las entidades federativas,
organizaciones de la sociedad civil (de acuerdo con la legislación y disposiciones vigentes), instituciones
académicas o de investigación, así como los propios beneficiarios de los proyectos, dependiendo del tipo de
acción a realizar.
En su caso, se suscribirán los acuerdos, anexos o convenios de ejecución, coordinación o concertación
correspondientes, donde deberá incluirse la conformidad de las partes para acatar la normatividad de este
Programa y asegurar el establecimiento de mecanismos de información sobre los recursos y las erogaciones
realizadas, que permitan el puntual seguimiento de los proyectos, obras y acciones.
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Las personas morales sin fines de lucro consideradas organizaciones de la sociedad civil y las
organizaciones constituidas por los propios beneficiarios de los programas, que reciban recursos públicos
federales deberán destinar los mismos (incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto
generen dichos recursos), exclusivamente a los fines de este Programa.
3.7.2 Instancia normativa
La SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, es la instancia facultada para
interpretar las presentes Reglas de Operación y para resolver los casos no previstos en las mismas.
3.8 Coordinación institucional
La SEDESOL establecerá los mecanismos de coordinación necesaria para garantizar que sus programas
y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del
gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los
recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos
administrativos. Con este mismo propósito, la SEDESOL podrá establecer acciones de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las
disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
4. Mecánica de operación
4.1 Ejercicio y aprovechamiento de los recursos
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la URP, en coordinación con las
Delegaciones SEDESOL, realizará la calendarización de los recursos de manera que el gasto se ejerza con
oportunidad; adicionalmente, las Delegaciones SEDESOL establecerán las acciones de coordinación
necesarias con las autoridades estatales y municipales, a efecto de que las aportaciones, que en su caso
hubieren sido acordadas con dichos órdenes de gobierno, sean aplicadas con oportunidad.
Adicionalmente, y con el objeto de lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a
partir del 30 de junio la SEDESOL podrá realizar una evaluación del avance de las acciones y ejercicio de los
recursos en cada entidad federativa. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos o cuyas
acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, serán reasignados por la URP.
4.2 Proceso de operación
Los interesados deberán presentar las solicitudes de apoyo y propuestas de inversión a la Delegación de
la Sedesol que corresponda, instancia que de acuerdo con el análisis técnico-normativo de cada uno de los
proyectos y conforme a la disponibilidad presupuestaria del Programa, validará e informará por escrito al
solicitante, sobre la viabilidad o no de los mismos en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de
la recepción de la propuesta en la Delegación. Los domicilios y datos telefónicos de las Delegaciones de la
SEDESOL en todas las Entidades Federativas, en donde los interesados podrán acudir o solicitar información,
pueden ser consultados en la siguiente página electrónica
http://www.sedesol.gob.mx/es/SEDESOL/Delegaciones.
En el caso de que a las solicitudes les faltare algún dato o hubiera error o duda, la Delegación tendrá un
plazo de 10 días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud, para informar al solicitante, quien a su vez
contará con el mismo plazo para solventar los pendientes a partir de la notificación.
Las instancias ejecutoras gubernamentales deben realizar las actividades relacionadas con la operación,
administración y ejecución de los recursos, de acuerdo a lo establecido por la Subsecretaría de Desarrollo
Social y Humano en los Lineamientos de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano,
documento que será entregado a cada ejecutor gubernamental por la Delegación Sedesol correspondiente.
Estos podrán ser consultados en:
http://www.normateca.sedesol.gob.mx/es/NORMATECA/Normas_Subsecretaria_de_Desarrollo_Social_y_
Humano
La Sedesol, a través de sus Delegaciones, brindará asesoría a los municipios para la integración de los
expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, la asesoría se brindará especialmente a aquellos
municipios que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación o rezago social alto o muy alto.
En el caso de que los beneficiarios u organizaciones de la sociedad civil se constituyan en ejecutores de
los proyectos, las propuestas de inversión para todos los tipos de proyectos se presentarán mediante una
solicitud para financiar proyectos, que beneficien a localidades que apoya el Programa, en escrito libre
señalando el nombre del ejecutor, su RFC, teléfono, domicilio para recibir notificaciones, así como el nombre y
la firma del representante legal y se acompañarán de la siguiente información:
Nombre y descripción del proyecto, obra o acción en forma detallada, el objetivo que persigue su
realización, la problemática a resolver y plan de trabajo. Este proyecto, obra o acción, deberá estar vinculado
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directamente con el objeto social de la organización y deberá corresponder a los tipos de apoyo señalados en
estas reglas de operación.
La organización de la sociedad civil también deberá manifestar en escrito libre que no se encuentra ni se
encontrará bajo los supuestos del artículo 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil.
El escrito que haga referencia al proyecto o acción deberá aportar elementos de manera detallada que
identifiquen:
a) La importancia del proyecto;
b) La cancelación de la necesidad o carencia a abatir;
c) Y el beneficio a la comunidad.
Ubicación del proyecto, incluyendo entidad federativa, municipio y localidad; así como croquis de
localización. Para cubrir este requisito se recomienda la utilización de la información estadística y
cartográfica de los sistemas de información de la Unidad de Microrregiones, disponibles en
www.microrregiones.gob.mx y en particular del sistema Catálogo de Localidades, CATLOC, en:
http://www.microrregiones.gob.mx/catloc/
Costo total del proyecto, incluyendo la mezcla financiera a aplicar y la fuente de financiamiento (federal,
estatal, municipal o de participantes).
Presupuesto detallado por concepto.
Número de personas a beneficiar, desagregando por género y grupos de edad, en su caso.
Metas a alcanzar en el periodo de ejecución, es decir, los entregables del proyecto, obra o acción.
Las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar en copia (que permanecerá en la Sedesol) y en
original para su cotejo: acta constitutiva, CLUNI, cédula de identificación fiscal, identificación oficial del
representante legal, comprobante de domicilio, formulario de registro ante SHCP, estado de cuenta y contrato
de apertura bancario en los que se especifique la CLABE interbancaria, carta de cumplimiento de obligaciones
fiscales en escrito libre, currículum, carta manifestando que no presenta irregularidades con la Sedesol u otra
instancia Federal.
Además las organizaciones de la sociedad civil deberán reportar a la autoridad competente todas las
obligaciones que señala la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil y su Reglamento, tales como informes de actividades, recursos recibidos y situación financiera,
entre otras.
Antes de la ejecución de los proyectos, obras o acciones, los beneficiarios y organizaciones de la sociedad
civil deberán suscribir el convenio de concertación o acuerdo de cordinación que corresponda. Los respectivos
modelos de convenio de concertación o acuerdo de cordinación se incorporan como Anexos 2 y 3,
respectivamente, a estas Reglas de Operación (Formato PDZP-A-CC y Formato PDZP-A-AC).
Los ejecutores, incluyendo los beneficiarios y organizaciones de la sociedad civil que ejerzan recursos
públicos, deberán:
a) Conservar la documentación comprobatoria original de los recursos bajo su custodia, la cual deberá
estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos
durante cinco años.
b) Presentar la documentación en original para revisión, ante la Sedesol, a la conclusión del proyecto,
cuando les sea requerida.
El mecanismo de selección de los proyectos, obras o acciones a ser apoyados con el Programa para el
Desarrollo de Zonas Prioritarias se representa gráficamente en Flujograma del Anexo 10.
4.3 Gastos de Operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión,
seguimiento y evaluación externa del Programa, la SEDESOL podrá destinar recursos de hasta el 7.02% del
presupuesto total asignado al Programa.
Las Delegaciones Federales de la Secretaría de Desarrollo Social, con base en la emisión de las
Declaratorias de Emergencia o bien Declaratorias de Desastre publicadas por la Secretaría de Gobernación,
podrán destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de la causa de fuerza mayor
establecidas en dichas Declaratorias, ya sea en lo local o bien apoyo institucional en otra Entidad Federativa.
