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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgode Desastres
Ley 1523 de 2012Política y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
20122012
PresidenciaRepública de Colombia
Preparación y Ejecución de la Recuperación
Preparación y Ejecución de la Respuesta
Reducción del RiesgoConocimiento del
RiesgoOrganización para la
GestiónPreparación y Ejecución
de la RecuperaciónPreparación y Ejecución
de la RespuestaReducción del Riesgo
Conocimiento del Riesgo
Organización para la Gestión
Decreto 1355 de 1970Código Nacional de Policía
Decreto 1547 de 1984 Fondo Nacional de Calamidades
Ley 46 de 1988 Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Ley 9 de 1989 Reforma Urbana
Decreto-Ley 919 de 1989 Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Ley 2 de 1991 Modifica Ley de Reforma Urbana
Ley 99 de 1993 Sistema Nacional Ambiental
Decreto 2190 de 1995 Ordena PNC Hidrocarburos
Ley 322 de 1996 Sistema Nacional de Bomberos
Decreto 2211 de 1997Fondo Nacional de Bomberos
Ley 115 de 1994Educación
Ley 152 de 1994Planes de Desarrollo
Ley 400 de 1997 Norma Sismo Resistente
Decreto 1743 de 1994Educación Ambiental
Ley 388 de 1997Ordenamiento Territorial
Decreto 969 de 1995Red de Centros de Reserva
Decreto 2340 de 1997 Incendios Forestales
Decreto 33 de 1998 Requisitos Sismo Resistencia NSR-98
Decreto 93 de 1998 Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Decreto 879 de 1998 Reglamentación POTs
Decreto 1521 de 1998 Manejo de Combustibles E. de Servicio
Decreto 321 de 1999 PNC Hidrocarburos
Decreto 2015 de 2001Licencias Posdesastre
Documento CONPES 3146 de 2001 Estrategia para Consolidar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
Ley 715 de 2001 Sistema General de Participaciones
Decreto 1609 de 2002 Transporte de Mercancías Peligrosas
Documento CONPES 3318 de 2004 Financiamiento del Programa de Reducción de la Vulnerabilidad Fiscal del Estado Frentea a Desastres Naturales
Decreto 4002 de 2004 Revisión POT por Desastre o Riesgo
Ley 1151 de 2007 Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 Estado Comunitario: Desarrollo para Todos.
Ley 472 de 1998 Regula las acciones populares y de grupo
Decreto 3696 de 2009Modifica Red Centros Reserva
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia
1. Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
3. Instrumentos de planificación
7. Régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública
2. Estructura: organización, dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
6. Declaratoria de desastre, calamidad pública y normalidad
8. Disposiciones Finales
5. Mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres
4. Sistemas de información
Ley 15232012
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia
Capítulo I.
Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia
De la gestión del riesgo de desastres (Art. 1)
“La gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
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“La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población”.
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De la responsabilidad (Art. 2)
“La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.
En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción.
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Principios generales (Art. 3)
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia
1. De igualdad,
2. De protección,
3. De solidaridad social,
4. De auto-conservación,
5. Participativo,
6. De diversidad cultural,
7. Del interés público o social,
8. De precaución,
9. De sostenibilidad ambiental,
10. De gradualidad,
11. Sistémico,
12. De coordinación,
13. De concurrencia,
14. De subsidiariedad,
15. De oportuna información.
Definiciones (Art. 4)
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1. Adaptación,
2. Alerta,
3. Amenaza,
4. Análisis y evaluación
del riesgo,
5. Calamidad pública,
6. Cambio climático,
7. Conocimiento del riesgo,
8. Desastre,
9. Emergencia,
10. Exposición
(elementos expuestos),
11. Gestión del riesgo,
12. Intervención,
13. Intervención correctiva,
14. Intervención prospectiva,
15. Manejo de desastres,
16. Mitigación del riesgo,
17. Preparación,
18. Prevención de riesgo ,
19. Protección financiera
20. Recuperación
21. Reducción del riesgo
22. Reglamentación
prescriptiva
23. Reglamentación
restrictiva
24. Respuesta
25. Riesgo de desastres
26. Seguridad territorial
27. Vulnerabilidad
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Art. 5)
“es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país”
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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
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bleObjetivo General (Art. 6)
Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la
calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible
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Proceso deConocimientodel Riesgo
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Preparación para la respuesta
Preparación para la recuperación
Ejecución de la respuesta
Ejecución de la recuperación
Intervención correctiva
Intervención prospectiva
Protección financiera
Identificación y caracterizaciónde escenarios de riesgo
Análisis de riesgos
Monitoreo del riesgo
Comunicación del riesgo
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
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Instrumentosde
Planificación
Sistemasde
Información
Mecanismosde
Financiación
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO
Comité Nacional para laReducción del Riesgo
Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo
Comité Nacional para elManejo de Desastres
Presidente de la República
Dirección deGestión del Riesgo
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (32)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (1102)Comités para: Conocimiento, Reducción, Manejo
Alcalde
Gobernador
EstructuraOrganizacional
Principales Componentesdel Sistema Nacional (Art. 7)
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Comité Nacional para elConocimiento del Riesgo
Comité Nacional para elManejo de Desastres
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Capítulo II.
Estructura: organización, dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres
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Conductor del Sistema Nacional (Art. 10)
Será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia (Art. 11)
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El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio (Art. 14)
Los gobernadores deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial (Art. 13)
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Propósito:
Optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo (Art. 15)
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Instancia superior encargada de orientar el Sistema Nacional (Art. 16)
Dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres. Coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional (Decreto 4147/2011)
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Instancias de asesoría, planeación y seguimiento destinadas a garantizar la efectividad y articulación de los procesos bajo la dirección de la UNGRD (Art. 19).
