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Resumen Derecho Laboral UNLZ
Catedra Candis
2 Cuatrimestre 2014
Mariano Pablo Di Santo
Resumen Grisolia + Catedra De Mariano Di Santo UNLZ- Fac. Derecho -2014 Pgina 1
TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO .................................................................................... 7
El trabajo en la LCT ......................................................................................................................... 7
La relacin de dependencia ........................................................................................................... 8
Derecho del trabajo. Concepto y Definicin .................................................................................. 8
Caracteres. ..................................................................................................................................... 9
El carcter protectorio. El orden pblico laboral. .......................................................................... 9
Naturaleza jurdica. ...................................................................................................................... 10
HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO ............................................................................................ 10
LEY DE ORDENAMIENTO LABORAL 25877 (19-03-2004) .................................................................. 11
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ............................................................................................. 13
CLASIFICACIN DE LAS FUENTES .................................................................................................. 13
Orden jerrquico y orden de prelacin. ....................................................................................... 15
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO ......................................................................................... 16
Funciones. .................................................................................................................................... 16
Los principios del derecho ms importantes son: ....................................................................... 17
CONTRATO DE TRABAJO ................................................................................................................. 25
Elementos ..................................................................................................................................... 25
Caracteres. ................................................................................................................................... 25
Relacin de trabajo ...................................................................................................................... 26
Sujetos del contrato de trabajo.................................................................................................... 26
Requisitos del contrato. ............................................................................................................... 27
LA RELACION DE DEPENDENCIA ....................................................................................................... 29
Casos dudosos de relacin de dependencia ................................................................................ 30
Diferencias del contrato del trabajo con otras formas de contratacin ...................................... 31
Teletrabajo ................................................................................................................................... 31
Prueba del contrato de trabajo .................................................................................................... 32
Medios de Prueba ........................................................................................................................ 32
Presunciones ................................................................................................................................ 32
REGISTRACION DEL CONTRATO. EMPLEO NO REGISTRADO ............................................................ 33
Registros. Obligacin de los empleadores de llevar libros ........................................................... 33
Alta temprana del trabajador Resoluciones AFIP 899/2000 y 943/2000..................................... 35
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Empleo no registrado o defectuosamente registrado ................................................................. 36
Art. 8 LNE: ................................................................................................................................. 37
Art 9 LNE: .................................................................................................................................. 37
Art 10 LNE: ................................................................................................................................ 37
Intimacin art 11 LNE: .............................................................................................................. 38
El art. 15 LNE ............................................................................................................................ 39
Otras normas: ........................................................................................................................... 40
El art 1 Ley 25323 ........................................................................................................................ 40
FRAUDE. SOLIDARIDAD .................................................................................................................... 41
Fraude .......................................................................................................................................... 42
Simulacin. ................................................................................................................................... 42
Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo ................................................................... 43
Solidaridad en el derecho civil ................................................................................................. 43
Regla general del art 14 LCT ..................................................................................................... 43
Arts 29 y 29 bis, LCT. Interposicin e intermediacin. Empresa de servicios eventuales.
Solidaridad.................................................................................................................................... 44
Articulo 30 Contratacin y Subcontratacin ................................................................................ 45
Art 31 LCT. Empresas relacionadas y subordinadas. Solidaridad ................................................. 48
Responsabilidad de socios, gerentes, directores y administradores de sociedades comerciales 49
Transferencia y cesin del contrato ................................................................................................. 52
Novacin subjetiva del contrato de trabajo ................................................................................. 52
Introduccin ............................................................................................................................. 52
Transferencia de establecimiento. ............................................................................................... 53
Efectos de la transferencia del establecimiento ...................................................................... 53
Cesin del contrato y cesin temporaria de personal ................................................................. 54
Situacin de despido .................................................................................................................... 55
Aspectos procesales de la transferencia ...................................................................................... 55
Transferencia al Estado. Empresas privadas ................................................................................ 55
PERIODO DE PRUEBA ....................................................................................................................... 56
Naturaleza Jurdica ....................................................................................................................... 57
Reglas ........................................................................................................................................... 57
Supuestos Especiales .................................................................................................................... 57
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Despido de la mujer embarazada durante el periodo de prueba ............................................ 57
Despido de los representantes sindicales ................................................................................ 58
MODALIDADES DEL CONTRATO ....................................................................................................... 58
Los tipos del contrato segn su duracin .................................................................................... 58
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES ................................................................................ 62
Introduccin ................................................................................................................................. 62
Enfermedades y accidentes inculpables ...................................................................................... 62
Proteccin de la maternidad. Suspensin del contrato ............................................................... 64
Opciones de la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad. ......................................... 65
Estado de excedencia. .............................................................................................................. 66
Reingreso de la trabajadora. .................................................................................................... 66
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES ............................................................................................. 67
Concepto ...................................................................................................................................... 67
Derechos y Deberes del Empleador ............................................................................................. 67
1) Facultad de Organizacin ................................................................................................. 67
2) Facultad de Direccin ....................................................................................................... 68
3) Facultad de Control .......................................................................................................... 68
4) Poder disciplinario ........................................................................................................ 69
5) Ius Variandi ................................................................................................................... 69
1. Pago de la remuneracin (74LCT) .................................................................................... 70
2. Deber de seguridad y proteccin ..................................................................................... 70
3. Deber de ocupacin ......................................................................................................... 71
4. Deber de diligencia ........................................................................................................... 71
5. Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad
social. Entrega de certificado de trabajo.................................................................................. 71
6. Deber de no discriminar e igualdad de trato ................................................................... 72
7. Deber de llevar libros ....................................................................................................... 72
8. Deber de formacin profesional ...................................................................................... 73
Derechos y Deberes del Trabajador ............................................................................................. 73
1. Invenciones o descubrimientos del trabajador ................................................................ 73
2. Derecho a la formacin profesionales en las pymes ....................................................... 73
3. Percepcin del salario ...................................................................................................... 73
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4. Ocupacin efectiva ........................................................................................................... 73
5. Igualdad de trato y no discriminacin .............................................................................. 73
6. Ejercicio de las facultades del empleador, respetando su dignidad, sus derechos
patrimoniales y su salud psicofsica ......................................................................................... 73
7. Exigencias del cumplimiento de obligaciones previsionales y sindicales y la entrega de
certificado de trabajo ............................................................................................................... 73
1. Deber de diligencia y colaboracin .................................................................................. 74
2. Deber de fidelidad ............................................................................................................ 74
3. Deber de obediencia ........................................................................................................ 74
4. Custodia de los instrumentos de trabajo ......................................................................... 74
5. Responsabilidad por daos .......................................................................................... 74
6. Deber de no concurrencia ................................................................................................ 74
LA REMUNERACIN ......................................................................................................................... 75
Introduccin ................................................................................................................................. 75
Caracteres de la remuneracin .................................................................................................... 76