4.4 Registro de operaciones
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4.4.1 Avances físico-financieros
Las instancias ejecutoras deberán reportar trimestralmente a la Delegación SEDESOL, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta los avances físico-financieros de los proyectos autorizados.
En el caso de que los beneficiarios, organizaciones de la sociedad civil u otras instancias diferentes a las gubernamentales se constituyan en ejecutores de los proyectos, el reporte de avance físico-financiero se presentará a la SEDESOL en original y tres copias en el Formato PDZP-B (Anexo 4) que se adjunta a las
presentes Reglas, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior. En caso de que la documentación no se encuentre completa o de la forma como fue solicitada, se informará de ello a los ejecutores, en los siguientes diez días hábiles a partir de la recepción, quienes contarán con un plazo de 5 días hábiles, a partir de la recepción del aviso, para solventar los faltantes
4.4.2 Recursos no devengados
Los ejecutores deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación para su registro correspondiente.
4.4.3 Cierre de ejercicio
La Delegación, con apoyo de las dependencias y entidades ejecutoras, integrará el Cierre de Ejercicio y lo
remitirá a la Dirección General de Seguimiento (DGS) en impreso y medios magnéticos. La DGS verificará la congruencia de la información con la Cuenta Pública.
En el caso de que los beneficiarios u organizaciones de la sociedad civil se constituyan en ejecutores de los proyectos, obras o acciones, deberán presentar a la SEDESOL el informe final de actividades en impresión y medios magnéticos, en los mismos términos señalados en el numeral 4.4.1. La comprobación de recursos deberá efectuarse conforme a la normatividad Federal vigente.
4.4.4. Acta de Entrega-Recepción y/o de Certificación de Acciones
Para cada una de las obras, proyectos o acciones terminadas por los ejecutores (con excepción de las acciones de mejoramiento de vivienda señaladas en el numeral 3.5.1, para lo que se estará a lo previsto en el numeral 8.3 Padrones de Beneficiarios) se deberá elaborar el acta de entrega – recepción por cada una de las obras, proyectos o acciones terminados o acta de certificación de acciones correspondiente; tratándose de obras de infraestructura, deberá incluirse un programa de conservación y mantenimiento. En el acta de
entrega-recepción deberá participar el ejecutor de la obra y la comunidad beneficiada.
El acta deberá entregarse a la Delegación Sedesol a más tardar a los 5 días hábiles de haberse efectuado; el acta de entrega – recepción y el acta de certificación de acciones deberán contener el compromiso de la comunidad, de los beneficiarios o de la instancia de gobierno que recibe la obra concluida sobre su mantenimiento, conservación, vigilancia u operación (formato PDZP-C, Anexo 5).
4.4.5 Causas de suspensión
Cuando la Sedesol, o algún órgano de fiscalización de los tres órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Sedesol, previamente enterada por la Delegación Estatal, el Gobierno de la Entidad Federativa o del Municipio, podrá suspender los apoyos e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que en su caso se hubieren generado, de acuerdo con el origen de los recursos aportados, sin
perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
4.4.6 Comité de Validación Central
La SEDESOL constituirá un Comité de Validación Central que será presidido por quien designe el C. Subsecretario de Desarrollo Social y Humano y contará con la participación de representantes de las Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, en calidad de vocales.
Este Comité contará con un Reglamento Interior y además, a consideración de su Presidente, se designará un Secretario Técnico y podrán participar invitados cuya experiencia pueda aportar mejoras a este proceso.
El Comité será responsable de conocer las propuestas que se le presenten, valorar su viabilidad y congruencia, tomando en consideración la importancia del Proyecto, la cancelación de la necesidad, el beneficio a la comunidad y la contribución a las metas del Programa; asimismo, el Comité podrá emitir las recomendaciones que estime procedentes a la URP; dicho Comité tendrá la facultad de aprobar las
inversiones centrales que en su caso se presenten, aquellos proyectos con cobertura territorial distinta a la señalada en el numeral 3.1, con montos superiores a los establecidos en el numeral 3.5.3 y los casos considerados de emergencia, contingencia o excepción.
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El Comité sesionará por lo menos una vez al año, para su instalación, o más, de ser necesario, con la
finalidad de dictaminar y, en su caso, aprobar los proyectos, obras o acciones que se presenten.
5. Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, las dependencias o entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector
deberán realizar una evaluación de resultados, de carácter externo, de los programas sujetos a Reglas de
Operación.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de
Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), conforme a lo señalado en los “Lineamientos
generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal”
(Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse
de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emitan el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de la Función Pública. El PAE puede consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que
se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales
también serán coordinadas por la DGEMPS.
La DGEMPS presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos
previstos en la normatividad vigente y los difundirá a través de la página de Internet de la Sedesol
(www.sedesol.gob.mx). Los resultados de las evaluaciones del Programa también podrán consultarse en:
http://www.microrregiones.gob.mx/documentos/documentos2013/pdzpEVA.pdf
6. Indicadores
Los indicadores de propósito y componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del
Programa están contenidos en el Anexo 6 de las presentes Reglas. La información correspondiente a estos
indicadores será reportada por la URP a la Dirección General de Seguimiento para la integración de los
informes correspondientes.
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga:
http://www.sedesol.gob.mx/es/Sedesol/Matrices_de_Indicadores_para_Resultados_de_los_Programas_
Sociales. La Matriz de Indicadores desarrollada para el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
podrá consultarse, además, en http://www.microrregiones.gob.mx/pdzpmir2013/
7. Seguimiento, control y auditoría
7.1 Seguimiento
Con el propósito de mejorar la operación del programa, la DGS llevará a cabo el seguimiento al ejercicio
de recursos asignados al Programa y, en coordinación con la URP, a las acciones ejecutadas, resultados,
indicadores y metas alcanzadas. Asimismo, la DGS coordinará las acciones de seguimiento físico para
verificar obras, proyectos y acciones en coordinación con la URP y las delegaciones de la SEDESOL en las
entidades federativas.
7.2 Control y auditoría
Los ejecutores serán responsables de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar
que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Considerando que los recursos federales de este programa, ejecutados por las entidades federativas o sus
municipios no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las
disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las instancias fiscalizadoras competentes,
conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: Por el Organo Interno de
Control en la SEDESOL; por la SFP, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales; así
como por la Auditoría Superior de la Federación.
El ejecutor dará todas las facilidades a dichas instancias para realizar, en el momento en que lo juzguen
pertinentes, las auditorias que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de
las observaciones planteadas por los órganos de fiscalización. La inobservancia de esta disposición,
independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en
el siguiente ejercicio presupuestal.
8 Transparencia
8.1 Difusión
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están
disponibles para su consulta en las Delegaciones, en la página electrónica de la Sedesol:
http://normateca.sedesol.gob.mx, así como en la página
http://www.microrregiones.gob.mx/documentos/documentos2013/pdzpROP.pdf
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
Las Delegaciones en coordinación con las URP, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión
del Programa, informando las acciones institucionales a realizar y las comunidades beneficiadas.
Para conocer los servicios que ofrece este Programa así como los demás que están a cargo de la
Sedesol, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, se puede acceder a la página
electrónica www.Sedesol.gob.mx, sección “Enlaces Destacados” y consultar la “Guía Interactiva de Servicios
a la Ciudadanía”, en donde además se describen los procedimientos y los trámites para solicitar los apoyos.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2013, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá
identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos a los del desarrollo social”.
8.2 Contraloría Social
Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa y de los beneficiarios de los proyectos
apoyados, a través de la integración y operación de comités de contralorías sociales y comités comunitarios,
para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el
Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La URP deberá ajustarse a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que promueva y realice las acciones necesarias
para la integración y operación de la contraloría social.
