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C/ DANIEL CORNELIO MELINAO MELINAO. HOMICIDIO FRUSTRADO A CARABINEROS EN ACTO DE SERVICIO; DE AGRESIÓN DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y DEL DELITO DE HOMICIDIO A CARABINERO EN ACTO DE SERVICIO. R.U.C. 1200346952-0 R.I.T. 79/2013 ___________________________________ /
Angol, diecisiete de Enero de dos mil catorce.
VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES:
PRIMERO: Que entre los días 16 de Diciembre de 2013 y 9 de Enero de
2014, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, constituida por
los magistrados GERMAN VARAS CICARELLI PRESIDENTE DE SALA,
CLAUDIA SANCHEZ SLATER Y JULIO SANDOVAL BERROCAL., jueces de
dicho Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa Rol
Interno N° 79-2013, seguida en contra de DANIEL CORNELIO MELINAO MELINAO, cédula de identidad No. 16.051.936-3, agricultor, nacido el 02 de
Marzo de 1985, domiciliado en Comunidad Wente Winkul Mapu, Ercilla y
actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Angol.
Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por los fiscales Luis
Chamorro Díaz y Héctor Leiva Martínez, la querellante en representación de la
Intendencia Regional de la Araucanía, por los abogados Javier Jara Muller, Carlos
Flores Kiessling y Alexander Schneider Oyanedel y la querellante particular en
representación de la víctima, por el abogado André Gay Schifferli, todos con forma
de notificación y domicilios ya registrados en el tribunal. La defensa del acusado
estuvo a cargo de los defensores particulares Nelson Miranda Urrutia, Nicolás
Toro Venegas y Rodrigo Román Andoñe, también con sus domicilios y forma de
notificación ya registrados en el Tribunal.
SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, presentado por el
órgano persecutor según auto de apertura de juicio oral, de fecha 15 de Octubre
de 2013, son los siguientes:
“Porque, en horas de la mañana del día 02 de Abril de 2012, en circunstancias
que personal de Carabineros de Chile se encontraba dando cumplimiento a una
orden de entrada, registro e incautación emanada en los antecedentes RUC
1101009478-1, RIT 909-2011, del Juzgado de Garantía de Collipulli, por el delito
de Homicidio frustrado a Carabinero en acto de servicio; orden que se cumplía en
dos domicilios ubicados en la comunidad Wente Winkul Mapu de Ercilla y luego
de haber finalizado con éxito y sin incidentes la diligencia judicial encomendada,
comenzó a replegarse hacia la localidad de Pidima; instantes en los cuales
comenzaron a ser atacados con armas de fuego por parte del acusado Daniel
Cornelio Melinao Melinao; Eric Maximiliano Montoya Montoya, actualmente
prófugo de la justicia y otros cuatro sujetos aún no individualizados, los cuales
previamente y durante el transcurso de la diligencia de registro que se realizaba
por Carabineros, se habían concertado al efecto, comunicándose entre ellos,
reuniéndose al interior de la referida comunidad, proporcionándose armas de
fuego y munición, para luego desplazarse y ubicarse hacia los sectores que les
proporcionaran ventaja estratégica para atacar a Carabineros.
Dentro de esta dinámica; el imputado Daniel Melinao Melinao llegó hasta las
inmediaciones del domicilio de Eric Montoya Montoya, en compañía de éste, se
puso en contacto con los moradores de las viviendas registradas y procedió a
entregar munición balística a uno de los copartícipes, para luego concurrir a otro
domicilio cercano a buscar más armamento y, posteriormente, juntarse con otros
dos copartícipes en las cercanías de un sitio ceremonial, dirigiéndose todos en
definitiva hacia el camino público que une a Chequenco con la localidad de
Pidima; donde, desde el grupo en que se encontraba el acusado, comenzaron a
disparar contra Carabineros con armas de fuego de distinto calibre y naturaleza,
impactando con un proyectil balístico en el casco que en esos momentos portaba
sobre su cabeza el Capitán de Carabineros don Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez.
Por su parte, el coimputado prófugo Eric Maximiliano Montoya Montoya, quien en
todo momento era acompañado por el acusado Melinao Melinao y en presencia
de éste; disparaba hacia el personal de Carabineros del Gope que había quedado
en el lugar para proteger la retirada del resto del contingente policial y de los
civiles que habían sido detenidos en el procedimiento anterior.
Fue en estas circunstancias cuando un equipo del Gope de Carabineros intentó
capturar al acusado y sus acompañantes, internándose en la comunidad en
persecución de sus atacantes quienes en todo momento les disparaban con
armas de fuego de diverso tipo y calibre; fruto de lo cual el Suboficial de
Carabineros don Víctor Mena Romero recibió un impacto de perdigones en su
pecho y rostro, resultando con lesiones consistentes en herida de perdigón región
frontal y maxilar superior bilateral, clínicamente de carácter leve; en tanto que el
Sargento de Carabineros Hugo Alfonso Albornoz Albornoz sufrió un impacto
balístico en la región cervical izquierda producto de los disparos efectuados por
Eric Montoya Montoya, causándole lesiones consistentes en traumatismo cérvico
toráxico complicado con lesión de la arteria carótida, tronco braquiocefálico
derecho, esófago y pulmón derecho por herida de bala sin salida de proyectil;
lesiones que necesariamente le causaron la muerte horas después, cuando era
intervenido en el Hospital Hernán Henríquez de Temuco”.
Los hechos descritos según el Ministerio Público, constituyen el delito de
homicidio frustrado a Carabineros en acto de servicio en perjuicio del Capitán de
Carabineros don Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez; del delito de agresión de obra
a carabineros con resultado de lesiones leves en perjuicio del Suboficial de
Carabineros don Víctor Mena Romero y del delito de Homicidio a Carabinero en
acto de servicio en perjuicio del Suboficial de Carabineros don Hugo Alfonso
Albornoz Albornoz, correspondiéndole en estos hechos al acusado una
participación criminal de coautor en los términos del art. 15 N° 3.
Solicitó que se le imponga al acusado, la pena de diez años y un día presidio
mayor en su grado medio por el delito de homicidio frustrado a Carabineros en
acto de servicio en perjuicio del Capitán de Carabineros don Rodrigo Alejandro
Rojas Álvarez; la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el
delito de agresión de obra a carabineros con resultado de lesiones leves en
perjuicio del Suboficial de Carabineros don Víctor Mena Romero y la pena de 20
años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de Homicidio a
Carabinero en acto de servicio en perjuicio del Suboficial de Carabineros don
Hugo Alfonso Albornoz Albornoz.-
Agregó que en la especie no concurren circunstancias modificatorias que
considerar.
Que de la misma manera la querellante particular, por la Intendencia Regional de
la Araucanía, reitero los hechos materia de la acusación y la calificación jurídica,
solicitando para el acusado la pena de quince años de presidio mayor en su
grado medio por el delito de homicidio frustrado a Carabineros en acto de servicio
en perjuicio del Capitán de Carabineros don Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez; la
pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de agresión
de obra a carabineros con resultado de lesiones leves en perjuicio del Suboficial
de Carabineros don Víctor Mena Romero y la pena de 20 años de presidio mayor
en su grado máximo por el delito de Homicidio a Carabinero en acto de servicio en
perjuicio del Suboficial de Carabineros don Hugo Alfonso Albornoz Albornoz..
Po ultimo la querellante particular en representación de la víctima, reitero los
hechos materia de la acusación, otorgando a estos la calificación jurídica de
Homicidio a Carabinero en acto de servicio, en perjuicio del Suboficial de
Carabineros don Hugo Alfonso Albornoz Albornoz, correspondiéndole en estos
hechos al acusado una participación criminal de coautor en los términos del art.
15 N° 3; no concurriendo, circunstancias modificatorias que considerar, y
solicitando para el acusado la pena de 20 años de presidio mayor en su grado
máximo por el delito de homicidio a Carabineros en acto de servicio en perjuicio
del Suboficial de Carabineros don Hugo Alfonso Albornoz Albornoz.-
TERCERO: Que, en los alegatos de apertura la fiscalía como los
querellantes particulares, ratificaron su acusación y petición de condena.
En tanto, la defensa del enjuiciado manifestó que dado los hechos que se
ventilaran en el presente juicio, ni los acusadores particulares como el órgano
persecutor, podrán determinar la concertación previa para la comisión de los
hechos, toda vez que los medios de prueba que se aportaran no lograran
determinarlo, de esta forma solo existe especulación sobre la verdad de lo
sucedido, por todo lo anterior no se podrá romper la presunción de inocencia, y
deberá ser absuelto.
CUARTO: Que, en los alegatos de clausura y réplica, el ente acusador
como los querellantes particulares, indicaron que se había logrado acreditar,
respectivamente la existencia de los delitos de homicidio frustrado a Carabineros
en acto de servicio en perjuicio del Capitán de Carabineros Rodrigo Alejandro
Rojas Álvarez; del delito de agresión de obra a carabineros con resultado de
lesiones leves en perjuicio del Suboficial de Carabineros Víctor Mena Romero y
del delito de Homicidio a Carabinero en acto de servicio en perjuicio del Suboficial
de Carabineros Hugo Alfonso Albornoz Albornoz, como la participación del
encartado Daniel Melinao Melinao.
Sin perjuicio de lo anterior la querellante Intendencia Regional de la
Araucanía, señalo que en subsidio de la calificación propuesta como autor del
artículo 15 N° 3 del Código Penal, se daría la hipótesis del articulo 16 del mismo
cuerpo legal o de la figura del articulo 17 N°3 del código punitivo.
Asimismo, la defensa llevó a cabo una serie de críticas a la prueba rendida
por el acusador fiscal y los querellantes, expresando que atendido a que el juicio
se desarrollo por mas de 22 días, al término de este no se encuentra acreditada la
participación de su representado, si no mas bien que los hechos de violencia
vividos el día 2 de abril de 2012, y que terminaron con la muerte del sargento
Hugo Albornoz, es un hecho lamentable, no siendo atribuible este a Daniel
Melinao, toda vez que existe duda razonable en cuanto al tipo de arma que lo
hirió y que empleaba un proyectil .38, toda vez que del informe pericial practicado
a los armamentos particulares de los funcionarios que participaron en dicho
procedimiento, en consideración al revolver denominado R12 no se puede
descartar ni afirmar que dicho proyectil fue disparado de esta arma, en iguales
condiciones la posición del tirador, no quedó del todo claro toda vez que existen
dos hipótesis al respectó, a mayor abundamiento respecto de la hora de la herida
se tiene las 10:53 A.M. para luego ser trasladado a centros asistenciales y
posteriormente al hospital de Temuco, lugar donde a las 20:20 del mismo día
fallece, quedando entonces la duda de que efectivamente se le haya prestado, la
ayuda necesaria, atendido a que en la base Pidima existía un helicóptero el cual
no se ocupo, y de igual manera determinar la naturaleza mortal de la misma
atendido a que fallece casi doce horas después.
Ahora respecto de la participación de Daniel Melinao, guarda relación con la
declaraciones de funcionarios policiales que lo vieron ese día con una prenda de
color rojo, todos los cuales dieron distintas uno un poleron otro una chaqueta otro
un cortaviento, por lo anterior no existe certeza de que sea su representado aquel
sujeto de rojo.
En lo que guarda relación, con la prueba científica no se puede concluir
que el impactó que recibió el sargento Rojas, sea un proyectil balístico, atendido a
que el levantamiento de la evidencia, por la cinta adhesiva resulto negativo para la
presencia de residuos de disparo. Por todo lo anterior existe duda razonable en
cuanto a la participación, en los hechos de su representado.
QUINTO: Que ofrecida la palabra al acusado al tenor de lo dispuesto en el
artículo 326 del Código Procesal Penal, y exhortado a decir verdad, señalo
DANIEL CORNELIO MELINAO MELINAO, guardo silencio.
SEXTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Código
Procesal Penal, los intervinientes no presentaron convenciones probatorias.
SÉPTIMO: Que entrando a la PRUEBA DE LOS HECHOS, la Fiscalía como
los querellantes, adjuntan, Certificado de atención de Urgencia de Hugo Albornoz
Albornoz, de fecha 02 de Abril de 2012 en el Hospital de Collipulli.,Certificado de
atención de Urgencia de Hugo Víctor Mena Romero, de fecha 02 de Abril de 2012
en el Hospital de Collipulli, Certificado de defunción de la víctima Hugo Albornoz
Albornoz, Oficio N° 1069 de fecha 09 de Abril de 2012 de la empresa Móvistar,
que remite tráfico de llamadas del número telefónico N° 81673681 entre el 01 y 04
de Abril de 2012, Oficio N° 134 de fecha 17 de Enero de 2013 de la empresa
Móvistar, que remite tráfico telefónico de llamadas, Correo electrónico de fecha 08
de Abril de 2013 de la empresa móvistar, que remite antecedentes sobre celdas,
nomenclaturas y coberturas de antenas, Una cámara filmadora para casco, RUE
2103575-0, Un disco compacto tipo DVD con archivo de video correspondiente a
tarjeta de memoria, RUE 2124651-4, Una vaina calibre 9 mm, RUE 2168557-7, Un
proyectil balístico de plomo, RUE 2214807-9, Un disco compacto marca “Imation”,
contenedor de tráfico de llamadas, RUE 2299039-K., Un teléfono celular marca
Samsung, color negro y simcard de empresa móvistar, RUE 2344976-5, Un disco
compacto tipo DVD con archivos de audio, RUE 2344979-K, Un disco compacto
que contiene información de cobertura y radio de las antenas de telefonía móvil de
Collipulli Y Ercilla, RUE 2352161-K, Una tarjeta de memoria SD marca Maxell de 8
GB, RUE 2357013-0.-, Un Disco DVD, con archivos de video, RUE 2357382-2., Un
Disco Compacto, contenedor de dos infografías, RUE 2357541-8, Una vainilla
marca CBC 9 mm, RUE 2358054-3, Dos vainillas marca CBC 9 mm, RUE
2358061-6, Tres vainillas de escopeta calibre 12, RUE 2358063-2, Una vainilla de
escopeta marca TEC calibre 12, RUE 2358068-3, Un cartucho marca CBC 9 mm,
RUE 2358069-1, Un cartucho escopeta calibre 12 marca TEC, RUE 2358078-0,
Cuatro cartuchos para escopeta antidisturbios marca TEC calibre 12, RUE
2358084-5, Una lámina que ilustra y grafica el tráfico de llamadas desde el celular
del acusado Daniel Melinao Melinao el día 02 de Abril de 2012, Nómina del
personal policial y armamento de cargo que participó en el procedimiento del 02 de
Abril., Organigrama de llamadas telefónicas desde y hacia el teléfono del acusado
Daniel Melinao Melinao del día 02 de Abril de 2012, nueve láminas contenedoras
de las versiones de los testigos presenciales de los hechos .
OCTAVO: Que de la prueba material y documental de la FISCALIA, se
puede extraer que la causa de muerte de la victima Hugo Alfonso Albornoz
Albornoz, fue traumatismo cervical y torácico complicado por herida de bala,
siendo la fecha de defunción el día 2 de Abril de 2012, a las 20:20 horas en el
hospital de Temuco. De igual forma que la victima Hugo Víctor Mena Romero, fue
atendido en el hospital de Collipulli el día 02 de Abril de 2012, presentando herida
por perdigones en la región frontal y maxilar superior bilateral,, clínicamente como
menos grave.
En otro orden de ideas que se remitió el tráfico de llamadas del número telefónico
N° 81673681, siendo este entre el 01 y 04 de Abril de 2012, numero telefónico
que portaba por medio de su simcard el teléfono marca Samsung color negro que
fue encontrado en poder del acusado el día 25 de Abril de 2013, producto de su
detención, en la misma línea de efectuó prueba de cobertura con el N° 71532306.
De igual manera que se capturo por medio de un video *.avi 36:42 segundos el
cual fue captura por una cámara de video y almacenada en una memoria sd
maxell de 8g, donde se capturo, por medio de este medio el ingreso a un sector
de la comunidad Wente Winkul Mapu, Ercilla, registrado el minuto en que es
herido el sargento Albornoz, el cual fue respaldado en formato de dvd.
En otro orden de ideas, de la evidencia balística y armamento se extrae que las
primeras fueron encontrada en el sitio del suceso donde fue herido el sargento
Albornoz y las segundas fueron pericadas con resultados negativos de haber sido
disparadas desde armamento de carabineros, salvo los proyectiles 9 milímetros.,
como de igual manera que el proyectil .38 de plomo, fue extraído del cuerpo de
dicho funcionario, para por ultimo que de los set de laminas incorporados se
desprenden las declaraciones de los testigos funcionarios policiales del
procedimiento, como de la infografía que viene a dar un resumen de dichas
declaraciones.
Para por último se deja constancia de la cantidad de funcionarios que participaron
en la diligencia practicada al interior de comunidad, son 76 funcionaros policiales
con sus correspondientes armamentos de servicio.
NOVENO: Que respecto de la testimonial de la FISCALIA y de los
Querellantes particulares; se hace comparecer a su primer testigo LEONARDO MARCELO OSSES SANDOVAL, oficial de Carabineros, domiciliado en dieciocho
598, Angol; quien expone que pertenece a la unidad de inteligencia de
carabineros y que en el mes de abril de año 2012, prestaba servicio en la sección
de Sipolcar Malleco, unidad de inteligencia, prestando el servicio en el área
investigativa y en específico por un delito cometido en el fundo centenario, por lo
cual el día 2 de Abril de 2012, se efectuó una entrada, registro e incautación en la
comunidad Wente Winkul Mapu, Ercilla, a dos domicilios para buscar armas,
siendo autorizada esta diligencia por el tribunal de garantía de Collipulli, siendo los
domicilios de Erick Montoya Montoya y de Rodrigo Montoya, los cuales quedan
ubicados en la comuna de Ercilla, desde la ruta 5 sur al sector de Pidima a 12 a
13 kilómetros al interior de los domicilios y entre ellos no superar los 500 metros
de distancia entre si, siendo el domicilio de Erick Montoya ubica hacia el sector de
un cerro y el de Rodrigo Montoya hacia el camino de Chequenco.
Expone que dada la diligencia, con la finalidad de asegurar el área, atendido a
que el sector denominado las banderas, con antelación habían ocurrido diversos
ataques a carabineros y personal forestal, por lo cual personal de la sipolcar,
fuerzas especiales, de Labocar, del Gope araucania y personal policial de Ercilla,
se marcó las casas, para que pudieran llegar los efectivos policiales, para
personal del gope y fuerzas especiales concurrir por protección y cobertura en un
primer anillo y fuerzas especiales en un segundo anillo.
De igual forma personal de Labocar trabajo conjuntamente con ellos aquel día
para las evidencias encontradas y posteriormente ser periciadas, ingresando al
domicilio de Erick Montoya, correspondiéndole intimar la orden a la madre de este
Juana Rosa Montoya, procediendo a registrar el inmueble encontrando una
escopeta hechiza, en el dormitorio de su hijo Erick, según los dichos de la madre,
luego se retiraron del lugar.
Añade que se ingresó a eso de la 9:40 a 09:45 horas al inmueble para luego de
terminar esa diligencia y aun encontrándose al interior de la vivienda y dada la
comunicación radial interna que se tenía escucho que habían llegado tres
individuos en las afueras, uno de color azul, uno de rojo y uno de negro, por lo
cual, salió de la morada, llegando a un lugar donde había un invernadero y lograr
ver claramente a un individuo, al que reconoció como el werken Daniel Melinao
Melinao, a unos 10 metros, quien portaba una casaca o poleron de color rojo y
observó como pasa un cartucho de color azul que lanzo a un sujeto de negro, a
quien igual reconoce, de igual forma había un funcionario el cabo Leal quien ve
esta situación y dado lo observado se lo informa al capitán Bascur quien estaba a
cargo y son estos quienes se preocupan de controlarlos quienes luego arrancan
hacia un bajo observando claramente a Daniel Melinao junto a Erick Montoya
corriendo con ropas negras siendo fácil su reconocimiento porque andaba sin
cubre facial y en ese sentido se trató de hacer lo operativamente necesario para
poder controlar a estas personas no siendo posible, luego regreso al domicilio y el
procedimiento no tenia complicación, por lo cual aconsejo al prefecto que estaba
en condiciones de retirarse sin perjuicio del paso de municiones y el observar dos
individuos encapuchados que se venían acercando cruzando hacia el mismo lugar
donde habían estado estas personas y deciden salir del lugar.
Argumenta que la comunicaciones radiales que se efectúan quedan grabados en
la central cenco y que estos se graban cuando el personal utiliza los equipos
radiales, registrándose fecha día y hora, incorporándose un disco compacto con
los archivos de audio de un total de 66 archivos de audio de los cuales se
escuchan las pistas de audio desde las 10:04 horas a las 10:15 horas con 11
archivo de un total de 66 archivos.
En ese sentido reitera que a partir de las 10:04,06, y 10:07,30 se observa a un
sujeto chascón con casaca o poleron roja y de jeans de nombre Daniel Melinao, -
reconociéndolo en estrado-, junto a otros dos sujetos, en igual manera a eso de
las 10:13,30 segundos se escucha el audio en que habla el capitán Bascur
cuando llegan al lugar y se dan a la fuga hacia el sector las banderas, y del
lanzamiento del cartucho.
En igual condición refiere que acogió la recomendación el prefecto quien fue
indicado por medio de celular de la presencia de los individuos, decidiéndose
retirarse, llevándose detenida a la madre de Erick Montoya, se sale de esta casa
se va a la casa de Rodrigo Montoya, por el camino público de Chequenco, con el
objeto de que el Gope diera el visto bueno quienes chequean el sector con el
objeto de regresar rumbo a Pidima, de esta forma se dio el visto bueno, en el
sector las banderas a 400 metros desde el lugar donde llegaron de Pidima sector
denominado el paredón, lugar donde se había visto disparos y cortes de camino
con antelación, lugar donde el personal del gope dan el pase para avanzar, con
los vehículos policiales, avanzando como 100 metros y se escuchan disparos y se
paran para ver que estaba pasando, descendiéndose del vehículo, para prestar
cobertura y retomar rumbo a Pidima, no pasando ni 10 minutos al llegar a Pidima
escucha en forma radial que había un carabinero de nombre Albornoz, que había
sido lesionado por un impacto balístico en el cuello, ante esta situación luego llego
el vehículo con el funcionario herido en la parte trasera ensangrentado, tomando
conocimiento en dicho lugar por los funcionarios el lugar del enfrentamiento y que
se había grabado por una cámara lo sucedido, siendo el oficial Medina quien
mantenía en su casco la cámara adosada y capturo en imágenes los hechos que
resultaron con la lesión sufrida por el sargento Albornoz.
Refiere que del registro de audio, se puede escuchar como entre las 10:50 hasta
las 11:01 horas se cuenta un total de 6 archivos en donde se registro
específicamente el enfrentamiento, para a las 10:53,02 segundos escuchar que el
funcionario Albornoz recibió el impacto balístico y su compañero solicitar el
helicóptero para ser retirado del lugar, y la última grabación guardar relación
cuando el funcionario Albornoz, se encontraba en el servicio de Urgencia y
llegaba la ambulancia.
Añade que por fuentes de inteligencia abiertas y cerradas, se tomó conocimiento
de los videos del funcionario Medina, en la base de Pidima, que guardan relación
al enfrentamiento y que el cabo Leal había divisado en el sitio del suceso en el
invernadero lograr ver a Daniel Melinao con Erick Montoya, ahora estos se
trasladaron hacia otro lugar y el de rojo –Daniel Melinao- se cruza con los
individuos que se enfrentaron a los del Gope que bien a Erick Montoya no lo
vieron enfrentándose pero si junto a Daniel Melinao para ello incorpora el video
por medio de una tarjeta de memoria SD marca Maxell de 8 GB, observándose
como personal del Gope cumple la función de cobertura y dan el visto bueno para
avanzar hacia Pidima, observándose el paso de los vehículos, momento en que
dicho personal observa a individuos y se procede a efectuarse disparos, para en el
minuto 10:00 escucharse el primer ruido de escopeta para en el minuto 12 a 17
minutos observarse en el video la herida del funcionario donde se le presta
cooperación cerca del sector las banderas, en dicho sentido la imagen observada
se constata un reconocimiento fotográfico que le efectúa personal de la PDI, donde
se observa un grupo de personas corriendo en virtud de esto se hizo
reconocimiento y toma de declaración en donde reconoce las vestimentas que
portaban Daniel Melinao en el video observado, de igual forma al funcionario
Medina y al oficial Bascur.
Termina señalando y de acuerdo a lo preguntado por la defensa, que el video que
se le exhibió lo vio por primera vez completo, el día que se le tomo declaración
entre el 12 y 17 de abril de 2013.
A continuación comparece la perito SANDRA MEZA CABEZAS, Perito dibujante
planimetrista, domiciliada en Carlos Silva Vildósola N° 9783, La Reina, Santiago,
quien expone sobre su informe pericial planimétrico infográfico N° 890-2013, el cual
contiene un Disco Compacto, con 02 archivos digitales la cual en lo medular refiere
que mediante oficio se solicita infografía interactiva del homicidio del sargento
albornoz, el cual se practicó con los antecedentes de la investigación, peritajes
científicos y declaración de funcionarios policiales, siendo esta una representación
gráfica foto ilustrativa con textos simbólicos, imágenes tridimensionales los que
permiten graficar la información compleja en forma clara y didáctica, consistiendo en
dos partes y dando la dinámica previa en base a la información proporcionada por los
carabineros capitán Gerardo Bascur Villagran, sargento Mario Valdebenito Carrasco,
sargento Cristian Arellano Fariña, sargento Wuillian Cáceres Mardones, sargento
José Veliz Medina, cabo Héctor Leal Rodriguez, capitán Leonardo Osses Sandoval,
sargento José Veliz Medina, quienes ven a dos o tres sujetos en el sector del
allanamiento, de la misma manera los carabineros Wuillian Cáceres Mardones,
sargento Cristian Arellano Fariña, sargento José Veliz Medina, cabo Jaime Bravo
Muñoz, S.O.M. Gabriel Cortez San Francisco, cabo Jimmy Vargas Leal, suboficial
Marco Medina Pereira, suboficial Miguel Muñoz Ceballos, suboficial Víctor Mena
Romero, Capitán Rodrigo Rojas Álvarez y cabo Jorge Hernández Hernández, quienes
en una circunferencia de color azul, ven a dos sujetos transitar de poniente a oriente
reuniéndose con un tercero.
De igual forma en el plano de Google Earth, los carabineros, sargento Mario
Valdebenito Carrasco, cabo Jaime Bravo Muñoz, S.O.M. Gabriel Cortez San
Francisco, suboficial Marco Medina Pereira, suboficial Víctor Mena Romero, sargento
Luis Vega Valdebenito, sargento Luis Farías Contreras, cabo Jorge Hernández
Hernández, sargento Leonardo Neira Cifuentes quienes en una circunferencia de
color amarillo ven entre 2 a 4 sujetos. En el mismo sentido en el plano google Earth
los carabineros cabo Jaime Bravo Muñoz, S.O.M. Gabriel Cortez San Francisco,
suboficial Miguel Muñoz Ceballos, suboficial Víctor Mena Romero, suboficial Marco
Medina Pereira quienes en una circunferencia de color blanco ven pasar en dirección
norponiente de dos a cuatro sujetos. Por ultimo en el plano google Earth los
carabineros cabo Jaime Bravo Muñoz, suboficial Miguel Muñoz Ceballos, sargento
Luis Farías Contreras, suboficial Víctor Mena Romero, suboficial Marco Medina
Pereira. Ven pasar por el bajo, -camino vecinal- de dos a cuatro sujetos en dirección
norte.
A todo lo expresado por los carabineros debe sumarse la dinámica de emplazamiento
de los allanamientos, aplicándose el programa Google Earth y el software adobe flash
CS5, para en el segundo informe se utilizó un escaneo del sitio del suceso en 3d, con
adobe flash, 3d Studio, para confeccionar la figura humana, todo compilado en un CD
contenedor del informe, el cual refiere en síntesis que el desplazamiento del grupo de
carabineros en donde se encontraba el sargento Albornoz era de sur oriente a
norponiente, siendo herido por un arma de fuego y la causa de muerte traumatismo
cérvico torácico complicado por arma de fuego con una trayectoria de arriba hacia
abajo de adelante hacia atrás de izquierda a derecha siendo un disparo
descendente, dejando sentado que el suboficial Medina Pereira grabo por medio de la
cámara que portaba en el casco los hechos, para en lo particular entre los minutos
12:25 segundos y minuto 12:28 segundos se escuchan una serie de cuatro disparos,
por lo cual se experimentó en el terreno para lograr determinar las distancias
máximas de los disparos, las que son comparadas con los registros sonoros ya
aludidos, estableciéndose un distancia máxima de disparo para una carabina de 40
metros y para un revolver 45 metros, por lo anterior se practicó escáner Z+F al lugar y
se determinó lugares posibles de disparo enunciando como A la posición que
mantenía el sargento Albornoz y a C como un sujeto que se encontraba ubicado en
un camino y a B a sujeto ubicado en perfil 6, resultando que A se encuentra 80
centímetros más abajo que B permitiendo disparos descendentes y de igual forma
que A se encuentra 5,87 metros más abajo que C, no permitiendo disparos
descendentes, teniendo como conclusión que el sujeto que le disparo se encontraría
en la posición denominada B.
De igual forma comparece el testigo ALEXIS DÍAZ VALDIVIA, funcionario de la
Brigada de Homicidios de la PDI de Temuco, domiciliado en Av. Prat N° 79, de la
misma comuna; quien refiere que comienza su participación en estos hechos el
día 2 de abril de 2012 es comunicado por el fiscal Chamorro con la finalidad de
participar y realizar reconocimiento externo policial de un funcionario de
carabineros en la morgue del hospital de Temuco, ahora el reconocimiento
externo de cadáver lo practico junto al subcomisario Neira y otro funcionario,
teniendo como conclusión que la causa de muerte es traumatismo servico torácico
por proyectil sin salida, siendo la data de muerte de 3 horas, para el
reconocimiento practicarse a eso de las 20:00 horas.
Añade que al día siguiente el día 3 de Abril de 2012, presencio la autopsia
realizada en el Servicio Médico legal de Temuco, informe práctica por la doctora
Nuvia Riquelme Zornow, en horas de la mañana, en dicha oportunidad se practicó
la extracción del proyectil, entregándosele por cadena de custodia a funcionario
Meneses para practicar pericia, exhibiéndose Un proyectil balístico de plomo, RUE
2214807-9.
Continua relatando que el lugar geográfico según los antecedentes es una
comunidad Wente Winkul Mapu, Ercilla, donde se practicaba un allanamiento,
dado lo anterior para la investigación de estos hechos se conformó un equipo
multidisciplinario por carabineros y funcionario de la PDI, y funcionarios de la
Sipolcar, donde el fiscal a cargo de la investigación informó sobre la participación
en el allanamiento a una comunidad Wente Winkul Mapu, Ercilla, lugar donde fue
herido el funcionario de carabineros, practicándose por el equipo de brigada de
homicidios dos tareas.
1.- establecer o descartar la participación de terceras personas en el caso de
poder establecer la identidad de estas.
2.- establecer o descartar “la teoría del fuego amigo”, la teoría que este hubiese
sido afectado por el disparo de un funcionario de carabineros.
Dicho lo anterior, se dio las instrucciones, siendo la primera, que se dio en
recopilar las declaraciones de los testigos en primer instancia de todos los
funcionarios que estuvieron presente y ellos que tuviera información relevante y el
herido y dinámica de los hechos esta diligencias que recopila información se
ejecuta el día 9 de abril de 2012 en dependencia de la fiscalía se participa en su
equipo de trabajo se toma 15 declaraciones de funcionarios de carabineros estas
fueron analizadas para extraer información relevante, de la dinámica del hecho y
como se produce la herida, así del análisis de las declaraciones, se concentraron
en 6 declaraciones, que fueron asignadas en el allanamiento al domicilio que se
sindica con el N° 1 en la parte alta del cerro de la comunidad y corresponde a la
residencia de Erick Montoya.
En dicha diligencia el funcionario Héctor Leal Rodríguez, quien refiere que en el
lugar logra ver la presencia de dos sujetos en la cercanía, logrando describir a uno
de ellos con una contextura gruesa, moreno de 1,65 metros de pelo largo hasta los
hombros y que respecto de sus vestimentas de pantalón de mezclilla y su parte
superior de color rojo; refiere que el segundo sujeto era de 1,70 metros el cual
vestía ropas oscuras, reiterando que el sujeto de rojo mantenía una conversación
con el otro sujeto y que le arrojo algo y logra presenciar que se produce un
intercambio de munición entre ellos en el cual se le lanza un cartucho de escopeta
a otro sujeto, logrando apreciar que se desplazaban de sur oriente, los ve abajo
entre una vivienda se reúne con otro sujeto de color café y el de rojo ingresa a una
propiedad y sale esta con un elemento de un metro de largo y luego este se dirige
en dirección donde fue herido el sargento.
Añade que una vez terminado el allanamiento se desplaza por el camino y
comienza la caravana a retirarse no obstante al poco avanzar en el sector la
bandera por ser un sector conflictivo es en este sector donde Héctor Leal
Rodríguez, escucha disparos este junto a otros compañeros sube al sector la
bandera y va a proteger la caravana que va a ayudar y este nuevamente logra ver
a otros sujetos en el lugar en dirección norte al ver que avanzan efectúan disparos
siendo atacados con la finalidad de proteger la caravana va a enfrentarlos no
obstante cuando llega a la casa donde se ubica el sector donde es herido el
sargento Albornoz, es por esta razón que le presta ayuda y los traslada y es
sacado del sector.
Expone que refuerza la declaración de Héctor Leal, toda vez que ese mismo día se
produjo un reconocimiento fotográfico, otorgando la identidad de este por su
prenda roja como Daniel Melinao.
De la misma manera la declaración del funcionario Leonardo Osses Sandoval,
quien logra ver a dos sujetos a quienes reconoce en el mismo lugar a Daniel
Melinao Melinao y a Erick Montoya, a quienes reconoce porque trabaja en la
temática del conflicto mapuche y sabe que Erick era el residente del inmueble
objeto del allanamiento, refieren que igual presencio el intercambio de munición del
sujeto de color rojo y este ve cuando el sujeto de color rojo y Montoya van en
dirección hasta el lugar donde fue herido el funcionario Albornoz, en igual
condición el capitán Osses una vez terminado el allanamiento en el domicilio N° 2
logra apreciar a dos sujetos con distintas ropas oscuras uno con mochila, ahora
una vez que se une a la caravana toma conocimiento que se estaba efectuando
disparos en el sector la Bandera y luego de continuar con la caravana y una vez al
llegar al sector de Pidima toma conocimiento de la herida del funcionario Albornoz.
En iguales condiciones declara Gerardo Bascur Villagrán, quien relata que en el
domicilio N° 1 se efectuó allanamiento y ve a los sujetos a los cuales describe igual
que sus compañeros y que portaba uno de ellos una prenda de color rojo y
pantalones, quien de igual forma se desplazaron al sector bajo de la comunidad y
que una vez finalizado el allanamiento este se retira del lugar.
En la declaración del funcionario Cristian Arellano Fariña, quien de igual forma
relata que en el domicilio N° 1 ve a los sujetos describe a uno de contextura
gruesa de 1,65 metros, pelo largo, quienes se encontraban y se desplazaban al
sur oriente del inmueble para al mismo día efectuar reconocimiento fotográfico,
logrando reconocer a Daniel Melinao Melinao como un sujeto que vestía en su
parte superior una prenda de color rojo.
De la misma manera tomo conocimiento de la declaración de José Veliz Medina,
quien se encontraba en el domicilio N° 1 a dos sujetos de la misma manera a uno
de color rojo, pelo largo de contextura gruesa y a otro sujeto de contextura delgada
a quienes se desplazaron al sector bajo de la comunidad, de igual forma el
funcionario realiza reconocimiento fotográfico al sujeto que vestía de rojo.
Acto seguido toma declaración al funcionario de carabineros Wuilliam Cáceres
Mardones, quien describe en su declaración a dos sujetos uno de estos lo describe
como uno de contextura gruesa de 1,65 metros de altura quien vestía de color rojo,
quien acompañado de otro sujeto de ropas oscuras, logrando ver el
desplazamiento al sector sur oriente y una vez finalizado el allanamiento el
funcionario Cáceres abandona el domicilio, es en dicha circunstancia y al pasar por
el sector la Bandera escucha disparos y toma conocimiento que había un
funcionario herido.
Expone que de los seis funcionarios es necesario indicar que Veliz, Arellano y
Cáceres salen de los allanamientos van saliendo de la caravana son alertados en
el sector la Bandera y los tres relatan que mientras se trasladaban al sitio del
suceso por el sector norte del camino se percatan que estaba siendo evacuado el
sargento Albornoz, y es relevante que estas tres declaraciones una vez estando en
el lugar escuchar gritos y efectuar disparos y que estos hacían referencia que
habían herido a un funcionario de carabineros, señalando “pacos culiaos, que le
habían dado y que habían herido a uno de los funcionarios de carabineros “
Estos tres funcionarios es decir Cáceres y Arellano pertenecen a fuerzas
especiales y Veliz al Gope.; posteriormente se pone atención a siete
declaraciones en el domicilio N° 2 allanado, el cual es el domicilio más cercano al
camino rural.
Leonardo Neira Cifuentes, refiere haber sido asignado al camino rural en un
vehículo, para luego concurrir al allanamiento y avanzar con la caravana y tomar
conocimiento, de lo sucedido al sargento Albornoz, señala que había sujetos
disparando, y avanza en el vehículo y lograr apreciar a una serie de sujetos que
se ubicaban en el sector norte del camino a la Bandera y logra diferenciar a una
persona que en su parte superior vestía de rojo, dejando sentado que cumplía la
función de conductor del vehiculó blindado el que prestaba cobertura donde logra
ver a esta persona de color rojo, posteriormente toma conocimiento vía radial que
había sido herido un funcionario. Añade que luego se ordenó tomar cinco
declaraciones a los funcionarios que componían la patrulla del sargento Albornoz,
cuales son Gabriel Cortez, Marcos Medina, Miguel Muñoz, Jaime Bravo y Víctor
Medina, relatando estos un desplazamiento similar y una vez que escuchan
disparos suben para prestar cobertura a la caravana la cual avanzaba en dirección
norte al poniente, según su relato.
Gabriel Cortez San Francisco, acompaño a la patrulla que tomo el camino al
poniente específicamente cuando van pasando por una casa pequeña, logra ver a
los sujetos y distingue este a un sujeto que vestía una prenda de color rojo es así
también con la declaración de Miguel Muñoz Ceballos quien refiere que al
efectuarse el desplazamiento pasa por esta casa ve a los sujetos, que les
disparan desde el sur hacia el norte y Miguel Muñoz manifiesta haber avanzado
con la finalidad de interceptar a estos sujetos el cual va adelante de ellos.
Continua relatando que el funcionario Miguel Muñoz Ceballos, va atrás del
sargento Albornoz, el cual se desplaza hacia unas casas, siendo este quien
presencia el momento en que este cae herido al suelo, logrando ver a una serie de
sujetos y la posición por un camino más abajo este igual distingue a los que se
trasladaban en dirección nor poniente a un sujeto que viste una prenda de color
rojo en su parte superior.
En igual condición el funcionario Marco Medina Pereira, cuenta que el llevaba una
cámara en su casco y estaba realizando una grabación y este se ubica adelante
de él, en el desplazamiento, observando a unos sujetos disparando en el camino
de abajo distinguiendo a un sujeto de color rojo, para percatarse que el sargento
Albornoz, es herido, en iguales condiciones el testigo Jaime Bravo Muñoz, en su
declaración este llega al lugar donde es herido el sargento Albornoz, distinguiendo
a personas que van pasando corriendo y efectuando disparos logrando ver a un
sujeto, que viste una prenda de color rojo, señalando que en el sector en donde
se encontraba, logra escuchar gritos en mapudungun y que se burlaban del hecho
que le habían dado a un carabinero.
En esa dinámica el funcionario Víctor Mena Romero, aprecia a sujetos que se van
trasladando, en dirección norte y les atacan avanzando hasta un lugar, donde hay
casas y es herido el sargento Albornoz, manifestando este que antes de llegar al
lugar, haber sido herido por perdigones en el pecho y su rostro se llega al lugar
donde cae el sargento Albornoz, y ve sujetos que venían de sur a norte en el
camino bajo y ve a un sujeto que vestía prenda de color rojo, señalando de igual
forma que escucha una serie de disparos con su pistola efectúa unas y las que
quedaron grabadas y escucha de igual forma que las personas estaban gritando.
De la misma manera el funcionario Mario Valdebenito Carrasco, quien conformaba
la patrulla del sargento Albornoz, quien al tomar conocimiento de los sucedido se
traslada al sector, llega cuando es evacuado y decide efectuar un rastreo y es en
esa circunstancia donde logra ver a un sujeto que portaba una prenda de color
rojo con un teléfono efectuando un llamado, este le dice que se detenga y este
huye del lugar, aportando esta declaración elementos relevantes del sujeto, y de
los desplazamientos de estos.
Continua relatando que luego de las declaraciones el equipo decide, efectuar una
reconstitución de las versiones allegadas, llevando estas declaraciones, al mismo
lugar de los hechos y ver los ángulos de visión, así el 10 de abril de 2012, con
cuatro funcionarios Leal, Muñoz, Arellano y Cáceres y un equipo de la brigada
criminalística se efectúa reconstitución de estos cuatro funcionarios, atendido a
que cada una de estas declaraciones los funcionarios dan con certeza el lugar
exacto donde cae el sargento Albornoz y se trata entonces de la comunidad
Wente Winkul Mapu, Ercilla, lugar donde es herido ubicado en una serie de
viviendas se distingue copa de agua, corral y bodegas de zinc lugar exacto, donde
se permite corroborar, el sitio, levantar evidencia dos vainillas calibre 9 milímetros
y 8 cartuchos de escopeta fijadas y levantadas con la finalidad de efectuar
peritajes correspondiente.
En este sentido se incorpora por medio de la declaración del testigo
Dos vainillas marca CBC 9 mm, RUE 2358061-6, Cuatro cartuchos para escopeta
antidisturbios marca TEC calibre 12, RUE 2358084-5, Tres vainillas de escopeta
calibre 12, RUE 2358063-2, Una vainilla de escopeta marca TEC calibre 12, RUE
2358068-3, y Un cartucho escopeta calibre 12 marca TEC, RUE 2358078-0, en
igual condición se exhibe el video grabado por el funcionario marco Medina,
grabado en el casco desde el minuto 11:00 en adelante, para en el minuto 11:35
segundos se aprecia la conformación de la patrulla y se ve al sargento Albornoz,
unas casa pequeñas y se observa a un sujeto en su parte superior con una prenda
de color rojo y se ve a la patrulla con la finalidad de intercepta a estos sujetos en
dirección norte.
Exhibiéndose el video, para referir que en el minuto 12:17 segundos se aprecia
en el sector poniente va el resto de la patrulla y es en ese punto que se estructura
el peritaje es el lugar exacto los funcionarios indican estar observando a los
sujetos en el sector norte indicando a la derecha a la derecha desde su posición
los ve indicando con su mano derecha.
En el minuto 12:20 segundos se observa que el funcionario Muñoz, va detrás del
sargento Albornoz, y este describe la posición mirando en dirección al poniente y
es relevante para el peritaje y en la secuencia que avanza en esta dirección de
tránsito es relevante que puede escuchar una secuencia de cuatro disparos que
se diferencian y los cuales guardan relación con el sargento Albornoz es herido y
tras los cuáles 0,7 segundos se produje quejido y es herido Albornoz.
En la secuencia final Víctor Mena, que es el funcionario que saca su arma corta de
9 milímetros desde su posición y efectúa disparos, esta fue periciada y se logra
determinar que corresponde al arma de cargo fiscal del funcionario Mena.
Además de la reproducción del video, este junto al equipo de trabajo, concurren,
a la región de Santiago con el objeto de entregar al laboratorio de carabineros y la
Pdi, para descartar la edición o manipulación del video y con la finalidad de lograr
capturar escenas relevantes que aportaron resultados importantes.
Dicho lo anterior se trazó objetivos atendida la información, material, reconstitución
de escena, la causa de muerte y las declaraciones y el calibre del proyectil y se
puede desarrollar segundo objetivo para descartar la teoría del fuego amigo y
luego se logra establecer que se descarta la teoría del fuego amigo se descarta en
virtud de la evidencia y serie de elementos específicos el cálibe del proyectil que
corresponde a .38 no corresponde al calibre de la armas del persona de
carabineros para llega a esta conclusión se solicita al mando regional, el listado y
el detalle de las armas utilizadas por los 76 funcionarios esta es corroborada en
las unidades policiales y los registros que cada uno de ellos utilizo aquel día,
estableciéndose que la mayoría de ellos no utiliza el calibre del proyectil; es así
que tres funcionarios portaban armas cortas tipo revolver .38 y se hace cargo con
la finalidad de descartar y primero se establece con los funcionarios que ningún de
aquellos tres funcionarios se encontraban en el sitio del suceso a momento de que
es herido se encontraban en la base Pidima cuando el sargento Albornoz era
herido, siendo estos funcionario de apellido Rebolledo, Cañumir y Oliva, quienes
como se dijo se encontraban según las declaraciones, no conformaban la patrulla.
En iguales condiciones el equipo trata de medir las armas fiscales tipo revolver y
efectúa el requerimiento de armas particulares del calibre .38 y que pertenecían a
funcionarios es así como se tiene un listado a 13 armas particulares que participan
en el allanamiento y esta se efectúa en paralelo a los cuales a la consulta ninguno
de ellos portaban el día 2 de Abril de 2012, y las de cargo fiscal perteneciente a
estos tres funcionarios se efectuaron los peritajes al proyectil dubitado presenta
más diferencias que semejanzas y no obstante el procedimiento se logró
determinar, los tres funcionarios se encontraban en la base de Pidima, al
momento de los hechos.
Por lo cual del análisis del video se logra establecer que donde fue herido el
sargento Albornoz, no se aprecia funcionario de carabineros y solamente es el
funcionario Víctor Mena quien efectúa disparos cortos lo que se confirma y
descarta la teoría del fuego amigo.
Descartada esta hipótesis, la segunda es sobre los sujetos enfrentándose a
carabineros, contando con dos identidades es que se practicó diligencia
empadronamiento con la finalidad de ver la declaración de personas del sector,
teniendo las características físicas de los imputados para ver su identidad; en ese
sentido el funcionario Valdebenito observa a una persona efectuando una llamada
telefónica, y se da la diligencia específica sobre el teléfono, requerir sobre el sujeto
que se tenía identificado Daniel Meliao, los tráficos de llamados, para a la fecha
que se produce y se aporta dos informaciones la primera es del día 2 de abril de
2012, efectuándose llamados con personas que son familiares y de igual manera
que tomo contacto telefónico con Erick Montoya, Luis Melinao Erasmo y Freddy
Marileo y el abogado Nelson Miranda.
De esta forma se establece los horarios y el lugar que se encuentra y captar
llamadas y poder tener la ubicación geográfica del sitio del suceso y en dicha
razón la conclusión se aportan en dos peritajes.
En esta circunstancia de igual forma la sección electro ingeniería del Lacrim y los
peritos planimetricos determinando la posición del acusado Daniel Melinao en el
sitio del suceso, de este peritaje se suma el equipo y la posición y la distancia y la
posición de la víctima, siendo por esta posición que se efectúa una serie de
peritajes balísticos de sonido, topográficos y de trayectoria, se solicita al
departamento de criminalística institucional.
Expone que la gente que vivía en el sector donde fue herido, se aprecia que se
encontraban en los domicilios al momento de los hechos y después de ser herido
el sargento Albornoz, al trata de entrevistarlas, no aportan antecedentes, aunque
estas son vitales en el video para luego obtener entrevista a una persona, la cual
cobra importancia ya que entrega información concordante y esta reside en el
lugar con fecha 29 de Mayo de 2012, manifiesta que de donde ve al carabinero
herido encontrándose en las afuera de su domicilio a 50 metros, en horas de la
mañana aquel día Cesar Lican Ñanco, llego al lugar se baja y corre hacia el sector
nor poniente donde se unían las casas allanadas y se indica que el hermano Juan
Lican Ñanco tambien llega al sector y se reúne en casa de Cesar Lican y otros
sujetos y los hermanos Daniel Melinao Melinao y un joven se les acercan del lugar
a 30 a 40 metros y Felipe Calabrano Calabrano pasa junto a esta persona al lugar
del allanamiento y encontrándose afuera ve pasar a estas 5 personas corriendo
por fuera de su casa a rostro descubierto y gritando consignas la palabra
marichiweu, además logra ver a estos sujetos que portaban armas y otorga la
identidad de Daniel Melinao, y sus acompañantes, tras de ellos ve la presencia de
carabineros y huyen en dirección nor poniente y asocia que el sujeto José
Calabrano ese mismo día viaja sorpresivamente al norte del país.
Todo lo dicho cobra importancia ya que posiciona en el desplazamiento de estos
al acusado Daniel Melinao, siendo esta entrevistada en una primera oportunidad
donde manifestó tener miedo a firmar una declaración y efectuar diligencia en la
misma comunidad el día 29 de mayo de 2012 es entrevistada fuera de la
comunidad y no prestó declaración de no tener conflicto con la gente de la
comunidad pero si tener conocimiento de problemas entre ellos y sus hijos y que
habían invitado a estos a participar en hechos de carácter delictivo a lo que ella
se negó en que participaran y manifestando miedo a represalias por dicha
negativa.
De todo lo dicho se logró determinar por medio de todos los antecedentes que
Daniel Melinao se encontraba en el sitio del suceso y se permite establecer dos
conclusiones la primera que entre las 10:00 A.M. y las 15:00 horas del día dos de
Abril de 2012, el encartado se encontraba en las cercanías del sitio del suceso y
se logra establecer que el sujeto es identificado por una prenda de color rojo
observándosele hablar por teléfono. Para esta conclusión el fiscal exhibe dos
registros de audio de la cenco Malleco en la pista 10:07,06 segundos
reproduciéndose y señalado el testigo que la persona de rojo es Daniel Melinao,
para las 10:15,45 segundos el funcionario refiere que se identifica a un sujeto
hablando por celular y dado los peritajes efectuados a los teléfonos indican a un
sujeto hablando por celular, en la pista 10:13,30 segundos, se refiere a una
persona con chaleco azul y otra de rojo para las 10:50, 15 segundos ve a dos
sujetos por el sector de abajo ya cercana a la hora que se encuentra herido, para
las 10:53,02 segundos se reproduce, la posición de la víctima y la solicitud de
helicóptero.
En iguales condiciones el equipo estimo la participación de terceros y la posición y
distancia de los tiradores, para en esa dinámica el especialista en peritaje balístico
de sonido y trayectoria, fotográfica, entregan elementos relevantes para poder
establecer la posición y distancia del cual se produjo el disparó, en iguales
condiciones se determinó bajo hipótesis de trabajo que se pudo utilizar un arma
corta tipo revolver o se pudo utilizar un arma larga tipo carabina, por esto el
peritaje de sonido y por medio de la recreación similar a determinado en forma
geográfica esquemática el lugar de donde se produjo el disparo y de igual forma la
cámara que se llevaba en el caso ratifica lo antes ya aludido, estableciéndose una
distancia de entre 40 metros para una carabina y para un revolver 45 metro,
según su posición y la frecuencia del sonido.
El peritaje fotográfico, se efectúa el posicionamiento en el lugar de los hechos
efectuando relieves de corte y escaneado el lugar para determinar altura y lo
sucedido, entregado los perfiles exactos del disparo y la trayectoria del mismo,
siendo descendente y de izquierda hacia derecha y esto es de sur a norte
considerando que estaba mirando hacia el poniente es preciso en cuanto que solo
de esa posición se puede establecer el tirador y el disparo descendente y
corresponde al disparo que presento el sargento albornoz, siendo de una
estructura tipo corral del lugar donde se habría efectuado el disparo lo cual se
grafica por medio del peritaje de infografía del mismo siendo esta la conclusión
sobre el lugar del disparo.
De igual manera comparece la perito MARÍA MENDIZABAL COFRÉ, Diseñadora
Gráfica Asesor, domiciliada en calle domiciliada en calle Maule N° 40, Vicuña
Mackenna, Santiago Centro; quien expone acerca de su Informe Pericial de Análisis
N° 2476-2012 de fecha 09 de Mayo de 2012, el cual contiene 35 imágenes., en ese
sentido refiere que se solicitó al Labocar el análisis de una grabación de video
correspondiente a grabación de equipo portátil, en un procedimiento de carabinero en
una zona rural, siendo la evidencia un dvd-r donde se contenía un archivo de
extensión *.avi , con fecha 19 de Abril de 2012, con un peso de 2,2 gb de una
resolución 640 *480 con una duración de 36 minutos y 46 segundos, siendo el video
a color en buena calidad como el audio, sin observarse corte, saltos ni alteraciones
que dieran pie a ser editado o manipulado, observándose la secuencia obteniéndose
de estos fotogramas que se capturaron se grafica en S-1 y S-2 a dos sujetos y al
minuto 12:49 un carabinero herido, escuchándose en el video ruido de armas de
fuego se procedió a amplificar una de ellas, donde se aprecia y se elabora el informe
de imágenes.
Para en sus conclusiones no se observa de manera íntegra los sujetos, pero si se
observan sujetos y se observa un automóvil rojo se evacua sonidos como de armas
de fuego y en la secuencia se aprecia el carabinero herido, siendo imágenes de
contenido como los sujetos denominados S-1 y S-2 al minuto 5:06 segundos
caminando hacia la derecha siendo S-1 quien vestía de colores claros y S2 vestía de
un color café rojizo. En la foto N° 7 se efectúa un ampliación donde se observa a una
figura rojiza para en la foto N° 8 y N° 9 se observa en el minuto 6,19 se observa, en el
sujeto S3 quien va caminando junto a un cerca y se observa junto a un bosque.
En la foto N° 10 y N 11 en el minuto 6:40 segundos se observa un vehículo de color
rojo se aprecia lejos no se pudo obtener detalles. En la fotografía N° 12 en el minuto
11:11 segundos se observa al sujeto que vestía una prenda de color rojizo. En las
fotos N° 14 se observa a sujetos denominados S-5 a S-6, momento en que
carabineros se acerca a una vivienda. En la foto N° 15 se observa a dos sujetos tras
las rejas del sector y en la foto N° 16 y N° 17 en el minuto 12:22 segundos se
observa en la esquina superior izquierda a un sujeto que corren hacia la derecha
denominado S-7 quien vestía prenda de color obscuro y pantalones de color azul y
se escuchan algunos sonidos como disparos de arma de fuego. En la fotográfica N°
18 en el minuto 12:25 segundos se observa a sujetos que corren en la misma
dirección hacia la derecha, en un bosque S-8. Fotografía N° 19 se observa a un
sujeto de color oscuro y en la fotografía N° 21 a sujetos denominados S-11 S-10 y S-
9. En la fotografía N° 22 se observa a sujetos denominados S-9, S-10, S-11, S-2,
siendo este último del cual se puede referir que vestía ropas oscuras. Fotografía N°
23 y 24 se observa sujetos denominados S-11 S- 9 S1-12 y S-10 que corren hacia la
derecha. En la fotografía N° 25 se ve correr a los sujetos S-10 y S-11 y en la mitad
derecha se aprecia a S-10 con ropas de color rojiza y S-11 llevar un objeto alargado y
con una mochila y mas atrás se observa a S-12 vestido de color oscuro. En las
fotografías N° 26 y 27 continúan S-10 S-11 y S-12. En la fotografía N° 28 y 29 los
mismos sujetos que corren hacia el bosque donde se observa una imagen ampliada
y se observa el detalle del sujeto S-10 quien viste ropa de color rojo, el sujeto S-11
lleva un objeto alargado en su mano derecha, el sujeto S-12 lo sigue, para en el
minuto 12:49 segundos se produce la herida del sargento Albornoz, cayendo por la
espalda al suelo. Fotografía N° 31 durante le minuto 11:00 con algunos segundos se
parecía los sonidos como disparos de armas de fuego y se alcanza a observa vainas
al lado y se fijaron estos cuadros minuto 11:08 segundos. Fotografía N° 32,33, 34 y
35 se observa vaina al costado derecho otra vaina.
A continuación comparece el testigo EMILIO REBOLLEDO JARA, funcionario de
Carabineros, domiciliado en Caupolicán 598, Angol; quien refiere que las
actividad de investigación se inicia el día 2 de Abril de 2012 le correspondió
integrar dos dispositivo, para la diligencia del Juzgado de Garantía de Collipulli,
por los hechos ocurridos en el mes de Octubre de 2011, encontrándose en
funciones en el Sipolcar, siendo los imputados Erick Montoya y Daniel Melinao.
Agrega que la diligencia aquel día, se practicó en el domicilio de Erick Montoya,
por personal del Gope y se practicó un anillo de seguridad y personal del
Labocar concurrió a fijar evidencias, llegando a eso de las 9:40 horas,
acompañándole en el equipo el funcionario Osses, Barrientos, para en el
dormitorio de la vivienda se incautó una escopeta hechiza, una agenda y un par
de espuelas, lugar donde fue detenida la señora Juana Montoya por
responsabilidad, en ese contexto el funcionario Osses sale y regresa a la
vivienda, manifestando que se agilice el procedimiento y retiro, ya que estaba el
Werken Melinao junto a Erick Montoya, dado esto se podía dar una ventana de
ataque, comunicándoselo al prefecto y se retiran ya que no había nada más que
registrar. Saliendo del sector por un camino vecinal y donde une el equipo y se
observa donde había estado Rodrigo Melinao y Erick Montoya, saliendo en
caravana en dirección a Pidima, por el camino principal y en un sector
denominado las Banderas, lugar donde con anterioridad se habían efectuado
ataques a carabineros, lugar donde se escuchó por radio que personal del Gope
dice que se había efectuado disparos a la caravana, donde el Gope efectúa un
anillo de seguridad y se continua hacia la villa Pidima punto de reunión. Para una
vez en el lugar, no trascurriendo 10 minutos por comunicación radial informar que
un carabinero se encontraba herido y solicitando apoyo del helicóptero, por lo
anterior se decide ingresar al lugar para prestar apoyo y antes de ingresar se
observa llegar al sargento Albornoz en un vehículo de fuerzas especiales,
viéndolo con abundante sangre a la altura del cuello y se coopera para ser
trasladado en una camioneta a la ciudad de Collipulli.
Posteriormente junto aun dispositivo se traslado al sitio del suceso junto la fiscal
Chamorro, el cual se encontraba cercado por carabineros de fuerzas especiales
mientras en este lugar había sido grabado y fotografiado por personas del lugar
por eso se ingreso al domicilio de Miriam Gallardo Cayul, momento de salir ser
atacados con piedras y palos. El resto del persona realizaba patrullajes para
buscar antecedentes sin resultados saliendo del lugar a las 13:00 horas.
Agrega que en la comisaria de Collipulli se tomo declaración en la tarde a la
señora Juana Rosa Montoya Levinao detenida por el arma prohibida, refiriendo
que no tiene conocimiento de la procedencia y que su hijo Erick Montoya se
encontraría en la zona de Collipulli sin dar mayores antecedentes.
El día 3 de Abril de 2012 fue citado a la fiscalía de Collipulli, donde se conformo
un equipo multidisciplinario el cual fue conformado por la Sip, de Angol, la Bhi y la
Sipolcar y por medio de instrucciones particulares, siendo la primera encargada a
la brigada de homicidios quienes ubican a los carabineros y tomarles
declaración a personal de fuerzas especiales.
Agrega que el día 9 de Abril de 2012, el funcionario José Luis Veliz Medina,
refiere que conformaba la patrulla táctica N° 1 y se movilizaba en un carro
blindado, conducido por el cabo Alexis Arias, concurriendo esta al lugar N° 2
domicilio de Erick Montoya, a quien se ubico en la calle poniente en un camino
que era delimitado por un cerco y le permitía ver por dicho lugar, pasando
algunos minutos, se percata de la presencia de una mujer y dos menores, quien
luego se entrevista con tres personas por el lado de un invernadero a uno de ellos
lo conoce por su contextura gruesa de 1,65 metros tés morena, con jeans
desteñidos y de poleron o suéter color rojo, con pelo suelto, para el otro sujeto
vestía ropa color negro contextura mediana de 1,60 metros, para el tercero de
1,60 metros contextura mediana, vestía ropa de color gris y que luego que se
entrevistaron se retiraron del lugar hacia el sector sur, orientación sector las
banderas. Luego de dar las características del que vestía ropa roja lo reconoce
como Daniel Melinao. Es por esto que el funcionario Veliz, se percata que se
dirigen por el sector de poniente a oriente presumiblemente en dirección a las
banderas, a lo cual al prestar ayuda se pudo observar a mujeres grabando el
momento en que es abatido el funcionario Albornoz.
En iguales condiciones el día 9 de Abril de 2012, presencio la declaración del
funcionario Wuilliam Cáceres Mardones quien relata que conformaba la patrulla
del sargento Veliz y a diferencia de este se trasladaba por el camino y ve a dos
sujetos uno de vestimenta roja en la parte superior poleron o casaca jeans
desteñidos, viéndolo por la espalda para el otro vestir ropa negra y conversar con
una mujer y dos menores percatándose que los otros dos sujetos se encontraban
al costado norte del domicilio de Erick Montoya, se avisa por radio
desapareciendo estas personas quienes son los primeros en llegar, para luego
aparecieron unas 6 a 10 personas en el bosque de eucaliptus y que luego se
mofan de haber herido a un carabinero.
En iguales condiciones declaro el funcionario Cristian Arellano Fariña, quien se
encontraba en el lugar, ubicado entre le sargento Cáceres y Veliz, tomando una
posición en cuclillas y de tiro, observando los patios y domicilios, viendo a la
mujer que era acompañada por dos menores y se percata en forma breve, que
llama por teléfono a alguien y luego ve llegar a dos personas de 1,60 a 1,65 de
altura aquel también se encontraba en condiciones de reconocer a este como
Daniel Melinao, para el mismo día y hora de la tarde ve a otro sujeto de estatura
mas alta este alertado por el sargento Cáceres mediante señas se incorpora y se
para y ve a dos sujetos uno con mochila, partiendo siendo el primero en llegar al
sitio del suceso con el capitán Claudio Briones.
Posteriormente el día 16 de Abril de 2012 por instrucción particular correspondió
tomar declaración a José Andaur Rodríguez, conductor del bus Jsur, quien refiere
que el día de los hechos, en su recorrido habitual en la comunidad Wente Winkul
Mapu, de Ercilla, tomo de pasajero a eso de las 08:15 horas a Daniel Melinao y
su padre dejándolo en el consultorio de Ercilla a eso de las 08:40 horas y luego al
llegar a Collipulli se enteró de la muerte del carabinero.
Refiere que posteriormente el día 4 de abril de 2012, trasladando nuevamente a
Daniel Melinao, este le manifestó que lo estaban acusado de la muerte del
carabinero y si le podía servir de testigo. Posteriormente el día 23 de Abril de
2012 se remitió informe N° 44 al fiscal en donde se señala que no recibieron
atención desde el 26 de Marzo hasta el 5 de abril de 2012, el padre del acusado,
en los hospitales de los ángeles, Collipulli, consultorio de Ercilla y de Huequen.
Posteriormente, el día 22 de Mayo de 2012, le correspondió efectuar otra
instrucción tomar declaración a Juan Pablo Melinao Melinao, quien relata que es
el padre del acusado y que aquel día, concurre a la ciudad de Collipulli en Jsur
acompañado de su hijo y su señora, juntándose con su otro hijo en el sector del
mercado de dicha ciudad, para luego este, concurrir a la ciudad de Angol a cobrar
un cheque por exonerado político y luego regresar a la ciudad de Collipulli para
cobrarlo a eso de las 12:00 horas, luego se separa de sus hijos y se va a
almorzar con su señora para posteriormente llegar a la comunidad a eso de las
17:00 horas y encontrarse con su hijo, desconociendo las actividades que había
desempeñado estos, para posteriormente enterarse de la muerte del carabinero
por la radio Bio-Bio.
Ahora el 22 de Mayo de 2012 se le tomo declaración a Jorge Mariman Loncomilla
y Freddy Marileo Marileo, preguntado por las llamadas telefónicas al acusado y
de igual forma porque se les vio con mochila, refiriendo Jorge Mariman y Freddy
Marileo que ellos estuvieron en su comunidad y el otro aquel día estuvo en el
tribunal de garantía de Victoria.
En iguales condiciones había un testigo de identidad reservada toda vez que el
día 14 de abril de 2012 había un Guillatin y en torno a esto se tomo declaración a
Carlos Calabrano Melinao quien manifestó que estuvo en faenas forestales en el
sector santa Elena y al día siguiente tomo conocimiento del accidente en la
comunidad y la muerte del carabinero. El día 17 de abril de 2013, se reunió con
el fiscal con la finalidad de exhibir imágenes aéreas al personal para que diera su
posición de acuerdo a las distancias respectivas, correspondiendo tomar una
nueva declaración del sargento Veliz y del funcionario Arellano, quienes ratifican
su declaración de fecho 9 de abril de 2012, siendo veliz quien estuvo al costado
poniente y observa a una mujer acompañada de dos menores y ve llegara tres
sujetos uno de rojo uno de negro, reconociendo al de rojo y sale al costado sur
poniente al sector de las banderas
Exhibiéndole de un set de Diecisiete láminas contenedoras de las versiones de los
testigos presenciales de los hechos 5 imágenes la que se incorporaron grafican la
antes ya referido.
De la misma forma comparece el testigo JORGE ROMERO CASTRO, funcionario
de la Brigada de Homicidios de la PDI de Temuco, domiciliado en Av. Prat N° 79,
de la misma comuna; quien refiere su participación en la investigación la cual
comenzó el día 3 de abril de 2012, donde integro el equipo multidisciplinario para
investigar los hechos del homicidio del sargento Hugo Albornoz, el cual igual se
encontraba conformado por personal de carabineros de Angol Pdi y la brigada de
homicidios de Temuco.
Ahora fue dirigido por el funcionario Alexis Díaz Valdivia, en ese marco se da a
conocer todas las diligencias que se hicieron y ahí una en particular del día 17 de
abril de 2013, donde se encontraba presente y esta dice relación con tomar
declaración a funcionarios de carabineros ese día con la finalidad de aclarar la
posiciones que mantenían en el lugar y las posiciones que mantenía las persona,
entrevistando al suboficial Marco Medina, Miguel Muñoz y Héctor Leal, en esa
dinámica se le exhibe imágenes aéreas del sitio del suceso la ubicación y sus
posiciones, tanto de ellos como de sus compañeros y de los sujetos que
enfrentaron, para en esto el funcionario Marco Medina refiere que le correspondió
prestar cobertura a los allanamientos y cuando se van retirando escuchan
disparos del sector norte y en ese momento se agruparon y comenzaron a tratar
de identificar a los sujetos que los estaban disparando en ese momento el sub
oficial enciende una cámara y deja registro de todo movimiento que el hizo se
dirigió hacia el sector la bandera y luego se reagruparon en dirección al norte con
el grupo del Gope y posteriormente se movilizo hacia el poniente por un bosque y
en ese trayecto recibió un disparo único que impacto en el caso del funcionario
Rojas y luego continuaron al sector poniente hasta cerca de unas empalizadas y
observa a sujetos por en el costado de un corrida y siguiendo a estos sujetos y
al lado de un copa de agua en el corral y escucha que hieren al sargento
Albornoz y ve a unos sujetos y a uno en particular que llevaba una prenda de
vestir de color rojo en su parte superior, siendo la primera declaración prestada
con fecha 9 de abril de 2012 y luego ratificada.
De igual manera el funcionario Miguel Muñoz refiere que presto cobertura en su
calidad de Gope y se desplazaba para salir del lugar, cuando son atacados por
sujetos se agrupan y en compañía de estos reciben disparos y se percatan que
de uno costado en dirección al camino principal de sur a norte, ve a algunos
sujetos tres o cuatro que van disparando en contra de ellos, de contextura
mediana y en el sector de la copa es herido el sargento Albornoz y en dicho
momento ve a sujetos que se desplazan por un bajo del lugar e individualiza a un
sujeto de vestimenta de color roja, para en el mes de abril este confirma su
declaración y se posiciona en las imágenes 7 y 9, observándose a los sujetos que
corren de sur a norte.
En iguales condiciones el funcionario Héctor Leal, dice que el participo del
allanamiento del inmueble de Erick Montoya, estando en el lugar, en un momento
determinado se posiciono detrás de un muro de madera y ve llegar a estos
sujetos quienes se ubican al costado de una vivienda, para a uno identificarlo,
describiéndolo con prendas de vestir color rojo y de una persona de 1,65 de altura
pelo largo al hombro y que andaba con otro sujeto delgado cuando se encontraba
se comunica con otra persona de un invernadero y le arroja unos cartuchos de
escopeta se percata de eso se le informa al capitán y tratan de seguirlos estos se
van del lugar en dirección sur oriente bajan una cuesta entran a unos inmuebles
el sujeto que estaba vestido de rojo sale con algo debajo del brazo cubierto con
una prenda de vestir y el otro sale en la misma dirección con una motosierra en
dirección sur oriente donde se produjo el incidente.
Posteriormente se reagrupan y recibe la orden de retirarse del lugar y el junto a
otros se posicionan en el sector la bandera en un sector alto en ese lugar en le
oriente en el cruce de caminos ahí un sujeto de contextura y ropas similares a la
que él que había visto en el primer domicilio y él estaba disparando, de igual
forma ve que el sujeto corre y ve que corren también otros dos sujetos y deciden
huir; posteriormente es informado vía radial que es herido el Sargento Albornoz,
siendo sacado este en hombros de lugar, ratificando en el mes de abril lo ya
relatado.
Por último se incorporó del set de Diecisiete láminas contenedoras de las
versiones de los testigos presenciales de los hechos, exhibiéndose la fotografía N°
1 a la N° 7, donde se observa el sector donde ocurrieron los hechos en el sector la
Bandera en un alto y en el lugar donde se posiciono el cabo Leal y Valdebenito y
pudo distinguir a un sujeto disparando, señalando que tenia característica
similares al sujeto ubicado en el domicilio allanado. Para en las fotografías 7, 8 y
9, se observa el bosque y los lugares donde se efectuaban los disparos y
distingue al sujeto de color rojo.
A continuación comparece el testigo WUILLIAN HOWARD CACERES MARDONES, funcionario de Carabineros, domiciliado en Juan Sallato S/N, Barrio
Industrial, Angol; quien refiere que la función del día 2 de abril de 2012,
correspondió efectuar servicio en el sector de Chequenco, siendo citado a las
06:30 A.M. en el campamento Pidima, siendo la instrucción que se haría un
allanamiento con registro, por lo cual se dirigió al lugar lo que correspondía era
dar cobertura al personal de la Sipolcar y el Gope ahora este grupo estaba
conformado por el capitán Claudio Donoso Irrribaren, él y el sargento Cristian
Arellano y José Veliz, debiendo entonces llegar al lugar y cubrir el perímetro,
siendo este una casa ubicada en el alto al lado de un camino vecinal,
separándose 5 a 10 metros cada funcionario, encontrándose entonces ubicado
frente al domicilio bajo el camino vecinal, mirando hacia el interior, de la vivienda,
ahora los demás funcionarios en sus posiciones venia Arellano y más arriba Veliz,
mirado de sur a norte.
Refiere que el allanamiento comenzó a eso de las 09:30 horas y cuando estaba
prestado cobertura en la ubicación que estaba aparece una señora con una niña
en brazo otro niño, momento en que efectúa un llamado telefónico y pasan eso de
5 minutos y llegan dos personas cerca de un invernadero a quienes las vio por la
espalda, una vestía de oscuro con pelo hasta el hombro y otra con poleron de
color rojo pantalones desteñidos pelo largo, hasta la cintura, indicándole la señora
con la mano que “estaban los pacos” y salen corriendo hacia el sector de las
banderas, ahora por atrás de él en el perímetro entraron bajando dos personas
por las carrumbas con los rostros semi cubiertos vistiendo ropa oscura y
mochilas, avisando de esto por el dispositivo radial para que estuvieran atentos al
momento de cruzar por el camino vecinal en dirección a las banderas.
Añade que luego de terminar el allanamiento se retiran, llegando abajo del
camino publico avanzando hacia la base ubicada en Pidima, avanzando adelante
para cubrir la caravana, en eso todo bien, pasando el sector la Bandera y
alrededor de 200 a 300 metros más adelante, se informa que el Gope, estaba
procediendo y necesitaba apoyo de fuerza especiales para al escucha esta y que
había sido herido un colega, regreso llegando a una parte de unas trancas en
dirección al domicilio, ingresando por medio de unos alambres amarrados con el
vehiculó “J” blindado a la copa de agua descendiendo al lugar y vieron cuando el
colega estaba en el suelo, parapetándose en unos palos y un colega en un
galpón le dijo que se fuera al galpón que era más seguro, y vio como un colega
subió en su hombro al sargento herido Albornoz y lo traslado al vehículo
blindado, de igual forma observa que después de la copa de agua hay un cerro
con eucaliptus donde había por lo menos 6 personas que gritaban “nos echamos
un paco” y mientras se cubría, vio que había personas al interior de la vivienda y
al fondo vio una persona con polero rojo y personas que estaban con sus rostros
cubiertos y mochilas, para luego de retirar el herido se cubrió el áreas y no se
logró ubicar a las personas, sin perjuicio de lo anterior se rastreó el lugar y luego
e fue al sector de Pidima.
Expresa que el personal que estaba cuando fue herido el sargento Albornoz era
personal del Gope ocupando escopeta antidisturbios y pistola 9 milímetros.
En iguales condiciones comparece CRISTIAN FELIPE ARELLANO FARIÑA,
funcionario de Carabineros, domiciliado en Juan Sallato S/N, Barrio Industrial,
Angol; quien refiere que tiene la especialidad de fuerzas especiales desde el año
2005 en el sector Malleco, prestando sus servicios en la comuna de Ercilla ahora
el día 2 de abril de 2012, en horas de la mañana fue notificado que tenía que ir a
un procedimiento policial fue al sector de Pidima a eso de las 06:30 A.M., siendo
su objetivo asegurar el perímetro para que los funcionarios policiales ingresen a
dos domicilios ubicados en la comunidad Wente Winkul Mapu, para en específico
abocarse al domicilio N° 2, ubicado en el camino de Chequenco en un cruce al
lado de un negocio, de igual manera el domicilio N° 1 le toco abajo y él estaba
arriba en el domicilio N° 2 en un alto, acompañándolo el capitán Donoso, el chofer
Arias, Cáceres y Veliz, reiterando que la función particular era de resguardo del
perímetro y de las personas que ingresaban al domicilio, por lo cual se aposto en
el camino publico especialmente en el sector del invernadero; su sargento
Cáceres a su derecha y a su izquierda Veliz, ingresando a eso de las 09:30
horas, parapetándose de cuclillas unos 15 a 20 metros, para en ese lugar salió
una mujer con dos niños de una vivienda hacia el patio llamó por teléfono y luego
se guardó su teléfono en el pecho y al pasar algunos minutos llegaron dos
personas por el sector el bagre, una vestía una casaca roja con jeans desteñidos
y pelo largo y otro vestía de negro, y le preguntó a la mujer si estaban allanando y
le dijo que estaban los pacos y estas personas salieron corriendo y por radio
informo que tuvieron cuidado que venía una persona de rojo, para luego perderle
en dirección al invernadero, quedando sola la mujer frente a él, quien luego se
retira por el mismo lugar por donde entro.
Refiere que respecto del de rojo, tenía la cara ancha nariz ancha, de 1,65 metros
y que lo conocía toda vez que lo ubica y que ha participado en varios
procedimientos y este es dirigente de su etnia, reconociendo en estrado al
acusado Daniel Cornelio Melinao Melinao.
En iguales condiciones se le exhibió la pista de audio de la cenco, del
reconocimiento en la pista 10:07:30, luego el sargento Cáceres le dice que mire
en las carrumbas y vio que venían dos personas con mochilas y con ropas
oscuras, notándose agiles, jóvenes delgados, en dirección hacia el sector de la
bandera lugar donde siempre los atacan.
En iguales condiciones el registro de Protocolo de llamado 10:15:45 horas, donde
se refiere que el grupo “veta” del Gope refiere sobre persona que habla por
celular cerca del invernadero.
Continua relatando que luego de esto se retiran de infantería por el cruce de
Chequenco encontrándose con personal del Gope y le dijo que vieron a uno de
negro, otro de rojo y un tercero, y uno de ellos, le tiro un cartucho y luego se
retiran del lugar hacia el sector de Pidima y ya una vez en el móvil al pasar el
sector las banderas se escuchan unos disparos, reafirmado que antes del sector
las banderas el Gope cerraba la caravana en dirección a su marcha rumbo al
campamento de Pidima; en esto el testigo va antepenúltimo en el cierre de la
caravana y al pasar el sector las banderas se escuchan los disparos y por su
radio se escucha que el Gope necesitaba ayuda y luego se dio la orden de
devolverse y se llegó a la casa de un predio donde había unas varas, lugar donde
se encontraba una patrulla del Gope, se ingresó por unas varas e ingreso el jeep
y recibió un aviso que tuvieran cuidado que estaban disparando y ve como su
colega cargaba al sargento Albornoz hacia arriba y escucho que gritaban “ nos
echamos un paco” en eso el sargento Cáceres le indica que se refugie dado los
disparos, luego de ellos se reagruparon. Reitera que en el vehículo blindado “J” el
cabo Arias lo traslado hasta Pidima, en iguales condiciones salieron mujeres
jóvenes y robustas con celular y cámaras, entendiendo que estaban sacando
fotografías, luego de esto como se dijo se reagruparon y se internaron en el
bosque no logrando encontrar a los sujetos.
Por último se le exhibe el video en el minuto 12:43 hasta el minuto 16:12, donde
se observa el bosque de eucaliptus de donde se estaba disparando y que luego
como se dijo estuvieron tres horas buscando a los sujetos, prestando declaración
el 9 de abril de 2012, donde dijo solo “el señor Melinao” y el 17 de abril de 2013
en iguales condiciones.
A continuación comparece el testigo JOSE LUIS VÉLIZ MEDINA, funcionario de
Carabineros, domiciliado en Juan Sallato S/N, Barrio Industrial, Angol; quien
refiere que pertenece a sección de fuerzas especiales hace 7 años en esa unidad
de Malleco y esta unidad presta servicio en toda la región, en forma urbana y rural
y el día 2 de abril de 2012 le correspondió conformar la patrulla N° 1, la cual
estaba a cargo de capitán Donoso acompañado de los funcionarios Cáceres,
Arellano y Arias y este se movilizaba en el vehículo blindado y le correspondió
trasladarse entre las 07:00 a 07:30 horas y luego se recibió instrucción que le
comunica que se trasladen al sector de Chequenco a la comunidad Wente Winkul
Mapu, para prestar cobertura a un domicilio donde se efectuaría un allanamiento
a funcionarios de la Siplocar, por lo que se cubrió el perímetro junto a persona del
Gope.
Añade que en dicha diligencia le correspondió la casa N° 2 que quedaba ubicada
en un alto ubicándose en el costado poniente de la vivienda junto a un camino
vecinal costado izquierdo se encontraba el sargento Cáceres y a la derecha el
funcionario Arellano y más atrás el capitán Donoso.
Recuerda que el ingreso fue alrededor de las 09:30 horas, apreciándose en el
registro de patio de la vivienda a una señora con dos menores la cual efectuó un
llamado telefónico, manteniéndose en el lugar, para luego llegar tres personas por
el costado de su parte baja una vestía de chaqueta roja, blue jeans desteñidos,
de 1,65 metros, pelo largo hasta el hombro contextura gruesa, tés morena
reconociéndolo en estrado como Daniel Cornelio Melinao Melinao y otro con
chomba oscura de lana con jeans quien no le vio el rostro y que se encontraba
de espalda, luego que los vio llegar y conversar con la señora, bajo a la calle y
dado que habían ramas de los arboles no logro verlos más y regreso a su
posición, para ver corriendo a dos personas por el potrero con ropas negras,
portando dos mochilas venían del poniente a oriente con algo en la mano,
desplazándose rumbo al sector de la bandera.
Por lo cual se avisó que llegaban estas personas, posteriormente se terminó el
procedimiento de allanamiento, se reunieron y comenzaron a bajar y comenzar a
caminar con la caravana por lo cual en dicha función su colega Arellano le dice “
te diste cuenta que era el Melinao el de rojo..” a lo que le contesto “ tienes
razón…” y siguieron rumbo hacia Pidima, embarcándose en el vehiculó blindado
J1187, en dicha dinámica el Gope se adelantó para asegurar la salida, por lo que
al avanzar y pasado unos 100 metros del sector la Bandera, le informan que
atacaron al grupo del Gope por lo que se devuelven y llegan al cerro y escucha
por radio que un carabinero se encuentra herido y el vehiculó blindado J1187,
paso hacia arriba y se quedó donde había bodega o casa de zinc y se
parapetaron, en eso llego el funcionario Cáceres y Arellano al lugar, se
escucharon muchos disparos desde el frente de un bosque de eucaliptus,
escuchándose además desde ese sector que gritaban, para el colega herido era
sacado en el vehículo blindado y trasladado hasta Pidima, en eso luego de los
disparos y terminados estos se reunieron con los funcionarios del Gope y se
internaron en el bosque, con la finalidad de encontrar algo, no siendo posible
para luego regresar a Pidima.
Termina refiriendo que la foto que se le exhibe foto N° 29 del informe pericial N°
2746 reconoce al de rojo con la numeración S-10 que corresponde al acusado
Melinao, y de igual forma ve en la imagen ampliada a dos personas con mochilas
como S-11 y S-12, comentado todo esto el día 9 de abril de 2012, cuando le
tomaron declaración y le exhibieron las fotografías y luego el día 17 de abril de
2012
Acto seguido comparece el perito CESAR SÁEZ ELGUETA, Perito en Sonido,
domiciliado en Prat N° 61, Temuco; quien expone en torno a su informe pericial de
sonido y audiovisual N° 259 de fecha 17 de Octubre de 2012, que contiene once
fotos y quince gráficos, el cual en lo medular tiene por objeto establecer distancias
aproximadas de un disparo de un arma y del registro de video de la investigación, por
lo cual se realizaron pruebas de audio en un recinto abierto igual como se veía en el
video y fue efectuada en un polígono de tiro en el sector Maquehue de Temuco.
Añade que dado esto se desarrollaron distintas distancias con disparos de revolver
marca Taurus y un carabina Winchester del mismo calibre de la munición .38
encontrada en el cuerpo de la víctima.
Añade que la prueba de grabación se practicó con una cámara similar a la que tenía
el carabinero que capto las imágenes, toda vez que la cámara original tenía un
problema con su uso se apagaba al ser prendida,
Capturándose el audio a una frecuencia de 22 khz a 16 bits monofónico, grabado en
una extensión *.wav siendo este el audio de prueba, en el cual se registran 4
disparos y un quejido y se puede deducir que el disparo N° 4 fue el que le impactó.
Por lo cual se montó esta cámara nueva, con las mismas características en un casco
del costado derecho de este y los disparos se practicaron desde el costado opuesto,
a 100 metros a 50 metros y de ahí se bajó de 5 metros en 5 metros, con la finalidad
de registrar la onda, siendo la conclusión de su informe que la similitud de onda se
alcanza a 45 metros para un revolver y a 40 metros para una carabina.
De la misma manera comparece el testigo HÉCTOR ZENEN LEAL RODRIGUEZ,
funcionario de Carabineros, domiciliado en Los Nogales 1727, Las Quilas,
Temuco; quien refiere que, pertenece al Gope de Temuco desde enero de 2008,
y el día 2 de abril de 2012 estaba de servicio de patrullaje desde 8:00 a 20:00
horas y el día domingo 1 de Abril de 2012, se le dijo que tenía que ir el día 2 de
abril de 2012 al sector de Pidima a una entrada y registro siendo citados a las
06:00 A.M. para salir a las 06:30 horas llegando a Pidima a eso de las 07:20 A.M.
horas y se produjo la instrucción de realizar entrada y registro en la casa de
Juana Montoya, en una casa en la parte alta del camino Chequeco dentro de esta
entrada y registro correspondió prestar cobertura a personal que efectuaría
registro al interior del inmueble aproximadamente como a las 09:30 A.M. horas,
en lo personal le correspondió prestar cobertura al lugar este en la cercanía del
papá de Juana Montoya se parapetó en un cerco de madera debajo de un pino
de espalda a la casa que era registrada posteriormente después de un lapso de
tiempo pasa por su costado un niño en dirección a una de las casas al sur
estando frente suyo el niño buscaba a alguien especialmente no se sabía cuál
“era la misión…” estaba a un lado y luego regreso a la casa y luego seguido de
eso salió una señora que estaba en el patio, momento en que llego, un sujeto de
tés morena alto en dirección al mismo domicilio llamó a una persona en el patio y
no le contesto, luego regreso al domicilio y luego de un lapso llegan dos sujetos
uno de chaqueta roja, jeans azul y otro delgado con vestimentas oscuras de 1,70
meros aproximado, en ese momento a una distancia de 10 metros de su posición,
entendiendo que le grita a Daniel Melinao “tiramelo…”- y Daniel le dice “toma el
cartucho…” –siendo Daniel el sujeto de rojo.- quien le tiro un cartucho de
escopeta de color azul, ante lo que estaba observando se retira, va donde su
capitán Bascur, le da cuenta del hecho y al regresar a su posición ya no estaban,
regresando el capitán Bascur mas su sargento Vega, verificando el sector de los
alrededores de la casa, no encontrando nada, para luego en una línea de
eucaliptus al mirar al fondo observa al Melinao con su chaqueta roja y dos
personas mas uno de chaleco café jeans claro y otra delgada alta que también le
acompañaba, en eso ingresa el de negro delgado alto a un domicilio y sale en
forma inmediata con una motosierra en dirección hacia la bandera
posteriormente, lo sigue Melinao con algo como de un metro de largo cubierto por
prendas de vestir, bajo el brazo derecho, semejante a un arma de fuego, saliendo
en dirección al sector de la Bandera.
Luego de lo observado el procedimiento se da por terminado, se comienza a
devolver la caravana se sube al vehículo blindado, se procede a cerrar, en
dirección hacia el campamento Pidima, colocándose los vehículos que no tiene
blindaje y los blindados tipo jeep, nosotros vamos en forma posterior, el avance,
se efectuó por detrás de las banderas con el jeep J blindado se prestó cobertura
verificando el sector, en esa dinámica se veía que se estaba juntando gente se
había tocado el cuerno y ya estaba la información que en las banderas serian
atacados y al llegar a un cruce de caminos vecinales antes del sector las
banderas descienden de los móviles para avanzar unos 100 a 150 metros para
prestar cobertura ya que siempre habían disparos y al avanzar y cruzar el sector
de la bandera escuchar disparos se comunica por radio que extremaran medida
de seguridad posteriormente se decide regresar todos junto, y su capitán Bascur
buscar regresar por el camino principal sube a la parte alta de las banderas y
recibe disparo en forma inmediata tiro único, se parapeta se espera un par de
segundos se sube y logran divisar y ver a dos personas mas corriendo hacia las
casas del sector, en eso desconocidos corren en línea recta hacia la casa y venia
otro dispositivo y pasaron por otro lado por un corral de animales sintieron que
estaban pidiendo una ambulancia pasa y ve a su sargento Albornoz en el suelo
en ese momento había mucha sangre por la herida se escuchaban muchos
disparos decidió sacarle el cinturón el chaleco y se lo hecha en la espalda y
donde lo llevo a un vehículo blindado y luego al centro asistencial.
Reitera que la única unidad en el sector era el Gope que, los disparos venían
desde la parte alta hacia arriba, donde sacan al sargento Albornoz y lo lleva a un
blindado y luego, quedo sin comunicación ya que se comunicó con su capitán
Bascur quien le dijo que se quedara con Albornoz acompañando al sargento
hasta el campamento de Pidima, luego lo trasladaron hasta el hospital de
Collipulli, luego a Angol y posteriormente a Temuco.
Afirma que sabía que era Melinao, la persona que reconoció, ya que lo conocía,
y que luego de los trabajos de la Pdi logra describir con certeza a Daniel Melinao,
siendo el que se encontraba en el lugar, por las vestimentas y las características
ya que lo tuvo tan cerca, quien andaba con pelo largo chaqueta roja y jeans
azules, en esto el día 9 de Abril de 2012, concurrió a la fiscalía a presta
declaración de lo sucedido ratificando lo ya dicho, luego el día 10 de Abril de
2012, se le cito personal de la Pdi a Collipulli se le realizaron peritajes en el sector
llegando con personal de la Pdi, lugar donde ve al señor Melinao a unos 4 a 5
metros quien ese día andaba con la misma casaca roja, mismos jeans y que al
ver la micro pasar por el sector se subió a ella en dirección a Collipulli, trabajando
en el sector la posición que se tenía en la parte de arriba en el sector, donde se
practicaron los disparos hasta el término donde cayó el sargento Albornoz,
exhibiéndosele el video donde se da la secuencia donde reconoce a Daniel
Melinao corriendo en dirección norte por sus vestimentas y la fotografía N ° 29
del informe pericial N° 2746-2012, donde se observa de igual forma al acusado
Melinao, con la sigla S-10, de igual manera reitera que cuando salen de la casa
Melinao llevaba algo en su mano derecha cubierta con una prenda de vestir y el
otro de negro lo logra reconocer por su contextura delgada y alta y abajo en el
sector identifica a distancia y ve su rostro parcialmente cubierto con una
pañueleta azul a Erick Montoya, reconociendo a estos en el sector sur, que luego
bajan por el sector este, luego al ingreso del camino vecinal y luego en el sector
de las banderas, siendo siempre el mismo grupo para luego dirigirse a la parte
alta del terreno junto a unos corrales.
De la misma manera comparece el testigo GERARDO ANTONIO BASCUR VILLAGRÁN, oficial de Carabineros, domiciliado en Los Nogales 1727, Las
Quilas, Temuco; quien refiere que el día 2 de abril de 2012 le correspondió
realizar cooperación de diligencia de entrada y registro en el sector camino
Chequenco estaba a cargo de la seguridad de la Sipolcar de carabineros la
misión en ese tiempo era prestar resguardo asegurar el sector yo era el jefe de la
unidad para ello se dispuso de la totalidad de la unidad conformando por tres
dispositivos de trabajo cada grupo conformado por cinco miembros estaba a
cargo del primer dispositivo y a cargo el segundo funcionario Rodrigo Rojas
Álvarez, y del tercero el sub oficial Marco Medina Pereira, distribuyéndose de
acuerdo al procedimiento, a dos domicilios, yo al domicilio N° 1, el oficial Rojas al
domicilio N° 2 y el tercer dispositivo de apoyo a ambos lugares.
Ahora en el domicilio N° 1 más alejado en la parte más alta del camino los
Lolocos, se procedió a asegurar a la vivienda y creándose un anillo perimetral
para que el personal a cargo pudiera efectuar su registro en el domicilio y en ese
procedimiento principalmente el cabo Leal Rodríguez desde el lugar que se
encontraba efectuó llamado radial para la ocurrencia de un hecho puntual, viendo
a una persona a escasos metros arrojando cartucho de escopeta hacia otra
persona y concurrió hacia donde estaba él apoyándose con otro funcionario y
junto con el funcionario Leal Rodríguez avanzan hasta donde se indicaba una
vivienda entre 12 a 15 metros más se percibe en ese momento luego de registrar
a las personas solo se ve niños y una persona adulta de sexo femenino, para al
regresar al lugar hacia abajo se divisó y vio a la persona que le había dicho el
cabo Leal Rodríguez, identificando a esta persona como una que vestía un polar
de color rojo pelo largo, quien se dirigía hacia el sector de las banderas y llevaba
en su mano derecha tapada con una ropa un elemento que a su juicio era un
arma de fuego, de igual forma observo a otra que llevaba una motosierra de
ropas oscuras. Luego se retiró del lugar y en el cruce se encontró con el
dispositivo, lugar donde efectúa el retiro, paso primero la caravana, quedándose
atrás como elemento de seguridad de infantería, pasando el sector las banderas y
escucho disparos junto a los funcionarios Valdebenito, Vega y Leal, por lo cual
regresan ya que tenían dos dispositivos en el lugar, en eso se encuentra con un
grupo a 50 a 60 metros que le dispara en dirección hacia las casas indicadas
sobre el sector de la bandera este grupo era de tres personas los vio y estos nos
dispararon con armas largas dos o tres tiros nos protegimos dejo a dos personas
protegiéndose Leal y Vega en el lugar y el con Valdebenito salió del camino por la
orilla con la finalidad de rodear a estas personas en ese momento escucho en
forma radial un carabinero herido.
Un dispositivo a cargo del oficial Rojas se encontraba en la parte alta de lugar
ellos fueron los que prestaban la primera cobertura, para el resto de los
miembros avanzaron una vez que los dos dispositivos dieron la alarma que
estaba asegurado pasaron esa etapa.
Deja a Leal y Vega en un lugar y escucha por radio funcionario herido salieron
hacia el camino en dirección donde estaba el carabinero herido en el sector de la
bandera hay unas casas que se distinguen y cuando se llega al lugar antes de
llegar a los domicilio ve al cabo Leal Rodríguez que trasportaba en sus hombros
al sargento Albornoz y veo a un vehiculó blindado y dispone que lo trasladen del
lugar.
Posteriormente resguardan el sitio del suceso y tratan de ver antecedentes,
siendo los funcionarios que dan características de unos individuos de rostro semi
cubierto y a una persona con prenda de vestir rojas de acuerdo a lo que se a
precia sería un solo grupo, exhibiéndose la foto N° 29 de la pericia N° 2749-2012,
donde reconoce con la sigla S-10 al sujeto de rojo. Se agrupan para comenzar la
búsqueda de los individuos verificando el entorno por alrededor de dos horas si
resultados, recordando de igual forma que el funcionario Rodrigo Rojas recibió un
impacto en el casco de proyectil único y el funcionario Mena dio cuenta de herida
de perdigón en la cara.
Para al contrainterrogatorio la defensa en día 9 de abril de 2012 en su declaración
no refiere nada de la motosierra y del arma y es la primera vez que lo dice aquí
en estrado y que la comunicación que mantenía es cerrada y no pasa por central
cenco.
Comparece el testigo LEONARDO ANTONIO NEIRA CIFUENTES, funcionario
de Carabineros, domiciliado en Los Nogales 1727, Las Quilas, Temuco; quien
refiere que le correspondió el día de 2 de Abril de 2012 estaba con su suboficial
Medina Pereira acompañado del sargento Hugo Albornoz, sargento Leal, se
reaccionó a los 150 metros, ya que como conductor del dispositivo se encontraba
en este encendido y una vez finalizado el allanamiento se puso en sentido oriente
para dirigirse al sector de Pidima, para salir en caravana, esperando primero que
pasara el resto de vehículos se quedaron atrás para salir, para al llegar antes del
sector de las banderas nos hicieron parar, para que pasara la caravana por el
sector izquierdo suyo, por lo cual se van sus colegas del Gope, para cerrar arriba
toda vez que se habían escuchado disparos por lo que pasa el sargento Albornoz,
y les dice que había dos personas avanza unos cuatro metros y ahí paro y vio
hacia arriba unos 70 a 80 metros dos personas que venían hacia el sector de la
bandera por la línea de eucaliptus y uno vestía de rojo y el otro de negro,
inmediatamente le hicieron pasar por el paso las banderas hacia Pidima
quedándose los tres vehículos del Gope los que mantenían la seguridad y
escucha a lo lejos disparos de escopeta entre esos llegan disparos y se sienten
cuatro disparos de otro proyectil no sabe de qué fue hasta que escucho unos
gritos luego un silencio y le avisan por interno que había un carabinero lesionado,
salió giro, ingreso subieron al funcionario Albornoz y evacuo del lugar con el
lesionado y procedieron con el oficial Neira rumbo a Collipulli a Angol y luego a
Temuco, para posteriormente en la tarde fallecer el sargento Albornoz. Se le
exhibe la foto N° 29 de la pericia N° 2749-2012, donde se distingue a una
persona de rojo a la cual no le vio arma alguna y por ultimo ratifica su declaración
practicada con fecha 9 de abril de 2012.
