Post on 03-Aug-2016
description
Bajo la tutoría de LorenaRodríguez, y con la ayuda de sututoría en la materia derechoambiental impartida en launiversidad Fermín toro,Barquisimeto Estado Lara, secrea esta revista con la finalidadde comprender la cátedra y a suvez brindar los conocimientosobtenidos a un publico que aundesconoce tan importantetema, transmitido a través deuna revista digital bajo laedición De Ángel De Jesus Duin.
Barquisimeto- Venezuela. Junio 2016
El hombre en su necesidad intrínseca seha encargado de diversas manera desiempre dominar la naturaleza olvidandocon ello la importancia de preservar losrecursos naturales, de allí surge lanecesidad de legislar las conductasindividuales para así garantizar un fincolectivo .
El derecho ambiental, como ramanovísima del Derecho, que estásuscitando un gran interés en todo elmundo por constituir, según losexpertos, un medio imprescindible parala preservación del medio ambiente y deuna buena calidad de vida.
El hombre, para disfrutarlo mejor vasustituyendo el medio ambiente naturalpor uno artificial, perjudicando aterceros y deteriorando la naturaleza,cuya reparación es muy difícil y costosa,comprometiendo no solo la existencia deotros grupos humanos, sino también detoda la Humanidad, incluyendo ésta nosolo especies animales y vegetales, sinotambién generaciones futuras.
Y el derecho en este caso busca regulasestas acciones individuales paragarantizar un fin colectivo queproporciones un equilibrio entre lanaturaleza y el hombre.
Convenio de Viena para la Protección de la
Capa de Ozono, suscrito en la capital de
Austria en 1985 cuyo objetivo es proteger la
salud humana y el medio ambiente contra los
efectos adversos que puedan resultar de la
modificación de la capa de ozono.
Protocolo de Montreal Relativo a las
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono,
cuyo objetivo es proteger la capa de ozono
adoptando medidas preventivas para controlar
las emisiones mundiales de las sustancias que
la agotan.
Protocolo de Kioto de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, refrendado por la Asamblea
Nacional el 07/12/2004, cuyo objetivo
Comprometer a los Estados a implementar
medidas tendentes a limitar y reducir las
emisiones de Dióxido de Carbono y de gases
de efecto invernadero a un nivel inferior al 5%
del total de emisiones de esos gases para 1990.
Convenio Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, suscrito en Río de
Janeiro en 1992, cuyo objetivo es lograr la
estabilización de las concentraciones de gases
de efecto invernadero en la atmósfera a un
nivel que impida la interferencia
antropogénica .
Convención para la Protección de la
Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de
América. (13-11-1941 N° 20.643).
Convenio sobre el Comercio
Internacional de Especies
Amenazadas de la Fauna y Flora
Silvestres (CITES) (29-06-1977 N°
2.053 )
Tratado de Cooperación Amazónica
(28-05-1980 N° 31.993).
Protocolo relativo a las Áreas Flora
y Fauna Silvestres Especialmente
Protegidas (18-12-96 N° 36.110).
Convención sobre los Humedales
(Ramsar) (16-09-1988 N° 34.053).
Enmienda de Londres del Protocolo
de Montreal (21-05-1993 N° 4.580)
Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural de la UNESCO (06-07-1990
N° 4.191 Ext.)
Siendo esto parte de los tratados que
fomentan la recuperación de los
daños ocasionados por los procesos de
industrialización del hombre en el
medio ambiente, y buscando evitar
causarle mas daños al medio ambiente
Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgánica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artículo 4 una serie de principios para la gestión del ambiente, las cuales son:
1.Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
10. Daños ambientales: Losdaños ocasionados alambiente se considerandaños al patrimonio público.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta decerteza científica no podráalegarse como razónsuficiente para no adoptarmedidas preventivas yeficaces en las actividadesque pudiesen impactarnegativamente el ambiente.
4. Participación ciudadana:Es un deber y un derecho de todoslos ciudadanos la participación activay protagónica en la gestión delambiente.
5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
6. Educación ambiental: Laconservación de unambiente sano, seguro yecológicamenteequilibrado debe ser unvalor ciudadano,incorporado en laeducación formal y noformal.
7. Limitación a los derechosindividuales: los derechosambientales prevalecen sobrelos derechos económicos ysociales, limitándolos en lostérminos establecidos en laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y lasleyes especiales.
La educación ambiental es el procesode aprendizaje, orientado a lacomprensión de aquellas realidadesinherentes al medioambiente, con elpropósito de facilitar conocimientos quepermitan mejorar substancialmente lacalidad y el nivel de vida de los sereshumanos, transformando nuestramanera de pensar, a través de laincansable búsqueda de solucionesefectivas a tantos problemas queconllevan al daño ambiental, así comolas acciones a seguir para preservarlopara las futuras generaciones.
‘Constitucionalmente, el Artículo 107, establece que “La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano”, claramente se observa, que el legislador en este artículo, dedico especial cuidado en establecer como una prioridad la Educación Ambiental, tomando en consideración, que es la única vía que le permitirá no solo a nuestra nación, sino al mundo entero, preservar a través de la educación y la cultura ambiental, este único e insustituible planeta tierra.
Igualmente, en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ambiente, se lee que “La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable”.
La Ley Orgánica del Ambiente, nos señala Participacion y los Mecanismos
de Participación:
- Derecho y deber a participar. Artículo 39 “Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los
asuntos relativos a la gestión del ambiente”.
- Mecanismos de Participación. Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a
través del ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la
participación ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y
control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente”.
Estos artículos establecen claramente la intención del legislador, de vincular y
establecer que la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y
planes de preservación y mantenimiento del medio ambiente, estableciéndola
como un Derecho y Deber del ciudadano
De participar y ser protagonista en la adopción de estrategias dirigidas hacia la
conservación del medio ambiente.
Es elemental abarcar los aspectos constitucionales en este topico contenido
del Artículo 127 Constitucional, el cual establece que “ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica...”
«Si supiera que el mundo se ha de acabar
mañana, yo hoy aún plantaría un árbol».
Martin Luther King, Jr.