8.3 Conformación del Padrón Unico de Beneficiarios
El Programa deberá conformar padrones de Personas Físicas, Obra Comunitaria o Actores Sociales de
acuerdo a los tipos de apoyo otorgados, para lo cual deberá ajustarse a lo establecido por la Subsecretaría de
Prospectiva, Planeación y Evaluación, por conducto de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de
Beneficiarios (DGGPB), conforme se establece en los lineamientos que se encuentran disponibles en la
siguiente dirección:
http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2
_Sustantivas/Lineamientos_PUB.pdf
Para la integración de los padrones se recolectará al menos la información de los cuestionarios y formatos
respectivos que se encuentran en los anexos 7, 8 y 9.
Considerando que la Clave Unica de Registro de Población (CURP) se utilizará como identificador para la
conformación del Padrón Unico de Beneficiarios, se podrá solicitar al momento del llenado del Cuestionario
Unico de Información Socioeconómica (CUIS), sin que la presentación de ésta sea condicionante para la
aplicación del cuestionario y en su caso, tampoco para la incorporación de la familia ni para el otorgamiento
de los apoyos del Programa. Por otra parte, el Programa contribuirá en las acciones de coordinación que
faciliten a los solicitantes que resulten beneficiarios, obtener la CURP en caso de que no cuenten con ella.
Los primeros 20 días del ejercicio fiscal deberá formalizarse el calendario de envíos del Padrón de
beneficiarios a la DGGPB de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación para su integración al
Padrón Unico de Beneficiarios (PUB).
Las claves y nombres geográficos de entidades federativas, municipios y localidades registradas en los
padrones de beneficiarios deberán corresponder a las establecidas en el catálogo de claves de entidades
federativas, municipios y localidades (CENFEMUL) del periodo correspondiente. El catálogo podrá ser
consultado a través de la página de internet:
http://sisgeo.sedesol.gob.mx/sisweb2011/
Para aquellas localidades que no existan o difieran en ubicación geográfica, claves o nombres geográficos
a los registrados en el CENFEMUL, los responsables de obtener esta información deberán coordinarse con el
responsable del proceso de actualización del catálogo en la Delegación de la Sedesol correspondiente a la
entidad federativa de la localidad en conflicto, o en su defecto con la Dirección General de Geoestadística y
Padrones de Beneficiarios.
El domicilio geográfico para la integración de los padrones de beneficiarios deberá regirse por el modelo
de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el INEGI el
pasado 8 de noviembre de 2010 y publicada en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre de 2010.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
8.3 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos de este Programa sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas que previamente a los procesos electorales federales, estatales y municipales, establezca la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia necesarias para hacer efectiva la prohibición de que el Programa se use con fines político-electorales.
9. Participación Social
Con el objeto de promover la organización y la participación social en las zonas de actuación del Programa, la Sedesol apoyará la integración y operación de comités comunitarios con funciones de planeación, gestión, verificación y seguimiento de las obras y acciones financiadas con recursos del Programa, conforme a la operación del Programa.
Los comités comunitarios estarán integrados por personas que residan en las zonas de actuación, quienes participarán de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica.
Los integrantes de las instancias de contraloría social a que se refiere el numeral 8.2 de estas Reglas, deberán formar parte de los comités comunitarios.
El municipio deberá dar las facilidades necesarias para la adecuada integración y operación de los comités comunitarios.
10. Perspectiva de Género
El Programa impulsará la igualdad de oportunidades y derechos entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la Perspectiva de Género, específicamente en materia de desagregación de información por sexo y formulación e indicadores.
11. Quejas y Denuncias
Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.
a) En la SEDESOL
Area de Atención Ciudadana
Teléfonos: 5141-7972 o 5141–7974
Larga distancia sin costo: 01-800-0073-705
Correo electrónico: demandasocial@sedesol.gob.mx
Domicilio:
Avenida Paseo de la Reforma número 116, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F.
Organo Interno de Control en la SEDESOL:
Teléfono: 5328-5000, 51439 y 51453
Larga distancia sin costo: 01-800-7148-340
Correo electrónico: organo.interno@sedesol.gob.mx,
Página Web: www.sedesol.gob.mx , ruta: Inicio - Sedesol - Oficina de la C. Secretaria - Organo Interno de Control – Servicios-Formulario de Quejas y Denuncias
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 11, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.
b) Secretaría de la Función Pública
Correo: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, Oficialía de Partes, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, México D.F.
c) En Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, a través del buzón colocado para tal
efecto. Los datos de los domicilios y contactos telefónicos de las Delegaciones en todo el país, pueden ser
consultados en: http://www.sedesol.gob.mx/es/SEDESOL/Delegaciones.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para
reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley
General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede
consultar en la página www.cofemer.gob.mx, con la Homoclave: SEDESOL-13-001
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
Anexo 1
Glosario de Términos
Acta de entrega-recepción: Es el documento que da constancia de la terminación de una obra y se
elabora con el propósito de efectuar el descargo en el sistema de contabilidad gubernamental.
Actores Sociales: los términos hacen referencia a las agrupaciones de personas, que pueden
encontrarse constituidas formalmente en organizaciones o instituciones, y que por decisión de sus integrantes
llevan a cabo acciones que tienen incidencia social.
Apertura programática: Herramienta para la identificación y clasificación de acciones y obras por su tipo,
en la cual se establecen las unidades de medida que permiten cuantificar las metas.
Capital físico: es la reserva de recursos materiales que se hallan en un territorio y son producto de la
acción humana. El capital físico existe en una variedad muy amplia de formas, incluyendo los servicios
básicos en las viviendas, la calidad de sus espacios, vías de comunicación (carreteras, caminos, puentes),
pavimentados, alcantarillado, electrificación, sistemas de riego, suministro de agua entubada y rellenos
sanitarios públicos, servicio de eliminación de basura, entre otros.
Centros Comunitarios de Aprendizaje: nombre genérico para los espacios de aprendizaje y capacitación
para la comunidad.
CONAPO: El Consejo Nacional de Población, por mandato de la Ley de Población, tiene la misión de
regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución
en el territorio nacional, con el fin de lograr que ésta participe justa y equitativamente de los beneficios del
desarrollo económico y social.
Comité: Comité de Validación Central del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias.
CLABE: La Clave Bancaria Estandarizada se utiliza para realizar transferencias y operaciones
interbancarias.
Convenio de Concertación: Instrumento jurídico que se firma cuando un particular es aportante de
recursos o ejecutor, mediante el cual se asegura el cumplimiento de la normatividad del programa y el
establecimiento de mecanismos de información para el seguimiento de obras o acciones en el transcurso de
su ejecución
Contraloría Social: El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas,
de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el
propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en
términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus
gobernantes.
Coordinación institucional: Proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las
dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos estatales y municipales. Los propósitos
primordiales de esta coordinación son evitar la duplicidad de esfuerzos, transparentar y hacer más eficiente el
uso de los recursos.
CONEVAL. Es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CURP: Clave Unica de Registro de Población.
CLUNI: Clave Unica de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
DGEMPS: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales, Unidad Administrativa
adscrita a la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social.
Delegación o Delegaciones: De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social,
son las Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas.
Declaratoria de desastre natural: Es el documento oficial emitido por la Secretaría de Gobernación que
señala cuando una Entidad Federativa se encuentra en condiciones de desastre natural a causa de un
fenómeno natural perturbador. Esta declaratoria se emite a solicitud de la Entidad Federativa afectada.
Enfoque Territorial: Es una alternativa metodológica que permite plantear políticas sociales de carácter
diferenciado a partir de las capacidades y características del territorio. Bajo este enfoque se hace más
evidente la necesidad de articular acciones diversas a través de la coordinación interinstitucional para lograr
un desarrollo regional equilibrado.
