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EVALUACIN DEL GRADO DE SATISFACCIN DEL USUARIO DEL
PUESTO DE SALUD SAN LUIS I, DE LA RED DE SALUD NORTE
E.S.E. DE LA CIUDAD DE CAL,I EN LA PRESTACIN DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE PROMOCION Y
PREVENCION.
NTEGRANTES:
IVN DIARIO VILLA
JOFER ESCLEIDEN TORRES
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
FACULTAD DE SALUD- PROGRAMA DE MEDICINA
ADMINISTRACIN EN SALUD
SANTIAGO DE CALI
MAY 2014
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EVALUACIN DEL GRADO DE SATISFACCIN DEL USUARIO DEL
PUESTO DE SALUD SAN LUIS I, DE LA RED DE SALUD NORTE
E.S.E. DE LA CIUDAD DE CAL,I EN LA PRESTACIN DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE PROMOCION Y
PREVENCION.
PRESENTADO A:
DRA. LUZ DARY GONZALEZ RESTREPO
INSTRUMENTADORA QUIRRGICA
ESPECIALISTA EN CONTROL INTEGRAL DE GESTIN Y
AUDITORIA
EN SERVICIOS DE SALUD.
MAGISTER EN SALUD PBLICA
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
FACULTAD DE SALUD- PROGRAMA DE MEDICINA
ADMINISTRACIN EN SALUD
SANTIAGO DE CALI
MAY 2014
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CONTENIDO
INTRODUCCIN
Pg.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 7
2. PREGUNTA DE INVESTIGACI N 8
3. JUSTIFICACIN 9
4. OBJETIVOS
4.1 OBJETIVO GENERAL 11
4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 11
5. GLOSARIO 12
6. MARCOS DE REFERENCIA
6.1 MARCO TEORICO 15
6.2 MARCO LEGAL 30
6.3 MARCO ETICO 70
6.4 MARCO CONTEXTUAL 73
7. METODOLOGIA
7.1 TIPO DE ESTUDIO 79
7.2 POBLACIN Y MUESTRA 79
7.3 TCNICAS DE RECOLECCIN DE LA INFO. 79
8. RESULTADOS DE SATISFACCIN DE USUARIOS 80
9. RESULTADOS AUDITORIA 94
10. RESULTADOS HABILITACIN 98
11. DOFA 99
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFA
4
INTRODUCCION
De acuerdo al decreto 1011 del 2006 Por el cual se establece el
Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de Salud
(SOGCS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debern adoptar
criterios, indicadores y estndares que les permitan precisar los
parmetros de calidad esperada en sus procesos de atencin, con base
en los cuales se adelantarn las acciones preventivas, de seguimiento y
coyunturales consistentes en la evaluacin continua y sistemtica de la
concordancia entre tales parmetros y los resultados obtenidos, para
garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e
institucionales. "Las Entidades Departamentales y Distritales de
Salud deben contar con un equipo humano de carcter
interdisciplinario, responsable de la administracin del Registro
Especial de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificacin
del cumplimiento de las condiciones para la habilitacin, as como
de las dems actividades relacionadas con este proceso, de
conformidad con los lineamientos, perfiles y experiencia
contenidos en el Manual o Instrumento de Procedimientos para
Habilitacin definido por el Ministerio de la Proteccin Social".1
De lo anterior, la verificacin de los estndares de habilitacin busca
una atencin con calidad, por tanto el objeto del presente documento es
establecer, evaluar e interpretar los lineamientos bsicos, centrndose
1 MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL. Decreto 1011 de 2006. Sistema Obligatorio de
Garanta de Calidad de la Atencin de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Articulo 20 Bogot: Diario Oficial 46230, Abril 03 de 2006.
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en el usuario como actor principal, por tanto para hablar de CALIDAD,
ser necesario conocer caractersticas que aportan a cumplimiento de
la misma tales como son la accesibilidad, la oportunidad, continuidad,
pertinencia y seguridad.
El SOGCS, cuenta adems con cuatro componentes entre ellos El
Sistema nico de Habilitacin, La Auditora para el Mejoramiento de la
Calidad de la Atencin de Salud, El Sistema nico de Acreditacin, y El
Sistema de Informacin para la Calidad.
El Sistema nico de Habilitacin es un componente que claramente
est dirigido a proteger al paciente de riesgos que se deriven de la
prestacin de servicios en condiciones inadecuadas, "El conjunto de
normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se
establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las
condiciones bsicas de capacidad tecnolgica y cientfica, de
suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad tcnico
administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el
Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a
los potenciales riesgos asociados a la prestacin de servicios y
son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de
Servicios de Salud y las EAPB".2 Por tanto la satisfaccin al usuario
se enfoca en la prestacin de servicios de calidad cumpliendo a
cabalidad los diferentes protocolos, evitando riesgos que afecten su
salud y bienestar, del mismo modo integra acciones que invitan a
usuario permanecer en la institucin de salud, generada a partir de una
buena atencin, incluido tambin podemos hablar que, ayuda a
2 MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL. Decreto 1011 de 2006. Sistema Obligatorio de
Garanta de Calidad de la Atencin de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Articulo 6 Bogot: Diario Oficial 46230, Abril 03 de 2006.
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fortalecer la relacin institucin-usuario con el nico fin de generar
beneficios para su salud y de disminuir el desequilibrio entre salud-
enfermedad.
Poder establecer y valorar la calidad de un servicio, as como la
aplicacin de instrumentos para avaluar la percepcin y expectativas de
calidad por parte de sus usuarios, a fin de considerarlas en un
mejoramiento del servicio, debera ser parte importante e indispensable
del trabajo de administrar servicios de salud con efectividad. Y cuando
se aplica la orientacin que proporciona una medicin de la calidad del
servicio, se puede contribuir generando criterios hacia el mejoramiento
de los mismos y hacia la atencin ms satisfactoria para los
beneficiarios del servicio evaluado.
En esta investigacin se realiz una medicin del grado de satisfaccin
del puesto de salud SAN LUIS I de la red de SALUD NORTE E.S.E.,
desde la perspectiva de la accesibilidad, la oportunidad, continuidad,
pertinencia, seguridad, claridad, calidad y suficiencia en la prestacin de
servicios, orientada bsicamente en obtener la percepcin de cada una
de las variables que permitieron conocer si la informacin suministrada
responde a las necesidades de sus usuarios y de la institucin como tal.
Las precisiones que se hacen en el presente anlisis, permitieron
realizar un diagnstico de la situacin actual de los servicios prestados
en PS SAN LUIS I de la red SALUD NORTE E.S.E. para concretar
conclusiones y recomendaciones.
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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Un aspecto importante en la atencin al cliente, es la calificacin de su
satisfaccin, al cliente no solo hay que orlo; hay que pedirle que
califique e indique los ndices de satisfaccin con el servicio que recibe,
las empresas que no conozcan los ndices de satisfaccin de sus
clientes desaparecen.
Es por estas razones que se hace necesario medir el nivel de
satisfaccin o insatisfaccin de los usuarios de las instituciones
prestadoras de salud en este caso de uno de sus puestos de salud
como lo es SALN LUIS I, perteneciente a la red de SALUD NORTE
E.S.E.
Segn los conceptos anteriores, los criterios que se consideran ms
importantes de evaluar respecto de la satisfaccin de los usuarios
definidos son la claridad (compresin del servicio), la accesibilidad
(posibilidad real de uso del servicio), calidad (evaluacin del
cumplimiento de estndares de calidad), la suficiencia (idoneidad de la
informacin) la oportunidad (tiempo adecuado para dar respuesta a
solicitudes personales, telefnicas y escritas) en el servicio.
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2. PREGUNTA DE INVESTIGACION
1) cul es la satisfaccin del usuario de que asiste a los
programas de citologa y control de presin arterial en puesto de
salud san Luis I en mayo de 2014?
2) cules son las caractersticas socio demogrficas de la
poblacin que acude a los servicios de citologa y control de
presin arterial en centro de salud san Luis I en mayo de 2014?
3) Cul es la percepcin de los usuarios del centro de salud san
Luis I respecto a la asignacin de citas para programas de
promocin y prevencin?
4) Se cumplen en el centro de salud san Luis I los protocolos
estipulados en la resolucin 412 en programas de promocin y
prevencin?
5) Cules son las debilidades y fortalezas del centro de salud san
lus I en mayo de 2014?
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3. JUSTIFICACION
La hipertensin arterial es una enfermedad de alta prevalencia en todo
el mundo y es la ms sobresaliente entre las enfermedades
Cardiovasculares, se sabe que en nuestro pas es una enfermedad que
demanda muchos gastos a los sistemas de salud con una muy alta
incidencia coadyuvada por los estilos de vida deficientes
caracterizados por mala alimentacin, consumo de alcohol, cigarrillo y
psicoactivos por parte de la poblacin adulto joven que consulta al
centro de salud, donde se presenta mayor proporcin de casos y
debido al curso crnico de la patologa esta clase de pacientes deben
ser evaluados y controlados permanentemente para poder disminuir
sustancialmente las complicaciones secundarias .
