Post on 24-Jul-2016
description
1
El conflicto con
la Iglesia
Católica
ENTERATE
¿Cuándo se aplica
el aborto
terapéutico?
REVISTA
2
Carta al lector……………………………………………. Pág. 3.
¿Qué es el aborto?..................................................... Pág. 4.
Contexto Histórico………………………………………. Pág. 5.
Justificaciones Medicas………………………………… Pág. 7.
¿Y en lo legal?........................................................... Pág. 11.
La Iglesia Católica y su postura………………………. Pág. 13.
Conclusiones……………………………………………… Pág. 14.
Propuestas………………………………………………... Pág. 15.
Referencias Bibliográficas……………………………… Pág. 16.
3
En esta ocasión, como revista deseamos
hacer un análisis crítico referente al tema
del aborto, específicamente el aborto
terapéutico en Chile, respondiendo
preguntas básicas como: ¿Qué es el aborto?,
¿Qué se considera aborto terapéutico?, ¿Qué
dice la iglesia católica frente al aborto?,
¿Qué estado actual podemos apreciar frente
a la aprobación de una ley de aborto
terapéutico de libre elección en Chile?, etc.
Este volumen pretende que usted, señor
lector, pueda tener una idea global sobre el
aborto terapéutico en Chile, que observe las
distintas visiones que poseen los distintos
grupos, tanto políticos como eclesiásticos, y
que pueda ser capaz de formar una opinión
propia y sólida frente a este tema tan
polémico, del cual no podemos estar ajenos
e indiferentes como ciudadanos Chilenos.
4
El aborto en general se define como
“interrupción voluntaria o
involuntaria del embarazo antes de
que el embrión o el feto estén en
condiciones de vivir fuera del vientre
materno”.
El aborto terapéutico,
específicamente, se define como el
aborto inducido que se hace por
razones médicas, tanto porque
arriesga la salud y vida de la madre,
la vida de los hijos en embarazos
múltiples y por la misma vida del
feto por nacer, debido a
malformaciones que provoquen
sufrimiento en el feto.
Chile es uno de los seis estados que
prohíbe el aborto terapéutico en
todos los casos.
En esta ocasión, abordaremos el
aborto terapéutico en Chile
específicamente, enfatizando en los
mitos que hay sobre él, el nuevo
proyecto de ley en el que
actualmente se está trabajando y en
que se trata este aborto inducido
concretamente, intentando aclarar
las dudas al respecto y derribando
los mitos que hay al respecto.
5
El aborto en Chile ha sido un tema
controversial en nuestra realidad, un
tema de contingencia nacional que
cada vez toma más potencia al
manifestarse diferentes posturas:
una a favor de la aprobación de una
ley de aborto terapéutico de libre
opción, y otras orientadas a la
mantención y promoción de la vida.
Este tema ha ido evolucionando (o
involucionando si así se quiere) en el
transcurso histórico de nuestro país,
considerando algunas fechas como
claves en la penalización y
despenalización de la ley de aborto
en Chile:
Delito por aborto en el Código
Penal de Chile de 1874
Chile tiene una cultura fuertemente
influenciada por los valores
cristianos. Desde el Chile colonial, el
aborto se ve como una conducta
inmoral, en contra de estos valores
cristianos, sin embargo, se realizaron
abortos mediante infusiones, yerbas
y otros métodos naturales. El Código
Penal, en vigor desde 1875, pasó a
castigar el delito de aborto.
Legalización del aborto
terapéutico (1931)
Durante el gobierno de Carlos Ibáñez
del Campo, se legalizó el aborto
terapéutico considerándose en
Código Sanitario para ciertos
parámetros definidos por ley. El
número de abortos fue en
crecimiento, junto con la elevada
natalidad que el país alcanzó hacia
la década de 1960. Esta protección
oficial al aborto se vio reforzada por
la difusión de métodos
anticonceptivos iniciados en el
gobierno democratacristiano de
Eduardo Frei Montalva.
Posteriormente en 1984, el Código
Sanitario establece:
"Del ejercicio de la medicina y
profesiones afines", Art. 119: «Sólo
con fines terapéuticos se podrá
interrumpir un embarazo. Para
proceder a esta intervención se
requerirá la opinión documentada de
dos médicos-cirujanos».
En 1989, se modifica el artículo 119,
donde se prescribe lo siguiente: «No
podrá ejecutarse ninguna acción cuyo
fin sea provocar el aborto», anulando
además las disposiciones de 1931.
Frente a este radical cambio, Chile
pasó a ser un país con políticas de
Estado que protege la vida del ser
concebido (que en términos jurídicos
se denomina nasciturus), no
permitiendo el aborto, incluso, en
caso de incesto ni violación, sin
6
embargo, la tasa de mortalidad
materna no se vio aumentada, como
se predijo, sino que fue
disminuyendo con el paso de los
años.