Entidad Federativa: referencia a cualquiera de los 31 estados de la República Mexicana y al Distrito
Federal.
FONDEN: El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) es un instrumento financiero del Sistema Nacional
de Protección Civil, que tiene como finalidad apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así
como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de
los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en
sus Reglas Generales.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
Impacto Social: Es el efecto previsto de un proyecto en las condiciones de vida de la población; engloba
los diversos beneficios que proporciona el proyecto y que –en términos cualitativos o cuantitativos- justifican el
monto de la inversión.
Infraestructura social básica: el concepto se asocia a los bienes y servicios que son de uso común de la
población tal como los caminos pavimentados, alcantarillado, sistemas de comunicación, infraestructura
educativa, deportiva y de salud, entre otros.
Instancia Ejecutora: Dependencia, Entidad u Organismo responsable de la realización de los proyectos
obras o acciones.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Marginación: Es un fenómeno estructural de rezago de un territorio determinado que, de manera general,
refleja la falta de acceso de la población a bienes y servicios básicos. El Consejo Nacional de Población
establece una medida-resumen de marginación, i.e., el índice de marginación, con base en nueve variables de
rezago y con la cual se clasifican a las entidades federativas, municipios, localidades, áreas geoestadísticas
básicas, de acuerdo a su grado de marginación: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma
resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores
que miden dichos objetivos y sus resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la
información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del
programa.
Municipio de Muy Alta Marginación (Municipio con grado de marginación muy alto): Son los
municipios que presentan las mayores carencias estructurales relacionadas con el acceso a la educación, a
las condiciones de la vivienda y a los ingresos monetarios, en comparación con los municipios del resto del
país. En general, están constituidos por pequeños asentamientos humanos dispersos (elemento también
contemplado en las variables del Indice de Marginación Municipal). Técnicamente, se trata de municipios que
se ubican en el quinto y último intervalo del índice de marginación (Muy Bajo grado de marginación, Bajo,
Medio, Alto y Muy Alto), definido por el Consejo Nacional de Población.
Municipio de Alta Marginación (Municipio con grado de marginación alto): Son los municipios que
presentan importantes carencias estructurales relacionadas con el acceso a la educación, a las condiciones
de la vivienda y a los ingresos monetarios, en comparación con los municipios del resto del país. En general,
están constituidos por pequeños asentamientos humanos dispersos (elemento también contemplado en las
variables del Indice de Marginación Municipal). Técnicamente, se trata de municipios que se ubican en el
penúltimo intervalo del índice de marginación (Muy Bajo grado de marginación, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto),
definido por el Consejo Nacional de Población.
Participación comunitaria: Es la intervención de los habitantes de las localidades en la planeación de su
propio desarrollo.
Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se
propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto
y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan
el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la
representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Programa: Se refiere al Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias.
Programa Sectorial de Desarrollo Social: Es el documento que establece los objetivos y las estrategias
nacionales en materia de Desarrollo Social con apego al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Reglas: Las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
Terceros: Personas físicas o morales ajenas a los órdenes de gobierno, interesadas en participar con
aportación financiera en el desarrollo de obras o acciones enmarcadas en estas Reglas de Operación
SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
URP: Unidad Responsable del Programa.
ZAP: Conforme el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, las Zonas de Atención Prioritaria,
son las localidades, municipios, áreas o regiones, tanto de carácter rural como urbano, cuya población registra
índices de pobreza, marginación o vulnerabilidad, determinadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Desarrollo Social.
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
ANEXO 2
FORMATO PDZP-A-CC CONVENIO DE CONCERTACION TIPO
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS
CONVENIO DE CONCERTACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL C.
____________________, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
__________________________, REPRESENTADO POR ______________________________________; POR OTRA
PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE _________________, REPRESENTADO POR _______________; Y LA
ORGANIZACION DE LA SOCIEDAD CIVIL ______________________________________________ A TRAVES DE SU
REPRESENTANTE LEGAL _________________________________________; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” Y “LA ORGANIZACION”,
RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
DE ZONAS PRIORITARIAS A TRAVES DEL PROYECTO DENOMINADO
________________________________________________________, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año ______, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ______________________, en su Artículo ____ establece ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
2.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, cuyo objetivo general es contribuir a la reducción de las desigualdades regionales a través del fortalecimiento del capital físico y del desarrollo de acciones que permitan la integración de las regiones marginadas, rezagadas o en pobreza a los procesos de desarrollo. Este objetivo se vincula con los objetivos y estrategias señalados en los Antecedentes 1 y 2 del presente instrumento.
3.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad o municipio objeto del presente instrumento.
DECLARACIONES
1. “LA SEDESOL”, declara:
A. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley, tiene entre sus atribuciones, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento en términos de Ley y con los organismos respectivos de las Políticas de combate a la pobreza, atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.
B. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
C. Que el C. ________________________ tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, 38, 39, y 40, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
D. Que para efectos del presente Convenio señalan como domicilio el ubicado en ____________________________________________________________________________.
2. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
A. Que __________________________________________________________________________.
3. Declara “EL MUNICIPIO”:
A. Que ________________________________________________________________________.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
4. Declara “LA ORGANIZACION”:
A. Que tiene como objeto social, entre otras, __________________________________________.
B. Que está constituida conforme a las leyes mexicanas, por escritura pública No. _______, de fecha
___________________, pasada ante la fe del Notario Público No. ______ de la ciudad de
___________, Lic. _______________________. (En caso de que no contenga acta notariada deben
redactarse los datos del instrumento de creación de la organización, grupo o comité que permitan su
plena identificación, debiendo contar con validación de la autoridad local).
C. Que para efectos del presente Convenio señalan como domicilio el ubicado en
____________________________________________________________________________.
D. Que el C. ____________________________, es actualmente su representante legal de acuerdo a
los poderes que le han sido otorgados por “LA ORGANIZACION” para representar a la misma, y que
no le han sido revocados de acuerdo a la escritura pública No. ____________ _______, pasada ante
la fe del Notario Público No. _______ de la ciudad de ________, Lic. _______________. (En caso de
que no contenga acta notariada debe redactarse los datos del instrumento donde se le otorgan los
poderes al representante por parte de la organización, grupo o comité que permitan su plena
identificación, debiendo contar con validación de la autoridad local).
E. Que cuenta con CLUNI número: ____________________________________________. (EN CASO
DE SER UNA ORGANIZACION DE LA SOCIEDAD CIVIL).
F. Que no persigue fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político, electoral o religioso, en términos
de lo señalado en la Ley.
5. Las partes declaran:
A. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas
Prioritarias, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio.
B. Que el proyecto objeto de este Acuerdo no se duplica ni contrapone con ningún otro apoyado por el
gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37,
38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 6, 24, 25, 54,74,75, 77 Y 79 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; así como 1 y 176 de su Reglamento; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de
Desarrollo Social; 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; los
aplicables de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
(EN CASO DE SER UNA ORGANIZACION DE LA SOCIEDAD CIVIL); 1 y 31 del Decreto del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 20__; las Reglas de Operación del Programa para el
Desarrollo de Zonas Prioritarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de____ de ____; 1, 2,
37, 38, 39 Y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; _______________ de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ________________________________;
____________________________________ (espacio para las leyes locales); las partes celebran el presente
Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” y “LA ORGANIZACION”,
convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo de
Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución del (proyecto, obra o acción) denominado:
_____________________________________________; en lo sucesivo “EL PROYECTO”, el cual fue
seleccionado de acuerdo a lo estipulado en las Reglas de Operación.
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de “EL PROYECTO” será
___________________________, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quien será el responsable de ejecutar los
recursos asignados a el mismo en el marco del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, con estricto
apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del
gasto público.