En Colombia se considera que la prevalencia de HTA en la poblacin
es de 12.3 % de all la importancia de este estudio el cual busca
determinar la presencia de adaptacin por parte de los pacientes a el
programa de promocin y prevencin brindado por el centro de salud
desde el punto de la satisfaccin con el servicio de salud prestado a el
usuario partiendo desde un buen trato , rapidez en el servicio hasta un
buen manejo teraputico por el personal mdico y de enfermera
adems lograr generar conciencia de la asociacin entre hipertensin y
enfermedad cardiovascular la cual es fuerte , consiente , continua e
independiente .
Por otro lado hablando ya de patologas netamente femeninas y
especficamente el cncer de cuello uterino el cual est matando una
mujer cada tres minutos, es de gran importancia el diagnstico
temprano y oportuno de esta patologa ya que por su naturaleza silente
10
el diagnostico nicamente se realiza con mtodos peridicos de
tamizaje atreves de citologa cervico vaginal.
El cncer de cuello uterino es una de las patologas malignas ms
frecuentes en el mundo. Ocupa el tercer lugar entre todos los cnceres,
y el segundo en las mujeres, slo sobrepasado por el cncer de mama.
Representa un importante problema de salud pblica para los pases en
va de desarrollo debido a su alta mortalidad. Para el ao 2000, en el
mundo se diagnosticaron 470.606 casos nuevos y 233.372 muertes por
cncer de cuello uterino. En Colombia este tipo de cncer ocupa el
primer lugar de incidencia entre las neoplasias malignas en mujeres,
con una tasa ajustada por edad de 36,4 por 100.000, lo que representa
6.800 casos nuevos anuales, y con una tasa de mortalidad (ajustada
por edad) de 18,2 por 100.000.
En este trabajo se realiz encuestas de satisfaccin del usuario en los
servicios de control de hipertensin arterial y citologa. Estas encuestas
son necesarias para identificar la percepcin que tienen los usuarios de
los servicios ofertados para proponer planes de mejoramiento de la
atencin y la calidad con la que se atiende a la poblacin femenina, que
se realiza citologa.
El trabajo realizado hoy es de gran importancia en los servicios
prestados por la institucin porque no solo se va a conocer las
necesidades de las usuarias que deben ser satisfechas por la IPS,
cules son los las fortalezas dentro del centro de salud y a futuro en pro
de la institucin que se puede mejorar.
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4. OBJETIVOS
4.1 OBJETIVO GENERAL
Demostrar el porcentaje de satisfaccin del usuario de que asiste a los
programas de citologa y control de presin arterial en puesto de salud
san Luis I del 21 de abril al 9 de mayo de 2014
4.2 OBJETIVOS ESPECFICOS
Analizar las caractersticas socio demogrficas de la poblacin que
acude a los servicios de citologa y control de presin arterial en centro
de salud san Luis I del 21 de abril al 9 de mayo de 2014
1. Identificar la percepcin de los usuarios del centro de salud san
Luis I respecto a la asignacin de citas para programas de
promocin y prevencin
2. Establecer en el centro de salud san Luis I el cumplimiento de
protocolos estipulados en la resolucin 412 en programas de
promocin y prevencin
3. Definir las debilidades y fortalezas de la institucin
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5. GLOSARIO
CONTROL: Se refiere al proceso que se emplea con el fin de cumplir
con los indicadores y/o estndares.
Consiste en observar y cuantificar el desempeo real, compararlo con
algn estndar, y determinar si el desempeo observado es
significativamente diferente del estndar. El control tiene la naturaleza
de ser un proceso de un ciclo de retroalimentacin.
IPS: Institucin Prestadora de Servicios de Salud en Colombia.
SOGC: Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad
Se conoce como USUARIO de un servicio de salud a toda Persona
que utiliza, demanda y elige los servicios sanitarios. En torno a l se
organizan todos los servicios que se prestan en el servicio de salud.
Debe ser el eje y centro alrededor del cual se organizan las actividades
del sistema sanitario.
LA SATISFACCIN se define como Estado en el que se encuentran
los usuarios cuando al prestarles un servicio determinado quedan
cubiertas sus expectativas, o incluso se les da algo ms de lo que ellos
esperaban encontrar.
ATENCION EN SALUD: se define segn el decreto 1011 del 2006,
como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de
los procesos propios del aseguramiento, as como las actividades,
procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de
promocin, prevencin, diagnstico y rehabilitacin que se prestan a
toda la poblacin.
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CALIDAD DE LA ATENCION EN SALUD: Segn el decreto 1011 del
2006, se define como provisin de servicios de salud a los usuarios
individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a travs de
un nivel profesional optimo teniendo en cuenta el balance entre
beneficios, riesgos, costos, con el propsito de lograr la adhesin y
satisfaccin de dichos usuarios.
LA CALIDAD DE ATENCIN MDICA ha sido definida de diversas
maneras, en 1980 Donbedian una de las personas ms reconocidas en
este campo, define una atencin de alta calidad como Aquella que se
espera, una medida comprensible del bienestar del paciente despus
de tener en cuenta el balance de las ganancias y prdidas que
concurren en el proceso de atencin en todas sus partes, tambin se
refiere a las mltiples facetas del concepto calidad: calidad tcnica,
calidad interpersonal, calidad individual y calidad social y ha
profundizado en las relaciones entre calidad y cantidad y entre
beneficios y riesgos, pero que en el manejo de un problema especfico
de salud, la buena calidad puede resumirse como el tratamiento que es
capaz de lograr el mejor equilibrio entre los beneficios de salud y los
riesgos..3
DETERMINANTES DE LA SALUD: Son las circunstancias en que las
personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema
de salud. Esas circunstancias son el resultado de la distribucin del
dinero, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, que
depende a su vez de las polticas adoptadas.
Los determinantes sociales de la salud explican la mayor parte de las
3 Disponible en
minsalud.gov.co/Documentos/y/Publicaciones/Control/estad/C3/ADstico/de/Proceso/Organizaciones/de/Salud.pdf#search=control/prenatal
14
inequidades sanitarias, esto es, de las diferencias injustas y evitables
observadas en y entre los pases en lo que respecta a la situacin
sanitaria.
APS: Segn la Ley 1438 de 2011, la Atencin Primaria en Salud (APS)
es la estrategia de coordinacin intersectorial que permite la atencin
integral e integrada, desde la salud pblica, la promocin de la salud, la
prevencin de la enfermedad, el diagnstico, el tratamiento, la
rehabilitacin del paciente en todos los niveles de complejidad, a fin de
garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin preludio de
las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
DEMANDA INDUCIDA: Son todas las acciones encaminadas a
informar y educar a la poblacin afiliada, con el fin de dar cumplimiento
a las actividades, procedimientos e intervenciones de proteccin
especfica y deteccin temprana establecidas en las normas tcnicas.
Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y
Administradoras del Rgimen Subsidiado debern elaborar e
implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo
con las condiciones de edad, gnero y salud, el acceso a las
actividades procedimientos e intervenciones de proteccin especfica y
deteccin temprana as como la atencin de enfermedades de inters
en salud pblica
DETECCION TEMPRANA. Es el conjunto de actividades,
procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma
oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnstico precoz, el
tratamiento oportuno, la reduccin de su duracin y el dao causado,
evitando secuelas, incapacidad y muerte.
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6. MARCOS DE REFERENCIA
6.1 MARCO TERICO
Sobre Los servicios de calidad y Satisfaccin del usuario
Para entender los servicios de calidad y de satisfaccin al usuario, hay
que tener en cuenta que dicha preocupacin no es algo nuevo, ya que
estos conceptos parten desde el mbito industrial y de la oferta de
servicios, por ello conocer el sistema de salud y la gestin de calidad de
nuestro pas es indispensable, por lo cual nos remontamos a 1993
cuando El Sistema de Salud existente en Colombia, como los dems
Sistemas Nacionales de Salud promovidos por la OPS en los aos 60 y
70, y creados en la mayor parte de los pases latinoamericanos, se
caracteriz por su manejo centralizado, no solamente en lo relacionado
con las funciones de planeacin, rectora y manejo, sino tambin en
todo lo concerniente con las funciones administrativas y operativas de
los servicios de salud, con gran subordinacin de los niveles
municipales de la administracin publica y del sector privado.4
El Sistema Nacional de Salud creado en Colombia en 1973 y
reglamentado en 1975, se caracterizaba principalmente por:
Centralizacin de las funciones de direccionamiento, financiacin
y control por parte de Ministerio de Salud.
Administracin desconcentrada de personal y de algunas
instituciones en los Servicios Seccionales de Salud.
4 CORPROACTIVA, El sistema de seguridad social en Colombia hasta el 1993 [Internet] Medelln
Colombia 07.06.2012 [Consultado el 27 de Abril de 2014] Disponible en: http://corproactiva.webnode.com.co/news/boletin-de-noticias
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Ninguna o muy poca injerencia de los entes territoriales
(departamentos y municipios) en los procesos de direccin y
operacin.