Declaración de RODRIGO ALEJANDRO ROJAS ÁLVAREZ, oficial de
Carabineros, domiciliado en Los Nogales 1727, Las Quilas, Temuco; quien refiere
que pertenece al Gope y que le correspondió efectuar el día 2 de Abril de 2012,
concurrió junto a la totalidad del Gope Araucanía al campamento Pidima para
efectuar allanamiento camino a Chequenco a 12 kilómetros, dividiéndose en dos
domicilios concurriendo al N° 2 que quedaba más cerca de Chequenco con cinco
carabineros del Gope, por lo que al llegar un carabinero de la Sipolcar conversa
con una mujer se accede a la propiedad se cubre el perímetro de seguridad y se
efectúa la diligencia, posteriormente fuerzas especiales le dice que en el cerro
había dos sujetos vestidos oscuros portando mochilas de oriente a poniente no
alcanzando a divisar a unos 200 a 300 metros que se reúnen con un tercero en
un alto, estuvieron un par de segundos y se retiraron rumbo al sector de las
banderas donde hay una casa en el alto y donde varias veces los han atacado
antes.
Posteriormente finaliza la diligencia y se comienza a retirar la caravana y le
sugiere al prefecto irse adelante para cubrir la zona en el sector de la casa de la
bandera, por los antecedentes que se tenían y en eso vio a dos sujetos correr
presumiendo que pasaría algo.
Luego conformo la caravana él y otro dispositivo con el sub oficial Medina, se
avanza se desciende con los vehículos para copar el sector por el frente del
domicilio y al otro costado de un cerco, el otro dispositivo y una vez instalados y al
no ver peligro se le señala que avance la caravana, efectuándose en normalidad
y mientras transitaba cruza un cerco de alambre de púas y desde el sector de la
bandera empezaron a atacar con arma de fuego escuchando dos disparos con
arma de fuego pasando estos a centímetros entre él y el cabo Hernández, para el
segundo proyectil impactar su casco balístico, por lo cual se toma posición
defensiva de ataque en la parte superior y le dice por vía radial que están siendo
atacados desde la parte poniente del sector la bandera, no recordando bien, si el
capitán Bascur también refiere que le atacaban desde el camino, tomando la
caravana el funcionario Fernández y Alonqueo se bajan al camino para copar el
otro sector, quedando entonces los carabineros Cortez, Mena, Albornoz y Bascur,
estos hacia arriba se dirigen y yo hacia abajo, desplazándose por el camino junto
a los dos carabineros y el funcionario Bascur ya estaba arriba, para luego
escuchar por vía radial que había un carabinero herido, por lo cual se efectuó un
perímetro de búsqueda de quienes les habían atacado sin resultado positivo y
luego se fue a Pidima ya que existía este carabinero lesionado, siendo su
apreciación que era el mismo grupo que ataco a carabineros desde arriba en la
zona alta y por último que el funcionario Mena recibió impacto de perdigones en
el rostro en el mismo lugar donde cayo el sargento Albornoz.
Comparece el testigo JORGE ANDRES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, funcionario
de Carabineros, domiciliado en Los Nogales 1727, Las Quilas, Temuco; quien
refiere que pertenece al Gope y que presta servicio desde el año 2009 y el día 12
de abril de 2012, le citaron a un procedimiento en el sector de Pidima a las 08:00
A.M. horas en el cuartel de Pidima y en este lugar se explicó que se efectuaría
un allanamiento camino a Chequeno en la comunidad Wente Winkul Mapu, en
una casa en un alto y otra en un bajo, siendo este procedimiento bastante rápido,
donde no hubo mayores inconvenientes, prestando cobertura en la parte posterior
del domicilió después que se terminó el procedimiento, entre las casas del alto y
la del bajo cruzan dos personas de negro encapuchadas y se juntaron con una
tercera que estaba al Oriente de la casa y se dirigieron hacia la comunidad en el
sector de la bandera.
Aparte de esto posterior a ello al ver que se dirigieron al sector la bandera,
recuerda que en dicho sector varias veces los han atacado, de igual manera se
adelantaron para copar el lugar pasaron sin accidente alguno, para al ir
avanzando desde la segunda casa hasta la entrada de la comunidad en la parte
alta habían dos personas encapuchadas de negro las que se fueron hacia el
sector oriente de la bandera donde hay plantación de eucaliptus en ese sector
estuvieron un par de minutos y sintieron dos disparos uno de ellos le paso bien
cerca de la cara y al capitán Rojas le impacto en el casco, se tiran al piso y
comienza una secuencia de disparos, por lo cual se dividen en dos grupos uno
con el capitán Rojas y otro con el capitán Bascur, por lo cual con Rojas y
Alonqueo se van a la parte baja y corren por el camino en dirección al cruce a la
entrada del camino y su capitán Bascur en la parte baja y Valdebenito continua
hasta el cruce, y recuerda que se le informa que había disparado al sargento
Albornoz, no sabiendo el estado en que se encontraba lo que si su cabo Bravo
decía que le había herido el mismo grupo que le disparo al oficial Bascur, por lo
que al llegar al cruce con Alonqueo y Rojas en la parte alta donde hacen
guillatunes, ve a estas dos personas separarse hacia arriba y le dijo a su capitán
con la finalidad de rodearlas ya que como le estaban disparando al copo de su
capitán Bascur y el dispositivo de Medina llegaron a la parte alta y no encontraron
a estas personas y luego bajaron y se les informo de la lesión del sargento para
luego efectuar un barrido y no lograr detener a ninguna persona.
Para por ultimo en el momento en que fue herido el sargento Albornoz se
encontraba sólo el personal del Gope ya que los demás se habían dirigido al
campamento de Pidima, para apreciar de la dinámica a un solo grupo que ataco a
carabineros desde el sector de las banderas el bosquecillo de eucaliptus y el
sector donde callo el sargento Albornoz, siendo este grupo de dos personas y el
grupo completo era conformado por ocho personas aproximadamente, no
logrando ver a ninguna de ellas con armas ya que era difícil apreciar pero si
encapuchadas.
Comparece GABRIEL CARLOS CORTEZ SAN FRANCISCO, funcionario de
Carabineros, con domicilió reservado; quien refiere que se encuentra en retiro y
pertenecía al Gope, señalando que paso a retiro 1 de Agosto de 2013 y que al
mes de Abril de 2012, prestaba servicio en el Gope de la jurisdicción en la novena
zona ubicado en Temuco, al día 2 de Abril del año 2012 le correspondió intervenir
en procedimiento de entrada y registro en el sector de Chequenco y la misión que
le correspondía era componer el copo N° 2 de ingreso a cargo de capitán Rojas
siendo la misión de apoyo al personal era asignado a la vivienda con el N° 2 a
unos 50 a 80 metros del camino de Chequenco en relación al otro camino
vecinal de la casa asignada con el N° 1 que seria allanada.
Desarrollándose este procedimiento en normalidad viendo a la dueña de casa
salir al exterior intimidándosele la orden autorizando el ingreso sin problemas,
manteniéndose en el exterior el dispositivo prestando cobertura para luego de 20
minutos personal de fuerzas especiales indica que dos individuos van cruzando
por un camino vecinal hacia el sector oriente de donde se encontraba, pasan
corriendo suben al camino portando mochilas de ropas oscuras y luego de cruzar
llegan a una orilla de un bosque y se reúnen con un tercero que apareció de la
parte alta y luego estos conversaron y se dirigieron hacia el sector de la
comunidad Wente Winkul Mapu, posterior a eso pasaron algunos minutos y se
ordeno el retiro de los dispositivos y se llego hasta el camino de Chequenco y el
capitán Rojas hace un avance por infantería hacia el sector la bandera lugar
donde han sido atacados con arma de fuego y por seguridad se hizo el avance
acompañado de un vehículo blindado, para observar que en el sector en la zona
alta andaban cuatro individuos uno o dos con escopeta, por lo que parte de
dispositivo siguió avanzando hasta el sector la bandera, avanzando con el
funcionario Muñoz y Bravo ingresando hacia un bosque cubriéndose atendida a
que con anterioridad habían sido atacados en la misma zona, prestando
cobertura a la caravana, apostándose en un lugar mas próximo al camino que da
al bosque como a 80 metros esperando que la caravana avanzara y se retirara.
Deja claro que los demás dispositivos del Gope estaban más al bosque en la
parte alta, en eso pasa la caravana y luego se escuchan disparos de escopeta y
de revolver o pistola de proyectil único del sector alto de la parte del bosque, lugar
donde estaban los funcionarios de Medina, por lo que se dirigió con su grupo y el
capitán Rojas por la parte alta de la comunidad, llego a un punto y se dividen en
dos grupos siendo su grupo quien avanzo pasando una alambrada, siendo el
orden de él adelante, al lado Mena, al otro lado Medina, atrás junto con nosotros
el reto de los funcionarios dentro de los cuales se encontraba el sargento
Albornoz, avanzando hasta la parte de atrás de la casa de la comunidad donde
existía una quebrada que vio , divisa en la parte de abajo unos individuos que
corren hacia las casas lugar donde fue herido el sargento Albornoz, y empiezan a
disparar escuchando tiros de escopeta en primera instancia cuando asoman y de
esas personas que formaron parte del grupo van tres o cuatro individuos dentro
de los cuales se encontraba uno con poleron o casaca roja y jeans, siendo los
restantes que vestían ropa oscura, para subir a detenerlos los cuales logran huir.
Se le exhibe le video desde el minuto 11:00, reiterando lo ya señalado, lugar
donde vio a los individuos disparando unos con escopeta y otro con un arma
corta, y se observa cuando trato de sacar su pistola y luego la guardo ya que
seguían corriendo, de la misma forma como se sintió los disparos de proyectil
único, por al lado de su cuerpo.
De la misma forma se le exhiben las fotografías del informe 2746-2012, siendo la
fotografía N° 12 donde reconoce a individuos corriendo desde el camino y a uno
de casaca o poleron de color rojo , para en el momento que cruzaron estos
sujetos escucho al funcionario Medina que le avisaba que el sargento Albornoz
había sido herido se devuelve a ver que había ocurrido y ya lo estaba atendiendo,
escuchando de igual manera que estos sujetos se burlaban de haber herido a un
carabinero, en ese momento había uno que estaba con un arma de puño y
estaba el y el sub oficial Mena yo dispare un tiro y Mena dos tiros, logrando
retirarse del lugar perdiéndose, luego se dedicaron a sacar al sargento Albornoz,
y prestar cobertura en persecución de estos.
Se le exhibe fotografía N°16 donde observa a un grupo que dispara con
escopeta, argumentando que luego ve correr a un individuo sólo quien portaba un
revolver y formaba parte del grupo, foto N° 20 ve al mismo grupo de tres a cuatro
personas y ve al de rojo en iguales condiciones fotografías N° 22, N° 23, N° 24 y
N° 25, N° 26, N° 27, N° 28 y N° 29, dejando claro que era un solo grupo que se
formo en la parte alta donde ve correr al de rojo y luego en el sector de las casas
y donde estaba el del revolver de disparos de proyectil único.
En iguales condiciones refiere que el funcionario Mena, recibió perdigones de
escopeta en la orilla del bosque y que el funcionario Rojas recibió un único
proyectil en su casco
Comparece el testigo VÍCTOR ARMANDO MENA ROMERO, funcionario de
Carabineros, domiciliado en Los Nogales, sinnúmero , Las Quilas, Temuco; quien
refiere que es carabinero en retiro desde el primero de Enero de 2013 y en la
Araucanía trabajo dos años ahora, al mes de abril de 2012 trabajaba en la
sección Gope de Araucanía ,ahora ese día le correspondió atender, en el sector
de Pidima un procedimiento de entrada y registro, siendo citado a las 06:00 A.M.
en el sector de Chequenco, dejando claro que el participo en el copo de su
capitán Rojas, participando en el ingreso a la casa de la orilla del camino para
luego de 45 minutos observar desde donde efectuaba seguridad perimetral a dos
individuos que pasaban de poniente a oriente por la loma van encapuchados y
vestidos con ropas oscuras procedieron en el momento y los siguieron por el
barbecho, luego regresaron a la casa y se le ordeno que se fuera al sector de las
banderas donde había ataques anteriores para cooperar en que pasara la
caravana, concurriendo en vehículo blindado, pasando unos 300 metros donde lo
coparon y se juntaron con el copo del oficial Medina, donde también se
encontraba el sargento Albornoz, y se dio la pasada a la caravana rodeándola y
comenzar a caminar a orillas por el bosque, resguardando la seguridad de la
caravana y al avanzar escuchar disparos y le dijeron que están disparando al
carro que cerraba la caravana, se gira y se tira al suelo y le llego un proyectil al
capitán Rojas en el casco, de igual forma venia mas abajo el funcionario Cortez, y
otro funcionario le dijo vamos, camino como diez pasos y le llego impactos de
escopeta en el pecho y la cara en el pómulo y en la ceja izquierda, avanzo de
igual forma, pasando luego el sector las banderas, llegando al sector de unas
casas en una empalizada, vio a unos sujetos que venían en dirección a las casas
y vio a un sujeto de rojo y a otros con ropa oscura pasando y disparando con
escopetas, avanzaron y llegaron al sector donde cayo el sargento Albornoz, lugar
donde estos tipos pasaron por detrás de las casas y nosotros les seguimos
disparando, para antes que cayera herido el sargento se escucharon disparos
seguidos y alguien gritó atrás le dieron a Albornoz, nos seguían disparando y los
tiros venían a la altura de la cabeza, sintiendo pasaban a esa altura al frente
suyo en el alto de la loma se poso un tipo de negro con pasamontaña el tenia
arma corta en la mano, “se mofaba” yo le seguí disparando con un escopeta y al
ver que no le hacia nada, toma la pistola y apunta dispara dos tiros a un metro a
los pies de él, con el objeto de disuadirlo de seguir disparando, luego llego el
vehículo y sacaron a Albornoz, para posteriormente reunirse e ingresara al
bosque a buscar a estos sujetos sin resultado, dejando claro que siempre fue un
solo grupo el que los ataco en todo momento.
Comparece MIGUEL ALBERTO MUÑOZ CEBALLOS, funcionario de
Carabineros, domiciliado en Los Nogales 1727, Las Quilas, Temuco; quien refiere
que trabaja en el Gope 14 años y el día 2 de Abril de 2012 fue al sector de
Chequenco al realizar uno procedimiento de allanamiento y la misión en particular
fue la de realizar cobertura y seguridad de dos inmuebles en lo particular la
vivienda que estaba en la parte baja, practicándose en forma norma y tranquila y
una vez que termino la revisión salió del lugar, llamándole la atención que se
reúnan persona que transitaba a acampo traviesa, por el lugar, por lo que
personal que se encontraba en la parte alta del lugar, observaban como estas
personas se dirigían hacia donde estaba la casa en la parte baja en dirección
oriente y estas personas se reunían y los veían a distancia que conversaban y
seguían caminando hacia el sector oriente.
Luego de esto carabineros nos reunimos en un cruce unos metros más abajo
para organizar la salida de la caravana se efectuó con normalidad hasta unos
metros avanzados, donde se llega a una zona donde siempre son atacados
carabineros, por lo que se asegura el perímetro caminando, copando una parte
alta del sector las banderas, escuchándose murmullos y unos colegas divisan
encapuchados o personas que transitan, por lo que se señala que estemos
atentos, de esto se dio cuenta a su oficial Neira y al sargento Albornoz,
ingresando a la parte alta del sector denominado las banderas, y que con el fin de
que pasara la caravana se distribuyeron en ese sector, correspondiéndole seguir
al funcionario Cortez, paso una arboleda y una quebrada y escucho, los primeros
disparos y en esto nosotros comunicamos que pasara rápido la caravana y no
sabíamos si había pasado todos o si probablemente eran atacados y comienza a
comunicar que le disparan a los carabineros y cuando escuchan esto vuelven y
se parapetan entre los que se podían y sabía que al capitán Rojas le llego
impacto en el casco y seguido de esto se siguió hacia el poniente como volviendo
hacia atrás y pasado la parte de un quebrada de un zangón seguía escuchando
disparos de escopeta o de arma corta de proyectil en ese instante con mucho
cuidado se vano por medio de unos árboles y ve a tres sujetos con ropas oscuras
corriendo en dirección poniente a los que se siguieron y estos dispararon
avanzando hasta un sector de unas viviendas con un estanque de agua,
juntándose en ese lugar con los funcionarios Mena, Bravo, Albornoz, y el seguía
atrás con Cortez para llegar donde está el capitán Rojas con su equipo, por lo que
salen del bosque y llegan a un despejado donde se encontró con Cortez, Mena,
Albornoz y él, dejando claro que los demás tomaron otra dirección hacia el
camino y dado que estaban siendo atacados se fueron a tomar la parte posterior
por el camino ese grupo.
Continua relatando que dado esto salen del bosque junto a este grupo pasan por
un cerco pequeño, y al llegar al domicilio del estanque de agua se escuchan
cuatro disparos seguidos momento en el cual se escucha al sargento Albornoz un
gemido y cae teniendo este su posición mirando hacia una arboleda de al frente
en forma de agazapado, en esto aprecio que cuando cae Albornoz ve a un grupo
de gente que comienza a gritar “le dimos le dimos”, y se va a asistir al sargento,
peguntándole donde le dieron a lo cual no le respondía atendido a que tenía su
mirada abierta, por lo que se comenzó a sacar las ropas para percatarse que
tenía una herida en el cuello y se pidió cooperación sacando el funcionario Leal
en el blindado del lugar, dejando claro que estas personas eran las mismas que
cruzaron por la planicie y por la parte superior, identificando a uno con ropas de
color rojo, en iguales condiciones señala que una vez que se llevaron al sargento
Albornoz, volvió al lugar a recoger las prendas y pudo observar a mujeres que
desde las ventanas de la casas se filmaba con cámara digital, por lo que luego se
concurre a este lugar y no se encontró las cámara aludidas, en iguales
condiciones, se organizaron para efectuar búsquedas de las personas que
hirieron a Hugo Albornoz, no lográndose la detención y ubicación de ninguna
salvo de una persona que se encontraba a unos 150 metros del lugar que luego
huye y no pudo ser capturado.
Por ultimo deja claro que lo que sucedió fue una emboscada atendida la
dinámica ya que el grupo conocía muy bien el sector, por lo que fueron pasando
de los senderos y sabían por dónde huir actuando sobreseguro, siendo siempre
las mismas personas y la que mas le llamo la atención fue la persona que vestía
prendas de color rojo.
Para en el contrainterrogatorio, referir que mantiene una pistola marca Taurus
calibre.38, arma particular que fue periciada por personal de la Pdi no recordando
la fecha y que ese día no portaba dicha arma ya que se encontraba en la ciudad
de Temuco.
Comparece el testigo MARCO ANTONIO MEDINA PEREIRA, funcionario de
Carabineros, domiciliado en Los Nogales 1727, Las Quilas, Temuco; quien refiere
que pertenece al Gope de Temuco y que se desempeña en el Gope Araucanía
desde el año 2000, y desde el año 2003, en el sector Pidima de Ercilla y que las
misiones que le corresponden es realizar desplazamiento por los sectores de las
comunidades y generalmente acompaña a carabineros en apoyo cuando son
atacados por desconocidos, cortan los caminos, siendo estos quienes utilizan
armas de fuego en contra de ellos ahora el sector Chequenco tenía las
características en el año 2012, de un sector compuesto por la comunidad Wente
Winkul Mapu, y el día 2 de Abril de 2012, falleció un colega nuestro, procediendo
a prestar apoyo a dos dispositivos del Gope a cargo de una entrada y registro y
se dispuso previo una reunión quedarse a 150 metros de un domicilio cercano a
un cruce y a 600 metro de un segundo domicilio, distribuyéndose en dos copos
de servicio, para prestar apoyo si es necesario ante alguna posibilidad, el equipo
suyo estaba compuesto por el funcionario Neira, Albornoz, Leal y Alonqueo, para
el otro equipo compuesto por el funcionario Bascur, Rojas, Cortez y Leal
Rodríguez, prestando entonces ambos apoyo, y que luego de la diligencia que se
prestó en forma normal, se procedió con la evacuación del sector, se practicó una
capsula para el desplazamiento de la caravana ejecutándose esta alrededor de
las 10:00 A.M., momento en el cual se le acerca el funcionario Rojas, para que lo
acompañe al sector de las banderas, atendido a que siempre se atacaba a
carabineros en dicho sector, con lo se procedió a rodear el sector desplazándose
a este, bajándose del vehículo blindado, avanzando de infantería, quedando los
funcionarios Leal Rodríguez y Neira en el móvil, para Alonqueo, Rojas y Albornoz
van consigo, manteniéndose en el lugar y se le dio la salida a la caravana.
Ahora al subir por el sector la Bandera el oficial Rojas avanzo adelante con su
dispositivo junto al funcionario Hernández, para en el sector recuerda que igual
existía otro dispositivo del oficial Cortez con los funcionarios Mena, Muñoz y
Bravo, dándosele el paso a la caravana y se retira hacia el sector del oriente de
Pidima y al retirarse continuo su copo hacia el sector nor oriente y en una
arboleda deciden evacuar decir retirarse del lugar, cargando elementos de
seguridad tales como chaleco, casco escopeta calibre .12 y pistola Jericó 9
milímetros y por mis propios medios adquirir una cámara que portaba en el casco,
la cual usaba para hacer clases, y que aquel día portaba, para en el sector de la
bandera apretar el “switch” para comenzar a grabar, dejando claro que era la
primera vez en el día que grabo imágenes, para en el video, se escucha al
sargento Albornoz, que había visto a dos sujetos en el sector alto de la bandera
encapuchados, como igual que los funcionarios Leal y Neira observa a cuatro
individuos desde el vehículo en el camino, de esta forma se exhibe el video
grabado, para el minuto 03:49 en el sector del badén se comunica con Leal para
que el vehículo evacue el sector.
En el minuto 4:31 se observa que los funcionarios Albornoz, Alonqueo y él
andaban juntos en el sector.
En el minuto 5:09 se escucha el sonido de los vehículos de la caravana en
movimiento.
En el minuto 6:03 se continua el avance de la caravana.
En el mi 6:38, avanza su copo un poco más arriba para tratar de retirarse y se
observa una camioneta de color rojo, por lo cual los funcionarios descienden
siendo estos Rojas, él, Cortez
Para en el minuto 7:38, mientras se retiran por el sector en dirección a tomar la
ruta oriente de Pidima, se escucha un ruido de un tiro en la zona baja poniente,
luego otros tiros únicos, pasando cerca de él.
En el minuto 8:50 se observan las descargas y se tiran al piso y logra ver que
estaba sucediendo y se tomó la determinación de seguir avanzando hasta cuando
se forma un copo y ver donde se estaba atacando
En el minuto 9:20 se observa que su capitán Rojas habla de haber recibido un
impacto en el casco.
En el minuto 9:56 se escuchan disparos que se practicaban disparos a otro grupo
ya que los dispositivos se encontraban separados
En el minuto 10:26 el funcionario Cortez, corta la alambrada del sector para
avanzar, hacia el sector poniente junto a él, y los funcionarios Mena Albornoz,
Muñoz y Bravo, para el oficial Rojas y su grupo tomar la determinación de irse por
otro lado.
En el minuto 10:05 el funcionario Cortez aprecia individuos al frente, siendo su
objetivo avanzar y continuar para ver los sujetos que andaban mas abajo.
En el minuto 11:14 el oficial Cortez, diviso a individuos que conformaban el grupo
que se desplazaba, observándose que se les disparaba en forma muy contante
disparos de escopeta y tiro único
En el minuto 11:33 se observa que dado el desplazamiento en el sector poniente
una casa enlatada por lo cual se pasó un cerco, lugar donde su oficial había visto
a los individuos, siendo este desplazamiento en una zona abierta, avanzando en
forma agazapada, cuidando las zonas abierta del chaleco, observando solo a las
personas que van adelante, para cada integrante tener una visión conforme al
terreno en la orientación de sector poniente una casa luego un camino en un bajo
y una empalada que se observaba en el sector.
En el minuto 12:06 se observa que venían unas personas por el lado derecho
hacia el lado nor poniente, para señalar a su compañeros que estos venían a la
derecha gritando “derecha, derecha”.
En el minuto 12:27 se observa que sale una persona con ropa oscura, otro con
una prenda roja quienes venían del sector bajo, enfrentándolo por el sector bajo
en dirección nor poniente hacia la colina y el sargento Hugo Alborno cae al suelo.
En el minuto 12:32 se grita que hay uno abajo y que los sujetos van saliendo
hacia un parte baja en dirección nor poniente, para en esta misma secuencia salió
otro sujeto quien era el que daba la salida cubriendo a sus compañeros, por lo
cual efectúan disparos mas de escopeta y dada la dinámica saca su pistola y trata
de efectuar un tiro el cual no función, luego vuelve para atrás y atiende al
sargento Albornoz, en eso se escuchan burlas y risas en el sentido de haber
herido a un carabineros dejando sentado que no sabía lo que le pasaba a su
compañero Albornoz, optando por cortar el chaleco para ver el estado de la
lesión y se solicitó apoyo para evacuar al herido, para el cabo Leal sacarlo del
lugar y subirlo al vehículo blindado y llego el capitán Bascur y Valdebenito, llego
a apoyarlo y lo llevo más hacia la carretera que lleva a Pidima.
Posteriormente se ordenó concurrir al hospital donde se trasladó al hospital de
Collipulli, lugar donde se encontraba oficiales de carabineros y se amplió el
operativo para ver ayuda, se pidió un avión no siendo posible, por lo cual se
trasladó al hospital de Angol, encontrándose presente logrando estabilizarlo y
luego se trasladó por tierra en el samu al hospital de Temuco. Luego queda el
capitán Rojas con su equipo que se retire del lugar y dejar especialista y se va al
cuartel con su equipo y posteriormente se va a su casa, dada la situación y al
encontrarse ofuscado y enojado tiro este casco al suelo con lo cual se estropeó la
cámara, para a los tres a cinco días después y por Lealtad a Hugo entrego está a
oficiales de inteligencia de carabineros, se le exhibe una cámara filmadora para
casco marca action la cual ocupa 2 pilas AA y un memoria de 8gb.
Termina refiriendo que no mantiene armamento personal en su hogar y que
cuando cae herido el Sargento Albornoz no existía otro equipo en el lugar,
atendido a que la caravana ya había pasado el lugar y que dada la dinámica sólo
fue un grupo el que los ataco en el lugar. Que no manipulo la cámara, y que
desconoce si había mas videos en la memoria de la cámara, limitándose sólo a
entregarla.
Comparece el testigo JAIME FERNANDO BRAVO MUÑOZ, funcionario de
Carabineros, domiciliado en Los Nogales 1727, Las Quilas, Temuco; quien refiere
que pertenece al Gope y que el día 2 de abril de 2012, le correspondió atender un
allanamiento en la comunidad de Chequenco de Ercilla, efectuándola en el copo
N° 2, en la casa mas próxima al camino, siendo el procedimiento tranquilo y
aparte de que sólo dos personas bajaron de un cerro, hacia la proximidad de la
otra casa, los cuales trataron de fiscalizar y andaban con mochilas y ropas
oscuras y que al verlos corrieron, sin perjuicio de esto luego de terminada la
diligencia, se trasladaron al sector la bandera donde siempre eran emboscado ya
sea con arma de fuego o piedras, toda vez que se debía pasar primero por ese
sector para la posterior salida de la caravana. Argumenta que junto al grupo se
desplazaba y andaba de igual forma los funcionarios Rojas Cortez, Media, Mena,
Albornoz, Leal Fritz, Neira, Alonqueo, siendo su posición por el camino en
dirección a Pidima. En eso el oficial Cortez, sargento Muñoz y él se trasladaron
pasando un barranco hacia un bosquecillo de eucaliptus, para verificar que no
hubiera nada, para al salir la comitiva se escucho un disparo, por eso se
devuelven cruzando la parte mas frondosa del bosque para parapetarse,
encontrándose con el funcionario Mena y Albornoz, con los cuales cruzan una
alambrada y fueron al lugar donde estaba el mismo grupo que les disparaba
anteriormente, observando una casa aledaña al bosque, lugar donde empiezan
los disparos, arrancando estas personas hacia atrás en el sector norte,
avanzando nosotros hacia el sector de la casa pasando por una ruma de madera
y se escuchan cuatro disparos de tiro único los cuales pasan a eso de 50
centímetros de su cara, pegando en una ruma de madera lo cual le saltaron
astillas de la misma, avanzando eso de 10 metros se da cuenta que su sargento
Albornoz cae y ve a la distancia a un sujeto de rojo, explicando que atrás de
Albornoz va el funcionario Muñoz, atrás de él el funcionario Medina y yo al
costado delante de Albornoz y delante de todo el grupo el oficial Cortez.
Agrega que cuando cae el sargento Hugo Albornoz, se escuchan varios disparos
de tiro único y ve al sujeto de rojo, momento en el cual cae su sargento Albornoz
y como estos sujetos ingresaban en un sendero, aprecio de igual forma a una
persona de negro, corriendo mas una persona de rojo de contextura gruesa, de
igual forma que en dicha dinámica se escucharon gritos de celebración, siendo
este grupo el mismo que le disparo en todo momento no siendo mas de cinco
personas, se evacuo al sargento Albornoz en el vehículo blindado, reagrupándose
para salir busca estas personas sin resultados debido a lo frondoso del sector.
Termina señalando que el grupo venia desde el camino del costado norte desde
Pidima hacia las casas, corriendo al sector nor poniente en el momento que se
encontraba en el lugar y que dada esta dinámica había otro grupo que los venia
siguiendo para encontrarlos en eso se produjo el tiroteo, luego este grupo subió al
sector de las casas y se perdió dentro del bosque, para en la foto N° 20 del
informe pericial 2746-2012, reafirmar que las personas que corrieron aquel día
son las que se le exhiben siendo el de rojo con la sigla S-10 y dos con la sigla S-
11 y S-12.
Comparece el testigo MARIO PATRICIO VALDEBENITO CARRASCO,
funcionario de Carabineros, domiciliado en Los Nogales 1727, Las Quilas,
Temuco; quien refiere que es funcionario del Gope y que al año 2012 en el mes
de Abril prestaba servicio de 24 horas, para el día anterior, se le notifico que
debía concurrir a Pidima para practicar una entrada y registro a dos inmuebles,
siendo su misión integrar un copo con los funcionarios Bascur y tres carabineros
mas siendo un total de cinco efectivos en el domicilio N° 1, siendo esta casa
ubicada al final de lugar en un alto, siendo el procedimiento del todo normal, no
hubo necesidad de efectuar la entrada ya que venían mujeres saliendo del
inmueble, las cuales accedieron para el ingreso, quedándose en la parte posterior
del inmueble junto al dispositivo prestando cobertura y seguridad, luego se
produce la evacuación del lugar y se reúnen en la casa N° 2 del camino vecinal,
practicándose la reunión de coordinación, observando a mucha gente transitar en
el sector las banderas y dado lo que se sabia de dicho sector, había que estar
atentos en dicho lugar.
Por lo cual un dispositivo se fue a tomar el sector de la bandera de infantería y
nosotros, nos quedamos en parte posterior con la finalidad de resguardar más al
frente ya que se estaba movilizando la caravana por el camino de Chequenco
rumbo a Pidima, y una vez que se informó que estaba todo tranquilo, se hizo
pasar la caravana junto con todos los vehículos, se avanzó 40 a 50 metros del
sector la bandera se escuchó los disparo al sector nor oriente de su posición,
decidiendo devolverse junto al copo y lograr ver quienes estaba disparando un
grupo de individuos en el camino de Chequenco, se agazaparon y vieron a estos
con el rostro parcialmente cubierto y de ropa oscura, uno con escopeta y otro con
armamento corto y al verlos hicieron dos disparos y decidieron girar hacia el
sector por el camino sur de Chequenco y se siguió a estos y con la finalidad de no
ser vistos avanzo como 100 a 150 metros y se escuchó por radio que había un
carabinero herido, decidiéndose avanzar hacia el sector alto del lugar llegando al
lugar donde estaban sacando al sargento Albornoz, observando de igual forma
que se escuchan disparos y se observa al frente a un grupo que hablaba o
gritaba que habían abatido a un carabinero en ese momento decide avanzar por
el mismo sector donde corrieron estas personas, concurriendo el funcionario
Bascur a efectuar un barrido del sector primero en la casa N° 1 llegando a la
lugar, por la ladera ve a una persona hablando por teléfono, como 40 minutos
después de ser herido el sargento Albornoz, vistiendo esta persona de casaca
roja pantalón claro viéndola como a 30 metros, señalándole que era carabinero
que se detuviera y este se arranca en dirección a un bosque y no logrando
ubicarlo. Termina refiriendo que el grupo que atacaba a carabineros era uno sólo,
que se movilizo en forma permanente tanto en el sector Chequenco y en el sector
la bandera, de la misma manera en una fotografía N° 29 del informe pericial N°
2746, a la persona que hablaba por teléfono, no logra afirmar que se trate de la
misma persona de rojo de aquella imagen.
Comparece el testigo JHON DUARTE CABEZA, funcionario de la PDI,
domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 231, Angol; quien expone que el día 2 de
abril de 2012, se desempañaba en la Bicrim de Angol y oficina de análisis criminal
de Malleco, en esos términos el día 2 de Abril de 2012, a raíz del procedimiento
donde resulto herido el sargento Albornoz le correspondió acompañar a la brigada
al sector de Chequenco por disposición del fiscal, para realizar las primeras
diligencias, entrevistándose con carabineros que participaron en el procedimiento
y luego de estas entrevista el día 3 de Abril de 2012, se solicito realizar reunión y
ver los necesidades del grupo de trabajo con carabineros de Sipolcar y colega de
la brigada de homicidios de Temuco, junto a tres funcionarios de la Pdi de Angol,
para ver las hipótesis de los hechos; siendo la primera hipótesis la del fuego
amigo y la segunda del fuego a partir de terceros por lo cual con el fin de dar
trasparencia, la hipótesis del fuego amigo la investigo la Bicrim de Angol en
cambio la hipótesis del fuego por terceros la efectuó ambas policías.
Agrega que al revisar los antecedentes de los funcionarios policiales que
participaron aquel día en los hechos eran coincidentes, en nombrar a una
persona de contextura gruesa, pelo largo, de 1,65 metros de casaca roja, siendo
esta persona reconocida por funcionarios como el werken de la comunidad Wente
Winkul Mapu, siendo Daniel Cornelio Melinao Melinao, de igual forma a otro
sujeto de contextura delgada de 1,60 metros que vestía de negro como Erick
Montoya Montoya, por lo que a raíz de esta situación se efectúan intervenciones
telefónicas al teléfono de Daniel Melinao siendo el N° 81673681 de la compañía
movistar, de prepago, de igual forma previa autorización judicial se solicita el
trafico de llamadas con anterioridad a la fecha de activación con el fin de
establecer el movimiento o comunicación durante el día 2 de abril de 2012.
Por lo que a partir del 9 de Abril de 2012, se tomó declaración formal a los
carabineros, quedando la Sipolcar a cargo de los carabineros de fuerzas
especiales y la Pdi a cargo de funcionarios del Gope, en esta situación, se tomó
declaración a los funcionarios Cortez. Rojas, Neira, Hernández, Vargas, Bravo y
Leal, para luego de sus declaraciones se efectuó reunión de trabajo y de análisis
de esta declaraciones y de como se efectuaron los hechos, exhibiéndole una
infografía en audiencia relatando el testigo que luego de estas se logro establecer
la dinámica de los hechos desde la casa de Erick Montoya – sector alto- donde el
carabinero Héctor Leal Rodríguez, divisa a una persona de contextura gruesa de
pelo largo y casaca roja junto a otro sujeto vestido de color oscuro, quienes por un
instante mantienen una conversación con un tercer sujeto que no logra ver, de igual
forma el funcionario Leonardo Osses Sandoval, ve cuando el sujeto de casaca roja
baja en dirección sur oriente para llegar a una casa y ve al sujeto de negro extraer de
la vivienda una motosierra y el sujeto de casaca roja, saca de su interior un elemento
de un metro de largo el cual llevaba cubierto y se dirigen hacia el sector la bandera,
lugar donde se encuentra con funcionarios policiales que ven al sujeto vestido de
rojo, complementándose esta declaración con la del funcionario Héctor Leal y
Leonardo Osses que ven cruzar a dos sujetos de poniente a oriente con vestimentas
oscuras y se dirigen hacia el sector de la bandera, en igual condición el funcionario
Leonardo Neira Cifuentes el cual se encontraba conduciendo el vehículo blindado y
recibe comentarios del sargento Hugo Albornoz Albornoz, quien le dice que hay dos
sujetos y que al mover el móvil hacia delante se percata que uno era uno de casaca
roja, sumado todo esto a lo que señala el funcionario Gabriel Cortez San Francisco,
quien se encontraba al poniente del sector las banderas y que luego de escuchar
disparos se movilizan del lugar y que luego de cruzar un cerco se percata que venían
sujetos y uno de ellos vestía de rojo, todo esto sumado al hecho que el copo del
funcionario Medina lo integraba entre otros Cortez y la víctima Albornoz, quienes se
dirigieron en dirección norte lugar donde se encontraban los sujetos teniendo estos la
finalidad de detenerlos, quienes igual ven al sujeto de rojo en el grupo y es grabado
por una cámara del funcionario Marco Medina Pereira, estableciéndose, que es un
grupo armado.
Luego el día 10 de Abril de 2012, se realizo reconstitución de escena en el lugar,
encontrándose a cargo de funcionario Héctor Leal Rodríguez, lugar en el cual
también estaba el werken Daniel Melinao, quien en ese instante vestía una casaca
de color rojo, encontrándose físicamente afuera de la casa de Erick Montoya,
refiriéndole este funcionario que esta era la misma persona que junto a Erick
Montoya lo ubico el día de los hechos, bajando una especie larga y se dirigió hasta el
sector de las banderas.
De igual forma el día 12 de Abril de 2012, le tomó declaración al religioso jesuita Luis
García Huidobro, quien le relato que el día de los hechos se encontraba en la
comunidad Wente Winkul Mapu, pernoctando aquella noche, para al día siguiente
esto es el día 2 de Abril de 2012, acompañar a Daniel Melinao Melinao junto a su
padre, al camino publico de Chequenco a tomar la micro rumbo a la ciudad de
Collipulli, dejándolo en la garita eso de las 08:00 A.M., quedándose él en la
comunidad para visitar a familiares de Paulino Levinao, percatándose del
allanamiento desde la casa de Bernardo Montoya, por lo cual lo comunico por
medio de Twitter y llamo al periodista de Mega, siendo durante el procedimiento
carabineros pulcro en su actuar .
Posteriormente con fecha 19 de Abril de 2012 se llevo a la ciudad de Santiago un
video trasladándolo el fiscal a laboratorio de criminalística, correspondiéndole a
él –testigo- la extracción de la memory card Maxxel de 8gb para proceder a abrir
cadena de custodia, siendo este video periciado por profesionales de la sección
de audio y video, siendo luego retirada por el perito y periciada de igual forma por
personal de Labocar Santiago, toda vez que ambas instituciones no mantenían la
mismas tecnología, todo ello con la finalidad de determinar si el video había sido
adulterado y depurar la imagen para que se vieran mas limpias.
Ahora el 4 de abril de 2012 tomó declaración voluntaria a Daniel Melinao Melinao,
quien refiere que el día 2 de Abril de 2012, fue en horas de la mañana al camino
Chequenco, en compañía del religioso jesuita Luis García Huidobro, y a eso de las
8:00 a 8:30 A.M. tomó locomoción, junto a su padre, en dirección a Collipulli, vía
Pidima Ercilla y luego Collipulli, para a eso de las 9:45 horas en compañía de su
padre se trasladan a la casa de una señora con el fin de retirar un cheque de” un
asunto político” ante lo cual el cheque no estaba y debía trasladarse su padre hasta
la ciudad de Angol al INP, trasladándose su padre junto a tres personas en una
camioneta y el quedarse en Collipulli con la finalidad de ir a la ferretería para a eso
de las 10:00 A.M recibir un llamado donde se le comunica que su comunidad estaba
siendo allanada y debía regresar y comunicarse con los medios, sin perjuicio de lo
anterior continuo con sus tramites va la ferretería luego a la plaza de armas y se
reúne con su madre y luego de esto con la intención de regresar a la comunidad y
dado que no había locomoción decide contratar un taxi, quien no lo quería trasladar
debido al allanamiento, decidiendo tomar un camino distinto a Pidima por la
comunidad San Ramón. Manifestando que a eso de las 11:15 A.M. horas, pasa por
el fundo Centenario, y se dirige a su domicilio trasladándose en bicicleta a la casa de
Juana Montoya, para en el lugar tomar contacto con la hermana Teresa Montoya,
quien le cuenta lo sucedido y los daños del allanamiento, tomando fotografías de
estos y luego se retira del lugar por los carabineros, “ que le podían inventar algo…”
rumbo a su casa efectúa llamado a su abogado Nelson Miranda y a los medios de
comunicación.
Para dentro de esta declaración se le solicita un teléfono de contacto N° 81673681
de movistar con el objeto de tener el trafico de llamadas y del análisis de estas se
estableció que a las 09:45 A.M. horas el emite un llamado desde la celda de la torre
de trasmisión de la comuna de Collipulli y luego a partir de las 10:000 A.M. las
llamadas recibidas y emitidas, son captadas por la antena de la villa Pailahueque, de
lo cual se desprende que se trasladó desde la comuna de Collipulli hasta
Pailahueque, mantiendose hasta las 10:41 A.M. , existiendo un vacío de estas hasta
las 11:00 A.M. horario en que nuevamente se reciben y emiten llamados, es
entonces en “este vacío” donde se produce la lesión al carabinero, toda vez que esto
ocurrió aproximadamente a las 10:53 A.M., estableciéndose entonces que Daniel
Melinao Melinao, tras prestar su declaración mintió, atendido a que no se encontraba
en la ciudad de Collipulli, si no en el sitio del suceso.
Que dado lo anterior y con la finalidad de determinar su posición se solicito un
peritaje georeferencial tomándose contacto con el perito Álvaro Saavedra, quien
estuvo a cargo de las pericias de la emboscada del fiscal Elgueta. Efectuándose
reunión con este, dándose a conocer los antecedentes y la información que
necesitaba este perito lo que guarda relación con la amplitud de Banda de cada
antena y la posición georeferencia de las antenas como de su azimut, por lo cual
previa coordinación con la fiscalía se llamo al gerente de asuntos legales de la
empresa movistar señor Molinaire con la finalidad de requerir dicha información y la
entrega de la misma.
Luego en la ciudad de Santiago el perito Saavedra necesito cartografías oficiales
para el posicionamiento por lo cual se recurrió al Instituto Geográfica Militar,
entregando cartografías del lugar.
De igual forma correspondió ver la teoría del fuego amigo, tomándose conocimiento
de las armas que se utilizaron aquel día, donde no se encontraron mayores errores,
siendo conformadas con las actas y el libro de guardia resultando todo perfecto,
dejando sentado que siempre se tuvo que pedir autorización para el ingreso a la
comunidad.
De igual forma movistar entrego información de la antenas con cada celda y le
azimut, con la dirección que mantenía apuntando y la amplitud de banda, la cual
mantenía cobertura en lugares rurales a raíz de esto el perito no podía continuar, ya
que se mantenía a la espera de dicha información, por lo que igual se envió dicha
información, a la sección de profesionales de telecomunicaciones de la institución,
con el objeto de realizar posicionamientos, practicada por peritos y se confronta la
declaración de Daniel Melinao, llegando a la conclusión que primero estuvo enlazado
con la antena de la ciudad de Collipulli y posteriormente enlazado con la antena de
Pailahueque, para en el mes de Noviembre de 2012 se a allego, el cd con el tráfico
de llamados, que sin perjuicio de lo ya señalado los peritos necesitaba información de
la banda de trasmisión, por lo cual se volvió a reunir con el gerente de movistar, y
requerir información, sin perjuicio de lo anterior en el mes de Enero de 2013, se
realizó un llamado de prueba, el ministerio público de Collipulli adquirió un chip
movistar para ver efectos en el tráfico de llamado de prueba se realizó a partir de lo
que fueron las declaraciones, tomando como punto de referencia la ferretería, la
plaza de armas, distintos paraderos de taxi y luego con la autorización de la
comunidad, llego una unidad de Chequenco se efectuaron llamado de prueba desde
el sector de la casa de Teresa Montoya y Juana Montoya y lugares del sitio del
suceso y lugar donde fue herido el sargento de igual forma en el camino vecinal la
garita de Chequenco y al sector de la casa de Teresa Montoya y del camino de
Chequenco al camino San Ramón, efectuándose esta por lo dicho por el acusado
Melinao.
Agrega que luego se ser remitida la información por parte de Movistar en un CD se
remite está a los peritos y se confronta con la declaración del acusado,
determinándose que dada la información este se encontraba en el sitio del suceso.
Antes de esto se efectuó una reunión conjunta con carabineros el día 17 de abril de
2013 ya estaba en la etapa final junto con los funcionarios policiales que tuvieron
participación en el procedimiento en esta diligencia se le exhibió fotografías digitales
del aéreas del sector con el fin de obtener la perspectiva particular de cada testigo
ya que ellos veía a dos personas uno a tres y otros a uno por medio de esta se
posiciono a cada funcionario y que perspectiva tenia del sitio de suceso y debido a
que eran muchas las que se había tomado, se logra ratificar los primeros análisis, es
decir un grupo de sujetos estaba integrado por Daniel Melina y Ercik Montoya desde
la casa de Teresa Montoya junto con los sujetos de Poniente a Oriente y se logra
establecer por la geografía del lugar se mantenía posición privilegiada para efectuar
disparos y mantenerlos a la vista y se establece que Erick Montoya permaneció en
todo momento al lado de este cuando hacen la retirada y un copo de seis y otro de
cuatro funcionarios intentaban rodear a estos y detenerlos se dirige hacia el sector
norte y hacen la retirada y queda Erick Montoya y empieza a efectuar disparos
contra el personal y este habría sido el que lo hirió y le causó la muerte esto también
queda registrado por el video de Medina y donde se ve a sujetos entre ellos al de rojo
corriendo en dirección hacia el bosque.
Ahora le 23 abril de 2013 se da a conocer los antecedentes al fiscal y se da la
orden de detención a Erick Montoya y Daniel Melinao y el 25 de abril de 2013 se
detiene a Daniel Melinao y se incautó el teléfono celular ya individualizado, el cual es
exhibido al testigo como celular marca Samsung, color negro y simcard de
empresa móvistar.
Comparece MAURICIO MENESES PINCHEIRA, Perito especialista en Criminalística
de Carabineros, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N° 0901, Temuco, quien
expone acerca de su Informe Pericial del Sitio del Suceso N° 336-2012, de fecha 02
de Mayo de 2012, el cual contiene 47 Fotografías, señalando en lo medular que, a
requerimiento de la segunda comisaria de Collipulli y del fiscal de turno, concurrió a
un procedimiento por el homicidio del sargento Albornoz, siendo el objetivo recopilar y
levantar evidencia del sitio del suceso, dando como conclusión que existió un sitio del
suceso el día 2 de abril de 2012, concurriendo a eso de las 11:30 horas el cual
comprende un predio rural, de la comunidad Wente Winkul Mapu, llegando
ocurrido el hecho alrededor de 10 minutos después, toda vez que participo del
procedimiento de allanamiento y una vez que llego a la base Pidima y le avisaron
regreso, para junto al perito planimetrista y al fotógrafo, llegar al lugar donde se
emplazan los inmuebles, entrevistando a personal del Gope, encontrando en el
lugar donde cayó el sargento dos manchas de color pardorojizas en el suelo con
tierra herbajes y trozo de madera, las cuales fueron levantadas como M1 y M2,
para en el mismo lugar a un metro aproximadamente encontrar una vaina 9
milímetros V-1 con señal de percusión y un cartucho balístico 9 milímetros V-2
los cuales fueron levantados y rotulados con su correspondiente cadena de
custodia.
De igual manera en dirección norte por el terreno y con apoyo de lo que señala el
Gope se fijan dos puntos uno a 63 metros y dos a 100 metros, desde la ubicación
del sargento Albornoz, siendo estas posiciones tentativas, para un tirador, desde
el sector Nor oriente, lugar donde los funcionarios del Gope, ven a individuos que
los apuntan con armas de fuego efectúan disparos y les apuntan.
Posteriormente en la base Pidima, se produce el levantamiento de otras evidencias
tales como un casco balístico protector usado por el Teniente Rojas, que al ser
inspeccionado presenta una zona con daños y otra altero lateral izquierda con
hundimiento de su superficie, las cuales fueron fijadas con cinta adhesiva atendida la
naturaleza que serían producidas por un disparó en el casco, de igual forma se
levantó armamento, una pistola Jericó 9 milímetros con 13 cartuchos, arma del
funcionario Mena Romero, atendido a que refirió haber efectuado dos disparos con
esta arma en el lugar, en iguales condiciones se levantó pistola Jericó 9 milímetros
con 14 cartuchos del funcionario Cortez Guerreros quien igual refiere haber
efectuado un disparó.