TERCERA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total
de $ ____________ (__________________________M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
“LA SEDESOL” aportará $ _________ (_____M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20
“Desarrollo Social”; con carácter de subsidios, provenientes del Programa para el Desarrollo de Zonas de
Atención Prioritaria, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/-----/AE/212/----/---
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará $ ____________ (________________________________M.N.);
provenientes de recursos propios.
“EL MUNICIPIO”, aportará $ ___________________________ (___________________________M.N.);
provenientes de recursos propios.
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
“LA ORGANIZACION”, aportará $___________________________ (_______________________M.N.), de recursos propios; provenientes de recursos propios.
Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Programa.
Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo al siguiente procedimiento _________________________________________; y la entregarán a “EL EJECUTOR” mediante ____________________________________________________________________________________.
“EL EJECUTOR” deberá aperturar una cuenta bancaria independiente para el depósito de los recursos destinados a la ejecución de “EL PROYECTO”.
CUARTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Convenio de Concertación, “EL EJECUTOR” de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.
b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.
c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables, del orden federal, estatal y municipal, así como las instrucciones que al efecto señale “LA SEDESOL”. Cualquier responsabilidad de daños y perjuicios que resultare de su inobservancia será responsabilidad de “EL EJECUTOR”.
e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.
f) Formular trimestralmente reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado, durante los primeros 5 días hábiles del
mes inmediato posterior a la fecha del reporte.
g) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales y municipales a que se refiere la Cláusula Tercera, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.
h) Para el caso de obras de infraestructura, elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos de ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio.
i) Las personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil y las
organizaciones legalmente constituidas por los propios beneficiarios de los programas, que reciban recursos públicos federales deberán destinar los mismos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, exclusivamente a los fines de este Programa.
j) Será enteramente responsable de las actividades del personal necesario para la ejecución de “EL PROYECTO”, por lo que “LA SEDESOL” no asumirá ninguna responsabilidad por los actos realizados por el mismo o de sus consecuencias.
k) Ante “LA SEDESOL” será responsable de los desperfectos o vicios ocultos que pudiera presentar “EL PROYECTO” una vez entregado.
l) Deberá comenzar los trabajos relacionados con “EL PROYECTO” a más tardar en un plazo de -----, contado a partir de la firma de este Convenio y no podrá suspender dichos trabajos sin que medie causa de fuerza mayor por un periodo mayor a ------. En caso contrario podrá ser requerido por “LA SEDESOL” en el pago de una pena convencional de ----------------------, sobre los trabajos pendientes
de ejecutar.
m) Una vez concluido “EL PROYECTO” deberá entregar a “LA SEDESOL” el acta de entrega recepción, acta de certificación de acciones, y/o padrón de beneficiarios, dependiente de la naturaleza de “EL PROYECTO”
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
QUINTA.- La instrumentación de los proyectos seleccionados se formalizará mediante los Anexos
Técnicos extraídos del Sistema Integral de Información de los Programas Sociales (SIIPSO), elaborados por la Delegación SEDESOL y que firmados por las partes se integrarán a este Convenio de Concertación.
SEXTA.- “LA SEDESOL” designa para la ejecución de “EL PROYECTO” como enlace entre ella y “EL
EJECUTOR” a ______________________________, quien será responsable de la supervisión y vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con “EL PROYECTO”, incluyendo los reportes a que hace referencia
la cláusula cuarta de este Convenio.
SEPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por “EL
EJECUTOR”, “LA ORGANIZACION” o los beneficiarios en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el Convenio, “EL EJECUTOR” se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los
intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo
Ejecutor tendrá el plazo que establece la legislación aplicable para realizar el reintegro.
OCTAVA.- En el caso de que “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos
entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL” y/o “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y/o “EL MUNICIPIO” independientemente de la rescisión administrativa del
instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
NOVENA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta
del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DECIMA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento las partes se
comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA PRIMERA.- Para el caso de controversia que se suscite respecto a la interpretación y cumplimiento del presente del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse
a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.
DECIMA SEGUNDA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control
presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.
DECIMA TERCERA.- Las partes serán responsables de que durante la ejecución de “El Proyecto” objeto de este Convenio se cumplan las disposiciones señalas en los numerales 8.1, 8.2, 8.5 y 9 de las Reglas de
Operación relativos a acciones de contraloría social, participación social, blindaje electoral, difusión y publicidad.
DECIMA CUARTA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el ____de ___ de _____.
El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a los preceptos y
lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por
cuadruplicado en la Ciudad de _________; a los _________ días del mes de __________ de ________.
POR: “LA SEDESOL” POR: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
C. __________________________ C._______________________
POR: “EL MUNICIPIO”
POR “LA ORGANIZACION”
C. _________________________ C. ______________________
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”
NOTA: La Leyenda que antecede, deberá imprimirse en todas las hojas del Convenio de Concertación. El
convenio será elaborado por la SEDESOL y firmado y rubricado por quienes en él intervienen.
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
ANEXO 3
FORMATO PDZP-A-AC ACUERDO DE COORDINACION TIPO
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) C. DELEGADO (A) DE LA
SEDESOL EN EL ESTADO DE _____________________ C. _________________, POR OTRA EL EJECUTIVO DEL
ESTADO DE _____________, REPRESENTADO POR ______________________, Y POR OTRO EL MUNICIPIO DE
_______________ REPRESENTADO POR _______________________________; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE
LES DENOMINARA “SEDESOL”, EL “ESTADO” Y EL “MUNICIPIO” RESPECTIVAMENTE, CON OBJETO DE LA
OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2013, A
TRAVES DEL PROYECTO __________________________ EN _____________________ DEL MUNICIPIO DE
___________, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES
1.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, en su Artículo 31 establece que los programas de
subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, se destinarán, en las entidades federativas, en los
términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de
vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo
Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por
la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la
educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;
protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento
del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y
tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
2.- Por acuerdo de las partes, y en apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, y a lo
publicado en el Decreto de la Declaratoria de la Zonas de Atención Prioritaria para el año 2013, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, se reconocen en el país Zonas de Atención
Prioritaria, con un total de 1,080 municipios cuya población registra índices de pobreza y marginación
indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el
desarrollo social, por las partes convienen en la atención de estas zonas.
3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias cuyas Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el------------, señalan como su objetivo general --------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------.
4.- El Gobierno Federal, Estatal y Municipal, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa
para el Desarrollo de Zonas Prioritarias para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de
los habitantes de las zonas con mayor rezago en el país.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44
de la Ley de Planeación; 1, 4, 6, 24, 25, 54, 74, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como 1 y 176 de su Reglamento; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de
Desarrollo Social; 1 y 31 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2013; 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; las Reglas de
Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el ----------------------; 1, 2, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Social; los Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano; ______________ de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de _______________;
_________________________________ (Espacio para la normatividad y legislación estatal y municipal
que se deba agregar), las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación, al tenor de las siguientes.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
DECLARACIONES
1. LA “SEDESOL”, declara:
I. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley, tiene entre sus atribuciones,
fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación,
coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organizamos respectivos de las políticas de
combate a la pobreza, atención específica a las necesidades de los sectores sociales más
desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como los
colonos y marginados de las áreas urbanas. Promover la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado.
III. Que el C. ___________________________ tiene facultades suficientes para suscribir el presente
Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Social.
IV. Que para efectos del presente Acuerdo señalan como domicilio el ubicado
en___________________________________________________________________
2. EL “ESTADO” declara:
3. EL “MUNICIPIO” declara:
I. Ser un municipio libre, investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
______________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de________ y ________
del Código Municipal para el Estado de_________
II. Que dentro de sus atribuciones
____________________________________________________________.
III. Que su representante el C.__________________________ en su carácter de Presidente del H. XIV
Ayuntamiento del Municipio de_____________, cuenta con las facultades legales para celebrar el
presente acuerdo en términos de lo dispuesto por los artículos _________ del Código Municipal para
el Estado de________________.
