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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GUAJIRA
Proyectó: Dr. Agustín Alfonso Caicedo Campo. Profesional Universitario SED Revisó: Dr. Adaulfo Adolfo Manjarrés Mejía. Profesional Especializado SED Aprobó: Dr. Alfredo Ospino Duarte. Secretario de Educación Departamental
PRIMERO LA EDUCACIÓN
Gobernación de La Guajira, Calle 1ª No. 6 – 05 Riohacha Fax: 7272226 E-mail: gorberguajira@yahoo.com – www.laguajira.gov.co
Riohacha febrero 14 de 2012OFICIO SED 135
Referencia: Respuesta Observaciones Presentadas por el doctor, PEDRO MANUEL
VIDAL JOIRO apoderado de la FUNDACIÓN SERVIR,
La Secretaria de Educación Departamental de la Guajira entra a resolver las observaciones presentadas a la Resoluciones 022 de 2012, expedida por Esta dependencia “POR MEDIO DEL CUAL SE INVITA A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROPIETARIAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO, SIN ÁNIMO DE LUCRO, DE RECONOCIDA TRAYECTORIA E IDONEIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN FORMAL PARA LA ACTUALIZACION DEL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO EN LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.” Recibidas el día 08 de febrero a las 14:53 Horas, radicada en La oficina de Atención al Ciudadano bajo el No. 2012 PQR 997
Teniendo en cuenta el texto se trascribe a continuación la observaciones, al cual se
le da respuesta sintetizada al final de este:
Riohacha Febrero 08 de 2012
Doctor
ALFREDO OSPINO DUARTE
Secretario de Educación Departamental
E.S.D.
Referencia: Observaciones a la Resoluciones 022 de 2012
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Proyectó: Dr. Agustín Alfonso Caicedo Campo. Profesional Universitario SED Revisó: Dr. Adaulfo Adolfo Manjarrés Mejía. Profesional Especializado SED Aprobó: Dr. Alfredo Ospino Duarte. Secretario de Educación Departamental
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PEDRO MANUEL VIDAL JOIRO, mayor y residente en esta ciudad, abogado en
ejercicio identificado con la C.C. No. 17.809.506 de Riohacha la Guajira y portador
de la T.P No. 54.600 del C.S.J., en mi condición de apoderado de la Fundación
Servir, entidad sin ánimo de lucro, identificada con Nit. No 900019500-1,
conforme al poder adjunto y obrando en su nombre, con el debido respeto acuso
a su despacho, para formular las observaciones a la resolución No. 022 de 2012,
expedida por la Secretaria de Educación, mediante la cual se hace invitación
pública para la actualización del Banco de Oferentes, para prestar el servicio
Público Educativo, en los municipios no certificados del departamento de la
Guajira, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS JURIDICOS
El marco legal que rige la contratación del servicio Público Educativo es el
siguiente:
1- Decreto 2355 de 2009, el cual reglamenta en forma general, la
contratación del servicio Educativo, estableciendo la creación de Banco de
Oferentes, como requisitos previo y las modalidades de contratación que
señalamos a continuación.
- a) Concesión del servicio educativo.
- b) Contratación de la prestación del servicio educativo y
- c) Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones
religiosas.
En cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Decreto, el ente
territorial Departamento de la Guajira, expide resolución No. 1713 de 2009,
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mediante la cual actualiza el banco de oferentes, para la prestación del servicio
educativo, el cual quedo conformado de la siguiente manera:
CONSORCIO PROGUAJIRA: Puntaje total 100.
UNION TEMPORAL PEDAGOGIA puntaje total 100.
DIOCESIS DE RIOHACHA: puntaje total 85.
Los oferentes que integran el actual y vigente banco, de ofertaron para atender
un cupo de 15.779 estudiantes, y se encuentran habilitados para atender a la
población Étnica, a través de la modalidad de contratación de la prestación del
servicio educativo, ya que el decreto 2355 de 2009, autoriza la contratación
mediante la modalidad de administración del servicio, exclusivamente con las
iglesias y confesiones religiosas.
