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INFORMACIÓN DE INTERÉS
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, publicada en el B.O.E. núm. 190, de 6 de agosto de 2010, viene a
establecer un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, y de ella,
por su interés empresarial, destacamos los siguientes aspectos:
• ACCIÓN PROTECTORA:
� Prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad.
� Abono de la cotización a la Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes.
� Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
• REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN:
� Estar afiliado y en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.
� Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
� Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir compromiso de actividad y acreditar
disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.
� No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
� Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
• CAUSAS DE LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD:
� Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
� Fuerza mayor, determinante del cese temporal y definitivo de la actividad.
� Pérdida de la licencia administrativa, siempre que sea requisito para el ejercicio de la actividad.
� Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora
autónoma.
� Divorcio o acuerdo de separación matrinomial, cuando el autónomo divorciado o separado
ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o persona de la que se
separe.
• DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA: dependerá de los periodos de cotización
realizados en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad; teniendo en cuenta que,
al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación y conforme
al siguiente cuadro:
GENERAL A PARTIR DE 60 AÑOS Periodo de cotización
(meses) Periodo de Prestación
(meses) Periodo de Prestación
(meses)De 12 a 17 2 2
De 18 a 23 3 4
De 24 a 29 4 6
De 30 a 35 5 8
De 36 a 42 6 10
De 43 a 47 8 12
De 48 en adelante 12 -
� Prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad. ff
� Abono de la cotizaciónónónónónónónónón a a a a a a a a a a a la Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes.
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� Estar afiliado y y y y y y y y y y y e e e e e e e e e e e en n n n n n n n n n n n n sisisisisisisisisitutututututututututututuacacacacacacacacacacacacacióióióióióióióióión de alta a a a a y y y y y y y tetetetetetetenenenenenener r r r r r cucucucucucucucubibibibibibieeeeertrtrtrtrtrtasasasasasasas l l l l lasasasasasas c c c c c c conononononontititititititingngngngngngngenenenenenenciciciciciasasasasasasas p p p p p p prororororororofefefefefefesisisisisisisisionononononononalalalalalalaleseseseseseses. .
� Tener cubierto el período mínimo d d d d d d de e e e e e cococococococotitititititizazazazazazazazaciciciciciciciciónónónónónónónón p p p p p p p pororororororor cecececececececesesesesesesesese d d d d d d d de e e e e e e acacacacacacacactititititititivivivivivivividadadadadadadadad.d.d.d.d.d.d.
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disponibilidad para reincorporarse a a a a a al l mememercadadadadado o de trabababababajajajajajo.
� No haber cumplido la edad ordinariririririria a a papapapapapapapapararararararararararararara c c c c c c c c cauauauausasasasasasasasasasasar r r r r r r r r r dedededededededededederrrececechoho a a a l la a a a pensióióióióióióióióióióióióióión n n n n n n n n n n n contntririributititivava de jubilación.
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• CAUSAS DE LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD:
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• CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA: será el 70% de la base reguladora, la cual será
el promedio de las bases por la que se hubiese cotizado durante los 12 meses continuados e
inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
• REDUCCIÓN DE COTIZACIÓN: 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes para los autónomos que se acojan al sistema de protección por
cese en la actividad.
• OPCIÓN DE COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES: se establece un
plazo especial de 3 meses para los autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias
profesionales para que puedan optar por dicha protección, la cual tendrá efectos desde el día primero
del mes siguiente al de dicha opción.
• PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA: no se podrá acceder a ella hasta que no se produzca su
desarrollo reglamentario, pero será una ayuda de 425 €/mes durante 6 meses y siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
� Cese de la actividad a partir del 01/01/2009 y no recibir ninguna otra ayuda o prestación pública.
� Compromiso de búsqueda activa de ocupación y realizar un mínimo de 180 horas de formación.
� Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 3 de los últimos 5 años.
� La media de ingresos familiares por persona no puede superar el 75% del Salario Mínimo
Interprofesional.
� Otros que se establezcan.
Debemos recordar que esta normativa entrará en vigor y, por tanto, será aplicable, a los 3 meses de su
publicación, es decir, el 6 de noviembre de 2.010.
Almería, 10 de agosto de 2010.
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Interprofefefefefefefefefefefefefefefefesisisisisisisisisisisisional.
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publicación, es decir, el 6 de noviembre de 2.2.2.01010.0.0.0.0.0.0.0.