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RETENCIÓN EN LA FUENTE
CONTABILIDAD TRIBUTARIA
ANTECEDENTES
Surge como un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, por concepto de dividendos. El Decreto 1651 de 1961, autorizó al Gobierno para establecer retenciones en la fuente con el fin de asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta. Ley 38 de 1969, señaló un estatuto legal sobre la retención en la fuente, en principio para los casos de salarios y dividendos. Decreto 624 de 1989.Estatuto Tributario Colombiano: Libro II Título I artículos 365 a 419.
CONCEPTO
En principio es un mecanismo de recaudo que tiene por objeto conseguir que el impuesto se recaude en dentro del mismo ejercicio gravable. Se deben restar o descontar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto. No es un impuesto, es solo un medio que facilita, acelera y asegura el recaudo de los tributos. Permite que el Estado reciba un flujo constante de ingresos fiscales, que garantiza la prestación de los servicios públicos.
CONCEPTOS BÁSICOS
RETENER: Proviene del latín Retinere, que significa detener, detraer, conservar, guardar en sí. PAGO: Es la prestación de lo que se debe, o sea el cumplimiento de la obligación previamente contraída.(Jurídico). ABONO EN CUENTA: En el sistema de causación: es el reconocimiento legal y contable del nacimiento de la obligación.
CONCEPTOS BÁSICOS
BENEFICIOS O VENTAJAS DEL SISTEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Permite recaudar en forma simultánea el impuesto con la obtención del ingreso
Estabilización económica
Controlar y prevenir la evasión
Efecto psicológico frente al pago.
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Agente Retenedor Sujetos Pasivos Pago o abono en cuenta Tarifa.
AGENTE RETENEDOR
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Es la persona natural o jurídica, contribuyente o no contribuyente, sobre la cual el Estado descarga la obligación de consignar a su nombre los dineros materia del tributo. Cuando realiza el pago o abono en cuenta, debe descontar o restar una parte de los valores a título de impuesto. La función del agente retenedor es de colaboración con el fisco en el recaudo oportuno del impuesto y debe cumplir con la obligación de hacer: recolectar el dinero, la de dar: entregarlo al Estado quien es su único dueño, declarar y certificar.
AGENTES DE RETENCIÓN POR RENTA
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Entidades de Derecho Público Pagos que constituyen ingreso
Personas Jurídicas y SDD Hecho. Pagos que constituyan ingreso
Personas Naturales y Sucesiones. Todas por pagos laborales Comerciantes Ingresos o patrimonio bruto > (30.000 UVT) $ 753.056 Mio Por honorarios, comisiones, arrendamientos y otros ingresos.
Fondos de Inversión, valores y comunes.
Rendimientos y comisiones por administración.
Consorcios, Uniones y Comunidades Organizadas.
Pagos que constituyan ingreso.
Notarios y Transito. En la enajenación de A.F de PN, no aplica en enajenación de P.J.
Contratos de Fiducia Mercantil. Por los pagos o abonos de los contratos que administren.
AGENTES DE RETENCIÓN POR VENTAS
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Entidades Estatales Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto con G.C , otras estatales y régimen simplificado si no es responsable
Grandes Contribuyentes (G.C). Independiente de su calidad de responsable no aplica con G.C y entidades estatales
Régimen Común otras personas o entidades.
Por adquisición al régimen simplificado, cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.
Entidades emisoras de tarjetas débito y crédito.
La Aeronáutica civil. Venta de Aerodinos.
AGENTES DE RETENCIÓN POR GMF
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Banco de la República
Los vigilados por la Superintendencia Financiera en los que se encuentre la cuenta corriente o la cuenta de ahorros, o expidan cheques de gerencia, o se realicen traslados contables que impliquen disposición de recursos .
Los entes vigilados por la superintendencia de economía solidaria. Los fondos de empleados que captan.
AGENTES DE RETENCIÓN POR ICA
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Las entidades de Derecho Público Quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes por la DIAN Los que se designen mediante resolución del Director Distrital de Impuestos Consorcios y Uniones Temporales en pagos o abonos a régimen común y/ o régimen simplificado Contribuyentes del Régimen común en pagos o abonos al régimen simplificado Los intermediarios que intervengan en operaciones económicas gravadas con ICA Empresas de transporte Contratos de mandato.