2.- Decreto 2500 de 2010, por medio del cual se reglamenta, de manera
transitoria, la contratación de la administración del servicio educativo por parte
de las entidades territoriales certificadas, con los Cabildos, autoridades
Tradicionales Indígenas, Asociación de Autoridades tradicionales Indígenas y
organizaciones Indígenas. En el marco del proceso de construcción e
implementación del sistema indígena propio SEIP.
Como se puede apreciar, este decreto, se expide única y exclusivamente para
reglamentar la contratación de la administración del servicio educativo por
parte de las entidades territoriales certificadas, con los Cabildos, Autoridades
Tradicionales Indígenas, Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas y
Organizaciones Indígenas, sin que para ello se requiera como requisito previo, la
conformación de un banco de oferentes.
En su artículo 3º, se establecen las siguientes modalidades de contratación:
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a) Si el contratista es una autoridad indígena, el proceso de selección se surtirá de
acurdo con lo establecido en el literal c numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de
2007 (contrataciónDirecta) y en el capítulo II del decreto2500 de 2010.
b) Si el contratista es una organización indígena representativa de uno o más
pueblos indígenas, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo
establecido en el literal h del numeral 4 del artículo 2º Ley 1150 de 2007
(Prestación de servicios Profesionales y de apoyo a la Gestión). Y en el capítulo
II del decreto 2500 de 2010.
3.- Guía para la ampliación de cobertura mediante la participación del sector
privado, por medio de la administración, concesión o contratación del servicio.
En el numeral 3.1.1, establece que cada Secretaria de Educación luego de
trascurrido un año de la conformación, podrá actualizarlo cuando sea necesario, si
se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) Que establecimientos educativos y los prestadores del servicio educativo que
conforman el banco de oferentes, ofrezcan un número inferior de cupos a los
necesitados.
b) Que la entidad territorial considere pertinente aumentar el puntaje técnico
mínimo.
c) Que en la lista de elegibles no exista un oferente idóneo y pertinente para
atender una población especifica.
B. ASPECTOS TECNICOS
a) Todos los oferentes que se inscriban en el proceso de actualización del banco
de oferentes del Departamento de la Guajira, deberán ser empresas prestadoras
del servicio educativo constituidas como fundaciones, consorcio o uniones
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temporales, por cuanto todos las entidades educativas (Colegios privados), están
constituidos con ánimo de lucro.
b) Los oferente, que se inscriban, ofrecerán atender a la población estudiantil,
en los establecimientos oficiales que la entidad territorial contrate designe para
tal fin, dado que el sector privado no tiene desarrollada una infraestructura física
para atender los cupos, en donde se presente la demanda.
c) La Entidades prestadoras de los servicios educativos, que ofrezcan atender a la
población estudiantil, en infraestructura oficial, ofertaran su CAPACIDAD
ADMINIDSTRATIVA, FINANCIERA Y OPERATIVA. Por lo tanto la entidad territorial
contratante requerirá conocer la CAPACIDAD OPERATIVA DE ATENCIÒN DEL
PRESTADOR A UNA POBLACIÒN, EN UNA ZONA GEOGRAFICA DETERMINADA,
para lo cual deberá diseñar los formatos de evaluación de tal manera que pueda
evaluar y calificar estos aspectos, sobre todo si se tiene en cuenta que la
población estudiantil, que la entidad territorial requiere atender, se encuentra
localizada en el área de rural de la mayoría de los municipios no certificados del
departamento de la Guajira.
- La capacidad administrativa: Se relaciona con la organización del contratista,
organización que deberá ser idónea para prestar el servicio educativo. En este
aspecto hablamos de la estructura orgánica adoptada por el operador para
prestar el servicio educativo, teniendo en cuenta que éste se prestara en los
municipios no certificados del Departamento de la Guajira. El diseño de los
procesos que se llevaran a cabo al interior de cada una de las estructuras
diseñadas.
- La Capacidad Financiera: En una entidad prestadora de servicios educativo, es
importante evaluar el capital de trabajo con que cuenta la entidad, que le
permita por lo menos, sufragar los gastos que demande la legalización de los
contratos, pagar la seguridad social y el primer salario a la planta docente y
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personal administrativo, a los establecimientos educativo, si la entidad contratante
no ofrece pagar anticipo.