Intentos fracasados de
despenalización del aborto
(1990-2013)
En la transición a la democracia
iniciada en 1990, partidos
pertenecientes a la Concertación de
Partidos por la Democracia
presentaron una serie de proyectos
de ley, que infructuosamente
trataron de emular la idea concebida
en 1931 respecto al aborto
terapéutico.
Dichos proyectos han contado con la
oposición del Partido Demócrata
Cristiano y los partidos de la Alianza
(más notoriamente la UDI),
considerando al aborto terapéutico
como una idea embrollada que trata
de enmascarar el acceso al aborto
libre.
En 2011 el presidente Sebastián
Piñera planteó que usará su poder
constitucional de prohibición en caso
de aprobarse en el Congreso un
proyecto de ley de aborto terapéutico.
En el informe de la Comisión de
Derechos Humanos para el año 2013,
Piñera nuevamente manifestó su
rechazo al aborto.
7
Riesgo grave para la vida de la madre:
Guarda relación cuando, por la
continuación del embarazo o el parto,
significan un grave riesgo para la
vida de madre, por lo que se accede
al aborto, para así no perder, además
de la vida del embrión, la vida de la
madre, priorizando la vida de ésta.
Si las probabilidades de
sobrevivencia del feto o embrión en
la madre es demasiado bajo, se
optará por este aborto, para no
perjudicar la vida de la madre. La
madre tras tener este embarazo con
dificultades, se prioriza la vida de la
ella por razones casi de sentido
común, ya que si la madre fallece, la
probabilidad de que viva el feto, es
demasiado baja, en cambio, si la
madre es la que permanece viva tras
esta intervención, puede, a futuro,
tener la posibilidad de volver a
embarazarse y desarrollar un
período y parto normal (solo en
algunas ocasiones, debido a que la
mayoría de estas complicaciones se
deben a una anomalía en la madre,
ya sea en sus órganos o en la
cantidad de hormonas, entre otras, y
no se deben específicamente a algún
problema relacionado con el feto en
sí). Aunque no se debe dejar de lado,
y hay que dejar bien en claro que
este aborto terapéutico es
programado y se realizan una serie
de exámenes y estudios tanto del feto
como de la madre, para llegar a una
conclusión, que puede llegar a ser el
aborto del feto. Pero siempre se va a
priorizar la vida ante todo, tanto de
la madre como del embrión.
8
Protección de la salud mental de la madre:
La salud mental se define por la
OMS como el bienestar que permite
a cada individuo realizar su
potencial, enfrentarse a las
dificultades de la vida, y realizar sus
actividades diarias de manera
productiva. Debemos entender que la
mujer en el embarazo sufre cambios
físicos y mentales, debiendo a
adaptarse a un cambio repentino de
sí misma. Es por ello que la vida
reproductiva de la mujer puede
poner en riesgo la salud mental de la
madre, provocando apariciones de
trastornos psiquiátricos. Recordemos
que la mujer en este periodo se ve
afectada por hormonas, que pueden
provocar problemas tanto física como
mentalmente.
Por antecedentes familiares de
problemas mentales, las mujeres
poseen un alto riesgo de desarrollar
estos trastornos en caso de un
embarazo. Mayor influencia es en
embarazos no deseados, donde la
mujer se expone a prejuicios sociales.
Además, en este tipo de embarazos,
generalmente la madre aloja un
resentimiento y hostilidad contra el
hijo, y también contra sí misma, que
en casos más graves, podría terminar
con el suicidio de la madre o el
asesinato del hijo por parte de la
madre.
Así, los médicos también avalan el
aborto en estos casos tan extremos.
9
Riesgo de enfermedad congénita:
Esto se hace en casos de que el feto
posea una enfermedad congénita o
genética muy grave, pudiendo ser
fatal o que lo lleve a tener una
discapacidad muy grave que lo
pongan en riesgo mortal, o incluso de
padecimiento de gran dolor debido a
esta discapacidad. Esto además
posee el riesgo de heredar esta
enfermedad a futuras generaciones.
Hay enfermedades que condenan al
feto a tener una vida deplorable,
dependiente y con un plazo de vida
corto. Un ejemplo de esto es la
Osteogénesis Imperfecta (OI) del tipo
II, que consiste en una enfermedad
grave a los huesos donde pueden
fracturarse fácilmente, produciendo
gran dolor. El tipo II es la forma más
severa, pudiendo tener fracturas
incluso intrauterinas que lo llevan a
gran sufrimiento. En estos casos, el
feto muere a las horas o pocos días
de haber nacido.
Es por ello, tanto para evitar el
sufrimiento del feto como de los
padres, se prefiere terminar el
embarazo ya que no hay cura para
este tipo de patologías.
