Post on 24-Jun-2015
RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALEXTRACONTRACTUAL
Integrantes:Integrantes:
Camac Caldas, SusanCamac Caldas, SusanLópez Ledesma, AthenasLópez Ledesma, AthenasFarfán Rodríguez, MoisésFarfán Rodríguez, Moisés
Ortiz Vásquez, miguelOrtiz Vásquez, miguelQuintanilla Peñafiel, EduardoQuintanilla Peñafiel, Eduardo
INTRODUCCIONINTRODUCCION
La responsabilidad civil es la institución, surgida en La responsabilidad civil es la institución, surgida en la vida moderna, para reparar o resarcir los daños la vida moderna, para reparar o resarcir los daños
causados por terceros.causados por terceros.
La empresa
Es la organización unipersonal o colectiva
Que ejerce una actividad económica
Para producir los bienes y servicios que se cambian en el mercado.
Las empresas Ocasionan daños
Por su proceso productivo (depredación de recursos naturales, contaminación del medio ambiente)
Invención de productos peligrosos (armas de fuego, desinfectantes) o de bienes riesgosos (vehículos veloces)
por lanzar al mercado productos defectuosos
Que busca la responsabilidad civil?Que busca la responsabilidad civil?
Una regulación coherente y equitativa de toda esta Una regulación coherente y equitativa de toda esta problemática empresarial, depende en mucho de la problemática empresarial, depende en mucho de la coherencia del sistema de responsabilidad civil.coherencia del sistema de responsabilidad civil.
Un sistema contradictorio o deficiente en el área de Un sistema contradictorio o deficiente en el área de responsabilidad civil es peligroso, pues permite que en los responsabilidad civil es peligroso, pues permite que en los vacíos e incoherencias se ampare el más poderoso o el vacíos e incoherencias se ampare el más poderoso o el irresponsable.irresponsable.
Ningún sistema de responsabilidad puede desconocer, que lo Ningún sistema de responsabilidad puede desconocer, que lo fundamental es reparar las consecuencias del evento, lo más fundamental es reparar las consecuencias del evento, lo más ampliamente posible, con el fin de satisfacer a la víctima.ampliamente posible, con el fin de satisfacer a la víctima.
Responsabilidad
Proviene del termino latino "responderé“, por eso decimos que la responsabilidad es la habilidad de "responder“.
El Diccionario de la Lengua Española: una deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
Partiendo del principio romano es deber genérico de causar daño a nadie, si este no es cumplido, su correlato es la obligación de reparar el perjuicio causado por su responsable.
Este principio romano constituye la base de la responsabilidad y de los distintos regímenes jurídicos que derivan de el, sobre la naturaleza del hecho ilícito, entendido claro esta como ilícito civil y del daño ocasionado.
La responsabilidad civil
ALTERUM NON LAEDERE
Responsabilidad civil contractual
Responsabilidad civil extracontractual.
La responsabilidad civil extracontractual recoge el principio original y general del "ALTURUM NOM LAEDERE" que no es otra cosa que un deber jurídico general de no causar daño a nadie, deber que el ordenamiento jurídico impone a todos los particulares.
La responsabilidad civil
“Un conjunto de consecuencias jurídicas a las que los particulares se someten por el hecho de haber asumido una situación jurídica pasiva sea en forma voluntaria o por efectos de la ley”.
II.II. La Responsabilidad La Responsabilidad ExtracontractualExtracontractual
La ResponsabilidadLa Responsabilidad
Existen dos criterios de información:Existen dos criterios de información:
La Responsabilidad SubjetivaLa Responsabilidad SubjetivaLa Responsabilidad ObjetivaLa Responsabilidad Objetiva
III.-Elementos de la III.-Elementos de la Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil
ContractualContractual
La AntijuricidadLa Antijuricidad
Comportamiento Humano que causa daño Comportamiento Humano que causa daño a otro mediante acciones no amparadas a otro mediante acciones no amparadas por el derecho, por contravenir una norma, por el derecho, por contravenir una norma, el orden público, la moral y las buenas el orden público, la moral y las buenas costumbres.costumbres.
1.1. Conductas TípicasConductas Típicas
2.2. Conductas AtípicasConductas Atípicas
Conductas Típicas: Conductas Típicas: Cuando la conducta Cuando la conducta contraviene una norma.contraviene una norma.
Conductas Atípicas: Conductas Atípicas: Cuando la conducta Cuando la conducta contraviene valores o principios.contraviene valores o principios.
