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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
SANCIONES E INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN
LAS PYMES EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
ABOGADO
AUTOR
Est. EDGAR ENRIQUE ODAR BANCES
ASESOR
Mg. JOSÉ FERNÁNDEZ VÁSQUEZ
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
DERECHO PÚBLICO - TRIBUTARIO
Pimentel, Junio de 2018
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INFORMACIÓN GENERAL
1.1. Título de tesis:
Sanciones e infracciones tributarias en las pymes en la región Lambayeque.
1.2. Línea de investigación:
Derecho Público - Tributario
1.3. Autor:
Edgar Enrique Odar Bances
1.4. Asesor especialista:
Mg. Fernández Vásquez, José Arquímedes
1.5. Tipo y diseño de investigación:
Descriptiva- Explicativa/ Cuantitativa
1.6. Facultad y Escuela Académico Profesional:
Facultad de Derecho/ Escuela de Derecho
1.7. Período:
Octubre de 2017 a Julio 2018
1.8. Fecha de inicio y término del proyecto:
12 de Octubre de 2017- 12 de Mayo de 2018
1.9. Presentado por:
Edgar Enrique Odar Bances
1.10. Aprobado:
Mg. Fernández Vásquez, José Arquímedes
Asesor metodológico
FECHA DE PRESENTACIÓN:
Junio del 2018
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SANCIONES E INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN
LAS PYMES EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE
Aprobación del informe de investigación,
_____________________________________ Abog. Fernández Vásquez, José Arquímedes
Asesor especialista
Mg. Carlos Andree Rodas Quintana
Presidente del jurado de tesis
Mg. Jorge Napolion Vilchez Castro Abg. Jose Luis Samillan Carrasco
Secretario del jurado de tesis Vocal del jurado de tesis
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DEDICATORIA
A Dios. Por la bendición de darnos vida y salud.
La presente Tesis la dedico a la memoria de mi Señor Padre.
José Gregorio Odar Serrato, y a mi hermano Luis Alberto
Odar Bances.
Gracias a la vida por este nuevo triunfo, gracias a todas las
personas que me apoyaron y creyeron en la realización de
esta tesis.
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AGRADECIMIENTO
A Dios, por permitir culminar mi segunda carrera profesional.
A mi Señora Madre Matilde Bances Nizama, a quien le debo la vida
y el amor que siempre me ha brindado por cultivar e inculcar
valores, por apoyarme día, día en la realización de mis logros
profesionales.
A mis hermanos Maribel y Luis Enrique.
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RESUMEN
El objetivo de la investigación fue determinar la aplicación de procedimiento
sancionador e implementación de las sanciones a las infracciones tributarias en las pymes
en la región Lambayeque; cuyo escenario fue el tratamiento legal de la infracción
tributaria que comete el contribuyente en la región Lambayeque, siendo específicamente
las empresas pymes, sujetos pasivos de sanciones por parte de la administración
tributaria- SUNAT, aplicando un procedimiento sancionador con sanciones muchas
veces desproporcional y no un criterio de gradualidad en su accionar; teniendo un
enfoque cuantitativo, con el diseño descriptivo- explicativo, tipo correlacional no
experimental, utilizando la encuesta y entrevista como instrumentos de recolección de
datos, con una población de 1, 167 personas, con una muestra de aplicación de 289
informantes, integrados por especialistas en derecho tributario, administrativo,
contadores, jueces y empresarios pymes; obteniendo como resultado que el 59.17 % de
los encuestados refieren estar totalmente en desacuerdo sobre la aplicando del debido
procedimiento administrativo al momento de imponerse sanciones administrativas por
las infracciones tributarias cometidas por el contribuyente; concluyendo, las empresas
Pymes en su condición de contribuyentes, se vieron afectados por la inadecua aplicación
normativa de gradualidad de la multa derivada de la sanción administrativa en el
procedimiento administrativo sancionar por parte de la Administración Tributaria de la
región Lambayeque, con la tipificación de las infracciones tributarias, además, con la
sanción excesiva impuesta al contribuyente por la SUNAT en el procedimiento
sancionador a las infracciones tributarias en las pymes en la región Lambayeque generó
un temor de verse en la quiebra.
Palabras Clave: Sanción, Infracción, Tributo, Procedimiento Administrativo,
Legalidad, Gradualidad, Pyme, SUNAT.
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ABSTRACT
The objective of the investigation was to determine the application of sanctioning
procedure and implementation of sanctions to tax infractions in SMEs in the
Lambayeque region; whose scenario was the legal treatment of the tax infringement
commented by the taxpayer in the Lambayeque region, being specifically the SMEs,
taxpayers subject to sanctions by the tax administration- SUNAT, applying a sanctioning
procedure with sanctions often disproportional and not a criterion of graduality in its
actions; having a quantitative approach, with the descriptive-explanatory design, non-
experimental correlation type, using the survey and interview as data collection
instruments, with a population of 1,167 people, with an application sample of 289
informants, composed of specialists in tax law, administrative, accountants, judges and
SME entrepreneurs; obtaining as a result that 59.17% of the respondents report that
they totally disagree about the application of due administrative procedure at the
moment of imposing administrative sanctions for the tax infractions committed by the
taxpayer; concluding, the SMEs as taxpayers were affected by the inadequate normative
application of graduality of the fine derived from the administrative sanction in the
administrative procedure sanctioned by the Tax Administration of the Lambayeque
region, with the classification of the tax infractions, in addition, with the excessive
sanction imposed on the taxpayer by the SUNAT in the sanctioning procedure to the tax
infractions in the SMEs in the Lambayeque region generated a fear of being bankrupt.
Keywords: Penalty, Infraction, Tribute, Administrative Procedure, Legality, Graduality,
Pyme, SUNAT.
8
ÍNDICE
INFORMACIÓN GENERAL ....................................................................................................... 2
DEDICATORIA ............................................................................................................................. 4
AGRADECIMIENTO .................................................................................................................... 5
RESUMEN ...................................................................................................................................... 6
ABSTRACT .................................................................................................................................... 7
ÍNDICE ............................................................................................................................................ 8
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 11
1.1. Realidad problemática ................................................................................................... 13
1.2. Antecedentes del problema ............................................................................................ 14
A. Nivel internacional .................................................................................................. 14
B. Nivel nacional ........................................................................................................... 16
C. Nivel regional ........................................................................................................... 20
D. Nivel local ................................................................................................................. 22
1.3. Trabajos previos ............................................................................................................. 23
1.4. Teorías relacionas al tema ............................................................................................. 27
Sub Capítulo I: El Sistema Tributario ................................................................................... 27
1.4.1. Concepto del sistema tributaria ............................................................................. 27
1.4.2. Objeto del sistema tributario ................................................................................. 27
1.4.3. Principios fundamentales de un Sistema Tributario ........................................... 27
1.4.4. Comprensión del sistema tributario: ..................................................................... 28
1.4.5. Tributos para el Gobierno Central ........................................................................ 28
1.4.6. Derecho Tributario ................................................................................................. 30
1.4.7. Principios constitucionales tributarios .................................................................. 30
1.4.8. Fuentes del Derecho Tributario ............................................................................. 32
1.4.9. Regulación del Derecho Tributario ....................................................................... 33
Sub Capítulo II: El Tributo ......................................................................................................... 34
1.4.10. Historia del tributo en el mundo ............................................................................ 34
1.4.11. Concepto de tributo ................................................................................................. 34
1.4.12. Clases de tributos .................................................................................................... 35
1.4.13. Creación de tributos ................................................................................................ 36
1.4.14. El acreedor del tributo o acreedor tributario ....................................................... 36
1.4.15. El deudor del tributo o deudor tributario ............................................................. 37
1.4.16. El deudor del tributo o deudor tributario ............................................................. 37
1.4.17. Capacidad tributaria ............................................................................................... 38
Sub Capitulo III: Infracción Tributaria ..................................................................................... 38
1.4.18. Tipos de infracciones tributarias ........................................................................... 38
9
1.4.19. Determinación de la infracción tributaria ............................................................ 39
1.4.20. Infracciones tributarias .......................................................................................... 39
Sub Capitulo IV: Sanción de la administración tributaria ...................................................... 39
1.4.21. Potestad Tributaria ................................................................................................. 39
1.4.22. Facultades de la Administración Tributaria ........................................................ 40
1.4.23. Clases de sanciones tributarias .............................................................................. 40
1.4.24. La sanción ................................................................................................................ 43
1.4.25. La Unidad Impositiva Tributaria- UIT ................................................................. 43
1.4.26. Documentos considerados comprobantes de pago ............................................... 44
1.4.27. La aplicación de la gradualidad a las infracciones como solución ..................... 46
Sub Capítulo V: Casuística de la investigación ......................................................................... 47
Casos número uno de la investigación ................................................................................ 47
Casos número dos de la investigación ................................................................................. 48
Casos número tres de la investigación ................................................................................ 49
Casos número cuarto de la investigación ........................................................................... 50
Casos número cinco de la investigación .............................................................................. 50
Casos número seis de la investigación ................................................................................ 51
Casos número siete de la investigación ............................................................................... 52
Casos número ocho de la investigación .............................................................................. 52
1.5. Formulación del problema ............................................................................................ 54
1.6. Justificación e importancia del estudio ........................................................................ 54
1.7. Hipótesis .......................................................................................................................... 56
1.7.1. Hipótesis principal ................................................................................................... 56
1.7.2. Hipótesis secundaria ............................................................................................... 56
1.8. Objetivos.......................................................................................................................... 56
1.8.1. Objetivo General ..................................................................................................... 56
1.8.2. Objetivos Específicos ...................................................................................................... 56
CAPÍTULO II: MATERIAL Y MÉTODO ............................................................................... 57
2.1. Tipo y diseño de investigación ....................................................................................... 57
2.2. Variables, operacionalización........................................................................................ 58
2.3. Población y muestra ....................................................................................................... 59
2.3.1. Población .................................................................................................................. 59
2.3.2. Muestra .................................................................................................................... 59
2.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos, validez y confiabilidad ................ 60
2.4.1. Método ...................................................................................................................... 60
2.4.2. Técnicas .................................................................................................................... 60
2.4.3. Instrumentos ............................................................................................................ 60
10
2.5. Método de análisis de datos ........................................................................................... 61
2.5.1. Procedimiento para la recolección de datos .......................................................... 61
2.5.2. Plan de análisis estadístico de datos ....................................................................... 61
2.6. Aspectos éticos ................................................................................................................ 61
2.6.1. Criterios éticos ......................................................................................................... 61
2.6.2. Criterios de rigor científico .................................................................................... 61
CAPÍTULO III: DESCRIPCION DE LA REALIDAD ............................................................ 62
3.1. Tablas y Figuras ............................................................................................................. 62
3.1.1. Situación laboral del informante ........................................................................... 62
3.1.2. Es proporcional los niveles de sanciones por infracciones tributarias en las
pymes en la región Lambayeque ............................................................................ 63
3.1.3. Cree usted que son las causas que originan una sanción administrativa por
parte de la SUNAT a los empresarios pymes ........................................................ 64
3.1.4. Existencia de diferencias entre las sanciones e infracciones tributarias ............ 65
3.1.5. Usted que se está aplicando adecuadamente el debido procedimiento
administrativo al momento de imponerse sanciones administrativas por las
infracciones tributarias cometidas por el contribuyente ..................................... 66
3.1.6. Los contribuyentes deberían conocer las normas tributarias para su correcta
aplicación del procedimiento administrativo sancionador .................................. 67
3.1.7. Los contribuyentes deberían conocer sus obligaciones tributarias .................... 68
3.1.8. Las sanciones administrativas impuestas por la autoridad competente, evita
que se vuelvan a cometer infracciones tributarias por parte de los
contribuyentes .......................................................................................................... 69
3.1.9. Sobre la adecuada la regulación nacional existente respecto a las sanciones
administrativas por infracciones tributarias ........................................................ 70
3.1.10. Equidad en las sanciones administrativas por infracciones tributarias ............. 71
3.1.11. Debería existir una Ley que regule el procedimiento sancionador
administrativo de las infracciones tributarias de los contribuyentes. ................ 72
3.2. Discusión de resultados .................................................................................................. 73
CAPITULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................ 77
4.1. Conclusión ....................................................................................................................... 77
4.2. Recomendación ............................................................................................................... 78
CAPITULO V: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: ........................................................... 79
ANEXOS ....................................................................................................................................... 83
Anexo: 1- Matriz de Consistencia ........................................................................................... 83
Anexo: 2- Instrumento: Encuesta ........................................................................................... 84
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CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
El trabajo de Investigación permite conocer y analizar las “sanciones e infracciones
tributarias en las pymes en la región Lambayeque”, cuya finalidad es contribuir
modestamente con los responsables, la comunidad jurídica y todas aquellas personas que
tengan interés en conocer los aspectos de dicho tema.
La infracción tributaria es cualquier comportamiento antijurídico que impide o disminuye la
detracción de un impuesto, o la dificulta, cuando la ley asigna a tal comportamiento el efecto
jurídico de infracción; que la característica esencial del ilícito tributario es la violación de
una norma que dé lugar a sanción, sanción que es lo que califica jurídicamente al
comportamiento y al ilícito. De ahí que no haya infracción ni sanción sin ley.
Puede producirse infracción tributaría: por no declarar el hecho imponible o declararlo
vencido el plazo fijado por la ley; por no proporcionar las pruebas o informaciones que
solicite la administración; por presentar declaraciones incompletas o falsas; por alterar la
contabilidad o sus comprobantes; por simular operaciones y otorgar documentos falsos; por
no pagar los impuestos que deben abonarse espontáneamente; por no pagar los impuestos en
los plazos de ley o no retenerlos o no entregar los retenidos; por entregar bienes o dar por
canceladas deudas o autorizar escrituras públicas o registrar trasmisiones o contratos, sin que
se haya pagado los impuestos respectivos.
