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SUBDEPTO. CONTROL SANITARIO DE EMISIONES
UNIDAD DE FORMALIZACIÓN AIRE Y RESIDUOS
ROSARIO OSSANDON R.
2013
SECRETARÍA REGIONAL
MINISTERIAL DE SALUD
CUERPOS LEGALES Código Sanitario
Artículo N° 80: corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación o disposición final de basuras y desperdicios, determinando las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplir para evitar molestia o peligro para la comunidad o trabajadores.
Artículo N° 81: Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que , además, ejercerá vigilancia sobre ellos.
D.S. N° 594/99, Minsal. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo.
Artículo N° 4: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza de Urbanismo y Construcción (D.S. N° 57/2003), de Salud. Artículos N° 5 al 11: Establecen exigencias a la infraestructura de los lugares de trabajos donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, estableciendo condiciones sanitarias, de higiene, orden, limpieza y de seguridad para los trabajadores.
Artículo N° 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sust. Radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación vigente. Artículo N° 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas subterráneas o cursos de agua en general, relaves industriales o mineros o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza…..
Artículo N° 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de los residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con autorización sanitaria. Asimismo, define residuo industrial.
Artículo N° 19: Las empresas que realicen el tratamiento y disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de terceros, deberá contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. La empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento como disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas.
Artículo N° 20: La empresa, en forma previa al tratamiento y disposición final de sus residuos industriales, debe presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos
D.S. Nº 298/1994, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones:
Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al
transporte de carga, por calles y caminos de sustancias peligrosas que
representen riesgos para la población o el medio ambiente.
Resolución N° 7077/76, del ex- S.N.S. Prohíbe la incineración de residuos sólidos de origen doméstico o industrial en
algunas comunas de la R.M. Establece excepciones respecto de restos o residuos biológicos, provenientes de
hospitales, clínicas, laboratorios de investigación, que podrán ser incinerados cumpliendo ciertos requisitos.
D.S. N° 45/07, del Minsecpres
Establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración que correspondan a hornos de cemento, hornos rotatorios de cal e instalaciones forestales que utilicen
biomasa forestal tratada.
No estarán afectos a esta norma de emisión:
- La incineración en crematorios, exclusivamente de cadáveres humanos.
- La incineración de productos cuarentenarios o con potencial de estar contaminados con agentes cuarentenarios.
- La quema de drogas decomisadas.
D.S. Nº 173/2005
APRUEBA EL “REGLAMENTO DE LABORATORIOS
PRIVADOS DE SALUD PÚBLICA DE CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS”
Sólo podrán determinar la peligrosidad que revisten determinados residuos, para efectos del D.S. Nº 148/2003,
aquellos establecimientos que cuenten con la autorización de la Seremi de Salud competente en el lugar en que se encuentren
ubicados para esta actividad.
Decreto Supremo 148/2003, del Ministerio de Salud:
“Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos
Peligrosos”.
Decreto Supremo 6/2009, del Ministerio de Salud:
“Reglamento de Manejo de Residuos en Establecimientos
de Atención de Salud”.
LEY DE RESIDUOS
Responsabilidad Extendida al Productor
PRINCIPALES PRINCIPIOS El que contamina paga
• Jerarquía en el manejo de residuos
• Precautorio
• Prevención
• Racionalidad ambiental
• Racionalidad económica\social
• Responsabilidad de la cuna a la tumba
• Separación en origen
Responsabilidad Extendida al Productor
CONCEPTO DE RESIDUO
Residuo es una sustancias o elemento u objeto que el generador se propone eliminar o esta obligado a eliminar, Plásticos, cartón, vidrio, chatarra metálica.
CONCEPTO DE RESIDUO PELIGROSO
Residuo peligroso es un residuo ó mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, Plaguicidas, ácidos, aceite usado, etc.
CONCEPTO DE GENERADOR DE RESIDUO
Generador Titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos.