- La Capacidad Operativa: En este aspecto se avaluara : El Plan de Gestión que
presente el operador para prestar el servicio educativo, los equipos disponibles y
las herramientas de trabajo diseñadas para el tipo de servicio a prestar .
d) La resolución 022 de 2012, en el parágrafo segundo, del artículo sexto, señala
“ Nota: Cuando la atención del servicio educativo se pretenda realizar en
infraestructura oficial, el prestador ( EE, EPSE o alianza ofertara su capacidad
administrativa, financiera y operativa para atender un número determinado en
dicha infraestructura, teniendo en cuenta la necesidad geográfica identificada
por la entidad territorial certificada, en la respectiva invitación pública para
conformar el banco de oferentes”.
A pesar de que el ente territorial es consciente de que los operadores ofertaran
su capacidad administrativa, financiera y operativa, omite establecer los
mecanismo para evaluar y calificar estos aspectos de suma importancia, por lo
cual, se deben diseñar un formato, que permita al gobierno departamental,
conocer la fortaleza del operador, es este sentido.
El prestador del servicio educativo, debe tener experiencia, idoneidad y capacidad
administrativa, financiera y operativa que le permita cumplir sus compromisos
laborales, para garantizar que no haya traumatismo, paro o huelgas, que impidan
el normal desarrollo del candelario escolar.
Precisadas las anteriores consideraciones, presentamos a usted, las siguientes:
OBSERVACIONES:
A) JURIDICAS:
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PRIMERA.- La resolución No. 022 de 2012, se expide con falsa motivación o error
en los motivos invocados (numeral 5 de artículo 84 del C.C.A) los cuales
analizamos a continuación:
a) La ampliación de la oferta de entidades para la prestación del servicio
educativo, no está contemplada como requisito para actualizar los bancos de
oferentes, como mal se expresa en el parágrafo 7 de los considerandos que
motiva la expedición de la resolución No. 022 de 2012. (Falsa motivación o error
en los motivos invocados)
b) La Entrada en vigencia del decreto 2500 de 2010 y la directiva ministerial No.
30, tampoco pueden ser tenidos como motivos para actualizar banco de
oferentes, por que, primero, no está enmarcada dentro de las causales señalan
un procedimiento especial y privilegiado, mediante el cual se reglamenta la
contratación de la administración del servicio educativo por parte de las
entidades territoriales certificadas, con los cabildos, Autoridades tradicionales
indígenas, Asociación de Autoridades Tradicionales indígenas y organizaciones
indígenas, sin que para ello se requiera como requisito como requisito previo, la
conformación de un banco de oferentes. (Falsa motivación o error en los
motivos invocados).
d) El artículo 7 de la resoluciónNo. 022 de 2012, señala que es necesario obtener
un puntaje mínimo de 80 puntos en los aspectos técnicos, para que el comité
continúe el procesos de evaluación, calificación y clasificación, pero omite incluir
en los considerando, el aumento de puntaje técnico mínimo, como justificación
de la actualización, con lo cual se típica una vez más la ( Falsa motivación o error
en los motivos invocados).
e) En el parágrafo 8 de los considerandos, se afirma que los establecimientos
educativos y los prestadores del servicio educativo elegibles que conforman el
banco de oferente, ofrecen un numero de cupo inferior a los necesitados
actualmente, lo cual es rotundamente falso, ya que el cupo para la vigencia 2010,
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es de 11.661 y los oferentes, Que integran el banco vigente, ofertaron para
atender 15.779, como se establece en el artículo 3 de la resolución No 1603 del
2009 (falsa motivación o error en los motivos invocados).
La falsa motivación o error en los motivos invocados, se tipificó también en el acto
administrativo de justificación del banco de oferentes, donde se debió señalar la
causal invocada para la actualización, con el agravante de que no solo se omitió
precisarla, sino que también reafirma la expresión “Que la motivación para
actualizar el banco de oferentes, no es otra que ampliar la oferta de entidades
para la prestación del servicio educativo, teniendo en cuenta la entrada en
vigencia del decreto 2500 de 2010 y la Directiva Ministerial No 30 de 2011…”, lo
cual como ya lo expresamos, no está contemplada entre los requisitos para
actualizar.