Concentracin de la direccin tcnica de los servicios en
Unidades Regionales, dependientes del Ministerio de Salud.
Operacin de los hospitales sin autonoma administrativa,
totalmente dependientes del Ministerio de Salud.
Escaso o nulo desarrollo financiero, con un alto grado de
inequidad y de ineficiencia. El 50 por ciento de los subsidios se
concentraba en los estratos ms pobres y el 80 por ciento del
total del gasto en los niveles II y III.
El proceso de descentralizacin del sector pblico de la salud se inicio
en Colombia, con el Decreto 77 de 1987 y la Ley 10 de 1990; y
posteriormente con la Ley 60 de 1993. Finalmente, se articul con la
reforma del Sistema General de Seguridad Social en Salud de
diciembre de 1993, con la aprobacin de la ley 100. Estos procesos,
estn fundamentados y enmarcados en la Constitucin Poltica de
Colombia.5
En 1991, En 1991, con la aprobacin de la nueva Constitucin Poltica,
se estableci que 'la seguridad social es un servicio pblico de carcter
obligatorio, prestado bajo la direccin, coordinacin y control del
Estado', que aplica los principios de descentralizacin, universalidad,
solidaridad, equidad, eficiencia y calidad que debe tener el servicio de
salud en Colombia. Esta nueva disposicin modific el Sistema
5 Evaluacin del grado de satisfaccin de las instituciones usuarias de la direccin territorial de
salud de caldas en la prestacin de servicios relacionados con solicitud de informacin. [Internet]Universidad Tecnolgica de Pereira [Consulta 28 de abril de 2014] Disponible en http://repositorio.utp.edu.co/dspace/bitstream/11059/2859/1/658812R586.pdf
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Nacional de Salud, vigente desde 1975, organizado bsicamente en
tres subsistemas: 1) salud pblica; 2) los Seguros Sociales y, (que
estaba administrado por el Instituto de los Seguros Sociales y las cajas
de previsin) y 3) el Subsistema Privado de Servicios. El nuevo modelo,
a travs de la Ley 60 de 1993, defini las competencias y los recursos
para los diferentes entes territoriales, y la Ley 100 de 1993, cre el
nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud y dentro de ste
se estableci la Acreditacin en Salud como mecanismo voluntario para
mejorar la Calidad de los Servicios de Salud, mediante el Artculo 186
de la Ley 100 de 1993, disposicin que fue ratificada por el Artculo
42.10 de la Ley 715 de 2001.
A comienzos de los aos 90, el Ministerio de Salud, con el apoyo de la
Organizacin Panamericana de la Salud, OPS, y diferentes
organizaciones del sector (Ascofame, Asociacin Colombiana de
Hospitales, Seguro Social, Superintendencia Nacional de Salud, Centro
de Gestin Hospitalaria, entre otros), elaboraron un Manual de
Acreditacin de IPS, tomando como referencia el Manual de
Acreditacin de Hospitales para Amrica Latina y el Caribe, publicado
por la OPS en 1991. El manual fue aplicado por el Seguro Social y por
el Ministerio de Salud, el Centro de Gestin Hospitalaria e ICONTEC,
en un grupo amplio de instituciones del Seguro y otras, en una prueba
piloto.
En 1996, el Ministerio expidi el Decreto 2174, derogado
posteriormente por el Decreto 2309 de 2002, en el cual se reglament
por primera vez, el Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad para las
EPS e IPS y se defini la Acreditacin como un procedimiento
sistemtico, voluntario y peridico, orientado a demostrar el
18
cumplimiento de estndares de calidad superiores a los requisitos
mnimos de prestacin de servicios de salud.
Aproximadamente cuatro aos ms tarde, el Ministerio de Proteccin
Social contrat la realizacin de un estudio para evaluar y ajustar el
Sistema de Garanta de Calidad de las EPS e IPS, en el que se
estudiaron los avances desarrollados en la Acreditacin de instituciones
de salud en 12 pases con igual o mayor desarrollo al de Colombia, los
principios desarrollados por la ISQua (International Society for Quality in
Health Care), con su programa ALPHA, (Agenda for Leadership in
Programs for Health Care Accreditation), como una gua a tener en
cuenta por los organismos de Acreditacin en Salud que desearan
avalar su programa de Acreditacin en el mbito mundial.
Con base en este estudio, la experiencia del Centro de Gestin
Hospitalaria en Colombia, del Consejo Canadiense de Acreditacin en
Salud, Qualimed, una empresa mexicana y el entonces Ministerio de
Salud, se dise el Sistema nico de Acreditacin en Salud para
Colombia, despus de una amplia discusin en el mbito nacional,
varias reuniones de consenso y una prueba piloto tanto en IPS, como
en EPS. El Sistema nico de Acreditacin en Salud se reglament en la
Resolucin 1474 de 2002 como uno de los componentes del Sistema
de Garanta de Calidad en Salud (SOGC)
Es importante anotar que la primera reglamentacin del SOGC se
realiz en 1996 con la expedicin del Decreto 2174 y posteriormente
con el Decreto 2309 de 2002 (derogado), en el que se dispone:
El Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de
Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud es el
19
conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y
procesos, deliberados y sistemticos, que desarrolla el sector
salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios
de salud en el pas.
El decreto 1011 de 2006 establece La Calidad de la Atencin en Salud
como "la provisin de servicios de salud a los usuarios individuales y
colectivos de manera accesible y equitativa, a travs de un nivel
profesional ptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios,
riesgos y costos, con el propsito de lograr la adhesin y satisfaccin de
dichos usuarios", para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la
Atencin de Salud, el SOGCS deber cumplir con las siguientes
caractersticas:
Accesibilidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar
los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Oportunidad: Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener
los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que
pongan en riesgo su vida o su salud. Esta caracterstica se
relaciona con la organizacin de la oferta de servicios en relacin
con la demanda, y con el nivel de coordinacin institucional para
gestionar el acceso a los servicios.
Seguridad: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos,
instrumentos y metodologas, basadas en evidencia
cientficamente probada, que pretenden minimizar el riesgo de
sufrir un evento adverso en el proceso de atencin de salud o de
mitigar sus consecuencias.
20
Pertinencia: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los
servicios que requieren, de acuerdo con la evidencia cientfica, y
sus efectos secundarios son menores que los beneficios
potenciales.
Continuidad: Es el grado en el cual los usuarios reciben las
intervenciones requeridas, mediante una secuencia lgica y
racional de actividades, basada en el conocimiento cientfico.
En el mismo Decreto en mencin se definen como componentes del
SOGC para los Prestadores de Servicios de Salud y Entidades
Administradoras, los siguientes:
La habilitacin de IPS y EPS, que consiste en una evaluacin externa,
de carcter gubernamental y obligatoria, orientada a garantizar unas
condiciones mnimas de seguridad, de manejo del riesgo y de dignidad
para los usuarios, sin las cuales no se pueden ofrecer ni contratar
servicios de salud, cuya vigilancia es de la competencia del Estado,
especficamente de las Direcciones Territoriales de Salud.
La Auditora para el mejoramiento de la calidad, identificada como una
herramienta bsica de evaluacin interna, contina y sistemtica del
cumplimiento de estndares de calidad complementarios a los que se
determinan como bsicos en el Sistema nico de Habilitacin. Los
procesos de auditora son obligatorios para las direcciones
departamentales, distritales y municipales de salud, cuando actan
como aseguradoras, las instituciones prestadoras de servicios de salud,
las entidades promotoras de salud del rgimen contributivo y
subsidiado, las entidades adaptadas y las empresas de medicina
prepagada.
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La acreditacin en salud como el conjunto de entidades, estndares,
actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluacin,
mejoramiento y evaluacin externa, destinados a demostrar, evaluar y
comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte
de las instituciones prestadoras de servicios de salud, de las entidades
promotoras de salud del rgimen contributivo y subsidiado, las
entidades adaptadas y las empresas de medicina prepagada, que
voluntariamente decidan acogerse a este proceso.
El sistema de informacin para los usuarios, que permitir estimular la
competencia por calidad entre los agentes del sector y orientar a los
usuarios en el conocimiento de las caractersticas del sistema, en el
ejercicio de sus derechos y deberes, as como de los niveles de calidad
de los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de
Salud del Rgimen contributivo y Subsidiado, las Entidades Adaptadas
y las Empresas de Medicina Prepagada, para que puedan tomar
decisiones informadas en el momento de ejercer sus derechos en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
As mismo, en el decreto se describen las funciones de la Entidad
Acreditadora y los estndares que deben cumplir las IPS y EPS que
opten por esta evaluacin.
En concordancia, es importante comprender que la acreditacin en
salud es uno de los componentes del sistema, que se articula con los
otros para garantizar la calidad de la atencin en salud y proveer
servicios accesibles y equitativos, con un nivel profesional ptimo,
teniendo en cuenta los recursos disponibles para lograr la adhesin y
satisfaccin del usuario, bajo el control y tutela del Ministerio de la
Proteccin Social. Los estndares de todo el sistema deben ser
22
ajustados de manera progresiva de tal forma que, poco a poco, el pas
incremente el nivel global de la calidad en los servicios de salud.
