Responsabilidad penal adolescente: TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGA (TTD).

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TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGA

(TTD).

Un adolescente imputado por un delito se coloca a disposición del juez y se le dan dos opciones.

Suspenderle el juicio bajo la condición de someterse a un tratamiento de rehabilitación o continuar el juicio.

SEGUNDO DISPOSITIVO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE:

En este esquema, es el propio infractor quiéntoma voluntariamente la decisión.

Si acepta el tratamiento, es inmediatamentederivado a un centro de rehabilitación.

Si cumple con el tratamiento, se termina elproceso como si nunca este hubiese existido.

Por el contrario, si falla, el juicio vuelve areactivarse.

Los Tribunales de tratamiento de droga ya son

una realidad a nivel mundial. Se hanmasificado en los países desarrollados por susbuenos resultados.

En Chile sigue teniendo una cobertura muyreducida.

Se trata de un sistema que tiene un incentivo

real, pero paralelamente una sanción asociada a su incumplimiento.

En términos jurídicos opera a través de lasuspensión condicional del procedimiento.

A pesar de los buenos resultados requiere de ciertos perfeccionamientos tanto legales como procedimentales.

En este sistema, la pieza clave es el juez.

Debe estar muy informado de cada caso.

Esto obliga a que el joven le de importancia asu tratamiento porque deberá enfrentarse aljuez.

Deberá rendirle cuenta sobre su conducta.Esta relación juez - adolescente infractor esclave para la fase de adherencia a lasterapias.

Lo mismo ocurre con la fiscalía.

Es fundamental establecer un protocoloestructural de informe que permita darcuenta de la mejor manera a la propiafiscalía donde se consignen todos losaspectos relevantes para el mejor procesode tratamiento, resaltando aspectoscuantitativos:

Por ejemplo, asistencia al centro de acuerdo anúmero de horas exigidas por el dispositivo,aumento o disminución de consumo yaspectos cualitativos como motivación alcambio, dando cuenta de las falencias, peroresaltando además los logros y las fortalezasque posee el imputado.

Este protocolo permitirá co-funcionar con

claridad entre los diferentes actores. Lafiscalía, Juez, y equipo detratamiento, imputado y familia, tanto en latoma de decisiones para la continuidad deltratamiento en los diversos ámbitos y áreasque se ven involucradas.

Otro de los puntos a perfeccionar es necesidadde realizar audiencias diferenciadas.

En la actualidad no ocurre. Son grupales conadolescentes y adultos. Al asistir los jóvenescon imputados de distintos dispositivos yprocesos todos en una misma audiencia, seproducen irremediablemente comparaciones.

Provoca confusión y desmotivación enmuchos adolescentes.

Cada caso es individual. Así deberían

entenderlo todos los actores del sistema(Juez, Fiscalía, Defensoría). Por eso sonfundamentales las audiencias diferenciadas.

El juez, en la audiencia individual debeconocer los casos y revisar las tareas quedejo al joven. Revisar los compromisos quequedaron pendientes de una audienciaanterior.

La indicación al tipo de dispositivo para seratendido debe estar amparada por eldiagnostico de los equipos de tratamiento, yno en la apreciación del joven.

Para la elección del sistema ya searesidencial, ambulatorio y/o UDAC debeprimar el criterio clínico y no la opción deladolescentes.

Cada equipo clínico debe realizar undiagnóstico o confirmación.

Establecer claramente el tipo y frecuencia ehistoria del consumo compromisobiopsicosocial, compromiso psicosocial,antecedentes de comorbilidad, historia ydinámicas familiares.

Dar cuenta del tipo de perfil del joven comoademás entregar sugerencias de estilo ysistema de tratamiento de acuerdo a cadacaso en particular dando los argumentosprofesionales respectivos para un buenpronóstico.

Este debe ser criterio propuesto por el juez yno otro.

Los jóvenes deben ser derivados una vez queestén sancionados, pues la primera etapa esde motivación y adherencia al tratamiento yes muy frustrante para un adolescente queya está motivado, el que luego en unaaudiencia le señalen que no tiene suspensióncondicional y no debe hacer tratamiento.

Esto favorece que inicie una carrera delictualy aumente su consumo.

Lo más probable que ese joven, despuésingrese derivado de una sanción másgrave, un año después.

FIN