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Presentación
Este Boletín ha sido preparado para analizar las características y disposiciones en
materia de ISR, IVA e IEPS aplicables al Régimen de Incorporación Fiscal, vigente a partir
del 1 de enero de 2014, que tiene por objeto simplificar el cumplimiento de las
obligaciones y promover la incorporación de las personas físicas a la economía formal.
Régimen de Incorporación Fiscal
Mayo 2014 Boletín de la Comisión de Investigación Fiscal Núm. 279
Boletín de Comisión Investigación Fiscal - Mayo de 2014
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ÍNDICE PÁGINA
I. Introducción 3
II. Inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal 4
III. Impuesto Sobre la Renta 5
IV. IVA e IEPS 15
V. Otros incentivos 19
VI. Conclusiones 21
2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo
Comisión de Investigación Fiscal Presidente
C.P.C. y P.C.FI. Juan Manuel Puebla Domínguez Vicepresidente C.P.C. y P.C.FI. Ernest Haiat Khabie Coordinador de Cursos
C.P.C. y P.C.FI. Ernesto Torres García Secretario C.P.C. y P.C.FI. Francisco Javier Hernández Garnica Integrantes
C.P.C. y P.C.FI. José Gerardo Alfaro Osorio C.P.C. y P.C.FI. Angelina Arellanos Robledo Lic. Jorge Alberto Cabello Alcérreca C.P. y P.C.FI. Arturo Camacho Osegueda C.P. y P.C.FI. Marco Polo Carrillo Chávez C.P. y P.C.FI. Flora Josefina Blanes García C.P.C. y P.C.FI. Marcial A. Cavazos Ortiz C.P. Plácido Aurelio Del Ángel Herrera C.P.C. y P.C.FI. Ubaldo Díaz Ibarra C.P.C. y P.C.FI. Gerardo Domínguez Gómez Dr., C.P.C. y P.C.FI. Jorge Marcos García Landa L.C.P. Y P.C.FI. Gustavo Gómez Carrillo C.P. Héctor González Legorreta C.P.C. y P.C.FI. Pablo Alejandro Limón Mestre C.P. Roberto López Ortíz C.P.C. y P.C.FI. Arturo Martínez Martínez C.P.C. y P.C.FI. Víctor Manuel Pérez Ruiz Lic. Juan Carlos Reza Priana L.C. Rafael Salinas Castañeda C.P.C. y P.C.FI. Alejandro Javier Sánchez Calderón C.P.C. y P.C.FI. Luis Sánchez Galguera C.P. Juan Alejandro Solano González C.P.C. y P.C.FI. Raúl Tagle Cázares C.P y P.C.FI. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. y P.C.FI. Marcela Torres Martínez Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P.C. y P.C.FI. Miguel Mauricio Urrutia Schleske C.P. y P.C.FI. Elio Fernando Zurita Morales
Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 279, mayo de 2014, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Lic. D.G. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
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I. Introducción
Con la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión, a partir del 1 de enero de
2014 entraron en vigor diversas disposiciones fiscales, entre ellas, el surgimiento del
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y la eliminación de dos regímenes para personas
físicas con actividades empresariales: el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños
Contribuyentes.
A diferencia del Régimen General, el Régimen Intermedio de las personas físicas con
actividades empresariales, cuyos ingresos anuales no excedieran los $4’000,000,
obligaba a contribuir con un 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a la Entidad Federativa
en donde se realizaran las operaciones; también permitía a los contribuyentes llevar una
contabilidad simplificada, así como deducir en forma directa algunos activos fijos. Al igual
que el Régimen General, se determinaba una utilidad fiscal restando a los ingresos
cobrados las deducciones pagadas y aplicando al resultado obtenido la tarifa
correspondiente; asimismo, se encontraban obligados a conservar y emitir comprobantes
fiscales con los requisitos que señalaba el Código Fiscal de la Federación y a presentar
declaraciones mensuales e informativas. Dicho régimen se encontraba regulado en la
Sección II, Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por otro lado, el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) consistía en un
régimen simplificado para personas físicas con ingresos anuales de hasta $2’000,000, el
cual permitía a los contribuyentes estimar sus ingresos y pagar a la entidad federativa en
que los obtuviera una cuota fija bimestral, en donde se integraban los impuestos federales
a su cargo, estando exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir
comprobantes fiscales por sus ingresos. Este régimen quedó regulado en la Sección III,
Capítulo II, del Título IV de la LISR que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Debido al surgimiento del RIF se elimina la facultad de las entidades federativas para
administrar los impuestos recaudados de los regímenes citados, y se crea un Fondo de
Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen Intermedio, que
será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno
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Federal, colaboren con la administración del RIF (artículo quinto transitorio de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014).