GENERACIÓN DE RESIDUOS
ACTIVIDAD
PELIGROSOS
Y NO
PELIGROSOS
CICLO DEL RESIDUO
TRANSPORTISTA
AUTORIZADO
GENERADOR
EMPRESA
ELIMINADORA
DE RESIDUOS
PELIGROSOS
DESTINO FINAL
SIDREP
Sist. Seguimiento de
Residuos Peligrosos
CONCEPTO DE TRANSPORTISTA DE RESIDUOS
TRANSPORTISTA persona que asume la obligación de realizar el transporte de residuos, ya sean estos peligrosos ó no peligrosos.
TRANSPORTE DE RESIDUOS
CONCEPTO DE DESTINATARIO DE RESIDUOS
DESTINATARIO propietario, administrador o persona responsable de una instalación expresamente autorizada para eliminar residuos.
CONCEPTO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
ELIMINACIÓN operación y/o tratamiento destinado a la eliminación de residuos, tales como incineración, recuperación ó regeneración de solvente.
Instalación de Eliminación
Eliminación de Residuos
RESIDUOS
MINIMIZAR
RECICLAJE
(Papel, Cartón, Chatarra)
Incineración Disposición final en
relleno de seguridad
Tipos de residuos no peligrosos generados en Universidades
»Papel
»Cartón
»Plásticos
»Chatarra metálica
»Latas de bebidas
»Residuos de casino
»Residuos de baños
»Restos de cartón
Tipos de residuos peligrosos generados en las Universidades
»Envases de reactivos químicos
»Reactivos químicos caducados
»Residuos de mantención, aceite, filtros.
»Equipos eléctricos y electrónicos.
»Equipos de iluminación, pilas, baterías y otros
• REGLAMENTACIÓN PARA RESIDUOS NO PELIGROSOS
D.S. N° 594/99, Minsal. Aprueba Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo.
• REGLAMENTACIÓN PARA RESIDUOS PELIGROSOS
• Decreto Supremo 148/2003, del Ministerio de Salud:
“Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos
Peligrosos”.
D.S. N° 148
Los generadores de residuos sólidos peligrosos deben cuantificar e identificar sus residuos sólidos peligrosos de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena NCh 2190 of. 93, dicha obligación será exigible desde que los residuos se almacenan hasta su eliminación, artículo Nº 4.
Figura Rotulación y Características de Peligrosidad ROTULACIÓN
CARACTERÍSTICA DE
PELIGROSIDAD
Residuos Tóxicos
Residuos Reactivos
Residuos Corrosivos
Residuos Inflamables
Residuos Peligrosos Varios
o Mezcla de Residuos
Peligrosos
DE LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
Los residuos peligrosos deben ser identificados de acuerdo a las siguientes características de peligrosidad, Toxicidad aguda, Toxicidad crónica, Toxicidad Extrínseca, Inflamabilidad, Reactividad, Corrosividad,
Artículo 10.
DE LA SEGREGACIÓN
En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración, si eso llegara a ocurrir la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, artículo N° 7.
D.S. N° 148
DEL ALMACENAMIENTO
Todo sitio destinado al
almacenamiento de respel deberá contar con autorización sanitaria, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización de la actividad principal.
El diseño, la construcción y/o modificación de todo sitio que implique almacenar dos o más residuos peligrosos incompatibles o 12 o más kg de residuos tóxicos agudos o 12 o más ton de residuos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto aprobado.
El período de almacenamiento de residuos peligrosos no puede exceder de 6 meses, artículo 31., perso en caso de generación en bajas cantidades se puede extender el plazo a un año previa solicitud a la Autoridad Sanitaria.