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Instancias de coordinación territorial. Los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, son instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos (Art. 27)
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En los departamentos, distritos y municipios con población superior a 250.000 habitantes, existirá una dependencia o entidad de gestión del riesgo, con rango igual o superior a jefe de oficina asesora y su objetivo será el de facilitar la labor del alcalde como responsable y principal ejecutor de los procesos de la gestión del riesgo en el municipio, coordinar el desempeño del consejo territorial respectivo, y coordinar la continuidad de los procesos de la gestión del riesgo, en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo y de forma articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal (Art. 29)
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Asociaciones de consejos (Art. 30)
Capítulo III.
Instrumentos de planificación.
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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia
MunicipalDep/tal
Plan deGestión
del Riesgo
Nacional
Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán Planes de Gestión del Riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo (Art. 32 y 37)
Preparación para la respuesta
Preparación para la recuperación
Ejecución de la respuesta
Ejecución de la recuperación
Intervención correctiva
Intervención prospectiva
Protección financiera
Identificación y caracterizaciónde escenarios de riesgo
Análisis de riesgos
Monitoreo del riesgo
Comunicación del riesgo
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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia
Plan deGestión
del Riesgo
Nacional
La UNGRD es la encargada de elaborar el plan nacional de gestión del riesgo con los insumos provenientes de los tres comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales (Art. 34)
El seguimiento y evaluación del Plan está a cargo de la UNGRD.
MunicipalDep/tal
Nacional
Estrategiade
Respuesta
Nacional
Es el marco de actuación de las entidades del sistema nacional de gestión del riesgo para la reacción y atención de emergencias (Art. 35)
La UNGRD es la encargada de elaborar la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias con los insumos provenientes de los tres comités nacionales y de los consejos territoriales (Art. 36)
Estrategias de respuesta departamentales y municipales (Art. 37)
PlanRecuperación
Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la UNGRD en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas (Art. 61)
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia
Ejecución de la respuesta
Ejecución de la recuperación
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POTs
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POTs
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Plan deDesarrollo
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia
Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública. Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres (Art. 38)
Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo. Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, deberán integrar el análisis del riesgo (Art. 39)
Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación. Los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo (Art. 40)
Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo. Los organismos de planificación seguirán las orientaciones del plan nacional de gestión del riesgo y contemplarán las disposiciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial (Art. 41)
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia
Plan deEmergencia
yContingencia
Empresas
Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Los encargados de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación (Art. 42)
CooperaciónInternacional
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La Cooperación Internacional en materia de gestión del Riesgo de Desastres, deberán ejercerse teniendo como objetivo central el fortalecimiento del sistema nacional y de las entidades públicas, privadas y comunitarias que lo integran.
El Gobierno Nacional establecerá un plan estratégico para fomentar y gestionar recursos jurídicos, financieros, físicos, humanos y técnicos de Cooperación Internacional y diplomacia humanitaria (Art. 43)
Capitulo IV.
Sistemas de información
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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres República de Colombia
Sistemasde
Información
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
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Sistemas deInformación
para laGestión del Riesgo
La UNGRD en el marco de las políticas, estándares y tecnologías que definen la ICDE deberá poner en marcha, un Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (Art. 45)
Las autoridades departamentales, distritales y municipales crearán sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción en armonía con el sistema nacional (Art. 46)
Capitulo V.
Mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres
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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
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para elManejo deDesastres
FondosTerritoriales
Capítulo VI.
Declaratoria de desastre, calamidad pública y normalidad
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Nacional
Declaratoriade
Desastre
Previa recomendación del Consejo Nacional, el Presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre (Art. 52)
Declaratoriade
CalamidadPública
Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de desastre (Art. 57)
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PlanRecuperación
Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la UNGRD en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas (Art. 61)
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Retornoa la
Normalidad
El Presidente de la República, decretará que la situación de desastre ha terminado. Sin embargo, podrá disponer que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción.
Cuando se trate de declaratoria de situación de calamidad pública, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarará el retorno a la normalidad (Art. 64)
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Capítulo VII.
Régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública
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RégimenEspecial
Régimen normativo, Medidas especiales de contratación, Contratación de empréstitosImposición de servidumbres, Ocupación temporal de inmuebles, Acciones contencioso-administrativas, Restitución oficiosa, Adquisición de predios, Expropiación por vía administrativa, Declaratoria de utilidad pública e interés social, Orden de demolición, Disposición de bienes, Transferencia de recursos, Proyectos de desarrollo urbano, Redes y servicios de telecomunicaciones, Levantamiento de restricciones, Emergencias viales, RefinanciaciónUsuarios de crédito afectados, Destinación y administración de donaciones
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Capitulo VIII.
Disposiciones Finales
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DisposicionesFinales
Reglamentación de la ley (Art. 90)
Reglamentación territorial (Art. 91)
FALTAS. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que quedará así: “65. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley” (Art. 65)
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Muchas gracias
Richard Alberto Vargas Hernández
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Carrera 32 No. 12-81 Edificio Laboratorio, Piso 4
Teléfonos 375 1078 311 273 8137
richard.vargas@dgr.gov.co
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Principales Diferencias 1523 con 919
• Modelo de gestión: comprensión del problema más planteamiento de la solución.
• Enfoque de procesos (“qué hacer”, más que “qué hago yo”)
• Sistema más amplio que conjunto de entidades. Más medio que fin.
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