IV. Para efectos del presente acuerdo, señala como domicilio el ubicado en ________________
3. Las partes declaran:
I. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas
Prioritarias, mediante la realización de los proyectos objetos de este Acuerdo.
II. Que el proyecto objeto de este Acuerdo no se duplica ni contrapone con ningún otro apoyado por el
gobierno federal, estatal o municipal.
CLAUSULAS
PRIMERA.- La “SEDESOL” el “ESTADO”, y el “MUNICIPIO”, acuerdan en conjuntar acciones y recursos
para la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias.
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de “EL PROYECTO” el cual fue seleccionado
de acuerdo con lo estipulado a las Reglas de Operación, será el (la) ________, en lo sucesivo “EL
EJECUTOR”, quien es responsable de ejecutar los recursos asignados para “EL PROYECTO” en el marco
del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, con estricto apego a las Reglas de Operación, los
Lineamientos de operación 2013 de los Programas de Desarrollo Social y demás disposiciones jurídicas y
administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal.
TERCERA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Acuerdo, se prevé una inversión total
de $ ____________ (__________________________M. N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
La “SEDESOL” aportará $ _________ (_____M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20
“Desarrollo Social”, con carácter de subsidios, provenientes del Programa para el Desarrollo de Zonas de
Atención Prioritaria, sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio SDSH/2013/AE/212/----/---
El “ESTADO” aportará $ ____________ (________M.N.), provenientes de recursos propios.
El “MUNICIPIO”, aportará $ ___________________________ (________M.N.), provenientes de recursos
propios.
Los recursos federales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la
disponibilidad presupuestal del Programa.
Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo al siguiente procedimiento
_________________________; y la entregarán a “EL EJECUTOR” mediante
_______________________________________________________________________________________.
CUARTA.- “EL EJECUTOR” será el único responsable de la realización de “EL PROYECTO” y deberá
sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de
construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el
ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la “SEDESOL”.
Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL
EJECUTOR”, que podrá ser reclamada por la “SEDESOL” por la vía judicial correspondiente.
QUINTA .- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo de
Coordinación, “EL EJECUTOR” de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de
Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas
correspondientes.
b) Haber presentado el proyecto, el cual estipulará metas, acciones, servicios, costos, número de
beneficiarios, entre otros, mismo que será dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y
disponibilidad presupuestal por “SEDESOL”.
c) Aplicar los recursos federales, estatales y municipales ministrados única y exclusivamente “EL
PROYECTO” señalado en la Cláusula Primera de este Instrumento, de conformidad con lo que
establecen las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, así como
ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras,
deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y
demás ordenamientos aplicables.
e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Acuerdo de
Coordinación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-
recepción de las obras terminadas.
f) Formular trimestralmente reportes sobre el avance físico-financiero de “EL PROYECTO”, de
conformidad con los formatos señalados en las Reglas de Operación del programa, y remitirlos a la
Delegación Federal de la “SEDESOL” en el Estado, durante los primeros 5 días hábiles del mes
inmediato posterior a la fecha del reporte.
g) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del
ejercicio, para los recursos federales, estatales y municipales a que se refiere la Cláusula Tercera,
así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos
comprobatorios.
h) Para el caso de obras de infraestructura, elaborar un Programa de Mantenimiento y Conservación del
proyecto, que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades
relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías
imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes,
lograr los efectos de ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las
instalaciones, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
i) Observar y atender las medidas que en materia de Blindaje Electoral emita la “SEDESOL”, con
objeto de coadyuvar a que el programa no sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo
de procesos electorales federales, estatales y municipales.
j) Permitir las labores de contraloría social que la “SEDESOL” establezca en coordinación con los
beneficiarios del programa.
SEXTA.- La instrumentación de los proyectos seleccionados se formalizará mediante los Anexos Técnicos
extraídos del Sistema Integral de Información de los Programas Sociales (SIIPSO), elaborados por la
Delegación SEDESOL y que firmados por las partes se integrarán a este Convenio de Concertación.
SEPTIMA.- “EL EJECUTOR” independientemente que realice las acciones del presente Acuerdo por
ejecución directa o por contrato se obliga a lo siguiente:
1) A que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este Acuerdo, cumplan con
las normas de calidad, normas oficiales mexicanas y en las especificaciones contenidas en los
conceptos de obra, mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo, y a que la realización
de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen de conformidad con “EL PROYECTO” y
las especificaciones generales y particulares para los trabajos materia del presente Acuerdo, así
como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaren a presentar
en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen
a causar a la “SEDESOL” o a terceros.
2) Será responsable tanto del desempeño de su superintendente comisionado para proporcionar los
trabajos de obra objeto de este Acuerdo, como por todos los daños, pérdidas y perjuicios que dicho
personal provoque por irresponsabilidad, negligencia o impericia en el desarrollo de los trabajos,
manejo de los bienes, materiales, herramientas, maquinaria y equipos o los agentes químicos o
gases que utilice. La “SEDESOL” no asume ninguna responsabilidad civil, laboral, de riesgo
profesional o de seguridad social respecto de dicho personal.
3) Para el cumplimiento del presente Acuerdo, “EL EJECUTOR” se obliga a emplear personal técnico
especializado para la ejecución de los trabajos preferentemente de la región.
4) Será responsable de los desperfectos o vicios ocultos que pudiera presentar “EL PROYECTO”
dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se emita el acta de entrega-
recepción y finiquito.
OCTAVA.- Una vez concluido el proyecto, obra u acción objeto del presente acuerdo “EL EJECUTOR”
entregará a la “SEDESOL” el acta de entrega recepción, acta de certificación de acciones u padrón de
beneficiarios sea el caso.
NOVENA.- Las partes convienen que en las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las
instancias ejecutoras sobre proyectos o acciones apoyadas con recursos federales provenientes de este
programa, se deberá mencionar la existencia de la aportación federal. De igual forma, se deberá incluir el
logotipo de SEDESOL en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados (en elementos tales como
mamparas, templetes, gallardetes, postres, tríptico y similares) el cual deberá ser, al menos, del mismo
tamaño que los logotipos de otras instancias y órdenes de gobierno participantes
El ejecutor se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8.1 Difusión, de las Reglas
de Operación, mismo que establece que las Delegaciones serán las encargadas de realizar la promoción y
difusión del Programa, con la participación de las instancias ejecutoras, así mismo este numeral señala que
conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación del presente ejercicio fiscal, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá
identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”
DECIMA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos
entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Acuerdo, la “SEDESOL” y/o el
“ESTADO” y/o el “MUNICIPIO” está (n) facultada (s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad
competente en contra de quien resulte responsable.
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
En el caso de que se detecten irregularidades en la aplicación de los recursos federales otorgados de
acuerdo a la cláusula tercera, la “SEDESOL” suspenderá la ministración de recursos, y de comprobarse la
irregularidad “EL EJECUTOR” deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados para la ejecución de
“EL PROYECTO” señalado en la cláusula primera, así como los rendimientos financieros que en su caso se
hubiesen generado.
DECIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
Cláusula tercera del presente instrumento, corresponderá a la “SEDESOL”, a las instancias de fiscalización
correspondientes y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás
disposiciones aplicables.
DECIMA SEGUNDA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento las
partes se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la Secretaría de Función Publican podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de la instancia ejecutora en los términos del presente instrumento.
DECIMA TERCERA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se
suscite de la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México.
DECIMA CUARTA.- La “SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control
presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Acuerdo, así como de los
recursos que se aporten.
DECIMA QUINTA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta
el 31 de diciembre de 2013.
Este Acuerdo se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a los preceptos y
lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de
su suscripción por las partes.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Acuerdo de Coordinación, en la
Ciudad de _________, Estado de __________, el día ___ del mes de ______________ del 2013.
