Post on 06-Jul-2015
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Con el apoyo de:
Conversatorio
Análisis técnico para su aplicación
Invitados
- Dr. José Francisco Vacas Dávila Viceministro de Relaciones laborales
- Ab. Carlos Pontón Cevallos Socio en FIDESBURó
Moderador
- Pablo Guevara Rodríguez Socio en FIDESBURó
¿Qué es el Salario Digno?
Con el apoyo de:
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Salario Digno y la Constitución
“La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos”. (Art.328, 1er. inciso de Constt.) “La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar…”. (25ta. Disposición Transitoria de Constt.)
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Definición de Salario Digno
El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales. (Art.8 de COPCI)
Salario Digno por el 2011
Salario Básico
Unificado (vigente 2011)
US$264 mensuales
Salario Digno
(fijado por 2011)
US$350,70 mensuales
SBU 2012 US$292 mensuales
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Salario Básico Unificado vs Salario Digno
“La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código”. (Art.81, inciso final de Cód. Trab.)
AñoSalario Básico
UnificadoSalario Digno Diferencia Relación
2001 85,70 182,70 (97,00) 113%2002 104,88 210,19 (105,31) 100%2003 121,91 231,71 (109,80) 90%2004 135,64 242,50 (106,86) 79%2005 150,00 266,52 (116,52) 78%2006 160,00 279,77 (119,77) 75%2007 170,00 288,21 (118,21) 70%2008 200,00 312,72 (112,72) 56%2009 218,00 325,48 (107,48) 49%2010 240,00 336,65 (96,65) 40%2011 264,00 350,70 (86,70) 33%2012 292,00 - 292,00
Componentes para alcanzar el Salario Digno
Fondo de Reserva
Beneficios ($) por contrato colectivo
Contribuciones ($)voluntarias periódicas
Participación a trabajadores
Comisiones variables
13ra. y 14ta. remuneraciones
Sueldo o Salario
Salario Digno
US$350,70
Trabajador que labora con anterioridad a 2011
Ejercicios Salario Digno 2011 Trabajador
Antigüo Ingreso por
Salario Digno
Sueldo Mensual 264,00 282,00 Decimatercera Remuneración mensualizada 21,83 23,21 Decimacuarta Remuneración mensualizada 22,00 22,00 Fondos de Reserva mensualizado 21,99 23,49 Comisiones variables - - Participación de utilidades por 2010 - - Beneficios ($) por contrato colectivo - - Contribuciones ($) voluntarias periódicas - - Total ingresos mensuales 329,82 350,70 Salario Digno mensual en año 2011 350,70 350,70
Compensación económica mensual 20,88 - Compensación económica anual 250,51 -
Trabajador que labora a partir de 2011
Ejercicios Salario Digno 2011 Trabajador
Nuevo Ingreso por
Salario Digno
Sueldo Mensual 264,00 322,41 Decimatercera Remuneración mensualizada 20,17 24,63 Decimacuarta Remuneración mensualizada 3,67 3,67 Fondos de Reserva mensualizado - - Comisiones variables - - Participación de utilidades por 2010 - - Beneficios ($) por contrato colectivo - - Contribuciones ($) voluntarias periódicas - - Total ingresos mensuales 287,83 350,71 Salario Digno mensual en año 2011 350,70 350,70
Compensación económica mensual 62,87 - Compensación económica anual 754,40 -
Obligados a compensar al trabajador por Salario Digno
1.- Empleadores, sean sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad
2.- Empleador que obtenga
utilidades del ejercicio 3.- Haber pagado un anticipo inferior
a la utilidad del ejercicio
1.- Se liquida a diciembre 31 de cada año. (Art.10 COPCI)
2.- Se paga hasta marzo 31 de cada
año, respecto del ejercicio anterior. (Art.10 COPCI)
3.- La fuente de la compensación, es
el 100% de las utilidades del ejercicio, en caso de ser necesario. (Art.10 COPCI)
Liquidación y pago de la compensación para alcanzar el Salario Digno
Tratamiento legal y tributario sobre el Salario Digno
1.- Deducible del impuesto a la renta para el empleador (Art.10, #9 LRTI)
2.- Exenta del impuesto a la renta del
trabajador (Art.9, #18 LRTI) 3.- No es materia gravada para aportes
al IESS (Art.11 Ley Seguridad Social) 4.- No se incluye para cálculo 13er. sueldo,
fondo de reserva, indemnizaciones y bonificaciones. (Art.95 Cód. Trabajo)
Temas que requieren
aclaración sobre el cálculo y pago del Salario Digno
Con el apoyo de:
1.- Fuente de la compensación
La fuente de la compensación para alcanzar el salario digno son las utilidades del ejercicio. Qué se entiende por utilidades…?
Utilidad contable = 20.000,00 Participación Trabajadores - 3.000,00 Impuesto causado - 13.272,00 Reserva Legal - 1.000,00 Utilidad neta = 2.728,00
Compensación trabajador nuevo Utilidad 2011
Proporcional de compensación
754,40 X 2.728,00
Límite de compensación
2.728,00Compensación al resto de
trabajadores Utilidad 2011Proporcional de compensación
2.245,60 X 2.728,00
Monto de compensación para todos los trabajadores
686,00=3.000,00Monto de compensación para todos los trabajadores
= 2.042,003.000,00
2.- Pago proporcional de la compensación
Si la compensación es superior a las utilidades, se repartirá de manera proporcional…?