El Ministerio de la Proteccin Social, mediante la Resolucin 0003557
del 19 de noviembre de 2003, design a ICONTEC como Entidad
Acreditadora para el Sistema nico de Acreditacin (SUA) y adjudic el
contrato de concesin 000187 de 2003 para desarrollar, implantar,
dirigir, orientar, actualizar y mejorar dicho sistema.6
Los conceptos de calidad y satisfaccin se han encontrado en el centro
del debate entre los investigadores de estos temas. Rust y Oliver
(1994), afirmaban que:
La faceta ms interesante que afrontan entonces los estudiosos
del marketing de servicios era la interaccin entre la calidad, la
satisfaccin y el valor. El debate de los aos noventa se centraba en si
la calidad es antecedente de la satisfaccin o viceversa. Algunos
autores sugieren, a partir de sus trabajos empricos, que la calidad
percibida es un precursor de la satisfaccin, mientras que otros
mantienen que la satisfaccin es un antecedente de la calidad. Sin
embargo, la aproximacin que se estima ms adecuada considera una
relacin dinmica, donde la calidad percibida es un antecedente de la
satisfaccin y un mayor nivel de satisfaccin del cliente reforzar sus
percepciones de calidad.
6 Acreditacin en salud. Sistema nico de Acreditacin en Salud. Antecedentes en Colombia
[internet] Bogota D.C []Consulta el 29 de Abril de 2014] Disponible en: http://www.acreditacionensalud.org.co/acreditacion.php
23
La calidad percibida considera al cliente como el nico juez de la
calidad y se describe como el grado y la direccin de la discrepancia
entre las percepciones del resultado y las expectativas del consumidor
acerca del servicio (Oliver, 1980). 7
Algunos investigadores han concentrado sus fuerzas en determinar si la
satisfaccin de los usuarios es un buen ndice para determinar la
calidad de los servicios, sin embargo, ...se observa que la satisfaccin
con el servicio est influenciada por la calidad global, pero tambin con
el servicio esencial, es decir, con el servicio mdico..., por lo que la
conclusin bsica que se desprende, es que la calidad percibida del
servicio es un antecedente de la satisfaccin, no observndose ninguna
relacin en sentido inverso8
Philip Kotler, define la satisfaccin del cliente como "El nivel del
estado de nimo de una persona que resulta de comparar el
rendimiento percibido de un producto o servicio con sus
expectativas"9
En si la satisfaccin del cliente se podra definir como la percepcin que
el cliente tiene de que fueron alcanzadas o sobrepasadas sus
expectativas en relacin al producto o servicio. En otras palabras, es el
conjunto de sensaciones que tiene al cliente sobre el bien que adquiri,
al utilizar el servicio y saber que es efectivo y beneficioso, adems que
el servicio que se le prest fue de calidad, por lo cual es una actividad
7 J. RIVEROS S. Y C. BERNE M. , Estudio de la satisfaccin en servicios pblicos de salud caso de
un hospital del sur de Chile, Direccin de Investigacin de la Universidad Austral de Chile, 2003-68 8 UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, Sistema de Bibliotecas UACh, Valdivia Chile [Consulta 1
Mayo de 2014]Disponible en: cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2003/fef954m/xhtml/TH.3.xml 9 Direccin de Mercadotecnia, de Philip Kotler, 8va Edicin, Pgs. 40, 41.
24
que no se debe dejar pasar nunca por alto, se debe convertir en una
proceso continuo, cclico, que permita obtener informacin relacionada
con la percepcin del cliente en relacin con el producto o servicio. Esto
con el objetivo de realizar mejoras que permitan mantener a los
usuarios satisfechos.
Ahora bien cmo medimos la satisfaccin de usurario?, Como lo
revisamos anteriormente medir la satisfaccin del usuario es un
indicador importante de la calidad de servicios, ya que lo que no se
mide no se puede mejorar, para ello es indispensable conocer las
NECESIDADES, y las expectativas de los usuarios, Cmo saberlo?
Muy fcil preguntndole a los clientes o usuarios! Ellos brindan toda la
informacin necesaria para mejorar, por ello el mtodo a utilizar ser las
encuestas dentro de un estudio de investigacin de tipo observacional y
descriptivo, con este se resultado podremos fijar polticas de
mejoramiento.
Por tanto decimos que la satisfaccin del usuario es una apreciacin
subjetiva del xito alcanzado, proporcionando una estimacin sobre la
percepcin de los servicios prestados que tienen los usuarios. Por lo
que el punto de vista del usuario ser determinante para el xito o
fracaso, en este caso de cualquier institucin prestadora de servicios de
salud.
25
MARCO TERICO CON RESPECTO A LOS PROGRAMAS DE
PROMOCIN Y PREVENCIN
DETECCIN PRECOZ DEL CNCER DE CUELLO UTERINO.
Objetivo del programa
Identificar oportunamente lesiones preneoplasicas y neoplsicas del
cuello uterino, orientar a las mujeres afectadas hacia los servicios de
diagnstico definitivo y definir de manera adecuada y oportuna el
tratamiento, tendiente a incrementar las posibilidades de curacin y el
tiempo de sobrevida, en mujeres de 25 a 69 aos.
Actividades a realizar
Anamnesis y diligenciamiento del registro para citologa.
Preparacin de las lminas.
Toma de la muestra utilizando esptula de madera o plstico
para el exocrvix y cepillo para el endocrvix, teniendo en
cuenta:
o No hacer tacto vaginal antes de la toma de la muestra
o Usar espculo sin lubricante
o Exponer muy bien el crvix
o Limpiar el exceso de flujo con torunda de algodn.
o Extender la muestra en forma adecuada para que quede
delgada
o Fijar la muestra utilizando cito-spray, fijador comercial o
alcohol al 95% Identificar adecuadamente la lmina.
o Informar a la usuaria sobre la importancia de reclamar
oportunamente el resultado.
o Crear unidades de Tamizaje
26
Procedimiento operacional de acuerdo a la atencin al usuario
OBJETIVO: Identificar oportunamente lesiones preneoplsicas y
neoplsicas del cuello uterino, orientar a las mujeres afectadas hacia
los servicios de diagnstico definitivo y definir de manera adecuada y
oportuna el tratamiento.
RESULTADOS ESPERADOS 1. Atencin con calidad y eficiencia. 2.
Procedimiento unificado para la toma de Citologa Vaginal en la E.S.E.
Norte. 3. Detectar oportunamente lesiones preneoplsicas y
neoplsicas. 4. Incrementar la cobertura en la Citologa Vaginal. 5.
Brindar oportunamente el tratamiento en caso necesario. 6. Contribuir a
la disminucin del cncer de mama.
PREPARACIN DE EQUIPO 1. Revisar y disponer de mesa
ginecolgica. 2. Seleccionar los especulo apropiados para los usuarios.
3. Alistar los guantes estriles. 4. Preparar esptula de madera
plstica y cepillo. 5. Alistar el alcohol al 96% y/o fijado e spray. 6. Alistar
laminas debidamente rotulado. 7. Alistar balde con solucin jabonosa y
de hipoclorito de sodio. 8. Alistar torundas de algodn.
INFORMACIN Y/O MOTIVACIN 1. Brindar un trato amable. 2.
Informar sobre el programa de Citologa. 3. Motivar a la usuaria para
que regrese por el resultado y continuar en el programa. 4. Interrogar
sobre antecedentes: sntomas y signos sugestivos.
27
PROGRAMA DE HIPERTENSIN Y DIABETES
ATENCION AL USUARIO EN PROGRAMA DE HTA Y DM
Resultados Esperados: Captar el 50% de los hipertensos y diabticos
de la E.S.E. Norte en el 1er ano. Que todo el personal de salud de la
E.S.E. Norte tenga un manejo unificado. De estas dos patologas.
Disminuir en un 18% las complicaciones producidas por la HTA y DM
en los pacientes que acuden regularmente al programa.
Descripcin de la Actividad:
1. Identificar los pacientes diabticos e hipertensos.
2. Abrir Historia Clnica a cada uno de ellos.
3. Examen fsico y estratificacin de riesgo cardiovascular.
4. Toma peridica de TA y Glicemia.
5. Remisin anual de los pacientes a medicina interna y oftalmologa.
6. Toma peridica de laboratorios.
7. Bsqueda activa de afeccin de rgano blanco.
8. Educacin en hbitos saludables.
Condiciones y Materiales Necesarios:
Glucometer.
Cintas para glucometer.
Pesa Tallimetro.
Tensimetro de pared de mercurio.
Fonendoscopio.
Camilla.
Sillas.
Escritorio.
Equipo de rganos y sentidos.
28
Acciones Correctivas:
Retroalimentacin y educacin continuada al personal de salud.
