Post on 14-Sep-2019
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RETENCIÓN INDEPENDIENTES
RETENCIÓNENLAFUENTETRABAJADORESINDEPENDIENTES
Mg. Andrés González MartínezContador Publico
Especialista en Gerencia Tributaria Exfuncionario DIAN
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¿Que es un independiente?
Corte Constitucional en sentencia C-578 de 2009señaló lo que debía entenderse por independientesen los siguientes términos:
Según el cual es trabajador independiente toda“persona natural que ejerce personal ydirectamente una profesión, oficio o actividadeconómica, con o sin trabajadores a su servicio,sin sujeción a contrato de trabajo”, con lo cual seconcluye que la expresión trabajadoresindependientes incluye a todas las personaseconómicamente activas.
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Clasificacióndelaspersonasnaturales
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DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES ART. 329 E.T.
RENTASDETRABAJOArt.335
PENSIONESArt.337
RENTASDECAPITALArt.338
RENTASNOLABORALESArt.340
DIVIDENDOSYPARTICIPACIONES
Art.342
OficioNo.004884febrerode2017
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i) Rentas de trabajo Art. 335 E.T. (art. 103 E.T.)
ü salarios,ü comisiones,ü prestaciones sociales,ü viáticos,ü gastos de representación,ü honorarios,ü emolumentos eclesiásticos,ü compensaciones recibidas por el trabajoasociado cooperativo y, en general,
ü las compensaciones por servicios personales
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ART. 340 ET.
Los honorarios percibidos por las personas naturales quepresten servicios y que contraten o vinculen por al menosnoventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o mástrabajadores o contratistas asociados a la actividad, seráningresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso,ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en lacédula de rentas de trabajo.
Oficio033253de2017lascomisionesconstituyenrentasdetrabajo
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HONORARIOS Y COMISIONES
HONORARIOS.
Remuneración al trabajo intelectual sin subordinación.Predomina el factor intelectual, la creatividad o el ingeniosobre el trabajo manual o material.
COMISIONES.
Retribución de actividades que impliquen ejecución deactos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos,ventas, negocios, a nombre propio pero por cuentaajena, sin vínculo laboral.
Oficio 059443 de 2006
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i) Rentas de trabajo Art. 335 E.T. (art. 103 E.T.)
ü salarios,ü comisiones,ü prestaciones sociales,ü viáticos,ü gastos de representación,ü honorarios,ü emolumentos eclesiásticos,ü compensaciones recibidas por el trabajoasociado cooperativo y, en general,
ü las compensaciones por serviciospersonales
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Decreto Reglamentario 2250/2017 Personas Naturales
Artículo 1.2.1.20.3. Definiciones. Para efectos de la clasificaciónde las rentas cedulares se tendrán en cuenta las siguientesdefiniciones:
Compensación por servicios personales: Se consideracompensación por servicios personales toda actividad, labor otrabajo prestado directamente por una persona natural, quegenere una contraprestación en dinero o en especie,independientemente de su denominación o forma deremuneración.
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Decreto Reglamentario 2250/2017 Personas Naturales
1. Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación de tales servicios, deconformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario.(Y)
2. Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales teniendo encuenta lo normalmente acostumbrado en su respectiva actividad, tales como:asunción de pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio,asunción de responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestacióndel servicio. (Y)
3. Contratar o vincular a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a laactividad generadora de renta, por un término igual o superior a noventa (90) díascontinuos o discontinuos durante el período gravable. El término aquí señaladodeberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores ocontratistas.
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Limitación renta exentas y deducciones Art. 336 E.T.
• 40% de los ingresos netos, sin superar…
• 5.040 UVT (160.569.000 millones AÑO 2017)
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RETENCIÓNENLAFUENTERENTASDETRABAJO
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1. No Sobre pagos por Concepto
Ingresos laborales (empleados –rentas de trabajo)
Pagos al exteriorModificado N.3 Art 437-2 ET
Rifas, apuestas y sim Art. 306 ET
I.B o P.B. > 30.000 U.V.T955.770.000 año 2017Art 368-2 E.T.
Comerciantes
2.Comerciantes Por todo concepto
Art.392,395 y 401 ET
PERSONASNATURALES
GENERALES
INCLUYE COMERCIANTES CON I.B. O P.B. < 30.000 U.V.T
Y COMUNIDADES ORGANIZADAS
D.U.T1.2.4.9IngresosNOgananciaocasional
AGENTES DE RETENCIÓN
Oficio 05022513-Ago-2013 | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-
RETENCIÓN EN LA FUENTE./ RENTA./ AGENTES DE RETENCIÓN./ PERSONASNATURALES NO COMERCIANTES.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario,modificado por el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012, según el cual, todaslas personas naturales, deben efectuar retención en la fuente sobre lospagos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria y sobre lospagos o abonos en cuenta, efectuados a las personas naturalespertenecientes a la categoría de empleados, evento en el cual no serequiere la calidad de comerciante, ni superar los topes de patrimoniobruto o de ingresos brutos..."
Un agricultor que no es comerciante es agente de Retención?
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ü Retención en la Fuente Art. 383 E.T. (Modificado Art.17 Ley)
Parágrafo 2°. La retención en la fuente establecida en el presente artículoserá aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto deingresos por honorarios y por compensación por servicios personalesobtenidos por las personas QUE INFORMEN que no han contratado ovinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
ü Depuracion de la base de Retención Art. 388 E.T. (Nuevo Art. 18 Ley)
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como Limite .2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y
las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todocaso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superarel cuarenta por ciento (40%).
RETENCIÓN EN LA FUENTE RENTAS DE TRABAJO
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ü Depuracion de la base de Retención Art. 388 E.T.(Nuevo Art. 18 Ley)
La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 delEstatuto Tributario procede también para los pagos oabonos en cuenta por concepto de ingresos porhonorarios y por compensación por serviciospersonales obtenidos por las personas que informenque no han contratado o vinculado dos (2) o mástrabajadores asociados a la actividad.
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ASALARIADOSY
HONORARIOSYCOMPENSACION
SERVICIOSPERSONALES
Art.383ET
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TARIFADESDE HASTA MARGINAL IMPUESTO
0 95 0% 0
> 95 150 19% (Base gravable en UVT - 95 UVT) * 19%
> 150 360 28% (Base gravable en UVT - 150 UVT) * 28% + 10 UVT
> 360 En adelante 33% (Base gravable en UVT - 360 UVT) * 33% + 69 UVT
RANGO
Tabladeretenciónsobrepagoslaborales(Art.383)
RETENCIÓNENLAFUENTE
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TOTAL
Salarios,comisiones,prestacionessociales,viaticos,gastosderepresentación,honorarios,emolumentoseclesiásticosycompensacionesporserviciospersonales
(-)
INCRNG Art.56ET SaludobligatoriaART.55ETPensionobligatoriayFondoSolidaridadArt.126-1ETAportes voluntariosafondosdepensiones
(=) INGRESOS NETOS
(-) Deducciones
Art.119ETIntereses C.M.Limite100UVT2018$3.316.000
Numeral 2Art.388del ET
Limitedel40%
INGRESOSNETOS
Art. 387ETSaludprepgadalimite16UVT2018$530.000Art.387ET Dependienteslimite10%IB,limite32UVT2017$1.061.000
(-) RentasExentas
Art. 126-1ETAportesvoluntariosfondo depensiones Limite
30%Art.126-4ETAportesAFC*Art.206ETOtrasrentasexentas
(-)Art.206-10ETRentaexenta25%Limite240UVT2017$7.957.000
(=) Basederetención
Procesodedepuración
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Procesodedepuración
La nueva versión del parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de1993, luego de ser modificado con el artículo 12 de la Ley 1819 de2016, contempla la posibilidad de que las personas naturales(residentes y no residentes) puedan efectuar aportes tanto obligatorioscomo voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias
AportesvoluntariosafondosdepensionesOBLIGATORIOS INGRESONINI
AportesvoluntariosafondosdepensionesVOLUNTARIOS RENTAEXENTA
DUT1.2.4.1.41DUT1.2.1.12.9
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SINDEPURACIONLARETENCIÓN
SERIADE$225.000
EJEMPLO RETENCIÓN DE ASALARIADOS
EJEMPLO CON GASTOS DE REPRESENTACION
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Tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá́ por el número de meses de vigencia del mismo.
Ese valor mensual será́ la base de retención que se ubica en la tabla.
Cuando los pagos del contrato no se hagan mensualmente, el pagador hará́ la retención de acuerdo con el cálculo mencionado, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá́ retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
Nota: Esto es similar a los pagos retroactivos para los asalariados.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR PAGOS MENSUALIZADOS?
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RETENCION INDEPENDIENTE HASTA 1 EMPLEADO
SINDEPURACIONLARETENCIÓN
SERIADE$57.000
TAMBIENSELIMITA
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HONORARIOSYCOMPENSACION
SERVICIOSPERSONALES
Art.392ETDecreto260
/2001
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TARIFAS 10% ó 11% P. Natural?
Art.1.2.4.3.1DUT
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiariodel pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3),será del 11% Para contratos que se firmen en elaño gravable o que la suma de los ingresos con elagente retenedor superen 3.300 uvt($105.134.700 UVT año 2017).
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HONORARIOS Y COMISIONES
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TARIFAS ESPECIALES
1. Contratos de consultoría de obra pública.
2% sobre la totalidad de los pagos o abonos encuenta en contratos con personas jurídicas cuyaremuneración esté pactada por factormultiplicador. (Art 34 D.R. 1522/83)
Art.1.2.4.10.1DUT
HONORARIOS Y COMISIONES
TARIFAS ESPECIALES
2. Para los demás contratos de consultoría de obra pública.
6% Para personas naturales, jurídicas y demás entidades,consorcios y uniones temporales cuyos miembros esténobligados a declarar; cuando del contrato con personasnaturales directamente o a través de consorcios o unionestemporales se desprenda que los ingresos superarán 3.300U.V.T o cuando los pagos o abonos de un mismo agenteretenedor superen en el año 3.300 U.V.T.
Art.1.2.4.10.3DUT
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HONORARIOS Y COMISIONES
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TARIFAS ESPECIALES
2. Para los demás contratos de consultoría de obraPública.
10% Para contratos con personas naturales no obligadas adeclarar o consorcios y uniones temporales cuyos miembrospersonas naturales no estén obligados a declarar.
Art.1.2.4.10.3DUT
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HONORARIOS Y COMISIONES
TARIFAS ESPECIALES
2. Estudios de mercado y realizacion de encuestas de opiniónpública
4% antes del Decreto 536 del 30 de marzo de 2017 11%
Dcto536de2017DUT
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HONORARIOS Y COMISIONES
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RETENCION INDEPENDIENTE MAS DE 2 EMPLEADOS
NOPROCEDELIMITACION
OBLIGACIÓNDEAPORTARALSISTEMADESEGURIDADSOCIAL
EstatutoTributarioArtículo108Ley1753de2015Artículo135
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Parágrafo 2 del articulo 108 del Estatuto Tributario
"Parágrafo 2°. Para efectos de la deducción por salarios de que trata elpresente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales debenefectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos atrabajadores independientes, el contratante deberá verificar laafiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección socialque le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con elreglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicaráigualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando estaproceda".
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Corte Constitucional, Sentencia C-155 de 2004:
“llámense cotizaciones, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos,tarifas, deducibles o bonificaciones, son en realidad contribuciones parafiscalesde destinación específica, en cuanto constituyen un gravamen, fruto de la soberaníafiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente a determinadas personas parasatisfacer sus necesidades de salud y pensiones y que, al no comportar unacontraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, se destinan también a lafinanciación global bien del Sistema General de Seguridad Social en Salud, biendel Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.”
Tributo Impuestos
Tasas
Contribuciones*
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¿Un asunto tributario o laboral?
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Al ser un asunto tributario ¿Cuáles son sus elementos?
Corte Constitucional, Sentencia C-430 de 2009:
“Así, las contribuciones parafiscales en tantogravámenes, se encuentran ineludiblementesujetas a los principios de legalidad y reservade ley, progresividad, equidad y eficienciacomo cualquier otro tributo.”
