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Gabriel Calvillo Díaz

Responsabilidad Penal Corporativa Avances y prospectiva de la persecución Penal de las personas jurídicas en méxico

Delincuencia corporativa.

Se refiere al fenómeno de delitos cometidos por una empresa, como entidad económica autónoma, con una personalidad jurídica y patrimonio distintos a los de las personas naturales que administran y ejecutan sus actividades.

Comprende, asimismo, a los delitos cometidos por individuos (executive officers) que actúan en beneficio de una organización o institución dedicada a actividades con fines económicos o comerciales lícitos.

Responsabilidad Penal.

Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal. Se concreta en la imposición de una pena.

Introducción

Iniciemos nuestra conversación con algunos casos y preguntas

17 de octubre del 2000 Hatfield, Inglaterra.

Empresas ferroviarias penalmente acusadas por accidente en Hatfield Dos empresas ferroviarias y 6 ejecutivos corporativos fueron acusados de HOMICIDIO, después de una investigación policial del descarrilamiento de un tren. Fueron también acusadas de la violación a la legislación de seguridad y salud, y otras seis personas, incluyendo el Director Ejecutivo de la empresa, han sido citados. Cuatro personas murieron y más de cien pasajeros resultaron heridos, cuando un tren de alta velocidad que viajaba a 115 millas por hora de Londres a Leeds se descarriló a causa una vía rota cerca de Hatfield, Hertfordshire, en octubre del 2000.

?Podría una empresa en México, como persona jurídica,

ocasionar un delito?

Investigadores del CICESE y del IMP habían advertido hace más de 13 años.

?Esta discusión legislativa-social y la exigencia de

responsabilidad penal para las personas jurídicas son una

realidad en México?

?Que significa esto para el

Nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano que operará en su totalidad el 18 junio del 2016?

?Qué otras actividades podrían involucrar la responsabilidad

penal de una empresa?

“Este estudio se dirige al delito en relación a los negocios. Lo economistas están familiarizados con los métodos utilizados en la empresa, pero no a considerarlos desde las perspectiva de la delincuencia.”

Personas “respetables” de clase media y alta llevan a cabo actos que tienen un alto costo social, tanto desde el punto de vista financiero, como en términos de la pérdida de vidas humanas que ocasionan. Esto debe ser considerado delictivo.

La delincuencia de cuello blanco es delincuencia.

Ordinariamente no se le llama así, pero lo es. La cuestión crucial en este análisis es que existe una violación de la Ley penal.

La cultura corporativa como factor criminógeno

Edwin Sutherland

Dentro de una misma rama de la industria, algunas empresas se involucran más que otras en la comisión de delitos de cuello blanco.

¿Cómo explicamos esto?

“Una prominente teoría de la delincuencia de cuello blanco destaca que las organizaciones tienen culturas corporativas que pueden ser más o menos tolerantes de la violación de la ley en beneficio de ellas mismas” Esto es un factor criminógeno determinante.

Robert Albert y Raymond Paternoster. Understanding “Criminogetic” Corporate Culture .”

Former Enron CEO Ken Lay, left, is led into federal court by law enforcement officers today in Houston. July 08, 2004 12:00 am

The federal indictment adds Lay to charges already filed against his hand-picked protege, former CEO Jeffrey Skilling, and former top Enron accountant Richard Causey. It accuses Lay of participating in a conspiracy to manipulate Enron Corp.'s quarterly financial results.

II.

Las reformas legales 2008-2016 que debemos

tener en cuenta.

1. Reforma de Sistema Penal Acusatorio, 18 de junio 2008.

1. Código Nacional de Procedimientos

Penales. Titulo X Capítulo II. 29 dic. 2014.

2. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 29 de diciembre de 2014.

3. Reforma del CPF en materia de Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas DF y Senado. Dic 2014.

Moderador
Notas de la presentación
Ant

5. Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 17 oct., 2012.

6. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Junio 7, 2013.

7. Reforma del Sistema Nacional Anticorrupción. 27 de mayo, 2015.

8. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3 de Mayo 2015.

Moderador
Notas de la presentación
Ant

Implementación del Sistema Penal Acusatorio a través del nuevo

Introduce el procedimiento Especial para Personas Jurídicas

¿Cómo se procesan los delitos de empresa

previo al CNPP?

III.

Delitos de empleados y directivos corporativos

¿Quién responde por la empresa?

La estructura organizacional de una empresa u otro tipo de organización, es un concepto fundamentalmente jerárquico de subordinación dentro de las entidades que colaboran y contribuyen a servir a un objetivo común. Una organización puede estructurarse de diferentes maneras y estilos, dependiendo de sus objetivos, el entorno y los medios disponibles.