POR EL EJECUTIVO FEDERAL
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
__________________________________________
C. DELEGADO FEDERAL
POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE
_________________
______________________________________
POR EL MUNICIPIO DE _________
__________________________________________
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL ACUERDO DE COORDINACION FIRMADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL ATRAVES DE LA SEDESOL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ___________, Y EL
AYUNTAMIENTO DE __________ CON EL OBJETO DE LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
DE ZONAS PRIORITARIAS EN EL EJERCICIO 2013.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
Ejercicio Fiscal ____________________ Fecha de Reporte _______________________
I.- Datos del Proyecto
Nombre del Proyecto
_______________________________________________________________________________
Entidad Federativa _____________________________ Municipio
______________________________________
Localidad
________________________________________________________________________________________
Fecha de Inicio ____________________ Fecha de Término Programada _________________________
II.- Avance Financiero
II.1.- Inversión Aprobada: (Cifras en pesos)
Total Federal Estatal Municipal Participantes
II.2.- Inversión Ejercida:
Total Federal Estatal Municipal Participantes
II.3-Avance Financiero (II.2 / II.1 X 100):
Total Federal Estatal Municipal Participantes
III.- Avance Físico
III.1.- Metas Aprobadas: III.2.- Metas Alcanzadas: III.3.- Avance Porcentual:
Unidad de Medida Cantidad Unidad de Medida Cantidad
____________ _______ ____________ _______ ____________
____________ _______ ____________ _______ ____________
____________ _______ ____________ _______ ____________
Avance Físico del Periodo que se Reporta: ______________ Avance Físico Acumulado:_____________
IV.- Observaciones
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
___________________
________________________________________
Representante de la Instancia Ejecutora
(Nombre, Firma, Domicilio, Teléfono y RFC)
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME SON
VERIDICOS
Llenar a máquina o letra de molde, o bien, capturar extrayendo el formato de la página
www.microrregiones.gob.mx
Presentar original y dos copias / Contacto para consultas sobre este formato:
guillermo.huerta@sedesol.gob.mx
Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) 01-800-112-05-84 en el interior de la República
y 30 03 20 00 en el DF y área metropolitana
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
FORMATO PDZP-B / REPORTE DE AVANCE FISICO FINANCIERO
Ejercicio Fiscal Indicar el año en el que se realiza la obra, proyecto o acción.
Fecha de Reporte Señalar la fecha del reporte mensual o trimestral de que se trate indicando día,
mes y año.
Datos del proyecto Señalar el nombre del proyecto, obra o acción, la entidad federativa, municipio
y localidad, así como la fecha de inicio de la obra, proyecto o acción y la fecha
de término programada.
Avance financiero Indicar la inversión aprobada por Sedesol desagregando los importes Federal,
Estatal, Municipal y de Participantes; señalar la inversión ejercida en el periodo
que se reporta desagregando los importes Federal, Estatal, Municipal y de
Participantes; indicar en porcentaje el avance financiero por cada uno de los
rubros Federal, Estatal, Municipal y de Participantes; este último dato resulta
de dividir el monto ejercido entre el monto aprobado, multiplicando por 100.
Avance físico Indicar las metas aprobadas al proyecto, obra o acción, así como las metas
alcanzadas desagregando unidad de medida y cantidad; el avance porcentual
resulta de dividir las metas alcanzadas entre las metas aprobadas,
multiplicando por 100.
Ejemplo:
Metas Aprobadas Metas Alcanzadas Avance
Porcentual
Unidad de medida Cantidad Unidad de medida Cantidad
Transformador 10 Transformador 8 80 %
Avance físico del periodo que se reporta Señalar el avance físico al mes o trimestre del reporte.
Avance físico acumulado Indicar el avance físico acumulado, es decir el avance total desde que la obra
inició hasta la fecha de reporte.
Observaciones Espacio para comentarios que se consideren relevantes.
Nombre, firma, domicilio, teléfono y RFC
del representante de la instancia
ejecutora
Señalar el nombre completo, firma, domicilio, teléfono y registro federal de
contribuyentes (con homo clave) del representante de la instancia ejecutora.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
En la localidad de <nombre de la localidad> , municipio de <nombre del municipio> , del estado de
<nombre del estado> ; siendo las de <horas> horas del día de <día> de de <mes> del 2013, se reunieron en
las instalaciones de <nombre de la sede> , las siguientes personas:
Nombre Cargo Dependencia
Quienes asisten como representantes autorizados de las partes señaladas al acto de entrega–recepción
y/o certificación de acciones del proyecto denominado: <nombre del proyecto registrado en SIIPSO > , el cual
fue ejecutada por: <nombre del la instancia ejecutora o de la persona representante del migrante o de las
familias de migrantes>.
El financiamiento para este proyecto se realizó en el marco del Programa para el Desarrollo de Zonas
Prioritarias, con las siguientes aportaciones:
Clave SIIPSO del proyecto
Total Federal Estatal Municipal Participantes
Este proyecto inició el <fecha de inicio del proyecto (día/mes/año) > y se concluyó el <fecha de término del
proyecto (día/mes/año) >.
Al respecto, las personas que intervienen en este acto, confirman mediante un recorrido y/o verificación, el
funcionamiento y la correcta aplicación de los recursos aportados al proyecto, el cual ha cumplido los objetivos
planteados. Asimismo, si se trata de:
a) Obras de infraestructura social o proyecto de equipamiento
Constatan la entrega de la obra a _____<comunidad beneficiaria/institución que recibe la obra >,
quien recibe y manifiesta explícitamente el compromiso de darle mantenimiento, conservarla, vigilar y
sufragar su correcta operación. Y enfatizan que, en caso de obra de infraestructura, el ejecutor se
obliga a responder de los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere
incurrido de conformidad con la legislación aplicable vigente en la materia.
b) Acciones sociales
Reciben del ejecutor del proyecto, el informe del cumplimiento de las acciones; así como el
compromiso de dar seguimiento a los beneficios de estas acciones.
Quienes intervienen en este acto, también consultan a la comunidad si existen inconformidades sobre la
ejecución de la obra o proyecto. Anotando las causas si las hubiera ____________<causas de inconformidad
sobre la ejecución de la obra o proyecto >_____________ .
Los abajo firmantes declaran bajo protesta de decir verdad que toda la información asentada en este
documento es cierta
Entrega la obra o proyecto de equipamiento
firma
Recibe la obra o proyecto de equipamiento
firma
<Ejecutor que entrega la obra o equipamiento> <representante de la comunidad beneficiaria que
recibe la obra>
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
Testigos
firma
firma
<representante de la Delegación SEDESOL>
firma
Firma
<representante del gobierno municipal, en su
caso>
<representante del gobierno estatal, en su caso>
firma
<representante de contraloría estatal, en su
caso>
Instrucciones:
Llenar a máquina o letra de molde, o bien, capturar extrayendo el formato completo de
http://www.microrregiones.gob.mx
Presentar los ejemplares de acuerdo al número de participantes. / Contacto para consultas sobre este
formato: guillermo.huerta@sedesol.gob.mx
Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) 01-800-112-05-84 en el interior de la República
y 30 03 20 00 en el DF y área metropolitana
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”.
INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMATO PDZP-C / ACTA DE ENTREGA RECEPCION Y/O CERTIFICACION DE ACCIONES
Datos del lugar de la realización del
evento de entrega-recepción y/o
acta de certificación de acciones.
Señalar el nombre de la localidad, municipio, entidad federativa, hora,
lugar y fecha del evento de entrega-recepción.
Nombre, cargo y dependencia de
las personas que participan en el
evento de entrega-recepción y/o
acta de certificación de acciones.
Indicar el nombre, cargo y dependencia de adscripción de las
personas participantes en el evento; se señalarán los datos de quien
entrega la obra, de quien recibe, así como de los testigos que
participan y presencian el acto.