Adquirir el espacio fsico en la IPS para el programa.
Designar al personal que manejara el programa.
Evaluacin peridica de coberturas.
PROGRAMA DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO
Se entiende la Atencin para la deteccin temprana de las alteraciones
del crecimiento y desarrollo de los nios y las nias menores de diez
aos, como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones
dirigidas a esta poblacin, mediante las cuales se garantizan su
atencin peridica y sistemtica, con el propsito de detectar
oportunamente la enfermedad, facilitar su diagnstico y tratamiento,
reducir la duracin de la enfermedad, evitar secuelas, disminuir la
incapacidad y prevenir la muerte. Los beneficiarios de esta norma
tcnica son todos los nios y nias afiliados a los regmenes
contributivo y subsidiado, desde su nacimiento, hasta los diez aos.
Actividades a realizar
Evaluar el proceso de crecimiento y desarrollo del menor de 10 aos en
forma integral. Valorar el progreso en las conductas motora gruesa,
fina, auditiva y del lenguaje y personal social. Potenciar los factores
protectores de la salud, y prevenir y controlar los factores de riesgo de
enfermar y morir en esta etapa de la vida. Detectar precozmente
factores de riesgo y alteraciones en el crecimiento y desarrollo del
nio(a), para una intervencin oportuna y adecuada. Promover el
vnculo afectivo padres, madres hijos e hijas y prevenir el mal trato.
29
Garantizar a la poblacin menor de 10 aos el esquema completo de
vacunacin, de acuerdo con las normas tcnicas establecidas en el
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI. Fomentar la lactancia
materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y la alimentacin
complementaria adecuada hasta los 2 aos. Vigilar y controlar la buena
nutricin de los nios(as).
30
6.2 MARCO LEGAL
Revisada la normatividad que rige a las Empresas Sociales del Estado
se observa, que desde su creacin mediante la Ley 100 de 1990, en
trminos generales y salvo contadas excepciones, sta se ha
mantenido vigente 1. El nombre deber mencionar siempre la
expresin "empresa social del Estado". 2.- El objeto debe ser la
prestacin de los servicios de salud, como servicio pblico a cargo del
Estado o como parte del servicio pblico de seguridad social. 3.- La
junta o consejo directivo estar integrada de la misma forma dispuesta
en el artculo 19 de la Ley 10 de 1990. 4.- El director o representante
legal ser designado segn lo dispone el artculo 192 de la presente ley.
5.- Las personas vinculadas a la empresa tendrn el carcter de
empleados pblicos y trabajadores oficiales, conforme a las Reglas del
captulo IV de la Ley 10 de 1990. 6.- En materia contractual se regir
por el derecho privado, pero podr discrecionalmente utilizar las
clusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratacin
de la administracin pblica. 7.- El rgimen presupuestal ser el que se
prevea, en funcin de su especialidad, en la ley orgnica de
presupuesto, el de forma que se adopte un rgimen de presupuestacin
con base en sistema de reembolso contra prestacin de servicios, en
los trminos previstos en la presente ley. 8.- Por tratarse de una entidad
pblica podr recibir transferencias directas de los presupuestos de la
Nacin o de las entidades territoriales. Para efectos de tributos
nacionales, se sometern al rgimen previsto para los establecimientos
pblicos, Otras de las disposiciones a la cual estn sometidas las
empresas sociales del Estado de cualquier nivel territorial es a la Ley
489 de 1998 Se aplica igualmente a las empresas sociales del
Estado, lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 Otro asunto a tener en
31
cuenta, es el relacionado con el tema de eleccin y perodo de los
Gerentes de las Empresas Sociales del Estado ESES, aspecto que
actualmente se encuentra regulado por el Decreto Nacional 3344 de
2003, el artculo 28 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto Nacional 800
de 2008.
CAPITULO III
REGIMEN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
ARTICULO 194. Naturaleza. La prestacin de servicios de salud en
forma directa por la Nacin o por las entidades territoriales, se har a
travs de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una
categora especial de entidad pblica descentralizada, con personera
jurdica, patrimonio propio y autonoma administrativa, creadas por la
Ley o por las asambleas o concejos, segn el caso, sometidas al
rgimen jurdico previsto en este captulo.
ARTICULO 195. Rgimen jurdico. Las Empresas Sociales de Salud se
sometern al siguiente rgimen jurdico:
1. El nombre deber mencionar siempre la expresin "Empresa Social
del Estado".
2. El objeto debe ser la prestacin de los servicios de salud, como
servicio pblico a cargo del Estado o como parte del servicio pblico de
seguridad social.
3. La junta o consejo directivo estar integrada de la misma forma
dispuesta en el artculo 19 de la Ley 10 de 1990. 4. El director o
representante legal ser designado segn lo dispone el artculo 192 de
la presente Ley.
32
5. Las personas vinculadas a la empresa tendrn el carcter de
empleados pblicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del
Capitulo IV de la Ley 10 de 1990.
6. En materia contractual se regir por el derecho privado, pero podr
discrecionalmente utilizar las clusulas exorbitantes previstas en el
estatuto General de Contratacin de la admininistracin pblica.
7. El rgimen presupuestal ser el que se prevea, en funcin de su
especialidad, en la Ley orgnica de presupuesto, de forma que se
adopte un rgimen de presupuestacin con base en el sistema de
reembolso contra prestacin de servicios, en los trminos previstos en
la presente Ley.
8. Por tratarse de una entidad pblica podr recibir transferencias
directas de los presupuestos de la nacin o de las entidades
territoriales.
9. Para efectos de tributos nacionales se sometern al rgimen previsto
para los establecimientos pblicos.
ARTICULO 196. Empresas Sociales de Salud de carcter nacional.
Transfrmense todas las entidades descentralizadas del orden nacional
cuyo objeto sea la prestacin de servicios de salud, en empresas
sociales de salud.
ARTICULO 197. Empresas sociales de salud de carcter territorial. Las
entidades territoriales debern disponer, dentro de los 6 meses
siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, la reestructuracin de las
entidades descentralizadas cuyo objeto principal sea la prestacin de
servicios de salud, con el fin de adecuarlas a lo dispuesto en este
captulo.
33
CAPITULO IV
DE LOS USUARIOS
ARTICULO 198. Informacin a los Usuarios. Las Instituciones
Prestadoras de Salud debern garantizar un adecuado sistema de
informacin de sus servicios y atencin a los usuarios, mediante la
implementacin de una lnea telefnica abierta con atencin
permanente 24 horas.
ARTICULO 199. Informacin de los Usuarios. El Ministerio de Salud
definir normas de calidad y satisfaccin del usuario, pudiendo
establecer medidas como tiempos mximos de espera por servicios y
mtodos de registro en listas de espera, de acuerdo con las patologa y
necesidades de atencin del paciente PARAGRAFO. El Ministerio de
Salud solicitar la informacin que estime necesaria con el objeto de
establecer sistemas homogneos de registro y anlisis que permitan
peridicamente la evaluacin de la calidad del servicio y la satisfaccin
del usuario.
ARTICULO 200. Promocin de Asociaciones de Usuarios. Para
aquellas poblaciones no afiliadas al rgimen contributivo, el Gobierno
promover la organizacin de las comunidades como demandantes de
servicios de salud, sobre la base de las organizaciones comunitarias de
que trata el artculo 22 de la Ley 11 de 1986 y el decreto 1416 de 1990,
los cabildos indgenas y, en general, cualquier otra forma de
organizacin comunitaria
34
DE LA ADMINISTRACION Y FINANCIACION DEL SISTEMA
CAPITULO I
DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
ARTICULO 202. Definicin. El rgimen contributivo es un conjunto de
normas que rigen la vinculacin de los individuos y las familias al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculacin
se hace a travs del pago de una cotizacin, individual y familiar, o un
aporte econmico previo financiado directamente por el afiliado o en
concurrencia entre ste y su empleador.
ARTICULO 203. Afiliados y Beneficiarios. Sern afiliados obligatorios al
rgimen contributivo los afiliados de que trata el literal a) del artculo
157.
PARAGRAFO. El Gobierno podr establecer los sistemas de control
que estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al
rgimen contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de
los subsidios previstos en la presente Ley.
CAPITULO II
DEL REGIMEN SUBSIDIADO
ARTICULO 211. Definicin. El Rgimen Subsidiado es un conjunto de
normas que rigen la vinculacin de los individuos al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculacin se hace a travs del
pago de una cotizacin subsidiada, total o parcialmente, con recursos
fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley.
ARTICULO 212. Creacin del Rgimen. Crase el Rgimen Subsidiado
que tendr como propsito financiar la atencin en salud a las personas
35
pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad
de cotizar. La forma y las condiciones de operacin de este rgimen
sern determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud. Este rgimen de subsidios ser complementario del sistema de
salud definido por la Ley 10 de 1990.
ARTICULO 213. Beneficiarios del Rgimen. Ser beneficiaria del
Rgimen Subsidiado toda la poblacin pobre y vulnerable, en los
trminos del artculo 157 de la presente Ley.