Es por tanto la estructura organizacional de la empresa u organización la que permite la asignación expresa de responsabilidades de las diferentes funciones y procesos a diferentes personas, departamentos o filiales.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) ARTICULO 27.- (Responsabilidad penal en el seno de una persona moral o juri dica).

Quien actu e: a).- Como administrador de hecho de una persona moral o juri dica; b).- Como administrador de derecho de una persona moral o juri dica, o c).- En nombre o representacio n legal o voluntaria de otra persona. Y en estas circunstancias cometa un hecho que la ley senale como delito, responderá personal y penalmente, aunque no concurran en el las

condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias si concurren en la entidad o persona en cuyo nombre o representacio n se actu a. Se entenderaá por administrador, la persona que realiza actos de administracion en una persona moral o juri dica, sea cual fuere el nombre o denominacion que reciba conforme a las leyes aplicables o segu n la naturaleza juri dica del acto por el cual así se asuma.

IV

La reforma dic/2014:

Responsabilidad penal de las empresas como personas

jurídicas y la cuenta regresiva al 2016.

«hecho de conexion», es lo que permitirá determinar cual es el comportamiento que compromete a la persona juridica en su conjunto.

Arti culo 421. Ejercicio de la accion penal y responsabilidad penal autonoma. Las personas juri dicas seran penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio, o a trave s de los medios que ellas proporcionen, y ante la inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

El Ministerio Pu blico podrá ejercer la accion penal en contra de las personas juri dicas con excepcio n de las instituciones estatales, independientemente de la accio n penal que pudiera ejercer contra las personas fi sicas involucradas en el delito cometido. No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas juri dicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relacio n que se guarde con la persona juri dica originariamente responsable del delito.

La responsabilidad penal de la persona juri dica tampoco se extinguirá mediante su disolucion aparente, cuando continu e su actividad econo mica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte mas relevante de todos ellos. Las causas de exclusio n del delito o de extincion de la accio n penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas fi sicas involucradas, no afectara el procedimiento contra las personas juri dicas.

Articulo 422. Consecuencias juridicas A las personas juri dicas, con personalidad juri dica propia, se les podraá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: I. Sancion pecuniaria o multa; II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; III. Publicacio n de la sentencia; IV. Disolucion, o V. Las demas que expresamente determinen las leyes penales.

Para los efectos de la individualizacion de sanciones anteriores, el organo jurisdiccional deberá tomar en consideracion lo establecido en el arti culo 410 de este ordenamiento y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes: a)La magnitud de la inobservancia del debido control en su organizacion y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;

b) El monto de dinero involucrado en la comision del hecho delictivo, en su caso; c) La naturaleza juri dica y el volumen de negocios anual de la persona moral;

d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona juri dica, la persona o las personas fisicas involucradas en la comisio n del delito; e) El grado de sujecion y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y f) El interes pu blico de las consecuencias sociales y economicas o, en su caso, los danos que pudiera causar a la sociedad, la imposicion de la pena.

Codigo Penal Federal

ARTICULO 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Ti tulo X, Capitulo II, del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, a las personas juridicas podran imponerseles alguna o varias de las consecuencias juridicas cuando hayan intervenido en la comision de los siguientes delitos: A. De los previstos en el presente Codigo: XVI. Contra el ambiente, previsto en los arti culos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;

Código Penal DF

Vigente.

ARTI CULO 27 BIS.- (Responsabilidad Penal de una Persona Moral o Juridica). I.- Las personas morales o juridicas seran responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, todos previstos en este Co digo, y en las leyes especiales del fuero comun, cuando:

a).- Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho; o b).- Las personas sometidas a la autoridad de las personas fisicas mencionadas en el inciso anterior, realicen un hecho que la ley senale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ambito organizacional que deba atenderse segun las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o juridica;

MAGNITUD DE LA CONTINENCIA ECONÓMICA

EJEMPLO POR DELITO GRAVE

CONTRA EL AMBIENTE IMPUTADO A PERSONA

JURIDICA

CAPITULO PRIMERO De las actividades tecnológicas y peligrosas Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 29.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

La contingencia económica potencial equivale, por ejemplo en un delito ambiental, hasta 10.9 años de percepción neta diaria de la empresa sentenciada en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

La estrategia de prevención de la

Responsabilidad de las Personas Jurídicas.

Gobierno Corporativo.

Gracias

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