A la violación de las normas que establecen deberes tributarios corresponden diversas
sanciones, graduadas según la importancia y gravedad de la infracción y según la dificultad
de descubrirla. Dichas sanciones pueden ser penales, aplicables por la autoridad judicial
ordinaria o por el organismo administrativo al que la ley conceda competencia para hacerlo,
o administrativas, aplicables por la administración tributaria. En la medida que exista una
obligación, su incumplimiento se verá necesariamente reflejado en una norma que determina
las conductas que son sancionadas, por lo que se presentan las denominadas infracciones las
cuales van necesariamente aparejada con una sanción
Las sanciones e infracciones tributarias en las pymes en la región Lambayeque y
procedimiento sancionador, tienen algunos elementos no muy claros por parte de los
operadores de SUNAT y con desconocimiento muchas veces de los infractores, porque son
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procesos muy complejos. En esta investigación buscamos determinar cuáles son las
debilidades del procedimiento sancionador y arribar a algunas sugerencias finales.
En este sentido la investigación ha sido estructurada del siguiente modo:
En el Primer Capítulo, hacemos mención a los planteamientos metodológicos y marco
referencial, donde se establece el problema, los objetivos de la investigación, la hipótesis,
las variables y el diseño de ejecución debidamente estructurados, teniendo en cuenta la base
teórica del tributo, sanción e infracción tributaria y la explicación normativa del código
tributario
El Segundo Capítulo hacemos referencia materiales y métodos de la investigación que se
emplean, enfoque, método, tipo y diseño, población, muestra e instrumentos de recolección
de datos y su procedimiento de la información.
El Tercer Capítulo, realizaremos un análisis de los resultados obtenidos de los informantes
encuestados, teniendo en cuenta las apreciaciones correspondientes o informaciones de las
variables del marco referencial y la situación actual de la problemática planteada, existiendo
una descripción de tablas y figuras, luego una discusión de los resultados obtenidos con los
antecedentes o teorías que se relacionan, teniendo una comparación con los mismo.
El Cuarto Capítulo, trata sobre las conclusiones a la que arribamos de la realidad analizada.
El Quinto Capítulo, proponemos las recomendaciones para contrarrestar la Problemática.
El Sexto Capítulo, trata sobre la bibliografía empleada en la investigación.
Es importante resaltar que con el presente trabajo de investigación nuestro objetivo no es
arribar a conclusiones certeras e irrefutables, sino por el contrario, nuestra pretensión será
satisfecha si el presente estudio constituye el punto de partida de un debate, orientado a
obtener la solución más adecuada posible de este problema.
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1.1. Realidad problemática
El problema que tuvo la investigación, permitió conocer y analizar las sanciones e
infracciones tributarias en las pymes en la región Lambayeque, cuya finalidad fue
contribuir modestamente con los responsables, la comunidad jurídica y todas aquellas
personas que tengan interés en conocer los aspectos de dicho tema, la problemática,
tratamiento jurídico-admirativo y teórico-aplicativo.
La infracción tributaria es cualquier comportamiento antijurídico que impide o
disminuye la detracción de un impuesto, o la dificulta, cuando la ley asigna a tal
comportamiento el efecto jurídico de infracción; que la característica esencial del ilícito
tributario es la violación de una norma que dé lugar a sanción, sanción que es lo que
califica jurídicamente al comportamiento y al ilícito. De ahí que no haya infracción ni
sanción sin ley.
Se produce una infracción tributaría al contribuyente por: no declarar el hecho imponible
o declararlo vencido el plazo fijado por la ley; por no proporcionar las pruebas o
informaciones que solicite la administración tributaria; por presentar declaraciones
incompletas o falsas a la entidad responsable; por alterar la contabilidad o sus
comprobantes; por simular operaciones y otorgar documentos falsos; por no pagar los
impuestos que deben abonarse espontáneamente; por no pagar los impuestos en los
plazos de ley o no retenerlos o no entregar los retenidos; por entregar bienes o dar por
canceladas deudas o autorizar escrituras públicas o registrar trasmisiones o contratos, sin
que se haya pagado los impuestos respectivos.
La vulneración de las normas jurídicas, que establecen deberes, obligaciones y
responsabilidades tributarias corresponden diversos tipos sanciones, que deben ser
graduales, según el caso, la importancia y gravedad de la infracción, así como, según la
dificultad de descubrirla. Existiendo la posibilidad legal, que existan en ultima ratio,
sanciones penales, aplicables por la autoridad judicial ordinaria penal, sanciones
contencioso administrativos por el organismo administrativo al que la Ley conceda
competencia para hacerlo, que en su inicio es aplicables por la administración tributaria,
tribunal fiscal o hasta el órgano jurisdiccional competente. En la medida que exista una
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obligación, su incumplimiento se verá necesariamente reflejado en una norma que
determina las conductas que son sancionadas, presentándose las denominadas
infracciones tributarias, las cuales van necesariamente aparejada con una sanción
administrativa de carácter pecuniario.
Las sanciones e infracciones tributarias en las pymes, que tienen actividad económica-
comercial, en la región Lambayeque, que se encuentran o derivan de un procedimiento
administrativo sancionador, tienen algunos elementos no muy claros por parte de los
operadores de SUNAT y con desconocimiento muchas veces de los infractores, porque
son procesos muy complejos. En tal sentido, la investigación buscó determinar cuáles
son las debilidades del procedimiento sancionador y prendió arribar a algunas
sugerencias finales.
1.2. Antecedentes del problema
A. Nivel internacional
La legislación tributaria mexicana nos da una definición legal de la infracción
tributaria; no obstante, el título IV, intitulado "De las infracciones y delitos fiscales",
del Código Fiscal de la Federación, regula las reglas generales para el establecimiento
de las infracciones. Anteriormente, el Código Aduanero de 1952 definía a la
infracción fiscal como: " toda violación a un precepto de este Código, consiste en
hacer todo lo que se prohíbe".
Doctrinalmente, la infracción se puede definir como el incumplimiento de las
obligaciones tributarias sustantivas y formales, consistente en un hacer o un no hacer,
cuya consecuencia es la aplicación de una sanción tributaria. La conducta tipificada
como infracción debe estar expresamente señalada en la ley, de acuerdo con el
principio de legalidad. En la doctrina española, algunos autores, siguiendo el antiguo
concepto legal que daba la Ley General Tributaria, el cual hacía alusión a las acciones
y omisiones voluntarias, desarrollaron un concepto doctrinal en el cual se omitía la
culpa en las infracciones. Sin embargo, con las últimas modificaciones de la década
de los ochenta, se introdujo la simple negligencia en el artículo 77 del mencionado
cuerpo legislativo, en tal sentido, la doctrina modificó su concepción, entre estos
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autores cabe destacar a Martínez Lago y García de la Mora quienes señalan que las
infracciones también pueden ser sancionables a título de simple negligencia. Sobre
este punto, debe reconocerse que la legislación y la doctrina española se acercan más
a la responsabilidad objetiva del derecho civil que a la culpabilidad de la teoría del
delito.
Por otro lado, al igual que los delitos fiscales, las infracciones tributarias pueden ser
de daño o de peligro, las primeras se refieren al incumplimiento de una obligación
sustantiva que produce una lesión inmediata y directa al bien jurídico protegido por
la ley tributaria, que es el erario. Las segundas vulneran las obligaciones formales,
tales como la falta de notificación de cambio de domicilio. Este tipo de infracciones
para algunos autores no vulneran el bien jurídico tutelado, sino que únicamente lo
ponen en riesgo contingente. Además, las infracciones pueden ser graves o simples,
las primeras se pueden reconducir a las infracciones de daño, es decir, con la evasión
de la deuda tributaria, y las segundas a las referidas de peligro.
En la actualidad resulta cada vez más importante el estudio del Derecho Tributario,
así como todos los efectos y fenómenos de la tributación. Las regulaciones tributarias
han venido cobrando gran relevancia para las empresas y los contribuyentes en
general, en procura del cumplimiento voluntario de sus obligaciones. La relación
jurídica tributaria que existe entre los contribuyentes y las administraciones
tributarias genera derechos y obligaciones para ambas partes. No obstante, cuando
los contribuyentes incumplen sus obligaciones o deberes impositivos, incurren en
infracciones tributarias y en las sanciones correspondientes. Por su parte, las
administraciones tributarias deberán observar y respetar los procedimientos legales
para la determinación de las infracciones tributarias y la aplicación de las sanciones.
Tanto las obligaciones como el régimen de infracciones tributarias deben estar
predeterminados en la ley formal en cumplimiento del principio de legalidad. Estos
aspectos son objeto de estudio del Derecho Tributario Sancionador, que nos
abocamos a estudiar en la presente monografía, así como los principios que regentan
la potestad sancionadora de los entes administrativos, que en ejercicio del ius
puniendi imponen sanciones a los obligados tributarios.
En materia de los criterios de graduación de las sanciones y su individualización,
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también se pone de manifiesto la aplicabilidad de los principios penales que regulan
estos aspectos, ante la ausencia de regulación taxativa en el ordenamiento
administrativo o tributario sancionador. Por último, se refleja la doctrina que ha
sentado el Tribunal Administrativo Tributario en torno a la graduación e
individualización de las sanciones tributarias.
Cuando las infracciones al ordenamiento tributario no constituyan conductas típicas
o punibles, es decir, debidamente tipificadas como delito en la ley penal ordinaria o
en una ley penal especial de naturaleza tributaria, sino que se traten de transgresiones
administrativas, nos encontramos frente al ámbito del Derecho Tributario
Sancionador.
La imposición de las sanciones tributarias en Panamá demanda la aplicación de los
criterios de graduación legalmente establecidos. En caso que no estén previstos en la
ley tributaria o en el procedimiento administrativo general, deberán aplicarse los
parámetros de graduación dados por el ordenamiento penal, la jurisprudencia o el
derecho comparado. La finalidad ulterior de los criterios de graduación de las
sanciones es lograr que los entes públicos facultados por la Constitución y la Ley
para ejercer el ius puniendi impongan sanciones individualizadas y proporcionadas a
las circunstancias personales del autor y del hecho ilícito. La legislación
administrativa panameña, así como la legislación tributaria, requieren una pronta
revisión y adecuación en lo que respecta a los criterios de graduación de las
sanciones, puesto que no existe una regulación amplia en esta materia, cónsona con
el Estado democrático de derecho. La Administración Tributaria debe cumplir con el
deber legal de aplicar los criterios de graduación de las sanciones dados por el
ordenamiento penal, la doctrina y la jurisprudencia, así como motivar e individualizar
las sanciones que imponga.
B. Nivel nacional
Desde que nació la República, la Administración Tributaria ha sido objeto de una serie
de reformas. El primer antecedente fue la Sección Contribuciones Directas, Correo y
Papel Sellado del Ministerio de Hacienda, creada el 14.01.48, durante el Gobierno del
Mariscal Ramón Castilla. Esta dependencia se creó con la finalidad de ordenar la
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caótica situación de las finanzas nacionales y reemplazar la rancia e injusta tributación
colonial por una nueva política fiscal acorde con las necesidades del nuevo Estado.
Bajo este nuevo ordenamiento, los contribuyentes ingresaban a un padrón y eran
inscritos por apoderados fiscales. Los subprefectos eran las autoridades responsables
de la recaudación de los impuestos y de solicitar la sanción para quienes no cumplieran
con sus obligaciones tributarias.
Un contador jefe era el encargado de supervisar esos procesos, además de cobrar las
deudas atrasadas por medio de las tesorerías y atender la emisión oportuna de papel
sellado y su correspondiente distribución.
La Sección de Contribuciones, Correo y papel sellado duró 17 años y fue reemplazada
en 1865 por la Dirección de Contribuciones cuando gobernaba el General Mariano
Ignacio Prado. Al asumir el poder don José Balta en 1868, esa Dirección fue
remplazada por la Sección Contribuciones y demás rentas del Estado, cuya jefatura le
fue encargada a don Simón Irigoyen. Al desatarse la guerra del Pacifico en 1879, el
país entró en una etapa de crisis económica que se extendió por muchos años y por
consiguiente la administración tributaria sufrió también un prolongado estancamiento.
Recién en 1915, durante el segundo gobierno de José Pardo y Barreda, se produce una
nueva reorganización en la Hacienda Pública y ellos determina que la Sección de
Contribuciones se fusione con la Superintendencia General de Aduanas en una nueva
dependencia denominada Dirección de Aduanas y Contribuciones, Estadística y
Contabilidad.
La fusión de disolvió en 1920 y se rescató la antigua Dirección de Contribuciones,
pero con una estructura más moderna que correspondía a las nuevas exigencias fiscales
de una economía de transformación. Como director fue nombrado Benjamín Avilés.
Desde entonces y hasta 1929, cuando culmino el gobierno de Augusto B. Leguía, esta
dependencia se hizo cargo de administrar los gravámenes aplicables al tabaco, el, opio,
la sal el fósforo, el alcohol líquido, el guano y los derechos de
importación e exportación, entre otros. También tenía a su cargo el cobro de los
impuestos fiscales, locales y arbitrios municipales, además de las contribuciones
prediales llamadas matrículas y de la estadística tributaria. Años después, en 1933, se
introdujeron cambios que modernizan algunos procedimientos. Por ejemplo, los
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recibos que hasta entonces se llenaban a mano, empezaron a girarse mediante un
sistema mecánico debido al incremento de los impuestos.
La administración tributaria empezó a cobrar mayor importancia al año siguiente con
la promulgación de la ley del Impuesto a la Renta que le confería nuevas funciones a
la Dirección de Contribuciones del Ministerio de Hacienda. Establecía, por ejemplo,
que el ente oficial encargado de efectuar el empadronamiento de los contribuyentes,
recibir las declaraciones, inspeccionar los libros de contabilidad, hacer las acotaciones,
resolver los reclamos en primera instancia y emitir recibos de los diferentes impuestos.