Datos de la obra y de la instancia
ejecutora
Señalar el nombre de la obra, proyecto, acción o equipamiento, así
como de la instancia ejecutora.
Datos financieros del proyecto Indicar clave SIIPSO del Proyecto, así como su estructura financiera
final.
Fecha de inicio, fecha de término y
modalidad de ejecución
Indicar la fecha de inicio de la obra, proyecto, acción o equipamiento;
la fecha en que fue concluida.
Identificación de la instancia que
recibe la obra, proyecto, acción o
equipamiento
Señalar el nombre completo de la instancia que recibe la obra,
proyecto, acción o equipamiento.
Causas de inconformidad De existir inconformidad sobre la obra, proyecto, acción o
equipamiento, en este espacio se señalará lo correspondiente.
Datos de quien entrega la obra,
proyecto, acción o equipamiento
Señalar el nombre completo del responsable de la instancia que
entrega la obra, proyecto, acción o equipamiento.
Datos de quien recibe la obra,
proyecto, acción o equipamiento
Señalar el nombre completo del responsable de la instancia que recibe
la obra, proyecto, acción o equipamiento.
Testigos Nombre y firma de los testigos que presenciaron el evento de
entrega-recepción de la obra, proyecto, acción o equipamiento.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
ANEXO 6
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR)
Propósito, componente y actividad (PEF)
Nivel de
Objetivo Nombre del Indicador Fórmula
Unidad de
Medida
Frecuencia de
Medición1/
Propósito
Porcentaje de atención
de localidades con
servicios básicos en la
vivienda
(Número de localidades atendidas
con acciones de servicios básicos
en la vivienda/Número de
localidades que conforman la
población objetivo del
Programa)*100
Porcentaje Anual
Propósito
Porcentaje de
localidades atendidas
con acciones de
calidad y espacios en la
vivienda
(Número de localidades atendidas
con acciones de calidad de la
vivienda/Número de localidades
que conforman la población
objetivo del Programa)*100
Porcentaje Anual
Propósito
Porcentaje de
localidades atendidas
con acciones de
infraestructura social
comunitaria
(Número de localidades atendidas
con acciones de infraestructura
social comunitaria/Número de
localidades que conforman la
población objetivo del
Programa)*100
Porcentaje Anual
Propósito Porcentaje de
cobertura del Programa
(Número de localidades atendidas
/Número de localidades que
conforman la población objetivo
del Programa)*100
Porcentaje Anual
Componente
Viviendas con servicio
sanitario en proyectos
terminados por el
Programa
Número de viviendas con servicio
sanitario en proyectos terminados
por el Programa
Vivienda Anual
Componente
Viviendas en proyectos
terminados con muros
reforzados y techos
Número de viviendas en
proyectos concluidos de
reforzamiento de muro y/o techo
Vivienda Anual
Componente
Número de pisos firmes
en proyectos
terminados
Número de viviendas con pisos
firmes en proyectos terminados Vivienda Anual
Componente
Número de proyectos
de estudios,
investigaciones,
levantamiento de
información
socioeconómica y
estudios
Número de proyectos concluidos
de levantamiento de cedulas de
información socioeconómica a
comunidades y/o estudios
Proyecto Anual
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
Componente
Viviendas con estufa
ecológica instalada en
proyectos terminados
por el Programa
Número de viviendas con estufa
ecológica instalad en proyectos
terminados por el Programa
Vivienda Anual
Componente
Obras de saneamiento
en proyectos
terminados por el
Programa
Obras de saneamiento en
proyectos terminados por el
Programa
Obra Anual
Componente
Viviendas con energía
eléctrica en proyectos
terminados por el
Programa
Número de viviendas con energía
eléctrica en proyectos terminados
por el Programa
Vivienda Anual
Componente
Viviendas con agua en
proyectos terminados
por el Programa
Número de viviendas con agua en
proyectos terminados por el
Programa
Vivienda Anual
Componente
Proyectos de rellenos
sanitarios terminados
por el Programa
Número total de proyectos de
rellenos sanitarios
Rellenos
Sanitarios Anual
Componente
Proyectos de
construcción,
reconstrucción,
ampliación,
rehabilitación y/o
equipamiento de
infraestructura de salud
terminados por el
Programa
Número de proyectos de
construcción, reconstrucción,
ampliación, rehabilitación y/o
equipamiento de infraestructura
de salud terminados por el
Programa
Proyecto Anual
Componente
Proyectos de
construcción,
reconstrucción,
ampliación,
rehabilitación y/o
equipamiento de
infraestructura de
educación terminados
por el Programa
Número de proyectos de
construcción, reconstrucción,
ampliación, rehabilitación y/o
equipamiento de infraestructura
de educación terminados por el
Programa
Proyecto Anual
Componente
Centros Públicos de
Computo con acceso a
Internet rehabilitados
en proyectos
terminados por el
Programa
Número de Centros Públicos de
Computo con acceso a Internet
rehabilitados en proyectos
terminados por el Programa
Centro Anual
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
Componente Proyectos concluidos
de caminos rurales
Número total de proyectos de
caminos rurales concluidos por el
Programa
Proyecto Anual
Componente
Número de proyectos
de sistemas de
comunicación
Número de proyectos concluidos
de conectividad a internet de
centros comunitarios de
aprendizaje
Proyecto Anual
Componente
Número de proyectos
de apoyo para la
organización
comunitaria y
planeación participativa
Número de proyectos de
organización comunitaria (talleres
cívicos, talleres productivos,
talleres médicos, talleres
ecológicos, cursos de
sensibilización, entre otros)
terminados por el Programa
Proyecto Anual
Componente
Número de proyectos
de Promoción social y
acciones para la
coordinación entre
órdenes de gobierno
Número de proyectos de
Promoción social y acciones para
la coordinación entre ordenes de
gobierno
Proyecto Anual
Componente
Número de proyectos
de servicio social
comunitario promovidos
por instituciones de
educación superior,
media superior y
organizaciones de la
sociedad civil
Número de proyectos de
organización comunitaria (talleres
cívicos, talleres productivos,
talleres médicos, talleres
ecológicos, cursos de
sensibilización, entre otros)
terminados por el Programa
Proyecto Anual
Actividad
Número de viviendas
con servicio sanitario
en proyectos
aprobados por el
Programa
INDICADOR PEF
Número de viviendas con servicio
sanitario en proyectos aprobados
por el Programa
Vivienda Trimestral
Actividad
Número de viviendas
con servicio de agua en
proyectos aprobados
por el Programa
INDICADOR PEF
Viviendas con servicio de agua en
proyectos aprobados Vivienda Trimestral
Actividad
Obras de saneamiento
aprobadas
INDICADOR PEF
Obras de saneamiento aprobadas Obra Trimestral
1/ En el caso de los indicadores con frecuencia de medición anual, la información sobre avances sólo
estará disponible al cierre del ejercicio fiscal y se dispondrá de cifra definitiva una vez que concluya la
integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2013.
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
ANEXO 8 CUESTIONARIO COMPLEMENTARIO
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
“…
Anexo modificado, DOF 11/12/2013
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
ANEXO 9
FORMATO PARA EL REGISTRO DE POBLACION BENEFICIARIA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA,
SERVICIOS O ACCIONES COMUNITARIAS
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
Martes 26 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
ANEXO 10
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS
Contribuir a elevar el acceso al capital físico en los territorios que presentan marginación rezago social y
pobreza en el país, mediante la provisión de servicios básicos y calidad de la vivienda e infraestructura social
comunitaria.
______________________
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de febrero de 2013
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
UNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, para el
ejercicio fiscal 2013.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el
Desarrollo de Zonas Prioritarias, para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de diciembre de 2011.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de febrero de dos mil trece.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2013
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de
Zonas Prioritarias, para el ejercicio fiscal 2013.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.