En la exposición de motivos del Decreto por el que se expide la nueva LISR, publicado
en el DOF el 11 de diciembre de 2013, el Ejecutivo Federal señala que con el objeto de
evitar la evasión y elusión fiscal, así como simplificar y promover la formalidad de las
personas físicas, se sustituyan el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños
Contribuyentes por un Régimen de Incorporación Fiscal que prepare a las personas
físicas para ingresar al régimen general.
Se trata de un régimen que por su naturaleza es transitorio y ofrece un tratamiento
especial a los que opten por él durante 10 años, condicionando sus beneficios al
cumplimento de las obligaciones que estipula, las cuales comentaremos más adelante.
II. Inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal
Régimen de Pequeños Contribuyentes
De conformidad con la Regla I.2.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF),
los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaron sólo en el Régimen
de Pequeños Contribuyentes quedan relevados de cumplir con la obligación de presentar
el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales. Ahora se
ubican en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo que la autoridad es la
encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de
contribuyentes.
La fracción XXVI, del artículo noveno transitorio de la nueva LISR, vigente en 2014,
señala que si un contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeños Contribuyentes no
reúne los requisitos para tributar en el Régimen de Incorporación no lo podrá hacer, por
lo que deberá hacerlo conforme a la Sección I del Capítulo II, del Título IV de la LISR
(Régimen General). En el caso de contribuyentes que fueron inscritos automáticamente
en el RIF y no reunieron los requisitos para permanecer en él, deberán presentar el citado
aviso inscribiéndose en el Régimen General.
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Régimen General y Régimen Intermedio
En los términos de la Regla I.2.5.8 y del Artículo Sexto Transitorio de la Primera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen General o
Intermedio, que optaron por el RIF, debieron presentar al SAT aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones fiscales a más tardar el 31 de marzo de 2014.
III. Impuesto Sobre la Renta
Sujetos que pueden tributar en el RIF
Sólo pueden tributar en el RIF los contribuyentes personas físicas que:
a) Realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten
servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre
que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.
b) Inicien actividades y estimen que los ingresos del ejercicio no excederán de
$2'000,000. Cuando en el ejercicio de inicio de operaciones realicen actividades
por un periodo menor de 12 meses, dividirán los ingresos manifestados entre el
número de días que comprende el período y el resultado se multiplicará por 365
días; si la cantidad obtenida excede el importe del límite antes señalado, en el
ejercicio siguiente no podrán tributar en el RIF.
Ejemplo. Contribuyente que inicia operaciones el 1 mayo de 2014:
Ingresos obtenidos en el ejercicio 1,200,000.00
(/) Número de días del período 245
(=) Resultado 4,897.96
(x) 365 días 365
(=) Ingresos a comparar con límite establecido 1,787,755.10
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De acuerdo con este ejemplo, el contribuyente podrá continuar en el RIF durante 2015.
c) Realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que:
a. La suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades
empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción
alguna, no excedan del límite establecido, y
b. El ingreso que en lo individual corresponda a cada copropietario por la
actividad empresarial, sin deducción alguna, adicionado con los ingresos
derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial, no
exceda de $2´000,000.
d) Contribuyentes con actividades empresariales, salarios e intereses. En términos
de la Regla I.2.5.21 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para
2014, también podrán optar por tributar en este régimen, los contribuyentes que
además de su actividad empresarial obtengan ingresos por sueldos y salarios,
asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su
conjunto, no exceda de $2'000,000.
e) Contribuyentes del Régimen General e Intermedio. Los contribuyentes que al 31
de diciembre de 2013 hubieren realizado actividades empresariales a las que se
refieren el Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR vigente al 31 de
diciembre de 2013, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013 no hayan excedido
la cantidad de $2'000,000 de pesos y, que además no se ubiquen en los supuestos
del artículo 111, fracciones I a V de la nueva LISR, siempre que presenten el aviso
de actualización de actividades (Regla I.2.5.8 y del artículo Sexto Transitorio de la
de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014).
Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad siempre que no hayan presentado alguna
declaración provisional correspondiente al ejercicio de 2014, en los términos del Título
IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR (Régimen General).
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Sujetos que no pueden tributar en el RIF
No podrán tributar en el RIF:
a) Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes
relacionadas, o cuando exista vinculación con personas que tributen en este
régimen.
El último párrafo del artículo 90 de la LISR señala que dos o más personas son
partes relacionadas cuando:
Una participa de manera directa o indirecta en la administración, control, o
capital de la otra;
Una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente en la
administración, control, o capital de dichas personas, o
Exista vinculación de acuerdo con la legislación aduanera.
El artículo 68 de la Ley Aduanera indica que existe vinculación entre personas, en
los siguientes casos:
Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la
otra.
Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
Si tienen una relación de patrón y trabajador.
Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la
posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o
títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una
tercera persona.
Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
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Si son de la misma familia.
b) Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces,
capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo
aquellas personas que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos
de promoción o demostración personalizada, a clientes personas físicas para la
compra venta de casas habitación, y que dichos clientes también sean personas
físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o
venta de las casas habitación o vivienda.
c) Las personas físicas que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia,
representación, correduría, consignación y distribución; salvo aquellas que
perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y éstos no excedan del
30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les
realicen se consideran pagos definitivos.
d) Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos
públicos y franquiciatarios.
e) Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación
en participación.
Determinación del impuesto
La utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando a la totalidad de
los ingresos obtenidos en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas
en la LISR que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, así
como las erogaciones realizadas en la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos,
y la PTU efectivamente pagada a los trabajadores. A la utilidad obtenida se le aplicará la
tarifa bimestral publicada en el artículo 111 de la LISR.
Como ocurre en la mayoría de los regímenes fiscales de personas físicas, los
contribuyentes del RIF acumularán los ingresos y restarán las deducciones cuando
efectivamente se cobren o se paguen.
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Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que
corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte como
deducible en los bimestres siguientes.
Reducción del ISR por pagar
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo
al número de años que tengan tributando en el régimen, conforme a lo siguiente:
Reducción del ISR a pagar en RIF
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguna por concepto de
exenciones o subsidios.
Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar
De conformidad con lo señalado en la Regla I.3.12.2 de la RMF vigente, las personas
físicas que opten por tributar conforme al RIF, que con anterioridad a la entrada en vigor
de la nueva LISR para 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido
disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en
el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
Renta gravable para PTU
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
(PTU), la renta gravable será la utilidad que resulte de la suma de las utilidades fiscales
obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
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Para la determinación de la renta gravable en materia de PTU, los contribuyentes deberán
disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles
por los pagos que sean a su vez ingresos exentos para el trabajador.
Plazo de permanencia en el RIF
Los contribuyentes que opten por tributar en el RIF, sólo podrán permanecer en él durante
un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha de
inscripción al régimen. Una vez concluido el plazo, deberán tributar conforme al Régimen
General.
Ejemplo:
Concepto
BIMESTRE 2014
Ene-Feb Mar-Abr May-Jun
Ingresos efectivamente cobrados en el bimestre 100,000.00 250,000.00 175,000.00
(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el bimestre 85,000.00 112,000.00 99,000.00
(-) Erogaciones efectivamente pagadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos 120,000.00 0.00 0.00
(-) PTU efectivamente pagada en el ejercicio 0.00 0.00 0.00
(-) Pérdidas de bimestres anteriores 0.00 105,000.00 0.00
(=) UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL DEL BIMESTRE -105,000.00 33,000.00 76,000.00
(-) Límite inferior 0.00 20,596.71 65,473.67
(=) Excedente del límite inferior 0.00 12,403.29 10,526.33
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 0.00 21.36% 30.00%
(=) Impuesto marginal 0.00 2,649.34 3,157.90
(+) Cuota fija 0.00 2,181.22 12,283.90
(=) ISR CAUSADO en el bimestre 0.00 4,830.56 15,441.80
(-) Reducción ISR según el número de años (100% año 1) 0.00 4,830.56 15,441.80
(=) ISR por PAGAR del bimestre 0.00 0.00 0.00
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Plazo, y medio de presentación de declaraciones
Plazo para su presentación: El artículo 111 de la LISR dispone que los contribuyentes
que tributen en este régimen calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el
cual tendrá el carácter de definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo,
julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.