Salario mnimo vital. ..................................................................................................................... 77
Embargo de salarios ..................................................................................................................... 77
Beneficios Sociales ....................................................................................................................... 78
REGIMEN DE JORNADA .................................................................................................................... 79
Encuadre legal .............................................................................................................................. 79
Definicin legal. ............................................................................................................................ 80
Extensin de la jornada. ............................................................................................................... 80
Jornada laboral diurna. ................................................................................................................ 81
Jornada laboral nocturna. ............................................................................................................ 82
Jornada insalubre. ........................................................................................................................ 82
Jornada en tareas penosas. .......................................................................................................... 84
Horas extraordinarias. .................................................................................................................. 84
DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES Y LICENCIAS ......................................................................... 84
Las pausas en la relacin de trabajo. ........................................................................................... 84
Descanso diario. ........................................................................................................................... 85
Descanso semanal. ....................................................................................................................... 85
Feriados y das no laborables. ...................................................................................................... 85
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Vacaciones anuales. ..................................................................................................................... 86
Antigedad: .................................................................................................................................. 87
Distintas situaciones. .................................................................................................................... 87
Plazos. ........................................................................................................................................... 87
Acumulacin y fraccionamiento. .................................................................................................. 88
Perodo de otorgamiento. ............................................................................................................ 88
Omisin de otorgamiento. ........................................................................................................... 88
Extincin del contrato. ................................................................................................................. 90
Rgimen de las licencias especiales. ............................................................................................ 90
REGIMEN INDEMNIZATORIO ............................................................................................................ 90
Estabilidad en el empleo .............................................................................................................. 90
Perfeccionamiento de la extincin ............................................................................................... 91
El preaviso en la L.C.T. (231 LCT) .............................................................................................. 91
La integracin mes de despido (IMI) (233 LCT) ....................................................................... 91
La indemnizacin por antigedad o despido (245 LCT) ......................................................... 92
DISTINTAS FORMAS DE EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO .................................................. 94
Clasificacin de las formas de extincin del contrato de trabajo. ............................................... 94
Consideraciones Generales .......................................................................................................... 98
2 Parcial ........................................................................................................................................... 99
Conflictos colectivos de trabajo Medidas de accin Directa ........................................................ 99
Concepto. ..................................................................................................................................... 99
Clasificacin. ............................................................................................................................... 100
Huelga y otras medidas de accin directa. ................................................................................ 100
Concepto de huelga. .................................................................................................................. 100
Requisitos para que la huelga sea legtima ................................................................................ 100
Consecuencias. ........................................................................................................................... 101
Ilegalidad de la huelga. ............................................................................................................... 101
Convenios especiales de trabajo .................................................................................................... 102
Trabajo Agrario. (Ley 26727 de 28-12-2012) ............................................................................. 102
Industria de la Construccin. (Ley 22250) .................................................................................. 103
Procedimientos laborales en Nacin y Provincia de Bs As ............................................................. 113
EL SECLO ..................................................................................................................................... 115
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Negociaciones colectivas................................................................................................................ 116
Aspectos generales. ................................................................................................................... 116
Procedimiento para una negociacin colectiva ......................................................................... 117
LEY DE RIEGOS DE TRABAJO ........................................................................................................... 117
Antecedentes histricos y legislativos. ...................................................................................... 117
Ley de Riesgos del Trabajo. Aspectos generales de la L.R.T. ...................................................... 119
Cuestionamientos a la LRT ......................................................................................................... 120
El artculo 46 de la LRT ............................................................................................................... 120
Las comisiones mdicas ............................................................................................................. 121
Articulo 39 LRT ........................................................................................................................... 122
Evolucin de la jurisprudencia ................................................................................................... 122
Evolucin de la LRT en el tiempo ............................................................................................... 126
Sntesis de la evolucin de Formas de pago............................................................................... 129
PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ................................................. 129
ASOCIACIONES SINDICALES ............................................................................................................ 137
Caractersticas del Modelo Sindical Argentino. ......................................................................... 137
Clasificacin. ............................................................................................................................... 138
Organizacin y funcionamiento ................................................................................................. 139
Patrimonio de las Asociaciones Profesionales. .......................................................................... 140
Representacin sindical en la empresa. Delegados del personal .............................................. 140
Tutela Sindical ............................................................................................................................ 141
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TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO
Para el derecho del trabajo podemos definir al trabajo como toda actividad lcita
prestada a otro (persona fsica o jurdica) a cambio de una remuneracin: El derecho
del trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano sino solo del trabajo en relacin de
dependencia.
El Trabajo que regula la LCT no es todo el trabajo humano, ya que queda fuera de su
alcance el benvolo, el familiar y el autnomo.
En el llamado trabajo benvolo -gratuito- es aquel que se presta en forma
desinteresada. Ejemplo el trabajo realizado en una parroquia. No tiene por finalidad
poner su fuerza de trabajo a disposicin de otro o a cambio de una remuneracin sino
que, por lo general su objetivo es cooperar en una obra de bien comn.
Lo mismo ocurre con el llamado trabajo amateur, que no responde a ninguna finalidad
laboral, sino a otras de carcter cultural, recreativo, deportivo etc (Por ejemplo
integrante de un coro musical o de un equipo deportivo) El amateurismo es la prctica
del deporte por gusto, recreacin o placer, de manera desinteresada y gratuita, lo cual
diferencia al jugador o arbitro aficionado del profesional que utiliza su capacidad
deportiva como medio habitual de vida y con un fin de lucro. Los religiosos que
profesaron no pueden ser considerados trabajadores en relacin de dependencia de
las ordenes a las cuales pertenecen, aunque el servicio lo reciba un tercero por
ejemplo en hospitales
En principio, tampoco cabe incluir dentro de la L.C.T. el denominado trabajo familiar; por ejemplo, los cnyuges o los padres respecto a sus hijos que estn bajo su patria
potestad.
Sin embargo segn CSJ no existe prohibicin en la legislacin de celebrar contrato de
trabajo entre cnyuges.
El trabajo autnomo, a diferencia del trabajo benvolo, es retribuido, pero no incluye
la nota de dependencia: el autnomo trabaja por su cuenta y riesgo; por ejemplo, el
dueo de un kiosco o un cuentapropista
El trabajo en la LCT
Segn art 4 LCT
Art. 4 Concepto de trabajo.
Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lcita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneracin.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en s. Slo despus ha de entenderse que media entre las partes una relacin de intercambio y un fin econmico en cuanto se disciplina por esta ley.
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De la definicin surgen los siguientes caracteres
1) productividad, porque le sirve tanto a quien va destinado como al propio ejecutor, ya que constituye para l un medio para su subsistencia;
2) ajenidad, por cuanto se realiza para otro, y, por ende, el trabajador no goza de los frutos de lo producido (que quedan en poder del empleador), ni participa en la
organizacin del trabajo, ni tampoco asume los riesgos;
3) libertad, en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.
La relacin de dependencia
El trabajador dependiente es una persona fsica que se caracteriza por:
a) trabajar en una organizacin ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se
le imparten;
b) trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos
econmicos;
c) estar protegido por la Constitucin nacional (art. 14 bis) y por la legislacin de
fondo (L.C.T., entre otras)
La relacin de dependencia entre empleador y trabajador es una forma de relacin
jurdica en la que el trabajador pone a disposicin el empleador su fuerza de trabajo y
se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el empleador se
compromete a pagarle la remuneracin pactada y a otorgarle condiciones de trabajo
dignas, seguras e higinicas para su condicin humana
La relacin de dependencia se caracteriza por la subordinacin que se manifiesta en
un triple sentido:
1) Tcnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos sealados por el empleador
2) Econmico: no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la
empresa;
3) Jurdico: es la principal caracterstica para configurar la dependencia; consiste en la
posibilidad jurdica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador
hacia los objetivos de la empresa. El trabajador est sometido a la autoridad del
empleador: facultades de direccin, control y poder disciplinario.
Derecho del trabajo. Concepto y Definicin
Se puede definir al derecho del trabajo como el conjunto de principios y normas
jurdicas que regula las relaciones pacficas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cmaras empresariales entre s y con el Estado. El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger a los trabajadores
. Sus elementos principales son:
el trabajo humano libre y personal; la relacin de dependencia, caracterizada por la subordinacin y el trabajo efectuado por cuenta ajena;
el pago de la remuneracin como contraprestacin.
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El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes
1) Derecho Individual del trabajo: Se ocupa de la relacin entre un trabajador y
un empleador
2) Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos
colectivos; por un lado, la asociacin profesional de trabajadores (sindicato) y,
por el otro, los grupos o entidades representativas de los empleadores
(cmaras empresariales), y tambin el Estado como rgano de aplicacin y
control.
3) Derecho Internacional del Trabajo: Constituido por tratados internacionales
entre distintos pases
4) Derecho Administrativo y procesal del trabajo: Se ocupa del procedimiento
administrativo esencialmente ante el MTSS en que acta como veedor,
mediador o arbitro en los conflictos individuales o colectivos
Respecto del contenido:
Derecho Individual de trabajo: LCT (20744), Jornada Laboral 11544, Ley Nacional de
empleo 24013, Riegos de Trabajo 24557. Ordenamiento Laboral 25877 etc.
Derecho Colectivo: 14250 modificada por 25877 de CCT, 235551 de asociaciones
sindicales
Caracteres.
El Derecho del Trabajo presenta los siguientes caracteres:
1) Es un derecho nuevo, en formacin: se trata de un derecho dinmico y en
constante evolucin
2) Es un derecho de integracin social: sus principios y obedecen al inters general.
3) Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
4) Es tuitivo: protector, tutelar del trabajador que es la parte ms dbil en la relacin
laboral;
5) Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del
derecho civil,
6) Es autnomo: Permita resolver motu proprio el objeto de la materia
El carcter protectorio. El orden pblico laboral.
Llevado al mbito del derecho del trabajo, el orden pblico tiene carcter de absoluto
cuando la ley se impone sobre la autonoma colectiva y sobre la autonoma individual;
ampara el inters general de la sociedad por sobre el inters de los grupos o de los
particulares, creando un mbito reservado slo a la ley. En cambio es relativo cuando la ley o el convenio colectivo ceden ante los mejores
derechos del trabajador, que emanan, por ejemplo, de un contrato individual de
trabajo. Debemos recordar que frente a la manifiesta disparidad negocial que existe entre
ambas partes el derecho del trabajo cuenta con 2 herramientas jurdicas cuyo rasgo
tipificante es restringir la autonoma de la voluntad imponiendo imperativos mnimos
que deben ser respetados por las mismas.
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Estas tcnicas jurdicas la constituyen por un lado el intervencionismo estatal que se
evidencia a travs de una serie de normas coactivas que regulan distintos aspectos de
la relacin individual y por el otro el reconocimiento de autonomas colectivas que fijan
entre otras materias, condiciones de trabajo que las partes deben respetar, que
reducen an ms el margen de discrecionalidad de los contratantes en especial del
empleador.
Ambas tcnicas conforman el orden pblico laboral es decir el conjunto de normas de
carcter imperativo que forman un piso mnimo inderogable y que debe ser respetado
por las partes.
Naturaleza jurdica.
El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de
orden pblico
Doctrinariamente, se lo considera como derecho pblico, derecho privado e inclusive
como un derecho mixto
HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO
En la evolucin histrica del trabajo humano cabe distinguir dos pocas que resultan
claramente diferenciables. El punto de inflexin lo marc la revolucin industrial Como consecuencia de ello, a la primera etapa evolutiva se la denomina pre industrial, y a la segunda industrial Finalmente, en la actualidad ha surgido una tercera etapa que se puede llamar pos industrial y que presenta caractersticas propias y se da a partir de la dcada del 70.
1) Primera poca: las prestaciones laborales pre industriales.
En esta poca cabe observar tres etapas bien diferenciadas:
a) La Antigua (hasta el siglo X): caracterizada por el trabajo esclavista, por las
industrias familiares y por el agrupamiento de los artesanos en colegios.
b) La Medieval (siglos X a XV): las comunas se liberan de la tirana feudal y
comienzan a aparecer y luego a afianzarse los gremios de practicantes de oficios y las corporaciones.
c) La Monrquica (siglos XVI a XVIII): los monarcas, reforzados en su poder
tras la decadencia y disolucin del sistema feudal, trataron de desarrollar algn
tipo de industria rudimentaria y emitieron reglamentaciones para los gremios.
2) Segunda poca o Etapa Industrial
Con la aparicin de las primeras mquinas, de la consecuente produccin en
serie y de la iluminacin de gas de carbn que permita el trabajo nocturno, comienza una etapa de industrializacin A diferencia de lo que ocurra en las etapas anteriores, en las cuales el fundo o
el pequeo taller eran el eje absoluto de la vida del trabajador ya que all no slo trabajaba, sino que adems viva junto con su familia, en la etapa industrial los obreros comenzaron a desplazarse en movimientos migratorios
internos para asentarse en las tpicas aglomeraciones suburbanas que fueron
naciendo alrededor de las fbricas que se iban instalando.
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El hacinamiento que se fue produciendo en los suburbios de las grandes
ciudades y, como consecuencia de ello, el exceso de mano de obra ofrecida a
cada establecimiento fabril, originaron nuevas relaciones de abuso, en las que
el empresariado naciente someti a sus obreros a condiciones infrahumanas de
labor.
Esta nueva concepcin del trabajo, en un marco de maquinismo y de
liberalismo poltico y econmico, trajo como consecuencia la conformacin de
una construccin que presentaba las siguientes caractersticas.
la aplicacin al trabajo de una energa distinta de la del hombre; la propiedad de los medios de produccin y la apropiacin del producto del trabajo por los patrones;
el trabajo por cuenta ajena y asalariado, aunque de manera insuficiente; la produccin en gran escala y estandarizada; la concentracin industrial; la divisin del trabajo; la formacin de monopolios y sindicatos; la disociacin entre los factores de la produccin; la divisin de la sociedad en clases; el antagonismo profundo entre los patrones como elementos fundadores de una nueva forma de capitalismo y los trabajadores, que comenzaban a
considerarse como una verdadera clase.
3) Tercera etapa o posindustrial
A partir de la dcada de 1970, se va conformando un nuevo orden econmico y
poltico que puede ser denominado pos industrial. Esta etapa se caracteriza por los siguientes factores: la informatizacin, la robotizacin, la electrnica
aplicada, la automatizacin de los procesos de produccin y la bsqueda de la
eficiencia y el bajo costo. Se materializa en los procesos de globalizacin,
flexibilizacin laboral y precarizacin del empleo.
LEY DE ORDENAMIENTO LABORAL 25877 (19-03-2004)
La 25877 surge a raz de denuncias que existan sobre la ilegitimidad de la 25250.
Entre los aspectos cuestionables de la 25250 se destacaban la desmedida extensin
del periodo de prueba, la reduccin general de las contribuciones patronales, la cada
de la ultractividad como principio general y la posibilidad que un convenio colectivo de
trabajo menor prevalezca sobre convenio mayor, aun cuando contenga normas menos
favorables.
De ah que la llamada Ley de Ordenamiento laboral no est direccionada a generar
trabajo, sino que sus objetivos son ms modestos y apunta a brindar normalidad y
previsibilidad a las relaciones laborales.
La 25877 derog el rgimen indemnizatorio de la 25013 (salvo el artculo 9). Sin
embargo, continua vigente la 25013 que comenz a regir el 3/10/98, la modificacin
de la regulacin y la naturaleza jurdica del contrato de aprendizaje, la derogacin de
todas las modalidades de contratos promovidos y la modificacin del rgimen de
solidaridad establecido en el 30 LCT. La 25877 derog totalmente a la 25250.
Principales Cambios
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Al Drerecho Individual de Trabajo Periodo de Prueba: La 25877 establece que el contrato de trabajo por
tiempo indeterminado con excepcin del contrato de temporada se
entender celebrado a prueba durante los primero 3 meses de vigencia.
Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir la relacin
sin expresin de causa, sin derecho a indemnizacin con motivo de la
extincin, pero con la obligacin de preavisar con un plazo de 15 das.