Luego ese mismo día en el cuartel del Gope en Temuco, se levantó evidencia
consistente en su pistola 9 milímetros marca Jericó, prendas de vestir del sargento
Albornoz, su casco, un trozo de genero de su polera, rasgada con manchas color
pardorojizas, su chaleco táctico, su protector facial y un pantalón corto, y su pantalón
con el fin de trabajo en el laboratorio, para muestras orgánicas de interés
criminalístico.
Ya en el laboratorio se hacen las pruebas y la revisión del casco del teniente Rojas
constatando las dos zonas de daño con desprendimiento de pintura en la región
lateral derecha la cual presenta microseñales de 2,2 mm compatibles con elemento
dotado de fuerza, masa, y aceleración, similar a proyectil del tipo perdigón, de igual
forma en la zona lateral izquierda existe desprendimiento de pintura 1,5 x 1
centímetro y hundimiento en el casco, atribuible al paso de un elemento duro dotado
de fuerza, masa, y aceleración, similar a proyectil único, efectuándose de esta forma
por medio de la utilización de un microscopio balístico observar dos segmentos
lineales horizontales similares en cuanto a forma dimensión y separado entre estos
segmentos, lo cual serian compatible con el paso de proyectil balístico único. De
igual forma día siguiente se concurre al servicio médico legal de Temuco, junto a la
doctora legista del Labocar, a eso de las 08:15 horas, con el objeto de presenciar la
autopsia del Sargento Albornoz, en conjunto con personal de la PDI, lugar donde se
levantó el proyectil balístico que lo impacto calibre .38, siendo esta rotulada por
personal de la Pdi y luego entregados a ellos, con la finalidad de ser analizada en el
laboratorio.
Concluyendo que se trabajó el sitio del suceso y se levantaron evidencias, dos
manchas color pardorojizas, una vaina 9mm, un cartucho 9 mm, se fijó
fotográficamente dos lugares con dos hipótesis de posibles tiradores, se levantó
evidencia de la base Pidima y luego en el servicio médico legal, incorporándose por
medio de la declaración del perito, Una vainilla marca CBC 9 mm, RUE 2358054-3,
Un cartucho marca CBC 9 mm, RUE 2358069-1; y Un proyectil balístico de plomo,
RUE 2214807-9
Comparece ANDY DÍAZ OLAVE, Tecnólogo Médico Asesor en Química
Forense, domiciliada en calle Pedro de Valdivia N° 0901, Temuco, quien expone
acerca de su Informe Pericial Químico N° 338-2012 de fecha 02 de Mayo de 2012, el
cual contiene 28 fotografías, el cual en síntesis señala que trabaja para el Labocar
Temuco y que le correspondió a requerimiento del capitán Meneses determinar en
las evidencias la presencia de sangre de naturaleza humana, residuos de disparos
de arma de fuego en prendas de vestir, y establecer en los orificios de una prenda
de vestir dicha circunstancia, para las evidencias M1 y M2 las cuales venían en dos
tubos de vidrio por medio de ensayo se determinó que eran manchas pardorojizas de
naturaleza sangre humana, de igual manera los trozos de cinta plástica extraída del
casco del funcionario Rojas dieron negativo al análisis de residuos de plomo bario,
cobre o iones de nitrito, no descartándose que los residuos pueden ser objeto de
perdida de partículas por la manipulación o el paso del tiempo.
De igual forma las evidencias consistentes en la pistola Jericó 9 milímetros
utilizadas por el funcionario Mena como evidencia E-1 y pistola Jericó 9 milímetros
utilizadas por el funcionario Cortez como evidencia E-2, a la aplicación de pruebas
nitrito de pólvora deflagrada resultados positivos y para la pistola E-4 marca Jericó 9
milímetros, del funcionario Albornoz, a la aplicación de pruebas nitrito de pólvora
deflagrada resultados negativos, lo que determina que no haría sido disparada
después de su ultimo aseo.
De igual manera se pericio un trozo de color verde correspondiente a la zona derecha
de la polera del sargento Albornoz el cual dio positivó para cobre y en el trozo se
hallaron manchas color pardo rojizas, en idénticas condiciones el pantalón
institucional dieron positivo para sangre humana y positivo para muestras de cobre, el
pantalón corto no presento evidencias de interés criminalistico, las antiparras
resultaron positivo para cobre y la polera donde mantiene un orificio de la zona del
impacto balístico registra al análisis de rigor positivo para sangre humana y de los
residuos de disparo positivo para plomo bario y negativo para cobre y iones nitritos,
de lo que se concluye que el disparo fue efectuado a una distancia mayor a 80
centímetros, ya que a una distancia menor, se encontrarían residuos de iones nitritos
en la prenda.
Por ultimo la presencia residuos de disparo, específicamente partículas de cobre en
los trozos de cinta adhesiva, levantados de las diferentes prendas de vestir, podrían
ser producto de la contaminación de sus vestimentas por utilización de armas por
acto de servicio o entrenamiento.
Comparece IVÁN TORRES BERNAL, Perito Armero Artificiero de Carabineros de
Chile, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N° 0901, Temuco, quien expone acerca
de su Informe Pericial Balístico N° 337-2012 de fecha 02 de Mayo de 2012, el cual
contiene 12 fotografías, el que en síntesis, en el mes de abril se solicitó periciar tres
armas de fuego pistolas semiautomáticas marca Jericó de procedencia israelitas,
practicándose pruebas de disparo, efectuándose informe químico previo, para el
efecto, que dieron positivo para dos de ellas y negativo para una de estas, por lo cual
luego se hicieron pruebas de disparo para estas tres armas, con vaina testigos y las
cuales dieron positivo como prueba balística.
Deja sentado que estas tres armas tenían sus respectivos cargadores, existiendo de
igual forma remitida, una vaina percutada de 9 milímetros que tenía señales de
percusión en el culote y un proyectil 9 milímetros encamisado, que igual fue remitido
un proyectil el cual se determinó que era calibre .38 de plomo, desnudo de acción
simple el cual fue manipulado por herramienta de presión, atribuible a la forma de
extracción de este, toda vez que fue retirado del cuerpo del sargento Albornoz.
Por último que el proyectil .38 no reúne los requisitos anatómicos de analogía para
ser disparado por las armas semiautomáticas Jericó periciadas, atendido a que el
proyectil .38 no puede ingresar al cargador, y por consiguiente no puede ingresar a la
recamara ya que los 9 milímetros son más cortos, debiendo entonces hoy en día ser
disparada con un arma larga un winchester americano o uno brasileño o un revolver
de tiro y presión o arma corta, para el calibre .38.
Comparece MARCELO HIGUERA ORTIZ, Perito Balístico Policía de
Investigaciones, domiciliado en calle Prat N° 61, Temuco, quien expone acerca de
sus informes Periciales Balísticos N° 39 de fecha 09 de Mayo de 2012, el cual
contiene una imagen; informe N° 40 de fecha 11 de Mayo de 2012, el cual contiene
una imagen, Informe Pericial Balístico N°54 de fecha 22 de Junio de 2012, el cual
contiene 16 Fotografías e Informe Pericial Balístico N° 55, de fecha 22 de Junio de
2012, el cual contiene 26 fotografías y una tabla gráfica, refiriendo lo siguiente:
1.- informe pericial balístico N° 39, el cual señala que, se recibió evidencia de
proyectil .38 con características deficientes, no encamisado, deformado, en mal
estado de conservación, con presencia de huellas terciarias, presentando el
proyectil tres campos y tres estrías, por lo que se llevó a base de datos Rifling
Search 5.5, entregando un listado de armas probables que pudieron disparar dicho
proyectil, las cuales se consideran en forma referencial tales como Magnum, Ruger,
Magnum Smith & Wesson, Magnum Taurus, Special Taurus, Long Colt Smith &
Wesson, exceptuándose aquellas armas que no se encuentran en la base de datos
ya mencionada, por lo que el proyectil .38 especial es utilizado normalmente en
cartuchería convencional de igual calibre disparado por cañones de armas de fuego
tipo revolver sin descartar el uso de armas largas del mismo calibre modificadas.
2.- informe pericial N° 40, en el cual efectuó, pericia de un proyectil balístico de
plomo no encamisado en estado de deformación P1, NUE 1419212 y un proyectil
balístico no encamisado deformado que registra ser levantado por personal de
Labocar el día 12-04- 2012, Nue 1816227, con la finalidad de identificar y comparar
microscópicamente a fin de establecer el tipo de arma con la que fue disparada,
constando este se efectuó mediante la comparación del método de Biasotti &
Mudock, encontrándose similitudes en macrohuellas de clase: calibre, ancho de
impresión de campos y estría, giro; sin embargo microlesiones insuficientes, por lo
cual no se puede afirmar ni descartar que proyectil .38 (P1) y el proyectil NUE
1816227, fueron disparados a través del cañón de una misma arma de fuego
3.- informe pericial N° 54, en el cual, solicito a la brigada de homicidios, la pericia de 1
pistola marca Jericó N° serie 97311969 con 15 cartuchos de 9 milímetros y un
cargador, levantadas por personal de Labocar Temuco, 1 pistola marca Jericó N°
serie 97302815 con 14 cargador y 14 cartuchos de 9 milímetros levantadas por
personal de Labocar Temuco., 1 pistola marca Jericó calibre 9 milímetros N°
97302815, con cargador y 13 cartuchos de 9 milímetros, levantadas por personal de
Labocar Temuco. , 1 vaina calibre 9 milímetros marca CBC V-1 levantadas por
personal de Labocar Temuco., 1 cartucho calibre 9 milímetros, con señales de
percusión, marca CBC C-1, 2 vainas S1 y S2 percutidas, marca Luger CBC calibre 9
milímetros, levantadas por personal de la B.H. Temuco. 4 cartuchos de escopeta azul
no percutados S3, S4,S5 y S6, 1 cartucho escopeta azul no percutado, 2 cartuchos
escopeta azul percutado, 1 cartucho escopeta roja percutado. levantadas por
personal de Labocar Temuco.Para en la conclusión referir que las armas periciadas
con sus respectivos cargadores, se encuentran aptas como arma de fuego
convencional. Y que de acuerdo a la comparación macroscópica realizada, con el
método Consecutive Matching Striae, entre las vainillas dubitadas con las vainillas
obtenidas en las pruebas de funcionamiento, logrando con la pistolas sometidas a
pericia obtener los siguientes resultados, las 2 vainillas dubitadas S1 y S2,marca
Luger CBC del calibre 9 milímetros, se encontraron, coincidencias de macrohuellas
de clase e individuales para suficientes para afirmar que fueron percutidas por un
mismo sistema de percusión de arma de fuego con la pistola marca Jericho modelo
941 serie 97302815, descartándose el uso de las pistolas Jerico modelo 941 series
97311969, 97311980. De igual forma al comparar la vainilla dubitada V1 marca CBC
de 9 milímetros, con las vainillas dubitadas S1 y S2 y con las pistolas marca Jerico
Modelo 941 series 97302815, 97311980, 97311969, se encontraron diferentes
macrohuellas, de clase e individuales, por lo cual se indica que no fueron percutidas
por estos sistemas de percusión. En iguales condiciones las vainillas de escopeta
dubitada S3, S4, S5, y S6 se indican que no presentan macrohuellas individuales que
permitan relacionarse entre sí, y el cartucho que exhibe una muesca de percusión no
cumple técnicamente con las exigencias mínimas para realizar un cotejo
macrocomparativo. Los cartuchos que corresponde al tipo antimotines y el cartucho
convencional son del calibre .12 y se encuentran aptos para ser utilizados en arma de
fuego de tipo escopeta.
4.- Informe pericial N° 55, siendo el objetivo afirmar o descartar entre 13 armas de
fuego que fueron derivadas al laboratorio, todas marca Taurus si se encontraban
aptas para el disparo y al efectuar análisis químico desde la R1 a la R13, todas con
5 campos y giros hacia la derecha, para las R5, R6, R7, R11 y R13, dan resultado
positivo para la participación en algún proceso de disparo después de su ultimo aseo,
no pudiendo establecer la data ni cantidad de estos, para en los revólveres R1, R2,
R3, R4, R8, R9, R10 y R12, no se constató la presencia de residuos de nitrados en
asociación con material residual, esto puede deberse a que estas armas han sido
limpiadas recientemente o que no han sido utilizadas por largo tiempo.
Y que de acuerdo a la comparación macroscópica realizada con el método
Consecutive Matching Striae con el proyectil dubitado presenta abundancia de
huellas terciarias, ajenas al proyectil que encubren las huellas individuales e
identificatorias. Para las armas R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R13
se encontraron coincidencias en huellas de clase y diferentes microlesiones
individuales suficientes, que permita afirmar que el proyectil dubitado .38 no fue
disparado a través de los cañones de los revólveres señalados. Ahora para el
revolver R12, se encontraron coincidencias de huellas de clase y topológicas de
huellas individuales con predominancia de diferencias sobre semejanzas, pero que
técnicamente en su conjunto no permiten afirmar ni descartar que le proyectil
dubitado .38, fue disparado a través del cañón de esa arma de fuego.
Comparece ANSELMO RUBILAR CISTERNA, funcionario de Carabineros,
domiciliado en Caupolicán 598, Angol; quien refiere en síntesis que pertenece a la
sipolcar y que le correspondió efectuar diligencias en la presente causa y que
puede señalar que formo parte de equipo de carabineros y de la policía de
investigar, que investigaron la muerte del Sargento Albornoz el día 2 de Abril de
2012 dentro de las diligencias le correspondió analizar los tráficos de llamadas
telefónicos del N° 81673681 de la empresa movistar utilizado por el acusado
Daniel Cornelio Melinao Melinao e identificar las antenas que canalizaron las
llamadas el día 2 de Abril de 2012, hasta el día 4 de Abril de 2012, por lo cual se
recibió por parte de la compañía un archivo *.txt, el cual “impedía, leerlo
correctamente…”, así que decidió traspasar la información a un archivo de planilla
Excel, para una mayor comprensión, para luego importarla a una herramienta
grafica en la cual en forma cronológica se ordena los llamados efectuados el día 2
de abril de 2012.
Dentro de este análisis de tráfico quedo en evidencia el recibo de llamadas desde
las 9:41 horas por parte de Teresa Montoya en adelante hasta las 10:41,58 por
parte de Luis Melinao Melinao practicándose una pausa de comunicaciones entre
las 10:42 A.M. hasta las 11:00 A.M., para continuar con la llamada de Luis
Melinao Melinao a las 11:00,59 A.M. y continuar hasta las 12:01,49 por parte de
un número desconocido, incorporándose una imagen ilustrativa de los tráfico de
llamada y luego en horario de la tarde se efectuó numerosos llamados
incorporándose nuevamente una segunda imagen referencial.
En relación a las antenas que se canalizaron se puede señalar que ese día en la
antena de la ciudad de Collipuli desde la torre de Agua se generó a las 9:41 A.M.
llamados para a partir de las 10:00 A.M. los llamados se desplazaron hasta la
torre de Pailahueque.
Dentro de la investigación se desprende un segundo informe de las llamadas del
día 2 de Abril de 2012, del teléfono de Daniel Melinao, que registraba contacto
con Freddy Marileo Jorge Mariman y Erick Montoya, la cual igual fue incorporada
al análisis de la imagen ya incorporada y que respecto de estas tres personas no
hay antecedentes útiles para la investigación. Por último que los números
telefónicos de los cuales se tenía conocimiento, se recopilaron, por “inteligencia y
fuentes cerradas”, los cuales se encuentran ilustrados en los gráficos aludidas.
Comparece ÁLVARO SAAVEDRA FUENTES, perito planimetrista, domiciliado en
calle Angol 815, Concepción; quien expone en torno a su informe pericial planimétrico
N° 412-2013 de fecha 26 de Julio de 2013; que incluye cinco láminas y un gráfico,
quien refiere que como perito planimetrico y el día 8 de Mayo de 2013 recibió
instrucción particular para pronunciarse, respecto de ciertos acápites de un análisis
de estudio de celdas de tráfico telefónico, para un hecho ocurrido el día 2 de Abril de
2012 en el sector de Chequenco, para una vez que se obtuvo la información, se pudo
evacuar informe y establece que previa entrega de la configuración dada por medio
de movistar existe correspondencia de dos celdas a los números de teléfono y las
conclusiones están en su peritaje.
Para en la conclusión guarda relación con la correspondiente configuración de la
compañía y el sitio del suceso, orientación, ángulo y posición, de los números del
señor Melinao, N° 81673681, y del señor Montoya N° 92521033, comenzando la
pericia el día 8 de Mayo de 2012, semanas después del evento donde falleció el
funcionario Albornoz, levantándose planimetricamente, georeferencialmente,
constituyéndose en un sector o área de la comunidad Wente Winkul Mapu, en una
explanada circundante por tres a cuatro casas; existe el lugar del impacto al
sargento Albornoz siendo las coordenadas latitud sur 38° 00´ 54.6” –Longitud
Oeste 072° 28´21.2”, representando el emplazamiento único que le corresponde
a dicho lugar sobre la superficie terrestre, y respecto del cual se realizaron las
referencias respecto del sitio de antenas ubicado en el cerro Pailahueque de
Victoria, siendo las coordenadas de Ubicación geográfica Latitud Sur 38° 07´ 10.1
Longitud Oeste 072°20´56.12, de donde las celdas que captaron el tráfico de
llamadas para el N° 81673681, a las 9.55 A.M., 10:13 A.M., del N° 92521033 a las
9:22 A.M., 9:47 A.M. 10:25 A.M. 10:26 A.M., 10:27 A.M. 10:29,57 A.M., 10:35,34
A.M., 10:40 A.M. 10:44 A.M., 10:46,38 A.M., es la “PLHG1C “ cuya configuración
para ese día fue Azimut de 340°, 65°, altura de 30 metros y amplitud sobre el nivel
del mar 523 metros, siendo al sitio del suceso ubicado a norponiente de antena a
317° y 15,9 kilómetros de distancia, existiendo correspondencia entre orientación y
ángulo de punto sitio del suceso y ángulo que cubre la celda indicada sobe este
sector de terreno, dejando claro que el la distancia máxima de trasmisión para aquel
día era de 17 kilómetros, según lo informado por la compañía Movistar .
De igual forma la celda “PLHGZ1” se captaron llamadas del N° 81673681 a las 10:37
A.M. y 11:00 A.M., y del N° 92521033 a las 10:27,05 A.M. 10:46,46 A.M. 11:44,07
A.M., que corresponde a la antena ubicada en el cerro Pailahueque, siendo las
coordenadas de Ubicación geográfica Latitud Sur 38° 07´ 10.1 Longitud Oeste
072°20´56.12, de donde las celdas que captaron el tráfico de llamadas son la
“PLHGZ1 “ cuya configuración para ese día fue Azimut de 340°, 66°, altura de 30
metros y amplitud sobre el nivel del mar 523 metros, siendo al sitio del suceso
ubicado a norponiente de antena a 317° y 15,9 kilómetros de distancia, existiendo
correspondencia entre orientación y ángulo de punto sitio del suceso y ángulo que
cubre la celda indicada sobe este sector de terreno. Dejando claro que el la distancia
máxima de trasmisión para aquel día era de 17 kilómetros, según lo informado por la
compañía Movistar.
Añade que del análisis de los antecedentes, la distancia que cubren las antenas es
de 20 kilómetros y que para ese día estaban configuradas a 17 kilómetros, por lo cual
el radio de era de 135 kilómetros cuadrados que cubre el ancho del haz de la señal,
no entregándose por parte de la compañía en la configuración de la antena la
ganancia de la misma y los dbi de esta estación.
Comparece CLAUDIO ANDRES HERRERA MARDONES, Médico Legista,
domiciliado en Los Confines N° 786, Angol; quien expone en torno a su informe
pericial de lesiones N° 282-2013, de fecha 24 de Julio de 2013, quien refiere que el
día 22 de Julio de 2013, le correspondió evaluar a Víctor Mena Romero, quien
refiere haber sufrido lesión, por un tiro de escopeta sin perjuicio que usaba
chaleco antibalas, en la ceja izquierda y mejilla consultando en el hospital de
Collipulli, y luego derivado al hospital de Temuco, para luego retirarle perdigones
y al momento del peritaje los antecedentes acompañados por el ministerio
público, son compatibles con una lesión de carácter leve presentando según los
informes una lesión por perdigones en la zona frontal exhibiéndosele, certificado
de atención de Urgencia de Hugo Víctor Mena Romero, de fecha 02 de Abril de
2012 en el Hospital de Collipulli.
Comparece DANIEL CUEVAS ROJAS, perito sección electro ingeniería, domiciliado
en Carlos Vildósola N° 9783, La Reina, Santiago, quien expone acerca de su
Informe pericial de electro ingeniería N° 179-2013, de fecha 23 de Abril de 2013, que
incluye 02 imágenes, catorce láminas y 14 gráficos y tablas y sobre su informe
pericial de electro ingeniería N° 218 de fecha 27 de Mayo de 2013, que contiene 02
imágenes y que incluye cinco láminas y siete gráficos y tablas., quien refiere en
síntesis que se referirá al informe N° 179 realizar peritaje de trafico de llamado del N°
81378671, que según lo informado se encontraba asociado a Daniel Melinao
Melinao, con la finalidad de poder georeferenciar el tráfico del día 2 de Abril de 2012,
entre las 10:00 A.M. y las 11:00 A.M. utilizando para ello la información de celdas de
diagramas de cobertura de Collipulli, Ercilla y cerro Pailahueque, efectuándose,
posteriormente prueba de terreno con fecha 2 de Enero de 2013, junto a la BH de
Temuco, corroborando la ubicación referencial par el sitio del suceso y la declaración
practicada por el acusado.
Por lo que se generó llamados en los sectores de Chequenco en el sector céntrico de
la ciudad de Collipuli, para determinar las antenas que dan cobertura en dicha zona,
de igual forma se utilizó una tarjeta sim con el numero asociado N° 71532306, siendo
estas llamadas posicionadas por Gps por el perito planimetrista Silva Barra, y que
una vez que se tuvo la información, se estudió y analizo la información logrando
establecer que de acuerdo al tráfico de llamadas de prueba, que estas se realizaron
desde la zona del sitio del suceso siendo canalizadas, desde las celdas del cerro
Pailahueque, y que las llamadas practicadas desde la ciudad de Collipulli, en su parte
céntrica, fueron canalizadas desde la antena ubicada en dicha ciudad, por lo que
dado el informe el día 2 de Abril de 2012, entre las 10:00 A.M. y 11:00 A.M., no se
pudieron generar dese la ciudad de Collipulli y que todas estas celdas son de la
antena de Pailahueque, que tiene cobertura en el sector de Chequenco, en especial
en la comunidad Wente Winkul Mapu, no llegando su espectro de onda al sector
céntrico de la ciudad de Collipulli.
Añade que el estudio se efectuó en base a un archivo *.txt que fue recibido por parte
de la compañía Movistar, donde aparecía el tráfico de llamadas del numero vinculado
a Daniel Melinao Melinao, practicándose diagramas de prueba con cobertura que ya
fue analizado.
Exhibiéndosele Oficio N° 1069 de fecha 09 de Abril de 2012 de la empresa
Móvistar, que remite tráfico de llamadas del número telefónico N° 81673681 entre
el 01 y 04 de Abril de 2012, en el cual se informa el listado con el tráfico de
llamadas entrantes y salientes del teléfono en cuestión, durante dicho periodo, la
ubicación de las celdas respectivas, dejando claro que dicha información no
otorga certeza respecto de su contenido, en iguales condiciones el oficio N° 3547
de fecha 25 de Octubre de 2012 de la empresa Móvistar, que remite tráfico
telefónico de llamadas.
En iguales condiciones se exhibió el correo electrónico de fecha 08 de Abril de
2013 de la empresa móvistar, que remite antecedentes sobre celdas,
nomenclaturas y coberturas de antenas, señalando que se remitió archivos
adjunto donde se explica las celdas UMTS que muestran la ubicación de los sitios
con sus sectores UMTS 3G 850, celdas GSM que muestran la ubicación de los
sitios con sus sectores GSM 2G 1900 y 850, Celdas UTMS 3G 850, Celdas GSM
2G 850 y Celdas 2g 1900. Dejando expresa constancia que cada uno de estos
elementos aislados así como su interpretación en su conjunto, no es factible
otorgar certeza del contenido que debe ser interpretado en forma amplia y con
herramientas de apoyo junto a otros elementos investigativos para elaborar
presunciones serias, precisas y concordantes que permitan con éxito al trabajo
asociado a la causa.
Por lo que de acuerdo a la información recopilada las antenas de cobertura, los
registros de llamadas de prueba del teléfono N° 71532306, se pudo constatar que
las llamadas asociadas son generadas en la zona del sitio del suceso y en el camino
público son canalizadas por celdas de las antenas ubicadas en el cerro Pailahueque,
y que las llamadas generadas en el centro de la ciudad, esto es plaza de armas, caja
de compensación, paradero de taxi y calles adyacentes son canalizadas por la
antena ubicada en dicha ciudad específicamente en la Torre de agua Essar por las
celdas CLPIFU1 y CLPIFU7, por lo que el tráfico de llamadas del numero N°
81673681, asociado a Daniel Melinao Melinao, no fueron cursadas geográficamente
en la ciudad de Collipulli, por lo que dichas llamadas comprendidas entre las 10:00
A.M. y 11:00 A.M. fueron generadas por las celdas PLHG1C y PLHG1Z, de la
antena instalada en el cerro Pailahueque y que aquel día 2 de Abril de 2012, dieron
cobertura a los sectores de Chequenco, Villa Pidima entre otros.
Comparece CHRISTIAN SILVA BARRA, Perito Dibujante Planimetrista, domiciliado
en calle Prat N° 19, Temuco, quien expone acerca de su Informe Pericial
Planimétrico, N° 269, de fecha 13 de Julio de 2012, el cual contiene 6 láminas;
Informe Pericial Planimétrico N° 270, de fecha 13 de Julio de 2012 el cual contiene 1
lámina y sobre su informe pericial planimétrico N° 39 de 31 de Enero de 2013, que
incluye seis láminas.
Comenzando con el informe pericial N° 39, teniendo como objetivo junto al perito
Daniel Cuevas, efectuar fijación por medio de Gps y ubicar, varias llamadas que
fueron practicadas en el camino y en la ciudad de Collipulli, las que fueron efectuadas
desde un celular, fijándose punto a punto y áreas emplazadas.
Dentro de la comunidad Wente Winkul Mapu, lugar dentro del domicilio de la
familia Montoya y Montoya Valenzuela, y en los puntos de las distintas llamadas
entre la casa habitación y otras dependencias destinadas a bodega, exhibiéndose
imagen satelital desde los puntos de distintas llamadas.
Ahora en la lámina N° 2 muestra la primera etapa realizada en la parte alta de la
ruta Chequenco en la cual se registran 4 llamadas y en la parte inferior izquierda
se registran los números de llamadas en la posición georeferencial.
Lamina 3, muestra el sector en el lugar donde recibe la herida el sargento
Albornoz y la posición de este y de la patrulla indicando los números desde donde
se habrían efectuado llamadas
Lamina 4 se indica los sectores de los inmuebles de los Montoya , indicándose de
igual forma la ruta Chequenco y la ruta San Ramón, lugar donde se registran
número de llamadas y la indicación georeferencial.
Lamina 5, se observa la zona urbana de Collipulli, plaza de armas, sectores
aledaños, donde se concentran las llamadas, terminal de buses rural, y taxi, la
oficina del INP, caja de compensación los héroes, para graficar geo
referencialmente dichos lugares.
Lamina 6 indica plano general del sector de la ciudad de Collipulli y hacia el
poniente con la comunidad Wente Winkul Mapu.
Informe pericial N° 270, siendo una pericia de inspección a la comunidad Wente
Winkul Mapu, donde se efectuó un croquis, bajo la declaración de los hechos por
el funcionario Alexis Díaz Rivas, fijándose el punto exacto de la herida y la
arquitectura aledaña, existiendo tres domicilios una bodega y un corral a tres
metros aproximados de la posición de caída del funcionario.
Informe Pericial N° 269, en el cual se efectuó la reconstitución de escena, por
medio de lo expresado por el funcionario Alexis Díaz Rivas, practicándose
fijación planimetrica de los hechos en las láminas 1 a la 6
Lamina 1, como letra A donde se aprecia el sector donde se producen los
allanamientos, como letra B sector las banderas donde se producen disparos en
contra de personal de carabineros y como letra C lugar donde se producen
disparos en contra de personal de carabineros
Lamina 2, lugar donde se grafican las declaraciones de los carabineros Héctor
Leal Rodríguez, Cristian Arellano Fariña, Wuilliam Caceres Mardones.
Lamina 3 indica en forma general la posición según los dichos del carabinero
Miguel Muñoz Ceballos.
Lamina 4 indica la versión de los carabineros Miguel Muñoz Ceballos, en el sector
las Banderas.
Lamina 5 indica la versión del carabinero Héctor Leal Rodríguez, lugar donde se
parapetraron y ve a dos sujetos armados.
Lamina 6 indica la versión del carabinero Wuilliam Caceres Mardones, lugar
donde fue herido el sargento Albornoz, lugar donde se llego con el carro y vio a
un grupo de encapuchados gritando.
Comparece RODRIGO LEIVA ÁLVAREZ, Perito Paisajista y Urbanista, domiciliado
en Carlos Vildósola N° 9783, La Reina, Santiago, quien expone acerca de su
Informe Pericial de Paisajismo y Urbanismo N° 108 de fecha 26 de Julio de 2012, que
incluye una lámina y un perfil topográfico, y de su Informe Pericial Paisajismo y
Urbanismo N° 67-2012, de fecha 12 de Junio de 2012, el cual contiene dos láminas
ilustrativas de imagen, una tabla de datos y cinco perfiles Topográficos. El cual en
síntesis refiere que sus informes N° 108 y N° 67, se practicaron a raíz de oficio de la
brigada de homicidios Temuco y de la fiscalía de Collipulli, para que personal del
laboratorio de criminalística, concurriera la sector de Chequenco para efectuar
modelo topográfico, tomándose esta con Gps estableciéndose 6 puntos o perfiles
midiéndose el terreno, de los cuales 5 dan lugar donde se podría efectuar el disparó
que hirió al sargento Albornoz, practicándose esta diligencia junto al perito planímetro
Silva Barra y los funcionarios Andrea González y Alexis Díaz Rivas, por lo que con
los elementos tecnológicos que se cuentan, se van tomando las distancias desde los
puntos P.T. a P.T.1, P.T.2, P.T.3, P.T.4 y P.T.5.
Para en el informe N°108, Encontrándose P.O. como el lugar donde cayó el sargento
albornoz y determinado como “0” metros y P.T.6 como el ubicado entre los puntos
P.T. 4 y P.T. 5, lugar donde las coordenadas del terreno determinan para la ID “41”
0,653 metros mas arriba, ID “42” 0,798” mas arriba, ID “43” 1,464 mas arriba, ID “ 44”
1,460 mas arriba, ID “45” 1,230 mas arriba y ID “46” 0,796 mal arriba.,
determinándose que este punto el P.T. 6, concuerda con la hipótesis planteada por la
brigada de homicidios de Temuco como el punto desde donde se le disparo al
sargento Albornoz.
Comparece la perito NUBIA RIQUELME ZORNOW, Médico Tanatólogo, domiciliada
en calle Antonio Varas N° 202, Temuco, quien expone acerca de su informe pericial
de autopsia N° 152-2012, de fecha 13 de Abril de 2012, el cual contiene 66
fotografías de protocolo de autopsia, quien en síntesis refiere que el día 3 de Abril de
2012, le correspondió practicar, autopsia a Hugo Albornoz Albornoz, quien
presentaba una herida por proyectil de arma de fuego, en el sector del cuello
antelateral izquierdo, lugar donde se encontraba una incisión quirúrgica abierta,
taponada con mas de 8 compresas, toda vez que cuando llego al hospital de
Temuco, hizo un paro en el trayecto desde Collipulli, e ingreso además con Un shock
(choque) hipovolémico es una afección de emergencia en la cual la pérdida grave de
sangre y líquido hace que el corazón sea incapaz de bombear. Ahora la herida se
observaba el proyectil había seccionado el musculo de lado izquierdo hacia abajo y
hacia la derecha, atravesando el esófago, la carótida, existiendo gran infiltración
sanguínea, de igual forma perforo el pulmón derecho y en esta cavidad sale hacia
atrás, fracturando la escapula, encontrando el proyectil en los músculos del lado
derecho parte posterior, no encontrándose ninguna otra lesión de interés
criminalistico.
Siendo su conclusión, que se trata de un cadáver de 1,73 metros de 72 kilos
aproximados que presenta una lesión de esófago y fractura costales sin salida de
proyectil, siendo la acción producto de terceras personas, vital, y considerada del tipo
homicida, por lo cual la causa de muerte es traumatismo cervical y torácico
complicado por herida de bala. Entregando a la policía la doctora Escobar,
funcionaria de carabineros, el proyectil quien luego se los entrego a funcionarios de la
brigada de homicidios de Temuco.
Comparece el perito PABLO BRAVO PARADA, Perito en Sonido y Audiovisual,
Policía de Investigaciones, quien expone acerca de su informe Pericial Sonido y
Audiovisual N° 527, de fecha 26 de Abril de 2012, el cual contiene 03 imágenes, 01
tabla de datos y 02 CD contenedor de archivos de video., quien en lo medular refiere
que le correspondió practicar una pericia tendiente a mejorar tanto el video como el
sonido y a su vez a practicar acercamientos de las imágenes de un video de duración
aproximada de 36 minutos de un procedimiento de carabineros a un ingreso a un
predio, donde se escuchan que van disparando y se observa una camioneta roja y
silueta de personas que se desplazan y luego a un grupo de 5 personas que salen de
un bosque en el centro de la pantalla y se escucha de igual forma a un carabinero
que advierte una baja, todo esto desde el minuto 6 al minuto 12 del video,
practicándose 6 secuencias con un programa de edición de video adobe After Fx,
aumentándose el vehículo de color rojo y las personas que salían del bosque, como
practicar una velocidad inferior para tener una mayor comprensión de las imágenes,
no logrando determinarse desde donde se dispara. Dejando sentado que la imagen
la levanto y grabo desde la memoria sd de 8g que portaba la cámara que le fue
remitida para su pericia, copiándola en un dvd que luego fue el objeto de su pericia,
iniciándose entonces una nueva cadena de custodia.
DECIMO: Que, la defensa del enjuiciado DANIEL CORNELIO MELINAO MELINAO, rindió prueba de descargo consistente en la declaración del testigo
LUIS ALBERTO GARCIA-HUIDOBRO ANDREWS, domiciliado en sector las
Misiones s/n, Tirua, quien refiere que es religioso jesuita y que la noche anterior
alojo en la casa del werken Daniel Melinao Melinao, ya que se encontraba
visitando a los presos mapuches en la cárcel, por lo cual llego aquel día a la
comunidad lugar que antes no había visitado, por lo cual ese día conoció
físicamente al werken y que al parecer no recordaba había conversado
telefónicamente con anterioridad, es así que al día siguiente salió de su casa
alrededor de las 08:00 a 8:30 A.M:., horas que fue a dejar al paradero el cual
queda como a 50 metros, para en el trayecto acercase una persona que cree que
era su padre con quien se fue en el bus, rumbo a Collipulli, posterior a esto se
dirigió dentro de la comunidad a conocer el lugar caminando, para después de un
rato entre una a dos horas, ver un operativo policial que venía llegando logrando
observar micros, tanquetas y un zorrillo de carabineros y alrededor de 70 a 100
efectivos, para observar que se dirigían a una casa a la cual desconocía sus
moradores y procedió a acercarse, por lo cual les, dijo que era religioso jesuita y
dada la situación los acompaño en este allanamiento se llevaron detenida a una
señora, atendido a que al parecer se le había encontrado un cartucho de
escopeta, quedándose él adentro con el grupo familiar, se quedó rezando sin
perjuicio a que eran evangélicos y luego se retiró cuando se fueron carabineros,
siendo esta casa la de Bernardo Montoya, encontrándose ubicada esta casa en el
camino Chequenco observando de igual forma, otra casa en un alto que igual era
allanada, ahora durante este tiempo, en algún momento entro uno de los
vehículos policiales a alta velocidad al cerro después baja a alta velocidad como
que había pasado algo, luego se retira por el camino a Chequenco, luego se fue
de la comunidad y con posterioridad, fecha que no recuerda volvió.
Agrega que posteriormente le tomó declaración un funcionario de la Pdi de
apellido Romero en la ciudad de Angol y se dio cuenta que lo estaba interviniendo
telefónicamente y que le dijeron que prestaba servicio de ayuda de una
organización que se coordinaba para hacer atentados a carabineros y que él
formaba parte, advirtiendo que la intervención telefónica fue otorgada por un juez
de garantía.
Posteriormente como refirió se quedó en casa, de Bernando Montoya y un buen
rato rezando, con la familia y cuando se fue, ya se habían ido ya los funcionarios
policiales, no sabe que hora eran, pero si que en un momento los vehículos
policiales pasaron a alta velocidad al cerro después baja a alta velocidad como
que había pasado algo, luego se retira por el camino Chequenco, no escuchando
disparos y entiende esta circunstancia al lugar geográfico; afirma que es imposible
que el señor Melinao luego de retirarse en el bus pueda volver a dicho sector ya
que los separan alrededor de 45 minutos desde la ciudad de Collipulli y el lugar
donde fue herido el sargento, para luego de las preguntas no recordar como
vestía aquel día Daniel Melinao ni recordar el numero de su teléfono celular.
Comparece el testigo JUAN PABLO MELINAO MARILEO, domiciliado en
comunidad Chequenco s/n, Ercilla., agricultor, quien refiere que, es el papá de
Daniel y es pro pastor de la iglesia evangélica y el día 2 de Abril de 2012,
recuerdo que fue a la ciudad de Collipulli a cobrar una plata de exonerado
político, siendo acompañado por su esposa Alicia Melinao y Daniel Melinao y
salieron a tomar la micro del señor Jara que viene de recorrido desde Requem
Pillan Alto y que pasa frente a su domicilio a eso de las 8:20 A.M. y tomaron el
bus los tres, argumentado que la micro pasa tres veces a la semana y que antes
de llegar a Collipulli pasa por Ercilla a dejar pasajeros, llegando a Collipulli a eso
del as 09:30 A.M. al terminal del mercado municipal y de ahí se dirigieron hacia la
casa de la señora Rosa Huaiquiche, para tener información de su dinero, pasando
a buscar el papel. Se recuerda que de igual forma se junto con su hijo Erasmo en
la plaza de armas a eso de las 9:30 horas ya que recién venia llegando a
Collipulli, luego se subió a un bus rumbo a Angol para recoger el cheque, luego
regreso de Angol a eso de las 11:40 A.M. y luego, fue la banco Estado a cobrar
dicho dinero junto a su hijo Erasmo y su señora, ya que su hijo Daniel ya se había
retirado, exhibiéndosele, liquidación de pago, BBVA-instituto de previsión Social,
Primeros pagos Exonerados, Melinao Marileo Juan Pablo, fecha 26 de marzo
2012.- total liquido a pagar $ 10.125.987, y comprobante de depósito a plazo
renovable no reajustable (0103) copia cliente, oficina Collipulli. Nombre Titular:
Melinao Marileo Juan Pablo. Fecha de emisión 02/04/2012. Timbre y V° B cajero
02 de abril de 2012.-
Posteriormente luego de regresar a su casa en la comunidad a eso de las 17:00
horas ver a su hijo en la casa, posteriormente presto declaración, frente al fiscal el
día 22 de Mayo de 2012, señalando que concurrió con sus dos hijos al banco
estado, separándose a eso de las 12:00 horas de Daniel.
Comparece la testigo ROSA HUAIQUICHE MUÑOZ, presidenta de exonerados
políticos de Collipulli domiciliada en calle Alcázar N° 1172, Collipulli, quien refiere,
que esta como testigo, ya que el día 2 de Abril de 2012, Daniel Melinao estuvo en
su casa junto a su padre, atendido a que su padre debía pagarse de una pensión,
y como presidenta de la agrupación tenia la plantilla de pago y guía de IPS,
llegando a eso de las 9:45 a 10:00 A.M., a su oficina ubicada en calle O´carrol con
la calle Alcázar, permaneciendo como veinte minutos para luego retirarse.
Señala que conoce a Daniel Melinao ya que el tramite de exonerado lo
comenzaron en el año 2003 finalizando el año 2012, tomando conocimiento de
que estaba detenido Daniel Melinao por el diario Austral, por eso solicito declarar
en la presente causa.
Comparece el testigo EDUARDO FRANCISCO NECULPAN NECUL, domiciliado
en Comunidad los Lolocos, Hijuela N° 21, Ercilla., quien refiere que es taxista y
que el día 2 de Abril de 2012, en su paradero ubicado calle O´carrol esquina Cruz,
en su recorrido habitual, desde el sector Chequenco a San Ramón y sus
alrededores.
Ahora aquel día salió de su comunidad los Lolocos a trabajar rumbo a Collipulli,
recordando que fue particular ya que salió a eso de las 8:20 de su casa, para
llegar a Collipulli a eso de la 8:50 A.M. Viendo cosas particulares como que en el
cruce Chequenco los Lolocos, había carabineros, de igual forma en la iglesia del
lugar y a la salida de los calabranos. Luego efectuó varias carreras y a eso de las
10:00 A.M: efectuó una carrera donde una señora que siempre lleva a la
población Michigan y que le da almuerzo retornando a eso de las 10:30 A.M.
horas al paradero, lugar donde lo esperaba Daniel Melinao para efectuar una
carrera hacia su casa en la comunidad, por lo cual lo traslado desde la ciudad de
Collipulli por una vía alterna, por seguridad, ya que había problemas, cobrándole
$7.000 mil pesos, por el cruce centenario, garita san Ramón, y la iglesia lugar
donde ya no estaba carabineros como lo estaba en la mañana, para luego llegar a
la comunidad y a su casa, demorándose como 30 minutos, para luego regresarse
a Collipulli, realizando la misma ruta para no encontrarse con carabineros,
dejándolo a eso de las 11:00 A.M. o 11:30 A.M. y llegando a Collipulli a eso de las
12:00 P.M.
Termina refiriendo que no fue fiscalizado por carabineros ese día y que recuerda
que en el trayecto a Daniel Melinao, le llamaron en varias ocasiones por teléfono y
que se encontraba vestido con un poleron azul y jeans.
En igual condición la defensa incorporo Oficio N° 212 de fecha 17 de Abril de
2012, que remite a la Fiscalía la ficha de atención clínica de Hugo Albornoz
Albornoz en el Hospital de Angol, liquidación de pago, BBVA-instituto de previsión
Social, Primeros pagos Exonerados, Melinao Marileo Juan Pablo, fecha 26 de
marzo 2012.- total liquido a pagar $ 10.125.987, y comprobante de depósito a
plazo renovable no reajustable (0103) copia cliente, oficina Collipulli. Nombre
Titular: Melinao Marileo Juan Pablo. Fecha de emisión 02/04/2012. Timbre y V° B
cajero 02 de abril de 2012.
DÉCIMO PRIMERO: Que, este Tribunal ponderando con libertad los
elementos de prueba producidos e incorporados en la audiencia del juicio oral por
los intervinientes, pero sin apartarse de la lógica, de las máximas de la
experiencia ni del conocimiento científicamente afianzado, ha adquirido más allá
de toda duda razonable, por mayoría de sus miembros, convicción acerca de la
ocurrencia del siguiente hecho:
I.- Que el día 02 de Abril de 2012, en circunstancias que personal de
Carabineros de Chile se encontraba dando cumplimiento a una orden de entrada,
registro e incautación emanada del Juzgado de Garantía de Collipulli; orden que
se cumplía en dos domicilios ubicados en la comunidad Wente Winkul Mapu de
Ercilla y luego de haber finalizado la diligencia judicial encomendada, comenzó a
replegarse hacia la localidad de Pidima.
II.- Que en estas circunstancias cuando un equipo del Gope, que escoltaba
a la carava, se percato de la presencia de unos sujetos, los cuales previamente y
durante el transcurso de la diligencia de registro que se realizaba por Carabineros,
habían sido vistos, en especial uno de rojo, comunicándose entre ellos,
reuniéndose al interior de la referida comunidad, proporcionándose una munición,
una motosierra y algo que parecía una escopeta envuelta en una prenda de vestir
para luego desplazarse y ubicarse hacia los sectores que les proporcionaran
ventaja estratégica para atacar a Carabineros.
III.- por lo anterior Carabineros intentó capturar a estas personas,
internándose en la comunidad en persecución de estos, existiendo disparos; fruto
de lo cual el Suboficial de Carabineros Víctor Mena Romero recibió un impacto de
perdigones en su pecho y rostro, resultando con lesiones consistentes en herida
de perdigón región frontal y maxilar superior bilateral, clínicamente de carácter
leve; en tanto que el Sargento de Carabineros Hugo Alfonso Albornoz Albornoz
sufrió un impacto balístico en la región cervical izquierda producto de los disparos,
causándole lesiones consistentes en traumatismo cérvico toráxico complicado con
lesión de la arteria carótida, tronco braquiocefálico derecho, esófago y pulmón
derecho por herida de bala sin salida de proyectil calibre .38; lesiones que le
causaron la muerte horas después, cuando era intervenido en el Hospital Hernán
Henríquez de Temuco.
DECIMO SEGUNDO: Que, para dar valor de convicción a la prueba en
cuya base se dieron por establecidos los hechos fijados en el motivo anterior, por mayoria de sus miembros, se debe tener presente que para la figura penal de
Homicidio a Carabineros en acto de servicio en grado de frustrado para el Capitán
de Carabineros Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez y de consumado en para el
Suboficial de Carabineros Hugo Alfonso Albornoz Albornoz, es requisito esencial
la muerte, producida por un tercero y que en el caso del articulo 416 del código de
justicia militar esta sea en contra de un carabinero en el ejercicio de sus
funciones, siendo esta una figura agravada en comparación al homicidio simple.
Que dicho lo anterior y para efectos didácticos se comenzara el análisis de cada
una de las figuras propuestas por los persecutores.
DECIMO TERCERO: Respecto, de la figura de Homicidio a Carabineros en
acto de servicio en grado de consumado, en perjuicio del Sargento Hugo Alfredo
Albornoz Albornoz, que la muerte de este y la causa de la misma, se tendrá por
acreditada con el mérito de lo expuesto por la perito NUBIA RIQUELME ZORNOW, quien, al tenor de informe pericial consistente en el protocolo de
autopsia Nº N° 152-2012, de fecha 13 de Abril de 2012, manifestó que a solicitud
de la fiscalía de Collipulli, realizó la autopsia de la víctima, apoyo su declaración
en la exhibición de set fotográfico, y en definitiva señaló: En el resto del cuerpo no
se encontraron hallazgos patológicos, la causa de muerte es una lesión de esófago
y fractura costales sin salida de proyectil, siendo la acción producto de terceras
personas, vital, y considerada del tipo homicida, por lo cual la causa de muerte es
traumatismo cervical y torácico complicado por herida de bala.
De esta forma y con este elemento probatorio, sumado a lo expuesto por los
funcionarios policiales que presenciaron la herida que recibió el sargento Albornoz
el día 2 de Abril de 2012 y que el tribunal de igual manera pudo observar por el
video grabado por el funcionario Medina y ratificado por el certificado de defunción
del mismo. el tribunal tendrá por acreditada la muerte de la víctima, la que en todo
caso no se encuentra cuestionada por la defensa.
El Tribunal apreciará la pericia médico legal señalada como suficiente para
establecer la existencia y causa de la muerte, al haber acreditado el experto los
conocimientos científicos pertinentes y haber dado cuenta de la forma en que
arribó a sus conclusiones, que se estiman veraces y coherentes en los hechos y
circunstancias referidas, a la prueba pericial, fotográfica y documental rendida,
permiten acreditar los elementos del presente tipo penal, esto es, la existencia de
una acción mediante la cual, un tercero disparó un arma la cual causó la muerte
en este caso, lo que mejor explica la causa de la muerte es el ingreso de un
proyectil en su cuerpo que le produjo un traumatismo cervical y torácico complicado
por herida de bala, el cual luego de la autopsia de rigor fue extraído por la profesional
del cuerpo de la victima y exhibido en estrado, en ese sentido dicho proyectil según
los análisis y pericias efectuadas se desconoce el arma con la cual fue disparada.