Conforme a lo estipulado en el numeral 5 del artículo, 84 del C.C.A., la falsa
motivación o error en los motivos invocados, generan la nulidad de lo actuado, por
lo cual recomendamos con el debido respeto Revocar la resolución No 022 de
2012, para que le acto administrativo, mediante el cual se adopte la decisión final
de actualización de banco de oferentes, no sea producto de vicios en su etapa
preparatoria, lo cual generaría igualmente, que se solicite su revocatoria y/o se
persiga su nulidad.
SEGUNDA,- Incompatibilidad para Contratar la administración del servicio
educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, con Autoridades
Tradicionales Indígenas, Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas y
Organizaciones Indígenas a través del Banco de Oferentes Actual.- Si lo que el
ente territorial busca es que al actual banco de oferentes, ingresen Cabildos,
Autoridades Tradicionales Indígenas, Asociación de Autoridades Indígenas
Tradicionales y Organizaciones Indígenas, para contratar la administración del
servicio educativo de ese sector en particular, se violentaría flagrantemente, las
disposiciones contenidas en el decreto 2355 de 2009, que limita la contratación
mediante modalidad de administración del servicio, exclusivamente con las
iglesias y confesiones religiosas.
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TERCERA.- Banco de Datos Para la Contratación de La Administración del Servicio
Educativo con Organizaciones Indígenas.- Si es la intención del Ente Territorial
contratar el servicio en la modalidad establecida en el decreto 2500 de 2010,
cuenta con la información necesaria para hacerlo inmediatamente, teniendo en
cuenta que La Secretaría de Educación Departamental, expidió la Invitación Pública
No 001 del 10 de Noviembre de 2011, “POR LA CUAL SE INVITA A ACABILDOS,
AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS, ASOCIACIONES DE AUTORIDADES
INDIGENAS Y ORGANIZACIONES INDIGENAS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA A
PRESENTAR PROPUESTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
ATENCIÓN EDUCATIVA POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
CERTIFICADAS, PARA LA POBLACIÓN INDIGENA PARA EL CALENDARIO ACADEMICO
DEL AÑO 2012.”
Esta invitación permitió conformar un banco de datos, con todas las entidades que
integran este banco de datos, puede hacer nuevas invitaciones a éste sector, como
de hecho así se realizó mediante la Invitación Pública 001 de 2012, o en su defecto,
iniciar el proceso de concertación con las autoridades tradicionales, para que ellos,
dentro de su autonomía, designen al operador que le prestará el servicio educativo.
CUARTA.- Banco de Oferente Vigente.- El ente territorial cuenta con un banco de
oferente vigente, cuyos integrantes superan los 80 puntos exigidos en la invitación
para actualizar y están habilitados para atender los cupos requeridos para el
calendario académico de 2012, como quiera que en la última actualización,
ofertaron para atender a 15.779 cupos, superando ostensiblemente, las actuales
necesidades, por lo cual cuenta la administración departamental, con todas las
herramientas que le permitan suscribir los diferentes contratos, para garantizar la
estabilidad y continuidad del servicio.
B) TECNICAS
PRIMERA: El formato de evaluación como está diseñado no evalúa ni califica, los
aspectos que la entidad contratante requiere conocer las Entidades Prestadora del
Servicio Educativo, que según nuestro criterio, constituirán el 100% de los
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oferentes en el proceso de actualización del banco de oferentes del Departamento
de La Guajira.
a) En la parte en donde se evalúa la idoneidad, no se evalúa la CAPACIDA
ORGANIZATIVA, LA CAPACIDA FINANCIERA COMO TAMPOCO LA
CAPACIDAD OPERATIVA.
b) Así como está diseñado el formato de evaluación, se habilitará a cualquier
organización, que demuestre tener un mínimo de tres años de experiencia;
que presente certificación de haber implementado o diseñado Programa de
Etnoeducación o Educación Rural; que tenga a PEC o PEI; que demuestre
tener años de atención del servicio a población en edad escolar y
finalmente, que hayan implementado metodología en el proceso de
prestación del servicio educativo, aspectos que no prueban su idoneidad
para prestar el servicio educativo en los municipios no certificados del
Departamento de La Guajira, dado que no se evalúa lo fundamental,
especialmente, en las Empresas Prestadora de Servicio Educativo.