La compensación para alcanzar el Salario Digno por el ejercicio 2011, que se paga en marzo de 2012, ¿es un gasto deducible para el ejercicio 2011 o para el 2012…? Si es gasto en 2011 = Se debió registrar una provisión? Si es gasto en 2012 = No importa que corresponda a un gasto del ejercicio anterior?
3.- Deducibilidad de la compensación
Rubros Cálculo CSD = UtildadIngresos + 100.000,00 100.000,00
Gasto - 80.000,00 80.000,00
Compensación por Salario Digno - 2.728,00 Utilidad contable = 20.000,00 17.272,00 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80 Ingreso exento - 10.000,00 10.000,00 Gastos no deducibles + 40.000,00 40.000,00 Gastos por exentos + 8.000,00 8.000,00 Gastos por PT + 300,00 300,00 Beneficios tributarios - - - Base imponible = 55.300,00 52.981,20 Impuesto causado 24% 13.272,00 12.715,49 Anticipo IR - 1.000,00 1.000,00 Crédito ISD - - - Retenciones Fuente - 2.000,00 2.000,00 Impuesto a pagar = 10.272,00 10.272,00 Utilidad contable = 20.000,00 17.272,00 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80 Impuesto causado - 13.272,00 12.715,49 Reserva Legal - 1.000,00 1.000,00 Utilidad neta = 2.728,00 965,71
Las condiciones para verse obligado al pago de la compensación se verifican antes de aplicarla al gasto del ejercicio…?
4.- Cumplimiento de condiciones para el pago de la compensación
La fuente de la compensación para alcanzar el Salario Digno es la utilidad a distribuir a los accionistas…?
5.- Recálculo provoca que la utilidad neta no se aplique en su totalidad al pago de la compensación
Rubros Cálculo CSD = UtildadIngresos + 100.000,00 100.000,00
Gasto - 80.000,00 80.000,00
Compensación 2.728,00 Utilidad contable = 20.000,00 17.272,00 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80 Ingreso exento - 10.000,00 10.000,00
Gastos no deducibles + 40.000,00 40.000,00
Gastos por exentos + 8.000,00 8.000,00
Gastos por PT + 300,00 300,00
Beneficios tributarios - - -
Base imponible = 55.300,00 52.981,20 Impuesto causado 24% 13.272,00 12.715,49 Anticipo IR - 1.000,00 1.000,00 Crédito ISD - - -
Retenciones Fuente - 2.000,00 2.000,00
Impuesto a pagar = 10.272,00 10.272,00
Utilidad contable = 20.000,00 17.272,00 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.590,80 Impuesto causado - 13.272,00 12.715,49 Reserva Legal - 1.000,00 1.000,00 Utilidad neta = 2.728,00 965,71
6.- Búsqueda del valor de la compensación
Rubros Cálculo CSD = $3mil CSD = $5milIngresos + 100.000,00 100.000,00 100.000,00
Gasto - 80.000,00 80.000,00 80.000,00
Compensación por Salario Digno 3.000,00 4.222,91 Utilidad contable = 20.000,00 17.000,00 15.777,09 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.550,00 2.366,56 Ingreso exento - 10.000,00 10.000,00 10.000,00
Gastos no deducibles + 40.000,00 40.000,00 40.000,00
Gastos por exentos + 8.000,00 8.000,00 8.000,00
Gastos por PT + 300,00 300,00 300,00
Beneficios tributarios - - - -
Base imponible = 55.300,00 52.750,00 51.710,53 Impuesto causado 24% 13.272,00 12.660,00 12.410,53 Anticipo IR - 1.000,00 1.000,00 1.000,00 Crédito ISD - - - -
Retenciones Fuente - 2.000,00 2.000,00 2.000,00
Impuesto a pagar = 10.272,00 10.272,00 10.272,00
Utilidad contable = 20.000,00 17.000,00 15.777,09 Participación Trabajadores - 3.000,00 2.550,00 2.366,56 Impuesto causado - 13.272,00 12.660,00 12.410,53 Reserva Legal - 1.000,00 1.000,00 1.000,00 Utilidad neta = 2.728,00 790,00 (0,00)
Para el cálculo del salario digno se debe considerar lo pagado por concepto de recargo por jornadas nocturnas, horas y recargos por trabajos suplementarios y extraordinarios…?
7.- Ingresos que siendo remuneración no aplican para el salario digno
ü Son variables por su monto o por su periodicidad…?
ü Las comisiones fijas se encuentran incluidas en el concepto contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a favor de su trabajador…?
ü La periodicidad puede ser anual…?
8.- Ingresos por comisiones variables
ü El cálculo del ingreso es anual o mensual…?
ü Se considera como ingreso lo pagado o lo provisionado para su pago…?
ü Se considera el fondo de reserva aunque se deposite en el IESS…?
9.- El cálculo para establecer si se recibe el Salario Digno
1.- El período de vacaciones gozadas se consideran días laborados…?
2.- Se consideran los sábados,
domingos y feriados como días laborados…?
3.- Se consideran 360 días por
año… y si falta 5 días se los debe descontar…?
10.- Días laborados para el pago proporcional de la compensación
ü Se consideran las faltas
injustificadas al trabajo…?
ü Se considera laborado el tiempo de licencia por maternidad y enfermedad…?
ü Se considera lo pagado durante el tiempo de licencia por maternidad y enfermedad…?
11.- Días laborados para el pago proporcional de la compensación
ü Debe constar en rol de marzo de 2012…?; y, si se paga en finiquitos…?
ü Debe informarse al MRL…?
ü Tiempo para consignar el pago sobre trabajadores desvinculados…?
ü Sanciones al empleador.
12.- Formalidades para el pago de la compensación
Relatoría del Conversatorio
Con el apoyo de: