Post on 05-Feb-2017
Retenciones del (ITBIS)
Departamento de Educación Tributaria. Santo DomingoNoviembre 2017
El Impuesto sobre Transferencias de BienesIndustrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo denaturaleza indirecta que recae sobre elconsumo y grava en la forma y condicionesprevistas por la Ley 11-92, las siguientesoperaciones:
Prestación y locación de servicios.Transferencia de bienes industrializados.Importación de bienes industrializados.
ITBIS
La Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de laCapacidad Recaudatoria del Estado para laSostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,establece:
• Tasa general de 18%.
• Tasa reducida para algunosbienes de la canasta familiarde un 16% en el año 2016.
• Tasa cero para exportadores.
Tasas del ITBIS
Quiénes retienen el ITBIS a terceros
Las sociedades de cualquier naturaleza:
• Cuando paguen prestaciones de serviciosprofesionales liberales a otras sociedades concarácter lucrativo o no.
• Cuando paguen prestaciones de servicios dealquiler de bienes muebles a otras sociedadescon carácter lucrativo o no.
• En el caso de que conjuntamente con el serviciode alquiler de bienes muebles se prestaren otrosservicios o se adquirieran bienes, la retención seaplicará sobre la totalidad del ITBIS facturado.
Retenciones a terceros para el sector construcción
• En casos de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una persona física, la empresacontratante deberá retener el total del ITBIS calculado, en adición a la retención del 2% del Impuestosobre la Renta. Cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas, el ITBIS correspondienteserá objeto de una retención del 30% por parte de la empresa que efectúe el pago.
• Cuando un contratista o subcontratista (personas físicas o jurídicas), realicen trabajos deconstrucción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, lafacturación del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBISfacturado de esta manera estará sujeto a la retención del 100% si quien factura es una persona físicay de 30% si quien factura es una persona jurídica.
Cuando las Personas Jurídicas oSociedades de cualquier naturalezapaguen prestaciones de serviciosprofesionales liberales o de alquiler debienes muebles a otras Sociedades,lucrativas o no. (Norma General 02-05).
Nota: Si conjuntamente con el servicio de alquiler de bienesmuebles se prestaren otros servicios o se adquirieran bienes, laretención se aplicará sobre la totalidad (100%) del ITBISfacturado.
Retenciones del ITBIS
30% del ITBIS facturado a
Personas Jurídicas
100% del ITBIS
facturado a Personas Jurídicas
Cuando las Personas Jurídicas o Sociedadesde cualquier naturaleza paguen prestacionesde servicios de seguridad o vigilancia a otrasSociedades lucrativas o no. (Norma General07-09 que modifica la Norma General 02-05).
100% del ITBIS facturado a
Personas Físicas
Cuando las Personas Jurídicas o Sociedadesde cualquier naturaleza y los Negocios deÚnico Dueño paguen prestaciones deservicios gravados a Personas Físicas (Art. 25del Reglamento 293-11 del ITBIS).
Retenciones del ITBIS
Cuando las Personas Jurídicas o Sociedades decualquier naturaleza compren bienes gravadospor el ITBIS a Personas Físicas no registradas yemitan Comprobante Fiscal de ProveedorInformal. (Norma General 08-10).
100% del ITBIS facturado a
ONGs o Asociaciones Sin Fines de
Lucro
Cuando las Personas Jurídicas o Sociedades decualquier naturaleza paguen servicios depublicidad u otros servicios gravados por el ITBISa Entidades no Lucrativas. (Norma General 01-2011).
Retenciones del ITBIS
75% del ITBIS facturado a proveedores informales de
bienes
Cuando las Compañías de Adquirencia(Administradoras de Tarjetas de Crédito yDébito) transparenten el valor del ITBIS en lastransacciones a través de tarjetas de créditoo débito realizadas en los establecimientosafiliados o el 2% sobre el valor total de dichastransacciones. (Norma General 08-2004).
Retenciones del ITBIS
30% del ITBIS facturado en el pago con tarjetas de crédito y
débito
Declaración Jurada y Formulario IT-1
Declaración Jurada es el documento mediante elcual el contribuyente da constancia, bajo fe dejuramento, de las actividades económicas realizadas,para determinar las obligaciones tributarias. ElFormulario IT-1 es utilizado para presentar y pagar elITBIS.
Formulario IT-1
Normal
Rectificativa
Ajuste de estimación
Recurso de reconsideración
Multas
Pago a cuenta
Tipos de Declaración
y Pago
Tipos de Declaración Jurada y pago
• El ITBIS se presenta y se paga amás tardar el día 20 de cadames.
• En la importación se pagaconjuntamente con losaranceles o impuestosaduaneros.
Fecha de Presentación y pago
PresentarDeclaración
Jurada
-Oficina Virtual (OFV)
-Administraciones Locales
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-Vía transferencia electrónica(Internet Banking)-Bancos autorizados-Administraciones Locales
Vías de presentación y pago
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“Educando por una ciudadaníafiscalmente responsable”