En caso de no otorgarse se debe abonar la indemnizacin sustitutiva de
preaviso (15 das) pero no la integracin del mes de despido. El
apartado 1 mantiene la prohibicin de contratar a un mismo trabajador
ms de una vez utilizando el periodo de prueba. El apartado 6 en
materia de accidentes u enfermedades del trabajo inculpables mantiene
que durante dicho periodo el trabajador cuenta con las prestacin por
accidentes o enfermedad del Trabajo y los derechos que se hayan
establecido quedando excluida la indemnizacin por incapacidad
absoluta.
Preaviso: Hasta la 25877 existan dos regmenes aplicables, segn el
contrato se hubiese iniciado antes o desde 3/10/98, ello adems del
rgimen de las Pymes que continua vigente. En el primer caso regia la
LCT que dispona un preaviso de 1 me por parte del trabajador y de uno
o dos meses por parte del empleador segn que la antigedad del
trabajador fuera de hasta cinco aos o mayor, si no se otorgaba deba
abonarse la indemnizacin sustitutiva de preaviso. Si el contrato de
trabajo se haba iniciado a partir del 3/10/98 inclusive, regia la ley
25013, que previa un plazo de 15 das para el trabajador y de 15 das, 1
mes o 2 meses para el empleador segn la antigedad del trabajador
fuera de 3 das a 3 meses, de 3 meses a 5 aos o mayor a 5 aos
respectivamente. Con la sancin de la ley de ordenamiento laboral se
unifican ambos regmenes. Con la reforma el preaviso debe otorgarse
con un plazo de 15 das por el trabajador y por el empleador de 15 das
cuando el trabajador se encuentra en el periodo de prueba, de un mes
cuando tuviese una antigedad en el empleo que no exceda de 5 aos y
de 2 meses cuando fuese superior.
Indemnizacin por antigedad: La 25877 modifica el 245 LCT quedando
unificado el rgimen de indemnizacin por antigedad. La redaccin
actual del 245 contempla solo 3 cambios: se sustituye las expresiones
percibida por devengada (en el primer prrafo del artculo), se modifica la relacin de no amparados por convenio colectivo por
excluidos del convenio colectivo (prrafo 3) y se reduce el piso mnimo a
1 mes de la RMNH (sin tope) en lugar de dos sueldos (RMNH:
Remuneracin Mensual Normal y Habitual)
Alcance de la 25013: La 25013 se seguir aplicando a las relaciones
laborales que se iniciaron a partir del 3/10/98 y se hubieran extinguido
antes de la 25877. As mismo la LCT sin la reforma introducida por la
25877 se seguirn aplicando a las relaciones laborales iniciadas antes
del 3/10/98 y extinguidas con anterioridad a la vigencia de la ley de
ordenamiento laboral
Administracin del trabajo: La 25877 crea el sistema integral de
inspeccin del trabajo y seguridad social (SIDIT y SS), destinado al
control y fiscalizacin del cumplimiento de las normas de trabajo y de la
SS en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los
trabajadores previstos en el 1 bis CN y en los convenios internacionales
ratificados por Argentina. La autoridad de aplicacin es el Ministerio de
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trabajo empleo y Seguridad Social. En cuanto a las facultades de los
inspectores, dispone que actuaran de oficio o por denuncia, recogern
en actas el resultados de sus actuaciones e iniciaran el procedimiento
para la aplicacin de sanciones. En el ejercicio de sus funciones y dentro
de su jurisdiccin, los inspectores estn facultados para entrar en los
lugares sujetos a inspeccin, sin necesidad de notificacin previa ni de
orden judicial de allanamiento, requerir la informacin y realizar las
diligencias probatorias que consideren necesarias, incluida la
identificacin de las personas que se encuentren en el lugar de trabajo
inspeccionado, solicitar los documentos y datos que estimen necesarios
para el ejercicio de sus funciones, intimar el cumplimiento de las normas
y hacer comparecer a los responsables de su cumplimiento , clausurar
los lugares de trabajo en lo supuestos legalmente previstos y ordenar la
suspensin inmediata de tareas que a juicio de la autoridad de
aplicacin impliquen un riesgo grave e inminente para los trabajadores.
Al Derecho Individual de Trabajo Respecto de los convenios colectivos de trabajo
o Dejar librado a la autoridad de aplicacin la determinacin de la
representacin del sector empleador
o Para homologar solo se requiere control de legalidad
o No se exige homologacin del convenio de empresa, salvo pedido
de parte
o Vigencia hasta que una nueva convencin lo sustituya
(ultractividad), salvo que las partes acordaran lo contrario o
establecieran diferentes plazos de vigencia de las clausulas
convencionales.
o Comisiones paritarias integradas por representantes de los
trabajadores y los empleadores cuyas facultades son:
Interpretar con alcance general la convencin colectiva de trabajo
Intervenir en las controversias o conflictos de carcter individual o pluri individual por la aplicacin de las normas
convencionales.
o Necesidad de integrar la representacin del trabajador para
celebrar un convenio de empresa con delegados de personal de
la misma
o Convenio menor prevalece sobre mayor si contiene clausulas
ms favorables
Respecto de la negociacin colectiva.
o Deber de negociar de buena fe
o Derecho a la informacin
o Solucin de conflictos a travs de ley 14786 o servicio de
conciliacin y arbitraje dentro del MTSS, aunque preservando su
autonoma.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
CLASIFICACIN DE LAS FUENTES
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Especiales Se dirigen a un
conjunto determinado de personas
POR SU ALCANCE
Generales Abarcan a la
generalidad de los trabajadores
Constitucin Nacional
Tratados con otras naciones
Clsicas Leyes y sus reglamentaciones
(se presentan en Jurisprudencia
todas las ramas del Usos y Costumbres
derecho)
POR SU
RELACIN CON
EL DERECHO DEL
TRABAJO
Convenios colectivos
Estatutos profesionales
Propias Convenios de la O.I.T
(exclusivas del Reglamentos de Empresas
derecho del trabajo) Usos de empresas
Laudos arbitrales voluntarios y
obligaciones
Respecto de las fuentes propias podemos decir que:
1) Convenios colectivos: Es el acuerdo celebrado entre una asociacin sindical con
personera gremial y una empresa o grupo de empresas o una asociacin
profesional de empleadores que debe ser homologada por el Ministerio de
Trabajo.
Tiene por objeto fijar condiciones de trabajo y empleo en determinada
categora de trabajadores.
Es obligatoria no slo para los firmantes, sino tambin para los trabajadores y
empleadores comprendidos en su mbito de aplicacin
2) Estatutos Profesionales: Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal
de determinada actividad, arte, oficio o profesin; regulan sus relaciones
laborales y contienen mecanismos antifraude. Pueden ser clasificados, por el
mbito, en: estatutos de actividad (construccin), de profesin (mdicos), de
especialidad (viajantes), de arte u oficio (radiotelegrafistas, peluqueros), segn
la empresa (Pymes).
3) Laudos Arbitrales Obligatorios y voluntarios: Son formas tendientes a posibilitar
la solucin de conflictos colectivos de trabajo; consisten en la participacin de
un tercero rbitro, a fin de que dictamine sobre un desacuerdo entre las representaciones paritarias
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4) Convenios de la OIT fijan directivas para facilitar la uniformidad de la
legislacin laboral de los pases miembros mediante las recomendaciones busca
establecer mecanismos uniformes de validez internacional para llevar a la
accin las medidas a adoptar y orientar a los Estados miembros en la
preparacin de la legislacin laboral.
5) Reglamentos de empresas Por medio del reglamento de empresa, el
empresario puede organizar la prestacin laboral y reglamentar cuestiones
referidas a las conductas del personal en el trabajo, que establezcan
obligaciones y prohibiciones propias de la actividad o de la forma habitual de
efectuar las tareas
6) Usos de empresas: Tienen un alcance similar al reglamento de empresa en
tanto se pruebe la existencia de la repeticin de los actos y la aceptacin
reiterada de tales conductas.
