RESUMEN FINAL 16 / 06 / 2016...La ley tributaria en Colombia para que sea declarada exequible por la...

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LEGISLACIÓN

TRIBUTARIA

RESUMEN

FINAL16 / 06 / 2016

UNIDAD 1 :

IMPUESTOS

En Colombia el sistema tributario estaconcebido en la Constitución Política de 1991,el artículo 95 dice : Son deberes de la personasy del ciudadano . Contribuir al financiamientode los gastos e inversiones del estado dentrode los gastos e inversiones del estado dentrode los conceptos de justicia y equidad .Se entiende entonces que es un deber detodos los ciudadanos aportar a las cargaspúblicas del Estado y dicho cometido se lograa través de la contribución (tributación).

DEFINICIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO

Se define el derecho tributario como la ramaespecializada del derecho público, que seencarga de estudiar las normas que regulanlas relaciones impositivas (tributación) entrelos ciudadanos y el estado.

Para ello se ha de estudiar y conocer la fuentePara ello se ha de estudiar y conocer la fuentedel Derecho Tributario, que esta compuestapor la Constitución, las leyes, los decretos,las ordenanzas, los acuerdos, lajurisprudencia y los tratados internacionales.

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIOLa ley tributaria en Colombia para que sea

declarada exequible por la corte constitucional,debe cumplir con estos principios.

La equidad y la progresividad : todos aportan deacuerdo a su posición económica. (Quien notiene no esta obligado o no aporta; quien tienemás aporta más)

La eficiencia : el recaudo de impuestos debe serLa eficiencia : el recaudo de impuestos debe seroportuno y su administración no debe sercostosa.

La retroactividad : la ley tributaria no se aplicarasobre hechos pasados o consolidados y solo rigea partir del periodo siguiente a su publicación.

JURISDICCIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

En Colombia la jurisdicción tributaria se ejerce en 3planos, los cuales son autónomos e independientes,crean sus propias rentas y tributos. Estos planos dela jurisdicción tributaria son:

- La Nación (estado Colombiano)- Los Departamentos- Los Departamentos- Los Municipios (entidades territoriales)

La Nación, ejerce su potestad y jurisdicción a través dela ley y los decretos. En cabeza del GobiernoNacional y el Congreso de la República. Artículo 150-12 CN.

La Nación , ejerce su potestad y jurisdicción através de la ley y los decretos. En cabeza delGobierno Nacional y el Congreso de laRepública . Artículo 150-12 CN.

Los Departamentos , quienes ejercen supotestad y jurisdicción a través de lasordenanzas en cabeza de las AsambleasDepartamentales y de los Gobernadores.

JURISDICCIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

ordenanzas en cabeza de las AsambleasDepartamentales y de los Gobernadores.Artículo 300-4 CN.

Los Municipios quienes ejercen su potestad yjurisdicción a través de los acuerdos en cabezade los Consejos Municipales y los AlcaldesArtículo 313-4 CN.

CLASES DE TRIBUTOSLos tributos se pueden clasificar en tres formas

así:

A.-) En atención a su a su jurisdicción y puedenser del orden Nacional, departamental omunicipalmunicipal

B.-) Por razón del objetivo y pueden serImpuestos, Tasas y Contribuciones .

C.-) Por razón del impacto en el contribuyente ypueden ser Directos o Indirectos .

ELEMENTOS DEL TRIBUTOLos elementos del tributo son:Sujeto Activo : es la persona (jurídica) titular o

propietaria del tributo, quien lo fiscaliza, recauda yadministra . Sujeto acreedor.

Sujeto Pasivo : es la persona (natural o jurídica) sobrela que recae el tributo, debe estar determinado en laley. Sujeto deudor.

Hecho Generador : es la actividad que genera elHecho Generador : es la actividad que genera eltributo y por ende se grava.

Base Gravable : es el monto, cuantía o valor que dalugar a la aplicación de la tarifa fijada para el tributo.

Tarifa : es la tasa, valor porcentual o rango que seaplica a la base gravable para determinar el valor deltributo.

�IMPUESTOS DIRECTOS�Son los gravámenes establecidos por ley que

recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que

IMPUESTOS EN COLOMBIA

recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”

�IMPUESTOS INDIRECTOS �Son gravámenes que recaen sobre la

producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del contribuyente.”contribuyente.”

�La obligación recae indirectamente al contribuyente por intermedio de otro sujeto contribuyente encargado de aplicar y recaudar

�IMPUESTOS NACIONALES�Son los tributos emitidos por el poder

ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:

�El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.

�EL IMPUESTO DE RENTA: la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.

�EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAles el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares.

�Las contribuciones especiales son los GRAVÁMENES que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.