Clases de Hechos Clases de Hechos AntijurídicosAntijurídicos
Hecho Ilícito: Hecho Ilícito: Aquellas acciones u omisiones Aquellas acciones u omisiones contrarias al ordenamiento jurídico.contrarias al ordenamiento jurídico.
La ilicitud se deduce del articulo V del Título La ilicitud se deduce del articulo V del Título Preliminar del Código Civil, que dispone los Preliminar del Código Civil, que dispone los siguiente: siguiente: ““Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes imperativas que interesan al orden publico y imperativas que interesan al orden publico y a las buenas costumbres”.a las buenas costumbres”.
La distinción entre lo lícito o ilícito se debe La distinción entre lo lícito o ilícito se debe mas a la naturaleza voluntaria del acto, que a mas a la naturaleza voluntaria del acto, que a la naturaleza de las consecuencias. la naturaleza de las consecuencias.
Hecho Abusivo: Hecho Abusivo: El titular puede tener dos El titular puede tener dos actitudes anormales, que se excedan de actitudes anormales, que se excedan de los limites de la funcionalidad del derecho, los limites de la funcionalidad del derecho, lo que implica “lo que implica “Ir un mas alláIr un mas allá" que dará " que dará lugar a perjuicios a otro particular.lugar a perjuicios a otro particular.
Hecho Excesivo: Hecho Excesivo: El hecho excesivo no El hecho excesivo no debe ser regulado en forma independiente debe ser regulado en forma independiente del hecho abusivo, dado que ambos del hecho abusivo, dado que ambos responden a una lógica idéntica.responden a una lógica idéntica.
IV.- DAÑOIV.- DAÑO
Es la lesión a un interés jurídicamente Es la lesión a un interés jurídicamente protegido. Sin daño o perjuicio no hay protegido. Sin daño o perjuicio no hay
responsabilidad civil, puesto que el responsabilidad civil, puesto que el objetivo primordial de la misma es objetivo primordial de la misma es precisamente la indemnización o precisamente la indemnización o resarcimiento del daño causado.resarcimiento del daño causado.
4.1.-Requisitos del Daño
a. Afectación personal del daño a. Que el daño sea injusto a. Subsistencia del Daño a. Certeza
Daño Patrimonial
Daño Extrapatrimonial
Daño emergente
Lucro Cesante
Daño moral
Daño a la persona
4.3.-Jurisprudencia
V. Nexo Causal o Relación CausalV. Nexo Causal o Relación Causal
Podemos definirla como una relación Podemos definirla como una relación existente entre el hecho determinante del existente entre el hecho determinante del daño y el daño propiamente dicho.daño y el daño propiamente dicho.
Es una relación Causa-EfectoEs una relación Causa-Efecto..
Causalidad AdecuadaCausalidad Adecuada
Para que una conducta sea adecuada de un daño Para que una conducta sea adecuada de un daño en necesario que ocurran dos aspectos:en necesario que ocurran dos aspectos:
Factor in concreto.Factor in concreto. Factor in abstracto.Factor in abstracto.
En consecuencia es necesaria la concurrencia de En consecuencia es necesaria la concurrencia de ambos factores para que se configure una ambos factores para que se configure una relación de causalidad adecuada.relación de causalidad adecuada.
Causa DirectaCausa Directa
Se presentan algunos supuestos entorno a Se presentan algunos supuestos entorno a este aspecto.este aspecto.
Fractura causal.Fractura causal. ConcausaConcausa Consecuencia de CausasConsecuencia de Causas
SISTEMA SUB- JETIVOSISTEMA SUB- JETIVO
DOLO
Idea de mala fe, malicia, fraude, daño
• Como vicio de voluntad
• Acto Ilícito
• Incumplimiento de obligación
• dolo directo: actúa para provocar daño.
•Dolo eventual: no actúa para dañar pero obra aunque se presente la posibilidad de un resultado dañoso
CULPA
= a negligencia porque supone en calcular las consecuencias posibles y previsibles
•Culpa objetiva: culpa por violación de las leyes
•Culpa subjetiva: se basa en las características personales , cuando el sujeto hace mas de lo debido (imprudencia)
Grados de culpa
•Culpa grave: viene hacer el no use de la diligencia.
•Culpa leve: Descuido del que está encargado de un asunto
SISTEMA OBJETIVOSISTEMA OBJETIVORiesgo Creado
Viene hacer una contingencia o proximidad de un daño
Riesgo adici
onal
•Automotores
•Artefactos
•Cocinas a gas
•Medicamentos
• actividades industriales , etc.
• no será necesario examinar la culpabilidad basta con acreditar el daño producido lo cual hace que el autor culpable o no sea responsable por haber causado daño mediante una actividad riesgosa