Nota: La jurisprudencia ha sostenido que tanto los reglamentos de empresas
como la costumbre y usos empresarios constituyen una expresin de la
voluntad del empleador como fuente de creacin de obligaciones
Orden jerrquico y orden de prelacin. El orden jerrquico viene dado por el siguiente grafico
En el mbito del derecho del trabajo, el orden jerrquico de las normas no coincide
con el orden de prelacin o de aplicacin concreta de ellas a un caso determinado. Al
regir el principio protectorio con sus tres reglas (in dubio pro operario, regla de la
norma ms favorable y regla de la condicin ms beneficiosa), una norma de jerarqua
inferior puede prevalecer sobre otra de jerarqua superior si resulta ms favorable al
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trabajador; por ejemplo, un convenio colectivo puede aplicarse por encima de la ley si
establece condiciones ms favorables al trabajador
De presentarse un conflicto (dejando a un lado la Constitucin nacional y los tratados
internacionales), la ley en principio se impone sobre las dems fuentes es decir que esta podra derogar una clusula de un convenio colectivo si afecta el orden
pblico absoluto y en situaciones de emergencia
El convenio colectivo tiene eficacia derogatoria respecto a una ley anterior menos
beneficiosa y deja sin efecto al convenio colectivo anterior aun cuando otorgara
mejores derechos a los trabajadores; tambin deroga clusulas menos favorables
includas en un contrato individual. En cambio, las clusulas normativas de los
convenios colectivos no se incorporan al contrato individual
Al contrario, ni la ley ni el convenio colectivo pueden afectar el contrato individual
anterior que otorga mayores beneficios al trabajador.
En sntesis, para saber cul es la fuente se debe tener en cuenta los principios propios
del derecho del trabajo y analizar lo siguiente:
1) lo pactado por el trabajador en el contrato individual de trabajo;
2) observar si a la actividad o a la empresa le resulta aplicable un convenio
colectivo de trabajo, o bien si la actividad est regida por un estatuto especial, o si
existe un reglamento de empresa;
3) si la respuesta a los puntos 1 y 2 es afirmativa, verificar que ninguna de las
clusulas o normas contenidas en dichas fuentes viole el orden pblico laboral;
4) si la respuesta a los dos primeros puntos es negativa, o la del punto 3 es
afirmativa, se debe aplicar la L.C.T.
Cuando colisionan dos o ms fuentes de derecho se debe aplicar la regla del rgimen
ms favorable. Para lograr tal objetivo, doctrinariamente se han establecido tres
criterios:
Acumulacin: En este sistema se toman normas y clusulas ms favorables de cada una de las fuentes de derecho, y con ellas se conforma una nueva norma.
Conglobamiento: En este sistema se elige la fuente que contenga mayores beneficios para el trabajador y se descarta la restante.
Conglobamiento por instituciones: Es un mtodo orgnico, en el cual se toman como base, para efectuar la eleccin, las normas ms favorables contenidas en un
determinado instituto; es decir, que se divide la norma por institutos y luego se elige
aquella que tenga mayores beneficios para el trabajador. Este es el sistema adoptado
por la L.C.T.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Los principios generales del derecho del trabajo son las reglas inmutables e ideas
esenciales que forman las bases en las que se sustenta todo el ordenamiento jurdico-
laboral
Funciones.
1) Orientadora e informadora: ya que sirve como fundamento del ordenamiento
jurdico.
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2) Normativa o integrativa, ya que es un instrumento tcnico para cubrir una laguna
del ordenamiento jurdico
3) Interpretadora, ya que fija reglas de orientacin al juez o al intrprete de la norma
en las controversias y lo conduce hacia la interpretacin correcta;
4) Unificante o de armonizacin de poltica legislativa y judicial, ya que vela por la
seguridad jurdica al preservar la unidad sistmica del derecho, evitando que tanto el
legislador al sancionar la ley como el juez al interpretarla se aparten del sistema.
Los principios del derecho ms importantes son:
1) Principio protectorio. Se manifiesta en tres reglas:
a) In dubio pro operario.
b) Regla de la aplicacin de la norma ms favorable.
c) Regla de la condicin ms beneficiosa.
2) Principio de irrenunciabilidad de los derechos.
3) Principio de la continuidad de la relacin laboral.
4) Principio de primaca de la realidad.
5) Principio de buena fe.
6) Principio de no discriminacin e igualdad de trato.
7) Principio de equidad.
8) Principio de justicia social.
9) Principio de gratuidad.
10) Principio de razonabilidad.
Segn la ctedra agrupa los principios segn la siguiente figura
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1) Principio protectorio: Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condicin de persona humana. Consiste en distintas tcnicas dirigidas a equilibrar
las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador
El principio protectorio se manifiesta en tres reglas:
a) in dubio pro operario: es una directiva dirigida al juez (o al intrprete) para el caso de existir una duda razonable en la interpretacin de una norma. Esto se
encuentra plasmado en el art 9 LCT cuando se refiere a que:
En caso de duda sobre la aplicacin de normas legales o convencionales prevalecer la ms favorable al trabajador, considerndose la norma o
conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del
trabajo. Si la duda recayese en la interpretacin o alcance de la ley, o en apreciacin de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirn en el sentido ms favorable al trabajador
b) regla de la norma ms favorable: en el caso se presentan dos o ms normas
aplicables a una misma situacin jurdica; en tal caso, el juez debe,
necesariamente, inclinarse por aquella que resulte ms favorable al trabajador,
aunque sea de jerarqua inferior.
Si existe la LCT y un CCT Cul aplico? Recorro institucin por institucin y
aplico la regla ms favorable de ambas. A este proceso se lo conoce como
teora de conglobamiento por instituciones.
c) La regla de la condicin ms beneficiosa dispone que cuando una situacin
anterior es ms beneficiosa para el trabajador se la debe respetar: la
modificacin debe ser para ampliar y no para disminuir
2) Principio de irrenunciabilidad a) Imperatividad de normas, irrenunciabilidad y disponibilidad de derechos
Las normas imperativas son aquellas que no pueden ser modificadas o sustituidas
por la voluntad de las partes, y se oponen a las normas supletorias o dispositivas.
En el derecho del trabajo se presenta un fenmeno particular, ya que cai todas las
normas son imperativas pero tienen una peculiaridad que las caracteriza: no
pueden ser dejada sin efecto por las partes si establecen condiciones menos
favorables a los trabajadores; en cambio pueden libremente disponer de ellas en la
medida en que mejoren los derechos all consagrados.
En lo referente a irrenunciabilidad y disponibilidad de derechos estn ntimamente
relacionados, ya que quien renuncia no solo debe tener la capacidad necesaria sino
tambin la disponibilidad del derecho afectado por la renuncia. Existe por lo tanto
una relacin de genero a especie La disposicin de un derecho comprende la
renuncia, pero puede limitarse y existir una disponibilidad relativa que excluya a
esta
El principio de irrenunciabilidad constituye uno de los instrumentos destinados a
evitar que el trabajador, forzado por una situacin social y econmicamente
desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen
renuncias y, para ello excluye la validez de toda convencin de parte que suprima
o reduzca los derechos previstos en las normas legales, estatutos profesionales o
convenciones colectivas.
El principio de irrenunciabilidad no solo est contemplado en el art 12 LCT que dice
que Ser nula y sin valor toda convencin de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones
colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su
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celebracin o de su ejecucin, o del ejercicio de derechos provenientes de su
extincin. que se refiere a que no se puede renunciar a un acuerdo que se haya realizado con clusulas por debajo de la ley sino tambin contrario a lo dispuesto
en el artculo 57 de la LCT con relacin al empleador, el silencio del trabajador en
ningn caso puede generar una presuncin en su contra entendiendo en el derecho
del trabajo que si el trabajador guarda silencio no puede entenderse que ha
consentido determinada situacin.