La norma significó también el primer paso hacia la descentralización, ya que dispuso
que la Dirección de Contribuciones debía tener oficinas departamentales y provinciales
en los lugares que determinase el Poder Ejecutivo. Más tarde el organismo recaudador
fue reemplazado por la Superintendencia General de Contribuciones, creándose un
nuevo sistema impositivo basado en la obligatoriedad de la declaración jurada, la
presentación de Balances y las revisiones contables y auditorias.
En 1953, se presentó un plan de reformas que buscaba solucionar problemas como el
de la ausencia de un mecanismo para ubicar al omiso y reprimir la evasión del pago de
impuestos, la deficiente fiscalización y los errores en los procesos que generaban un
número considerable de reclamaciones. Entre los cambios efectuados hasta 1964, se
destaca la creación de un sistema de autoliquidaciones con la finalidad de que los
propios contribuyentes pudieran efectuar el proceso de liquidaciones de sus tributos y
el uso de equipos electrónicos para facilitar las labores de acotación y fiscalización
tributaria. Las mejoras en la administración tributarias continuaron. Entre los cambios
efectuados destaca la puesta en vigencia del Código Tributario y la creación de la
Escuela de Capacitación para el personal, así como la reorganización de la
biblioteca de Contribuciones. Posteriormente se cambia el sistema cedular por el
impuesto único a la renta y se crea el Impuesto al Valor de la Propiedad Predial y el
aplicable sobre el patrimonio accionario. En este periodo se introduce además el uso
de la libreta tributaria como documento de identificación del contribuyente y se crea
el Registro Nacional de Contribuyentes. Asimismo se establece el procesamiento
automático de datos. Años después la Superintendencia Nacional de Contribuciones
cambia su nombre por el de Dirección General de Contribuciones del nuevo Ministerio
de Economía y Finanzas antes se denominada Ministerio de Hacienda y Comercio.
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Entre las reformas más importantes efectuadas en esta etapa figura la creación de la
Oficina de Información y Orientación al Contribuyente.
También en este periodo se da un gran paso hacia la descentralización con la creación
de la tercera Dirección Regional ubicada en Arequipa que comprende a los
Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno. Otra en Tumbes que comprendía a Piura,
Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Ancash y otra en Junín con jurisdicción en
Pasco, Huancavelica, Huánuco, Ayacucho y Apurímac. Pese a las continuas reformas
la Dirección General de Contribuciones sufrió un grave retroceso en los años 80. Esta
grave situación se reflejaba en la evasión tributaria generalizada, la corrupción de sus
funcionarios, la defraudación fiscal, el crecimiento de la economía informal y el
aumento del contrabando.
En 1988, la Dirección General de Contribuciones fue reemplazada por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) como institución
pública descentralizada y se dictó una serie de normas para tratar de mejorar los
sistemas y procedimientos pero sin lograr resultados esperados. El proceso estructural
de la SUNAT se inició con un equipo de profesionales provenientes del Bco. Central
de Reserva del Perú y de la antigua Dirección General de Contribuciones con el apoyo
de misiones técnicas del FMI y el BID y el Centro Interamericano de Administración
Tributaria (CIAT). Así se le otorgó el 2 % de la recaudación total de los tributos que
administra y se le dio total autonomía económica y administrativa.
Otra de las reformas importantes fue la simplificación del sistema tributario nacional,
el cual consta básicamente de dos tributos, el Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto a la Renta. Hoy en conjunto estos impuestos representan el 69 % de la
recaudación nacional. Además se ha logrado ampliar la base tributaria de
contribuyentes que declaran y pagan sus obligaciones mediante la creación del RUC y
el sistema de control de la recaudación tributaria. También se crearon la red bancaria
y los sistemas de comprobantes de pago, de control de principales contribuyentes y de
control de pequeños y medianos contribuyentes. Entre las reformas más destacadas
figuran también las actividades para formar conciencia tributaria entre la población,
como la introducción de contenidos de esta materia en los currículos escolares y las
campañas educativas en el ámbito universitario y profesional.. El exitoso proceso de
20
modernización emprendido por la SUNAT ha dado prestigio y reconocimiento al
Estado peruano y le ha validado ser considerado como un modelo de administración
tributaria en América latina.
Cuando se inicia un negocio, muchos emprendedores se enfocan más en lo comercial
y en la producción que en la contabilidad. Es así que por descuido o por falta de
asesoría, las Pymes incurren en infracciones tributarias comunes, que conllevan al
pago de multas o inclusive, al cierre del negocio por un mal manejo financiero.
Las multas más comunes impuestas por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria-Sunat en el Perú son:
1. Por legalización de libros fuera de fecha
Ocurre cuando los libros contables han sido legalizados en una fecha posterior
al inicio de actividades de un negocio. Para evitar el pago de multas por esta
infracción se debe legalizar los libros ante un notario, ni bien haya sido
constituida la empresa.
2. Por declarar impuestos fuera de los plazos establecidos
3. Por gastos no reconocidos por la Sunat.
Se refiere a aquellos gastos que la Sunat considera no necesarios para la
actividad de la empresa, como por ejemplo los gastos personales, de
recreación, entre otros.
4. Por no emitir comprobantes de pago
Es obligatorio emitir comprobantes de pago a los clientes. El no hacerlo
expone a la empresa recibir sanciones fiscales y hasta cierres temporales que
podrían afectar el flujo económico de la empresa.
C. Nivel regional
El poder sancionador se fundamenta en el principio de legalidad; su ejercicio por parte
de la Administración Tributaria no puede ser en ningún modo arbitrario, pues
constituye una trasgresión de ley. Para tal efecto, el propio Código Tributario ha
21
señalado los principios que rigen esta potestad.
Por su parte, la discrecionalidad administrativa permite a la SUNAT flexibilizar su
actuación al aplicar las sanciones considerando la realidad del contribuyente, sin
perjudicar los principios de legalidad y seguridad jurídica, tal como puede observarse
con la vigencia del Régimen de Gradualidad y la reciente publicación de la Resolución
N° 200-2016-SUNAT.
Asimismo, consideramos que la actuación de la SUNAT debe ser predecible para los
contribuyentes y no debe limitarse a imponer sanciones, sino que debe contribuir de
manera proactiva a promover la cultura tributaria en nuestro país, mediante la
simplificación de diversos trámites y procedimientos administrativos, mayor difusión
de la normatividad tributaria, así como facilidades para que el deudor tributario
considere atractivo regularizar y/o subsanar sus infracciones de manera espontánea, lo
que redundará en reducir sus costos de recaudación y, mejor aún, a disminuir la tasa
de informalidad que actualmente es bastante alta.
Por un descuido, una mala organización o falta de asesoría, muchos negocios incurren
en infracciones tributarias. Una infracción tributaria consiste en la violación de las
normas tributarias como consecuencia de una acción u omisión, sea esta culposa o
dolosa. Para que una infracción tributaria sea considerada como tal, debe encontrarse
tipificada y conllevar la aplicación de una sanción.
Muchos contribuyentes incumplen con sus obligaciones por falta de conocimiento de
las normas, por descuido o de forma intencional. Las sanciones establecidas pueden
variar en función a la naturaleza de la infracción, siendo las multas las más comunes.
Sin embargo, ciertos casos pueden motivar acciones severas como el decomiso de
bienes o el cierre temporal del establecimiento.
Un porcentaje importante de empresas peruanas incumplen con la presentación de la
declaración de renta dentro de los plazos establecidos. Esto puede acarrear una multa
correspondiente a 1 UIT para empresas dentro del Régimen General. En el caso de
empresas dentro del régimen especial y/o personas naturales, la sanción corresponde
al 50% de la UIT.
22
Otra infracción muy recurrente en algunas empresas es no emitir comprobantes de
pago. Los negocios que más incurren en esta falta son aquellos que brindan servicios,
como restaurantes y hostales. El incumplimiento de esta obligación puede ocasionar
el cierre temporal del establecimiento.
La tercera infracción tributaria más común en el Perú es la presentación de cifras falsas
o inexactas en la declaración jurada anual.
Cuarta: Respecto a los libros, muchas empresas cometen el error de no llevarlos o no
tenerlos actualizados.
Finalmente, la quinta infracción más común es el incumplimiento con los depósitos de
las detracciones dentro de los plazos establecidos, los cuales señalan como fecha límite
el quinto día útil del mes siguiente. La multa por no efectuar la detracción oportuna
puede ascender al 50% del importe no depositado.
Cabe señalar que las multas pueden reducirse si las faltas son subsanadas por el
contribuyente antes de que se realice la notificación de la SUNAT. En esos casos, el
monto a pagar puede reducirse hasta en un 90%. De lo contrario, el monto de descuento
será mucho menor.
Las empresas deben asegurarse de conocer los plazos establecidos para las
declaraciones, emitir comprobantes de pago cuando la venta supere los S/.5 (aunque
puede entregarse con un monto menor si el cliente lo exige), actualizar los libros que
les corresponden y, sobre todo, informarse sobre cualquier cambio o actualización en
la norma. Por ello, es indispensable que las empresas cuenten con la asesoría contable
y tributaria adecuada, la cual les permita mantener en orden su contabilidad y les brinde
apoyo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
D. Nivel local
En la actualidad las Micro y Pequeñas Empresas, en adelante MYPES en la región
Lambayeque, son de vital importancia para el impulso de nuestra economía, tanto por
la concentración numérica de sus unidades empresariales como por lo que le generan
a la misma. Es indudable que las MYPES abarcan varios aspectos importantes de la
23
economía de nuestro país. Las Micro y Pequeñas Empresas han sido entendidas por
quienes han abordado su análisis y problemática como un fenómeno subsidiario,
subordinado al tema de la gran empresa, la cual deviene un modelo afectado cuyas
características necesariamente deben ser adoptadas por las MYPES. Sin embargo, la
relevancia de las MYPES se ha encontrado siempre cuestionada puesto que su
desarrollo ha sido comúnmente asociado a aspectos de ineficiencia en el manejo de
temas tributarios, desmereciendo de su presencia dentro del mercado. Actualmente,
muchas de las MYPES, no ven en la formalidad un beneficio; como el acceso a crédito
formal, el acceso a tecnología, la apertura de mercados para las exportaciones; sino
más bien un perjuicio, por las tasas de impuestos, así como los altos costos que son
necesarios para realizar trámites. La informalidad en la que actúan propicia que sea
complicado recaudar impuestos en este sector de la economía.
1.3. Trabajos previos
Partiendo de la revisión bibliografía realizada hasta el presente, con respecto a los
estudios previos que tienen vinculación con el problema planteado, y a fin de
fundamentar teóricamente se encontraron las siguientes investigaciones:
Rengifo (2013), en su tesis titulada: Incidencia de las infracciones tributarias en la
situación económica y financiera de las mypes del sector calzado APIAT – año 2013,
concluye que:
1. Las MYPES del sector calzado de APIAT en la ciudad de Trujillo, se encuentran
acogidos a los tres regímenes tributarios de renta empresarial existentes como
son: régimen general y especial del impuesto a la renta y nuevo régimen único
simplificado. El régimen tributario de mayor acogida es el nuevo régimen único
simplificada con un 80%, seguido por el régimen especial con el 13%, y
solamente un 7% en el régimen general del impuesto a la renta esto no implica
que necesariamente estén bien ubicados Lo antes indicado se produce por un
desconocimiento de las normas, esto se puede observar en el cuadro N° 02 en el
que un 71% declara desconocer los requisitos y condiciones de su régimen.
24
2. Las MYPES del sector calzado de APIAT en la ciudad de Trujillo,
constantemente incurren en infracciones tributarias contenidas en el artículo
174º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por desconocimiento de
temas vinculados con infracciones y sanciones contenido Texto Único Ordenado
del Código Tributario y los tributos que gravan sus actividades.
3. Las Infracciones Tributarias contenidas en el Artículo 174º numeral 1 “No emitir
y/o no otorgar comprobantes de pago”, numeral 2 “Emitir y/u otorgar
documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados
como comprobantes de pago” y numeral 15 “No sustentar la posesión de bienes
mediante los comprobantes de pago” del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, afectan negativamente la situación económica y financiera de las
MYPES del sector calzado de APIAT en la ciudad de Trujillo, puesto que los
cierres generan la disminución de las utilidades en la situación económica y las
multas generan la disminución de la liquidez de la empresa en la situación
financiera.
Evaristo (2001), en su tesis titulada: Análisis del régimen de Infracciones, Sanciones y
Delitos Tributarios en el Perú: Propuestas de cambio para su mejor aplicación,
Chimbote, tesis para obtener el título profesional de Contador Público; el autor concluye
expresando que:
“Existe una gran diferencia entre el Estado y el contribuyente dentro del
sistema tributario peruano y por ende la necesidad de buscar el equilibrio,
afirmando que, el fomento y fortalecimiento de la cultura y conciencia
tributaria contribuiría al aumento de la base tributaria, objetivo primordial de
la administración tributaria, y la simplificación del régimen de infracciones,
sanciones y delitos inducirían al contribuyente a cumplir de forma correcta con
todas sus obligaciones tributarias. El régimen de infracciones, sanciones y
delitos debe ser reformado contemplando la existencia de tres niveles”.
Gonzáles (2009), en su tesis titulada: Las infracciones, sanciones y régimen de la
gradualidad del Código Tributario y su influencia en la rentabilidad de las empresas
de la alameda del calzado en el distrito de Trujillo. (Universidad César Vallejo). El
25
motivo de su trabajo de investigación es: Establecer la influencia en la rentabilidad de
las microempresas ocasionado por la normatividad tributaria y obligaciones formales
del contribuyente como son las infracciones, sanciones y régimen de gradualidad del
Texto Único Ordenado del Código Tributario; el autor concluye expresando que:
“5. Las principales infracciones que con mayor frecuencia han cometido las
empresas de la Alameda del Calzado son: No emitir y/o no otorgar
comprobantes de pago, legalización de libros fuera de plazo, no presentar
declaraciones en los plazos establecidos y llevar libros atrasados”.