La regla I.2.9.3 de la RMF en vigor, publicada el 30 de diciembre de 2013, señala que las
personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar las declaraciones bimestrales
definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del
mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes
que opten por esta facilidad, no podrán optar por lo dispuesto en el artículo 7.2 del
“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012 (días hábiles adicionales
conforme al sexto dígito numérico RFC).
El 13 de marzo de 2014 se publicó la Primera Modificación a la RMF para 2014, la cual
en su artículo quinto transitorio señala que las personas físicas que tributen en el RIF
presentarán la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014 (enero-febrero),
dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración
correspondiente al segundo bimestre de 2014, es decir, durante el mes de mayo.
El artículo cuarto transitorio del “anteproyecto de la Segunda Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2014”, publicado en la página del SAT el 2 de mayo de
este año, señala que las declaraciones correspondientes al primero y segundo bimestres
de 2014 se presentarán conjuntamente y de manera independiente con la declaración del
tercer bimestre de 2014, es decir, durante el mes de julio.
Sistema de Registro Fiscal (“Mis Cuentas”)
Los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de
Registro Fiscal", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán
utilizar su RFC y Contraseña. Cabe mencionar que dicha aplicación se encuentra en la
página del SAT bajo el nombre de "Mis Cuentas".
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En la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos
y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma
aplicación. Asimismo podrán consultar la relación de ingresos y gastos capturados, como
los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Las operaciones amparadas
por un CFDI se registrarán de forma automática, por lo que únicamente deberán
capturarse aquellas operaciones que no se emitan a través de un CFDI.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema,
podrán utilizar dicha información para realizar la integración y presentación de su
declaración.
El pasado 15 de mayo, el SAT dio a conocer en su portal de internet el simulador para la
declaración bimestral del RIF, el cual contempla los siguientes apartados:
Factura fácil.
Mi contabilidad.
Mis declaraciones.
Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes del RIF tendrán las siguientes obligaciones:
1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no
se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
3. Registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio en medios
o sistemas electrónicos. (Sistema de Registro Fiscal, "Mis Cuentas").
4. Expedir comprobantes fiscales (CFDI), que podrán hacerlo a través de la
aplicación "Mis Cuentas".
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La Regla I.2.7.1.22 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014
establece que los contribuyentes del RIF podrán elaborar un CDFI diario, semanal,
mensual o bimestral donde conste la suma de los importes totales de los
comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que
corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC (XAXX010101000). Los
CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el
público en general, separando el monto del IVA y del IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten
comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes
fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea
inferior a $100.00.
5. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo
importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito,
débito o servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pago a través de medios
electrónicos, cuando dichos pagos se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que
no cuenten con servicios financieros.
6. Presentar declaraciones bimestrales a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquél al que corresponda el bimestre, y enterar el impuesto a través
del Sistema de Registro Fiscal, "Mis Cuentas". Para el ejercicio 2014 se deberán
considerar los plazos establecidos en la RMF.
7. Tratándose de erogaciones por concepto de salarios, deberán efectuar y enterar
las retenciones conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para
el cálculo de la retención bimestral deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la
LISR.
8. Pagar el ISR y presentar la declaración en forma bimestral ante el SAT en la que
manifiesten los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las
inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en
el bimestre inmediato anterior.
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La regla I.2.9.2 de la RFM establece que se tendrá por cumplida la obligación de
presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas,
incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus
proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el
Sistema de Registro Fiscal (“Mis Cuentas”).
Salida del Régimen
Los contribuyentes dejarán de tributar en el RIF cuando:
a) No se presente la declaración bimestral en el plazo establecido dos veces
consecutivas o en cinco ocasiones durante seis años. El contribuyente deberá
tributar en el Régimen General, Capítulo II Sección I del Título IV de la LISR a
partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
b) Los contribuyentes que cambien de opción. En este supuesto, a partir de la fecha
del cambio, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el régimen
correspondiente.
c) Los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en
el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate,
excedan $2'000,000. El contribuyente deberá tributar en el régimen que
corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que en que se excedió el monto
citado.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar en el RIF, en ningún caso podrán volver a
tributar en los términos del mismo.