De hecho el art Art. 58. En relacin a la Renuncia al empleo. Exclusin de
presunciones a su respecto. dice que: No se admitirn presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de
trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro
derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que
no implique una forma de comportamiento inequvoco en aqul sentido. En sentido amplio se ha definido a la irrenunciabilidad como la imposibilidad
jurdica del trabajador de privarse voluntariamente de una o ms ventajas
concebidas por el derecho del trabajo en su beneficio. Se basa en la imperatividad
de muchas de las normas laborales y, concretamente, en el orden pblico laboral
que no puede ser vulnerado.
Nota: El art. 12 LCT fue modificado en 2009. En su anterior redaccin no estaba
incluido el contrato individual de trabajo con lo cual claramente los mnimos
inderogables eran irrenunciables pero dependiendo de la postura que se adoptara
lo que estaba pactado por encima de lo mnimos lo era o no. Es decir antes un
trabajador cobraba $ 10.000 pero por CCT le corresponde $ 8.000 entonces el
empleador poda bajarle a $ 9.000 (Antes era discutible hoy no). Esto surgi del
fallo Barain vs Mercedez Benz. Hoy no existe discusin sobre este tema.
En materia laboral es comn conciliar Entonces se afectan o no los derechos?. En toda conciliacin laboral el juez va a homologar siempre y cuando exista una
justa composicin de los derechos e intereses de las partes. Ejemplo si por
indemnizacin le corresponde 100 y el acuerdo es por 20 difcilmente el juez lo
homologue.
Excepciones. El principio de irrenunciabilidad de los derechos presenta distintas
excepciones:
a) transaccin;
b) conciliacin;
c) renuncia al empleo;
d) prescripcin;
e) caducidad;
f) desistimiento de la accin y del derecho.
a) Transaccin: Es un acto jurdico bilateral por el cual las partes, hacindose
concesiones recprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas o dudosas:
cada una cede parte de sus derechos.
b) Conciliacin: Consiste en un acuerdo suscrito por el trabajador y el empleador y
homologado por autoridad judicial o administrativa. La conciliacin, en el mbito
del derecho del trabajo, es una forma habitual de finalizacin del proceso
Debemos recordar que la conciliacin tiene por fin extinguir obligaciones
controvertidas y litigiosas.
Nota: A partir del 1/9/97 entr en vigencia, en el mbito de la Capital Federal, la
ley que establece un rgimen de conciliacin obligatoria previo a la instancia
judicial. Se crea el Servicio de Conciliacin Laboral Obligatoria (SECLO),
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dependiente del Ministerio de Trabajo, y un Registro Nacional de Conciliadores
Laborales, dependiente del Ministerio de Justicia, formado por abogados con
antecedentes en el derecho del trabajo.
El procedimiento ante el SECLO es gratuito para el trabajador que por s o apoderado o representante sindical debe formalizar su reclamo en un formulario tipo, en el que consigna en forma sinttica su peticin; el SECLO designar por
sorteo pblico un conciliador al que entregar dicho formulario y citar a las partes
a una audiencia que debe celebrarse dentro de los diez das de su designacin.
En caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio, hay que instrumentarlo en forma
clara en un acta especial y someterlo a la homologacin del SECLO dependiente del Ministerio de Trabajo
c) Renuncia al empleo: La L.C.T. fija requisitos especiales (ad solemnitatem) ya
que la extincin del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deber formalizarse mediante despacho
telegrfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador,
o ante la autoridad administrativa del trabajo. d) Prescripcin: Es una forma de extincin de la accin por el trascurso del tiempo.
En el derecho del trabajo es de dos aos desde que el crdito es exigible. En
seguridad social el plazo es de 10 aos.
La suspensin del trmino de la prescripcin que impide siga corriendo pero no borra el plazo transcurrido- tiene lugar cuando se constituye en mora al deudor en
forma fehaciente. Tambin tiene efecto suspensivo el reclamo iniciado en CABA
ante el SECLO
e) Caducidad: Si el trabajador, dentro de un plazo determinado no ejerce su
derecho, se extingue y pierde la posibilidad de ejecutar en el futuro el reclamo
pertinente, es decir, se pierde el derecho por el transcurso de un plazo legal. El
instituto de la caducidad es de orden pblico y se funda en la idea de la seguridad
jurdica. Sin embargo, existen importantes diferencias: mientras la caducidad
extingue del derecho debiendo ser declarada de oficio por el juez, la prescripcin
nicamente extingue la accin judicial correspondiente podr ejercerlo, lo que
implica que el derecho subsista como una obligacin natural. As mismo la
prescripcin puede ser suspendida o interrumpida en su curso, posibilidad no
contemplada en la caducidad
f) Desistimiento de accin y de derecho: El art. 304 C.P.C.N. establece que en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de comn acuerdo,
podrn desistir del proceso manifestndolo por escrito al juez quien, sin ms
trmite, lo declarar extinguido y ordenar el archivo de las actuaciones. Cuando
el actor desistiera del proceso despus de notificada la demanda, deber
requerirse la conformidad del demandado, a
quien se dar traslado notificndosele personalmente o por cdula, bajo
apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposicin,
el desistimiento carecer de eficacia y proseguir el trmite de la causa. El desistimiento puede ser de la accin o del derecho. El primero requiere la
conformidad del demandado, ya que si bien pone fin al proceso, permite volver a
interponer la misma pretensin con posterioridad. El desistimiento del derecho, por
el contrario implica la renuncia a ejercer el derecho en el cual se fund la
pretensin, que no puede ya ser deducida nuevamente; por ello no requiere
conformidad del demandado
3) Principio de continuidad de la relacin laboral: En caso de duda entre la continuacin o no del contrato de trabajo, o respecto a su duracin, debe
resolverse en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado.
El principio se observa en la legislacin laboral en el art 10 LCT que dispone en caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o
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subsistencia del contrato, art 90 LCT prescribe que el principio general son los contratos por tiempo indeterminado, resultando la excepcin las dems formas de
contratacin, art 94 establece que la omisin de otorgar preaviso en el contrato a
plazo fijo, lo trasforma en un contrato por tiempo indeterminado.(Las excepciones
del contrato de trabajo por tiempo indeterminado son: Contrato de trabajo de
aprendizaje, Contrato de trabajo eventual, Contrato de trabajo a tiempo
determinado o plazo fijo)
Otra manifestacin de este principio se verifica cuando el contrato de trabajo se
mantiene pese a producirse un cambio en la persona del empleador, sea por
muerte (con excepcin de que su figura sea fundamental para la subsistencia del
vnculo), por transferencia o cesin del establecimiento (art 225 y ss, LCT), o en el
supuesto de transferencia del personal
El art 58 declara inadmisibles las presunciones en contra del trabajador que
conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, deriven de
su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de
comportamiento inequvoco en aquel sentido.
En cambio el legislador se aparta del principio general del art 10 LCT y del 58
cuando en el 186, LCT establece que Si la mujer no se reincorporara a su empleo
luego de vencidos los plazos de licencia previstos por ley, y no comunicara a su
empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalizacin de
los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entender que opta por la
percepcin de la compensacin establecida en la ley
4) Principio de primaca de la realidad: Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las
formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es
un contrato-realidad. Por tanto a diferencia del derecho civil, que le da especial relevancia a lo pactado
por las partes, en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que
ocurre en la prctica y lo que surge de documentos suscriptos por las partes o
acuerdos celebrados entre ellos, se debe dar preferencia a los hechos.
Art. 14. Nulidad por fraude laboral.
Ser nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulacin o
fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposicin de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relacin quedar regida por esta ley.
Art. 23. Presuncin de la existencia del contrato de trabajo.
El hecho de la prestacin de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presuncin operar igualmente an cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado
calificar de empresario a quien presta el servicio.