Villacorta (2009), en su tesis titulada: Influencia de los libros y registros contables
atrasados en la información de la liquidez y rentabilidad de la empresa Antema S.A de
la ciudad de Trujillo durante el año 2008. (Universidad César Vallejo). El motivo de su
trabajo manifiesta que la empresa tiene atraso en los libros y/o registros contables,
influyendo de manera negativa en la información de la liquidez y rentabilidad de dicha
empresa. El autor concluye que:
“Los libros y registros contables de la empresa, están marcadamente
atrasados, es así que el promedio de atraso de los registros de compras y ventas
es de 126 días hábiles, siendo lo permitido 10 días hábiles. Así también, los
libros contables como son: Caja, Diario, Mayor, Inventarlos y Balances, el
promedio de atraso es de 8 meses, cuando lo permitido es 3 meses por cada
libro contable. Asimismo, el grado de liquidez y rentabilidad de lo declarado
inicialmente, nos muestra una situación errada y distorsionada con respecto a
lo que realmente se tiene como sustento contable se ve reflejada en la
rectificatoria, especialmente en la liquidez más que en la rentabilidad”.
Chávez (2006), en su tesis titulada: Las Infracciones y Sanciones y su Incidencias en las
Pymes bajo los regímenes tributarios. (Universidad Nacional de Trujillo — Facultad de
Ciencias Económicas). El motivo de su trabajo de investigación es: Desarrollar un
análisis de las Incidencias de las infracciones y sanciones impuestas por la SUNAT
sobre los Micro y Pequeñas Empresas en la ciudad de Cajamarca bajo los Regímenes
Tributarios. La autora concluye que:
“El sistema de infracciones y sanciones, para su aplicación y entendimiento es
complicado y minucioso, y existen diversidad de infracciones que puede
26
cometer el contribuyente que no se distinguen a simple vista. Asimismo existe
un alto porcentaje de micro y pequeñas empresarios que no saben cuál es el
destino de los impuestos que 6 pagan o que simplemente desconfían del destino
que puedan tener estos; lo que origina en gran parte la evasión tributaria”.
Bengoa (2007), en su tesis titulada: El Régimen de Infracciones y Sanciones Tributarias
vigente y su relación con los principios constitucionales - tributarios, para optar el
Grado de Maestro en Contabilidad. La autora resalta la importancia de evaluar desde el
punto de vista constitucional el actual régimen de infracciones y sanciones Tributarias,
así como su régimen de gradualidad , expresar nuestra opinión respecto de ciertos
aspectos normativos, examinado problemas de interpretación en las infracciones más
comunes, a fin de proponer mejoras del régimen vigente, con el objetivo de su aplicación
garantice el respeto a los principios constitucionales tributarios y por ende los derechos
administrativos. Llegando así a la conclusión que:
“El actual régimen de infracciones y sanciones tributarias previsto en el Código
Tributario vigente es muy complejo, pues a la fecha contamos con setenta y
cinco infracciones tipificadas en nuestro Código Tributario en relación a pocos
tributos, sin considerar otras infracciones tributarias previstas en legislaciones
especiales como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Asimismo,
el principio de la potestad sancionadora de "no concurrencia de infracciones"
previsto en el Artículo 171° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
no garantiza un sistema tributario justo, pues permite a la Administración
Tributaria imponer más de una sanción ante un mismo hecho que incurra en
más de un infracción”.
27
1.4. Teorías relacionas al tema
Sub Capítulo I: El Sistema Tributario
1.4.1. Concepto del sistema tributaria
1.4.2. Objeto del sistema tributario
El objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto
de tributos considerándolo como un objeto unitario de conocimientos. Por esta
razón, se puede definir que el sistema tributario está constituido por el conjunto
de tributos vigentes y por las normas que los regulan en una época determinada.
1.4.3. Principios fundamentales de un Sistema Tributario
De Política Económica. -
El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que un país cuya población
tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrán la misma capacidad
económica, aunque todos pueden fomentar la capacidad tributaria.
De Política Financiera. -
El sistema tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se
debe lograr que sea lo más simple, haciendo que el contribuyente sepa de una
manera sencilla como y cuando debe pagar o sea que los tributos tendrán que ser
simples para facilidad del contribuyente y para el control y fiscalización por
parte de la administración tributaria.
De Administración Fiscal.-
La razón de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado, por
tal motivo el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que
cumpla con su finalidad de servicio a la comunidad.
28
De Principios Sociales. -
Todo tributo puede crear problemas en la sociedad, por lo tanto, un sistema
tributario tendrá que generar un sacrificio tolerable o mínimo al contribuyente,
por esta razón debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el
contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte más a la gente que
posee mayores recursos económicos, constituyendo el sistema tributario en un
instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el
consumo de ciertos bienes procurando promover la inversión en la producción
de otros la sociedad.
1.4.4. Comprensión del sistema tributario:
Código Tributario: Marco Legal
D.S. No. 135-99-EF. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.08.99 con
el título de Texto Único Ordenado del Código Tributario
1.4.5. Tributos para el Gobierno Central
Impuesto a la Renta.-
Son rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales a aquella que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Impuesto General a las Ventas.-
Todo acto a título oneroso que conlleva la transmisión de propiedad de los
bienes gravados independientemente de la denominación que se le dé a los
contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones
pactadas por las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación
en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes
social, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo
fin.
29
Impuesto Selectivo al Consumo.-
Es un impuesto monobásico producto final, o a nivel de fabricante o productor
que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes
especificados en los apéndices III IV; la venta en el país por el importador de
los bienes especificados en el literal A Dl. apéndice IV; y los juegos de azar y
apuestas tales como lotería, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Derechos Arancelarios.-
Bajo la denominación de derechos arancelarios incluimos a todos aquellos que
se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que
también recaen sobre las importaciones
Bancarización e Impuesto a las Transacciones Financieras.-
Desde el 01.01.04, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas
de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5,000.00 o $ 1,500.00, según
la moneda en que se pactó la obligación, deberán efectuarse utilizando los
siguientes medios de pago a través de empresas del sistema financiero, aun
cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos., como
son: depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, ordenes de pagos,
tarjetas de débito expedidos en el país, tarjetas de créditos expedidas en el país,
cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles " no a la orden" u
otra equivalente.
30
1.4.6. Derecho Tributario
1.4.7. Principios constitucionales tributarios
Según Spisso (1991), sostiene que:
“El derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y
normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del
derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se
produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en
favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia
de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y
permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura” (p.34)
Entonces, los principios tributarios también conocidos como los límites
al ejercicio de la potestad tributaria, son la garantía de que gozan los
contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica para
crear tributos se encuentra limitada precisamente por estos principios
(Velásquez y Vargas; 1997:p.18).
En el Perú, son cuatro los Principios del Derecho Tributario, que es lo mismo
que decir los cuatro límites que debe respetar quien ejerce potestad tributaria:
a. Reserva de Ley
Según, Ferrer (2000), afirma que son diversas las razones que han llevado a
considerar que determinados temas tributarios sólo puedan ser normados a
través de la ley.
Según Medrano (1987), señala que, en virtud al principio de legalidad, los
tributos sólo pueden ser establecidos con la aceptación de quienes deben
pagarlos, lo que modernamente significa que deben ser creados por el
Congreso en tanto que sus miembros son representantes del pueblo y, se
asume, traducen su aceptación.
31
b. Igualdad
El principio a la a igualdad se manifiesta en sus dos dimensiones:
i) Igualdad en la Ley,
ii) Igualdad ante la Ley.
Según, Bravo (2003), dentro de la esfera tributaria, manifiesta que:
El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga
tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los
sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en
forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en
situaciones económicas diferentes (p.114)
c. Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona
Bravo (2003), afirma que: en rigor, el respeto a los derechos humanos no es un
"principio'' del Derecho Tributario, pero sí un límite al ejercicio de la potestad
tributaria. Así, el legislador en materia tributaria debe cuidar que la norma
tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente
protegidos, cómo lo son el derecho al trabajo, a la libertad de asociación, al
secreto bancario o a la libertad de tránsito, entre otros que han sido recogidos
en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La humanización del tributo es lo que el derecho constitucional pretende, como
innovación normativa.
d. No Confiscatoriedad
Velasquez y Vargas (1997), precisan que;
Este principio tiene una íntima conexión con el derecho fundamental a
la propiedad pues en muchos casos, ya tratándose de tributos con una
tasa irrazonable o de una excesiva presión tributaria, los tributos
32
devienen en confiscatorios cuando limitan o restringen el derecho de
propiedad pues para poder hacer frente a las obligaciones tributarias
ante el Fisco el contribuyente se debe desprender de su propiedad (101)
Según Macen (2015), afirma que:
La confiscación puede evaluarse desde un punto de vista cualitativo y
otro cuantitativo:
Cualitativo: Es cualitativo cuando se produce un sustracción ilegitima
de la propiedad por vulneración de otros principios tributarios
(legalidad por ejemplo) sin que interese el monto de lo sustraído,
pudiendo ser incluso soportable por el contribuyente.
Cuantitativo: Es cuantitativo cuando el tributo es tan oneroso para el
contribuyente que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio
o renta, o porque excede totalmente sus posibilidades económicas.
(p.36)
1.4.8. Fuentes del Derecho Tributario
Dentro de la doctrina nacional, diversos actores refieren que las fuentes del
Derecho Tributario son las siguientes:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el
Presidente de la República
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de
tributos regionales o municipales;
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f) La jurisprudencia;
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración
Tributaria; y,
33
h) La doctrina jurídica.
Además, se precisa, que son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por
las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o
suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se
entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
1.4.9. Regulación del Derecho Tributario
El Derecho Tributario está regulado principalmente en dos normas: una de
rango constitucional y la otra de rango legal.
a. Constitución Política del Perú del 1993
Artículo 74.- Principio de Legalidad
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de
reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto
y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia
tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir
del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto
las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente
artículo.
34
b. Código Tributario
Decreto Supremo N° 133-2013-EF -Texto Único Ordenado del Código
Tributario, publicado de fecha 22 de junio de 2013
Que, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y
normas del ordenamiento jurídico tributario.
Sub Capítulo II: El Tributo
1.4.10. Historia del tributo en el mundo
Según Palomino (2015):
El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres
entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios.
Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la
progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los
tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se
controló su administración y clasificación (p.19)
1.4.11. Concepto de tributo
Son prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especies que establecidas
por ley, deben ser cumplidas por los deudores tributarios a favor de los entes
públicos para el cumplimiento de sus fines, y que no constituyan sanción por
acto ilícito. Los tributos comprenden los impuestos, las contribuciones y las
tasas.
35
1.4.12. Clases de tributos
El Código Tributario, rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
1 Impuesto. -
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
2 Contribuciones. -
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
3 Tasa. -
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente.
3.1 Arbitrios.-
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público. Como ejemplo se puede citar al arbitrio por
mantenimiento de parques y jardines.
3.2 Derechos.-
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo
público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo
de esta clase de tributos es el monto que se paga por la obtención de
una partida de nacimiento.
36
3.3 Licencias.-
Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalización.
1.4.13. Creación de tributos
Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la
obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario;
el deudor tributario y el agente de retención o percepción.
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en
cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios,
preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las
establecidas en este Código.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
1.4.14. El acreedor del tributo o acreedor tributario
El sujeto activo en la relación jurídica tributaria es el acreedor y el deudor
tributario, en este caso, según la norma del Código Tributario, señala que:
Artículo 4º.- Acreedor Tributario
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación
37
tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son
acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público
con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad
expresamente.
Artículo 5º.- Concurrencia de Acreedores
Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo
deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el
Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las
entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en
forma proporcional a sus respectivas acreencias.
1.4.15. El deudor del tributo o deudor tributario
El sujeto pasivo en la relación jurídica tributaria es el acreedor y el deudor
tributario, en este caso, según la norma del Código Tributario, señala que:
Artículo 7º.- Deudor Tributario
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente o responsable.
1.4.16. El deudor del tributo o deudor tributario
Según la norma del Código Tributario, señala que:
Artículo 8º.- Contribuyente
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho
generador de la obligación tributaria.
Artículo 9º.- Responsable
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir
la obligación atribuida a éste.
38
1.4.17. Capacidad tributaria
Según la norma del Código Tributario, señala que:
Artículo 21º.- Capacidad Tributaria Tienen capacidad tributaria las personas
naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas,
fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes
colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad
jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la
calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias
Sub Capitulo III: Infracción Tributaria
Según el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el decreto
supremo N° 133-2013, artículo 164 define la infracción tributaria como toda
acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, siempre que
se encuentre tipificada como tal o en otras leyes o decretos legislativos. (Norma
Baldeòn Guere, 2009).
1.4.18. Tipos de infracciones tributarias
El artículo 172° del Texto Único Ordenado del Código Tributario clasifica las
infracciones en seis grandes grupos, los cuales han sido establecidos en función
de las obligaciones tributarias que todo deudor tributario debe cumplir: (Norma
Baldeòn Guere, 2009)
1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en registros de SUNAT.
2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros
documentos y sustentar el traslado de bienes.
3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
4. De presentar declaraciones y comunicaciones
5. Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y
comparecer ante la misma.
6. Cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
39
1.4.19. Determinación de la infracción tributaria
No es necesario que exista voluntad o intencionalidad (dolo o culpa) por parte
del sujeto para cometer una infracción, ni tampoco es necesario que exista
conocimiento de que la conducta que desarrolla constituye una infracción
tributaria a ser sancionada pues la comisión de la misma se determina de manera
objetiva, no requiriéndose medir la intencionalidad de la conducta infractora.
En ese sentido, para determinar si se ha cometido una infracción tributaria
bastara con verificar si la conducta realizada por el deudor 12 tributario calza
dentro de la descripción de una conducta tipificada como infracción.
1.4.20. Infracciones tributarias
Constituye infracción tributaria todo incumplimiento de normas tributarias
sustanciales o formales, por comisión o por omisión, que esté tipificado y
sancionado en el Código Tributario o en normas jurídicas de rango legal.
Justamente, las infracciones tributarias implican la realización de la conducta
prohibida por la ley tributaria, ya sea por acción u omisión dolosa o culposa,
relacionada con el incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o
formales. Como incumplimiento a obligaciones sustanciales a modo general
podríamos citar la falta de pago de los tributos dentro del plazo o período
correspondiente; entre tanto, la omisión de la presentación de las declaraciones
de tributos dentro del plazo previsto para tal fin, resultaría en un incumplimiento
de obligaciones o deberes formales.
Sub Capitulo IV: Sanción de la administración tributaria
1.4.21. Potestad Tributaria
Según Macen (2015 ) señala que:
La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es
aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar,
suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes
niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la
Constitución. Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada
(como lo fue en la antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con
40
límites que son establecidos también en la Constitución, de tal manera
que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al
cumplimiento de estos límites, para el ejercicio de la potestad otorgada
sea legítimo. (p.37)
1.4.22. Facultades de la Administración Tributaria
a. Facultades discrecionales del Estado
Es aquella que tienen los órganos del Estado para determinar su actuación
o abstención, y si deciden actuar, qué limite darán a su actuar y cuál será el
contenido de la misma. (Buenas Tareas, 2012) Es indiscutible que toda
Administración Tributaria requiere, para el cumplimiento de sus funciones,
encontrarse premunida de determinadas facultades que le permitan
efectivizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias existentes en aras
del interés público. (Norma Baldeòn Guere, 2009) Sobre el particular,
nuestro Texto Único Ordenado del Código Tributario reconoce
expresamente como facultades de la administración tributaria las de
recaudación, fiscalización, determinación y aplicación de sanciones.
b. Facultad sancionadora de la administración tributaria
El objetivo principal de dicha facultad sancionadora consistirá en corregir
aquellas conductas que, a criterio de la administración tributaria, merezcan
una sanción, desalentando el incumplimiento de las obligaciones tributarias
por parte del deudor.
1.4.23. Clases de sanciones tributarias
La facultad sancionadora de la administración tributaria es reconocida
expresamente por el artículo 82° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, por lo que, determinada una infracción tributaria, la administración
dentro de los parámetros de actuación permitidos que como anexo forma parte
del citado código. Dicha facultad sancionadora se verá reflejada en la
aplicación de las siguientes sanciones:
41
a) Multa: Según el artículo 180° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario establece que las multas se podrán determinar en
función de los siguientes conceptos: - La UIT: que será la vigente a la
fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible
establecerla, la que se entrara vigente a la fecha en que la administración
detecto la infracción - Los ingresos netos: total de ventas netas y/ o
ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o
ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
- Los ingresos: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los
ingresos brutos mensuales del nuevo régimen único simplificado por las
actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del nuevo RUS,
según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el
citado sujeto. Administración Tributaria Facultad discrecional Graduar
las sanciones Determinar y sancionar administrativamente las
infracciones.
b) Decomiso Es una sanción no pecuniaria regulada por el artículo
184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario mediante la cual
se afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor sobre los
bienes vinculados a la infracción, limitándose su derecho de uno o
consumo.
c) Internamiento temporal de vehículos: es también una sanción
no pecuniaria regulada por el artículo 184° del Texto Único Ordenado
del Código Tributario mediante la cual se afecta el derecho de posesión
o propiedad del infractor sobre bienes tales como vehículos, limitándose
su derecho de uso. d) Cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes. La sanción de cierre temporal de
establecimientos u oficinas de profesionales independientes tiene como
objetivo principal limitar el derecho a la realización de actividades
empresariales en locales cerrados.
d) Suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del estado para el
42
desempeño de actividades o servicios públicos Estas sanciones son del
tipo administrativas, conocidas también como sanciones limitativas de
derechos , pues contrariamente a lao que sucede con las multas y el
comiso de bienes, la suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones, limita la posibilidad de seguir gozando de un derecho
ganado previamente u otorgado por una entidad estatal. Cabe anotar que
las sanciones antes descritas son las únicas reconocidas como tales por
nuestro ordenamiento jurídico tributario, no pudiéndose en
consecuencia, aplicar sanciones distintas a estas cuando estemos frente
a conductas infractoras de normas tributarias.
Infracciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago y/u otros
documentos (Artículo 174° del Texto Único Ordenado del Código Tributario):
En ejercicio de la facultad fiscalizadora y sancionadora, la SUNAT puede exigir
a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de documentos que
sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias. Entre tales documentos se
encuentran los comprobantes de pago. En efecto, los comprobantes de pago
constituyen documentos que permiten acreditar la realización de operaciones
económicas con Incidencias tributaria, tales como las transferencias de bienes
o prestación de servicios; y, en ese sentido, documentarlas a Incidencias de
llevar un mejor control tributario de las mismas, sea en cuanto a la oportunidad
de su realización, el volumen, monto y/o frecuencia, etc. Sobre el particular, el
artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago define como
“comprobantes de pago” al documento que acredita la transferencia de bienes,
la entrega en uso, o la prestación de servicios. (Resolución de Superintendencia
N°007-99/SUNAT) En ese sentido, dada la importancia de los comprobantes
de pago, resulta justificable que se hayan previstos obligaciones tributarias
relacionadas con dichos documentos cuyo incumpliendo origina la comisión de
infracciones tributarias; y, en consecuencia, la aplicación de sanciones.
Teniendo en cuenta que el incumplimiento de tales obligaciones formales
acarrea la configuración de infracciones y, por ende, la aplicación de sanciones,
resulta importante determinar previamente qué documentos califican como
43
comprobantes de pago, a Incidencias de poder establecer cuándo se ha incurrido
en alguna infracción.
1.4.24. La sanción
Macen (2015) refiere que:
La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones. Se
denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que
constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento).
Dependiendo del tipo de norma incumplida, puede haber sanciones,
penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. Sin
embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como
sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una murta o, al menos, para
penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el
mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción
con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término
pena se deja para el ámbito del Derecho penal. (p.39)
La política fiscal para combatir la evasión (tributaria), la entidad estatal per se de
realizar la fiscalización es la SUNAT.
Dicha entidad pública, detecta a través de sus controles que las cifras que
contienen las declaraciones de algunos contribuyentes no reflejan su realidad
económica y son una suerte de "espejismo tributario" para evadir el pago de
impuestos.
1.4.25. La Unidad Impositiva Tributaria- UIT
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), dentro del Derecho Tributario, normas
tributarias o económicas, especialmente, es un valor de referencia para
determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás
aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
En base a la UIT, la administración tributaria, usa de referencia para imputar
o aplicar sanciones, la referencia económica de su valor, va en la determinación
44
de sus obligaciones contables, para poder realizar, la inscripción del registro
de contribuyentes y otras obligaciones formales
1.4.26. Documentos considerados comprobantes de pago
El artículo 2° del reglamento citado anteriormente establece que solo se
consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las
características y requisitos mínimos establecidos, los siguientes:
1. Facturas.
2. Recibo por honorarios.
3. Boletas de ventas.
4. Liquidación de compra.
5. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
6. Los documentos autorizados por la SUNAT, tales como boletos de transporte
aéreo, documentos emitidos por las empresas del sistema financiero, recibos
emitidos por empresas de servicios públicos, pólizas emitidas por las bolsas de
valores, cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque, pólizas de
adjudicación emitidas por los martilleros públicos, boletos de viaje emitidos por
las empresa de transportes nacional de pasajeros, etc.
De la relación anterior tenemos que no son considerados como comprobantes
de pago las notas de crédito, las notas de débito ni las guías de remisión
(remitente o transportista), aun cuando estos constituyen documentos que
sustenten operaciones relacionadas con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias. En efecto, no obstante no ser considerados como
comprobantes de pago, nuestra legislación tributaria ha creído conveniente que
por la Incidencias de tales documentos, se incluyan obligaciones tributarias
relacionadas con estos, cuyo incumplimiento origina también la comisión de
infracciones y, por ende, la aplicación de sanciones.
Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes
de pago:
45
En general, constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir,
otorgar y exigir comprobantes de pago (entiéndase también a los documentos
que no califiquen como comprobante de pago) las siguientes:
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago
o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no
correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación
realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución
de Superintendencia de la SUNAT.
4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente
comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u
otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan
los requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros
y/u otro documento que carezca de validez.
5. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros
documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la
materia.
6. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros 18
documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las
normas sobre la materia.
7. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u
otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
8. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago,
46
guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.
9. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros
documentos complementarios que no correspondan al régimen del
deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad
con las normas sobre la materia.
10. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no
declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria
para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios
a éstos. 12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de
emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la
SUNAT para su utilización.
11. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o
prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto
las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos
documentos.
12. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos
o signos de control visibles, según lo establecido en las normas
tributarias.
13. No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de
pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia,
que permitan sustentar costo o gasto.
14. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados comprobantes de
19 pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que
carezca de validez. (Norma Baldeòn Guere, 2009)
15.
1.4.27. La aplicación de la gradualidad a las infracciones como solución
Reglamento del Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del
Código tributario.
Resolución de Superintendencia 063-2007 del 31-03- 2007, modificada
por Resolución de Superintendencia 180-2012 del 03-08-2012)
47
Sub Capítulo V: Casuística de la investigación
El monto y procedimiento de las sanciones se encuentran comprendidas en las tablas del código
tributario, cada tabla es para un tipo especial de contribuyente detallada de la siguiente manera:
Tabla I Personas y entidades generadores de Renta de Tercera categoría
incluidas las del Régimen Mype Tributario.
Tabla II Personas naturales, que perciban renta de Cuarta categoría, personas
acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades
no incluidas en las tablas I y III, en lo que sea aplicable
Tabla III Personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único
Simplificado.
Casos número uno de la investigación
CASO: Artículo 174º.- Infracciones relacionadas con la obligación de emitir,
otorgar y exigir comprobantes de pago
En nuestro caso la empresa Grandes Importaciones S.A.C ha incurrido
por primera vez en esta infracción y es una empresa que se encuentra en el
régimen general, por lo cual puede acogerse a gradualidad y pagar el 50% de
la UIT vigente que para el año 2018 sería S/. 4,150.00 por 50% la multa sería
de 2,075 soles, más los intereses calculados desde la fecha de cometida la
infracción hasta el pago.
Código Tributario: Artículo 175°.- Infracciones relacionadas con la
obligación de llevar libros
Libros Contables
La norma señala cuales son los libros comprendidos como contabilidad
completa:
12.2. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad
48
completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos
de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
a. Libro Caja y Bancos.
b. Libro de Inventarios y Balances.
c. Libro Diario.
d. Libro Mayor.
e. Registro de Compras.
f. Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa
siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo
a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Im-
puesto a la Renta.
b. Registro de Activos Fijos.
c. Registro de Costos.
d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
En tal sentido, el Nuevo Rus, según el Decreto Legislativo 937 del Texto
del Nuevo Régimen Único Simplificado no se encuentran obligados a llevar
ningún libro ni registro contable, los usuarios de este régimen. Sin embargo,
aquellos que realicen operaciones comerciales, que vendan arroz pilado
deberán llevar un registro de ven- tas legalizado donde anotarán
exclusivamente operaciones gravadas con el IVAP, de manera correlativa.
(artículo 34° de la Resolución De Superintendencia N° 266-2004/SUNAT)
Casos número dos de la investigación
Caso: Sanción por omitir llevar el libro diario
Dentro de un proceso de fiscalización, la SUNAT ha detectado que la
empresa “SAN ROQUE” S.A. (contribuyente del RG) no viene llevando el
Libro Diario, por lo que le ha requerido que subsane dicha omisión,
49
otorgándole un plazo de 3 días hábiles.
Ante este hecho, la empresa ha cumplido con subsanar la infracción
dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria y va proceder a
pagar la multa dentro del plazo otorgado por SUNAT. Sobre el particular, nos
consultan cómo determinar dicha multa. Considerar que sus IN (ingresos
netos) del ejercicio 2017 ascienden a S/. 220,000.
Solución
Infracción: Artículo 175º numeral 1
Multa: 0.6 % de los IN
Multa: 0.6 % (220,000)
Multa: S/. 1,320
Rebaja: 80% (1,320)
Rebaja: S/. 1,056
Multa rebajada: S/. 264
Casos número tres de la investigación
Caso: Sanción por llevar el libro diario con atraso
En un proceso de fiscalización, la SUNAT ha detectado que el Libro
Diario de la empresa “SAN GEORGE” S.R.L. (contribuyente del Régimen
General del Impuesto a la Renta) no se encuentra al día, motivo por el cual ha
notificado al infractor que ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral
5 del artículo 175º del CT, dándole un plazo de tres (3) días para que subsane
dicho atraso.
Al respecto el contribuyente nos consulta a cuánto ascendería la multa
si cumple con poner al día el Libro Diario dentro del plazo concedido, pero no
cumple con pagar la multa, dentro de dicho plazo. Considerar que los IN de la
empresa correspondiente al ejercicio 2016, ascienden a S/. 616,000.
50
Solución:
Infracción Numeral 5, Artículo 175º
Multa 0.3 % de los IN
Multa 0.3 % (616,000)
Multa S/. 1,848
Rebaja 50% (1,848)
Monto de la rebaja S/. 924
Multa rebajada S/. 924
Casos número cuarto de la investigación
Caso: Infracción por no presentar declaraciones juradas en los plazos
establecidos.