Los contribuyentes inscritos en el RIF que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o
zonas rurales, sin servicios de internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación
de presentar declaraciones y de realizar el registro de sus operaciones a través del
Sistema de Registro Fiscal (“Mis Cuentas”), siempre que cumplan reglas de carácter
general. Al respecto, la regla I.3.12.1 de la RMF señala que cumplirán con la obligación
de la siguiente manera:
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1. Acudiendo a cualquier ALSC.
2. Vía telefónica al número 018004636728 (INFOSAT), de conformidad con la ficha
de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.
3. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el
anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Enajenación de la negociación
Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y
cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en el RIF, por lo que deberá hacerlo en
el régimen que le corresponda conforme a la Ley.
El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos
bienes y pagar el impuesto en los términos del capítulo IV, del título IV, de la LISR
(Ingresos por enajenación de bienes).
IV. Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS)
Se adiciona en la LIVA el artículo 5-E, y el artículo 5-D de la LIEPS, donde se establecen
las disposiciones aplicables a los contribuyentes que tributan en el RIF. Estos artículos,
por su similitud, se resumen de la siguiente manera:
a) Los contribuyentes deberán calcular el impuesto de manera bimestral y efectuar
el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda,
excepto en el caso de importaciones de bienes, que se estará a lo dispuesto en
los artículos 28 y 23 de la LIVA; y en los artículos 15 y 16 de la LIEPS. Los pagos
bimestrales tendrán el carácter de definitivos. Para el ejercicio 2014 se deberán
considerar los plazos establecidos en la RMF.
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b) El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de
las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción
de la importación de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo
periodo por las que proceda el acreditamiento.
En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que le corresponda al total
de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre.
c) En el caso de que el contribuyente efectúe retenciones, las enterará
bimestralmente conjuntamente con la declaración correspondiente.
d) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración
correspondiente al primer bimestre, deberán considerar únicamente los meses en
los que hayan realizado actividades.
e) Los contribuyentes deberán registrar los ingresos, egresos, inversiones y
deducciones del ejercicio en la aplicación electrónica de la página de Internet del
SAT “Mis Cuentas”.
f) Para efectos del IVA, los contribuyentes que tributen en RIF no estarán obligados
a presentar las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT),
siempre y cuando presenten la información de las operaciones con sus
proveedores en el bimestre inmediato anterior en el Sistema de Registro Fiscal.
g) Para efectos del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF no estarán
obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la LIEPS,
siempre y cuando presenten la información de las operaciones con sus
proveedores en el bimestre inmediato anterior en el Sistema de Registro Fiscal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a la obligación establecida
en la fracción IX del artículo 19 de la LIEPS (Información de precio de enajenación,
valor, volumen y peso de tabacos labrados). La información a que se refiere la
fracción citada se presentará en forma bimestral conjuntamente con la declaración
de pago.
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Compensación de saldos a favor de IEPS
Cuando en la declaración de pago bimestral resulte saldo a favor, el contribuyente
únicamente podrá compensarlo contra el IEPS a su cargo que le corresponda en los
pagos bimestrales siguientes, hasta agotarlo.
Si el contribuyente no compensa el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda
pagar en el bimestre de que se trate, o en los dos siguientes, aunque lo pudo haber
hecho, perderá el derecho a hacerlo en los bimestres siguientes hasta por la cantidad en
que pudo haberlo compensado.
Estímulos fiscales para IVA e IEPS: Decreto publicado en el DOF 26 de diciembre de
2013
El Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013, en materia de IVA y de IEPS, establece que por el ejercicio fiscal de
2014 los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades
con el público en general, que opten por tributar en el RIF y cumplan con las obligaciones
que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos
señalados en las fracciones I y II:
Una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IEPS que deban pagar por los actos o
actividades que realicen, el cual será acreditable contra el impuesto que deban pagar por
dichos actos o actividades.
Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal, siempre que no trasladen al
adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue
el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del IVA o del IEPS
y que no realicen acreditamiento alguno de dichos impuestos que les hubieran sido
trasladados y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de
bienes.
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Operaciones con el público en general
La Regla I.10.4.7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF, señala que los
contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el Decreto emitido el
26 de diciembre de 2013, incluso cuando en algunos de los comprobantes fiscales que
emitan, trasladen en forma expresa y por separado el IVA o el IEPS. En este caso tendrán
que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan
realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para
lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que
represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el
traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los
contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan
por dichas operaciones, podrán anotar la expresión “operación con el público en general”
en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso
o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA ni el IEPS
correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo
Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.