DECRETO 1011 DE 2006
(Abril 3)
por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garanta de
Calidad de la Atencin de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Sal
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Campo de aplicacin. Las disposiciones del presente
decreto se aplicarn a los Prestadores de Servicios de Salud, las
Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Rgimen
Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina
Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales
de Salud.
As mismo, a los prestadores de servicios de salud que operen
exclusivamente en cualquiera de los regmenes de excepcin
contemplados en el artculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de
36
2001, se les aplicarn de manera obligatoria las disposiciones del
Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de Salud del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS, de que trata
este decreto, excepto a las Instituciones del Sistema de Salud
pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Polica Nacional, las cuales
podrn acogerse de manera voluntaria al SOGCS y de manera
obligatoria, cuando quieran ofrecer la prestacin de servicios de salud a
Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB,
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, o con Entidades
Territoriales.
Artculo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicacin del presente
decreto se establecen las siguientes definiciones:
Atencin de salud. Se define como el conjunto de servicios que se
prestan al usuario en el marco de los procesos propios del
aseguramiento, as como de las actividades, procedimientos e
intervenciones asistenciales en las fases de promocin y prevencin,
diagnstico, tratamiento y rehabilitacin que se prestan a toda la
poblacin.
Auditora para el mejoramiento de la calidad de la atencin de salud. Es
el mecanismo sistemtico y continuo de evaluacin y mejoramiento de
la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atencin de
salud que reciben los usuarios.
Calidad de la atencin de salud. Se entiende como la provisin de
servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera
accesible y equitativa, a travs de un nivel profesional ptimo, teniendo
en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propsito
de lograr la adhesin y satisfaccin de dichos usuarios.
37
Condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica. Son los requisitos
bsicos de estructura y de procesos que deben cumplir los Prestadores
de Servicios de Salud por cada uno de los servicios que prestan y que
se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales
riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de
la prestacin del servicio de salud
Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB. Se
consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud del
Rgimen Contributivo y del Rgimen Subsidiado (Administradoras del
Rgimen Subsidiado), Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina
Prepagada.
Prestadores de Servicios de Salud. Se consideran como tales, las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales
Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de
Pacientes.
Para los efectos del presente decreto se consideran como instituciones
prestadoras de servicios de salud a los grupos de prctica profesional
que cuentan con infraestructura fsica para prestar servicios de salud.
Profesional independiente. Es toda persona natural egresada de un
programa de educacin superior de ciencias de la salud de conformidad
con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sus
tituyan, con facultades para actuar de manera autnoma en la
prestacin del servicio de salud para lo cual podr contar con personal
de apoyo de los niveles de formacin tcnico y/o auxiliar.
Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de Atencin en Salud del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS.Es el conjunto
38
de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos
deliberados y sistemticos que desarrolla el sector salud para generar,
mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el pas.
Unidad sectorial de normalizacin en salud. Es una instancia tcnica
para la investigacin, definicin, anlisis y concertacin de normas
tcnicas y estndares de calidad de la atencin de salud, autorizada por
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los estndares de calidad propuestos por esta Unidad se considerarn
recomendaciones tcnicas de voluntaria aplicacin por los actores del
Sistema Obligatorio de Garanta de la Calidad de la Atencin de Salud
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales podrn
ser adoptados mediante acto administrativo por el Ministerio de la
Proteccin Social, en cuyo caso tendrn el grado de obligatoriedad que
este defina.
TITULO II
SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE
ATENCION EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD, SOGCS
Artculo 3. Caractersticas del SOGCS. Las acciones que desarrolle el
SOGCS se orientarn a la mejora de los resultados de la atencin en
salud, centrados en el usuario, que van ms all de la verificacin de la
existencia de estructura o de la documentacin de procesos los cuales
solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados
resultados.
Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atencin de Salud, el
SOGCS deber cumplir con las siguientes caractersticas:
39
1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los
servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los
servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en
riesgo su vida o su salud. Esta caracterstica se relaciona con la
organizacin de la oferta de servicios en relacin con la demanda y con
el nivel de coordinacin institucional para gestionar el acceso a los
servicios.
3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos,
instrumentos y metodologas basadas en evidencias cientficamente
probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento
adverso en el proceso de atencin de salud o de mitigar sus
consecuencias.
4. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios
que requieren, con la mejor utilizacin de los recursos de acuerdo con
la evidencia cientfica y sus efectos secundarios son menores que los
beneficios potenciales.
5. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las
intervenciones requeridas, mediante una secuencia lgica y racional de
actividades, basada en el conocimiento cientfico.
Artculo 4. Componentes del SOGCS. Tendr como componentes los
siguientes:
1. El Sistema nico de Habilitacin.
40
2. La Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de
Salud.
3. El Sistema nico de Acreditacin.
4. El Sistema de Informacin para la Calidad.
Pargrafo 1. El Ministerio de la Proteccin Social ajustar
peridicamente y de manera progresiva, los estndares que hacen
parte de los diversos componentes del SOGCS, de conformidad con el
desarrollo del pas, con los avances del sector y con los resultados de
las evaluaciones adelantadas por las Entidades Departamentales,
Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
Pargrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras
del Rgimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de
Medicina Prepagada, los Prestadores de Servicios de Salud y las
Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, estn
obligadas a generar y suministrar los datos requeridos para el
funcionamiento de este Sistema, de conformidad con las directrices que
imparta el Ministerio de la Proteccin Social.
Artculo 5. Entidades responsables del funcionamiento del
SOGCS. Las siguientes, son las entidades responsables del
funcionamiento del SOGCS:
1. Ministerio de la Proteccin Social. Desarrollar las normas de
calidad, expedir la reglamentacin necesaria para la aplicacin del
presente decreto, velar por su permanente actualizacin y por su
aplicacin para el beneficio de los usuarios, prestar asistencia tcnica
a los integrantes del Sistema con el propsito de orientarlos en el
cumplimiento de sus responsabilidades y emitir concepto en aspectos
41
tcnicos cuando lo soliciten las Entidades Territoriales y los prestadores
de servicios de salud siempre que el Ministerio lo considere pertinente.
Tambin corresponde al Ministerio de la Proteccin Social velar por el
establecimiento y mantenimiento de la compatibilidad del Sistema
Obligatorio de Garanta de Calidad de la Atencin de Salud con otros
Sistemas de Gestin de Calidad.
2. Superintendencia Nacional de Salud. Ejercer las funciones de
vigilancia, inspeccin y control dentro del SOGCS y aplicar las
sanciones en el mbito de su competencia.
3. Entidades Departamentales y Distritales de Salud. En desarrollo de
sus propias competencias, les corresponde cumplir y hacer cumplir en
sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones establecidas en el
presente decreto y en la reglamentacin que para el efecto expida el
Ministerio de la Proteccin Social, divulgar las disposiciones contenidas
en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de
Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las
normas relativas a la habilitacin de las mismas.
4. Entidades Municipales de Salud. En desarrollo de sus propias
competencias, les corresponde brindar asistencia tcnica para
implementar la Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la
Atencin de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su
jurisdiccin y tambin realizar la Auditora para el Mejoramiento de la
Calidad de la Atencin de Salud a los Prestadores de Servicios de
Salud, que prestan servicios de salud a la poblacin no afiliada.
42
Pargrafo. Lo previsto en el presente artculo se cumplir sin perjuicio
de que las entidades deban cumplir otras normas relacionadas con
sistemas de calidad.
TITULO III
CAPITULO I
Sistema nico de Habilitacin
Artculo 6. Sistema nico de Habilitacin. Es el conjunto de normas,
requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra,
verifica y controla el cumplimiento de las condiciones bsicas de
capacidad tecnolgica y cientfica, de suficiencia patrimonial y financiera
y de capacidad tcnico-administrativa, indispensables para la entrada y
permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los
usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestacin de
servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores
de Servicios de Salud y las EAPB.
CAPITULO II
Habilitacin de prestadores de servicios de salud
Artculo 7. Condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica. Las
condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica del Sistema nica de
Habilitacin para Prestadores de Servicios de Salud sern los
estndares de habilitacin establecidos por el Ministerio de la
Proteccin Social.
43
Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en sus
correspondientes jurisdicciones, podrn someter a consideracin del
Ministerio de la Proteccin Social propuestas para la aplicacin de
condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica superiores a las que
se establezcan para el mbito nacional. En todo caso, la aplicacin de
estas exigencias deber contar con la aprobacin previa de este
Ministerio.
Pargrafo. Los profesionales independientes que prestan servicios de
salud, solo estarn obligados a cumplir con las normas relativas a la
capacidad tecnolgica y cientfica.
Artculo 8. Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. Es el
cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera
de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mediano
plazo, su competitividad dentro del rea de influencia, liquidez y
cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.
Artculo 9. Condiciones de capacidad tcnico-administrativa. Son
condiciones de capacidad tcnico-administrativa para una Institucin
Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes:
1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas
vigentes con respecto a su existencia y representacin legal, de
acuerdo con su naturaleza jurdica.