PAGO O ABONO EN CUENTA
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
La causación de la retención surge por ley cuando se presenta el concepto contable de pago o abono en cuenta. Pago: es la prestación de lo que se debe, extinguiéndose parcial o totalmente la obligación. Como regla general en el pago de salarios. Abono en cuenta: es reconocer contablemente una obligación a favor de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se causó, es decir, que ha nacido la obligación de efectuar el pago, aun cuando efectivamente este no se haya hecho. Análisis retención en el caso de los descuentos condicionados y los
anticipos.
BASE
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Generalmente es la totalidad o valor bruto del pago o abono en cuenta.Los Ingresos que no se consideren de fuente Nacional, los Ingresos No constitutivo de renta ni ganancia ocasional y las Renta exentas no se someten a retención. No forman parte de la base los impuestos, tasas y contribuciones integrados a la base, siempre que los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta tengan la calidad de responsables. Tampoco forman parte de la base los descuentos efectivos no condicionados que consten en la respectiva factura.
TARIFA
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener. Progresiva: a los salarios Proporcional: para los demás pagos Lo pretendido por el legislador es que la tarifa corresponda al valor del impuesto al momento de la declaración En el caso de No declarante la tarifa debe ser fijada por la ley Para los declarantes del impuesto la tarifa la puede asignar el reglamento.
OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR
Obligación Principal: •Practicar la retención Obligaciones Accesorias: •Presentar la declaración de retención •Cancelar las retenciones practicadas •Expedir los certificados de retención •Llevar registros contables en una cuenta retención en la fuente por pagar •Conservar documentos •Suministrar información.
OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR
RETENER Los agentes retenedores que por sus funciones intervengan en actos operaciones en los cuales por expresa disposición legal estén facultados. DECLARAR •Presentar declaración mensual de retenciones, según plazo legal fijado por el gobierno nacional (DR 4583/06). Calendario propio •Cuando el agente retenedor tiene más de cien sucursales, se prorroga hasta el vencimiento del plazo para la presentación del período siguiente previa autorización de la subdirección de recaudación(DR 4345/04) •Desde el año 2006 es obligatoria la presentación de la declaración aun cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención •La declaración presentada sin el pago del 100% se da por presentada •Aproximación al mil más cercano.
PERIODO FISCAL MENSUAL
OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR
Evento No sujetos a retención
Ausencia de agente de retención.
PN, Autorretenedor, Pagos de No Obligados (extranjeros)
Beneficiarios No contribuyentes del Impuesto.
Art 22: entidades Estatales, fondos parafiscales Art 23: sindicados, asociaciones, universidades, juntas de defensa civil, Fondos de Inversión, fondos de pensiones Extranjeros o Nacionales no residentes por pagos de fuente extranjera Las entidades sin ánimo de lucro Cajas de compensación familiar y asociaciones gremiales
El pago no es objeto del gravámen.
Ingresos no constitutivos de renta Rentas Exentas
OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR
Consignar lo retenido: Se debe consignar lo retenido en los lugares y plazos fijados por el gobierno nacional. Sanción Penal (Art 42 Ley 633/00, Art 402 Ley 599/00) La mora en la consignación de lo retenido causa intereses moratorios diarios. Anulaciones y retenciones practicadas en exceso. Decreto reglamentario 1189 de 1988. -Reintegrar, previa solicitud acompañada de las pruebas -Descontar de las retenciones a consignar -Insuficiencia en el monto, seguir a período siguiente:
OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR
IMPUESTO CERTIFICADO
Renta Se deben expedir en Marzo del siguiente por concepto de salarios, y pagos diferentes a una obligacion laboral Es posible sustituirlo con la factura o documento donde conste el pago A solicitud se puede expedir uno por cada operación
IVA • 15 días hábiles SS al bimestre en que se practicó • En operaciones RS
GMF • Anual para la deducción del 25%
SISTEMA DE AUTORRETENCION
Es un mecanismo de inversión del sujeto pasivo, donde quien está obligado a practicar las retenciones en la fuente no es el agente de retención natural, sino el propio contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta, previa autorización de la DIAN. No abarca todos los conceptos aplica en principio en materia del impuesto de renta y sólo en el caso de “otros ingresos tributarios”; “honorarios, servicios y arrendamientos”, y “rendimientos financieros
SISTEMA DE AUTORRETENCION
Quienes pueden ser autorizados ( Res DIAN 4074 de 2005 Personas Jurídicas Ingresos Superiores a 6.000 SMLV $ 3.213.600.000 o en la fracción a $ 3.029.000.000 Tengan un número superior a 50 clientes que le practiquen retención Que se encuentren al día en sus obligaciones No hayan sido sancionados en sus deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en su contabilidad Exoneración de ciertos requisitos Si posee ventas por mas de (30.000 SMLV) no se exige el numero de clientes (16.068 millones) Si posee inversión estatal y un patrimonio superior a 10.000 mill. No se exige ni clientes ni ventas La zonas francas permanentes especiales pueden ser autorizados sin consideración a las ventas y número de clientes
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
Ingresos laborales (Procedimiento N.1 y N.2) Dividendos y participaciones Honorarios Comisiones Servicios Arrendamientos Rendimientos Financieros Enajenación de Activos Fijos Otros Ingresos Tributarios Loterías, rifas y apuestas similares Pagos en el exterior.