No se debe olvidar que para determinar el lugar donde fue herido el sargento
Albornoz se contó con pericias planimetrías tales como la N° 269-2012, la pericia de
paisajismo y urbanismo N° 67-2012, 108-2012, que da las coordenadas exactas
donde cae herido el sargento Albornoz, siendo las coordenadas GPS S38 00 54.6
W72.28 21.2.
Con todo lo dicho la relación de causalidad, esta se explica en razón de los
principios de lógica y máximas de la experiencia, toda vez que si un tercero no
hubiere disparado un arma de fuego, con cuyo proyectil impactó a la víctima, el
resultado muerte no se hubiera producido.
En cuanto a los elementos subjetivos del tipo de homicidio, particularmente, del
dolo, en la especie este concurre. Según Cury el dolo es el conocimiento del
hecho que integra el tipo, acompañado por la voluntad de realizarlo o, al menos,
por la aceptación de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la
actuación voluntaria (Cury, Enrique. Derecho Penal. Parte General. 7ª ed.
ampliada. Santiago: Ediciones Universidad Católica de Chile, p. 303).
Generalmente se aceptado que puede ser directo, cuando el objetivo perseguido
por el agente es la realización del hecho típico; o eventual, que es aquel donde el
agente se representa la producción del hecho típico como una consecuencia
posible de su acción, acepta en su voluntad esa alternativa para el caso de que se
realice.
Tratándose de un elemento psicológico, interno del agente, no es posible su
prueba directa ¿entonces como inferimos que un tercero actuó movido por dolo?,
hay que estarse al resultado producido.
En este aspecto, a estos jueces llamó poderosamente la atención la gravedad de
la lesión que presentaba el occiso, una lesión de esófago y fractura costales sin
salida de proyectil, este lamentable resultado debe conectarse a una intención de
producir el resultado muerte o al menos aceptar su realización como posible.
En este sentido interesa la existencia de una circunstancia previa que ocasione
este desenlace, referida latamente en los motivos anteriores.
Respecto del conocimiento de los elementos del tipo, este puede desprenderse de
las reglas de la máxima de la experiencia, en orden a que la acción desplegada
por un tercero, provoco el resultado muerte de la víctima, habiéndose al menos
representado esa alternativa como posible y, no obstante, haber obrado en
consecuencia. Por todo lo anterior se tendrá como hecho cierto la muerte del
Sargento Hugo Albornoz Albornoz.
DECIMO CUARTO: que respecto del Homicidio a Carabineros en acto de
servicio en grado de frustrado, en perjuicios del Capitán de Carabineros Rodrigo
Alejandro Rojas Álvarez, que como ya se adelantó en el veredicto por mayoría de
sus miembros, los elementos a tomar en consideración para este ilícito consisten
en las declaraciones de la víctima, de los carabineros Bascur Villagrán,
Hernández Hernández, Cortez San Francisco, Mena Romero, que lo
acompañaban y del funcionario de la brigada de Homicidios JORGE ROMERO CASTRO, quien fue testigo de oídas de los hechos, al referir que recibió este un
impacto de proyectil único en su casco el día 2 de Abril de 2012, que dicho lo
anterior es menester sumar a estas declaraciones alguna prueba de orden
científica para determinar que el casco que utilizaba ese día presentaba rastros de
haber sido impactado por dicho proyectil, por lo que se contó con la declaración
de MAURICIO MENESES PINCHEIRA, Perito especialista en Criminalística de
Carabineros, quien refirió en la cara lateral derecha de dimensiones de 2 por 2
centímetros, el casco balístico presenta un primer daño de desprendimiento de
pintura, atribuible “al paso de un o unos elementos duros dotado de masa, fuerza y
aceleración, similar a proyectil balístico múltiple”, en igual condición refiere que dicho
casco presenta en la cara antero lateral izquierda una medida de 1,5 por un 1
centímetro, consistente en desprendimiento de pintura y hundimiento de forma
ovalada en la superficie del casco atribuible “al paso de un elemento duros dotado de
masa, fuerza y aceleración, similar a proyectil balístico único” por lo cual se levantó
mediante cinta engomada, muestras M1 y M2 para ser analizadas. Que dado lo
anterior la perito ANDY DÍAZ OLAVE, Tecnólogo Médico Asesor en Química
Forense, de Labocar, en su Pericial Químico N° 338-2012 de fecha 02 de Mayo de
2012, refiere en su conclusión que las muestras de cinta adhesiva M3 y M4, no se
detectaron residuos de disparo.
Que de lo dicho se tiene presente que el funcionario Rojas refiere en su declaración
que luego que comienzan los disparos siente pasar un proyectil y que luego siente
nuevamente pasar un nuevo proyectil que le da en el casco, situación que igual
relatan los funcionarios Hernández, Bascur, Cortez San Francisco y Mena y que a
pesar de la sensación que siente continua en su actuar, avanzando, y disparando
dejando sentado que todos vieron “pegar el proyectil” en el casco de este y nadie
supo de donde venia y a donde fue a parar, como de igual forma que dicho proyectil
no fue levantado en el sitio del suceso, en ese orden si el proyectil que mencionan los
testigos y la víctima, fuera de tal magnitud y dotado de masa fuerza y aceleración,
similar a un proyectil balístico como lo refiere el perito, este habría causado un daño
mayor al casco de servicio del oficial Rojas que detonaría entonces con que este
habría tenido alguna lesión o trauma acústico, situación que en la especie no
aconteció, sumado a que como ya se dijo el informe químico descarta la presencia de
residuos de disparo, sin olvidar que la cinta engomada se levanto del casco alrededor
de las 14:30 horas de ese mismo día, lo que determina con mayor certeza que en el
evento de haber sido un proyectil balístico los residuos químicos del disparo no se
desvanezcan por el trascurso del tiempo.
Ahora en la declaración del funcionario Medina, al escuchar el audio señala que en el
minuto 9:20 aproximadamente, se remiten al episodio del balazo, para al escuchar el
audio del video desde el minuto 9:03 en adelante, en la conversación refieren los
carabineros “ sentí una guea por aquí.. y el otro carabinero refiere yo también cache
que sonó “ después en el audio refiere “un balazo en el casco…” y ríen.
Por ultimo diremos que la real academia de la lengua española refiere para el termino
“paso” que alude el perito MAURICIO MENESES PINCHEIRA, como la acción de
pasar, lugar o sitio donde se pasa de una parte a otra., lo que en la especie no
ocurrió, ya que lo se puede advertir es que algún elementó desconocido, pudo haber
rebotado en el casco del funcionario.
Que todo lo anterior determinan inequívocamente que lo que recibió en el casco el
Capitán Rodrigo Rojas Álvarez, que solo produjo desprendimiento de pintura, no tenia
la entidad de producir la muerte del funcionario, tanto por dolo directo como por dolo
eventual, por lo anterior este acápite de la acusación no podrá prosperar por no tener
por acreditado, mas allá de toda duda razonable que lo que recibió en el casco fue un
proyectil único balístico, sin perjuicio de lo anterior se desconoce en iguales
condiciones desde donde se habrían efectuado los disparos y quienes habrían
participado en dicho enfrentamiento, según lo que se explicara en forma
pormenorizada en el considerando décimo sexto.
DECIMO QUINTO: En relación a la existencia del delito de agresión de obra a
carabineros con resultado de lesiones leves en perjuicio del Suboficial de
Carabineros Víctor Mena Romero, se conto con la declaración de la víctima quien
refiere que luego de ver como recibió el impactó el capitán Rojas, avanzo como
diez metros y recibió impacto de perdigones de escopeta en el pecho y la cara en
el pómulo y en la ceja izquierda, avanzando de igual forma, lo cual fue refrendado
por el testigo de oídas ALEXIS DÍAZ VALDIVIA, funcionario de la Brigada de
Homicidios de la PDI de Temuco, y la perito SANDRA MEZA CABEZAS, Perito
dibujante planimetrista, quien expuso sobre su informe pericial planimétrico infográfico
N° 890-2013, que de igual forma fue graficado según los dichos de la víctima Mena
Romero. Para por ultimo el testigo GERARDO ANTONIO BASCUR VILLAGRÁN,,
recordar que Mena Romero fue herido en la cara y el tórax con perdigones y los
testigos RODRIGO ALEJANDRO ROJAS ÁLVAREZ y GABRIEL CARLOS CORTEZ SAN FRANCISCO, quien de igual forma relata que el suboficial Víctor
Mena Romero, recibió impactos en el mismo lugar donde fue herido el sargento
Albornoz, lo que se ve corroborado por el certificado de lesiones del hospital de
Collipulli el día 02 de Abril de 2012, quien presentaba herida por perdigones en la
región frontal y maxilar superior bilateral, clínicamente diagnosticada aquel día
como menos grave, sumado esto a la declaración del perito CLAUDIO ANDRES HERRERA MARDONES, Médico Legista, quien expuso en torno, a su informe
pericial de lesiones N° 282-2013, de fecha 24 de Julio de 2013, el cual en síntesis
refiere que a la fecha del examen se presentaba sin lesiones atribuibles al hecho
investigado pero que dado los registros que tuvo a la vista y lo declarado por este,
recibió tres perdigones en la cara que lo alcanzaron y el resto quedo en su chaleco
antibalas, los cuales fueron retirados a la semana siguiente en el policlínico,
presentando una incapacidad laboral por 7 días, lo que determina que la lesión fue de
carácter leve. Que de lo dicho se desprende entonces los presupuestos facticos de la
acusación, es decir que el funcionario Mena Romero, recibió perdigones que le
causaron lesiones leves, cumpliéndose los presupuestos de la figura penal del articulo
416 bis N° 4 del código de justicia militar que dispone El que hiriere, golpeare o
maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus
funciones, será castigado: N°4 Con presidio menor en su grado mínimo, o multa
de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.
DECIMO SEXTO: En cuanto a la participación: Que el ministerio público,
junto con los querellante postularon que respecto del encartado Daniel Melinao
Melinao, le corresponde una participación criminal de coautor en los términos del
artículo 15 N°3 del Código Penal, para los delitos de homicidio frustrado a
Carabineros en acto de servicio en perjuicio del Capitán de Carabineros Rodrigo
Alejandro Rojas Álvarez; del delito de agresión de obra a carabineros con
resultado de lesiones leves en perjuicio del Suboficial de Carabineros Víctor Mena
Romero y del delito de Homicidio a Carabinero en acto de servicio en perjuicio del
Suboficial de Carabineros Hugo Alfonso Albornoz Albornoz.
Que dicho lo anterior es necesario tener presente que el articulo 15 N° 3 del
código en comento considera a autores a “ los que concertados para su ejecución,
facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar
parte inmediata en él”, y siguiendo al profesor Garrido Montt, que siendo
entonces lo esencial de la coautoría en que cada uno de los que intervienen
deben estar previamente concertados, y participar fácticamente en el hecho
común a todos cualquiera sea la actividad material que desarrolla para
concertarlo. Por lo que las condiciones para que exista coautores, son las
siguientes; a.- debe proceder concierto entre los individuos y b.- los concertados
deben intervenir en la ejecución suministrando medios de ejecución o
presenciando esa ejecución.
Que para el primer elemento esto es concierto previo, se debe entender como
una unificación de propósitos con la finalidad única de los confabulados,
armonizando metas logrando una sola. En el caso subjudice los persecutores
presentaron prueba tendiente a determinar que mientras se desarrollaba un
allanamiento al interior de la Comunidad Wente Winkul Mapu, una señora que
salió de una vivienda junto a dos menores llamo por teléfono, alrededor de las
9:40 a 9:45 horas, para en no más de 5 a 10 minutos llegar dos sujetos un de
casaca roja y de pelo largo junto a otro delgado y de negro, quienes al ser
informados de lo sucedido se alejaron de lugar y se juntaron con un tercero
momento en el cual el sujeto de rojo pasa al de negro un cartucho de escopeta
color azul y luego se retiran para luego ingresar a una vivienda recoger una
motosierra y un elemento largo envuelta en unas prenda de ropa semejante a una
escopeta, según lo expresado por los testigos carabineros, para luego juntarse
con dos sujetos más que portaban mochilas y dirigirse al sector la bandera lugar
donde posteriormente fue herido el sargento Albornoz.
Que de lo dicho se desprende por parte de los acusadores el elemento concierto previo, es decir que este grupo de aproximadamente 5 personas se entero del
allanamiento, por lo cual se concertaron con el fin interceptar a la caravana de
carabineros, y que producto de dicho situación ser herido, por el mismo grupo en
tiempos distintos Víctor Mena Romero y Hugo Alfonso Albornoz Albornoz.
Que respecto al segundo elemento; que los coautores deben intervenir en la ejecución del hecho, es necesario que estos tengan una resolución y finalidad
común, y en el caso de marras según la proposición fáctica faciliten los medios
con que se ejecuta el hecho, lo que comprende en la especie el aporte que realizo
uno de ellos el sujeto de rojo, al pasar un cartucho de perdigones de color azul
según el relató de carabineros y que posteriormente luego de ingresar a una
vivienda del mismo sector sacar envueltas entre unas prendas un adminiculo
largo, que a la impresión de carabineros daba a entender que era un arma de
fuego larga.
Que analizados estos elementos es necesario que con la prueba aportada por el
ministerio público y los querellantes, lograr determinar la participación de Daniel
Melinao Melinao, a quien se le sindica en esta primera parte de los hechos como
el sujeto que portaba una prenda de vestir rojo aquel día 2 de abril de 2012,
determinado esto, y según la narración de testigos y las pericias del caso es la
misma persona vestida de rojo que se ve en el sector donde cae herido el
sargento Albornoz. Para esto se conto con la declaración del testigo LEONARDO
MARCELO OSSES SANDOVAL, funcionario de la Sipolcar, quien en lo medular
refiere que reconoció pasado las 09:45 A.M. al werken Daniel Melinao a unos 10
metros del lugar donde se encontraba, quien portaba una casaca o poleron de
color rojo y observo como pasa un cartucho de color azul que lanzo a un sujeto de
negro, en ese orden de ideas para avalar su relato el registro de la central cenco
en el minuto 10:07,30 señala “ va uno de rojo por ahí chascon…”, en ese mismo
orden de ideas se recibió la declaración de ALEXIS DÍAZ VALDIVIA, funcionario
de la Brigada de Homicidios de la PDI de Temuco, quien le correspondió entre
otras funciones en la investigación establecer o descartar la participación de
terceras personas, en ese sentido reproduce lo observado por el testigo Leonardo
Osses Sandoval en cuanto al reconocimiento del encartado, de igual forma
entrevista a los testigo Héctor Leal Rodríguez, Cristian Arellano Fariña, José Veliz
Medina, Gerardo Bascur Villagrán, quienes observan de igual forma a un sujeto
de rojo y describe la dinámica ya relatada por ellos mismo en estrado, siendo
Héctor Leal Rodríguez, Cristian Arellano Fariña, José Veliz Medina, quienes
posteriormente ese mismo día reconocen como Daniel Melinao por medio de un
set fotográfico, según sus propios dichos y según la infografía el día 9 de abril de
2012. Y por ultimo Wuillian Cáceres Mardones quien en iguales condiciones observa
aquella mañana a dos sujetos en dicho lugar y a uno lo observa con una prenda de
color rojo, lo cual comunica en forma radial, debiendo entonces entender que este
funcionario es quien da la alerta a las 10:07,30. Todos estos testigos se encuentran
contestes en que el allanamiento comenzó alrededor de las 09:30 horas, y que luego
aparecieron dos sujetos entre ellos un que portaba una casaca de color rojo a quien lo
sindican como Daniel Melinao, y el registro de la cenco refiere que se observo a un
sujeto con esa características a eso de las 10:07,30 A.M., toda esta información fue
cotejada por el trafico de llamados del N° 81673681 el cual portaba el encartado el día
25 de abril de 2013 y que le fue incautado y con el cual se efectuaron dichas
diligencias con la finalidad de determinar las llamadas efectuadas con ese móvil el día
2 de abril de 2012 y las antenas con las cuales se opero, siendo las pericias N° 412-
2013 informe pericial planimetrico y informe N° 179-2013 informe pericial electro-
ingeniería, los cuales en síntesis refieren que dentro del periodo comprendido entre
las 10:00 A.M. y 11:00 A.M. se pericio el trafico de llamadas del número del N°
81673681, dando como resultado que todas las llamadas comprendidas en esos
horarios fueron cursadas por la celda PLHG1C y PLHG1Z instalada en el cerro
Pailahueque y que da cobertura a los sectores de Chequenco, villa Pidima, y el sitio
del suceso, ubicado en las coordenadas latitud Sur 38° 00´ 54.6” Longitud Oeste
072° 28´21.2” entre otros, como de igual forma que en dicho horario, las llamadas no
fueron cursadas geográficamente en el centro de la ciudad de Collipulli, toda vez que
se efectuaron por DANIEL CUEVAS ROJAS, perito sección electro ingeniería,
pruebas con un teléfono y el N° 71532306, la cual dan como conclusión que en el
centro de la ciudad de Collipulli y las calles aledañas adyacentes son canalizadas por
la antena ubicada en dicha ciudad específicamente en la Torre de agua Essar por las
celdas CLPIFU1 y CLPIFU7, lo que fue refrendado por la pericia de CHRISTIAN SILVA BARRA, Perito Dibujante Planimetrista, respecto de los puntos
georeferenciales del teléfono de prueba.
Que de todo lo dicho se desprende que el número telefónico N° 81673681, el cual se
presume que lo portaba el acusado Daniel Melinao el día 2 de abril de 2012, entre las
10:00 A.M: y las 11:00 A.M. trasmitió, bajo el espectro de banda que cubría las
celdas ubicadas en la antena del cerro Pailahueque.
Que dicho lo anterior es necesario tener presente que el procedimiento de
allanamiento y el reconocimiento in situ por parte del funcionario LEONARDO MARCELO OSSES SANDOVAL, según sus propios dichos, se efectúa antes de
las 10:00 A.M. y que a las 10:07,30 se avisa por radio de cenco “ va uno de rojo
por ahí chascon…”, dicho esto es necesario determinar en el espacio temporal
que media entre las 09:30 A.M. espacio de tiempo que señalan los carabineros
que comenzó el procedimiento de allanamiento y las 10:07,30 horas donde se
escucha que una persona de rojo, se encuentra en el lugar. Para dicho fin la
prueba incorporada por el ministerio público y los querellantes, son útiles esto es
Oficio N° 1069 de fecha 09 de Abril de 2012 de la empresa Móvistar, que remite
tráfico de llamadas del número telefónico 81673681 entre el 01 y 04 de Abril de
2012, sumado a las dos imágenes de análisis de tráfico de llamadas del N°
81673681 incorporadas por medio de la declaración de ANSELMO RUBILAR CISTERNA y de su relación con otros números de personas con las cuales se
comunicó el acusado, según dicha gráfica.
Pues bien de estos antecedentes se desprende que según el oficio N° 1069-2012,
el tráfico de llamadas del N° 81673681 comienza con una llamada que efectúa el
N° 77319474 perteneciente según el grafico a Luis Melinao Melinao a las 08:21,11
A.M. desde la celda PLHG1Z es decir desde la antena de trasmisión ubicada en
Pailahueque, para con posterioridad, recibir un llamado telefónico del N°
74635940, perteneciente según grafica a Teresa Montoya a las 09:41,08 minutos
llamada recibida por la celda CLPIF3C, desde la antena de trasmisión ubicada en
la ciudad de Collipulli lado torre de Agua, por lo anterior entonces el acusado se
desplazó desde su domicilio ubicado en la comunidad Wente Winkul Mapu, hasta
la ciudad de Collipulli, aquel día en este horario, posterior a este, el N° 81673681
efectuó un llamado por la celda CLPIF3C ubicada en Collipulli a las 09:41,36
minutos al número N° 77319474 perteneciente según el grafico a Luis Melinao
Melinao y cuya celda de recepción es la PLHG1Z ubicada en el cerro Paiahueque,
posterior a esto el N° 81673681 efectuó un llamado por medio de la celda
CLPIF3C ubicada en la ciudad de Collipulli a las 09:45,25 al N° 68200242
perteneciente según el grafico a Jorge Mariman Loncomilla cuya celda de
recepción es PLHGZ1 y se encuentra ubicada en cerro Pailahueque. a
continuación se efectuaron otros llamados para las ultimas ser efectuadas por el
N° 81673681 a las 09:52,40 perteneciente según grafico al acusado efectuada
desde la celda CLPIF3B al teléfono N° 92027208 perteneciente al abogado
Nelson Miranda, ubicada en Collipulli, lado torre de agua, llamada efectuada del
N° 81492466 perteneciente a radio Bio Bio según grafica, desde la celda
CLPÏF3Y al numero N° 81673681 perteneciente al acusado, dejando ver que
estas llamadas ese emitieron y se recibieron por la misma celda de la misma
antena ubicada en la ciudad de Collipulli.
En el mismo sentido la llamada realizada por el N° 74402348 perteneciente según
grafico a la tienda Almacenes Paris desde la celda PLHG1C ubicada en el cerro
Pailahueque y el N° 81673681 recibida por la celda CLPIF3Y ubicada en la ciudad
de Collipulli, lado Torre de Agua.
Ahora es necesario dejar claro que en el informe de ÁLVARO SAAVEDRA FUENTES, perito planimetrista, este refiere que la llamada de las 9:55 A.M. del N°
81673681 perteneciente por graficas al acusado fue efectuada desde la celda
PLHGC1 desde la antena de cerro Pailahueque, dicha interpretación es errada,
toda vez que el mismo informe de oficio N° 1069-2012, de Movistar, refiere que
dicha llamada fue efectuada desde el N° 74402348 perteneciente según grafico a
la tienda Almacenes Paris desde la celda PLHG1C ubicada en el cerro
Pailahueque y el N° 81673681 recibida por la celda CLPIF3Y ubicada en la ciudad
de Collipulli, lado Torre de Agua.
Para efectos ilustrativos se muestra en las siguientes imágenes el trafico del
informe N° 1069-2012 en los horarios referidos entre las 09:30 horas y 10:00
horas.
Dicho lo anterior la configuración de la última celda CLPIF3Y es con una
orientación 3 de un azimut 310° esto quiere decir que llevado al Google Earth y
según lo refiere la imagen N° 4 del informe pericial de electro ingeniería N° 179-
2013, irradia con cobertura a la ciudad de Collipulli, no teniendo alcance hacia el
sector del sitio del suceso o sus alrededores como lo gráfica dicha imagen,
determinándose entonces que efectivamente al momento de dicha llamada aún se
encontraba al interior de la ciudad y no en viaje al sitio del suceso, ya que de ser
así podría ser captado por la celda PLHG1Z, si se trasportara por la carretera 5-
Sur y según lo refiere la imagen N° 8 del informe 179-2013, en ese contexto
demás estar decir que si fuera por este camino al ingresar desde Pidima al sector
se habría encontrado con la caravana que venia de vuelta hacia la base Pidima.
Que dado este análisis se concluye con la misma prueba aportada por los
acusadores y bajo la misma hipótesis, que como mínimo el acusado estuvo
físicamente en la ciudad de Collipulli, el día 2 de Abril de 2012 desde las 09:41,08
minutos hasta las 09:55,51 minutos según la captura de señal de las celdas de la
antena de dicha ciudad. Ahora es importante señalar que según las coordenadas
entregadas por los peritos el punto exacto donde cae herido el sargento Albornoz
corresponde a las coordenadas latitud Sur 38° 00´ 54.6” Longitud Oeste 072°
28´21.2”, las cuales llevadas a la propia herramienta ocupada por dichos
profesionales esto es el Google Earth se sitúa en base a la ciudad de Collipulli a
un distancia de 14 kilómetros aproximados, de los cuales 7 kilómetros son por
carretera y los restantes, por un camino vecinal de tierra y a 7 kilómetros
aproximados en línea recta, circunstancia que de igual manera señala el testigo
LEONARDO MARCELO OSSES SANDOVAL, quien refiere que son alrededor de
13 kilómetros al interior de Pidima y el testigo RODRIGO ALEJANDRO ROJAS ÁLVAREZ, quien refiere a 12 kilómetros, hasta la base de Pidima.
Ahora cabe preguntarse es posible que el acusado según los propios
presupuestos esgrimidos por los acusadores, pudiera desplazarse en el mejor de
los casos en aproximadamente 12 minutos desde la ciudad de Collipulli al lugar
donde se desarrollaba el allanamiento, tomando en consideración más aun, que
dicho lugar se encuentra alejado del sitio del suceso, donde fue herido el sargento
Albornoz, siendo sus coordenadas S38 00 43.1 W 72 28 27.0, lo que determina
que esta más lejos de la ciudad de Collipulli, atendido a como se observó y se
escuchó a las 10:07,30 minutos se recibe el comunicado radial de la cenco, del
sujeto de Rojo, la respuesta es categórica No, toda vez, que la propia
herramienta Google Earth nos da la respuesta atendido a modo de ejemplo que
sólo el trayecto comprendido entre la ciudad de Collipulli y el cruce de Pidimia da
como tiempo de traslado aproximado de 10 minutos a una velocidad promedio de
100 k/h., de lo dicho anteriormente, se puede tener presente que se tomó un
camino aledaño, situación que de ser por el sector san ramón, este tiene una
distancia mayor y por un camino más sinuoso, situación que hace más
improbable, llegar con mayor prontitud al sitio del suceso en el horario ya referido,
denominado sector del allanamiento, dejando sentado que en dicho sector tienen
cobertura las celdas de cerro Pailahueque, dicho esto, se debe sumar la
declaración prestada en estrado por los testigos de la defensa LUIS ALBERTO GARCIA-HUIDOBRO ANDREWS, quien da razón de sus dichos en el sentido de
haber acompañado al acusado a tomar el bus en horas de la mañana rumbo a la
ciudad de Collipulli, en igual condición se encuentra su padre JUAN PABLO MELINAO MARILEO, quien de igual manera tomo aquel bus ese día en horas de
la mañana con el objeto de cobrar un dinero de una pensión, siendo acompañado
por su hijo, situación que fue refrendada por los certificados que acompañó la
defensa cuales son liquidación de pago, BBVA-instituto de previsión Social y
comprobante de depósito a plazo renovable no reajustable (0103) copia cliente,
oficina Collipulli. Nombre Titular: Melinao Marileo Juan Pablo. Fecha de emisión
02/04/2012. Timbre y V° B cajero 02 de abril de 2012, en este sentido los dichos
de la testigo ROSA HUAIQUICHE MUÑOZ, vienen como corolario a afirmar que
efectivamente el encartado junto a su padre estuvieron dicha mañana según sus
dichos alrededor de las 09:45 a 10:00 horas en la ciudad de Collipulli.
Sin perjuicio de lo ya referido se le restara todo merito probatorio al testigo
EDUARDO FRANCISCO NECULPAN NECUL, quien si bien es cierto señala que
trasporto al acusado Daniel Melinao Melinao, no da razón de sus dichos en cuanto
al lugar por donde lo trasporto ni a las horas que lo efectuó.
Que toda la prueba analizada hasta ahora, determinan en primer lugar que a la
hora en que los funcionarios de carabineros dicen entender que el sujeto de rojo
era Daniel Melinao Melinao, este se encontraba en la ciudad de Collipulli, distante
varios kilómetros de las casas allanadas como ya se explicó, por ende el
reconocimiento efectuado por LEONARDO MARCELO OSSES SANDOVAL, in
situ, adolece de un error en cuanto a la persona del encartado Daniel Melinao
Melinao, en iguales condiciones se encuentra los testigos de carabineros, entre
otros, Héctor Leal Rodríguez, Cristian Arellano Fariña, Wuilliam Cáceres
Mardones y José Veliz Medina, quienes en forma posterior lo reconocieron.
Que de igual manera y dada la prueba incorporado referente al tráfico de
llamadas, se podrá pensar como línea investigativa que el único sujeto de apellido
Melinao que se encontró durante todo el operativo policial bajo la sombra de las
celdas PLHG1Z y PLHG1C es Luis Melinao Melinao, no es menos cierto que de la
dinámica y de los hechos presentados por el órgano persecutor el acusado se
encontraba en compañía de Erick Montoya en todo momento, y como lo refiere las
láminas de tráfico de llamadas Luis Melinao Melinao se comunicó en forma
constante con Erick Montoya Montoya entre las 9:47, 10:40, 10:44, 10:45 y 10:46,
lo cual no podría dar pie a un hipótesis de participación respecto de Luis Melinao
Melinao, debido a que según los hechos, estos dos sujetos, jamás se separaron y
siempre fue un solo grupo, ya que de ser así era innecesario que se comunicaran
por celular.
No debemos, olvidar que todos los antecedentes relativos a los tráficos de
teléfonos fueron recepcionados por la fiscalía en el mes de Abril de 2013, siendo
estos oficios, los cuales señala, que estos elementos entregados no dan certeza
de su contenido los que deben ser interpretado en forma amplia y con herramienta
de apoyo junto a otros elementos de investigación para elaborar presunciones
serias, precisas y concordantes que permitan arribar con éxito a conclusiones,
dejando claro que movistar no otorga certeza respecto de su contenido.
Dicho esto de igual forma con dicha información, se practicó pericia electro
ingeniería la cual fue evacuada por el perito el día 23 de abril de 2013, siendo el
antecedente determinante que concluyo con la detención del acusado el día 25 de
abril de 2013 es decir más de un año después de ocurrido el hecho. Cabe
preguntar que otro antecedente se tenía para determinar su participación, y su
detención el día 25 de abril de 2012, ya que como se pudo observar en el
trascurso del presente juicio, Daniel Melinao Melinao fue reconocido el mismo día
y días posteriores, por funcionarios de carabineros, participo con ellos en una
reconstitución de escena, facilito el ingreso a la comunidad, atento la calidad de
werken posteriormente de igual manera siempre estuvo presente en las
diligencias de investigación, es más declaró ante funcionarios policiales, con todo
lo dicho no se observa que otra diligencia de interés se efectuó para determinar su
participación.
Por ultimo diremos que de la misma prueba incorporada los querellante y el
ministerio público, se puede determinar con igual celo que luego de las 10:00 A.M.
el número N° 81673681, que se entiende, que portaba Daniel Melinao Melinao el
día 2 de Abril de 2012, se encontraba bajo la sombra del espectro de banda de las
celdas PLHG1Z y PLHG1C, situación que igual fue relatada por el funcionario
policial JHON DUARTE CABEZA, las cuales como se ha explicado por el perito
ÁLVARO SAAVEDRA FUENTES, irradian el sitio del suceso, siendo el radio de
135 kilómetros cuadrados que cubre el ancho del haz de la señal, contados desde la
antena ubicada en el cerro Pailahueque cuyas coordenadas son Latitud sur 38°
07´10.1 Latitud Oeste 072° 28´21.2., por lo cual se desprende que en el evento que el
encartado Daniel Melinao Melinao portaba dicho celular este se encontraba en
cualquier punto dentro del ancho de la señal es decir dentro de 135 kilómetros, y
dada la dinámica explicaría que dado el acontecimiento que se estaba produciendo
en la comunidad, este se encontraba en Collipulli a eso de las 09:55 A.M., para
posteriormente trasladarse rumbo a la comunidad, por lo cual efectivamente fue
captado por la antena de Pailahueque mientras se desplazaba, lo cual es corroborada
por la propia declaración prestada ante funcionario policial JHON DUARTE CABEZA, el 4 de abril de 2012.
Por lo anterior no se puede desconocer que el acusado posteriormente, regreso a
su comunidad, ese día, en un horario distinto al que los testigos refieren haberlo
visto, en las inmediaciones del allanamiento que se estaba desarrollando, dicho lo
anterior, si bien es cierto este pudo en ese sentido ser visto por alguno de estos
con posterioridad al espacio temporal del allanamiento, no es menos cierto, que el
concierto previo y las actividades en la ejecución del hecho, se desconocen, toda
vez que lo que refieren es que el sujeto de chaqueta roja, - cuya descripción fue
de ser un sujeto con blue jeans desteñidos, de 1,65 metros, pelo largo hasta el
hombro contextura gruesa, y tés morena,- las efectuó con antelación a su
llegada, sujeto de por sí que dado las argumentaciones se desconoce, dejando
claro en este contexto, que el sujeto de rojo que componía el grupo que atacó a
carabineros siempre estuvo unido y no se separo, por consiguiente en el hecho
hipotético que el acusado hubiese vestido de rojo ese día su intervención se
desconoce, toda vez que este primer sujeto de rojo indubitado en el sector del
allanamiento, nunca se separó de sus acompañantes, entendiéndose entonces,
que este es un sujeto distinto al encartado.
De igual manera dado el contexto y el video exhibido, se puede presumir o
especular, tomando en consideración, el tiempo de traslado, las distancias y el
camino que se ve, que el encartado habría llegado en la camioneta roja que
divisan los carabineros en el minuto 6:40 atendido a que ese camino es aquel que
da a la vivienda objeto del allanamiento. En igual sentido se puede presumir que
la llamada efectuada a las 9:41,08 practicada por Teresa Montoya, al numero N°
81673681 guarda relación con el allanamiento y detención de su hermana Juana
Montoya circunstancia relatada profundamente por el funcionario EMILIO REBOLLEDO JARA. En igual condición el relato del testigo MARIO PATRICIO VALDEBENITO CARRASCO, funcionario de Carabineros, quien al termino de su
declaración, señalar, que luego de 40 minutos de ser herido el sargento albornoz,
refiere ver a un sujeto de casaca roja, en el sector del allanamiento, hablando por
celular a quien pretende detener pero este huye, nuevamente se pregunta ¿Quién
es este sujeto de casaca roja …?, es decir este sujeto es el mismo sujeto que en
el principio de los hechos fue reconocido por carabineros o se trata de uno
distinto.
Para por ultimo de ser efectivo lo señalado por la testigo de identidad desconocida
al funcionario Alexis Díaz Valdivia, con fecha 29 de Mayo de 2012, en cuanto a
que el sujeto de rojo era el acusado Daniel Melinao Melinao, era indispensable
contar con su relato en estrado para que diera razón de sus dichos.
DECIMO SEPTIMO: Que, sin perjuicio de todo lo ya referido no se debe olvidar
que, si bien es cierto no se tiene acreditada la participación del acusado Daniel
Melinao Melinao, no es menos cierto que la dinámica de hechos relatados por los
testigos carabineros y reproducidos por los funcionarios investigadores, existió, de la
forma que fue presentada, salvo como ya se explicó, por el delito de homicidio
frustrado a Carabineros en acto de servicio en perjuicio del Capitán de
Carabineros Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez; y que el tribunal pudo observar de
igual manera por medio del video capturado por el funcionario Medina, circunstancia
lamentables y dolorosas tanto para la familia del sargento Albornoz, el funcionario
Víctor Mena Romero, como de igual forma para la sociedad toda.
Que a modo de resumen de lo acontecido aquel día se exhibió una infografía, donde
constan las imágenes satelitales, las declaraciones de los carabineros que de igual
forma comparecieron a estrado y que para ilustrar diremos que se dividieron en tres
grupos, según sus propias declaraciones siendo el grupo N°1 conformado por
GERARDO ANTONIO BASCUR VILLAGRÁN, JOSE LUIS VÉLIZ MEDINA, HÉCTOR ZENEN LEAL RODRIGUEZ, MARIO PATRICIO VALDEBENITO CARRASCO, WUILLIAN HOWARD CACERES MARDONES, todos quienes
comparecieron a estrado y señalaron que les correspondió prestar cobertura a la
casa N° 1, y que en dicha dinámica observaron que en dicho lugar donde se
desarrollaba el allanamiento llegaron personas, quienes transitaron, con ropas
oscuras y una de rojo, luego que una mujer los llamó por teléfono, siendo los
testigos Héctor Leal Rodríguez, y José Veliz Medina, quienes reconocieron a la
persona de rojo como el acusado Daniel Melinao.
Para posteriormente emprender el regreso hacia la base de Pidima y luego de
pasar por el sector las banderas, se les informa que un carabinero había sido
herido, para regresar a prestar colaboración, retirar al sargento Albornoz del lugar
de los hechos y buscar a las personas que huían del lugar, sin resultados.
En esta dinámica Valdebenito Carrasco, vio a sujetos con el rostro parcialmente
cubierto y de ropa oscura, uno con escopeta y otro con armamento corto y al
verlos hicieron disparos.
Que el grupo N° 2 era conformado por RODRIGO ALEJANDRO ROJAS ÁLVAREZ, CRISTIAN FELIPE ARELLANO FARIÑA, JORGE ANDRES, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAIME FERNANDO BRAVO MUÑOZ, todos
quienes comparecieron a estrado y señalaron que les correspondió prestar
cobertura a la casa N° 2, y que en dicha dinámica observaron que en el cerro
había dos sujetos vestidos oscuros portando mochilas que se movilizaban de
oriente a poniente rumbo al sector de las banderas, siendo solo el funcionario
Cristian Arellano Fariña, quien observa a una mujer y luego a unos sujetos uno de
rojo a quien reconoce posteriormente como Daniel Melinao Melinao.
Para posteriormente y luego de emprender el regreso hacia la base de Pidima
relatar los acontecimientos que terminaron con la vida del sargento Albornoz,
siendo Arellano Fariña quien refiere al pasar el sector las Banderas se escuchan
los disparos y por su radio se escucha que el Gope necesitaba ayuda, por lo cual
se devolvieron, observando, como era retirado el sargento Albornoz del sitio del
suceso, en iguales condiciones el funcionario Rojas Álvarez, desciende junto a
otros funcionarios para copar el sector de la bandera y al no ver peligro continuo
la caravana, para en ese sector ser atacados con arma de fuego, escuchando dos
disparos con arma de fuego pasando estos a centímetros entre él y el cabo
Hernández, para el segundo proyectil impactar su casco balístico, por lo cual se
toma posición defensiva de ataque en la parte superior y le dice por vía radial que
están siendo atacados desde la parte poniente del sector la bandera, no
recordando bien, si el capitán Bascur también refiere que le atacaban desde el
camino, tomando la caravana el funcionario Fernández y Alonqueo se bajan al
camino para copar el otro sector, quedando entonces los carabineros Cortez,
Mena, Albornoz y Bascur, estos hacia arriba se dirigen y él hacia abajo,
desplazándose por el camino junto a los dos carabineros y el funcionario Bascur
ya estaba arriba, para luego escuchar por vía radial que había un carabinero
herido, por lo cual se efectuó un perímetro de búsqueda de quienes les habían
atacado sin resultado positivo, en los mismos términos el funcionario Hernández
Hernández, se adelantó para copar el sector, para al ir avanzando desde la
segunda casa hasta la entrada de la comunidad en la parte alta habían dos
personas encapuchadas de negro las que se fueron hacia el sector oriente de la
bandera donde hay plantación de eucaliptus en ese sector estuvieron un par de
minutos y sintieron dos disparos uno de ellos le paso bien cerca de la cara y al
capitán Rojas le impacto en el casco, se tiran al piso y comienza una secuencia
de disparos, por lo cual se dividen en dos grupos uno con el capitán Rojas y otro
con el capitán Bascur, por lo cual con Rojas y Alonqueo se van a la parte baja y
corren por el camino en dirección al cruce a la entrada del camino y su capitán
Bascur en la parte baja y Valdebenito continua hasta el cruce, y recuerda que se
le informa que había disparado al sargento Albornoz, no sabiendo el estado en
que se encontraba lo que si su cabo Bravo decía que le había herido el mismo
grupo que le disparo al oficial Bascur, por lo que al llegar al cruce con Alonqueo y
Rojas en la parte alta donde hacen guillatunes ve a estas dos personas, por lo
cual le dice a su capitán con la finalidad de rodearlas, por lo cual deciden avanzar,
llegando a la parte alta y no encontraron a estas personas y luego bajaron y se les
informo de la lesión del sargento Albornoz para luego efectuar un barrido y no
lograr detener a ninguna persona.
El funcionario Bravo Muñoz, refiere que en el sector la bandera donde siempre
eran emboscado ya sea con arma de fuego o piedras, se debía pasar primero por
ese sector para luego la salida de la caravana. Argumenta que junto al grupo se
desplazaba y andaba de igual forma los funcionarios Rojas Cortez, Media, Mena,
Albornoz, Leal Fritz, Neira, Alonqueo, siendo su posición por el camino en
dirección a Pidima. En eso el oficial Cortez, sargento Muñoz y él se trasladaron
pasando un barranco hacia un bosquecillo de eucaliptus, para verificar que no
hubiera nada, para al salir la comitiva se escuchó un disparo, por eso se
devuelven cruzando la parte más frondosa del bosque para parapetarse,
encontrándose con el funcionario Mena y Albornoz, con los cuales cruzan una
alambrada y fueron al lugar donde estaba el mismo grupo que les disparaba
anteriormente, observando una casa aledaña al bosque, lugar donde empiezan
los disparos, arrancando estas personas hacia atrás en el sector norte, avanzando
hacia el sector de la casa pasando por una ruma de madera y se escuchan cuatro
disparos de tiro único los cuales pasan a eso de 50 centímetros de su cara,
pegando en una ruma de madera lo cual le saltaron astillas de la misma,
avanzando eso de 10 metros se da cuenta que su sargento Albornoz cae y ve a la
distancia a un sujeto de rojo, explicando que atrás de Albornoz va el funcionario
Muñoz, atrás de él el funcionario Medina y él al costado delante de Albornoz y
delante de todo el grupo el oficial Cortez, señalado que cuando cae el sargento
Hugo Albornoz, se escuchan varios disparos de tiro único y ve al sujeto de rojo,
momento en el cual cae su sargento Albornoz y como estos sujetos ingresaban en
un sendero, aprecio de igual forma a una persona de negro, corriendo más una
persona de rojo de contextura gruesa, de igual forma que en dicha dinámica se
escucharon gritos de celebración, siendo este grupo el mismo que le disparo en
todo momento no siendo más de cinco personas, se evacuo al sargento Albornoz
en el vehículo blindado, reagrupándose para salir a buscar a estas personas sin
resultados debido a lo frondoso del sector, y que el grupo venía desde el camino
del costado norte desde Pidima hacia las casas, corriendo al sector nor poniente
en el momento que se encontraba en el lugar y que dada esta dinámica había
otro grupo que los venía siguiendo para encontrarlos en eso se produjo el tiroteo,
luego este grupo subió al sector de las casas y se perdió dentro del bosque, para
en la foto N° 20 reafirmar que las personas que corrieron aquel día son las que se
le exhiben siendo el de rojo con la sigla S-10 y dos con la sigla S-11 y S-12.
Que el grupo N° 3 era conformado por MARCO ANTONIO MEDINA PEREIRA, LEONARDO ANTONIO NEIRA CIFUENTES, GABRIEL CARLOS CORTEZ SAN FRANCISCO, VÍCTOR ARMANDO MENA ROMERO, MIGUEL ALBERTO MUÑOZ CEBALLOS todos quienes comparecieron a estrado y señalaron que les
correspondió prestar cobertura a ambos domicilio asignados con los números 1 y
2, no observando nada anormal solo algunas personas del lugar, para luego
procederá retirarse. Siendo los funcionarios GABRIEL CARLOS CORTEZ SAN FRANCISCO y VÍCTOR ARMANDO MENA ROMERO, quienes observan que dos
individuos van cruzando por un camino vecinal hacia el sector oriente de donde se
encontraba.
Para posteriormente y luego de emprender el regreso hacia la base de Pidima
relatar los acontecimientos que terminaron con la vida del sargento Albornoz,
siendo Neira Cifuentes quien refiere que al pasar la caravana, sus colegas van
hacia arriba ver personas y uno vestía de rojo y el otro de negro, inmediatamente
le hicieron pasar por el paso las banderas hacia Pidima quedándose los tres
vehículos del Gope los que mantenían la seguridad y escucha a lo lejos disparos
de escopeta entre esos llegan disparos y se sienten cuatro disparos de otro
proyectil no sabe de qué fue hasta que escucho unos gritos luego un silencio y le
avisan por interno que había un carabinero lesionado, salió giro, ingreso subieron
al funcionario Albornoz y evacuo del lugar con el lesionado y procedieron con el
oficial Neira rumbo a Collipulli a Angol y luego a Temuco.
De la misma manera, el atestado del funcionario Cortez San Martin, luego que se
llegó al camino de Chequenco, se efectúa un avance de infantería hacia el sector
la bandera lugar donde han sido atacados con arma de fuego y por seguridad se
hizo el avance acompañado de un vehículo blindado, para observar que en el
sector en la zona alta andaban cuatro individuos uno o dos con escopeta, por lo
que parte del dispositivo siguió avanzando hasta el sector la bandera, avanzando
con el funcionario Muñoz y Bravo ingresando hacia un bosque cubriéndose
atendida a que con anterioridad habían sido atacados en la misma zona,
prestando cobertura a la caravana, apostándose en un lugar más próximo al
camino que da al bosque como a 80 metros esperando que la caravana avanzara
y se retirara, dejando claro que los demás dispositivos del Gope estaban más al
bosque en la parte alta, en eso pasa la caravana y luego se escuchan disparos de
escopeta y de revolver o pistola de proyectil único del sector alto de la parte del
bosque, lugar donde estaban los funcionarios del oficial Medina, por lo que se
dirigió con su grupo y el capitán Rojas por la parte alta de la comunidad, llego a un
punto y se dividen en dos grupos siendo su grupo quien avanzo pasando una
alambrada, siendo el orden de él adelante, al lado Mena, al otro lado Medina,
atrás junto con nosotros el resto de los funcionarios dentro de los cuales se
encontraba el sargento Albornoz, avanzando hasta la parte de atrás de la casa de
la comunidad donde existía una quebrada que vio, divisa en la parte de abajo
unos individuos que corren hacia las casas lugar donde fue herido el sargento
Albornoz, y empiezan a disparar escuchando tiros de escopeta en primera
instancia cuando asoman y de esas personas que formaron parte del grupo van
tres o cuatro individuos dentro de los cuales se encontraba uno con poleron o
casaca roja y jeans, siendo los restantes que vestían ropa oscura, para subir a
detenerlos los cuales logran huir.
En ese sentido el funcionario Mena Romero, al pasar el sector las banderas a
unos 300 metros, donde lo coparon y se juntaron con el copo del oficial Medina,
donde también se encontraba el sargento Albornoz, y se dio la pasada a la
caravana rodeándola y comenzar a caminar a orillas por el bosque, resguardando
la seguridad de la caravana y al avanzar escuchar disparos y le dijeron que están
disparando al carro que cerraba la caravana, se gira y se tira al suelo y le llego un
proyectil al capitán Rojas en el casco, de igual forma venia más abajo el
funcionario Cortez, y otro funcionario le dijo vamos, camino como diez pasos y le
llego impactos de escopeta en el pecho y la cara en el pómulo y en la ceja
izquierda, avanzo de igual forma, pasando luego el sector las banderas, llegando
al sector de unas casas en una empalizada, vio a unos sujetos que venían en
dirección a las casas y vio a un sujeto de rojo y a otros con ropa oscura pasando y
disparando con escopetas, avanzaron y llegaron al sector donde cayó el sargento
Albornoz, lugar donde estos tipos pasaron por detrás de las casas y nosotros les
seguimos disparando, para antes que cayera herido el sargento se escucharon
disparos seguidos y alguien gritó atrás le dieron a Albornoz, momento en que se
seguía disparando y los tiros venían a la altura de la cabeza, sintiendo pasaban a
esa altura al frente suyo en el alto de la loma se posó un tipo de negro con
pasamontaña el tenia arma corta en la mano se mofaba yo le seguí disparando
con un escopeta y al ver que no le hacía nada, toma la pistola y apunta dispara
dos tiros a un metro a los pies de él, con el objeto de disuadirlo de seguir
disparando, luego llego el vehículo y sacaron al sargento Albornoz, para
posteriormente reunirse e ingresara al bosque a buscar a estos sujetos sin
resultado, dejando claro que siempre fue un solo grupo el que los ataco en todo
momento. En iguales condiciones el funcionario Muñoz Ceballos, quien procedió a
copar, una parte alta del sector las banderas, escuchándose murmullos y unos
colegas divisan encapuchados o personas que transitan, por lo que se señala que
estemos atentos, de esto se dio cuenta su oficial Neira y el sargento Albornoz,
ingresando a la parte alta del sector denominado las banderas, y que con el fin de
que pasara la caravana se distribuyeron en ese sector, correspondiéndole seguir
al funcionario Cortez, paso una arboleda y una quebrada y escucho, los primeros
disparos y en esto nosotros comunicamos que pasara rápido la caravana y no
sabíamos si había pasado todos o si probablemente eran atacados y comienza a
comunicar que le disparan a los carabineros y cuando escuchan esto vuelven y se
parapetan entre los que se podían y sabía que al capitán Rojas le llego impacto
en el casco y seguido de esto se siguió hacia el poniente como volviendo hacia
atrás y pasado la parte de un quebrada de un zangón seguía escuchando
disparos de escopeta o de arma corta de proyectil en ese instante con mucho
cuidado se vano por medio de unos árboles y ve a tres sujetos con ropas oscuras
corriendo en dirección poniente a los que se siguieron y estos dispararon
avanzando hasta un sector de unas viviendas con un estanque de agua,
juntándose en ese lugar con los funcionarios Mena, Bravo, Albornoz, y el seguía
atrás con Cortez para llegar donde está el capitán Rojas con su equipo, por lo que
salen del bosque y llegan a un despejado donde se encontró con Cortez, Mena,
Albornoz y él, dejando claro que los demás tomaron otra dirección hacia el camino
y dado que estaban siendo atacados se fueron a tomar la parte posterior por el
camino ese grupo. Continua relatando que dado esto salen del bosque junto a
este grupo pasan por un cerco pequeño, y al llegar al domicilio del estanque de
agua se escuchan cuatro disparos seguidos momento en el cual se escucha al
sargento Albornoz un gemido y cae teniendo este su posición mirando hacia una
arboleda de al frente en forma de agazapado, en esto aprecio que cuando cae el
sargento Albornoz ve a un grupo de gente que comienza gritar le dimos le dimos,
y se va a asistir al sargento, peguntándole donde le dieron a lo cual no le
respondía atendido a que tenía su mirada abierta, por lo que se comenzó a sacar
las ropas para percatarse que tenía una herida en el cuello y se pidió cooperación
sacando el funcionario Leal en el blindado del lugar, dejando claro que estas
personas eran las mismas que cruzaron por la planicie y por la parte superior,
identificando a uno con ropas de color rojo, en iguales condiciones señala que una
vez que se llevaron la sargento Albornoz, volvió al lugar a recoger las prendas y
pudo observar a mujeres que desde las ventanas de la casas se filmaba con
cámara digital, por lo que luego se concurre a este lugar y no se encontró las
cámara aludidas, en iguales condiciones, se organizaron para efectuar búsquedas
de las personas que hirieron a Hugo Albornoz, no lográndose la detención y
ubicación de ninguna salvo de una persona que se encontraba a unos 150 metros
del lugar que luego huye y no pudo ser capturado. De igual forma el funcionario
Medina Pereira, quien junto al funcionario Rojas refieren como acceden al sector
las banderas., momento en el cual se le acerca el funcionario Rojas, para que lo
acompañe al sector de las banderas, atendido a que siempre se atacaba a
carabineros en dicho sector, con lo se procedió a rodear el sector desplazándose
a este, bajándose del vehículo blindado, avanzando de infantería, quedando los
funcionarios Leal Rodríguez y Neira en el móvil, para Alonqueo, Rojas y
Albornoz van consigo, manteniéndose en el lugar y se le dio la salida a la
caravana, Ahora al subir por el sector la Bandera el oficial Rojas avanzo adelante
con su dispositivo junto al funcionario Hernández, para en el sector recuerda que
igual existía otro dispositivo del oficial Cortez con los funcionarios Mena, Muñoz y
Bravo, dándosele el paso a la caravana y se retira hacia el sector del oriente de
Pidima y al retirarse continuo su copo hacia el sector nor oriente y en una
arboleda deciden evacuar decir retirarse del lugar, cargando elementos de
seguridad tales como chaelco, casco escopeta calibre .12 y pistola Jericó 9
milímetros y por mis propios medios adquirir una cámara que portaba en el casco,
la cual usaba para hacer clases, y que aquel día portaba, para en el sector de la
bandera apretar el “switch” para comenzar a grabar, dejando claro que era la
primera vez en el día que grabo imágenes, para en el video, se escucha al
sargento Albornoz, que había visto a dos sujetos en el sector alto de la bandera
encapuchados, como igual que los funcionarios Leal y Neira observa a 4
individuos desde el vehículo en el camino, de esta forma se exhibe el video
grabado, para el minuto 03:49 en el sector del badén se comunica con Leal para
que el vehículo evacue el sector.
Que aparte de estos grupos no se debe olvidar al funcionario de la sipolcar
LEONARDO MARCELO OSSES SANDOVAL, quien intimo la orden aquel día y
pudo reconocer como al sujeto de rojo como Daniel Melinao Melinao, como ya se
explicó en los considerandos anteriores.
Todas estas declaraciones fueron nuevamente incorporadas por los funcionarios
que conformaron el equipo multidisciplinario, ALEXIS DÍAZ VALDIVIA y JORGE ROMERO CASTRO, funcionarios de la Brigada de Homicidios de la PDI de
Temuco, EMILIO REBOLLEDO JARA, funcionario de Carabineros, ANSELMO RUBILAR CISTERNA, funcionario de Carabineros, sipolcar, que introdujo las
diligencias practicadas para determinar el tráfico de llamadas de los números
periciados y sus correspondientes contactos los cuales fueron traspasados a dos
gráficas y fueron explicados por los dos peritos en estrados y JHON DUARTE CABEZA, funcionario de la PDI. Quien le correspondió tomar declaración a los
funcionarios del gope, reiterando, estos sus dichos en estrado, investigar la teoría
del fuego amigo, participando en la reconstitución de escena el día 12 de abril de
2012, donde se encontraba funcionario Leal y el acusado Daniel Melinao en su
condición de werken autorizando las diligencias, para ese día, tomar declaración
al jesuita Luis García Huidobro, quien refiere que aquel día se trasladó junto al
acusado al tomar la micro a eso de las 08:00 A.M.
De igual manera el día 4 de Abril de 2012 tomar declaración al acusado Daniel
Melinao, quien argumenta y reitera que aquel día fue a la ciudad de Collipulli y que
luego de enterarse del allanamiento, regresa a su comunidad después de las 10:00
A.M. y que dicho trayecto lo realiza por el sector san Ramón, toda vez dado los
hechos no lo querían trasladar por el camino normal de la carretera rumbo a Pidima,
solicitándole un número de contacto N° 81673681, con el cual se efectuaron las
pericias telefónicas y geo referenciales.
Que en dicho contexto no se debe olvidar al funcionario, CHRISTIAN SILVA BARRA, Perito Dibujante Planimetrista, quien efectúa un levantamiento en base a las
declaraciones de los testigos carabineros, MAURICIO MENESES PINCHEIRA,
Perito especialista en criminalística, quien fue la persona que aquel día rastreo el sitio
del suceso buscando evidencias las cuales explicó y fueron incorporadas para luego
ser periciadas químicamente por la perito ANDY DÍAZ OLAVE perito químico, IVÁN TORRES BERNAL, Perito Armero Artificiero de Carabineros de Chile, MARCELO HIGUERA ORTIZ, Perito Balístico Policía de Investigaciones. En este punto es
necesario dejar claro que estos peritos analizaron evidencias recogidas en el sito del
suceso, en el campamento Pidima y en el hospital de Temuco, de lo cual se concluye,
que se encontraron vainas y cartuchos en el sitio del suceso como lo explicaron que
se encontraron manchas de sangre en el lugar exacto donde fue herido el sargento
Albornoz, como de igual forma que las prendas de vestir del sargento Albornoz
presentaba residuos de disparo producto de la utilización de su arma de fuego y que
de igual forma el proyectil que recibió en su cuello fue disparado de un distancia
superior a los 80 centímetros, en iguales condiciones y con el objeto de determinar
que no fue herido por sus propios compañeros se efectuaron la pericias a las arma
marca Jerico 9 milímetros las que dejan sentado que estas utilizan un proyectil de 9
milímetros y no un proyectil 0.38, en igual condición se efectuó un peritajes a las
armas de fuego de uso personal de los funcionarios que prestaron servicio aquel día
arrojando que en todas se encontraron coincidencias en huellas de clase y diferentes
microlesiones individuales suficientes que permitan afirmar que el proyectil dubitado
no fue disparado a través de los cañones de los revólveres precedentemente
señalados, sin embargo el revolver R12 se encontraron coincidencias de huellas de
clase, y topológicas de huellas individuales con predominancia de diferencias sobre
semejanzas pero que técnicamente en su conjunto no permiten afirmar ni descartar
que el proyectil dubitado fue disparado a través del cañón de esa arma de fuego.
Con todo, se descarta por medio de los informe, pericas y declaraciones vertidas, la
teoría “del fuego amigo” ya que de los antecedentes recopilados así lo señalan, no
existiendo en esta investigación antecedente alguno que lo señale, más que solo las
alegaciones formuladas por la defensa. Aclarado lo anterior se está, a la teoría del
fuego por terceros, es decir que el sargento Albornoz fue herido por un proyectil y que
este, no fue disparado por funcionario de carabineros que aquel día se encontraban
en el lugar, en ese contexto la pericia de RODRIGO LEIVA ÁLVAREZ, Perito
Paisajista y Urbanista, quien procedió a fijar distancias y determinar los puntos donde
se pudo efectuar el disparo, siendo este el punto P.T. 6, el que concuerda con la
hipótesis planteada por la brigada de homicidios de Temuco como el punto desde
donde se le disparo al sargento Albornoz, lo cual también se pudo observar de la
pericia efectuada por el perito CESAR SÁEZ ELGUETA, Perito en Sonido, quien en
lo medular señala que el disparo del proyectil .38 pudo ser realizada por un arma
corta o larga a una distancia de 40 a 45 metros, alcanza a 45 metros para un revolver
y a 40 metros para una carabina; lo cual concuerda con el punto ya referido. Por
último la pericia de PABLO BRAVO PARADA, Perito en Sonido y Audiovisual, es
concordante con la demás prueba aportada ya que al efectuar acercamientos al
video captado aquel día, determinan que la dinámica expuesta por todos los
partícipes aquel día ocurrió y que efectivamente ese día en el lugar donde cae herido
el sargento Albornoz se divisa a un grupo de sujetos corriendo por un camino en el
sector bajo del lugar.
De todo lo dicho, no se puede dejar pasar que carabineros luego de concluir el
allanamiento, y retirarse del lugar, un grupo del Gope donde se encontraba el
sargento Albornoz, se quedó al final de la caravana de vehículos y efectivos que se
dirigían a la base en Pidima con la finalidad de resguardar la salida de los efectivos,
es en este contexto según los dichos de los funcionarios que participaban, al ver a
cuatro sujetos encapuchados, que según sus propios dichos y lo observado en el
registro de audio del video grabado señalan que entienden que son las mismas
personas que vieron momentos antes en el sector “las carretas”, por lo que
encontrándose en el camino vecinal, deciden ingresar cruzando una alambrada para
internarse y tomar el sector desde arriba, momento en que avisan por radio que
puede seguir avanzando la caravana y luego de aproximadamente 6:40 minutos, ver
llegar una camioneta roja por un camino aledaño, luego del minuto 8:00 y siguientes
escuchar los primeros disparos, para continuar ingresando cortando una alambrada
de un sector pasar por unas casa disparando sus escopetas y en esa dinámica,
escucharse cuatro disparos seguidos, de los cuales se desconoce la procedencia de
los mismos y el arma de la cual fueron disparados, para en ese contexto ser herido el
sargento Albornoz alrededor de las 10:53 A.M. . La pericia practicada por la perito
MARÍA MENDIZABAL COFRÉ, Diseñadora Gráfica Asesor, quien expuso, acerca de
su Informe Pericial de Análisis N° 2476-2012 de fecha 09 de Mayo de 2012, el cual
contiene 35 imágenes detalla en lineamientos generales el video de 36 minutos
aduciendo que no fue modificado ni alterado pero de igual manera captando
imágenes de siluetas que se observan dándole el número de S-1 y S-2 de dos
personas caminando hacia un bosque, lo cual es distinto a lo referido en el propio
video por los carabineros quienes refieren “están filmando son mujeres… a la
izquierda” -minuto 5:00 a 5:15-
En iguales circunstancias, en el minuto 6:19, dice observar a un sujeto caminar junto
a una cerca de alambres y en las cercanías del bosque, siendo distinto a lo que
observan los carabineros quienes refieren “las mujeres se van acercando a las
doce…” es decir no van hacia el bosque si no hacia carabineros, observando que la
silueta S-3 se preocupó de entrar a unos caballos. Se debe preguntar estas personas
estaban enfrentándose a carabineros o sólo realizaban labores propias del campo, sin
dejar de lado que los propios carabineros refieren que estaban grabando su ingreso al
predio.
En el mismo video en el minuto 11:11 dice ver a una persona vestida de color rojizo
como S-4, la cual fue ampliada por el propio programa de reproducción no utilizando
herramienta de edición de video para mejorar este aspecto, que desarrollando el
mismo ejercicio efectuado por la perito se desconoce si efectivamente aparece
alguien en el minuto 11:11 del video ya que a ojo descubierto no se ve nada, siendo
indispensable que esta perito explicara al tribunal la técnica que ocupo y la cantidad
de veces que amplio la imagen es decir los x zoom.
A continuación se efectúan varias capturas del video enumerando a las siluetas que
aparecen como S-5 , S-6 en el minuto 12:11 y 12:12, donde nuevamente refiere que
son imágenes trabajadas, no dando razón de sus dichos es decir que técnica ocupo o
que herramienta de programación tuvo para capturar estas imágenes ampliarlas y
llegar a estas conclusiones, en el mismo sentido la demás imágenes donde aparecen
sujetos sindicados como S-8 , S-9, S-10, S-11 y S-12, dejando sentado que en el
minuto 12:25 segundos se efectúa la captura de la imagen donde síndica a un sujeto
de rojo como S-10, acompañado de un sujeto S-11 quien en la parte superior de su
cuerpo viste una prenda de color claro, pantalones claros y parece llevar una mochila
y en su mano derecha un objeto largo y angosto y S-12 quien viste en la parte
superior de su cuerpo una prenda de vestir oscura y pantalones claros. Todas estas
captura y las explicaciones dadas por la perito adolecen del mismo problema no se
explicó que técnica se ocupó para que se lograra llegar a estas conclusiones,
respecto de lo que se observa en el video, toda vez que no debemos olvida que el
video está grabado a una resolución de 640 x 480, a 30 cuadros por segundo, lo que
significa, que para que la imagen no sufra deterioró por medio de la ampliación de la
misma atendido a que dicha resolución equivale a 0.3 megapíxel, equivalente a 80
dpi en un monitor, teniendo entonces una calidad baja, debido a que la resolución es
el tamaño de la imagen que produce una cámara digital. Aunque normalmente se usa
'megapíxeles', también es común utilizar las dimensione (altura x ancho) en píxeles.
Una imagen de resolución de 640 x 480 es equivalente a 0,3 megapíxeles Cada píxel
puede almacenar un valor de entre 0 y 255 y está compuesto por tres
componentes básicos de color (también de nominados canales): Rojo, Verde y
Azul (RGB, o Red, Green, Blue) que se combinan para formar así el color final de
un punto de la imagen, con lo cual al ser ampliada, en forma desmedida y sin tener
los datos de la ampliación en X zoom, la imagen se muestra con el color primario sea
rojo, verde o azul, situación que en la especie puede darse. Y a lo cual el intérprete de
dichas pericias debe explicar a fondo para no caer en confusiones respecto a lo que
se observa en la imagen y a lo que interpreta de ellas. Se hace esta distinción toda
vez que en la imagen denominada N° 29, los testigos carabineros al ser preguntado
por el fiscal, entienden que va pasando el sujeto de rojo junto a otros sujetos quienes
dan una interpretación de dicha imagen y logran describir como van vestidos y lo que
portan en su cuerpo y extremidades.
Diremos al final que en las conclusiones de dicho peritaje, la perito no se hace cargo
respecto, del método científico por el cual llega a determinar que logra ver a un sujeto
de rojo identificado como S-4, dejando sentado que a ojo descubierto se puede
observar a un sujeto con una vestimenta roja al final del video identificado como S-10,
pero sin poder observar mayores detalles.
DECIMO OCTAVO: Por todas las razones explicadas, se acoge la
pretensión esgrimida por la defensa del encartado y se estima que, por la
debilidad de la prueba del Ministerio Público en orden a acreditar la participación
de DANIEL CORNELIO MELINAO MELINAO, del cual se desprenden que no
existen antecedentes de cargo con la capacidad de desvirtuar la presunción de
inocencia que ampara a este, debiendo en consecuencia ser Absuelto de los
cargos que se formularon en su contra. Que, para obtener una sentencia condenatoria, el acusador fiscal como los
querellantes, deben aportar al juicio material probatorio suficiente para vencer el
estado de inocencia que favorece a toda persona imputada y convencer al
Tribunal más allá de toda duda razonable que se ha cometido el hecho punible
objeto de la acusación y que en él le ha correspondido al acusado una
participación punible penada por la ley. El estándar de prueba en el ámbito penal debe ser el más alto dentro del
sistema judicial, pues se trata de poner en actividad el derecho punitivo que
constituye la última ratio.
Que, así las cosas, y según lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal
Penal, debe tenerse en consideración, que nadie puede ser condenado por delito
sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda
razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido, en la especie, el
hecho punible objeto del presente juicio y que en él le hubiere correspondido al
acusado una participación culpable y penada por la ley. En tal sentido, y luego de
rendida y analizada la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del
Código Procesal Penal, sin contradecir las máximas de la experiencia, los
principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, no cabe
sino concluir que existiendo dudas basadas en la razón, que surgen del propio
testimonio aportado en el juicio por los testigos de cargo y de la prueba científica,
debe decidirse a favor de éste, por cuanto, una condena exige que el tribunal esté
convencido tanto respecto de la comisión del hecho punible como de la
participación del acusado, lo cual en este caso no ocurre. De esta forma, la falta
de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de
inocencia establecida en la Ley, en la Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos que emanan de la propia naturaleza humana, los
cuales se encuentran vigentes y ratificados por Chile. Así, en virtud del principio in
dubio pro reo, como manifestación de la presunción de inocencia, ante una duda
razonable ha de resolver, el tribunal, a favor del acusado. (María Inés Horvitz
Lennon, Julián López Masle, Derecho Procesal Penal Chileno, Editorial Jurídica
de Chile, Tomo I páginas 81 y 82; Claus Roxin, Derecho Procesal Penal, Editores
del Puerto página 111; Julio Mayer, Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto,
I. Fundamentos, página 495).
El derecho a la presunción de inocencia se encuentra expresamente consagrado
en el artículo 4° del Código Procesal Penal, además, tiene en Chile rango
constitucional por estar incorporado a los tratados internacionales ratificados por
Chile, que nuestra Carta Fundamental asegura respetar y garantiza en el inciso 2º
de su artículo 5º, además de lo contemplado en el artículo 340 del Código
Procesal Penal ya referido, que establece lo que debe ser el estándar de
convicción en un sistema correspondiente a un genuino Estado Democrático de
Derecho.
Que en todo debido proceso legal existe un mundo ideal – configurado por la
conducta supuesta por el tipo penal - normas jurídicas - y los relatos que hacen
los intervinientes - y un mundo real, compuesto por la conducta cometida por una
persona – el sujeto activo - en la sociedad.
En un Estado Democrático de Derecho y en una República en que sus
habitantes son libres, todo acusado por un delito sólo puede ser condenado
cuando se compruebe, a través de un juicio oral, público y contradictorio, que ha
cometido una conducta ilícita en el mundo real. El Tribunal Oral en dicho sentido,
necesita llegar a la verdad, que no se refiere al hecho que haya existido
objetivamente un hecho delictivo constitutivo del ilícito objeto del presente juicio,
sino además, que este hecho delictivo constitutivo del delito y la participación
culpable del acusado hayan sido probados mediante testimonios de testigos y/o
peritos, evidencia física, en la fase probatoria de la audiencia de juicio.
Una regla muy clara del Derecho Procesal es el principio de inocencia que
favorece al imputado, esto es, la incertidumbre de lo que ocurrió en el mundo real
debe ser esclarecido mediante evidencias y testimonios, siendo una conquista
histórica del Estado Democrático de Derecho que todo Tribunal de Justicia no
puede legítimamente condenar a un ciudadano libre si no existen pruebas de que
cometió el hecho delictivo del que es objeto en el respectivo juicio oral.
Por otro lado, ninguna persona puede ser condenada por delito sino cuando
el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la
convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la
acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación
culpable y penada por la ley, y en el caso concreto, estos sentenciadores en el
voto de mayoría, tienen una duda razonable, es decir, incertidumbre plausible y seria acerca de si el imputado actuó en el mundo de la naturaleza de la manera que le atribuye el Ministerio Público y los querellante, se concluye
que no logró probarse su participación o responsabilidad en calidad de autor de
los delitos del que se le imputa, según se ha expuesto precedentemente.
Como consecuencia del principio de inocencia, la carga de la prueba que se
rinde en el juicio oral le corresponde al Estado, de manera tal, que si ésta no
satisface el estándar probatorio impuesto por la ley procesal, en concreto por el
artículo 340 del Código Procesal Penal, no será posible imponer una pena al
imputado derivada del juicio de culpabilidad.
En efecto, “la duda” es aquella que va más allá de una mera consideración
probabilística de que los hechos pudieren ser de otro modo, la que no puede
reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva
evaluación de los elementos de convicción que aporten los intervinientes durante
la audiencia del juicio oral, la que además debe evaluarse en una visión de
conjunto, debidamente armonizada unas con otras, para evitar una ponderación
aislada y fragmentaria que conspire contra las reglas de la sana crítica racional.
No cualquier duda es suficiente para alterar las conclusiones de una razonada
evaluación de la prueba de cargo. Debe tratarse de una duda de cierta entidad,
vinculada con un hecho que anide en el ánimo de los juzgadores, en el sentido
que las cosas pudieron efectivamente suceder de otro modo.
Así, el concepto “certeza”, es contextual y, por lo tanto, no está formado en
el vacío, no significa la aptitud de llegar a la verdad de modo irrefutable e
inmutable, que no deje elemento posible de contradicción fuera de su alcance.
De esta forma, “la verdad” en materia de decisiones judiciales es, cuanto más,
de carácter aproximativo o relativo, legitimando la exigencia de que esa “verdad”
lograda en el proceso, despeje cualquier duda razonable que favorezca al
acusado, de manera tal que en este contexto el Tribunal para fundar una condena
debe lograr la convicción de certeza dentro de las limitaciones propias del
conocimiento humano, donde el universo valorable es el aportado por las pruebas
producidas en el debate durante el juicio y las limitaciones provenientes del mayor
o menor poder de convicción de cada una de las pruebas en sí mismas y en
relación a las demás.
En conclusión, la exigencia de la sentencia de condena y por ende, la
aplicación de una pena sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal acerca
de la existencia de un hecho punible atribuible y a la participación del acusado, lo
que, no ha acontecido en la especie – participación- , por lo que, ha sembrado en
estos sentenciadores de mayoría, una serie de dudas razonables, de tal magnitud
e importancia, que la respectiva prueba rendida sólo puede conducir, a la
absolución del acusado.
Faltando en el caso que nos ocupa la acreditación de la participación base
para estar frente a los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO A CARABINEROS EN
ACTO DE SERVICIO; DE AGRESIÓN DE OBRA A CARABINEROS CON
RESULTADO DE LESIONES LEVES Y DEL DELITO DE HOMICIDIO A
CARABINERO EN ACTO DE SERVICIO, la decisión jurisdiccional deberá
absolver al acusado de los cargos de que le suponía autor de los hechos por parte
del acusador fiscal y los querellantes.
DECIMO NOVENO: Que, atendido lo resuelto, el tribunal no se pronuncia
respecto de la circunstancias esgrimida por el querellante Intendencia Regional
de la Araucanía, en forma subsidiaria, respecto de los articulo 16 y 17 N° 3 amos
del código penal, atendido a que no se logró acreditar la participación del
acusado. Que de igual forma no se condenara en costas la ministerio público y
los querellantes, toda vez que tuvieron motivos plausibles para litiga, atendido a
que se desprende de la numerosa prueba aportada por medios tecnológicos que
desde un punto de vista pragmático dan a entender que sus motivos fueron más
que justificables, acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del
Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa.
Que respecto a los antecedentes incorporados por la defensa consistente
en Oficio N° 212 de fecha 17 de Abril de 2012, que remite a la Fiscalía la ficha de
atención clínica de Hugo Albornoz Albornoz en el Hospital de Angol, en nada
influyen en lo resuelto en la presente causa y sólo se enuncian para efectos
procesales.
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5,
14 Nº 1, 15 Nº 3, 18, 21, 28, 50, 67, y siguientes del Código Penal; 416, 416 N° 4
del Código de Justicia Militar; 1, 45, 47, 259, 281 al 286, 295 al 297, 306, 309,
314, 323, 325 a 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE:
I.- SE ABSUELVE a DANIEL CORNELIO MELINAO MELINAO, cédula de
identidad No. 16.051.936-3, de los hechos que lo sindicaban como autor de los
delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO A CARABINEROS EN ACTO DE
SERVICIO; AGRESIÓN DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE
LESIONES LEVES Y DEL DELITO DE HOMICIDIO A CARABINERO EN ACTO
DE SERVICIO, que habrían sido perpetrados el día 2 de Abril de 2012, al interior
de la comunidad Wente Winkul Mapu, de la comuna de Ercilla. Dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se
ordena el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren
decretado. Ofíciese
II.- Se no se condena en costas al ministerio público y los querellantes
Intendencia Regional de la Araucanía y querellante particular, por haber tenido
motivos plausibles para litigar.
Acordada con el voto en contra del magistrado German Varas Cicarelli
quien fue del siguiente parecer.
PRIMERO. Debo comenzar señalando que, como es sabido, en nuestro
sistema procesal penal rigen la libertad probatoria y la sana crítica racional. El
juez no debe atenerse o limitarse a los elementos probatorios descritos por la ley
y que, sean cuales fueren los que se arrimasen a la causa para demostrar o
desvirtuar la existencia del hecho, conserva la facultad de valorarlos conforme a
las reglas del recto entendimiento humano, sin sujeción a directivas o tasación
alguna. Sin embargo, ello de ninguna forma significa que en esta actividad
estemos libres de todo control y se nos permita razonar conforme a nuestro propio
criterio. En efecto, la principal o más importante restricción en materia probatoria
es la exigencia que, al valorar la prueba, el juez ha de seguir el principio de la
sana crítica racional, no admitiendo nuestra legislación procesal una posición
libérrima del razonamiento judicial entregada a su soberana facultad valorativa.
Sentado lo anterior tras una ponderación de la prueba rendida durante el debate,
conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, estoy en
condiciones de realizar la primera afirmación sobre el fondo del asunto, cual es
que la causa eficiente del fallecimiento del Sargento de Carabineros Hugo
Albornoz Albornoz lo fue a partir del disparo de un proyectil balístico que recibió
causado con un arma de fuego en las circunstancias de tiempo y lugar descritas
en el voto de mayoría, que no pueden ser otras que aquellas que acontecieron
mientras prestaba labores de apoyo a la fuerza policial que el día 02 de abril de
2012 realizó una diligencia de allanamiento en el interior de la comunidad
indígena Wente Winkul Mapu de la comuna de Ercilla.
Más aún y como bien debió haberlo dejado asentado la decisión mayoritaria, la
trayectoria del disparo a partir de la posición de la persona de Albornoz y del
resto de Carabineros pertenecientes al Grupo Gope que en ese momento se
encontraban en el lugar, como también la incompatibilidad del calibre de la
munición con las armas de fuego que los policías portaban, anudado a la
dinámica previa que debió haber sido fijada en la sentencia de mayoría, descartan
completamente por inverosímil y por incoherente la tesis levantada por la defensa
del acusado en orden a que la muerte de Albornoz pudo obedecer a lo
denominado en el juicio “fuego amigo”, es decir, que la bala que lo mató haya sido
disparada por alguno de sus compañeros de armas que se encontraban en el
lugar donde acontecieron los hechos.
Por el contrario, la prueba sí demostró que el disparo provino y fue provocado de
manera intencional por un arma de fuego de proyectil único que llevaba uno de los
integrantes del grupo de sujetos del que formaba parte el acusado Daniel Melinao
Melinao.
En estas mismas circunstancias de tiempo y lugar es que también se verificó un
comportamiento objetivamente idóneo destinado a quitar la vida al teniente de
Carabineros Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez lo que no se materializo por causas
independientes a los agentes. Existiendo disidencia en lo referido a la
comprobación de éste último delito con lo aseverado por los Jueces Sr. Sandoval
y Sra. Sánchez, es que más adelante deberé tratarlo con mayor fundamentación.
Ahora bien la participación del acusado Melinao Melinao –a título de coautor- en
el hecho que causó la muerte del carabinero Hugo Albornoz Albornoz ha quedado
debidamente acreditada, como también en aquellos que estuvieron dirigidos a
causar la muerte del también funcionario policial Rojas Álvarez.
En este sentido, me permito adelantar que mi decisión de minoría trasluce un
razonamiento acabado, con apego a las reglas de la sana crítica racional, en lo
que respecta a la acreditación de la materia discutida; tampoco, en manera
alguna, se advierte violación al in dubio pro reo, como lo dictaminó la defensa en
su alegato de cierre (en caso de haber existido una decisión de mayoría
condenatoria), en tanto me fue posible corroborar la certeza subjetiva alcanzada,
a partir de un análisis objetivo de la prueba recolectada y de su correspondiente
valoración.
A mi juicio, existen varios elementos probatorios que dan por demostrada la
imputación que pesa sobre Melinao Melinao y es esto lo que me encargaré de
mostrar a continuación.
SEGUNDO. En tal sentido necesariamente tendré que traer a la luz los
antecedentes probatorios profusamente presentados por el persecutor para situar
a Daniel Cornelio Melinao Melinao en el lugar donde Carabineros de Chile ―en
cumplimiento de una resolución judicial― el día 02 de abril 2012, materializó el
allanamiento de los domicilios de Erick Maximiliano Montoya Montoya y Rodrigo
Montoya (ambos comuneros mapuches pertenecientes a la comunidad indígena
Wente Winkul Mapu de la comuna de Ercilla). Como segundo paso tendré que
hacerme cargo de aquellas conductas que en este lugar realizó y verificó el
acusado para seguidamente concluir su participación culpable.
Y ello es de suma importancia si existe una voluntad real de desentrañar,
entender y reconstruir históricamente la forma cómo el Sargento de Carabineros
Albornoz Albornoz murió, como también de descubrir la identidad de sus
ejecutores, toda vez que el posicionamiento físico del acusado en el lugar y a la
hora en que se gestó el allanamiento y la verificación y comprobación de las
conductas y acciones que allí desplegó, es el punto de origen o punto de partida
para lograr inferir, junto a otros elementos, su participación atribuida en el líbelo
acusatorio donde, sin considerarlo ser el autor material del homicidio al
Carabinero Albornoz y del homicidio frustrado al Teniente Rojas Álvarez, sí lo ha
culpado de una autoría que describe el artículo 15 N°3 del Código Penal.
En efecto, Melinao Melinao, entre otras acciones, suministró municiones
aptas para causar la muerte a carabineros en acto de servicios y formó parte del
grupo de comuneros mapuches que en respuesta y en reacción a la diligencia
policial intrusiva llevada a cabo entre las 09:40 a 10:20 horas, aproximadamente,
del día 02 de abril de 2012, enfrentó a Carabineros en los instantes en que se
retiraban de los domicilios allanados ubicados en el interior de la comunidad
indígena Wente Winkul Mapu de la comuna de Ercilla.
TERCERO. En la línea de situar a Melinao Melinao en el lugar y hora del
allanamiento, debo traer a relación las manifestaciones que en este aspecto
entregaron los testigos funcionarios de Carabineros Leonardo Marcelo Osses
Sandoval, Héctor Zenen Leal Rodríguez, Cristián Felipe Arellano Fariña, Gerardo
Antonio Bascur Villagrán, José Luis Veliz Medina y Wuillian Howard Cáceres
Mardondes.
El primero de los nombrados dijo que en el seno de la diligencia de allanamiento
en que le tocó participar el día 02 de abril de 2012 y que comenzó a gestarse a
alrededor de las 09:40 horas, en los domicilios de Erick Montoya Montoya y
Rodrigo Montoya, ubicados aproximadamente a unos 12 a 13 kilómetros del cruce
de la ruta 5 sur con la localidad de Pidima, específicamente, en el interior de la
comunidad indígena Wente Winkul Mapu de la comuna de Ercilla, debió intimar la
orden de ingreso y entrar, particularmente, al domicilio de Erick Maximiliano
Montoya Montoya.
En esas circunstancias y mediante el sistema de comunicación radial que él y el
resto del personal de Carabineros que participaba en la diligencia mantenían,
escuchó que habían llegado tres individuos; uno vestía de azul, otro andaba de
rojo y el tercero de negro. Por lo anterior, Osses Sandoval decidió salir al exterior
de la casa y se desplazó un par de metros, llegando, específicamente, a un sector
(aledaño a la casa allanada) donde se sitúa un invernadero, logrando visualizar y
reconocer ―ya que se encontraba a unos diez metros de distancia―
inmediatamente al werken de la comunidad Wente Winkul Mapu, Daniel Melinao
Melinao. Además de indicar Osses Sandoval la acción que en ese momento pudo
ver del acusado ―y que más adelante abordaré― dijo que esta persona (Melinao)
vestía un tipo de casaca o poleron rojo y llevaba unos pantalones tipo jeans.
Añadió que esta acción de Melinao también fue advertida por un funcionario
policial perteneciente al Gope de Carabineros, Sr. Leal Rodríguez, quién
inmediatamente dio cuenta a su superior jerárquico, esto es, el Capitán Bascur,
oficial que en ese momento hacía de jefe de uno de los dispositivos Gope de
Carabineros que daba cobertura a la diligencia de allanamiento.
Seguidamente, Osses señaló que Melinao y sus dos acompañantes arrancaron
hacía un sector más abajo, infiriendo que ello se debía al hecho de que éstos se
habían dado cuenta que habían sido descubiertos. En esa precisa dinámica es
que también Osses pudo identificar que uno de los sujetos que acompañaba a
Melinao correspondía a la persona de Erik Maximiliano Montoya Montoya, quién
vestía ropas negras.
En esta misma línea de acontecimientos, el funcionario policial perteneciente al
GOPE de Carabineros de Temuco, Héctor Zenen Leal Rodríguez, dando razón de
sus dichos y explicando circunstanciadamente por qué razón en ese justo
momento él se encontraba en el exterior del domicilio allanado (ya que entre otros
funcionarios prestaba cobertura al personal de carabineros que en este momento
realizaba el allanamiento), como también precisando el lugar físico donde él se
encontraba, indicó que mientras permanecía parapetado detrás de un cerco y
debajo de un pino, mirando hacia el sudeste y de espaldas a la casa objeto del
registro, vio que una señora de contextura delgada, de tez morena y alta, salió de
la casa y llamó a una persona que no le contestó, y que luego buscó a alguien
que no encontró por lo que se regresó. Agregó que pasados unos ocho o diez
minutos, llegaron al lugar “dos señores”; uno vestido de chaqueta roja y jeans
azules, que el testigo Leal no dudo en señalar se trataba de la persona de Daniel
Melinao Melinao, mientras que el segundo era más delgado, más alto, de 1,70
mts. de altura y vestía ropa oscura. Indicó que estos sujetos no lo vieron por
cuanto a su arribo él se encontraba parapetado, y que luego de observar y de
referirnos las acciones que estas dos personas realizaron, afirmó que se dirigió
inmediatamente al lugar donde se encontraba su superior jerárquico (Bascur
Villagrán) ―Oficial que se posicionaba a unos diez metros de él prestando
también cobertura a la diligencia de allanamiento― a quien le dio cuenta del
hecho. Agregó que rápidamente tanto él, Bascur y otro funcionario más (el
Sargento vega) se dirigieron al lugar donde había visto a estas personas,
revisando los alrededores del inmueble; un invernadero y un gallinero, pero no
encontraron nada. Seguidamente se dirigieron hacía una línea de eucaliptus
desde donde miraron hacía un bajo, específicamente, en dirección a dos
construcciones que allí se situaban, pudiendo observar a Daniel Melinao Melinao,
con su chaqueta de rojo y jeans claro, en compañía de dos sujetos más; uno
vestía un chaleco de lana café y jeans y que pasaba entre las dos construcciones,
mientras que el segundo individuo correspondía al mismo sujeto que acompañaba
a Melinao Melinao.
Por su parte Cristian Arellano Fariña además de señalarnos que formó parte del
dispositivo de seguridad de carabineros asignado al domicilio individualizado
como N°2 (que corresponde al de Eric Maximiliano Montoya Montoya conforme a
la exposición de los medios de prueba realizados por el voto de mayoría), nos
contó que particularmente su persona se apostó o parapetó en el camino vecinal
aledaño a la casa, específicamente, en unos invernaderos existentes al frente del
domicilio allanado. Dijo que al otro lado de los invernaderos, pero siempre al
frente de la posición que él ocupaba, se encontraba apostado personal de
Carabineros del Gope a quienes desde su posición no le era posible visualizar.
Nos agregó que a su derecha se encontraba apostado el Sargento Sr. Cáceres y
que a su izquierda lo hacía el Sargento de carabinero Sr. Veliz.
En esas circunstancias Arellano Fariña nos señaló que cuando iniciaban el
procedimiento de allanamiento vio que salieron de la casa al patio una mujer joven
con dos niños quienes se dirigieron al sector donde se encontraban los
invernaderos, específicamente, hacia una “pila de leña”, observando que la mujer
llamó por teléfono y se lo guardó en el pecho.
Contó que al cabo de unos minutos (cinco o diez minutos) vio llegar a dos
personas y que pese a la posición corporal que el dicente en ese momento
mantenía (ya que se encontraba en cuclillas “cono aminorando la figura”) logró
reconocer al acusado Daniel Melinao Melinao quién vestía una casaca o camisa
roja, jeans desteñido y mantenía su pelo largo hasta el hombro, mientras que el
otro sujeto, que no logró reconocer, era delgado, más alto y vestía ropa negra.
Aseveró que estos sujetos llegaron al lugar corriendo y que inmediatamente dio
aviso por radio de su presencia; explícitamente dijo “que tuvieran cuidado ya que
venía alguien de rojo”. Nos indicó que el sujeto de rojo (Melinao Melinao) en un
momento se le perdió de vista explicando que ello se debió a que se movió hacía
el invernadero, quedando solo ante sus ojos únicamente la mujer. Sin embargo,
en un momento Melinao salió hacía el lugar donde se encontraba la mujer, que se
despidió de ella y, seguidamente, salió corriendo con su acompañante hacía el
bajo, por el mismo sector desde donde habían llegado.
Sin perjuicio que más adelante volveré respecto a la importancia que para mí
tiene el lugar por donde el acusado llegó y se retiró del lugar donde se realizaba el
allanamiento (sobre todo si considero que fue una de las alegaciones que destacó
la defensa para descartar la presencia de su defendido en el lugar y a la hora del
allanamiento debido al vasto contingente policial que apoyó dicha diligencia), me
parece necesario precisar las manifestaciones que, específicamente y en este
aspecto, señaló Arellano Fariña. En efecto, el nombrado fue categórico en indicar
que el acusado y su acompañante ingresaron y se retiraron del lugar del
allanamiento por el Sur, agregando que desde la posición que el dicente
mantenía, a su derecha, existía un camino que al parecer se denomina “el vagre”
y que conducía hacía el bajo donde se situaban unas ramadas. Sin embargo y al
tiempo en que el testigo infirió que tanto Melinao como sus acompañantes
pudieron haber llegado al lugar por ese camino, fue categórico en indicar que él
los vio llegar cuando ingresaron y se retiraron (por el sur) de la propiedad
allanada. Más aún, Arellano Fariña fue claro en indicar que su deducción anterior
se fundaba (además de la existencia del camino) en que los otros sectores
estaban copados por personal de Carabineros que a esa hora realizaban el
allanamiento, pero que precisamente ese camino (“el vagre”) no se encontraba
cercado por la fuerza policial.
Contó que en los instantes en que veía a Melinao y sus acompañantes retirarse
del lugar, otro funcionario policial que se encontraba en el lugar prestando
cobertura y que identificó como el Sargento Cáceres mediante una seña le pidió
que dirigiera su mirada hacía unas carrumbas existente en el lugar, decidiendo
ponerse de pie y mirar, instante en que pudo advertir a dos personas correr por
las carrumbas, específicamente, desde el Este hacia el Sur, presumiendo que se
dirigían al sector de “las Banderas” por cuanto era un sector donde siempre se
atacaba a carabineros. Añadió que uno de ellos vestía completamente de gris y
llevaba una mochila a la espalda, y la otra, vestía ropas oscuras. Contestando una
pregunta realizada por el señor Fiscal, nos indicó que por el sector en que se
retiró Melinao y sus acompañantes también se llegaba al sector de “las
Banderas”.
Asimismo, Carrillo Fariña nos señaló que cuando se retiraban del lugar,
específicamente, cuando bajaba de infantería al punto de reunión donde tenían
dispuesto agrupar al contingente policial para retirarse a la “base Pidima” (esto es
el camino que se dirige a Chequenco) se encontró con un funcionario de
Carabineros del GOPE quién le preguntó a cuantos sujetos había visto,
señalándole (el dicente) que había divisado a dos; uno completamente de negro y
uno de rojo, momento en que éste funcionario lo corrigió diciéndole que eran tres
y que uno de ellos había lanzado los cartuchos.
Por último, debo destacar que Carrillo Fariña señaló que la diligencia de
allanamiento comenzó a gestarse aproximadamente a eso de las 09:30 horas.
Por otra parte, el oficial de Carabineros perteneciente ―a la fecha de los
hechos― al Gope de Temuco, Gerardo Antonio Bascur Villagrán, dijo que el día
02 de abril del año 2012 debió participar junto a su equipo de Carabineros en
labores de resguardo y protección al personal de Dipolcar que materializó una
diligencia de allanamiento en dos casas habitaciones ubicadas en el interior de
una Comunidad Indígena del sector Chequenco, comuna de Ercilla. Al igual que
Leal Rodríguez, Bascur señaló que particularmente él debió apersonarse y prestar
cooperación en el domicilio más alejado del camino “los lolocos”, esto es, la casa
que se encontraba en el sector más alto. En esas circunstancias señaló que luego
de asegurar la vivienda y prestar la cobertura del caso (creando un anillo
perimetral) escuchó que por vía radial el cabo Leal Rodríguez le pedía que se
acercara al lugar donde se encontraba para indicarle la ocurrencia de un hecho
puntual, esto es, que había visto a una persona a escasos metros arrojar un
cartucho de escopeta a otra persona. Añadió que Leal le caracterizó a esta
persona como un sujeto que vestía una polera o polar color rojo y de pelo largo.
Seguidamente Bascur se dirigió en compañía de otro carabinero al lugar donde
Leal se encontraba y que los tres avanzaron unos diez o quince metros más hasta
llegar al lugar donde el recién nombrado había visto al sujeto arrojar el cartucho
de escopeta, no encontrando a nadie. Sin embargo, Bascur Villagrán fue
categórico en indicar que en los instantes en que volvían a sus posiciones y mirar
hacía un bajo, divisó y observó a la persona que le había mencionado Leal
Rodríguez, comprobando que efectivamente en su parte superior de su cuerpo
vestía una prenda de ropa color rojo.
Asimismo, José Luis Veliz Medina indicó que pasadas las 09:30 horas (según leí
de sus dichos) del día 02 de abril de 2012, en circunstancias en que se
encontraba apostado prestando cobertura a personal de Carabineros de la
Dipolcar que realizaba un allanamiento en el interior de dos domicilios existente
en el interior de la Comunidad Indígena Wente Winkul Mapu ubicada en el sector
Chequenco (comuna de Ercilla), específicamente, mientras se encontraba
cubriendo ―al costado poniente― el perímetro de seguridad dispuesto en la casa
N°2 a que había sido asignado y que se ubicada en el sector más alto del cerro
existente en el lugar, observó a una señora con dos menores que paseaba por el
patio de la casa y quién, en un momento, realizó un llamado telefónico. Nos
agregó que pasados unos instantes llegaron al lugar tres personas por el costado
Sur del domicilio allanado, específicamente, por la parte baja del cerro, pudiendo
advertir que uno de estos sujetos vestía una chaqueta roja, jeans azul desteñido,
era de 1,60 de alto, pelo largo hasta el hombro, contextura gruesa, mientras que
los otros dos llevaban chombas grises, oscuras, plomas, como de lana. Dijo que
vio que el sujeto de rojo se entrevistó con la señora que se encontraba en el patio.
Añadió que cuando vio llegar a estos sujetos bajo hacía la “calle” ya que se
encontraba en altura, perdiéndolos en esa dinámica de vista, por lo que se
regresó a su lugar mirando hacía al poniente. En ese instante observó a otras dos
personas que vestían ropas negras, con sus rostros cubiertos, portando mochilas
y corrían por el potrero, es decir, de Poniente a Oriente, un poco más abajo del
lugar donde ellos se encontraban. Más aún, el testigo fue categórico en indicar
que estos dos sujetos se dirigían en dirección al cerro que denominan “las
banderas”.
Contó que el arribo al lugar de estas tres personas se avisó por radio, añadiendo
que personal del Gope se apersonó al lugar donde habían sido vistos pero que los
sujetos se devolvieron y se dirigieron al sector “las banderas”, es decir, en la
misma dirección a donde se dirigían los otros dos sujetos que portaban las
mochilas.
Indicó que cuando se aprestaban a salir del lugar donde se había producido el
allanamiento, específicamente, cuando bajaban hacía el lugar desde donde se
dirigirían a Pidima, se le acercó Cristian Arellano Fariña diciéndole “te diste cuenta
quién llegó ahí, ¿cierto que era “el Melinao?, a lo que él le contestó,
primeramente, “capaz, no sé”, para luego acordarse del sujeto de rojo y decirle
“tienes razón”.
Nos agregó que posteriormente reconoció en una diligencia de recorrido
fotográfico al sujeto que vestía una prenda de vestir color rojo identificándolo, sin
lugar a ninguna duda, como Daniel Cornelio Melinao Melinao.
Finalmente, Wuillian Howard Cáceres Mardones refirió que en circunstancias en
que se encontraba apostado prestando cobertura a personal de Carabineros de la
Dipolcar que realizaba el registro de uno de los domicilios allanados en el interior
de la Comunidad Indígena Wente Winkul Mapu ―cuyo ingreso al lugar se verificó
entre las 09:30 a 09:40 horas― específicamente, mientras él y el grupo de
Carabineros que formaba (compuesto por Arellano Fariña y Veliz Medina) se
encontraban cubriendo, frente al domicilio (allanado), el camino vecinal ubicado al
lado de la casa, transcurridos unos cinco minutos ( luego de su posicionamiento)
observó a una mujer que portaba un teléfono en su mano quién realizó un llamado
telefónico. Asimismo, indicó que pasados unos cinco minutos, observó, por la
espalda, a un sujeto que vestía de negro y que pasó por el frente de un
invernadero. Añadió que posteriormente llegó otro sujeto que vestía un poleron
rojo, pantalones desteñidos, pelo negro que le llegaba un poco más abajo de los
hombros, a quién la señora le dijo: “están los pacos”. Seguidamente, los dos
sujetos se agacharon y salieron corriendo por detrás de un invernadero en
dirección a “las banderas”, lugar en que han sido atacados cuando han debido
realizar labores de escolta (los Carabineros), denominándolo así ya que ellos (sic)
tienen instalados unas banderas rojas y negras. Contó que en los momentos en
que éstos dos sujetos se retiraban, vio a otros dos sujetos más que con sus
rostros cubiertos y vistiendo ropas negras y con mochilas, bajaban entre las
carrumbas, añadiendo que inmediatamente comunicó por vía radial de la
presencia de estos dos sujetos para que el personal de carabineros estuviese
atento. No obstante, estos sujetos cruzaron el camino vecinal y se dirigieron en
dirección al lugar que el testigo individualizó como “las banderas”.
A todo lo anterior debo añadir que las posiciones físicas que ocupan los testigos
antes mencionados en este lugar de los hechos, así como sus condiciones y las
relaciones de distancia que mantenían entre sí, como también con las
construcciones existentes en el lugar, quedaron individualmente concretados a
través del Informe pericial N°269 elaborado por el perito planimetrista de la Policía
de Investigaciones de Chile, don Christian Silva Barra, quien con apego a los
procedimientos científicos existentes sobre la materia y apoyado en una imagen
satelital obtenida del programa Google Earth, nos mostró el lugar especifico y
distancias que tenían los testigos en el lugar del allanamiento, como también el
lugar donde se encontraban cuando vieron llegar al acusado Melinao Melinao. Su
pericia no deja dudas que se posicionaron en lugares distintos y con campos
visuales diferentes, explicándose, de este modo, que no hayan podido advertir la
secuencia completa de los actos que Melinao Melinao desarrolló en este sitio del
suceso.