TIEMPO DE ALMACENAMIENTO
Transporte autorizado sobre 6 Kgs. de T.A. y sobre 2 ton. de cualquier otra clase de respel;
Bajos estas cantidades no será aplicable el Titulo V: “Del Transporte”, siempre y cuando no este afecto a presentar Plan de Manejo y el medio de transporte sea propio;
Para la autorización requiere: sistema de comunicación portátil, listado de teléfonos de emergencia, capacitación, sistema de control de derrame, listado de responsables y organismo públicos en caso de emergencia,
Con espesor adecuado, construidos con
materiales resistentes al residuo almacenado, a pruebas de filtraciones;
Diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante la manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado, garantizando en todo momento no sean derramados;
En buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos que muestren deterioro de su capacidad de contención;
Los contenedores de residuos sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kg, si dicho peso fuere superior deberá mover con equipamiento mecánico, articulo Nº 8.
Rotulados en forma clara y visible las características de peligrosidad, de acuerdo a la Nch 2190 of. 93 y Nch 382, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de ubicación en el sitio de almacenamiento, articulo Nº 8.
CONTENEDORES DE RESIDUOS
DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
PELIGROSOS
DE LA DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS
Los tenedores de RESPEL quedan sujetos al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país.
No se aplica las disposiciones del Título VII antes del presente Reglamento al transporte de RESPEL no superior a 6 Kgs. de residuos tóxicos agudos y a 2 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra características de peligrosidad, artículo N° 84
Desde que un residuo sale del establecimiento de generación deberá estar permanentemente acompañado del Documento de declaración que corresponde emitir al generador, artículo N° 81.
Se establece obligaciones para el funcionamiento del Sistema de Declaración y Seguimiento a los generadores, transportistas y destinatarios, artículo N° 83.
Art. N° 18
Art. N° 90
Especificar kilos por tipo de residuos
I. 1
RESIDUOS PELIGROSOS
Aceites usados Restos productos químicos
Solventes sucios Lodos con Hidrocarburos
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE RESPEL VÍA PAPEL
DECLARACIÓN ANTES DEL MOVIMIENTO
Debe venir con el original más las 5
copias.
Cancelar legalización en caja, $2146, ubicada en Av. Bulnes N° 194.
Se debe timbrar y visar la declaración en calle Padre Miguel Olivares N° 1229, 6° piso Stgo. de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs.
El usuario se puede retirar y debe volver una vez realizado el movimiento
para ingresar la copia N° 4.
Entrega de copia N° 4 y timbraje de copia N°5 como comprobante de recepción.
Oficina de Partes, Av. Bulnes N° 175, Stgo.
Horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 13:30 hrs. y los viernes hasta las 13:00 hrs. (**) Plazo máximo aceptado por nuestra Unidad es de 1 semana.
PLAZO: 24 hrs. para entrega de declaración.
DE LOS PLANES DE
MANEJO
Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria, artículo N° 25.
Los pasos a seguir por el generador de residuos no peligrosos
• Identificar sus Actividades
• Identificar los puntos donde se generan los residuos sólidos
• Cuantificar los residuos
• Solicitar la autorización de disposición final de los residuos no peligrosos
• Autorizar las bodegas de almacenamiento.
• Declarar los residuos NO peligrosos.
• Transportar los residuos con empresas autorizadas.
Los pasos a seguir por el generador de residuos peligrosos
• Identificar sus Actividades
• Identificar los puntos donde se generan los residuo sólidos
• Caracterizar los residuos de acuerdo a su peligrosidad
• Cuantificar los residuos
• Autorizar las bodegas de almacenamiento.
• Declarar los residuos peligrosos.
• Transportar los residuos con empresas autorizadas.
DESTINATARIOS
AUTORIZADOS
TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS
LABORATORIOS
AUTORIZADOS
www. minsal.cl www.asrm.cl
sidrep.minsal.gov.cl
FONOS: 25767809 - 25767839 – 25767810 – 25767828- 25767839- 25767818- 25767834- 25767805
MUCHAS GRACIAS
SUBDEPTO. CONTROL SANITARIO DE EMISIONES
UNIDAD DE FORMALIZACIÓN AIRE
RESIDUOS