5) Principio de buena fe: Es un principio y un deber de conducta recproco de las partes que si bien no es especfico del derecho del trabajo, adquiere esencial
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relevancia, ya que el contrato no slo contiene prestaciones de carcter
patrimonial, sino tambin deberes de conducta.
6) Principio de no discriminacin e igualdad de trato:
Se encuentra contenido en el 16 CN que consagra igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones. La L.C.T., en distintos artculos, se refiere a este principio que comprende la
obligacin del empleador de no discriminar por razones de sexo, religin, estado
civil, raza, ideas polticas, razones gremiales, de edad, etc. Lo cual tambin se
puede hacer extensivo al aspecto fsico y a la discapacidad.
Cabe aclarar que lo que prohbe la ley son las discriminaciones arbitrarias entre el
personal, ordenando se otorgue igual trato en situaciones iguales, pero no impide
que el empleador otorgue un trato diferente en situaciones desiguales; la empresa
puede demostrar que el trato desigual alegado por el trabajador respondi a
causas objetivas, no resultado arbitrario ni discriminatorio.
Esto se puede observar en el art 17 LCT referente a prohibicin de hacer
discriminaciones que reza: Por esta ley se prohbe cualquier tipo de discriminacin
entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, polticos,
gremiales o de edad.
Art. 17 bis. Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, slo se entendern como forma de compensar otras que de por s se dan en la
relacin.
A su vez la ley 23592 denominada ley antidiscriminatoria prohbe todo tipo de
discriminacin al consignar que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algn modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantas fundamentales reconocidos en la CN ser obligado a pedido
del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realizacin y
a reparar el dao moral y material ocasionado. A los efectos del presente artculo
se consideran particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados
por motivos tales como raza, religin, nacionalidad, opinin poltica o gremial,
sexo, posicin econmica, condicin social o caracteres fsicos En materia de jurisprudencia tenemos los casos:
Greppi Laura vs Telefonica (2005). La justicia orden reincorporar a la
empleada pues se comprob que su despido se haba debido a cuestiones
discriminatorias.
En el fallo Alvarez contra Cencosud de la sala II dictado en 2007 se declar
discriminatorio el despido de trabajadores por haber fundado una asociacin
sindical simplemente inscripta. De hecho la CSJ en 2010 confirm la
sentencia de este fallo entendiendo que la ley antidiscriminatoria se aplica
tambin a las relaciones laborales privadas y prevalece sobre la libertad
contractual y de comercio del empleador. Amplia al derecho individual del
trabajo la doctrina contra la discriminacin, ya que hasta ese momento,
haba admitido la reinstalacin por motivos discriminatorios en los casos de
empleados pblicos y de delegados sindicales. Entiende que el Estado no puede tolerar situaciones de discriminacin en perjuicio de las relaciones
laborales privadas. Por lo tanto si se prueba que un trabajador fue despedido por alguna causa
discriminatoria puede pedir la reincorporacin segn la posicin mayoritaria
de la corte.
Pellejero vs Banco Hipotecario: En el otro caso se debati el planteo que
hizo Mara Pellejero, que haba sido despedida en 2004 por el Banco
Hipotecario. El tribunal rechaz la demanda de reincorporacin porque no
se pudo probar que el banco haya incurrido en discriminacin al momento
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del despido. La entidad entendi que la empleada, que trabajaba en una
sucursal de slo 14 personas, haba participado en la cancelacin irregular
de un crdito, situacin que benefici a un familiar. Pellejero aleg que
sufri un despido discriminatorio por ser la esposa del secretario gremial de
la seccional Viedma de la Asociacin Bancaria -ella misma no era
sindicalista-. Pellejero present un amparo y tanto el juez de primera
instancia como el superior tribunal provincial se pronunciaron en su favor.
En abril de 2009, el caso lleg a la Corte Suprema, y en una audiencia
pblica qued de manifiesto la debilidad de los argumentos de la mujer. La
CSJ en su momento seal que ni la justicia provincial ni la mujer haban
explicado de qu modo se produjo esa discriminacin quedando de esta
manera la "falta de solidez" de la demanda
Fallo Villalba vs The Value Brands Company :La Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires confirm el fallo sobre "despido
discriminatorio". Se declara aplicable en materia laboral la ley 23592: El
Mximo Tribunal bonaerense ratific que un trabajador debe ser
reincorporado a la empresa. Se le tienen que pagar los salarios atrasados,
al considerar "discriminatorio" que fuera despedido por su actividad
gremial. El caso comenz cuando Franco Rodrigo Villalba y otros siete
compaeros se postularon como delegados gremiales, comunicaron su
decisin a la empresa y al sindicato, pero segn testigos, un representante
de la empleadora les advirti que si continuaban haciendo sindicalismo
"ponan en riesgo sus puestos de trabajo o categora laboral". Durante el
intercambio de cartas documento, un jefe habra informado a la empresa
que Villalba no alcanzaba el mnimo de produccin, que en los lugares
donde l se desempeaba el rendimiento era inferior a lo normal y bajaba,
tambin, la calidad del producto. Adicionalmente en este fallo se verific la
teora de la carga dinmica de la prueba es decir que el empleador debi
demostrar que el despido no fue discriminatorio
Fallo Maximiliano Areco vs Praxair (2011): MAXIMILIANO ARECCO inicia
juicio sumarsimo por reinstalacin por acto discriminatorio, practica
antisindical contra Praxair Argentina SA. A raz de la existencia de
determinadas anomalas a nivel laboral (no pago de horas extras, no
asignacin de categoras etc) comienzan a afiliar al personal al sindicato
correspondiente y fue despedido. En 2011 La CSJ Nacin orden la
reinstalacin, el pago de salarios cados y aplico tambin la teora de la
prueba dinmica de la prueba.
En 2013 tambin est el fallo de Efaier Carolina vs Coorpeativa elctrica de
Chacabuco donde la actora que trabajaba en dicha cooperativa y a raz de
la muerte de su marido inicia una demanda civil con la cooperativa y es
despedida a lo que alega en los tribunales laborales una demanda por
discriminacin en el despido con el correspondiente pago de salarios cados
y aplicacin adems de la prueba dinmica de las cargas
Nota: En el estadio precontractual existe una zona gris donde resulta dificultoso dilucidar cuales son los derechos que le asisten a la persona discriminada frente al
abuso de que es objeto, son escasas las ocasiones en las que este tipo de casos
llegan a los tribunales
7) Principio de equidad: Puede definrsela como la justicia del caso concreto; est consagrado. La equidad cumple dos funciones esenciales: la interpretacin del
derecho positivo y la funcin integradora del derecho para llenar las lagunas del
sistema jurdico.
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Resulta de trascendental importancia cuando la aplicacin de una norma a un caso
determinado produce una situacin disvaliosa o no querida por el propio legislador. Al interpretar la norma usando como filtro el principio de equidad se
humaniza su aplicacin y se corrigen los resultados injustos
8) Principio de justicia social: Es un concepto amplio y consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien comn. Se vincula con la proteccin de
la dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el
principio protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical.
9) Principio de gratuidad: Su esencia es garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar sus derechos. Durante la etapa prejudicial
se materializa en la posibilidad de remitir intimaciones telegrficas y hacer
denuncias en sede administrativa sin costo alguno, y durante el proceso, en la
eximicin a los trabajadores del pago de la tasa de justicia y en la gratuidad del
procedimiento.
El art. 20 LCT dice
El trabajador o sus derecho-habientes gozarn del beneficio de la gratuidad en los
procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicacin de esta ley,
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
Su vivienda no podr ser afectada al pago de costas en caso alguno.
En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspeticin inexcusable, las
costas debern ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional
actuante.