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA
Sujetos Pasivos Al ser un mecanismo de cobro anticipado del impuesto son sujetos pasivos todos los contribuyentes de este impuesto beneficiarias del pago o abono en cuenta. Personas Naturales y sucesiones ilíquidas residentes o No. Las Personas jurídicas Las sociedades extranjeras por sus ingresos de fuente nacional.
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA
• Ingresos de fuente extranjera • Ingresos no constitutivos de renta • Rentas exentas • Contribuyentes de régimen especial • Autorretenciones.
CUANDO NO HAY LUGAR A RETENER CASOS ESPECIALES:
CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES
INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA No existe definición de los ingresos que se consideran como fuente extranjera pero deberían considerarse los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales fuera del país, la prestación de servicios en el exterior, la enajenación de bienes materiales e inmateriales en el exterior. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Artículo 24: Se consideran los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales en él país, la prestación de servicios de manera permanente o transitoria, la enajenación a cualquier título de bienes materiales o inmateriales, las rentas de capital de bienes inmuebles ubicados en Colombia, los intereses por créditos poseídos en el país, las rentas de trabajo por actividades desarrolladas en el país los servicios y las asistencia técnica prestada desde el exterior, la explotación de la propiedad industrial en le país, entre otros.
CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES
Los créditos obtenidos en el exterior para la importación de mercancías, sobregiros descubiertos bancarios y los destinados a la financiación de exportaciones Los créditos que obtengan en el exterior los bancos y las corporaciones financieras Los créditos para operaciones de comercio exterior Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas y los patrimonios autónomos, cuya actividad se considere de interés para el desarrollo económico Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior Los contratos de leasing internacional, para financiar inversiones en maquinaria en actividades de interés para el desarrollo económico.
Ingresos que no se consideran fuente nacional:
CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES
Beneficiario del Pago
Tipo de Renta Retención en la Fuente
Extranjero Fuente Extranjera No aplica
Extranjero Fuente Nacional Aplica
Nacional residente o personas jurídicas
Fuente Nacional o Extranjera
Aplica
CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES
Ingresos No Constitutivos de Renta
Prima por colocación de acciones Utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa que no superen el 10% de acciones en circulación Capitalizaciones producto de la revalorización, prima en colocación o reserva art.130 E.T. o reservas provenientes de rentas exentas, ingresos no constitutivos o ajustes por inflación Capitalizaciones de utilidades gravadas de sociedades que cotizan en bolsa Indemnizaciones por seguro de daño Indemnización por destrucción o renovación de cultivos y control de plagas Distribución del monto de capital aportado al momento de la liquidación. Utilidades que han tributado en cabeza de la sociedad, y son distribuidas a los socios Aportes a fondos de pensiones o cuentas AFC.
CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES
RENTAS EXENTAS
Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos o residuos agrícolas Prestación de servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado Servicios prestados en nuevos hoteles y remodelados Servicio de ecoturismo certificado con el M. Medio Ambiente Leasing de inmuebles construidos para vivienda Los nuevos productos medicinales y el sofware elaborado en Colombia Rendimiento de título de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda Indemnizaciones de seguros de vida Derechos de Autor Rentas laborales (*).
CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Las corporaciones fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro Las PJ. sin ánimo de lucro que realizan actividades financieras vigiladas Las entidades cooperativas Las asociaciones gremiales, los fondos de empleados y las cajas de compensación familiar tienen una doble naturaleza la no de contribuyente y contribuyentes por el sistema general sobre las actividades industriales y comerciales las cuales se someten a retención.
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA
Cuando no hay lugar a retener – Montos mínimos 1. Servicios Inferiores a $ 101.000
2. Compras Inferiores a $ 679.000
3. Ingresos Laborales Inferiores $ 2.388.001