�a. Impuesto para preservar la �a. Impuesto para preservar la seguridad democráticab. Gravamen a los movimientos financieros

�IMPUESTOS DEPARTAMENTALES• Impuestos al consumo de cerveza,

licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.• Impuesto al registroproblemas de evasión.• Impuesto al registro• Sobretasa a la gasolina• Impuesto a los vehículo

�IMPUESTOS MUNICIPALES�1. Impuesto de Industria y

Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en el municipio en que se realiza en el municipio en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.

�IMPUESTOS MUNICIPALES�2. Impuesto Predial unificado: Se grava a

la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.

�3. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anual, del 1 de Enero al 31 de anual, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

�4. Sobretasa a la gasolina

�5. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.

�6. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.

UNIDAD 2 : IMPUESTO DE TIMBRE

NACIONAL

AGENTES DE RETENCION. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:1. Las personas naturales y asimiladas , cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.2. Los notarios por las escrituras públicas.3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

REGLA GENERAL DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO Y TARIFA.. Base gravable en el impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones,

Es el conjunto deactuaciones que elcontribuyente,responsable odeclarante en generalrealiza personalmentepara cumplir con laobligación tributariasustancial. Igualmente elsustancial. Igualmente elconjunto de actuacionesque la administracióntributaria cumple paraque se realice dichaobligación.

�Los contribuyentepueden actuar ante laadministración tributariapersonalmente o pormedio de susrepresentantes.

�Cuando se otorgue�Cuando se otorguepoder debe hacerse aun abogado titulado.

La administración de losimpuestos comprende:

�Recaudación�Fiscalización�Liquidación�Discusión�Cobro�Cobro�Devolución�Todo lo relacionado con el

cumplimiento de lasobligaciones tributarias yaduaneras.

1.Declaración del Impuesto sobre la Renta.

Periodicidad: Anual.2.Declaración de IVA.Periodicidad: Bimestral.

3.Declaraciones de Retención en la Fuente.

Periodicidad: Mensual.Periodicidad: Mensual.4.Declaración de Ingresos y

Patrimonio.Periodicidad: Anual.

5.Declaración de Importaciones.Periodicidad: Una por cada importación.

CLASES DECLASES DENOTIFICACIONENOTIFICACIONESS

�Notificación personal.

�Notificación por correo convencional.

�Notificación por correo electrónico.SS

ART 565 ETART 565 ETcorreo electrónico.

�Notificación por aviso en periódico.

�Notificación por edicto.

EXTINCION DE EXTINCION DE LA LA

�Pago.

�Compensación.

�Prescripción.LA LA OBLIGACION OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

�Prescripción.

�Remisión.

MEDIOS DE MEDIOS DE PRUEBAPRUEBA

1.La confesión (Art 747 a 749 E.T).2.Prueba testimonial ( Art 750 a 753

E.T)3.Indicios y Presunciones (Art 754 a

763 E.T).4.Prueba Documental (Art 765 a

771-4 E.T).PRUEBAPRUEBAART 747 ART 747 ssss E.TE.T

771-4 E.T).5.Prueba Contable (Art 772 a 777

E.T)6.Inspección Tributaria (Art 778 a

783 E.T)7.Prueba Pericial (Art 784 y 785 E.T)

CIRCUNSTANCIAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE ESPECIALES QUE DEBEN SER DEBEN SER PROBADAS POR PROBADAS POR LOS LOS

1.Las de los ingresos no constitutivos de Renta.

2.Las de Pagos y Pasivos negados por los beneficiarios.

3.Las rentas Exentas

4.Los hechos que justifican incremento patrimonial.LOS LOS

CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTESART 786 A 791 ETART 786 A 791 ET

incremento patrimonial.

5.Los activos poseídos a nombre de terceros.

6.Las transacciones efectuadas con personas fallecidas.

UNIDAD IV-

VV

SANCIONES

SANCIONES

��INTERESES INTERESES

MORATORIO.MORATORIO.MORATORIO.MORATORIO.

SANCIONESIntereses moratorio.Art. 635. Determinación de la tasa de interés morat orio.*-Modificado- Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratoria se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Par. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.

SANCIONESIntereses monetario.