SEGUNDA: A pesar que en la nota del parágrafo segundo del artículo sexto de la
resolución 022 de 2012, se señala que “Cuando la atención del servicio educativo
se pretenda realizar en infraestructura oficial, el prestador (EE, EPSE o la Alianza)”
ofertará su capacidad administrativa, financiera y operativa para atender un
número determinado de estudiantes en dicha infraestructura, teniendo en cuenta
la necesidad geográfica identificada por la entidad territorial certificada, en la
respectiva invitación pública para conformar el Banco de Oferentes.” (Subrayado
fuera del texto original), no se solicitan los documentos que permitan evaluar y
calificar estos aspectos, en éste caso en particular.
TERCERA: Las entidades Prestadoras del Servicio Educativo, además de demostrar
tener experiencia General y Específica, debieran presentar para ser evaluado los
siguientes documentos:
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a) Un Plan de Organización, ideal para prestar el servicio educativo, en los
municipios no certificados del Departamento de La Guajira.
b) Un plan de Gestión, en donde se describan las actividades que desarrollará
cada una de las áreas, oficinas y unidades operativas que se diseñen para
prestar el servicio. Se identifiquen los responsables de ellas y se señalen
plazo y los objetivos y metas que se pretender alcanzar.
c) Los Equipos y las Herramientas de Trabajo; Planta Docente; Planta
Administrativa; Equipo Psicosocial; Parque Automotor; Software para el
manejo de la información; los formatos de Parcelador de Clase y observador
del alumno diseñado por el operador del servicio; y finalmente, los formatos
utilizados por el Equipo Psicosocial para realizar su trabajo. (Que podrían
revisar en las dependencias del operador).
d) Una Certificación de un banco local, en donde el oferente tenga por lo
menos un capital de trabajo, que le permita iniciar la ejecución del contrato
sin tener que recurrir a los agiotistas.
Si a cada uno de los aspectos señalados anteriormente, le asignamos 10
puntos, tendríamos 40 puntos en disputas en la evaluación de la
IDONEIDAD.
Si además de ellos, incluimos los siguientes:
Cuenta con proyecto Educativo
Comunitario o con proyecto
Educativo Institucional
Aprobado por la secretaria de
Educación Departamental 10 Puntos
Diseño o Implementación
De programas de Etnoeducación
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O educación Rural 5 Puntos
Se obtendrá la totalidad de los puntos señalados para evaluar la idoneidad
de los oferentes que ofrecen prestar el servicio educativo en
ESTABLECIMIENTO PUBLICO. Con ésta propuesta se tendría un instrumento
que evaluaría en las Entidades Prestadoras del Servicio Educativo, los
aspectos que las entidades territoriales certificadas deben conocer de estos
tipos de oferentes.
CUARTA: En el artículo séptimo de la resolución 022 de 2012, se exige un puntaje
mínimo de 80 puntos y en el Anexo 1: TABLA DE CALIFICACIÓN, se señala un
puntaje técnico mínimo de 60 puntos, lo que se convierte en una dualidad que
puede confundir a los oferentes.
Por todo lo anterior solicitamos respetuosamente, se revoque la resolución 022 de
2012, por la falta de motivación o error en los motivos invocados y errores y
contradicciones en su contenido, como hemos señalado en el presente documento.
Se evalúe serenamente, si para el caso del Departamento de La Guajira, se cumple
por lo menos unas de las condiciones para actualizar los bancos de oferentes. De
cumplirse al menos una de ellas, realizar en la parte motiva del acto administrativo
de invitación pública, la justificación de la condición realizando las explicaciones del
caso.