De la misma forma la pericia deja claramente establecido que el acusado y su
acompañantes llegaron por el sector sur oriente, como también que por ese lado
sólo permanecía apostado Leal Rodríguez. Más aún, precisamente por ese sector
y en línea recta existe una parte más baja del terreno, y un poco más allá, es
perfectamente posible acceder al lugar denominado por los funcionarios policiales
“las banderas”, como también al lugar preciso donde cayó abatido el Sargento
Hugo Albornoz Albornoz.
CUARTO. Sin ninguna duda puedo afirmar y establecer a partir de las
declaraciones que en este aspecto entregaron los funcionarios de Carabineros
Leonardo Marcelo Osses Sandoval, Héctor Zenen Leal Rodríguez, Cristián Felipe
Arellano Fariña, Gerardo Antonio Bascur Villagrán, José Luis Veliz Medina y
Wuillian Howard Cáceres Mardones que en un tiempo posterior al inicio de la
diligencia de allanamiento realizada en la casa habitación de Erick Maximiliano
Montoya Montoya ubicada en el interior de la Comunidad Indígena Wente Winkul
Mapu ― cuyo domicilio se encontraba situado y/o posicionado más en el alto y
alejada del camino público respecto del otro inmueble que paralelamente era
allanado― se apersonaron a los menos dos sujetos, y en lo que interesa, uno de
ellos vestía la parte superior de su cuerpo con una ropa color rojo, medía
aproximadamente 1,60 metros de altura, tenía su cabello largo hasta los hombros
y presentaba una contextura física más o menos gruesa. En efecto, teniendo en
cuenta las distintas posiciones físicas y tiempos en que los testigos nombrados
avistaron a este sujeto, todos son contestes, a lo menos, en señalar que este
sujeto vestía una prenda de vestir color rojo.
Sostener que en la dinámica del allanamiento que se practicaba en la casa de
Montoya Montoya nunca llegó un sujeto que vestía una prenda de vestir de ese
color y que no presentaba características físicas semejantes a aquellas que
mostró Daniel Melinao Melinao y que pude observar en su persona durante la
audiencia de juicio, sería reñir la sana critica racional en la ponderación lógica de
ésta prueba de cargo.
Pero a partir de esta misma prueba testimonial, particularmente, de los dichos de
los testigos Leonardo Marcelo Osses Sandoval, Héctor Zenen Leal Rodríguez,
José Luis Veliz Medina y Cristián Felipe Arellano Fariña puedo establecer, con
grado de certeza y más allá de toda duda razonable, que el sujeto que vestía de
rojo y que observaron llegar a la casa donde ellos estaban asignados y que
presentaba las mismas características físicas que mantiene Melinao Melinao no
era otro que el acusado Daniel Cornelio Melinao Melinao. Lo anterior no sólo
viene dado en cuanto los mencionados testigos en la sala de audiencia y en fase
de investigación, identificaron y señalaron, sin lugar a dudas, a Melinao Melinao
como el sujeto que vieron acercarse hasta la casa habitación en momentos en
que se realizaba el allanamiento, sino que además y desde sus respectivas
posiciones físicas tuvieron la posibilidad de verlo a muy corta distancia, dando
algunas precisiones respecto a su apariencia física y vestimenta que coinciden
entre sí. Más aún, al tener ante mis ojos a Daniel Melinao Melinao pude observar
que el largo de su cabello llegaba hasta debajo de sus hombros, se empinaba
sobre 1,60 metros, más o menos, y su contextura era gruesa.
A más de todo lo ya dicho no resulta menor la circunstancia que los testigos
afirmen que Melinao Melinao andaba a rostro descubierto y sin ningún cubre
facial, lo que anudada a la hora en que lo vieron, hace improbable que hallan
errado en la identificación de su persona.
Respecto a las precisiones que hacen de la descripción física (largo de su pelo,
estatura y contextura) y color de la principal vestimenta del acusado es gravitante
la circunstancia que sus dichos también coincidan con lo afirmado por los testigos
Gerardo Antonio Bascur Villagrán y Wuillian Howard Cáceres Mardones quienes
categóricamente afirmaron que la tonalidad de la vestimenta que vestía el sujeto
que vieron llegar al domicilio allanado era del color rojo, así como también
concuerden en los rasgos físicos que observaron de su persona.
De allí que Osses, Leal, Arellano, Bascur, Veliz y Cáceres, hablan de la misma
persona; luego, si Osses, Leal y Arellano pudieron reconocerlo sin albergar duda
alguna en el momento mismo del allanamiento, y si bien Veliz dudó y por esa
razón no pudo hacer lo mismo pero, en última instancia (cuando salían del lugar
del allanamiento), le afirmó a Arellano que tenía razón y que el sujeto que
momentos había visto era Melinao y que posteriormente lo volvió a reconocer en
ruedas fotográficas como también lo hizo Bascur y Cáceres, se forma un hecho
acreditado y a mi juicio relevante que está perfectamente ponderado en ese
sentido: Melinao Melinao llegó al domicilio en el momento en que se estaba
practicando el allanamiento vistiendo una prenda de ropa en su parte superior
color rojo.
Debo necesariamente reforzar la credibilidad que me merecen en este aspecto los
testigos Leonardo Marcelo Osses Sandoval y Cristián Felipe Arellano Fariña, toda
vez que ambos afirmaron conocer y ubicar al acusado desde mucho antes de
ocurrido los hechos que son materia de este enjuiciamiento. En este punto dando
razón de sus dichos los testigos Osses y Arellano destacaron que Melinao
Melinao era “Werken” de su comunidad y que en diferentes reuniones, marchas y
manifestaciones lo habían visto, esto último lo indicó Arellano. Este conocimiento
previo de su persona, a mi juicio, sin duda que permitió un juicio inmediato de la
identidad del sujeto que se les presentaba antes sus ojos.
Otro tanto puedo señalar respecto del reconocimiento espontáneo que hizo Leal
Rodríguez en la diligencia policial practicada en el interior de la comunidad
indígena Wente Weikul Mapu el día 10 de abril de 2012. Ese día y en el seno de
las múltiples diligencias que la policía llevó a afecto para esclarecer el homicidio
del Sargento Albornoz Albornoz, Leal Rodríguez fue citado como testigo para que
concurriese en compañía de otros funcionarios policiales al lugar de los hechos ya
que Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile realizarían múltiples
diligencias en el lugar mismo donde ocurrieron los hechos. Fue así que en un
momento Leal Rodríguez pudo reconocer entre los lugareños que llegaron a
presenciar la diligencia policial al acusado Melinao Melinao quién vestía la misma
chaqueta roja que usó cuando llegó a la casa allanada. Por lo anterior,
espontáneamente se acercó al funcionario de la Brigada de Homicidios de la
Policía de Investigaciones de Temuco, don Alexis Díaz Valdivia, y
reservadamente le señaló que el sujeto que se encontraba presente y vistiendo
una casaca roja correspondía a aquel que había visto llegar al inmueble allanado
el pasado día 02 de abril de 2012. Este hecho fue reafirmado y corroborado al
prestar declaración el funcionario de la PDI Temuco antes nombrado.
Resta solamente decir que, como resultado de la inmediación, no he advertido de
los testigos valorados odio, animadversión o interés particular alguno como para
pretender justificar un concierto de voluntades tendiente a incriminar falsamente al
imputado en un hecho delictivo. Por el contrario, los mismos lucieron sinceros,
espontáneos y contestes entre sí, no mostrando fisuras ni grietas frente a las
preguntas que les realizaron los intervinientes, especialmente, aquellas
formuladas por la defensa.
Con todo es indiscutible que las aseveraciones que prestan los testigos antes
nombrados resultan ser medios de prueba contundentes y suficientes para
establecer que el acusado Daniel Cornelio Melinao Melinao estuvo físicamente
presente en las afueras de la casa donde vive Eric Maximiliano Montoya Montoya
en los instantes en que personal policial de Carabineros asignado a ese domicilio
realizaba una diligencia de allanamiento del mentado inmueble. Asimismo, estoy
en condiciones de afirmar, sin lugar a ninguna duda y con grado de certeza, que
su presencia se verificó en una hora que si bien no puedo precisar con exactitud,
sí medio entre el inicio del allanamiento y el termino de la diligencia policial.
QUINTO. Pero la calidad probatoria que he venido otorgando a las
manifestaciones de los testigos Leonardo Marcelo Osses Sandoval, Héctor Zenen
Leal Rodríguez, Cristián Felipe Arellano Fariña, Gerardo Antonio Bascur Villagrán,
José Luis Veliz Medina y Wuillian Howard Cáceres Mardones en cuanto a que
vieron llegar al acusado vistiendo una prenda de vestir en la parte superior de su
cuerpo color rojo en los momentos en que se realizaba el allanamiento, no sólo
viene dado en el examen intrínseco del contenido de su declaración ―que
pudiese obedecer a mi apreciación subjetiva de sus declaraciones― sino que
porque también en la medida que he procedido a confrontarla con otros elementos
de prueba o de otros datos o de informaciones disponibles, los dichos de los
testigos comienzan a ser corroborados, apontocados y robustecidos, formándose
así un todo armónico y coherente que da certeza que el acusado se hizo presente
en el lugar allanado en los instantes en que se desarrollaba esta diligencia policial.
En primer lugar, necesariamente debo traer a relación los archivos de audio de las
comunicaciones radiales que personal de carabineros mantuvo en el seno de la
diligencia de allanamiento realizada el día 02 de abril de 2012 en el interior de la
comunidad indígena Wente Weikul Mapu y que fueron grabados por la Central de
Comunicaciones de Carabineros de Chile. En este punto y al escuchar las pistas
de audio que fueron grabadas por la mencionada Central en el momento en que
desarrollaban los hechos, quedó absolutamente demostrado, primero, que
efectivamente existe una comunicación radial grabada a las diez horas con siete
minutos y treinta segundos del día dos de abril de dos mil doce en que se alerta
respecto de la presencia de individuos que llegan a la casa y que uno de ellos
vestía de rojo y era “chascón”. Este registro de audio necesariamente debo
anudarlo con lo aseverado en este aspecto por Osses Sandoval en cuanto señaló
que en los instantes en que se encontraba en el interior de la casa de Eric
Montoya Montoya, escuchó por radio que personal de Carabineros que se
encontraba afuera del domicilio allanado alertaba respecto de la presencia de
terceros, y que uno de estos sujetos vestía de rojo y era “chascón”. Más aún, este
registro auditivo viene en corroborar lo afirmado por el testigo Osses en cuanto
nos indicó que fue precisamente este llamado el que lo motivó a salir del inmueble
y dirigirse hasta el lugar donde este sujeto había sido visto. En segundo lugar,
pude comprobar que existió una segunda comunicación radial grabada por la
Central de Comunicaciones de Carabineros a las diez horas con trece minutos y
treinta segundos del día 02 de abril de dos mil doce, en que Carabineros avisa
que dos sujetos, “uno de azul y otro de rojo”, que se habían apersonado en las
afueras de la casa allanada, arrancaban del lugar hacía un bajo existente.
Sin perjuicio que el testigo Bascur reconociera en la audiencia de juicio, que la voz
que oímos al incorporar el señor Fiscal la pista de audio respectiva (que se obtuvo
desde la Cenco de Carabineros) era la suya, el material auditivo necesariamente
debo relacionarlo con la caracterización geográfica de la zona que los testigos
Leonardo Marcelo Osses Sandoval, Héctor Zenen Leal Rodríguez, Cristián Felipe
Arellano Fariña, Gerardo Antonio Bascur Villagrán, José Luis Veliz Medina y
Wuillian Howard Cáceres Mardones señalaron se había dirigido el acusado
cuando salió del lugar, estando todos contestes en indicar que tanto Melinao
como su acompañante lo habían hecho hacía el sector bajo del lugar.
Al respecto, se debe consignar que no existen motivos para desconfiar de la
información que aportan las aludidas grabaciones. En efecto, en la medida que
fueron obtenidas a partir del sistema CENCO que registra siempre todas las
comunicaciones radiales que mantienen los funcionarios de Carabineros en los
respectivos operativos policiales, resulta ser un antecedente objetivo que no
puede ser desatendido. En efecto, en estas condiciones, no es posible creer, ni
aún para la defensa del acusado pues nada concreto planteó en este punto, que
se trate de grabaciones especialmente elaboradas para fines incriminatorios,
como tampoco es dable pensar, sin presumir mala fe, que las mismas hayan sido
manipuladas con dicho objeto. Por el contrario, tratándose del registro de
conversaciones o dichos emitidos el día y lugar de los acontecimientos, por
funcionarios policiales que llevaban a cabo la diligencia de allanamiento y con el
fin de darse aviso de las circunstancias particulares que enfrentaban en el seno
de la misma, son antecedentes muy valiosos y fieles de los hechos que ahí
tuvieron lugar.
Del mismo modo, dichas grabaciones son antecedentes objetivos e indubitados
respecto del día y la hora exacta en que se emitieron las respectivas
comunicaciones radiales y, junto con ello, del momento preciso en que ocurrieron
los hechos de que dan cuenta. En efecto, nuevamente no es posible sino
presumiendo mala fe, asumir que el sistema CENCO haya sido manipulado sólo
para adulterar las horas de registro de las comunicaciones. Tampoco resulta
simple comprender cómo pudiera haberse llevado a efecto tal manipulación,
siendo lo natural y lógico entender que dicho sistema no es fácilmente adulterable,
pues dado su objeto, debe contar con los mecanismos tecnológicos que lo
impidan.
Ahora bien, en lo que respecta a su contenido, si bien en las grabaciones bajo
análisis no se menciona el nombre del acusado, debe tenerse en cuenta que este
punto es un antecedente periférico, que debe ser valorado en forma conjunta con
las declaraciones de los testigos Leonardo Marcelo Osses Sandoval, Héctor
Zenen Leal Rodríguez, Cristián Felipe Arellano Fariña, Gerardo Antonio Bascur
Villagrán, José Luis Veliz Medina y Wuillian Howard Cáceres Mardones, en cuanto
fijan al acusado en el lugar, día y hora de los hechos, reconociéndolo, o bien,
describiendo a quien vestía un atuendo de color rojo como de estatura mediana
1,60 metros, contextura gruesa y cabello largo; descripción coincidente con la
apreciación personal de su aspecto formada en este sentenciador al verlo
directamente durante las audiencias de juicio.
En segundo lugar, del cotejo de llamadas de ese día (02 de abril de 2012) del
teléfono móvil que utilizaba Melinao Melinao se advierte de forma indubitada que
se encontraba en el mismo espacio temporal y zona geográfica donde ocurría el
allanamiento y, posteriormente, la muerte del Hugo Albornoz Albornoz. Y ello es
así, ya que a partir de las cero nueve con cincuenta y cinco minutos, su teléfono
móvil activó y fue captado por una señal radio magnética de una celda emplazada
en una antena celular del cerro Pailahueque que cubre y tiene correspondencia
con una zona geográfica en que se encuentra, entre otros lugares, Chequenco y
la Comunidad Indígena Wento Winkul Mapu. Más aún quedó demostrado que el
radio o ancho magnético de captación de esta antena celular no alcanzaba ni
cubría el radio urbano de la ciudad de Collipulli, lugar en donde, según su versión
alternativa, dice que estaba en el momento en que se realizaba el allanamiento.
Sin perjuicio, que más adelante volveré respecto a su teoría alternativa ―donde si
bien se situó en el lugar de los hechos se posicionó a una hora muy posterior al
allanamiento, como también ulterior a la hora en que se dio muerte al Carabinero
Albornoz― al examen de ese día de sus llamados emitidas y recibidas por su
teléfono móvil y de las celdas posicionadas en las antenas que activó, me indican,
a las claras, que Melinao Melinao salió de la ciudad de Collipulli y comenzó a
trasladarse hacia el lugar del allanamiento después de una comunicación
telefónica con el número de teléfono móvil N°74635940 (probablemente usado por
Teresa Montoya quien en ese momento se encontraba en el interior de la
comunidad y residía en unos de los inmuebles allanados) y registrada a las cero
nueve horas cuarenta y un minutos y cero ocho segundos.
El lapso de tiempo que medió entre las cero nueve horas con cuarenta y un
minutos y cero ocho segundos, con la hora en que la central cenco dejo
constancia de su presencia en las afueras de la casa habitación; diez horas con
siete minutos y treinta segundos del día, es tiempo más que suficiente para que
pudiese haber recorrido la distancia caminera que separa el centro de la ciudad
de Collipulli con el lugar donde ocurría el allanamiento, no más de 25 km. como se
lee de la pericia planimetrica del perito Christian Silva Barra; siguiendo la ruta
cinco sur, llegando al cruce de Pidima y luego internándose por algunos de los
caminos interiores y/o públicos que llegan al interior de la comunidad indígena, en
que mencionó a lo menos dos. Más aún, un propio testigo del acusado, esto es,
Eduardo Francisco Neculpán Neul, dijo que atendida la distancia que existe entre
la ciudad de Collipulli y el sector Chequenco y la Comunidad Wente Winkul Mapu
de Ercilla, normalmente era un trayecto que se cubría en taxi en no más de 20 a
25 minutos e incluso, afirmó, que usando una ruta alternativa, por cierto más
larga, el recorrido podía hacerse en no más de 30 minutos. Esta declaración que
hace Neculpán no solo tiene importancia por la profesión de taxista en recorridos
urbanos y rurales que realiza en forma diaria en la ciudad de Collipulli y
Chequenco el testigo, sino porque además señaló que fue él quien el día de los
hechos trasladó en su vehículo a Daniel Melinao Melinao a su domicilio ubicado
en la Comunidad Indígena Wente Winkul Mapu, acomodando la hora del traslado
a la versión que en ese aspecto entregó la defensa.
Para dar por establecido todo lo que vengo diciendo en este segundo
razonamiento corresponde detenerme en el análisis de los cotejos de llamadas
telefónicas recibidas y realizadas por Melinao Melinao que dan cuenta las sendas
pericias de electro ingeniería y planimetrícas elaboradas por los peritos Álvaro
Saavedra Fuentes y Daniel Cuevas Rodríguez, respectivamente, como también
de las manifestaciones que en este aspecto entregaron los funcionarios de la
Policía de Investigaciones de Angol don John Duarte Cabezas y Aselmo Rubilar
Cisterna y los informes remitidos por Carlos Molinari Valdés, Jefe de seguimientos
judiciales de la Empresa Movistar Telefónica Holding Chile.
En efecto, definido a través de los dichos de los mismos testigos John Duarte
Cabeza y Anselmo Rubilar Cisterna, el número 81673681 de telefonía celular
móvil que usaba Melinao Melinao (hago presente que el hecho que Melinao
Melinao haya usado el teléfono móvil N°81673681 el día 02 de abril de 2012 no ha
sido negado ni controvertido por la defensa) y los contactos personales de ese
día, me es posible, a partir de los dichos de los testigos antes nombrados como
de los informes periciales de Álvaro Saavedra Fuentes, Daniel Cuevas Rodríguez
y Chistian Silva Barra, en conjunción con los otros elementos de prueba
presentados por el persecutor, en especial, los informes emanados de la Empresa
Movistar Holding Chile SA, efectuar los cotejos de llamadas y recorridos de
Melinao Melinao el día 02 de abril de 2012, lo que a su vez me autoriza a realizar
diversas inferencias.
Previo a ello debo señalar que los informes periciales y documentos emanados de
Movistar que he mencionado dan cuenta de las llamadas entrantes y salientes del
número telefónico que utilizaba Melinao Melina el día 02 de abril de 2012.
Asimismo esos informes explicitan la respectiva celda de cada antena que cada
llamado ha activado, dando cuenta en consecuencia del lugar aproximado en que
se hallaban los usuarios de cada teléfono al momento de emitir o recibir la
llamada telefónica, como también del lugar en que se encuentra la antena que es
activada.
Cierto es –como menciona la defensa- que las antenas no dan cuenta exacta del
sitio en que se halla el equipo de telefonía celular, más permite realizar una
aproximación.
Aún más, como bien quedó acreditado mediante el informe pericial planimetrico
expuesto por el perito Álvaro Saavedra Fuentes y el informe pericial de Electro-
Ingeniería y geo referencial expuesto por el perito Daniel Cuevas Rojas, el
alcance de las celdas CLPIFU9, CLPIFU3, CLPIFU7 y CLPIFU1 de la antena
ubicada en la ciudad de Collipulli y de las celdas PLHG1C, PLHG1Z de la antena
denominada cerro Pailahueque lo son siempre orientadas hacia el norte
cualquiera graduación de azimut que cada celda tuviese, por lo que es indudable
que las celdas de las atentas de celular ubicada en el radio urbano de la ciudad
de Collipulli, tienen y tenían al día 02 de abril de 2012 una cobertura geográfica
absolutamente distinta y diferentes en dirección y cobertura con las celdas de las
antenas de teléfono celular ubicadas en el cerro Pailahueque, produciéndose así
una señal de telefonía celular tipo “cascada” como lo refirió el perito Saavedra
Fuentes, lo que, a los efectos de establecer el recorrido dentro de esas áreas del
poseedor del teléfono N°81673681, es suficiente.
A lo anterior debo añadir que través de la depuración de la información que
hicieron los peritos antes indicados, especialmente, lo señalado por el perito
Álvaro Saavedra Fuentes, se estableció con grado de certeza que las celdas
PLHG1C y PLHG1Z de la antena denominada cerro Pailahueque tenían un azimut
de 360 grados con un rumbo definido único hacía el norponiente que, como dije,
coincide y tiene correspondencia con la Comunidad indígena Wente Winkul Mapu,
lugar donde produjo el allanamiento. Más aún, el ancho del haz electro magnético
para el día 02 de abril de 2012 alcanzaba los 17 kilómetros, por lo que
sobradamente cubría el lugar del allanamiento y el lugar donde cayó abatido el
Sargento Albornoz Albornoz que en línea recta desde la antena cerro Pailahueque
era de 15,9 kilometros.
Pero hay un dato que no puede pasarse en alto y que se extrae de los
informes periciales en comento y viene dado en cuanto se logró establecer la
distancia entre el radio urbano de la ciudad de Collipulli y la antena celular del
cerro Pailahueque, mismo que es fijado en no más de 20,1 o 20,2 kilómetros. De
allí me es posible legítimamente inferir, con grado de certeza, que al día 02 de
abril de 2012, la antena cerro Pailahueque no cubría el radio urbano de la ciudad
de Collipulli por cuanto este lugar se encontraba a más o menos unos cuatro
kilómetros más al norte de aquella zona geográfico que era cubierta por las celdas
de la antena celular ubicada en el cerro Pailahueque. Máxime cuando esta
afirmación categóricamente fue señalada por el perito Saavedra.
A los fines de una mejor comprensión de las inferencias que se efectuarán, a
continuación incorporaré una tabla efectuada por el perito Daniel Cuevas Rojas
del tráfico de llamadas del celular usado por el acusado a partir de las diez horas
con cincuenta y seis segundos, elaborado y ordenado exclusivamente en base a
la información que entregó la empresa Movistar, donde se detallaba el tráfico de
llamadas que Melinao Melinao realizó el día de 02 de abril de 2012, como también
las zonas geográficas que cubren cada una de las celdas de aquellas antenas de
telefónica celular. Hago mención a que el informe pericial del perito Cuevas se
encuentra restringido al cotejo de las llamadas del celular del acusado pasadas
las diez con cero cero horas, no incorporando el tráfico y captación de celdas de
las antenas respecto a los llamados que su celular alertó minutos antes. Así las
cosas, he incorporado a las tablas que he mencionado, una llamada activada por
el celular móvil que usaba el acusado el día de los hechos y activada a las nueve
con cincuenta y cinco minutos, que traficó por la celda PLHG1C de la antena
situada en el cerro Pailahueque y que pudo ser determinada, fijada e
individualizada por el perito Saavedra Fuentes conforme al estudio, elaboración y
depuración de la información que entregó la Empresa Movistar, así como de los
antecedentes cartográficos de la zona que obtuvo de Instituto Geográfico Militar y
del resto de operaciones que realizó conforme a su experiencia y estudios
científicos atingentes a su especialidad.
Llamada Sentido Origen Destino Hora Duración Celda Ubicación
- 74402348 81673681 09:55:51 - PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
1 2 81492466 81673681 10:00:56 6 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
2 1 91487173 81673681 10:04:02 8 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
2 91487173 81673681 10:04:02 8 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
3 2 81492466 81673681 10:11:42 73 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
4 1 91487173 81673681 10:13:11 32 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
2 91487173 81673681 10:13:11 32 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
5 1 91487173 81673681 10:13:59 32 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
2 91487173 81673681 10:13:59 32 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
6 1 81673681 61501433 10:18:20 31 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
2 81673681 61501433 10:18:20 31 CLPIF3Y COLLIPULLI
7 1 81673681 91487173 10:21:04 18 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
2 81673681 91487173 10:21:04 18 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
8 1 85417734 81673681 10:27:22 27 ERR5F9C ERCILLA RUTA 5
2 85417734 81673681 10:27:22 27 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
9 1 81673681 73040800 10:33:40 9 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
10 1 81673681 74635940 10:35:32 26 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
2 81673681 74635940 10:35:32 26 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
11 1 77319474 81673681 10:37:06 21 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
2 77319474 81673681 10:37:06 21 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
Llamad Senti Origen Destino Hora Duraci Celda Ubicación 12 ' 1 81673681 77319474 10:39:49 19 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU2 81673681 77319474 10:39:49 19 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU13 1 81673681 77319474 10:41:58 5 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU2 81673681 77319474 10:41:58 5 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU14 1 77319474 81673681 11:00:59 26 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQU2 77319474 81673681 11:00:59 26 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQU15 1 81673681 92027208 11:02:21 7 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQU16 1 94621725 81673681 11:36:17 16 CLPIF3 COLLIPULLI
2 94621725 81673681 11:36:17 16 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQU17 1 74635940 81673681 11:48:41 51 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU2 74635940 81673681 11:48:41 51 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQU18 1 96445109 81673681 11:52:18 63 CLPIFU COLLIPULLI
2 96445109 81673681 11:52:18 63 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQU
Llamada Sentid Origen Destino Hora Duració Celda Ubicación -
74
1 2 81492466 81673681 10:00:56 6 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU2 2 91487173 81673681 10:04:02 8 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU3 2 81492466 81673681 10:11:42 73 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU4 2 91487173 81673681 10:13:11 32 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQU5 2 91487173 81673681 10:13:59 32 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU6 1 81673681 61501433 10:18:20 31 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU7 1 81673681 91487173 10:21:04 18 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU8 2 85417734 81673681 10:27:22 27 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU9 1 81673681 73040800 10:33:40 9 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQU
Sin entrar de lleno a la declaración que ante el testigo John Duarte Cabezas el día 24 de Abril de 2012
prestó el acusado, ni tampoco del análisis de sus testigos de descargo, la tabla incorporada y
confeccionada por el perito Daniel Cuevas Rojas del tráfico de llamadas de prueba del teléfono móvil
71532306 usado por el mismo perito antes nombrado con la finalidad de corroborar la ubicación geo
referencial de recepción-emisión de las llamadas asociadas al tráfico del número (81673681) móvil del
acusado, considerando su teoría de defensa en cuanto se situó en una zona geográfica distinta al momento
de producirse el allanamiento en cuestión.
Llamada Sentido Origen Destino Hora Duración Celda Ubicación
10 1 81673681 74635940 10:35:32 26 PLHG1G CERRO
PAILAHUEQUE
11 2 77319474 81673681 10:37:06 21 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
12 1 81673681 77319474 10:39:49 19 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
13 1 81673681 77319474 10:41:58 5 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
14 2 77319474 81673681 11:00:59 26 PLHG1Z. CERRO
PAILAHUEQUE
15 1 81673681 92027208 11:02:21 7 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
16 2 94621725 81673681 11:36:17 16 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
17 2 74635940 81673681 11:48:41 51 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
18 2 96445109 81673681 11:52:18 63 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
Punto de Llamada
Origen Destino Hora Duración Celda Ubicación Tecnología
1 71532306 228797936 11:48:32 10 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
2 71532306 228797936 11:50:16 13 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
3 71532306 228797936 11:54:24 10 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
4 71532306 228797936 11:57:13 10 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
5 71532306 228797936 11:58:22 8 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
6 71532306 228797936 11:59:14 10 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
7 71532306 228797936 12:00:23 10 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
8 71532306 228797936 12:01:17 10 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
9 71532306 228797936 12:02:44 11 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
10 71532306 228797936 12:03:55 10 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
11 71532306 228797936 12:04:59 10 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
12 71532306 228797936 12:05:52 7 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
13 71532306 228797936 12:07:02 11 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
14 71532306 228797936 12:07:47 19 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
Punto de Llamada
Origen Destino Hora Duración Celda Ubicación Tecnología
15 71532306 228797936 12:08:24 10 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
16 71532306 228797936 12:09:55 7 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 850
17 71532306 228797936 12:11:25 7 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 850
18 71532306 228797936 12:12:15 10 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
19 71532306 228797936 12:12:50 10 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
20 71532306 228797936 12:13:24 7 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
21 71532306 228797936 12:14:14 8 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
22 71532306 228797936 12:14:49 22 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
23 71532306 228797936 12:15:31 10 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
24 71532306 228797936 12:16:07 6 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
25 71532306 228797936 12:16:59 5 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
26 71532306 228797936 12:17:45 6 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
27 71532306 228797936 12:27:07 7 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
28 71532306 228797936 12:28:04 5 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
29 71532306 228797936 12:29:39 12 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
30 71532306 228797936 12:30:11 5 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
30 71532306 228797936 12:31:09 8 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
31 71532306 228797936 12:33:06 2 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
32 71532306 228797936 12:33:54 2 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
33 71532306 228797936 12:34:39 15 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
34 71532306 228797936 12:36:22 8 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 1900
35 71532306 228797936 12:37:45 19 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 1900
36 71532306 228797936 12:38:27 5 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 1900
37 71532306 228797936 12:39:15 16 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 1900
38 71532306 228797936 12:39:55 11 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 1900
39 71532306 228797936 12:40:56 5 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
40 71532306 228797936 12:41:29 5 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
41 71532306 228797936 12:42:59 7 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
42 71532306 228797936 12:44:35 7 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
43 71532306 228797936 12:45:40 7 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
44 71532306 228797936 12:47:44 21 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
Punto de Llamada
Origen Destino Hora Duración Celda Ubicación Tecnología
44 71532306 228797936 12:48:38 5 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 850
45 71532306 228797936 12:49:14 5 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 1900
46 71532306 228797936 12:49:51 12 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
47 71532306 228797936 12:50:36 6 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
48 71532306 228797936 12:51:07 18 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
49 71532306 228797936 12:52:31 12 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
50 71532306 228797936 12:53:30 9 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
51 71532306 228797936 12:54:37 38 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
52 71532306 228797936 12:56:16 14 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
53 71532306 22879793
6
13:02:18 34 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
54 71532306 22879793
6
13:05:46 18 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
55 71532306 22879793
6
13:08:24 4 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
56 71532306 22879793
6
13:10:58 9 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 850
57 71532306 22879793
6
13:13:21 4 PLHG1U7 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
58 71532306 228797936 13:16:38 6 PLHG1C CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 1900
59 71532306 22879793
6
13:20:13 5 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 850
60 71532306 22879793
6
13:22:36 3 PLHG1U1 CERRO
PAILAHUEQUE
UTMS
61 71532306 22879793
6
13:25:39 4 PLHG1Z CERRO
PAILAHUEQUE
GSM 850
62 71532306 228797936 13:28:23 7 CLPIFU9 COLLIPULLI UTMS
63 71532306 228797936 13:32:00 13 CLPIFU3 COLLIPULLI UTMS
64 71532306 228797936 15:01:28 28 CLPIFU7 COLLIPULLI UTMS
65 71532306 228797936 15:03:18 6 CLPIFU7 COLLIPULLI UTMS
66 71532306 228797936 15:04:41 6 CLPIFU7 COLLIPULLI UTMS
67 71532306 22879793
6
15:06:29 5 CLPIFU7 COLLIPULLI UTMS
68 71532306 22879793
6
15:07:50 5 CLPIFU7 COLLIPULLI UTMS
69 71532306 22879793
6
15:08:59 5 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
70 71532306 22879793
6
15:09:54 5 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
71 71532306 22879793
6
15:11:30 4 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
72 71532306 22879793
6
15:12:28 5 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
73 71532306 22879793
6
15:16:55 6 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
73 71532306 22879793
6
15:18:06 6 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
74 71532306 22879793
6
15:19:13 6 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
75 71532306 22879793
6
15:20:14 8 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
76 71532306 22879793
6
15:20:42 5 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
76 71532306 22879793
6
15:21:33 6 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
77 71532306 22879793
6
15:23:27 7 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
78 71532306 22879793
6
15:24:23 6 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
79 71532306 228797936 15:25:12 8 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
79 71532306 228797936 15:25:31 6 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
80 71532306 228797936 15:26:28 6 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
81 71532306 228797936 15:27:37 7 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
82 71532306 228797936 15:29:00 5 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
83 71532306 228797936 15:29:45 5 CLPIFU1 COLLIPULLI UTMS
176
Punto d
Origen Destino Hora Duració Celda Ubicación Tecnologí
84 7153230 2287979 15:33:3 10 CLPIFU COLLIPULU UTMS85 7153230 2287979 15:34:1 11 CLPIFU COLLIPULLI UTMS86 7153230 2287979 15:34:3 38 CLPIFU COLLIPULU UTMS86 7153230 2287979 15:35:3 6 CLPIFU COLLJPULLJ UTMS
De todos los datos indicados, especialmente, se pueden realizar
algunas inferencias, si bien con distinto grado de contundencia, todas
sumamente útiles para valorar la prueba en su conjunto.
De los cotejos de llamadas del teléfono de Melinao y del teléfono de
prueba, en primer lugar, se advierten algunas cuestiones que dicen
relación al recorrido y desplazamiento del teléfono móvil N°81673681
usado el 02 de abril de 2012 por Daniel Meilnao Melinao que, como se
dijo fue el día en que los testigos Leonardo Marcelo Osses Sandoval,
Héctor Zenen Leal Rodríguez, Cristián Felipe Arellano Fariña, Gerardo
Antonio Bascur Villagrán, José Luis Veliz Medina y Wuillian Howard
Cáceres Mardones, afirmaron haberlo visto en una hora que medio
entre el inicio y termino del allanamiento realizado a la casa habitación
de Erick Montoya Montoya y que conforme lo asentara mediante la
grabación del Centro de Comunicaciones de Carabineros de Chile, he
podido fijarla a partir a partir de las diez horas con siete minutos y
treinta segundos.
En efecto, según surge de las antenas activadas por su teléfono y por
el teléfono de prueba usado por el perito Cuevas Rojas, que al menos
hasta las cero nueve horas cuarenta y uno cero ocho segundos estuvo
en la ciudad de Collipulli o en su radio urbano circundante, por cuanto
activó la antena ubicada en esa ciudad. Asimismo, es un hecho que, a
mi juicio no puede ser discutido, que a partir, a lo menos de esa hora
comenzó a dirigirse en dirección a la zona de Chequenco, es decir, de
retorno hacía la Comunidad Indígena Wente Winkul Mapu. Ello es así
por cuanto a partir de las cero nueve cincuenta y cinco minutos el
177
teléfono que ese día usaba fue captado por el sitio antena Cerro
Pailahueque, activándose la celda PLHG1C. A su vez y a las 10:00:56
hs, entró a su teléfono celular una llamada a la radio Bio Bio, activando
la celda PLHG1C de la misma antena ubicada el cerro Pailahueque; a
las 10:04:02 hs., volvió a entrar a su móvil otra llamada de un número
que, según los dichos de Rubilar, está asociado a la persona de Fredy
Marileo Marileo, activándose también la misma celda. Seguidamente
su teléfono móvil registra las llamadas entrantes de las 10:11:42 hs;
10:13:11 hs. y 10:13:59 hs. lo que demuestra, a mi juicio, que a esas
horas se trasladó y llegó al lugar donde ocurría el allanamiento.
A modo de descartar completamente su versión de los hechos,
especial mención requiere la llamada realizada por Melinao a las
10:18:20 al teléfono móvil 61501433 (asociado a doña Genesis
Peñailillo según los dichos de Rubilar), por cuanto su llamado activó la
celda PLHG1C del Cerro Pailahueque y la celda GCLPIF3Y de la
antena de la ciudad de Collipulli, circunstancia únicamente explicable
toda vez que el móvil receptor de la llamada se encontraba en una
zona geográfica captada por la celda de la antena de la ciudad de
Collipulli. Si a esa hora Melinao Melinao hubiese estado en Collipulli,
como lo afirma él y todos sus testigos, ciertamente que la activación
de la antena de Pailahueque no hubiese ocurrido.
Ahora bien todas las restantes llamadas entrantes y salientes del móvil
de Melinao Melinao que se extienden desde las 10:21:04 horas y hasta
las 11:02:21 (salvo aquella generada desde el móvil 85417734 al
teléfono de Melinao que activó como llamada originada la celda
ERR5F9C de la antena celular Ercilla ruta 5) activan las celdas
PLHG1Z y PLHG1C, lo que demuestra que no se encontraba en
Collipulli.
178
También es relevante que a las diez horas con once minutos y
cuarenta y dos segundos (73 segundos de duración) y a las diez horas
con trece minutos once segundos (32 segundos de duración) su
teléfono celular activara las celdas PLHG1C y PLHG1Z de la antena
Cerro Pailahueque, probablemente realizando el llamado que el testigo
Leal Hernández señaló haberlo visto efectuar en el momento en que lo
observó salir de la propiedad que en ese momento era allanada y que
al señalarlo por el sistema de radio con que contaba quedó grabado a
las diez horas quince minutos cuarenta y cinco segundos en la Central
Cenco de Carabineros de Chile.
También es apreciable que a las 11:36:17 hs. su teléfono, haya
activado (en llamada entrante) la celda PLHG1Z de la antena ubicada
en Cerro Pailahueque, espacio temporal que coincide con el
avistamiento y conducta que describe el testigo Mario Patricio
Valdebenito Carrasco, quien afirmó que entre unos treinta y cuarenta
minutos después que cayó abatido el Sargento de Carabinero Albornoz
Albornoz (que el fallo de mayoría debió fijarlo alrededor de las 10:52
horas) en el seno del recorrido o “barrido” (sic) que hacían del lugar
tendiente a dar con los sujetos que momentos antes habían atacado al
dispositivo de Carabineros GOPE del cual el Sargento Albornoz
Albornoz formaba parte ―búsqueda que se realizó en dirección a las
casas allanadas ya que en esa dirección había huido el grupo de
sujetos que los atacó― observó a un sujeto que vestía una prenda de
vestir color rojo que realizaba un llamado telefónico desde un teléfono
celular, posicionado en una zona baja del terreno, a quién al
conminarlo a detenerlo se dio a la fuga.
De suma importancia resulta el lapso de tiempo que medió entre las
10:41:58 horas y 11:00:59 horas en que el celular de Melinao
permaneció sin actividad, si se tiene en consideración que fue en ese
lapso temporal en que se produjo el enfrentamiento a Carabineros y se
179
atentó contra la vida de los funcionarios Rodrigo Alejandro Rojas
Álvarez y Hugo Alfonso Albornoz Albornoz. Ciertamente y como diré en
los acápites siguientes, este enmudecimiento de su teléfono móvil, no
puede ser neutro si se tiene en consideración el movimiento de tráfico
de llamadas que registró su móvil minutos antes y minutos después a
ese rango horario.
Sin querer ser redundante vale resaltar que las celdas PLHG1Z y
PLHG1C de la antena celular ubicada en el cerro Pailahuque, eran las
únicas celdas que podían ser activadas con llamados de telefonía móvil
realizados el 02 de abril de 2012, cuando ellos se ejecutaban desde el
interior de la Comunidad Indígena Wente Winkul Mapu. En
consecuencia, de los cotejos de las tablas y a juzgar por los horarios y
lugares desde donde se realizaron y se recibieron los llamados de
Melinao, hacia y desde su teléfono móvil N°81673681 y el hecho que
las celdas antes referidas correspondieren a la antena Celular del
Cerro Pailahueque, anudado a la escasa duración de los llamados y
del tiempo en que un vehículo se demora en llegar desde la ciudad de
Collipulli al sector Chequenco, es sumamente probable que luego de
las nueve cincuenta y cinco minutos del día 02 de abril de 2012, el
teléfono celular de Melinao haya estado en las proximidades y/o interior
de la Comunidad Indígena Wente Winkul Mapu.
En este aspecto no puede resultar un hecho neutro y carente de
significado, como tampoco obra de la casualidad que Melinao Melinao,
después de haberse dirigido desde su domicilio hasta la ciudad de
Collipulli e inmediatamente después de haber recibido un llamado de
un número de teléfono móvil que activó una celda de antena celular
con cobertura en una zona geográfica que cubre el interior de la
comunidad indígena antes nombrada y usado (el teléfono móvil),
probablemente por una comunera residente precisamente en el lugar
en que se estaba llevando a efecto el allanamiento, decidiera tan
180
tempranamente regresarse, supuestamente, hasta “su residencia”
manteniéndose al margen del procedimiento policial que a esa hora se
realizada en la comunidad en que precisamente ostenta el grado de
Werkén.
Adviértase la inmediatez de la salida de Melinao hacia esta zona
geográfica con relación a la última llamada captada por la antena de
Collipulli.
Debe apuntarse que no hay dudas que el recorrido que realizó Melinao
estaba destinado a llegar al interior de su comunidad por cuanto así lo
dijo su propio testigo Eduardo Francisco Neculpán Neul. No es un dato
menor que en esos momentos en que Melinao transitaba hacía su
comunidad, trasportado en el taxi de propiedad de Neculpán Neul,
aquel usara el teléfono celular que portaba. Así lo afirmó el recién
nombrado en cuanto dijo que durante el trayecto a la comunidad del
acusado, éste recibió llamados a su teléfono celular.
Cierto es que Melinao plantea allí una hipótesis alternativa.
Melinao ha dicho tanto en su declaración policial como en la
oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código Procesal
Penal, que es inocente y que no tiene ninguna participación en los
hechos que se le están imputando. Tal hipótesis defensista la hace
consistir en que efectivamente se hizo presente en el lugar donde
sucedieron los hechos en una hora muy posterior al allanamiento y
muerte del Sargento Albornoz Albornoz.
A mayor abundamiento el día 24 de abril de 2012, ante el funcionario
de la Policía de Investigaciones de Angol, Jhon Duarte Cabezas,
Melinao Melinao señaló que el día 02 de abril de 2012 concurrió hasta
el camino de Chequenco en compañía de Luis García Huidobro,
abordando, entre las 08:00 y 08:30 horas, junto a sus padres una micro
181
que los trasladaría en definitiva a la ciudad de Collipulli. Indicó que
aproximadamente a las 09:45 horas se trasladó en compañía de sus
padres hasta la casa de una señora ―de quién desconocía mayores
antecedentes― con la finalidad que su padre retirara un cheque. Dijo
que como el cheque no se encontraba en el lugar y la persona que
debía entregarlo decía que estaba en el INP (sic) de Angol, su padre
en compañía de tres personas concurrió a esta última ciudad y él se
quedó en la ciudad de Collipulli. Añade que estando en Collipulli, a eso
de las diez de la mañana, recibe un llamado telefónico de un integrante
de su comunidad en que le señala que en ese momento estaban
allanando y que debía regresar y comunicarse con los medios (de
comunicación). Dice que no obstante, él continúa realizando trámites
en Collipulli; concurre a la Ferretería Casablanca donde efectúa unas
compras y luego a la plaza de armas donde se reúne con su madre.
Más tarde y con la intención de regresar a la comunidad contrata los
servicios de un taxi que no lo quería llevar hasta la comunidad ya que
su conductor sabía del allanamiento que realizaba Carabineros, pero
como él le dice que se irían por un lugar distinto o alternativo; vía
Pidima, luego hacía San ramón y luego a Chequenco por un camino
anterior, el chofer del taxi accedió. Así las cosas, a las 11:15 horas
pasa por fuera del fundo Centenario donde advierte la presencia de
una micro de Carabineros y de ahí se dirige hacía su domicilio donde
saca una agenda, y en bicicleta se traslada hasta la casa de Juanita
Montoya donde toma contacto con la hermana de Juanita, Teresa
Montoya, quién le muestra los daños en su casa dejados por
Carabineros. Por último toma fotografías con su teléfono celular de los
daños y accede a una petición de varios comuneros en cuanto le dicen
que se retire de su comunidad ya que le podían “inventar” algo. Desde
su casa realiza llamados a su abogado y a los medios de
comunicación. Por último y como teléfono de contacto, el propio
Melinao Melinao deja el número 81673681 de la compañía Movistar.
182
Como antes los adelantara, Melinao Melinao no ha negado que se hizo
presente el día 02 de abril de 2012 en una zona geográfica cubierta por
las celdas PLHG1Z y PLHG1C de la antena celular del Cerro
Pailahueque, ni tampoco ha negado que usó su teléfono celular para
realizar y recibir llamados telefónicos. Sí ha señalado que su arribo al
lugar del allanamiento se verificó en una hora en que esta diligencia
policial ya había terminado. Al respecto ha sostenido que luego de ser
avisado del allanamiento ― más o menos a las 10:00 horas de la
mañana― y, seguidamente, concurrir a la Ferretería Casablanca de la
ciudad de Collipulli donde efectuó unas compras; y de ahí irse hasta la
plaza de armas donde se reunió con su madre; y, luego, convencer a
un taxista para que lo llevase hasta su domicilio, recién entonces salió
de la ciudad de Collipulli dirigiéndose a una zona geográfica que cubría
el radio electro magnético de las celdas PLHG1Z y PLHG1C de la
antena celular antes mencionada, es decir, hacía el sector donde se
ubica la Comunidad Indígena Wente Winkul Mapu. Con todo, Melinao
Melinao, a mi juicio, habría salido más o menos en una hora que medio
entre las cero nueve horas con cuarenta y un minutos cero ocho
segundos y cero nueve horas con cincuenta y cinco minutos del radio
urbano de la ciudad de Collipulli que el día 02 de abril de 2012 era
cubierto por una antena de telefonía celular distinta de aquella que
cubría la zona geográfica de la antena situada en el Cerro
Pailahueque.
Mi pregunta es: ¿por qué razón todas sus llamadas salientes y la gran
mayoría de la entrantes al celular que Melinao usaba, cotejadas
después de las cero nueve horas con cincuenta y cinco minutos no
fueron captadas por las celdas de la antena celular que cubrían la zona
geográfica donde supuestamente se encontraba su teléfono móvil?
183
Porque sencillamente Melinao Melinao no estaba en Collipulli y faltó a
la verdad cuando señaló ante estos jueces y ante el Policía Duarte que
se encontraba en esa ciudad.
En efecto, Melinao a las cero nueve horas con cincuenta y cinco
minutos se encontraba en trayecto al lugar donde Osses realizaba el
allanamiento, probablemente ya había llegado o se encontraba en las
inmediaciones de la comunidad indígena Wente Winkul Mapu, lo cierto
es que a las diez horas con cero siete minutos y treinta segundos ya
estaba en las afueras de la casa allanada y desde esa hora comenzó
a trasladarse hasta el sector denominado “las Banderas” donde se
produjo el enfrentamiento armado donde se atentó contra la vida de los
Carabineros Rojas Álvarez y Albornoz Albornoz, por cuanto el teléfono
móvil que usaba ya venía alertando las celdas PLHG1Z y PLHG1C de
la antena celular del Cerro Pailahueque, cuyo radio electro magnético,
por alcance, no podía captar señales de teléfonos móviles que se
encontrasen en la ciudad de Collipulli. Por el contrario, dichas celdas
sí podían captar la señal de teléfonos celulares que emitían o recibían
llamados usados en el interior de una zona geográfica que abarcaba el
lugar donde se producía el allanamiento, como lo era la ya tantas
veces referida comunidad indígena Wente Winkul Mapu.
Lo anterior quedó absolutamente establecido a través de los dichos de
los testigos Jhon Duarte Cabeza y Anselmo Rubilar Cisterna y,
principalmente, mediante los informes periciales de Álvaro Saavedra
Fuentes, Daniel Cuevas Rodríguez y Chistian Silva Barra, en
conjunción con los informes emanados de la Empresa Movistar Holding
Chile SA.