La fórmula a utilizar para calcular los intereses de mora es la siguiente:IM = K x (TU/ 366) x nDónde:IM = Intereses de moraK = Impuesto, retención, anticipo o tributos

TASA DE USURA I TRIMESTRE 29,52 EAII TRIMESTRE 30,81 EA

K = Impuesto, retención, anticipo o tributos aduaneros en moraTU= Tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombian = Número de días en mora

EJEMPLO Intereses monetario.Ejemplo: un contribuyente se retrasó en la Declaración de Renta que tenía un valor a pagar de $3’000.000 el día 07 de marzo, y va a presentar la declaración el día 29 de Marzo, Hallar el interés moratorio.IM = K x (TU/ 366) x n

TASA DE USURA I TRIMESTRE 29,52 EAII TRIMESTRE 30,81 EA

IM = K x (TU/ 366) x nIM= 3’000.000 * (29,52%/366) * 22IM= 3’000.000 * (0,080%) * 22IM= 2.400 * 22IM= 2.400 * 22IM= 52.800 SE REDONDEA A $53.000

SANCIONES

�SANCIONES

RELACIONADAS CON

LAS DECLARACIONES LAS DECLARACIONES

TRIBUTARIAS

SANCIONES APLICABLES A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Cuando el contribuyente tiene la obligación de declarar, pero no lo hace, la DIAN se encuentra facultada para solicitarle al contribuyente que presente la respectiva declaración, liquidando en ella la sanción correspondiente mencionada en

TOMADO DE: http://actualicese.com/actualidad/2015/04/28/sanciones-aplicables-a-las-declaraciomes-tributarias-sabe-como-calcularlas/

ella la sanción correspondiente mencionada en el Estatuto Tributario.

�Sanción por EXTEMPORANEIDAD Art 645�Sanción por NO DECLARAR�Sanción por INEXACTITUD�Sanción por CORRECCIÓN

SANCIONES

�SANCIONES RELATIVAS

A INFORMACIONES Y

EXPEDICIÓN DE EXPEDICIÓN DE

FACTURAS

SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS Art. 652

Expedir facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o lo que es peor, el no expedir factura, es un hecho sancionable que incluso puede llevar al cierre del establecimiento de comercio.Todo contribuyente o responsable que esté obligado a facturar, debe expedir las facturas con el cumplimiento de los requisitos de ley, de lo contrario estará expuesto de los requisitos de ley, de lo contrario estará expuesto a la imposición de las sanciones contemplas por el ordenamiento fiscal colombiano.Recordemos que para efectos tributarios, quien expide una factura, debe hacerlo con el cumplimiento de los requisitos contemplados por el artículo 617 del estatuto tributario.

SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS Art. 652

Vale anotar que en el caso del cierre del establecimiento de comercio, este procede cuando no se expide factura o cuando se expide sin el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b,c,d,f y g del contemplados en los literales b,c,d,f y g del artículo 517 del estatuto tributario. Esto quiere decir que no se cierra el establecimiento de comercio si no se cumple con el literal a del artículo 617, el que regula la denominación de la factura.

SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS Art. 652

Quiere decir esto que si la factura no se llama “FACTURA DE VENTA”, da lugar a la sancióncontemplada por el artículo 652 del estatuto tributario pero no al cierre del establecimiento de comercio.Recordemos que para el cliente, es indiferente la Recordemos que para el cliente, es indiferente la denominación de la factura, toda vez que para soportar costos y deducciones, el artículo 771-2 del estatuto tributario no exige que la factura cumpla con el requisito contemplado por el literal a del artículo 617 del estatuto tributario.

SANCIONES

�SANCIONES

RELACIONADAS CON

LA CONTABILIDAD Y

DE CLAUSURA DEL

LA CONTABILIDAD Y

DE CLAUSURA DEL

ESTABLECIMIENTO

SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDADEstatuto tributario, Art. 654 . Hechos irregulares en la contabilidad. Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.tributarias lo exigieren.d) Llevar doble contabilidad.e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.

SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Art. 654 - 661

Sanción a administradores o representates legalesEstatuto tributario, Art. 658-1 . Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT, la cual no podrá ser sufragada por su representada.

SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Art. 654 - 661

Sanción relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NITEstatuto tributario, Art. 658-3.1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.de quien esté obligado a hacerlo.Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Art. 654 - 661

Sanción relativas al incumplimiento en la obligació n de 2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Unico Tributario, RUT.Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Art. 654 - 661

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

Todos los comerciantes están Obligados a llevar con tabilidad Todos los comerciantes están Obligados a llevar con tabilidad en debida forma, según los principios de contabilid ad generalmente aceptados. Por el incumplimiento de es tas obligaciones, la ley contempla una serie de sancion es, y la sanción se puede dar por no llevar Contabilidad o p or hacerlo de forma incorrecta, sin la observancia de las norm as y principios que le son aplicables.

SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD Art. 654 - 661

Sanción por gastos no explicadosEstatuto tributario, Art 663. Cuando las compras, costos y gastos del contribuyente excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido por la Administración de Impuestos para que explique dicha diferencia.

La no explicación de la diferencia a que se refiere el presente artículo, generará una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia no explicada.

Esta sanción se impondrá, previo traslado de cargos por el término de un (1) mes para responder.

GOOD LUCK

GOD BLESS YOU