2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que
permitan demostrar que la Institucin Prestadora de Servicios de Salud
cuenta con un sistema contable para generar estados financieros segn
las normas contables vigentes.
44
Artculo 10. Registro especial de prestadores de servicios de salud. Es
la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de
Salud, en la cual se efecta el registro de los Prestadores de Servicios
de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del
Ministerio de la Proteccin Social.
De conformidad con lo sealado por el artculo 56 de la Ley 715 de
2001, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud realizarn el
proceso de inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud.
Artculo 11. Formulario de inscripcin en el registro especial de
prestadores de servicios de salud. Los Prestadores de Servicios de
Salud presentarn el formulario de inscripcin en el Registro Especial
de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud correspondientes para efectos
de su inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios
de Salud. A travs de dicho formulario, se declarar el cumplimiento de
las condiciones de habilitacin contempladas en el presente decreto. El
Ministerio de la Proteccin Social establecer las caractersticas del
formulario.
Artculo 12. Autoevaluacin del cumplimiento de las condiciones para
la habilitacin. De manera previa a la presentacin del formulario de
inscripcin de que trata el artculo 11 del presente decreto, los
Prestadores de Servicios de Salud debern realizar una autoevaluacin
de las condiciones exigidas para la habilitacin, con el fin de verificar su
pleno cumplimiento. En caso de identificar deficiencias en el
cumplimiento de tales condiciones, los Prestadores de Servicios de
Salud debern abstenerse de prestar el servicio hasta tanto realicen los
ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos.
45
El prestador que declare un servicio, es el responsable del
cumplimiento de todos los estndares aplicables al servicio que
inscribe, independientemente de que para su funcionamiento concurran
diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento
de los estndares.
Cuando un Prestador de Servicios de Salud se encuentre en
imposibilidad de cumplir con las condiciones para la habilitacin, deber
abstenerse de ofrecer o prestar los servicios en los cuales se presente
esta situacin.
Artculo 13. Inscripcin en el registro especial de prestadores de
servicios de salud. Es el procedimiento mediante el cual el Prestador de
Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluacin y habiendo
constatado el cumplimiento de las condiciones para la habilitacin,
radica el formulario de inscripcin de que trata el artculo 11 del
presente decreto y los soportes que para el efecto establezca el
Ministerio de la Proteccin Social, ante la Entidad Departamental o
Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporacin en
el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuar el trmite de
inscripcin de manera inmediata, previa revisin del diligenciamiento del
formulario de inscripcin. La revisin detallada de los soportes
entregados ser posterior al registro especial de prestadores de
servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 19 del
presente decreto.
A partir de la radicacin de la inscripcin en la Entidad Departamental o
Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera
habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados.
46
Pargrafo 1. Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus
servicios a travs de dos (2) o ms sedes dentro de la misma
jurisdiccin Departamental o Distrital, deber diligenciar un slo
formulario de inscripcin.
Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a
travs de dos o ms sedes dentro de dos (2) o ms Departamentos o
Distritos, deber presentar el formulario de inscripcin en cada una de
las jurisdicciones Departamentales o Distritales de Salud en las cuales
presta los servicios, declarando en cada una, una sede como principal.
Pargrafo 2. El Prestador de Servicios de Salud deber declarar en el
formulario de inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud, los servicios que se prestan en forma permanente.
La inobservancia de esta disposicin se considera equivalente a la
prestacin de servicios no declarados en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud y dar lugar a la aplicacin de las
sanciones establecidas en los artculos 577 de la Ley 09 de 1979, 49 de
la Ley 10 de 1990 y 5 del Decreto 1259 de 1994 y las normas que las
modifiquen o sustituyan.
Para el caso de los servicios prestados en forma espordica, el
Prestador de Servicios de Salud deber informar de esta situacin a la
Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, la cual
realizar visitas en fecha y lugar acordados con el prestador, con el fin
de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichos
servicios, ordenando su suspensin si los mismos no cumplen con los
estndares establecidos, de conformidad con lo previsto en el artculo
576 de la Ley 09 de 1979 y las normas que las modifiquen o sustituyan.
47
Artculo 14. Trmino de vigencia de la inscripcin en el registro
especial de prestadores de servicios de salud. La inscripcin de cada
Prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de
Salud, tendr un trmino de vigencia de cuatro (4) aos, contados a
partir de la fecha de su radicacin ante la Entidad Departamental o
Distrital de Salud correspondiente.
Los prestadores de servicios de salud una vez se cumpla la vigencia de
su habilitacin podrn renovarla, de acuerdo con los lineamientos que
defina el Ministerio de Proteccin Social.
Artculo 15. Obligaciones de los prestadores de servicios de salud
respecto de la inscripcin en el registro especial de prestadores de
servicios de salud. Los Prestadores de Servicios de Salud son
responsables por la veracidad de la informacin contenida en el
formulario de inscripcin y estarn obligados a mantener las
condiciones de habilitacin declaradas durante el trmino de su
vigencia, a permitir el ingreso de la autoridad competente para llevar a
cabo la respectiva verificacin, a facilitar la verificacin, a renovar la
Inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de
Salud cuando este pierda su vigencia o cuando haya cambios en lo
declarado, conforme a lo dispuesto en el artculo 14 del presente
decreto y a presentar las novedades correspondientes, en los casos
previstos en el artculo siguiente.
Artculo 16. Reporte de novedades. Con el propsito de mantener
actualizado el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud,
el Ministerio de la Proteccin Social establecer el "Formulario de
Reporte de Novedades", a travs del cual se efectuar la actualizacin
de dicho registro por parte de la Entidad Departamental o Distrital de
Salud en su respectiva jurisdiccin.
48
Artculo 17. Administracin del registro especial de prestadores de
servicios de salud. De conformidad con las disposiciones consagradas
en el presente decreto y de acuerdo con las directrices que imparta el
Ministerio de la Proteccin Social, las Entidades Departamentales y
Distritales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones, sern
responsables de la administracin de la base de datos que contenga el
Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
Artculo 18. Consolidacin del registro especial de prestadores de
servicios de salud. Corresponde al Ministerio de la Proteccin Social
conformar y mantener actualizada para el mbito nacional, la base de
datos del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud,
consolidada a partir de los reportes qu e enven las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud, de conformidad con lo
establecido en el presente decreto.
Artculo 19. Verificacin del cumplimiento de las condiciones para la
habilitacin. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
sern las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones
exigibles a los Prestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las
condiciones de capacidad tcnico-administrativa y de suficiencia
patrimonial y financiera, las cuales se evaluarn mediante el anlisis de
los soportes aportados por la Institucin Prestadora de Servicios de
Salud, de conformidad con los artculos 8 y 9 del presente decreto.
En relacin con las condiciones de capacidad tecnolgica y cientfica, la
verificacin del cumplimiento de los estndares de habilitacin
establecidos por el Ministerio de la Proteccin Social, se realizar
conforme al plan de visitas que para el efecto establezcan las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en
el artculo 21 del presente decreto.
49
Artculo 20. Equipos de verificacin. Las Entidades Departamentales y
Distritales de Salud deben contar con un equipo humano de carcter
interdisciplinario, responsable de la administracin del Registro Especial
de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificacin del
cumplimiento de las condiciones para la habilitacin, as como de las
dems actividades relacionadas con este proceso, de conformidad con
los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o
instrumento de Procedimientos para Habilitacin definido por el
Ministerio de la Proteccin Social.
Todos los verificadores debern recibir previamente la capacitacin y el
entrenamiento tcnico necesarios por parte del Ministerio de la
Proteccin Social o de las Entidades Departamentales y Distritales de
Salud en convenio con alguna entidad educativa la cual ser la
responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento.
Artculo 21. Plan de visitas. Las Entidades Departamentales y
Distritales de Salud deben elaborar y ejecutar un plan de visitas para
verificar que todos los Prestadores de Servicios de Salud de su
jurisdiccin, cumplan con las condiciones tecnolgicas y cientficas,
tcnico-administrativas y suficiencia patrimonial y financiera de
habilitacin, que les son exigibles. De tales visitas, se levantarn las
actas respectivas y los dems soportes documentales adoptados para
este proceso.
Artculo 22. Planes de cumplimiento. Los Prestadores de Servicios de
Salud deben cumplir con los estndares de habilitacin y no se
aceptar la suscripcin de planes de cumplimiento para dichos efectos.
Artculo 23. Certificacin de cumplimiento de las condiciones para la
habilitacin. La Entidad Departamental o Distrital de Salud, una vez
50
efectuada la verificacin del cumplimiento de todas las condiciones de
habilitacin aplicables al Prestador de Servicios de Salud, enviar en un
plazo de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha de la
visita, la "Certificacin de Cumplimiento de las Condiciones para la
Habilitacin", en la que informa a dicho Prestador de Servicios de Salud
que existe verific acin de conformidad de las condiciones.