Reducción de embriones en embarazos múltiples:
También llamado aborto selectivo.
Los embarazos múltiples presentan
un gran riesgo para la madre y para
los mismos embriones. En caso de
embarazos muy riesgosos se puede
abortar a algunos embriones hasta
que el número de embriones que
quede, no presente tanto riesgo.
10
Riesgos para la vida del hijo:
Trata cuando la continuación del
embarazo o el parto significan un
riesgo grave para la vida del hijo, ya
sea porque viene con una
malformación, o tiene un muy alto
riesgo de muerte dolorosa al
momento o poco después del
nacimiento.
Daños psicológicos de la madre:
Este aspecto lo podemos diferenciar
de la salud mental, o más bien,
especificarlo un poco más. Estos
daños son causados plenamente por
la muerte del hijo que viene en
camino, o sus pocas posibilidades de
vida. Si este llegase a morir (que es
lo más probable), deja a la madre
abierta a desarrollar alguna
depresión a causa de él. Es por esto
que el aborto terapéutico, se evita
dejar expuesta a la madre a cargar
con el sufrimiento, de tener a un
bebé muerto durante nueve meses o
de que nazca y muera.
11
En relación a las leyes que
están en proceso y archivadas, nos
hemos dado cuenta que en la cámara
de diputados hay una gran cantidad
de proyectos que se han tramitado,
siendo algunos archivados, o sea, que
llevan más de dos años sin que los
discutan, y otros, en cambio, fueron
rechazados.
Estamos hablando por ejemplo de la
ley que despenaliza el aborto
terapéutico, eugenésico o en caso de
violación, este es uno de los proyectos
de ley que está archivado en la
cámara de diputados, o sea, sin ser
discutido durante más o menos dos
años, también hay otros como el que
despenaliza la interrupción del
embarazo por razones médicas, el
cual fue rechazado en esta cámara,
pero hay una gran cantidad de
proyectos que siguen en tramitación
de acuerdo a este tema, que sería la
interrupción legal del embarazo por
razones terapéuticas, dictada el 7 de
mayo del 2013, la cual está aún en
tramitación.
En la actualidad, la ley que nos rige
en torno al aborto es la siguiente,
que es parte del código penal chileno:
La mujer que causare su aborto o
consintiere que otra persona se lo
cause, será castigada con presidio
menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra,
incurrirá en la pena de presidio
menor en su grado medio. Chile
Artículo 344 Código Penal.
12
14
La Iglesia Católica entiende por
aborto la muerte provocada del feto,
realizada por cualquier método y en
cualquier momento del embarazo
desde el instante mismo de la
concepción. Así ha sido declarado el
23 de mayo de 1988 por la Comisión
para la Interpretación Auténtica del
Código de Derecho Canónico.
¨Quién consiente y deliberadamente
practica un aborto, acepta que se lo
practiquen o presta una colaboración
indispensable a su realización,
incurre en una culpa moral y en una
pena canónica, es decir, comete un
pecado y un delito¨
Podemos entender como culpa moral
a ¨un pecado grave contra el valor
sagrado de la vida humana. El
quinto Mandamiento ordena no
matar. Es un pecado
excepcionalmente grave, porque la
víctima es inocente e indefensa y su
muerte es causada precisamente por
quienes tienen una especial
obligación de velar por su vida.¨. Y
como pena canónica a ¨una sanción
que la Iglesia impone a algunas
conductas particularmente
relevantes, y que está establecida en
el Código de Derecho Canónico,
vigente para todos los católicos.¨.
Tomando en cuenta que Chile es un
país mayoritariamente católico, la
Iglesia Católica en particular, se
opone en todos sus aspectos al aborto
en todas sus causas.
14
Podemos sintetizar nuestro
pensamiento apoyando el aborto
terapéutico por todas las razones
mencionadas y tratadas
anteriormente. Concluimos que las
razones que avalan el aborto son de
mayor peso, por lo que creemos que
este traería más beneficios para la
madre en esta situación que alguna
´pérdida´, refiriéndonos a la muerte
del bebé.
Evitamos distintos tipos de
sufrimientos y enfermedades para la
madre, como lo son: daños
psicológicos permanentes (como es la
pérdida de un hijo al nacer,
depresiones varias) y daños físicos
(ya el hecho de estar embarazada
trae consigo dificultades físicas, más
aún si el niño viene sin vida),
despilfarro económico innecesario.