De presentarse éste último evento, diseñar la tabla de evaluación de tal manera
que se evalúe en las Entidades Prestadora de Servicio Educativo, los aspectos
fundamentales que la entidad territorial contratante debe conocer de estos tipos
de oferentes. a(Capacidad administrativa, financiera y operativa).
Para el caso de la modalidad ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO,
atenerse a las contrataciones con las Iglesias y Confesiones Religiosas.
En cuanto a la ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, con Cabildos,
Autoridades Tradicionales Indígenas, Asociación de Autoridades Tradicionales
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Indígenas, respetar los privilegios y procedimiento especial para el sector étnico,
contemplado en el Decreto 2500 de 2010 y Directiva Ministerial 30 de 2011,
contratando con las organizaciones que presentaron propuestas y están
debidamente relacionadas en el banco de datos, que para tal fin se lleva en la
Secretaría de Educación Departamental.
Por último, para la modalidad PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, aplicar el
Decreto 2355 de 2009, especialmente, lo señalado en el Capítulo III.
Esperando que se actúe conforme a lo solicitado, me suscribo de ustedes,
Atentamente,
PEDRO MANUEL VIDAL JOIRO.
C.C. No 17.809.506 de Riohacha, La Guajira
T.P No 54.600 del C.S.J
Atendiendo de manera sintetizada las observaciones presentadas por el doctor
PEDRO MANUEL VIDAL JOIRO, quien actúa como apoderado de la Fundación
Servir: se da respuesta en los siguientes términos:
Una vez leída, analizada la observación, y revisadas las carpetas de los miembros
que conforman el Banco de Oferentes de 2009, se pudo constatar que la
FUNDACIÓNSERVIRidentificada con el Nit: N° 900019500-1No forma parte de los
oferentes habilitado en el citado banco, por tanto carece de interés legítimo para
solicitar la no actualización del banco de oferente de 2009, así como tampoco
presenta documentos respecto a actuar como veedor ciudadano en el proceso.
No obstante y con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en el proceso
de actualización nos permitimos dar respuestas clara precisa y de fondo a las
observaciones realizadas mediante oficio calendado 08 de febrero de 2012,
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Recibida el mismo día a las 14:53 Horas, radicada en La oficina de Atención al
Ciudadano bajo el No. 2012 PQR 997, de la siguiente manera:
1. RTA: Con respecto al numeral 1 del literal A, qué hace referencia a aspectos jurídicos, estamos de acuerdo con la precisión de las normas o el marco legal que rige la contratación del La Prestación del Servicio Público Educativo, lo que no admite discusión. Cabe aclarar que como resultado del análisis de la oferta y la demanda proyectada para el año lectivo 2012, y con el fin de garantizar el acceso y la permanencia de los niños y niñas en el sistema educativo oficial la Secretaria de Educación Departamental, convocó a las PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROPIETARIAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO, SIN ÁNIMO DE LUCRO, DE RECONOCIDA TRAYECTORIA E IDONEIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN FORMAL PARA LA ACTUALIZACION DEL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO EN LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, teniendo en cuenta el estudio de insuficiencia realizado en el 2011, y aprobado por el MEN, el cual arroja un total de 21.613.niños y niñas sin atender por la administración, cifra está que supera los 15,779 cupos ofertados para atender realizados a través de la resolución 1603 de 2009, la cual dio inicio a la conformación del banco de oferentes del mismo año, lo que admite una corrección al acto administrativo mediante el cual se realizó la convocatoria para la actualización del Banco de oferentes de 2009, lo que se verá reflejado en documento que se publicara en la modificación de la Resolución 022 de 2012. Comoquiera que en esta etapa del proceso nos encontramos en las observaciones, lo que permite mejorar las actuaciones de la administración en este proceso, con las inquietudes que plantean los posibles oferentes.