Ejemplos de este principio son la carta poder se firma ante el secretario y ese
poder tiene los mismos efectos que una escritura pblica y no se paga, otro es el
envi de telegramas laborales gratuitos e incluso para los trabajadores
debidamente registrados a partir del 2010 por el Decreto 1028 puede el trabajador
utilizar el telfono-grama para notificar enfermedad o fallecimiento.
Asi mismo en materia laboral el crdito lo cobra el trabajador segn lo expresa el
277 LCT cuando dice:
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizar mediante depsito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial
personal al titular del crdito o sus derecho-habientes, an en el supuesto de
haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del
veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerir ratificacin personal y
homologacin judicial.
10) Principio de razonabilidad: Es un principio general del derecho que opera como filtro en la aplicacin de interpretaciones disvaliosas de una norma o de determinadas situaciones. Se trata de un accionar conforme a la razn y a
determinadas pautas de conducta que resultan lgicas y habituales. Ejemplo de la
LCT figura en el artculo 65 al hacer referencia al carcter funcional con que el
empleador debe ejercer las facultades de direccin
11) Principio de autodeterminacin y libertad sindical: La libertad sindical es
la libertad de un trabajador que est consagrado en CN, convenios OIT y ley de
asociaciones sindicales Ley 23551 para afiliarse, desafiliarse, de formar parte del
sindicato, de elegir, de ser elegido etc. Debemos recordar que los delegados tienen
una doble funcin que es:
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a) como representantes de los trabajadores ante el empleador, la autoridad
administrativa del trabajo, cuando sta acte de oficio en la empresa y ante la
asociacin sindical
b) como representante de la asociacin sindical ante el empleador y los
trabajadores.
12) Nuevos principios del derecho del trabajo - Principios del esfuerzo compartido y de nivelacin social: Apuntan a repartir
en forma proporcional los esfuerzos de los diferentes actores sociales necesarios
para llevar adelante el empuje humano y econmico para alcanzar una justa
distribucin de la riqueza. Se deben aplicar fundamentalmente en pocas de crisis
- Principio de Homogeneizacin: Destinado a promocionar y promover el
llamado Estado Social que garantiza el bienestar de los ciudadanos tendiendo a la
homogeneizacin social.
- Principio de parasubordinacin: El derecho del trabajo fue ampliando su
objeto de proteccin, para incluir bajo su egida trabajos autnomos como figuras
intermedias, o el trabajo cuentapropista, aunque sin modificar su naturaleza, que
sigue siendo autnoma. Surge como consecuencia de los cambios acaecidos en las
ltimas dcadas en el mundo de trabajo y en nuestra propia disciplina, cada vez
ms identificable con un derecho social.
CONTRATO DE TRABAJO
El art. 21 de la L.C.T. dispone que habr contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominacin, siempre que una persona fsica se obligue a realizar actos,
ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de sta,
durante un perodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de
una remuneracin
Elementos
De la definicin anterior surgen los siguientes elementos:
1) Existe un acuerdo de voluntades para que cada parte cumpla sus obligaciones;
2) Se trata de un servicio personal
3) No tiene relevancia la denominacin asignada por las partes ni las formas
4) No tiene importancia el plazo
5) El trabajador se obliga a poner a disposicin del empleador su fuerza de trabajo.
6) El empleador asume el compromiso del pago de una retribucin
7) El trabajo se pone a disposicin de la empresa de otro, y el empresario lo
organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio
Caracteres.
Los principales caracteres del contrato de trabajo son los siguientes:
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1) Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
2) Personal: es personalsimo respecto del trabajador
3) Carcter dependiente del trabajo: existe una subordinacin tcnica, jurdica y
econmica entre el trabajador y el empleador; esencialmente es una vinculacin
jerrquica en la que el empresario tiene la potestad de organizar y dirigir el trabajo
de conformidad con los fines de la empresa, mientras que el trabajador no asume
riesgos ya que el trabajo se efecta por cuenta ajena.
4) De tracto sucesivo: se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el
tiempo;
5) No formal: hay libertad de formas ya que salvo en algunas modalidades no se exigen formas determinadas para su celebracin.
6) Oneroso: tiene contenido patrimonial
7) Bilateral y sinalagmtico: existe reciprocidad en las posiciones jurdicas; los
derechos y obligaciones del trabajador se corresponden con los del empleador y
viceversa.
8) Conmutativo: existe equivalencia en las prestaciones.
9) Tpico: regulado por la ley.
Relacin de trabajo
El art. 22 L.C.T. dispone que habr relacin de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de sta
en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneracin, cualquiera sea el
acto que le d origen. Por lo tanto podemos decir que la relacin de trabajo es la prestacin efectiva de
las tareas
Por tanto, puede existir contrato de trabajo sin relacin de trabajo, circunstancia
que sucede cuando el trabajador estipula en un contrato que comenzar a prestar
tareas para el empleador en fecha futura.
Puede suceder que conviniendo las partes que el trabajador debe presentarse el
lunes a las 9 horas, no se lo recibe, argumentando que no van a requerir sus
servicios o bien negando la existencia de la contratacin. La prueba que es difcil de producir recae en el frustrado trabajador. Los efectos del incumplimiento del contrato, antes de iniciarse la efectiva prestacin de los servicios, estn previstos
en el art 24 LCT, que remite a la accin de daos y perjuicios del derecho civil.
Nota: En caso de trabajo no registrado, hay contrato de trabjo y relacin de
trabajo, ya que hay acuerdo de voluntades y prestacin de la actividad, pero ni el
contrato ni el trabajador fueron registrados por el empleador en los trminos del art
7 ley 24013
Sujetos del contrato de trabajo.
1) Trabajador
Se considera trabajador a la persona fsica que se obligue o preste servicios en relacin de dependencia y en forma personal a cambio del pago de una retribucin.
Casos especiales: respecto de
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a) Auxiliares del trabajador: la LCT hace referencia que los auxiliares son aquellas
personas que ayudan al dependiente en la realizacin de sus tareas, al disponer
que si estuviese expresamente autorizado por el empleador a servirse de ellos,
los auxiliares sern considerados dependientes del empleador
b) Socio empleado: Es la persona que aun integrando una suciedad, presta a esta
en forma principal y habitual con sujecin a las instrucciones o directivas que se
le impartan. La LCT considera al socio empleado como trabajador dependiente,
sin perjuicio del reconocimiento de los derechos emergentes de su calidad de
socio.
2) Empleador
Se trata de una persona fsica o jurdica que organiza y dirige el trabajo prestado
por el trabajador dependiente, contando, adems, con facultades de control y
disciplinarias
No es necesario que la empresa persiga la consecucin de los fines exclusivamente
lucrativos, ya que la ley alude claramente a fines econmicos o beneficos.
a) Empresa: El art. de la L.C.T. define a la empresa como la organizacin instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una
direccin para el logro de fines econmicos o benficos. Los medios materiales son los instrumentos de produccin, los inmateriales los
conocimientos y la tecnologa en general.
b) Empresario: quien dirige la empresa por s, o por medio de otras personas, y con
el cual se relacionan jerrquicamente los trabajadores, cualquiera sea la
participacin que las leyes asignen a stos en la gestin y direccin de la empresa. c) Establecimiento: El art. 6 de la L.C.T. define al establecimiento
como la unidad tcnica o de ejecucin destinada al logro de los fines de la empresa, a travs de una o ms explotaciones. Es el lugar donde se produce. La empresa puede explotar distintas ramas y, por ende, estar integrada por varios
establecimientos.
d) Empresas relacionadas, controladas y controlantes. Conjunto econmico: Se
trata de sujetos que estn relacionados o controlados entre s. Son empresas que,
sin perjuicio de tener personalidad jurdica propia e independiente, se relacionan
entre ellas o se verifica una subordinacin a alguna por medio del control
accionario, de administracin y de direccin, al conformar un conjunto econmico