SujetoActivo
SujetoPasivo
Hechogenerador
BaseGravable
Tarifa
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Clasificacióndelaspersonasnaturales:
• Rentasdecapital• Rentasdepensiones• Rentasdecapital• Rentasnolaborales• Rentadedividendos
Clasificacióndelosaportantesindependientes:
• Trabajadoresindependientesporcuentapropia
• Independientesconcontratodiferenteaprestacióndeservicios
• Independientesconcontratosdeprestaciondeserviciospersonales
Fiscalmente Seguridad Social
CLASIFICACIÓNDELOSAPORTANTES
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Aspectos de la reglamentación
Si se trata de un independiente por cuenta propia o con contratodiferente al de prestación de servicios, deben cotizar mes vencido ysobre el 40% de sus ingresos y para calcular el ingreso base decotización IBC podrán deducir las expensas que se generen en laejecución de su actividad o renta que generen sus ingresos conformea lo dispuesto en el art. 107 del Estatuto Tributario
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CLASIFICACIÓNDELOSAPORTANTES (oficio855132de2015UGPP)
Para el caso de los independientes con contratos de prestación deservicios personales deben cotizar mes vencido sobre el 40% devalor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total elImpuesto al Valor Agregado (IVA y no tendrán derecho a descontarlas expensas del artículo 107 del E.T.N.
BASEDECOTIZACION
Aspectos de la reglamentación
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CLASIFICACIÓNDELOSAPORTANTES (oficio855132de2015UGPP)
OTROSOBLIGADOSACOTIZAR
Los rentistas de capital, es decir, los que obtienen ingresos porarrendamientos de inmuebles o muebles propios, dividendos, acciones,entre otros, ¿también deben cotizar?
RESPUESTA Los rentistas de capital se clasifican dentro del grupo deindependientes con contrato diferente al de prestación de servicios,por tanto deben cotizar mes vencido y sobre el 40% de sus ingresos ypara calcular el ingreso base de cotización IBC podrán deducir lasexpensas que se generen en la ejecución de su actividad o renta quegeneren sus ingresos conforme a lo dispuesto en el art. 107 delEstatuto Tributario
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Aspectos de la reglamentación
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CLASIFICACIÓNDELOSAPORTANTES (oficio855132de2015UGPP)
CALCULOPARAESTABLECERELIBC
CONCEPTOINGRESOS ENELMESEXPENSAS ART107ETBASE40%BASEMINIMASALUD12,5%PENSION16%ARL0,522%TOTAL COTIZACION
SINEXPENSAS$10,000,000
0$10,000,000$4,000,000$500,000$640,000$20,880
$1,160,880
CONEXPENSAS$10,000,000$3,000,000$7,000,000$2,800,000$350,000$448,000$14,616$812,616
si la entidad considera que los aportes no corresponden con los ingresosrealmente percibidos, podrá denunciar allegando las pruebas queconsidere pertinente ante esta Unidad, para que se investigue alindependiente de la posible omisión o inexactitud en el pago de sus aportes
Presunción ingresos independientes y lacapacidad para pertenecer al régimencontributivo, basada en la declaración derenta (Art. 33.1 y 33.2 Ley 1438 de 2011) y encertificados de ingresos y retención.
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PRESUNCIONPARACOTIZARALASEGURIDADSOCIAL
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Finalmente SANCION
Rangos de empleadosSanción antes de la notificación del
requerimiento para declarar
Sanción con la notificación del requerimiento para declarar
Sanción con la notificación de la liquidación oficial
1-10 1,5% 3,0% 6,0%
11-30 2,0% 4,0% 8,0%
31-60 2,5% 5,0% 10,0%
61-90 3,0% 6,0% 12,0%
91-150 3,5% 7,0% 14,0%
>150 4,0% 8,0% 16,0%
Independientes 3,0% 6,0% 12,0%
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Renta personas Naturales 2016
MUCHASGRACIASAndrésGonzálezMartínez
Asesor.impuestos@gmail.comTeléfono:3104256750
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