Refiriéndonos a la vida del bebé
podemos favorecer su calidad de vida
si se le puede llamar así, porque la
gran mayoría de las veces cuando se
opta por este método de aborto, el
bebé lleva consigo una enfermedad
congénita, o simplemente su cuerpo
no está apto para la vida (debido a
diversas causas que pudiesen ocurrir
mientras la madre lo esperaba, ya
sean problemas genéticos de esta u
otros inconvenientes fisiológicos del
momento, o simplemente algún daño
propio del bebé como lo son
mutaciones o mal desarrollo de él.),
lo que lo llevaría a la muerte en el
útero, al momento de nacer u horas
después del parto. Si llegase a vivir,
tendría una vida paupérrima, llena
de sufrimientos tanto físicos como
mentales. Es además por esto, que
también cuenta como un alivio para
sus padres.
En términos legales, como ya vimos,
las leyes que nos rigen de acuerdo al
aborto, son rotundas, tal como lo
expone el código penal chileno. Pero
nos parece aceptable y favorable
para el futuro el que se estén
tramitando una serie de proyectos de
ley en relación al tema, buscando
variantes y aplicándolas en casos
más particulares y no generalizando.
Además ponemos énfasis en que las
leyes que se estén tramitando, sean
lo más específicas y aplicables a cada
uno de los casos que puedan ocurrir,
para así no caer en confusiones o
indecisiones en relación a casos
difíciles o particulares de aborto
terapéutico.
15
Como grupo, creemos que el aborto
terapéutico es una instancia
netamente médica que vela por el
bienestar de la madre y el feto.
Debemos entender que en estos casos
la madre y el padre son los más
afectados junto con el feto, y que es
una decisión de ellos finalmente. Los
médicos solo pueden diagnosticar y
dar su opinión al respecto, pero no
pueden obligar a los padres a
realizarlo.
Como sabemos, hay muchos mitos
alrededor del tema, debido a que no
logra haber un consenso sobre qué es
terapéutico. En primera instancia,
proponemos que se debe explicar de
manera clara y concisa a que se va a
referir con terapéutico y cuáles son
los casos en los que se puede aplicar,
es decir, que motivos médicos nos
llevarían a hablar de que el feto es
incompatible con la vida o en cuales
casos la madre corre riesgo vital.
En segundo lugar, también creemos
que es imprescindible el informar a
la población chilena que es un aborto
terapéutico, que significa que un feto
sea incompatible con la vida, y
principalmente, aclarar que este tipo
de aborto se realiza solo con la
autorización de la madre, en ningún
caso se le obligaría a realizar tal
cosa. Tenemos que aclarar que de
aprobar el aborto terapéutico en
Chile, significa que la madre tiene la
opción de decidir si quiere continuar
o no con estos tipos de embarazo,
porque es su libertad de decisión.
16
● Aborto terapéutico [base de datos en internet]: Wikipedia [Sin fecha].
Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Aborto_terap%C3%A9utico
● Riesgos del aborto provocado [Base de datos en internet]: Vida humana:
Temas de ayuda [Sin fecha de actualización]. Disponible en:
http://vidahumana.org/temas-de-ayuda/embarazada/item/304-riesgos-del-
aborto-provocado
● Salud mental y aborto terapéutico [Base de datos en internet]: Cies: Otras
investigaciones [Sin fecha de actualización]. Disponible en:
http://www.cies.org.pe/sites/default/files/files/otrasinvestigaciones/archivos
/salud-mental-y-aborto-terapeutico.pdf
● Código Penal [Base de datos en internet]: Leyes-cl [Sin fecha de
actualización]. Disponible en: http://leyes-cl.com/codigo_penal/344.htm
● Católicos y aborto [Base de datos en internet]: Aciprensa: Aborto [Sin
fecha de actualización]. Disponible en:
https://www.aciprensa.com/aborto/catolicosyaborto.htm
● Aborto [base de datos de internet]: NLM.NIH: Medline Plus en Español
[Sin fecha de actualización]. Disponible en:
https://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/abortion.html
● Caracterización del aborto terapéutico [sin serie]. Biblioteca del Congreso
Nacional. 2012 [citado en Octubre del 2015]; [aprox. 22 p.]. Disponible en:
https://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved
=0CBwQFjAAahUKEwj1yYmv8anIAhXDgZAKHbyWANE&url=http%3A
%2F%2Fwww.bcn.cl%2Fobtienearchivo%3Fid%3Drepositorio%2F10221%2
F14789%2F4%2FCaracterizaci%25C3%25B3n%2520del%2520aborto%252
0%2520terap%25C3%25A9utico.doc&usg=AFQjCNHIYCq7hrxa_MXyWS
NFoOhCavlYrA&sig2=PnU8fsvyI9TRkjbJfQBX0g
● Aborto [Base de datos en internet]: Cámara: pley [Sin fecha de
actualización]. Disponible en:
https://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx?prmBuscar=aborto
● Aborto Terapéutico [Base de datos en internet]: El mostrador: claves [Sin
fecha de actualización]. Disponible en: www.elmostrador.cl/claves/aborto-
terapeutico/
● Sin referencias en SIBUM.