RGR 310 2014 GR.caj_.GRDS_ Reincorporacion Cas Locacion

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Reincorporacion Cas Locacion

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  • GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

    GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

    RESOLUCIN GERENCIAL REGIONAL N,3 - 2014 -GR.CAJ/GRDS 4a arn.nrea

    Cajamarca, 1 8 SEP 2014 VISTO:

    El expediente con registro MAD N 2 1492376, materia del Recurso Administrativo de Apelacin, planteado por doa Roco del Pilar VELSQUEZ SERRANO, en contra de la Resolucin Regional Sectorial NQ 0924-2014- GR.CAJ/DRS-AJ, de fecha 30 de julio de 2014, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el artculo primero de la Resolucin Regional Sectorial N2 0924-2014-GR.CAJ/DRS-Aj, la Direccin Regional de Salud de Cajamarca, declar INFUNDADO lo solicitado por la recurrente, sobre la reincorporacin a su centro laboral como Biloga en el centro de Salud San Marcos, por ser su despido arbitrario;

    Que, la impugnante de conformidad con lo establecido en el Artculo 209 2 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recurre por ante el Gobierno Regional Cajamarca, en va de apelacin, manifestando en resumen que, en vista que ha trabajado desde el 01 de enero de 2006 al 31 de julio de 2008 mediante seudos contratos de locacin de servicio y que posteriormente suscribi con la Entidad seudos contratos bajo la modalidad CAS hasta el 30 de junio de 2014, dichos contratos se habran desnaturalizado, pues ya habra adquirido todos sus derechos laborales sujetos al rgimen laboral de la actividad pblica por lo tanto su relacin laboral es de carcter permanente y que con la Carta N 183-GR.CAJ/DIRESA-DG, de fecha 16 de junio de 2014 se ha producido su despido arbitrario, haciendo mencin adems al II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia

    boral de fecha 08 y 09 de mayo del presente ao;

    / Que, corresponde a esta instancia determinar si a la recurrente le asiste el derecho que reclama; al respecto s necesario sealar que Sobre la locacin de servicios el artculo 1764 del Cdigo Civil establece que "Por la

    locacin de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribucin." Asimismo, el artculo 1765 del Cdigo Civil precisa que "Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales, Como se aprecia, la locacin de servicios implica una relacin contractual entre el locador y la Entidad contratante, vnculo de absoluta

    k,01 independencia, puesto que el locador no se encuentra subordinado a la Entidad, ni viceversa, por ende no existe

    f na relacin laboral. As, la existencia de un vnculo de subordinacin determina una relacin laboral y, nsecuentemente, la existencia de un contrato de trabajo; mientras que, la ausencia de dicho vnculo determina la

    do ppsarrww. xistencia de un vnculo de carcter civil, un contrato de locacin de servicios;

    Que, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1057, que regula el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios (CAS), Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de junio de 2008, vigente a partir del 29 de junio de 2008, segn lo prescrito en su Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N 075-2008-PCM, Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de noviembre de 2008, se regulariz la situacin de todas aquellas personas naturales que fueron contratadas como locadores .de servicios, bajo las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, pero que en la prctica se desempeaban como personal de las Entidades; de esta manera, el artculo 3 del Decreto Legislativo N 1057 y el artculo 1 de su reglamento precisan la naturaleza y definicin del contrato administrativo de servicios, especificando que dicho contrato constituye una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que vincula a una Entidad pblica con una persona natural que presta servicios de manera no autnoma, diferencindola de otros regmenes de contratacin como el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el rgimen de la actividad privada y otras normas que regulan carreras administrativas especiales; por lo que el cambio de la situacin de la recurrente se ha dado conforme a Ley;

    Jr. Santa Teresa Journet N 351 (Irli. 1 a med ( la ma ira Telfono (076) 362353

  • GOBIERNO GEREN

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    GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

    GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

    RESOLUCIN GERENCIAL REGIONAL N3/0 -2014-GR.CAJ/GRDS

    Cajamarca, 1 8 SEP 2014

    Que, finalmente en cuanto al caso materia de anlisis, no se verifica que previa a la suscripcin del contrato CAS, la recurrente tena, en los hechos, una relacin laboral de tiempo indeterminado encubierta (conforme se ha establecido en el II Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral), pues si bien es cierto la Sra. Roco del Pilar VELSQUEZ SERRANO, ha prestado sus servicios a la Entidad y por la cual se le ha pagado una retribucin, esto ha sido porque su contrato era de carcter civil, especficamente un contrato de locacin de servicios (que no ha sido un contrato laboral indeterminado), el cual se regulariz posteriormente con la puesta en vigencia Decreto Legislativo N 1057, a un contrato denominado CAS conforme a Ley, consiguientemente, el recurso administrativo interpuesto deviene en INFUNDADO;

    Estando al DICTAMEN N 2 86-2014-GR.CAJ/DRAJ-MASS con la visacin de la Direccin Regional de

    Asesora Jurdica; Ley N 2 27783; Ley N 2 27867 modificada por Ley N 2

    27902; Ley N 24029, modificada por Ley N 25212; Ley N 2

    27444; D.S. N 019-90-ED; R.M. N 2 200-2010-PCM; Memorando Mltiple N 2 115-2010-GR.CAJ/GGR

    Resolucin Ejecutiva Regional N 2 037-2004-GR.CAJ/P;

    SE RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelacin, interpuesto por Roco del Pilar VELSQUEZ SERRANO, en contra de la Resolucin Regional Sectorial N 0924-2014- GR.CAUDRS-Aj, de fecha 30 de julio de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucin; dndose

    por agotada la va administrativa.

    ARTCULO SEGUNDO: DISPONER que Secretara General NOTIFIQUE la presente Resolucin a Roco del Pilar VELSQUEZ SERRANO, en el domicilio procesal sealado en autos, sito en Psje. Los Zafiros N 2 142 - Oficina N 2

    101 - Primer Piso de la Urbanizacin Villa Universitaria de esta ciudad; y a la Direccin Regional de Salud de Cajamarca, en su domicilio legal sito en el Av. Mario Urteaga N 9

    500 - Cajamarca, de acuerdo a los Arts. 18 2 y 24 2 de la Ley N 27444.

    ARTICULO TERCERO:

    Publquese la presente, en el portal de Transparencia del Gobierno Regional

    Cajamarca, en el plazo de tres (03) das, en atencin a la R.M. N 2 398-2008-PCM y al Memorando Mltiple N 2 115-

    2010 -GR.CAJ/GGR, de fecha 08 de julio de 2010.

    REGSTRESE Y COMUNQUESE

    Jr. Santa Teresa Journet N' 351 Urb. La Alameda Cajamarca Telfono (076) 362353

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