Infracción Descripción Tabla I Tabla II Tabla III
Numeral 1
del artículo
176º
No presentar las Declaraciones que contengan
la determinación de la deuda tributaria, dentro
de los plazos establecidos.
1 UIT 50% de
la UIT
0.6% de los
Ingresos o
cierre
Casos número cinco de la investigación
Caso: DDJJ presentada fuera del plazo establecido
La empresa “COMERCIAL SANTA ANA” S.R.L. contribuyente del
Régimen General del Impuesto a la Renta, no ha presentado dentro de los
plazos establecidos, la Declaración Jurada PDT 621 IGV Renta mensual del
periodo Febrero del 2018. Al respecto, nos consultan las implicancias de tal
omisión.
Considerar que la regularización es voluntaria y que el pago de la multa
se realizará antes de alguna notificación de la SUNAT.
51
Detalle Importe
Multa 1 UIT
Multa S/. 4,150
Régimen de Gradualidad (90%) (S/. 3,735)
Multa Rebajada S/. 415
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA
OPERATIVA Nº 006-2016/SUNAT- 60000
INFRACCIÓN: NUMERAL 1 DEL ART. 176º DEL CT
Artículo Primero. - Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del
artículo 176° del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus
ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media
(1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, se emitirá la sanción
correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como
consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la
presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
Casos número seis de la investigación
Caso: Infracción por no exhibir libros, registros y comprobantes
INFRACCIÓN DETALLE TABLA
I
TABLA
II
TABLA
III
Numeral 1
Artículo 177º
CT
No exhibir los libros, registros,
u otros documentos que esta
solicite
0.6 % de
los IN
0.6 % de los
IN
0.6 % de los
I o cierre
52
Casos número siete de la investigación
Caso: No presentar información requeridad
En un procedimiento de verificación la Administración Tributaria le ha
requerido al Sr. Walter Pereyra, Contribuyente del Régimen General del
Impuesto a la Renta, que presente su Registro de Ventas y su Registro de
Compras del ejercicio 2017 otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles.
Transcurrido el plazo el contribuyente no cumplió con presentar dichos
registros a la SUNAT, aduciendo que estos se encontraban el poder del
contador y que el mismo se encontraba enfermo. Al respecto el Sr. Pereyra nos
consulta acerca de la infracción incurrida por este hecho.
Datos Adicionales:
Los IN (ingresos netos) del Sr. Pereyra en el ejercicio 2017 fueron S/. 240,000.
Solución
Infracción: Numeral 1 Articulo 177º CT
Multa: 0.6 % de los IN
Multa: 0.6 % (S/. 240,000)
Multa: S/. 1,440
Casos número ocho de la investigación
Caso: Infracción por no comparecer ante la Sunat
• De conformidad con el numeral 9 del Art. 87° del Código Tributario,
es obligación del administrado concurrir a las oficinas de la Administración
Tributaria cuando su presencia sea requerida por esta para el esclarecimiento
de hechos vinculados a obligaciones tributarias.
• Si el administrado incumpliera tal obligación incurrirá en la infracción
del numeral 7 del Art. 177° del CT, no comparecer ante la administración
tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.
• Para los contribuyentes del Régimen General la multa es 50 % de la
UIT.
53
Casos número nueve de la investigación
Caso: Crédito fiscal indebido
Con fecha 20 de junio de 2018, la empresa “LIMA INVESMENT”
S.A.C., fue objeto de fiscalización del IGV del ejercicio 2017.
A ese efecto, de la revisión efectuada se determina que en el periodo
Agosto del 2017, tiene comprobantes que no han sido bancarizados por S/.
15,000 más IGV por lo que se desconoció el crédito fiscal de dichas
operaciones.
Al respecto, nos consultan sobre el cálculo de la multa sabiendo que
dicho saldo indebido fue aplicado al mes de setiembre de 2017.
Detalle Declaración
Inicial
Declaración
Rectificatoria
Base IGV Base IGV
Ventas 50,000 9,000 50,000 9,000
Compras 60,000 (10,800) 45,000 (8,100)
Tributo Resultante
(saldo a favor)
(1,800) 900
Detalle Importe
Tributo por pagar omitido (IGV
Agosto 2017)
S/. 900.00
Multa (50% Tributo por pagar
omitido)
S/. 450.00
Régimen de Gradualidad (95%) (S/. 427.50)
Multa con Gradualidad S/. 22.50
Multa con Gradualidad S/. 23.00
Se considera la rebaja del 95 % asumiendo que el contribuyente cumple
con pagar la multa y además realiza el pago del tributo.
54
1.5. Formulación del problema
¿Se aplica adecuadamente las sanciones administrativas derivados de las infracciones
tributarias cometidas por las pymes en la región Lambayeque?
1.6. Justificación e importancia del estudio
En la justificación e importancia de la investigación, se justificó porque no solo indagó el
nivel de sanciones e infracciones tributarias en las pymes en la región Lambayeque en su
procedimiento sancionador, sino que arribó a soluciones y recomendaciones prácticas
para disminuir el perjuicio de la sanción, pero también el de la morosidad y evasión
tributaria.
Los incumplimientos de las obligaciones tributarias (que incluyen el presentar la
declaración de renta, así como declaraciones informativas, el pago del impuesto, entre
otros) y cometer errores le pueden acarrear multas onerosas y el pago de intereses, que
podrían comprometer la situación financiera de su pyme.
Con la investigación se recabó información que será de utilidad operativa y práctica, a los
micros y pequeños empresarios a tener un amplio conocimiento de su situación tributaria
acerca de las infracciones contempladas en el artículo 174º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, por el cual SUNAT realiza operativos para verificar el cumplimiento
de la norma tributaria. Las infracciones tributarias conllevan a que los micros y pequeños
empresarios sean sancionados por SUNAT, con multas económicas excesivas, cierre de
local u otros. Realizando gastos innecesarios, afectando su patrimonio, liquidez y
rentabilidad de la empresa, quedando aislada de las demás y con posible pérdida de
fuentes de financiamiento. También, la investigación fue necesaria, para el proceso de
tomar decisiones en cuanto a su capacidad financiera y crecimiento económico.
Justificando su contenido la investigación, por qué determinó los efectos jurídicos que
genera las infracciones tributarias en los micro y pequeños empresarios, como
consecuencia de la aplicación de una norma tributaria, plasmado en datos estadísticos,
con el fin mostrar una problemática en una realidad concreta. La utilidad material que
puede hacer el área académica, es porque se utilizará la información contenida para el
55
desarrollo de investigaciones similares.
En la región Lambayeque en índice de morosidad e incumplimiento de obligaciones
tributarias supera el 30%, dado los elevados índices de cultura de la no tributación las
deficiencias de los mecanismos de cobranza y seguimiento. Por ello el elemento sancionar
deben entrar con más eficacia.
La informalidad y la evasión radica en todas las actividades económicas que no son
reportadas, pretendiendo, evitar pagos impositivos de la generación de un ingreso por un
bien o servicio del contribuyente, al no quierer pagar las contribuciones sociales,
alejándose de las regulaciones laborales o también puede darse por la excesiva
complejidad de la estructura administrativa del Estado, que desincentiva tramitar el
ingreso a los registros oficiales. Notándose que los factores del crecimiento de la
informalidad y la evasión, recayó en la teoría económica que tiene influencia en la
recaudación de tributos y la forma en como lo realiza, sobre todo, imponiendo sanciones
administrativas excesivas son ponderación ni gradrualidad. Teniendo la investigación un
justificación de rentabilidad económica, debido a las decisiones que tomaron los agentes
económicos no fueron las adecuada, resultando desproporcional su accionar, acarreando
costo mayor en el cobro de las sanciones que los mecanismos que genera la
implementación de cultura tributaria en la captación de recursos, existiendo, la
importancia que tuvo la investigación en la identificaremos la realidad del procedimiento
sancionador e implementación de las sanciones a las infracciones tributarias en las pymes
en la región Lambayeque.
Dentro del conjunto del conjunto de limitaciones que tuvo la investigación, fue el poco
acceso a la información SUNAT sobre el procedimiento sancionador e implementación
de las infracciones tributarias en las pymes en la región Lambayeque, toda vez que es una
información privada que exige la misma reglamentación en cuanto a su indisponibilidad
pública.
La investigación, dejó un aporte teórico a la comunidad universitaria, la misma que está
basado en fundamentos conceptuales y explicativos. Los beneficiarios directos fueron los
contribuyentes y los beneficiarios indirectos, son los contribuyentes y población en
general.
56
Fue necesaria la investigación, porque permitió conocer la eficiencia de la recaudación
justa y razonable de la administración tributaria en base al derecho de los tributos y multas
impuestas dentro del debido procedimiento sin vulnerar los derechos del contribuyente.
Haciendo las recomendaciones permitentes que contribuyen en solucionar dicha
situación.
1.7. Hipótesis
1.7.1. Hipótesis principal
Con la adecuada aplicación de la sanción administrativa a las pymes de la
región Lambayeque, se disminuirá el impacto de las infracciones tributarias.
1.7.2. Hipótesis secundaria
a) si no se regula y adecúa el procedimiento sancionador a las
infracciones tributarias en las pymes en la región Lambayeque,
entonces es posible que las infracciones tributarias sean cada vez
mayores?
b) si no se aplica correctamente el procedimiento sancionador a las
infracciones tributarias en las pymes en la región Lambayeque,
entonces es posible que las infracciones tributarias aumenten por temor
a verse en la quiebra.
1.8. Objetivos
1.8.1. Objetivo General
El objetivo general es: Determinar la aplicación de procedimiento
sancionador e implementación de las sanciones a las infracciones tributarias
en las pymes en la región Lambayeque.
1.8.2. Objetivos Específicos
Para alcanzar el objetivo general enunciado en el numeral anterior, secuencial
y concatenada mente, se deben lograr los siguientes propósitos específicos:
57
a. Conocer los niveles históricos de infracciones tributarias en las pymes
en la región Lambayeque.
b. Identificar las debilidades del proceso de sanciones e infracciones
tributarias en las pymes en la región Lambayeque.
c. Elaborar alternativas legales respecto a las deficiencias de las
sanciones e infracciones tributarias en las pymes en la región
Lambayeque.
CAPÍTULO II: MATERIAL Y MÉTODO
2.1. Tipo y diseño de investigación
El diseño de la investigación es descriptivo-explicativo, porque se basará en la información
obtenida y generada a partir de la aplicación de instrumentos de recogida de datos que permitirá
conocer a profundidad la realidad investigada.
La investigación adopta el siguiente diseño:
Dado el carácter descriptivo de la investigación, el diseño que se adoptará para la
presente investigación.
Donde:
Ri = Realidad inicial observada y descrita.
A = Estudios de investigación relacionados con Ri.
Dx = Problema analizado y explicado a partir de A.
BT = Modelos o teorías que se seleccionaron para resolver DX
D2 = Deducción obtenida a partir de Dx y BT.
DT = Diseño teórico obtenido a partir de D2 y BT
PS = Propuesta de Solución.
RD = Realidad Deseada
R D D P RD
BT DT
58
2.2. Variables, operacionalización
VARIABLES
DIMENSIONES
INDICADORES
TÉCNICAS E
IUNSTRUMENTO
DE
RECOLECCIÓN
DE DATOS
Variable
independiente
Infracciones de
Pymes en la
región
Lambayeque
Infracciones
Tipos de fracciones en las
pymes
Causas de las infracciones
Nivel de
infracciones
tributarias en la
región
Lambayeque.
Encuesta
Procedimiento
Proceso de inicio de la
notificación de las
sanciones.
Sanciones
Nivel de sanciones
aplicables Nivel de
exigencia en la sanción.
Variable
dependiente
Procedimiento
sancionador de
infracciones
tributarias
Legislación
Normatividad
vigente
Dispositivos
Entrevista
Niveles de
infracción
Nivel de infracción más
recurrente en la región
Lambayeque.
Complejidad de la
sanción
Procesos y exigencias de
instancias del
procedimiento
sancionasor.
59
2.3. Población y muestra
2.3.1. Población
Pequeños y medianos microempresarios de la región Lambayeque: 1167
2.3.2. Muestra Para el cálculo del tamaño muestral se empleará la siguiente fórmula:
𝑛0 =𝑍2. 𝑝. 𝑞
𝑒2
Donde:
n0 = Tamaño de muestra
Z = Factor probabilístico que viene dado por el nivel de confianza que se estima trabajar (95%); por
lo tanto, Z = 1,96.
e= error máximo permitido: 5% = 0,05
p = Proporción que nos interesa estimar: 0,5
q = 1-p = 0,5
Entonces:
Reemplazando datos, se obtendría:
𝑛0 =𝑍2. 𝑝. 𝑞
𝑒2
𝒏𝟎 =(𝟏, 𝟗𝟔)𝟐(𝟎, 𝟓)(𝟎, 𝟓)
(𝟎, 𝟎𝟓)𝟐
𝒏𝟎 = (𝟑, 𝟖𝟒)(𝟎, 𝟐𝟓)
𝟎, 𝟎𝟎𝟐𝟓=
𝟎, 𝟗𝟔
𝟎, 𝟎𝟎𝟐𝟓= 𝟑𝟖𝟒
n0 = 384 sería el tamaño de la muestra si no se conociera la población, pero como sabemos que N=
60, entonces hacemos un ajuste muestral de la siguiente manera:
𝒏′ =𝒏𝟎
𝟏 +(𝒏𝟎 − 𝟏)
𝑵
𝒏′ =𝟑𝟖𝟒
𝟏 +(𝟑𝟖𝟒 − 𝟏)
𝟏𝟏𝟔𝟕
= 𝟑𝟖𝟒
𝟏 +𝟑𝟖𝟑
𝟏𝟏𝟔𝟕
= 𝟑𝟖𝟒
𝟏 + 𝟎. 𝟑𝟐𝟖𝟏=
𝟑𝟖𝟒
𝟏, 𝟑𝟐𝟖𝟏= 𝟐𝟖𝟗
Por lo tanto, para una población N =1167, la muestra ajustada sería de 289.
60
2.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos, validez y confiabilidad
2.4.1. Método
Los Métodos que emplearemos en la presente investigación son:
- Método descriptivo para caracterizar los procedimientos sancionadores de
infracciones tributarias entre los pequeños y medianos microempresarios de la región
Lambayeque.
- Método analítico para analizar y sistematizar los datos del procedimiento
sancionador.
- Método inductivo para establecer generalizaciones de los resultados.
- Método deductivo para establecer la síntesis de antecedentes y teorías.
- Método inductivo –deductivo para obtener las conclusiones.
2.4.2. Técnicas
b.1. La observación, nos permitirá recoger y registrar información sobre el
procedimiento sancionador de infracciones tributarias entre los pequeños y medianos
microempresarios de la región Lambayeque.
b.2. Entrevista, permitirá conocer las opiniones de los pequeños y medianos
microempresarios y especialistas en tributación y recaudación tributaria, de la región
Lambayeque.
2.4.3. Instrumentos
Los instrumentos utilizados para la recolección de datos serán:
61
Encuesta aplicada a pequeños y medianos microempresarios de la región
Lambayeque.
Entrevista a especialistas en derecho tributario.
2.5. Método de análisis de datos
2.5.1. Procedimiento para la recolección de datos
Una vez recolectado la información se procederá a vaciar los datos para su respectiva
tabulación e interpretación, de manera muy fidedigna y rea tal como dieron información
los encuestados y entrevistados
2.5.2. Plan de análisis estadístico de datos
Para el análisis de los datos se seguirá los siguientes pasos:
Seriación: Se codificará los instrumentos de acuerdo al objeto de estudio. Consistirá en
darle un número a cada uno de los instrumentos.
Tabulación: Después de aplicar los instrumentos se procederá a realizar la tabulación,
empleando para ello la escala numeral. Se tabulará cada uno de los instrumentos
aplicados por separado.
Elaboración de cuadros: Los instrumentos tabulados nos permitirán elaborar cuadros o
tablas por cada uno de los instrumentos mediante el programa Excel.
2.6. Aspectos éticos
2.6.1. Criterios éticos
La información procesada y empleadas en la investigación llevará la cita correspondiente.
Los datos recolectados serán respetados escrupulosamente según arrojen los resultados.
Se respetará la confidencialidad y anonimato de los encuestados y entrevistados.
2.6.2. Criterios de rigor científico
Se empleó información, respectando el derecho de autor.
Se empleó información, consignando las citas autoría y las citas virtuales (web).
62
CAPÍTULO III: DESCRIPCION DE LA REALIDAD
3.1. Tablas y Figuras
3.1.1. Situación laboral del informante
Situación
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Juez Civil 15
128
82
46
18
289
5,2
44,3
28,4
15,9
6,2
100,0
5,2
44,3
28,4
15,9
6,2
100,0
5,2
49,5
77,9
93,8
100,0
Empresario
Contador Válidos
Abogado Civil
Docente Universitario
Total
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.1.: El 44.29 % de los encuestados son empresarios, el 28.37% de los encuestados
son contadores, el 15.92% de los encuestados son docentes universitarios y 5.19% de los
encuestados son jueces civiles.
63
3.1.2. Es proporcional los niveles de sanciones por infracciones tributarias en las
pymes en la región Lambayeque
¿Cree Usted, que es proporcional los niveles de sanciones por infracciones tributarias en las
pymes en la región Lambayeque?:
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.2.: El 43.25 % de los encuestados refieren estar en desacuerdo, el 31.49% de los
encuestados refieren estar totalmente en desacuerdo, el 16.96% de los encuestados refieren
estar totalmente de acuerdo y el 8.30% de los encuestados refieren estar de acuerdo.
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Totalmente de acuerdo 49 17,0 17,0 17,0
De acuerdo 24 8,3 8,3 25,3
Válidos Totalmente en desacuerdo 91 31,5 31,5 56,7
En desacuerdo 125 43,3 43,3 100,0
Total 289 100,0 100,0
64
3.1.3. Cree usted que son las causas que originan una sanción administrativa por
parte de la SUNAT a los empresarios pymes ¿Cuál cree usted que son las causas que originan una sanción administrativa por parte de la
SUNAT a los empresarios pymes?
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.3.: El 42.21 % de los encuestados refieren que se debe al incumplimiento de una obligación
tributaria, el 35.64% de los encuestados refieren que se debe a la informalidad del contribuyente, el 15.92%
de los encuestados refieren que se debe al desconocimiento de sus deberes como contribuyente y el 6.23% de
los encuestados refieren que se debe a la inaplicación de las normas tributarias.
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
La informalidad del
contribuyente
103 35,6 35,6 35,6
El incumplimiento de una
obligación tributaria
122 42,2 42,2 77,9
Válidos El desconocimiento de sus
deberes como contribuyente
46 15,9 15,9 93,8
La inaplicación de las
normas tributarias
18 6,2 6,2 100,0
Total 289 100,0 100,0
65
3.1.4. Existencia de diferencias entre las sanciones e infracciones tributarias
¿Cree Usted que existen diferencias entre las sanciones e infracciones tributarias?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Totalmente de acuerdo
De acuerdo Válidos
En desacuerdo
Total
108
151
30
289
37,4
52,2
10,4
100,0
37,4
52,2
10,4
100,0
37,4
89,6
100,0
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.4.: El 52.25 % de los encuestados refieren estar de acuerdo, el 37.37% de los
encuestados refieren estar totalmente de acuerdo, el 10.38% de los encuestados refieren estar
en desacuerdo.
66
3.1.5. Usted que se está aplicando adecuadamente el debido procedimiento
administrativo al momento de imponerse sanciones administrativas por las
infracciones tributarias cometidas por el contribuyente
Cree Usted que se está aplicando adecuadamente el debido procedimiento administrativo al
momento de imponerse sanciones administrativas por las infracciones tributarias cometidas por el
contribuyente
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.5.: El 59.17 % de los encuestados refieren estar totalmente en desacuerdo, el
21.80% de los encuestados refieren estar desacuerdo, el 18.69% de los encuestados refieren
estar de acuerdo y el 1% de los encuestados refieren estar totalmente de acuerdo.
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Totalmente de acuerdo 1 ,3 ,3 ,3
De acuerdo 54 18,7 18,7 19,0
Válidos Totalmente en desacuerdo 171 59,2 59,2 78,2
En desacuerdo 63 21,8 21,8 100,0
Total 289 100,0 100,0
67
3.1.6. Los contribuyentes deberían conocer las normas tributarias para su correcta
aplicación del procedimiento administrativo sancionador
Los contribuyentes deberían conocer las normas tributarias para su correcta aplicación del
procedimiento administrativo sancionador
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.6.: El 58.48% de los encuestados refieren estar totalmente en de acuerdo, el
34.60% de los encuestados refieren estar de acuerdo y el 6.92% de los encuestados refieren
estar totalmente en desacuerdo.
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Totalmente de acuerdo 169 58,5 58,5 58,5
Válidos
De acuerdo
Totalmente en desacuerdo
100
20
34,6
6,9
34,6
6,9
93,1
100,0
Total 289 100,0 100,0
68
3.1.7. Los contribuyentes deberían conocer sus obligaciones tributarias
Los contribuyentes deberían conocer sus obligaciones tributarias
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Totalmente de acuerdo 220 76,1 76,1 76,1
Válidos
De acuerdo
Totalmente en desacuerdo
64
5
22,1
1,7
22,1
1,7
98,3
100,0
Total 289 100,0 100,0
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.7.: El 76.12% de los encuestados refieren estar totalmente en de acuerdo, el
22.15% de los encuestados refieren estar de acuerdo y el 1.73% de los encuestados refieren
estar totalmente en desacuerdo.
69
3.1.8. Las sanciones administrativas impuestas por la autoridad competente, evita que
se vuelvan a cometer infracciones tributarias por parte de los contribuyentes
¿Las sanciones administrativas impuestas por la autoridad competente evita que se vuelvan a
cometer infracciones tributarias por parte de los contribuyentes?
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.8.: El 36.68% de los encuestados refieren estar desacuerdo 35.29% de los
encuestados refieren estar totalmente en desacuerdo, el 22.84% de los encuestados refieren
estar totalmente en de acuerdo y el 5.19% de los encuestados refieren estar totalmente en
acuerdo.
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Totalmente en acuerdo 15 5,2 5,2 5,2
De acuerdo 66 22,8 22,8 28,0
Válidos Totalmente en desacuerdo 102 35,3 35,3 63,3
En desacuerdo 106 36,7 36,7 100,0
Total 289 100,0 100,0
70
3.1.9. Sobre la adecuada la regulación nacional existente respecto a las sanciones
administrativas por infracciones tributarias
¿Es adecuada la regulación nacional existente respecto a
las sanciones administrativas por infracciones
tributarias?
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.9.: El 57.09% de los encuestados refieren que si es adecuada la regulación
nacional existente respecto a las sanciones administrativas por infracciones tributarias y el
42.91% de los encuestados refieren que no es adecuada la regulación nacional existente
respecto a las sanciones administrativas por infracciones tributarias.
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Si 165 57,1 57,1 57,1
Válidos No 124 42,9 42,9 100,0
Total 289 100,0 100,0
71
3.1.10. Equidad en las sanciones administrativas por infracciones tributarias
¿Existe equidad en las sanciones administrativas por infracciones tributarias?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Si 23 8,0 8,0 8,0
Válidos No 266 92,0 92,0 100,0
Total 289 100,0 100,0
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.10.: El 92.04% de los encuestados refieren no existe equidad en las sanciones
administrativas impuestas por infracciones tributarias y el 7.96% de los encuestados refieren
si existe equidad en las sanciones administrativas impuestas por infracciones tributarias.
72
3.1.11. Debería existir una Ley que regule el procedimiento sancionador administrativo
de las infracciones tributarias de los contribuyentes.
Debería existir una Ley que regule el procedimiento sancionador administrativo de las infracciones
tributarias de los contribuyentes.
Fuente: Elaboración propia.
Figura 3.1.11.: El 53.98% de los encuestados refieren estar totalmente en desacuerdo en que
debería existir una ley que regule el procedimiento sancionar administrativo de las
infracciones tributarias de los contribuyentes y el 46.02% de los encuestados refieren estar
totalmente de acuerdo en que debería existir una ley que regule el procedimiento sancionar
administrativo de las infracciones tributarias de los contribuyentes
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Totalmente de acuerdo 133 46,0 46,0 46,0
Válidos Totalmente en desacuerdo 156 54,0 54,0 100,0
Total 289 100,0 100,0
73
3.2. Discusión de resultados
a) Identificar las causas que originan una sanción administrativa por parte de la SUNAT a
los empresarios pymes
El 42.21 % de los encuestados refieren que se debe al incumplimiento de una obligación
tributaria, el 35.64% de los encuestados refieren que se debe a la informalidad del
contribuyente, el 15.92% de los encuestados refieren que se debe al desconocimiento de sus
deberes como contribuyente y el 6.23% de los encuestados refieren que se debe a la
inaplicación de las normas tributarias.
- Explicar porque obtuvo estos resultados
En cuanto al trabajo de campo y de acuerdo a los resultados obtenidos, se puede apreciar
que, dentro de las causas del problema, refieren que:
El 42.21 % de los encuestados indica que las sanciones administrativas se debe al
incumplimiento de una obligación tributaria, que recae en una responsabilidad directa por
parte del contribuyente (ya sea de manera directa o indirecta, la primera, es si conoce de sus
obligaciones frente al fisco derivada de una actividad comercial, económica, financiera o
societaria y de manera indirecta a través de su personal a cargo, como el contador
responsable, en la cual se figura el domicilio fiscal ), además, se cuenta que, el 35.64% de
los encuestados refieren, que las sanciones administrativas se debe a la informalidad del
contribuyente, debido a que existe una alta tasa de informalidad en el país, tanto que los
datos actualizados por parte del INEI, no son fiables u oficiales, siendo responsable de
brindar dichos datos de manera referencial la misma entidad de administración tributaria,
esto, se evidencia en la sociología a través de la obra el Desborde Popular de José Martos
Mar, respecto a la migración y el desorden provocado en la urbe así como el estudio
económico del Otro Sendero, en donde Hernando de Soto, señala en su obra a inicios de los
años 80´s, que la informalidad perjudica al trafico jurídico y por ende generar capital para la
circulación de bienes, además, el 15.92% de los encuestados refieren que se sanciona
administrativamente debido al desconocimiento de sus deberes como contribuyente, siendo
indispensable, una campaña de sensibilización, capacitaciones e información de los
derechos, deberes, obligaciones, responsabilidades y consecuencias (jurídicas-económicas)
por parte de la SUNAT , ya que se evidencia una omisión al respecto y el 6.23% de los
encuestados refieren que en las sanciones administrativas, se evidencia una inaplicación de
las normas tributarias, teniendo como referencia al contador quien inicia el procedimiento
74
de reconsideración, pero evade apelar, cuando se recurre a un abogado especialista, muchas
veces por el tiempo o la distancia no se encuentra a disposición las personas capacitadas,
debido a que existe un cumulo de letrados pero que desconoce normas tributarias y su
correcta aplicación al caso en concreto.
Gonzáles, M. (2009) en su investigación "Las infracciones, sanciones y régimen de la
gradualidad del Código Tributario y su influencia en la rentabilidad de las empresas de la
alameda del calzado en el distrito de Trujillo", está relacionada con el objetivo específico ya
que se hace mención a las causas originan una sanción administrativa por parte de la SUNAT
a los empresarios pymes.
- Semejanzas y diferencias entre resultado y antecedente
Los resultados de la presente investigación arrojan que el 74% de los encuestados indica que
en las causas son internas originan una sanción administrativa por parte de la SUNAT a los
empresarios pymes; lo que lo diferencia con el estudio realizado por Gonzáles, M. (2009)
donde solo se hace mención a la emisión de boletas y declaraciones mensuales.
- Logro de objetivo
De los resultados obtenidos se puede apreciar que el 42.21 % de los encuestados indica que
se debe al incumplimiento de una obligación tributaria, el 35.64% de los encuestados refieren
que se debe a la informalidad del contribuyente, el 15.92% de los encuestados refieren que
se debe al desconocimiento de sus deberes como contribuyente y el 6.23% de los encuestados
refieren que se debe a la inaplicación de las normas tributarias, por lo que la mayoría de los
encuestados respondió afirmadamente por lo que se logró con el objetivo planteado donde
se pudo identificar las causas originan una sanción administrativa por parte de la SUNAT a
los empresarios pymes.
- Nivel de Prueba de hipótesis
En base a los resultados obtenidos y de acuerdo al objetivo planteado, donde los resultados
fueron muy favorables, de tal manera que los encuestados en su mayoría (74%) está de
acuerdo en las causas originan una sanción administrativa por parte de la SUNAT a los
empresarios pymes, siendo posible que se vincule las sanciones a la administración tributaria
y contribuyentes, por lo que se logró ratificar y probar la hipótesis planteada en la presente
investigación.
75
b) Describir la existencia de equidad en las sanciones administrativas impuestas por las
infracciones tributarias
El 92.04% de los encuestados refieren no existe equidad en las sanciones administrativas
impuestas por infracciones tributarias y el 7.96% de los encuestados refieren si existe
equidad en las sanciones administrativas impuestas por infracciones tributarias. (Figura 10)
- Explicar porque obtuvo estos resultados
En cuanto al trabajo de campo y de acuerdo a los resultados obtenidos, se puede apreciar
que, dentro de las causas del problema, refieren que:
El 92% de los encuestados indican que no existe equidad en las sanciones administrativas
impuestas por infracciones tributarias. Respecto a ello, es preciso explicar que, en el devenir
de las actividades propias desarrolladas por los contribuyentes existen ciertas obligaciones
que deben de cumplir de manera obligatoria, toda vez que son mandatos de la normatividad
tributaria, ya sea en obligaciones reflejadas en la llevanza de los libros y registros contables;
la obligación de emisión de comprobantes de pago, el cumplir con la emisión y/o entrega de
los comprobantes de pago; la obligación de presentar declaraciones juradas; el cumplir con
presentar la documentación solicitada en un requerimiento de información en los plazos
establecidos; el hecho de proceder a realizar la correcta declaración de los montos de los
tributos o del crédito arrastrable, entre otros.
Las infracciones pueden ser del contribuyente, de terceros relacionados con él, o de
funcionarios, como en el caso de jueces, notarios y registradores, en los impuestos sucesorios
y en el impuesto sobre la renta del capital movible. Pueden consistir en la evasión o fraude,
en el incumplimiento de reglas procesales o de seguridad, o en la mora en el pago. Pueden
ser sujetos de ilícito tributario las personas naturales, las jurídicas y aún las asociaciones de
hecho; y no se requiere capacidad jurídica para que sea imputable el cumplimiento de las
obligaciones tributarias. Generalmente, la sanción no se aplica en función de la culpabilidad
del infractor, sino de su vinculación a la norma infringida
Gonzáles, M. (2009) en su investigación "Las infracciones, sanciones y régimen de la
gradualidad del Código Tributario y su influencia en la rentabilidad de las empresas de la
alameda del calzado en el distrito de Trujillo", está relacionada con el objetivo específico ya
que se hace mención a las sanciones y el régimen de gradualidad del código tributario por
parte de la entidad de la administración tributaria y empresarios pymes.
76
- Semejanzas y diferencias entre resultado y antecedente
Los resultados de la presente investigación arrojan que el 92% de los encuestados indica que
en las causas son internas originan una sanción administrativa por parte de la SUNAT a los
empresarios pymes; lo que lo diferencia con el estudio realizado por Gonzáles, M. (2009)
donde solo se hace mención a las sanciones y el régimen de gradualidad del código tributario
por parte de la entidad de la administración tributaria al contribuyente.
- Logro de objetivo
De los resultados obtenidos se puede apreciar que el 92.04% de los encuestados refieren no
existe equidad en las sanciones administrativas impuestas por infracciones tributarias y el
7.96% de los encuestados refieren si existe equidad en las sanciones administrativas
impuestas por infracciones tributarias, por lo que la mayoría de los encuestados respondió
afirmadamente por lo que se logró con el objetivo planteado donde se pudo identificar las a
equidad que debe existir en la imposición de sanciones, aplicando el régimen de gradualidad
del código tributario por parte de la entidad de la administración tributaria al contribuyente.
- Nivel de Prueba de hipótesis
En base a los resultados obtenidos y de acuerdo al objetivo planteado, donde los resultados
fueron muy favorables, de tal manera que los encuestados en su mayoría (92%) sobre la
equidad que debe existir en la imposición de sanciones, aplicando el régimen de gradualidad
del código tributario por parte de la entidad de la administración tributaria al contribuyente,
por lo que se logró ratificar y probar la hipótesis planteada en la presente investigación.
77
CAPITULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De la presente investigación, se concluye que:
4.1. Conclusión
El problema que tuvo la investigación, permitió conocer y analizar las sanciones
e infracciones tributarias en las pymes en la región Lambayeque, cuya finalidad
fue contribuir modestamente con los responsables, la comunidad jurídica y
todas aquellas personas que tengan interés en conocer los aspectos de dicho
tema, la problemática, tratamiento jurídico-admirativo y teórico-aplicativo.
Teniendo como hipótesis principal, lo señalado: Con la adecuada aplicación de
la sanción administrativa a las pymes de la región Lambayeque, se disminuirá
el impacto de las infracciones tributarias. Seguida de dos sub-hipótesis o
hipótesis secundarias: a) Si no se regula y adecúa el procedimiento sancionador
a las infracciones tributarias en las pymes en la región Lambayeque, entonces
es posible que las infracciones tributarias sean cada vez mayores y b) Si no se
aplica correctamente el procedimiento sancionador a las infracciones tributarias
en las pymes en la región Lambayeque, entonces es posible que las infracciones
tributarias aumenten por temor a verse en la quiebra.
Luego de haber realizado los pasos del método científico en la investigación,
junto con la basta información recogida por los instrumentos aplicados a los
informantes o encuestados, se tiene como resultado final la conclusión:
- Con el procedimiento sancionador por las infracciones tributarias en las pymes
en la región Lambayeque, la administración tributaria aplicó muchas sanciones,
resultado excesivas en cuanto a la gradualidad de la multa impuesta.
- Con la sanción excesiva impuesta al contribuyente por la SUNAT en el
procedimiento sancionador a las infracciones tributarias en las pymes en la
región Lambayeque generó un temor de verse en la quiebra
Sosteniendo finalmente, la conclusión general de la siguiente manera:
- Las empresas Pymes en su condición de contribuyentes, se vieron afectados
por la inadecua aplicación normativa de gradualidad de la multa derivada de la
sanción administrativa en el procedimiento administrativo sancionar por parte
de la Administración Tributaria de la región Lambayeque, con la tipificación de
las infracciones tributarias.
78
4.2. Recomendación
Se recomienda a la administración tributaria- SUNAT, que publique o
permita acceder a los contribuyentes, comunidad jurídica y población
en general, a la información necesaria para conocer cuáles son los
niveles de infracciones tributarias en la región Lambayeque.
Se a la administración tributaria- SUNAT, que al momento de aplicar
una sanción por infracción tributaria, tenga en cuenta los requisitos
materiales y procedimentales en el la estipulación de la norma
infringida, los plazos para ejercer el derecho a defensa del contribuyente
y permitir conocer las formas de ejercer sus derechos en un debido
procedimiento
Se recomienda que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Económica y Finanzas, tome decisiones gubernamentales para que las
sanciones tributarias se cumplan para todos los contribuyentes en virtud
al principio de igualdad ante la ley
Se recomienda que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Económica y Finanzas, conforme una comisión –a hoc- gubernamental,
para recaudar el dinero impago derivadas de las sanciones tributarias
impuestas al contribuyente.
Se recomienda que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Económica y Finanzas, para que se garantice el debido proceso y el
principio de legalidad, al interior de la SUNAT, para no vulnerar los
derechos de los contribuyentes al interior de un procedimiento
administrativos sancionador.
79
CAPITULO V: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
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Crearla. Recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2010/03/05/la-
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83
ANEXOS
Anexo: 1- Matriz de Consistencia
PROBLEMAS
OBJETIVOS
HIPOTESIS
TIPO Y DISEÑO
DE
INVESTIGACION
POBLACION
Y MUESTRA
¿Se aplica
adecuadamente
las sanciones
administrativas
derivados de las
infracciones
tributarias
cometidas por
las pymes en la
región
Lambayeque?
El objetivo general es:
Determinar la
aplicación de
procedimiento
sancionador e
implementación de las
sanciones a las
infracciones
tributarias en las
pymes en la región
Lambayeque.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
a. Conocer los
niveles históricos de
infracciones
tributarias en las
pymes en la región
Lambayeque.
b. Identificar las
debilidades del
proceso de sanciones e
infracciones
tributarias en las
pymes en la región
Lambayeque.
c. Elaborar
alternativas legales
respecto a las
deficiencias de las
sanciones e
infracciones
tributarias en las
pymes en la región
Lambayeque.
Hipótesis principal
Con la adecuada
aplicación de la
sanción
administrativa a las
pymes de la región
Lambayeque, se
disminuirá el
impacto de las
infracciones
tributarias.
Hipótesis
secundaria
a) Si no se
regula y adecúa el
procedimiento
sancionador a las
infracciones
tributarias en las
pymes en la región
Lambayeque,
ENTONCES es
posible que las
infracciones
tributarias sean cada
vez mayores?
b) Si no se
aplica correctamente
el procedimiento
sancionador a las
infracciones
tributarias en las
pymes en la región
Lambayeque,
ENTONCES es
posible que las
infracciones
tributarias aumenten
por temor a verse en
la quiebra.
Por tener un
propósito
fundamental,
presente
investigación
corresponde a una
investigación
cuantitativa,
descriptiva-
explicativa, por lo
que está dirigida a
un fin
principalmente
cognoscitivo,
interfiriendo en
algunos casos o
correcciones, y en
otros en
perfeccionar los
conocimientos.
La población de
informantes
para el
cuestionario
fueron los,
Jueces civiles,
empresarios
pymes,
contadores, y
abogados en
materia
tributaria y
docentes
universitarios,
la cual estaría
integrada por
todos aquellos
que tiene una
relación directa
con la
problemática
los
cuestionarios se
aplicaron a un
número 289
informantes.
84
Anexo: 2- Instrumento: Encuesta
SANCIONES E INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN LAS PYMES EN LA
REGIÓN LAMBAYEQUE
INSTRUCCIONES: Lea cuidadosamente las preguntas y responda la alternativa
que crea conveniente, sus respuestas nos ayudara a comprender mejor la
problemática planteada.
Ocupación:
a) Juez Civil ( )
b) Empresario ( )
c) Contador ( )
d) Abogado Civil ( )
e) Docente Universitario ( )
A. EFECTOS JURÍDICOS
1. ¿Cree Usted, que es proporcional los niveles de sanciones por infracciones
tributarias en las pymes en la región Lambayeque?:
a) Totalmente de acuerdo
b) De acuerdo
c) Totalmente en desacuerdo
d) En desacuerdo
ENCUESTA
85
2. ¿Cuál cree usted que son las causas que originan una sanción administrativa por
parte de la SUNAT a los empresarios pymes?
a) La informalidad del contribuyente
b) El incumplimiento de una obligación tributaria
c) El desconocimiento de sus deberes como contribuyente
d) La inaplicación de las normas tributarias
3. ¿Cree Usted que existen diferencias entre las sanciones e infracciones
tributarias?
a) Totalmente de acuerdo
b) De acuerdo
c) Totalmente en desacuerdo
d) En desacuerdo
4. Cree Usted que se está aplicando adecuadamente el debido procedimiento
administrativo al momento de imponerse sanciones administrativas por las
infracciones tributarias cometidas por el contribuyente.
a) Totalmente de acuerdo
b) De acuerdo
c) Totalmente en desacuerdo
d) En desacuerdo
B. IMPACTO SOCIAL
5. Los contribuyentes deberían conocer las normas tributarias para su correcta
aplicación del procedimiento administrativo sancionador.
a) Totalmente de acuerdo
b) De acuerdo
c) Totalmente en desacuerdo
d) En desacuerdo
86
6. Los contribuyentes deberían conocer sus obligaciones tributarias.
a) Totalmente de acuerdo
b) De acuerdo
c) Totalmente en desacuerdo
d) En desacuerdo
7. ¿Las sanciones administrativas impuestas por la autoridad competente evita que
se vuelvan a cometer infracciones tributarias por parte de los contribuyentes?
a) Totalmente de acuerdo
b) De acuerdo
c) Totalmente en desacuerdo
d) En desacuerdo
C. REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
8. ¿Es adecuada la regulación nacional existente respecto a las sanciones
administrativas por infracciones tributarias?
a) Sí
b) No
9. ¿Existe equidad en las sanciones administrativas por infracciones tributarias?
a) Sí
b) No
10. Debería existir una Ley que regule el procedimiento sancionador administrativo
de las infracciones tributarias de los contribuyentes.
a) Totalmente de acuerdo
b) De acuerdo
c) Totalmente en desacuerdo
d) En desacuerdo