Artculo 24. Revocatoria de la habilitacin. La Entidad Departamental o
Distrital de Salud podr revocar la habilitacin obtenida, mediante la
inscripcin en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de
Salud, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos
previstos para su otorgamiento, respetando el debido proceso.
Artculo 25. Informacin a los usuarios. Los prestadores de servicios de
salud fijarn en lugares visibles al pblico, el distintivo que defina el
Ministerio de la Proteccin Social, mediante el cual se identifique que
los servicios que ofrece se encuentren habilitados. Igualmente
mantendrn en lugar visible al pblico el certificado de habilitacin una
vez haya sido expedido.
Artculo 26. Responsabilidades para contratar. Para efectos de
contratar la prestacin de servicios de salud el contratante verificar
que el prestador est inscrito en el registro especial de prestadores de
servicios de salud. Para tal efecto la Entidad Departamental y Distrital
establecer los mecanismos para suministrar esta informacin.
Si durante la ejecucin del contrato se detecta el incumplimiento de las
condiciones de habilitacin, el Contratante deber informar a la
Direccin Departamental o Distrital de Salud quien contar con un plazo
de sesenta (60) das calendario para adoptar las medidas
correspondientes. En el evento en que no se pueda mantener la
51
habilitacin la Entidad Departamental o Distrital de Salud lo informar al
contratante, quien deber abstenerse de prestar los servicios de salud
con entidades no habilitadas.
TITULO IV
AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
ATENCION DE SALUD
Artculo 32. Auditora para el mejoramiento de la calidad de la atencin
de salud. Los programas de auditora debern ser concordantes con la
intencionalidad de los estndares de acreditacin y superiores a los que
se determinan como bsicos en el Sistema nico de Habilitacin.
Los procesos de auditora sern obligatorios para las Entidades
Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud y las EAPB.
La auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud
implica:
1. La realizacin de actividades de evaluacin, seguimiento y
mejoramiento de procesos definidos como prioritarios.
2. La comparacin entre la calidad observada y la calidad esperada, la
cual debe estar previamente definida mediante guas y normas
tcnicas, cientficas y administrativas.
3. La adopcin por parte de las instituciones de medidas tendientes a
corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parmetros
previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora
realizadas.
52
Pargrafo. Para todos los efectos de este decreto debe entenderse que
la Auditora para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud
incluye el concepto de Auditora Mdica a que se refiere el artculo 227
de la Ley 100 de 1993 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artculo 33. Niveles de operacin de la auditora para el mejoramiento
de la calidad de los servicios de salud. En cada una de las entidades
obligadas a desarrollar procesos de Auditora para el Mejoramiento de
la Calidad de los Servicios de Salud, el modelo que se aplique operar
en los siguientes niveles:
1. Autocontrol. Cada miembro de la entidad planea, ejecuta, verifica y
ajusta los procedimientos en los cuales participa, para que estos sean
realizados de acuerdo con los estndares de calidad definidos por la
normatividad vigente y por la organizacin.
2. Auditora Interna. Consiste en una evaluacin sistemtica realizada
en la misma institucin, por una instancia externa al proceso que se
audita. Su propsito es contribuir a que la institucin adquiera la cultura
del autocontrol.
Este nivel puede estar ausente en aquellas entidades que hayan
alcanzado un alto grado de desarrollo del autocontrol, de manera que
este sustituya la totalidad de las acciones que debe realizar la auditora
interna.
3. Auditora Externa. Es la evaluacin sistemtica llevada a cabo por un
ente externo a la institucin evaluada. Su propsito es verificar la
realizacin de los procesos de auditora interna y autocontrol,
implementando el modelo de auditora de segundo orden. Las
entidades que se comporten como compradores de servicios de salud
53
debern desarrollar obligatoriamente la auditora en el nivel de auditora
externa.
Artculo 34. Tipos de acciones. El modelo de Auditora para el
Mejoramiento de la Calidad de la Atencin de Salud se lleva a cabo a
travs de tres tipos de acciones:
1. Acciones Preventivas. Conjunto de procedimientos, actividades y/o
mecanismos de auditora sobre los procesos prioritarios definidos por la
entidad, que deben realizar las personas y la organizacin, en forma
previa a la atencin de los usuarios para garantizar la calidad de la
misma.
2. Acciones de Seguimiento. Conjunto de procedimientos, actividades
y/o mecanismos de auditora, que deben realizar las personas y la
organizacin a la prestacin de sus servicios de salud, sobre los
procesos definidos como prioritarios, para garantizar su calidad.
3. Acciones Coyunturales. Conjunto de procedimientos, actividades y/o
mecanismos de auditora que deben realizar las personas y la
organizacin retrospectivamente, para alertar, informar y analizar la
ocurrencia de eventos adversos durante los procesos de atencin de
salud y facilitar la aplicacin de intervenciones orientadas a la solucin
inmediata de los problemas detectados y a la prevencin de su
recurrencia.
TITULO V
SISTEMA UNICO DE ACREDITACION
Artculo 41. Sistema nico de Acreditacin. Es el conjunto de
entidades, estndares, actividades de apoyo y procedimientos de
54
autoevaluacin, mejoramiento y evaluacin externa, destinados a
demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores
de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, las EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales y
Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.
Artculo 42. Principios del Sistema nica de Acreditacin. El Sistema
nica de Acreditacin se orientar por los siguientes principios:
1. Confidencialidad. La informacin a la cual se tenga acceso durante el
proceso de acreditacin, as como, los datos relacionados con las
instituciones a las cuales les haya sido negada la acreditacin, son
estrictamente confidenciales, salvo la informacin que solicite el
Ministerio de la Proteccin Social relacionada con el nmero de
entidades que no fueron acreditadas. No obstante, la condicin de
Institucin acreditada podr hacerse pblica, previa autorizacin de
esta.
2. Eficiencia. Las actuaciones y procesos que se desarrollen dentro del
Sistema nico de Acreditacin procurarn la productividad y el mejor
aprovechamiento de los recursos disponibles con miras a la obtencin
de los mejores resultados posibles.
3. Gradualidad. El nivel de exigencia establecido mediante los
estndares del Sistema nico de Acreditacin ser creciente en el
tiempo, con el propsito de propender por el mejoramiento continuo de
la calidad de los servicios de salud.
Artculo 43. Entidad acreditadora. El Sistema nico de Acreditacin
estar liderado por una nica entidad acreditadora, seleccionada por el
Ministerio de la Proteccin Social de conformidad con lo estipulado en
55
las normas que rigen la contratacin pblica, quien ser la responsable
de conferir o negar la acreditacin.
Pargrafo. El Sistema nico de Acreditacin se aplicar con base en
los lineamientos que expida el Ministerio de la Proteccin Social.
Artculo 44. Manual de Estndares del Sistema nico de
Acreditacin. La Entidad Acreditadora aplicar los Manuales de
Estndares del Sistema nico de Acreditacin que para el efecto
proponga la Unidad Sectorial de Normalizacin y adopte el Ministerio de
la Proteccin Social, los cuales debern revisarse y ajustarse, en caso
de ser necesario, por lo menos cada tres (3) aos.
TITULO VII
INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
Artculo 49. Inspeccin, vigilancia y control del Sistema Unico de
Habilitacin. La inspeccin, vigilancia y control del Sistema nico de
Habilitacin, ser responsabilidad de las Direcciones Departamentales y
Distritales de Salud, la cual se ejercer mediante la realizacin de las
visitas de verificacin de que trata el artculo 21 del presente decreto,
correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar que
las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas funciones.
Artculo 50. Auditora para el mejoramiento de la calidad de la atencin
en salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales,
Distritales y Municipales de Salud, sin perjuicio de las competencias
que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud,
adelantar las acciones de vigilancia, inspeccin y control sobre el
desarrollo de los procesos de Auditora para el Mejoramiento de la
Calidad de la Atencin de Salud por parte de las Instituciones
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Prestadoras de Servicios de Salud, en el mbito de sus respectivas
jurisdicciones. Estas acciones podrn realizarse simultneamente con
las visitas de habilitacin.
Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la
vigilancia, inspeccin y control sobre el desarrollo de los procesos de
auditora para el mejoramiento de la calidad por parte de las EAPB y de
las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
Para tales efectos, tanto la Superintendencia Nacional de Salud como
las Entidades Departamentales y Distritales de Salud podrn realizar
visitas de inspeccin y solicitar la documentacin e informes que
estimen pertinentes.
En caso de incumplimiento, las entidades competentes adelantarn las
acciones correspondientes y aplicarn las sanciones pertinentes,
contempladas en la ley, previo cumplimiento del debido proceso.
RESOLUCIN NMERO 1441 DE 2013
(6 DE MAYO)
Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben
cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los
servicios y se dictan otras disposiciones
Artculo 1. Objeto y campo de aplicacin. La presente resolucin tiene
por objeto establecer los procedimientos y condiciones de habilitacin,
as como adoptar el Manual de Habilitacin que deben cumplir: a) las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, b) los Profesionales
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Independientes de Salud, c) los Servicios de Transp