Ejemplo:
Datos: Acto IVA
Valor de los actos o actividades por las que se traslada expresamente el IVA 41,000 6,560
(+) Valor de los actos o actividades por las que NO se traslada expresamente el IVA 60,300 9,648
(=) Valor de los actos o actividades del bimestre 101,300 16,208
IVA Acreditable del bimestre (pagado a proveedores) (A) 11,200
Valor de los actos o actividades por las que se traslada expresamente el IVA 41,000
(/) Valor de los actos o actividades del bimestre 101,300
(=) Proporción 0.4047 (B)
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Valor de los actos o actividades del bimestre 101,300
(x) Tasa IVA 16%
(=) IVA causado 16,208
(-) IVA acreditable (A) x (B) 4,533
(-) IVA retenido 0
(=) IVA a cargo 11,675
(-) Aplicación del estímulo fiscal 9,648
(=) IVA por pagar en el bimestre 2,027
V. Otros incentivos
En los términos de la regla I.3.22.9 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF
y en cumplimiento de la fracción XLIII del Artículo Noveno Transitorio de la nueva LISR,
se precisan los siguientes incentivos económicos para los contribuyentes del RIF:
1. Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de
intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial
dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos y condiciones que los
contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán
otorgados.
2. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los
recursos que se otorguen a través del citado órgano desconcentrado tendrán como
objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de
capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y
comunicaciones.
El Instituto Nacional del Emprendedor dará a conocer los términos y condiciones
que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los recursos del Fondo
Nacional del Emprendedor.
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3. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y
educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:
a) Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la
Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los
contribuyentes ubicados dentro de su territorio.
b) Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como
programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones,
que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de
difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus
agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
c) Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas
de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a
emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen
únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios
por los que no se requiera para su realización título profesional, para su
incorporación al RIF.
4. Estímulos equivalentes al IVA y al IEPS de sus operaciones con el público en
general, otorgados a través del artículo séptimo transitorio del Decreto publicado
en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
5. Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas
que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto
establezca el IMSS.
Cabe señalar que el pasado 8 de abril se publicó el Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para promover la incorporación a la seguridad social cuya entrada en
vigor será el 1 de julio de 2014. En términos generales indica que el Gobierno Federal
otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a
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quienes cumplan con los requisitos señalados, con el objeto de que los contribuyentes
beneficiados accedan a los servicios y prestaciones de la Ley del Seguro Social y la Ley
del INFONAVIT.
VI. Conclusiones
El Régimen de Pequeños Contribuyentes, que ahora se elimina, permitía que se rompiera
la cadena de comprobación fiscal, debido a que los contribuyentes que se encontraban
en este régimen no estaban obligados a conservar los comprobantes expedidos por sus
proveedores de bienes y servicios, ni a emitir facturas de sus ventas, situación que
generaba espacios para la evasión fiscal.
A partir de 2014, las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales
consistentes en la enajenación de bienes y prestación de servicios, que no requieran de
título profesional para su realización (como aquellos que practican un oficio), con ingresos
anuales de hasta $2'000,000 de pesos, podrán optar por tributar en el RIF siempre que
observen una serie de obligaciones fiscales, las cuales, “aparentemente”, son sencillas
de cumplir sin la necesidad de contratar a un contador.
Con este nuevo esquema de tributación se “pretende” atacar a la economía informal con
el propósito de ir incorporando al RIF a contribuyentes menores, que hoy en día se
encuentran en la informalidad, ofreciéndoles incentivos y facilidades para ir cumpliendo
paulatinamente con ciertas obligaciones fiscales a través de medios electrónicos.
Para ello, se les otorga el beneficio de disminuir en 100% el ISR que se determine en los
términos de la Ley, durante el primer año de su incorporación al RIF, el cual, para los 9
ejercicios subsecuentes, irá disminuyendo en un 10% cada año.
Habrá que esperar los resultados del primer año de operación del RIF. Aunque cabe decir
no está arrancando oportunamente, pues están difiriendo los plazos de presentación de
las declaraciones bimestrales con reglas generales contenidas en la RMF. Consideramos
importante que las autoridades fiscales intensifiquen sus esfuerzos y recursos para
contrarrestar los efectos de los ajustes en la implementación del RIF.
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Asimismo, pensamos que es muy optimista pensar que quien no tributaba o no estaba
dado de alta en el RFC se incorporé voluntariamente al régimen en cuestión.