A dichos medios de prueba doy pleno valor probatorio y no me resulta
admisible realizar un examen parcializado de cada uno de ellos, sobre
todo, del inentendible, a lo menos para mí que no soy experto en la
184
materia, formato txt o block de notas emitido por la Empresa Movistar
en que se registró todo el tráfico telefónico del celular del acusado
para cuyo orden y lectura de la información allí contenida, tanto los
testigos como los peritos deponentes, debieron analizarlo y convertirlo
con programas computaciones específicos y atingentes a la
conformación original del documento, y luego confrontado, examinarlo
y estudiarlo en forma conjunta con todos aquellos otros antecedentes
y conocimientos científicos en que los peritos elaboraron sus informes
periciales.
Retomando su tesis de defensa, he de restarle todo mérito probatorio a
los testigos del acusado Melinao Melinao y concretados en las
personas de Luis Alberto García-Huidobro Andrew, Juan Pablo
Melinao Marileo, Rosa Huiquiche Muñoz y Eduardo Francisco
Neculpan Neul, con los cuales el encartado pretendió situarse hasta
pasadas las 11:00 horas de la mañana (del 02 de abril de 2012) en la
ciudad de Collipulli.
En primer lugar, el religioso jesuita Luis Alberto García-Huidobro
Andrew, en síntesis, señaló que la noche anterior al día 02 de abril de
2012 pernoctó en la casa de Daniel Melinao Melinao ubicada en el
interior de la comunidad indígena Wente Winkul Mapu, explicando su
presencia en el sector ya que en esos días se encontraba visitado a
algunos jóvenes detenidos en la cárcel de Angol. Agregó que al día
siguiente, particularmente, acompañó caminando a Daniel hasta el
lugar donde pasa el bus que se dirige a Collipulli, observando a Daniel
subirse al micro. Por su parte, el dicente indicó que se quedó en la
comunidad y que caminó un rato con la intención de conocerla,
advirtiendo, luego de un tiempo, que llegó un gran contingente policial
(micros, tanquetas y muchos policías, más o menos unos 100 policías)
a practicar un allanamiento a la casa de don Bernardo Montoya, a la
cual se acercó y decidió acompañar a los residentes de esa vivienda.
185
Sin recordar con precisión a qué hora dejó a Daniel Melinao para que
tomara la micro, indicó que pudo haber sido a las 08:00 horas o 08;30
horas o 09:00 horas. Contó que desde que Daniel tomó el bus hasta la
hora en que comenzó el allanamiento, debieron pasar una o dos horas.
Indicó no saber si el acusado se juntó en el camino con su padre o bien
si había caminado, al bus, también con su papá. Dijo que desde que
dejó a Daniel en el bus no volvió a verlo ese día.
La declaración del testigo García Huidobro de manera alguna
constituye un impedimento para que Melinao Melinao haya podido
apersonarse en el lugar en que se gestaba el allanamiento a la hora en
que vengo situándolo conforme al registro de la Central Cenco de
Carabineros, como tampoco lo excluye de que haya formado parte del
grupo de individuos que en forma conjunta atacó a Carabineros en
reacción a la diligencia policial realizada momentos antes, por cuanto el
mismo testigo señaló que desde que dejó a Melinao en el bus no lo
volvió a ver más en ese día. Ahora bien, si se considera el espacio de
tiempo que medió entre la hora en que Melinao fue visto en el lugar de
allanamiento y su arribó en el bus a la ciudad de Collipulli, era
perfectamente posible que pudiese regresar y llegar con facilidad y
holgura a su comunidad, toda vez que la distancia que separa la ciudad
de Collipulli de la localidad de Pidima no alcanzan a ser los ocho
kilómetros y desde Pidima pasando por San Jorge y llegando a
Chequenco y a la comunidad Indígena Wente Winkul Mapu, existente
una distancia que bordea los 14 kilómetros, existiendo una conexión
caminera expedita y cercana. Más aún y como lo señalé anteriormente,
un testigo de su defensa afirmó que en su vehículo de transporte
público no demoraba más de veinticinco minutos en llegar desde
Collipulli al interior de la comunidad y si se usaba una ruta alternativa el
trayecto se hacía en no más de treinta minutos.
186
Por otra parte, me resulta difícil de entender y se opone a la forma
como comúnmente ocurren las cosas que una persona que no conoce
mayormente a otro individuo acepte, de buenas a primeras, que éste
último pernocte en su casa. En este punto, García Huidobro dijo que
sin conocer a Melinao éste le permitió que pernoctara la noche anterior
al día 02 de abril de 2012 en su casa habitación. Ciertamente que esta
conducta es más bien compatible cuando existe entre ambos alguna
amistad, nexo común u otra vinculación, familiaridad o motivo que
García–Huidobro no señaló y que, ciertamente, hace que en conjunto
con las otras razones que se han venido indicando, restarle a su
testimonio todo valor probatorio.
Seguidamente, prestó declaración el padre del acusado don Juan
Pablo Melinao Marileo, quién, en síntesis, señaló que el día 02 de abril
de 2012, se dirigió en compañía de su esposa Alicia Melinao y de su
hijo Daniel a la ciudad de Collipulli a cobrar un dinero con motivo de su
exoneración por motivos políticos. Agregó que los tres abordaron el
bus del señor Jara que pasa por el frente de su domicilio a las 08:20
horas de su hogar. Contó que cuando llegaron a Collipulli se bajaron en
el terminal que queda frente al Mercado Municipal y que se dirigieron
con su hijo Daniel donde la señora Rosa Huaiquiche a cobrar su
dinero. Respondió diciendo que el bus demora más o menos más de
una hora en llegar a Collipulli y que ese día llegaron a esa ciudad
pasadas las 09:30 horas de la mañana. Dijo que como la señora Rosa
le indicó que debía ir a retirar su cheque al INP de Angol, debió
dirigirse a esa ciudad y que Daniel se quedó en Collipulli. Respondió
diciendo que regresó de la ciudad de Angol a la ciudad de Collipulli a
las 11:30 horas o 12:00 horas, que invitó a su esposa a almorzar y que
a Daniel solo lo vino a ver en su casa después de las cinco de la tarde.
Al ser contrastado con su declaración prestada en sede de
investigación quedó en evidencia que el testigo señaló que luego que
187
llegó de Angol se juntó con sus dos hijos en la ciudad de Collipulli,
desconociendo que actividades ellos realizaron.
Sin perjuicio que con los elementos probatorios que he venido
haciendo referencia, en especial, los informes periciales geo
referenciales del tráfico de llamadas del celular usado por Melinao,
debo descartar la declaración del testigo Melinao Marileo en cuanto
señaló la hora en que arribó con su hijo a la ciudad de Collipulli y las
acciones que con él realizó, ciertamente que sus manifestaciones se
muestran acomodadas atento a la relación de estrecha familiaridad que
une al testigo con el acusado, es su hijo, y que respondan a una
motivación de ayuda para el ajusticiado.
Por otro lado, en el examen interno y externo de su versión se
descubren contradicciones insalvables, a saber; mientras Melinao
Marileo señaló que abordó el bus que lo trasladó a Collipulli en
compañía de su hijo Daniel y su señora, el testigo García Huidobro
señaló que cuando caminó junto a Melinao para que éste tomara el bus
a Collipulli se encontraron en la calle únicamente con su padre, y en
definitiva, Daniel viajó acompañado solamente con su progenitor.
Asímismo, mientras que en sede de instrucción Melinao Marileo
señaló que se juntó con su hijo Daniel Melinao en la plaza de la ciudad
de Collipulli, inmediatamente después que regresó de la ciudad de
Angol, es decir, a eso de las 12:00 horas del mismo día 02 de abril de
2012, en su declaración prestada ante estos jueces dijo que luego que
viajó a la ciudad de Angol a buscar su cheque, sólo volvió a ver a su
hijo a eso de las 17:00 horas y en su domicilio ubicado en el sector
Chequenco, comuna de Ercilla.
Más aún la hora que fija como llegada con su hijo Daniel Melinao
Melinao se opone a lo manifestado ante el funcionario policial el día 16
de abril de 2012, el conductor de la empresa de buses “J Su”r que
188
trasladó a Melinao y a sus padres desde el interior de la comunidad
indígena Wente Winkul Mapu, esto es, don José Andaur Hernández. Al
respecto, Andaur señaló ante Rebolledo que efectivamente el día 02 de
abril de 2012 recogió a Daniel Melinao y a sus padres a las afueras del
domicilio de estos dos últimos, aproximadamente, a las 08:20 horas y
que a las 08:40 horas dejó a Daniel Melinao Melinao en la Avenida
Ercilla, frente al consultorio médico de esa ciudad, continuando su
recorrido habitual hacía Collipulli.
A continuación prestó declaración doña Rosa Huaiquiche Muñoz quien
fuera de indicarnos ser la Presidenta de la agrupación de personas
exoneradas por motivos políticos de la ciudad de Collipulli, afirmó que
el día 02 de abril de 2012, Daniel estuvo en su casa junto a su padre ya
que éste último debía pagarse de una pensión no contributiva que
había obtenido, teniendo su cheque en el IPS de Angol. Así las cosas
afirmó que estas personas llegaron a su domicilio aproximadamente
entre un cuarto para las diez a las diez de la mañana, agregando que
esa es la hora en que comúnmente llega la gente que atiende y que
residen en la localidad de Chequenco. Dijo que por sugerencia suya y
a fin de evitar algún asalto, les sugirió que fueran juntos a cobrar el
cheque a nombre de Juan Pablo Melinao Marileo, explicando que por
el monto de dinero involucrado debían tomar los resguardos del caso.
Indicó que su domicilio se distancia del terminal de buses de Collipulli a
no más de dos o tres cuadras de distancia. Indicó que sabe que el bus
que llega de Chequenco a Collipulli lo hace entre las nueve treinta a
veinte a veinticinco para las diez horas.
Sin perjuicio que con los elementos probatorios que he venido
haciendo referencia ―en especial, los informes periciales geo
referenciales del tráfico de llamadas del celular usado por Melinao―
debo descartar la declaración de la testigo Huaiquiche Muñoz. Me es
difícil de entender que dos personas que no presentan ningún
189
impedimento físico para caminar y desplazarse como son el acusado y
su padre, se hayan demorado alrededor de veinte a treinta minutos en
trasladarse desde dos puntos físicos (el terminal de buses de Collipullli
y el domicilio de la testigo) separados por no más de tres cuadras.
Ciertamente que la búsqueda de la testigo en indicarnos que Melinao
Melinao se presentó en su domicilio entre un cuarto para la diez y las
diez de la mañana del día 02 de abril de 2012, responde a una versión
acomodada y dirigida a situar físicamente al acusado en un lugar y
hora distinta de aquel señalado por los carabineros Marcelo Osses
Sandoval, Héctor Zenen Leal Rodríguez, Cristián Felipe Arellano
Fariña, Gerardo Antonio Bascur Villagrán, José Luis Veliz Medina y
Wuillian Howard Cáceres Mardones y registrado por la Central Cenco
de Carabineros.
Y por esta misma razón es que deberé restarle todo mérito probatorio a
los dichos del testigo de la defensa Eduardo Francisco Neculpan Neul
en cuanto manifestó haber trasladado en su taxi al acusado Daniel
Melinao Melinao desde la ciudad de Collipullli a su comunidad y
domicilio ubicado en Chequenco, después de las once de la mañana
del día 02 de abril de 2012. Al efecto, la versión de Neculpán se
muestra acomodada y dirigida a situar físicamente al acusado en un
momento temporal y lugar de aquel donde ocurría el allanamiento.
Pero además su versión muestra inconsistencias y vaguedades. En
efecto, me es difícil de entender ―a menos que exista un vínculo de
amistad o familiaridad que el testigo Neculpán no haya señalado― que
un taxista acceda al requerimiento de su cliente en orden a trasportarlo
a un lugar determinado usando una ruta y recorrido más extenso en
distancia que el normalmente usado, sin aumentar el precio fijado del
pasaje. Resulta aún más confuso que este mismo taxista, a su regreso
y sin pasajeros, haya preferido usar la misma ruta alternativa, más
190
extensa en recorrido por cierto que la normalmente para volverse a
Collipulli.
Por otra parte, se opone a la experiencia y al sentido común que su
vehículo no haya sido controlado por Carabineros de Chile, ni de ida al
domicilio de Chequenco ni de regreso a Collipulli, en un horario y zona
geográfica (conforme a su versión entre las 11:00 horas y 12:00 horas
del 02 de abril de 2012) en que se desarrollaba todo un operativo
policial tendiente a dar con el responsable del ataque que minutos
antes termino costando la vida al Sargento Albornoz. Máxime cuando
afirmó que vio la presencia de Carabineros quienes se encontraban a
la entrada del Fundo Centenario ―predio colindante al lugar donde se
emplaza la comunidad― parados y en forma estática. Su versión
sencillamente no es creíble porque sencillamente trasladó al acusado
en un horario anterior al que dice que lo llevó a su domicilio y en que se
encontraba gestando el allanamiento. Así se dirigió en su taxi usando
la ruta cinco sur hasta el cruce Pidima, luego llegó a San ramón y de
ahí llegó a Chequenco y a la Comunidad Indígena.
SEXTO. Por lo expresado, las piezas de convicción indicadas en
los motivos anteriores, especialmente los dichos de los testigos ya
individualizados, resultan ser medios de prueba pertinentes, múltiples,
coherentes y contundentes para establecer que el acusado Daniel
Cornelio Melinao Melinao vistiendo una prenda de vestir color rojo en
su parte superior, estuvo físicamente presente en las afueras de la
casa donde vive Eric Maximiliano Montoya Montoya en los instantes en
que personal policial de Carabineros asignado a ese domicilio realizaba
una diligencia de allanamiento del mentado inmueble.
Asimismo, y si bien no estoy en condiciones de indicar con precisión a
qué hora llegó, sí puedo afirmar ―sin lugar a ninguna duda y con
grado de certeza― que su presencia se verificó en una hora que estoy
191
en condiciones de fijar aconteció a las diez horas con siete minutos con
treinta segundos, espacio temporal que medio entre el inicio del
allanamiento y el termino de la diligencia policial.
Este plexo probatorio también me permite descartar, por no ser
efectiva, sus tesis defensista en cuanto pretendió situarse en una hora
y lugar distinto de aquel donde acontecía el allanamiento que, a esa
hora, practicaba Carabineros de Chile en dos domicilios existente en el
interior de la comunidad Wente Winkul Mapu de Ercilla, toda vez que
los cotejos del tráfico telefónico de su teléfono móvil que usaba y la
ubicación de las celdas de la antena celular que alertaron sus llamadas
entrantes y salientes, anudado a los restantes medios de prueba,
descartan, categóricamente, que en un lapso de tiempo en que se
gestaba el allanamiento y el sobrevenido inmediatamente después de
terminado, haya estado físicamente en la ciudad de Collipulli como
falsamente lo ha venido afirmando.
SÉPTIMO. La presencia física de Melinao Melinao en las afueras
de una de las casas allanadas vistiendo una prenda color rojo, como
también su posicionamiento corporal en una hora en que se gestaba el
mentado procedimiento policial, son situaciones que dan cuenta de
indicios (su presencia en el lugar vistiendo de rojo y la hora en que
llegó) que ―en el contexto de valoración probatoria para casos como
el presente― no pueden ser pasados por alto en la reconstrucción
histórica de los hechos que terminaron con la muerte del Sargento
Albornoz Albornoz, como en la identificación de los autores
En efecto, son indicios que marcan hitos para poder dar cuenta de una
serie de situaciones que explican y que han epilogado en el hecho
violento mediante el cual Melinao contribuyó a la muerte de Albornoz
Albornoz y al atentado a la vida de Rojas Álvarez.
192
Pero la prueba del persecutor y de los querellantes no ha quedado solo
en esto.
Al efecto, se han probado conductas que Melinao Melinao desplegó y
que objetivamente estaban dirigidas a poner en marcha y ejecutar el
ataque contra Carabineros que se verificaron en forma coetánea e
inmediatamente después del término de la diligencia de allanamiento.
Para dar por establecido lo anterior necesariamente debo traer a
relación nuevamente las manifestaciones que en este aspecto
entregaron los testigos funcionarios de Carabineros Leonardo Marcelo
Osses Sandoval, Héctor Zenen Leal Rodríguez, Cristián Felipe
Arellano Fariña, Gerardo Antonio Bascur Villagrán, José Luis Veliz
Medina y Wuillian Howard Cáceres Mardodes.
En este aspecto Osses señaló que en el seno de la diligencia de
allanamiento y una vez que escuchó la comunicación radial que
alertaba respecto de la presencia de tres individuos, salió al exterior de
la vivienda allanada y reconoció al acusado Melinao Melinao con las
condiciones que ya anoté. Además de reconocerlo, Osses nos señaló
que vio cuando el acusado en el exterior de la casa allanada lanzó a
otro sujeto que vestía ropas oscuras, y que se posicionaba a no más
de un metro y medio de distancia de Melinao un cartucho de escopeta
color azul. Más aún, Osses dice que escuchó cuando el sujeto que
recibió el cartucho le decía a Melinao “tíramelo” (sic). A modo de
verificar ante nosotros sus aseveraciones, nos señaló que ésta acción
de Melinao también fue advertida por el funcionario de Carabineros
perteneciente al GOPE de Temuco Leal Rodríguez, añadiendo que
este policía inmediatamente dio cuenta a su superior jerárquico, esto
es, el Capitán Bascur, oficial que en ese momento hacía de jefe de uno
de los dispositivos Gope de Carabineros que daba cobertura a la
diligencia de allanamiento. Finalmente el dicente nos indicó que
193
Melinao y sus dos acompañantes arrancaron hacía un sector más a
abajo de la casa allanada, infiriendo que ello se debía al hecho de que
se habían dado cuenta que los habían sorprendido. Dando razón de
sus dichos, Osses también indicó que trataron de detener a estos tres
sujetos pero que ello operativamente no les fue posible, por lo que se
regresó al interior de la casa y siguió con el procedimiento de
allanamiento que coetáneamente, a este avistamiento, se realizaba.
Coherente con lo afirmado por Osses en cuanto a las acciones que en
el lugar del allanamiento realizó Melinao se mostraron las
manifestaciones entregadas por Héctor Zenen Leal Rodríguez, quién
desde una posición física marcadamente mejorada que los restantes
testigos ―puesto que se encontraba en el exterior de la casa y
parapetado por el costado en que precisamente llegó Melinao
Melinao― y sin que el acusado advirtiera de su presencia, escuchó
cuando otro sujeto le gritó “tíramelo” (sic) observando que,
seguidamente, Daniel Melinao Melinao le señaló “toma” (sic), pudiendo
observar, a menos de diez metros de distancia, lo que (el encartado)
lanzaba señalando que correspondía a un cartucho de escopeta color
azul. En este punto Leal se mostró sincero y dio razón de sus dichos
en cuanto a cómo había podido identificar esa munición. Debo anotar
que me encuentro ante un funcionario policial especializado y
familiarizado en el uso de este tipo de municiones atento a los años de
servicio en Carabineros y, en especial, al hecho de pertenecer a un
grupo de máxima selectividad en esa Institución policial.
Acto seguido y ante los hechos que caían bajo sus ojos, Leal
Rodríguez refiere que se dirigió inmediatamente al lugar donde se
encontraba su superior jerárquico (Bascur Villagrán) ―Oficial se
posicionaba a unos diez metros de él y prestando también cobertura a
la diligencia de allanamiento― a quien le dio cuenta del hecho que
instantes antes había observado. Agregó que rápidamente tanto él y
194
Bascur se dirigieron al lugar donde había visto estos hechos. Así las
cosas y acompañado de otro funcionario policial que el dicente
identificó como el Sargento Vega (que también prestaba cobertura de
seguridad a la casa allanada) salieron en busca de estos sujetos
revisando los alrededores del inmueble; un invernadero y un gallinero,
pero no encontraron nada. Seguidamente se dirigieron hacía una línea
de eucaliptus desde donde miró hacía un bajo, específicamente, en
dirección a dos construcciones que allí se situaban, pudiendo observar
a Daniel Melinao Melinao, con su chaqueta de rojo y jeans claro, en
compañía de dos sujetos más; uno vestía un chaleco de lana café y
jeans y que pasaba entre las dos construcciones, mientras que el
segundo individuo correspondía al mismo sujeto que acompañaba a
Melinao Melinao momentos antes, esto es, se trataba del sujeto que
vestía de negro, delgado y alto, quién salió de una de las
construcciones con una motosierra en su brazo derecho y se dirigió, a
través de un sendero, en dirección a un sector que el policía Leal
Rodríguez nombró como “Las Banderas”. Asimismo, el deponente
señaló que detrás del que llevaba la motosierra y en la misma dirección
(es decir hacía “las Banderas”) caminaba Daniel Melinao Melinao
llevando bajo su brazo derecho un objeto de aproximadamente un
metro de largo, similar a un arma de fuego y que cubría con una
prenda de vestir.
Las conductas que los testigos Héctor Zenen Leal Rodríguez y
Leonardo Marcelo Osses Sandoval atribuyen a Melinao y sus
acompañantes necesariamente debo anudarlas a lo que observaron los
testigos Gerardo Antonio Bascur Villagran y, principalmente, por
Cristian Felipe Arellano Fariña, quienes de forma conteste y dando
razón de sus dichos también afirmaron haber observado en la persona
de Melinao realizar las acciones que le atribuyen Leal y Osses.
195
En efecto, Arellano Fariña nos contó que desde la posición física que
ocupaba en el exterior de la casa donde había sido asignado para
cubrir el allanamiento, advirtió cuando Melinao hablaron con una mujer
que momentos antes había salido al patio de la casa allanada,
preguntándole (a la mujer) si estaban allanando, contestándole que sí,
que estaban “los pacos adentro” (sic). Contó que a pesar de que por un
momento Melinao se le perdió de vista, en un instante salió hacía el
lugar donde se encontraba la mujer, observándolo despedirse de ella y
seguidamente salir corriendo con su acompañante hacía el bajo y por
el mismo sector por donde había llegado.
Respecto al sector por donde el acusado y sus acompañantes llegaron
y se retiraron del lugar donde se realizaba el allanamiento, y sin
perjuicio que es un punto que más adelante volveré a abordar, me
parece necesario precisar las manifestaciones que, específicamente y
en este aspecto, señaló Arellano Fariña. En efecto, el nombrado fue
categórico en indicar que el acusado y su acompañante ingresaron y
se retiraron del lugar del allanamiento por el Sur, agregando que desde
la posición que el dicente mantenía, a su derecha, existía un camino
que al parecer se denomina “el vagre” y que conducía hacía el bajo
donde se situaban unas ramadas. Sin embargo y al tiempo en que el
testigo infirió que tanto Melinao como sus acompañantes pudieron
haber llegado al lugar por ese camino, fue categórico en indicar qué él
los vio llegar cuando ingresaron y se retiraron (por el sur) de la
propiedad allanada. Más aún, Arellano Fariña fue claro en indicar que
su deducción anterior se fundaba (además de la existencia del camino)
en que los otros sectores estaban copados por personal de
Carabineros que a esa hora realizaba el allanamiento, añadiendo que
este camino (“el vagre”) no se encontraba cercado por la fuerza
policial.
196
Contó que en los instantes en que veía a Melinao y sus acompañantes
retirarse del sitio, otro funcionario policial que se encontraba en el lugar
prestando cobertura y que identificó como el Sargento Cáceres,
mediante una seña le pidió que dirigiera su mirada hacía unas
carrumbas existente en el lugar, decidiendo ponerse de pie y mirar,
instante en que pudo advertir a dos personas correr por las carrumbas,
específicamente, desde el Este hacia el Sur, presumiendo que se
dirigían al sector de “las Banderas” por cuanto era un sector donde
siempre se atacaba a carabineros. Añadió que uno de ellos vestía
completamente de gris y llevaba una mochila a la espalda, y la otra,
vestía ropas oscuras. Contestando una pregunta realizada por el señor
Fiscal, nos indicó que por el sector en que se retiró Melinao y sus
acompañantes también se llegaba al sector de “las Banderas”.
Por otra parte y en la misma dinámica referida por los testigos antes
nombrados pero siempre desde una posición física diferente a que
ocupaba Arellano, el testigo Gerardo Antonio Bascur Villagrán, dijo que
cuando se acercó a Leal para ver que estaba sucediendo por su
llamado radial donde alertaba de la presencia de un sujeto que había
arrojado un cartucho de escopeta, en los instantes en que regresaban
hasta su posición física luego de revisar el lugar y no encontrar a nadie,
miró hacía el bajo y observó a la persona que le había mencionado
Leal Rodríguez, comprobando que efectivamente vestía una prenda de
vestir en su parte superior color rojo y además llevaba en su mano
derecha, tapado con ropa, un elemento que por su tamaño al dicente le
impresionó correspondía a un arma de fuego. Asimismo, Bascur
Villagrán nos indicó que vio que este sujeto se dirigía junto a otra
persona más ―el cual vestía ropas oscuras y portaba una
motosierra― por el sector más bajo y en dirección a un lugar que ellos
denominan “Las banderas”.
197
Asimismo, José Luis Veliz Medina indicó que vio llegar a tres personas
por el costado Sur del domicilio allanado, específicamente, por la parte
baja del cerro, pudiendo advertir cuando Melinao se entrevistó con la
señora que se encontraba en el patio. Contó que el arribo al lugar de
Melinao y dos sujetos más se avisó por radio, añadiendo que personal
del Gope se apersonó al lugar donde habían sido vistos pero que los
sujetos se devolvieron y se dirigieron al sector “las banderas”, es decir,
en la misma dirección a donde se dirigían los otros dos sujetos sujetos
que momentos antes había visto por las carrumbas y que portaban las
mochilas.
Finalmente, Wuillian Howard Cáceres Mardones refirió que observó por
la espalda a un sujeto que vestía de negro y que pasó por el frente de
un invernadero y que, posteriormente, llegó Melinao, a quién la señora
le dijo “están los pacos”. Seguidamente, los dos sujetos se agacharon y
salieron corriendo por detrás de un invernadero en dirección a “las
banderas”.
OCTAVO. Las manifestaciones que en este aspecto entregaron
los funcionarios de Carabineros Leonardo Marcelo Osses Sandoval,
Héctor Zenen Leal Rodríguez, Cristián Felipe Arellano Fariña, Gerardo
Antonio Bascur Villagrán, José Luis Veliz Medina y Wuillian Howard
Cáceres Mardondes me permiten establecer, sin lugar a ninguna duda
y con grado de certeza, que en el lugar del allanamiento Daniel
Cornelio Melinao realizó actos ejecutivos relevantes, útiles y operativos
para la realización de los delitos que se perpetraron inmediatamente
después en un sector geográfico aledaño al lugar del allanamiento. En
efecto, la circunstancia que luego de cerciorarse que Carabineros de
Chile se encontraba realizando un allanamiento en su comunidad
indígena, haya suministrado municiones que efectivamente se
ocuparon para atacar a Carabineros, conforme lo debió dejar
establecido el voto de mayoría (como lo es, además de los proyectiles
198
balísticos únicos, cartuchos de escopeta), es una conducta que per se
está dotada de eficacia objetiva para los planes y actos del o los
ejecutores materiales del ataque contra la vida de Rojas Álvarez y de
la muerte de Albornoz Albornoz.
Huelga señalar y también repetir que como resultado de la
inmediación, no he advertido de los testigos valorados odio,
animadversión o interés particular alguno como para pretender justificar
un concierto de voluntades tendiente a incriminar falsamente al
imputado en un hecho delictivo, especialmente, idearle e imaginarle las
acciones que los dicentes dicen realizó. Por el contrario, los mismos
lucieron sinceros, espontáneos y contestes entre sí, no mostrando
fisuras ni grietas frente a las preguntas que les realizaron los
intervinientes, especialmente, aquellas formuladas por la defensa. Más
aún, sus versiones se han mantenido persistentes en el tiempo
conforme quedó demostrado con las aseveraciones que entregó el
testigo Alexis Díaz Valdivia.
Ahora bien, el poder de convicción de estos testigos resulta de su
credibilidad, misma que si bien parece incuestionable a los ojos de este
sentenciador de minoría, parece necesario fundamentar dadas las
características del caso materia de juzgamiento.
Al efecto, diré en primer lugar que si la prueba de testigos es admitida
por nuestro sistema legal procesal penal, es porque se parte de la base
que los testigos son creíbles, siendo su incredibilidad lo excepcional.
Así, cuando no se trata de una cuestión evidente, el interviniente
interesado en dejar en evidencia la falta de credibilidad de los testigos,
haciendo uso de las ventajas del sistema adversarial, tendrá que
valerse para ello del contraexámen, dirigiéndoles las preguntas que
delaten las verdaderas motivaciones de sus declaraciones.
199
Pues bien, no resultando en modo alguno autoevidente una motivación
espuria de los testigos bajo análisis, ni habiéndose dejado en evidencia
por la defensa del acusado mediante el contraexámen (cuestión que
era esperable dada su "teoría del montaje"), sólo cabe concluir, como
ya se hizo, que se trata de testimonios creíbles cuyos dichos están
dotados de fuerza probatoria para los fines ya anotados.
Por otra parte, parece innecesario decir que la sola pertenencia de los
testigos a la misma institución de las fuerzas de orden que la víctima
del homicidio bajo juzgamiento, deba llevar a descartar la fuerza
probatoria de sus dichos, derivada de su carácter presencial y directo
de los hechos sobre los que deponen.
Finalmente, debe destacarse que las declaraciones de estos testigos
no son antecedentes aislados en el juicio, sino que son coherentes en
sus diversos aspectos con otros medios probatorios emanados de
entes ajenos a Carabineros, tales como peritos y Policía de
Investigaciones.
NOVENO, Más aún, la veracidad de las aseveraciones que los
testigos Leonardo Marcelo Osses Sandoval, Héctor Zenen Leal
Rodríguez, Cristián Felipe Arellano Fariña, Gerardo Antonio Bascur
Villagrán, José Luis Veliz Medina y Wuillian Howard Cáceres Mardones
prestan en el punto de análisis, especialmente, en el hecho que el
acusado junto a sus acompañantes salió del lugar en dirección al
sector conocido como las “Banderas” donde comenzó a
desencadenarse el enfrentamiento que terminó con la vida del
Sargento Albornoz Albornoz, no sólo viene dado en el examen
intrínseco del contenido de su declaración ―que pudiese obedecer a
mi apreciación subjetiva de sus declaraciones― sino que porque
también en la medida que he procedido a confrontarla con otros
elementos de prueba o de otros datos o de informaciones disponibles,
200
los dichos de los testigos comienzan a ser corroborados, apontocados
y robustecidos.
Necesariamente debo traer a relación nuevamente los archivos de
audio de las comunicaciones radiales que personal de carabineros
mantuvo en el seno de la diligencia de allanamiento realizada el día 02
de abril de 2012 en el interior de la comunidad indígena Wente Weikul
Mapu y que fueron grabados por la Central de Comunicaciones de
Carabineros de Chile. En este punto y al escuchar las pistas de audio
que fueron grabadas por la mencionada Central en el momento en que
desarrollaban los hechos, quedó absolutamente demostrado, que
efectivamente existe una comunicación radial grabada a las diez horas
trece segundos con treinta segundos del día dos de abril de dos mil
doce en que se indica por el capitán Bascur que a lo menos dos de los
sujetos que momentos antes habían llegado al lugar ―que a esta
altura estoy en condiciones de indicar uno de ellos correspondía a la
persona de Daniel Melinao Melinao― comunica que el sujeto que viste
de rojo se habían dado a la fuga por el sector bajo de la propiedad que
lleva al lugar “las Banderas”. De la misma forma quedó absolutamente
demostrado, que efectivamente existe una comunicación radial
grabada a las diez horas quince minutos cuarenta y cinco segundos del
día dos de abril de dos mil doce en que se indica que el sujeto que
vestía de rojo ( Daniel Melinao Melinao) se encontraba hablando por su
teléfono celular. Este registro de audio necesariamente debo anudarlo
con los tráficos de llamadas del teléfono móvil que el acusado usaba
ese día en que claramente se probó que casi dos minutos antes de esa
hora su teléfono había activado una llamada entrante.
Al respecto, se debe consignar que no existen motivos para desconfiar
de la información que aportan las aludidas grabaciones. En efecto, en
la medida que fueron obtenidas a partir del sistema CENCO que
registra siempre todas las comunicaciones radiales que mantienen los
201
funcionarios de Carabineros en los respectivos operativos policiales,
resulta ser un antecedente objetivo que no puede ser desatendido. En
efecto, en estas condiciones, no es posible creer, ni aún para la
defensa del acusado pues nada concreto planteó en este punto, que se
trate de grabaciones especialmente elaboradas para fines
incriminatorios, como tampoco es dable pensar, sin presumir mala fe,
que las mismas hayan sido manipuladas con dicho objeto. Por el
contrario, tratándose del registro de conversaciones o dichos emitidos
el día y lugar de los acontecimientos, por funcionarios policiales que
llevaban a cabo la diligencia de allanamiento y con el fin de darse aviso
de las circunstancias particulares que enfrentaban en el seno de la
misma, son antecedentes muy valiosos y fieles de los hechos que ahí
tuvieron lugar.
Del mismo modo, dichas grabaciones son antecedentes objetivos e
indubitados respecto del día y la hora exacta en que se emitieron las
respectivas comunicaciones radiales y, junto con ello, del momento
preciso en que ocurrieron los hechos de que dan cuenta. En efecto,
nuevamente no es posible sino presumiendo mala fe, asumir que el
sistema CENCO haya sido manipulado sólo para adulterar las horas de
registro de las comunicaciones. Tampoco resulta simple comprender
cómo pudiera haberse llevado a efecto tal manipulación, siendo lo
natural y lógico entender que dicho sistema no es fácilmente
adulterable, pues dado su objeto, debe contar con los mecanismos
tecnológicos que lo impidan.
Ahora bien, en lo que respecta a su contenido, si bien en las
grabaciones bajo análisis no se menciona el nombre del acusado, debe
tenerse en cuenta que este punto es un antecedente periférico, que
debe ser valorado en forma conjunta con las declaraciones de los
testigos Leonardo Marcelo Osses Sandoval, Héctor Zenen Leal
Rodríguez, Cristián Felipe Arellano Fariña, Gerardo Antonio Bascur
202
Villagrán, José Luis Veliz Medina y Wuillian Howard Cáceres Mardones
y con los medios de prueba que se refirieron al tráfico de llamados del
teléfono móvil del encartado y ya señalados, en cuanto atribuyen
acciones específicas al acusado; que salió huyendo del lugar en
dirección al sector “Las banderas”, o bien, describiendo que lo vieron
hablando por su celular
DÉCIMO. Las conductas que el acusado desarrolló en el lugar
del allanamiento bien pudiesen estimarse como una cooperación
periférica o secundaria, que calzaría en una hipótesis de complicidad.
Sin embargo, la prueba demostró que no sólo fueron estas conductas
las que llevó a cabo Melinao Melinao en el escenario del delito, por
cuanto concertadamente y obedeciendo a un plan común, que sin duda
se formó espontáneamente ante la imprevisibilidad del arribo de
Carabineros a la comunidad, es que se dirigió desde el lugar donde se
desarrollaba el allanamiento y reunió en un sector aledaño ―ubicado
aproximadamente a 400 metros de distancia― con un grupo de sujetos
armados con armas de fuego dispuestos a embestir en la retirada a
personal de Carabineros que realizó el allanamiento.
En efecto, porque con las condiciones antes anotadas y a través de las
mismas manifestaciones vertidas por los carabineros Leonardo
Marcelo Osses Sandoval, Héctor Zenen Leal Rodríguez, Cristián Felipe
Arellano Fariña, Gerardo Antonio Bascur Villagrán, José Luis Veliz
Medina y Wuillian Howard Cáceres Mardones, anudadas a lo
aseverado por Leonardo Neira Cifuentes, Gabriel Cortez San Fracisco,
Miguel Muñoz Ceballos, Marco Medina Pereira, Víctor Mena Romero y
Mario Valdebenito Carrasco, me es posible establecer que Melinao
Melinao formó parte en forma activa del único grupo de sujetos que,
reaccionando ante el allanamiento realizado en el interior de la
Comunidad Indígena Wente Wuikul Mapu de Ercilla, atacó con armas
de fuego a los funcionarios de Carabineros pertenecientes al Grupo
203
Gope Temuco, en los instantes en que realizaban labores de cobertura
al resto del contingente policial que en ese momento abandonaba el
lugar del allanamiento, enfrentamiento que comenzó a gestarse en una
zona geográfica aledaña y situada aproximadamente a unos
cuatrocientos metros, siempre ubicada en el interior de la comunidad
indígena antes indicada.
Ello porque no solo los primeros testigos nombrados lo vieron dirigirse
hacia el sector donde gestó el ataque en compañía de otros sujetos
que también fueron vistos en el lugar de allanamiento, sino porque
además y tal como lo debió haber consignado el fallo de mayoría, el
enfrentamiento comenzó minutos después de terminada la diligencia
policial de allanamiento.
De la misma forma resultó acreditado que el grupo que embistió contra
Carabineros del Gope fue siempre uno solo, no abrazándose ninguna
duda al respecto. Éste hecho debió haber quedado asentando en el
fallo de mayoría, como también el lugar físico donde estos hechos
comenzaron a verificarse, en especial, aquel donde se atentó contra la
vida del capitán Rodrigo Alejandro Rojas Álvarez y Hugo Albornoz
Albornoz.
Esta presencia física del acusado en el único grupo de sujetos que
enfrentó a personal de Carabineros del Gope, se desprende de los
dichos de los funcionarios policiales antes nombrados, afirmando los
testigos Leal Hernández, Neira Cifuentes, Cortez San Francisco,
Muñoz Ceballos, Medina Pereira, Mena Romero y Valdebenito
Carrasco, de manera conteste, haber visto entre los sujetos que les
disparaban a un individuo que vestía de rojo. Más aún y tal como lo
debió dejar asentando el voto de mayoría, es irrefutable que a lo
menos en dos secuencias fílmicas que se observaron en las imágenes
de video captadas por la cámara que al momento mismo del ataque a
204
Carabineros llevaba encendida y adosado a su casco el funcionario de
Carabineros Medida Pereira (almacenadas en una memoria sd maxell
8g), se observa a un individuo que en compañía de otros sujetos más,
viste una prenda de ropa color rojo, como también un objeto alargado
que teniendo en cuenta el resto de los antecedentes de cargo que he
venido señalando, estoy en condiciones de indicar correspondía a un
arma de fuego.
Esta caracterización y diferenciación de uno de los integrantes del
grupo que vestía una prenda de vestir en su parte superior color rojo,
quedó absolutamente establecida además mediante los informes
periciales elaborados por el perito Pablo Bravo Parada y Sandra Meza
Cabezas, así como las láminas fotográficas que se obtuvieron de la
tarjeta de memoria insertada en la cámara de video que grabó el
Carabinero Medina Pereira y que mostraba a un numero de tres
sujetos en movimiento y en una posición al frente del lugar en cayó
abatido el Sargento Albornoz Albornoz ―ubicación que sin duda debió
quedar fijada en el fallo de mayoría― imágenes donde era
perfectamente visible y distinguible un sujeto que vestía una prenda de
vestir color rojo.
UNDÉCIMO, Si al hecho de poder distinguir dentro del grupo de
sujetos a un individuo que vestía una prenda de ropa color rojo y que,
en mi impresión, presentaba las mismas características de altura y
contextura que el acusado Melinao Melinao, se concatena a la
circunstancia de haberse acreditado, mediante prueba directa, que el
acusado Daniel Cornelio Melinao Melinao llegó al interior de la
Comunidad Indígena Wente Winkul Mapu a una hora previa al ataque
que sufrió Carabineros, vistiendo, precisamente, una prenda de ropa
de ese color en la parte superior de su cuerpo y que luego de
cerciorarse que la policía estaba realizando un allanamiento se dirigió
en compañía de a lo menos dos sujetos más al mismo sector donde se
205
produjo el ataque a Carabineros y donde el Capitán Rodrigo Alejandro
Rojas Álvarez recibió un impacto de proyectil único en su casco y el
Sargento Albornoz Albornoz resultó muerto por un impacto de proyectil
único, a mi modo de ver, constituyen antecedentes que me permiten
acreditar la presencia de Melinao Melinao dentro del grupo de sujetos
que perpetró esos hechos delictivos.
Esta virtualidad probatoria necesariamente debo conectarla al hecho
que el testigo Leal Hernández afirmara que el mismo sujeto que vio
llegar al lugar del allanamiento, vistiendo una prenda de ropa color rojo,
posteriormente lo identificó integrando el grupo de sujetos que los
atacó con armas de fuego cuando prestaban cobertura y seguridad al
resto del contingente policial que se retiraban del lugar, constituyen
circunstancias que ponderadas en su conjunto, resultan aptas para
conducir a una conclusión cierta de participación de Melinao Melinao
en los delitos que he acreditado, por cuanto mi razonamiento obedece
a un juicio lógico inductivo sólidamente construido.
DUODÉCIMO. Así las cosas corresponde atribuir a Melinao
Melinao responsabilidad, en concurso material, en los delitos de
homicidio y homicidio Frustrado a Carabineros en acto de servicio toda
vez que si bien no realizó la acción consumativa de la acción típica, sin
duda que tomó parte en su ejecución a através de acciones no
consumativa, pero coadyuvantes y convergente con ella. Su aportación
no fue circunstancial ni de fácil sustitución.
No debemos olvidar que en materia de co-autoría rige el “principio de
imputación recíproca” de las distintas contribuciones. Y, en virtud de
este principio, todo lo que haga cada uno de los coautores, es
imputable (es extensible) a todos los demás. Por ello, puede
considerarse a cada co-autor como autor de la totalidad del hecho,
aunque parte del mismo no haya sido por él ejecutado (Cfr. Mir Puig,
206
Santiago, Derecho Penal. Parte General. 5ª ed., 2ª reimpresión, edit.
Reppertor S.L., Barcelona, España, 1999, pág. 386; Jescheck, Hans-
Heinrich – Weigend, Thomas, Tratado de Derecho Penal. Parte
General, Traducción de Miguel Olmedo Cardenete, 5ta. edición,
corregida y ampliada, edit. Comares, Granada, 2002, pág. 727).
A mayor abundamiento y en la línea de demostrar que el acusado
compartía la voluntad, el conocimiento y aceptaba las acciones
ejecutivas del o los autores materiales de estos crímenes y, en
definitiva, quería el resultado provocado, se descubre en la celebración
mediante gritos y vítores que el grupo de sujetos que el integraba
realizó inmediatamente después de advertir que el Sargento Albornoz
Albornoz había caído al suelo mal herido y producto del disparo que
instantes antes uno de los integrantes de grupo le había propinado.
DÉCIMO TERCERO. Finalmente debo señalar que como
consecuencia del ataque armado perpetrado por el grupo de sujetos
que integraba el acusado, específicamente, producto de los disparas
que éste grupo de personas que conformaba el acusado realizó en
contra de Carabineros, y en una dinámica inmediatamente anterior a
aquella en que el Sargento Albornoz Albornoz fue herido de muerte, el
capitán perteneciente al GOPE de Carabineros de Temuco, Rodrigo
Rojas Álvarez, recibió un impacto de proyectil único atribuible a arma
de fuego en uno de los lados de casco protector con que cubría en ese
momento su cabeza.
Tal impacto balístico, a mi juicio, tuvo un alto poder destructivo por
cuanto fue capaz de producir una hendidura en la estructura del
protector, lo que demuestra que de no haber estado sobre puesto en la
cabeza del policía el impacto en esa zona del cuerpo habría sido
mortal.
207
Este hecho, a mi juicio, quedó suficientemente acreditado mediantes
las declaraciones del propio Rojas Álvarez y de los funcionarios
policiales Bascur Villagrán, Hernández Hernández, Cortez San
Francisco y Mena Romero, quienes además de referir haber advertido
cuando el casco que llevaba Rojas Álvarez fue impactado por un
proyectil balisitco, dieron cuenta de los disparos que en ese momento
era objeto el grupo policial que ellos componían.
Más aún, en al análisis pericial del casco que llevaba Rojas Álvarez
realizado por el Perito especialista en Criminalística de Carabineros,
MAURICIO MENESES PINCHEIRA, pudo concluir que en su cara
lateral derecha presentaba un daño que abarcaba una zona de dos por
dos centímetros, siendo visible el desprendimiento de pintura. Con todo
el perito no tuvo dudas en señalar que dicho daño era atribuible al paso
de un o unos elementos duros dotado de masa, fuerza y aceleración,
similar a proyectil balístico.
Asimismo, el perito Meneses también estuvo en condiciones de indicar
que el casco periciado presentaba en la cara antero lateral izquierda
otro daño consistente en desprendimiento de pintura y hundimiento de
forma ovalada que abarcaba una superficie de uno coma cinco
centímetros por un centímetro, atribuible al paso de un elemento duro
dotado de masa, fuerza y aceleración, similar a proyectil balístico
único. Arguyó que de dicha zona del elemento periciado levantó,
mediante cinta engomada, muestras para determinar la presencia de
residuos de disparos.
Las probanzas referidas en los párrafos precedentes constituyen
elementos de convicción múltiples, coherentes y coincidentes en los
hechos y sus circunstancias esenciales, respecto de los cuales los
testigos han dado razón de sus dichos, al igual que el peritos referido,
quien ha apoyado sus asertos en un lenguaje y operaciones propios de
208
la ciencia o arte que profesan, existiendo una armonía e ilación lógica
espacio-temporal entre todas las probanzas de cargo, que les confiere
la credibilidad suficiente para dar por establecida la existencia del
hecho punible en la forma que se ha señalado en el líbelo acusatorio y
la participación en el mismo del acusado en calidad de co-autor.
Al efecto, las proposiciones fácticas expuestas, revelan un
comportamiento o conducta idónea para provocar la muerte al Capitán
de Carabineros Rojas Álvarez en acto de servicio, objetivamente
imputable a la conducta desplegada por el acusado y sus
acompañantes, lo cual, obviamente, supone un vínculo previo de
causalidad. La acción consistente en disparar un arma de alto poder de
fuego en contra de la cabeza de una persona, revela un dolo homicida,
por cuanto quería y sabía la posibilidad de producir la muerte del
afectado, quien conforme se acreditó con el certificado de servicio
otorgados por Carabineros de la Prefectura de Malleco, se encontraban
el día en que sucedieron los hechos de servicio cumpliendo funciones
atingentes a su cargo.
Tales circunstancias hacen procedente y admisible la subsunción
del hecho acreditado en la figura típica de Homicidio a Carabineros en
acto de servicio, que debe entenderse como frustrado, por cuanto el
resultado material de este comportamiento no se verificó por diversas
causas independiente de los agentes. No obstante, y como se ha
demostrado este propósito y comportamiento dirigido a privar de la vida
a otra persona, dolo de matar o “animus necandi”, debiendo en
consecuencia castigarse al acusado conforme lo dispone el artículo
416 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 51 del
Código Penal, como co autor del delito de homicidio frustrado a
Carabineros en acto de servicio.
209
Ahora bien, la circunstancia que la perito Andy Díaz Olave, Tecnólogo
Médico Asesor en Química Forense, de Labocar, en su Pericial
Químico N° 338-2012 de fecha 02 de Mayo de 2012, no haya
encontrado muestras de residuos de disparos en las cinta adhesivas
levantadas por Meneses no muda mi conclusión anterior ni resta fuerza
probatoria a los dichos de los testigos antes analizados.
DÉCIMO CUARTO. La prueba rendida por el persecutor para
acreditar el delito de lesiones, sufrido por el Carabinero Víctor Mena
Romero a consecuencia de un impacto de perdigones en su pecho y
rostro, no resultando con el estándar suficiente para acreditar ese
resultado lesivo. En efecto, el certificado de atención de urgencia
presentado por el persecutor, a mí juicio, no resultó con un estándar
suficiente para acreditar la naturaleza y, por sobre todo, el agente
provocador de las heridas que dijo haber sufrido.
Devuélvase a la los intervinientes, la prueba incorporada por
éstos, durante la audiencia de juicio oral, dejándose constancia de ello
en los registros respectivos.
Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de
Garantía de Collipulli, para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto
en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación al artículo 113
del Código Orgánico de Tribunales.
Redactada por el magistrado Julio Luis Sandoval Berrocal y el
voto de minoría del magistrado German Varas Cicarelli.-
RUC N° 1200346952-0 RIT N° 97-2013
DICTADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO
ORAL EN LO PENAL DE ANGOL, DON GERMAN VARAS
210
CICARELLI PRESIDENTE DE SALA, DOÑA CLAUDIA SANCHEZ SLATER Y DON JULIO SANDOVAL BERROCAL. Se deja constancia
que la magistrada Sánchez Slater, no obstante haber concurrido al
acuerdo, no firma la presente sentencia por encontrarse con licencia
médica.