2. RTA: Sobre el numeral 2 del literal A; la actualización del banco de oferentes es un procedimiento administrativo previo e independiente al proceso de contratación que permite evaluar y calificar la experiencia e idoneidad de las entidades para prestar el servicio educativo, así como establecer su capacidad para poder suscribir contratos de prestación del servicio
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GUAJIRA
Proyectó: Dr. Agustín Alfonso Caicedo Campo. Profesional Universitario SED Revisó: Dr. Adaulfo Adolfo Manjarrés Mejía. Profesional Especializado SED Aprobó: Dr. Alfredo Ospino Duarte. Secretario de Educación Departamental
PRIMERO LA EDUCACIÓN
Gobernación de La Guajira, Calle 1ª No. 6 – 05 Riohacha Fax: 7272226 E-mail: gorberguajira@yahoo.com – www.laguajira.gov.co
educativo, con la secretaria de educación departamental, de igual manera la invitación pública para inscribirse, la evaluación, la calificación y la posterior habilitación en el banco de oferentes no generan obligación para la entidad territorial certificada de realizar contratación algún. La administración departamental no se encuentra conformando un banco de oferentes, si no actualizando el ya existente, conforme a lo establecido en la resolucion1603 de 2009, que en su momento dio origen a la conformación del banco de 2009, señala que: El Departamento podrá actualizar cuando sea necesario el banco de oferentes, proceso que se podrá realizar transcurrido un año de su conformación o de su última actualización. Teniendo en cuenta lo anterior y dado que con la entrada en vigencia del Decreto 2500 de 2010 se vio afectado, comoquiera que parte de la población a tender a través de este decreto, se venía atendiendo por el banco de oferentes de 2009, y según lo preceptuado él segundo párrafo del artículo primero del mencionado Decreto, el cual establece que; En aplicación del derecho a la autonomía, este decreto sólo aplica para aquellos pueblos que hayan decidido asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos ante las entidades territoriales certificadas en los términos que aquí se reglamentan, Este decreto bajo ninguna circunstancia irá en detrimento de los derechos que ya les asiste a los pueblos indígenas entre otros el de que se vincule el personal oficial necesario para atender la población estudiantil indígena de acuerdo con las plantas viabilizadas. Negrilla y subrayado por fuera de texto. Por lo tanto no es de recibo por esta secretaria su planteamiento de falsa motivación.
3. RTA: Sobre el numeral 3 del literal A; De acuerdo a lo que señala el literal A
de este numeral, reiteramos que cumplimos con este con lo contestado en
el numeral 1, es decir la actualización seda por que la población atender son
21.613.niños y niñas sin atender. Cifra está que supera los 15,779
mencionados por usted en su escrito de observaciones. De igual manera la
entidad territorial con el ánimo de mejorar la calidad de la educación
aumento el puntaje de calificación de 60 a 80 puntos. ASI MISMO el artículo
décimo Cuarto de la Resolución N° 1603 de 2009, la cual dio origen a la
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conformación del banco de Oferentes de 2009, señala que: El Departamento
podrá actualizar cuando sea necesario el banco de oferentes, proceso que
se podrá realizar transcurrido un año de su conformación o de su última
actualización.
4. RTA: De igual manera los aspectos técnicos descritos por usted en el Literal
B solo serán tenidos en cuenta para la inscripción y no para la calificación o
evaluación tal como usted lo sugiere, ya que estos solo serán para
conocimiento de la entidad territorial certificada, porque los aspectos
técnicos a evaluar son los que figuran en la tabla de calificación “Experiencia
e Idoneidad”.
5. RTA: en lo que tiene que ver con las observaciones presentada con respecto
a que en el artículo séptimo de la resolución 022 de 2012, se exige un
puntaje mínimo de 80 puntos y en el Anexo 1: TABLA DE CALIFICACIÓN, se
señala un puntaje técnico mínimo de 60 puntos, lo anterior se debió a un
error involuntario de la administración lo cual mediante acto motivado será
corregido, dejando claro el puntaje mínimo será de 80 puntos tal como se
encuentra establecido en el artículo séptimo de mencionada resolución.
De esta manera quedan atendidas las observaciones anteriormente relacionadas.
Atentamente.
TOMAS VALENTIN GONZALEZ
Supervisor de Educación Encargado de Las
Funciones del Secretario de Educación Departamental