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Resolución N* G 1.540 Del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
“Reglamento del 5to Departamento de Emergencia y Medicina Crítica”
Gaceta Oficial Nro. 35.216 del 19 de mayo de 1.993
Artículo 3.- Los objetivos del Departamento de Emergencia y Medicina Critica son:
a.- Normar, ejecutar, supervisar y controlar para que los diferentes servicios que lo integren
estén en capacidad de prestar asistencia oportuna y eficaz a los pacientes en estado crítico,
bien sea en el área de emergencia o en la hospitalización especializada.
b.-Impartir docencia en todos sus niveles, utilizando los recursos de asistencia del hospital
programas especialmente diseñados para dotar al personal que trabaja en el, de los conocimientos
científicos y técnicos, así como las destrezas y habilidades en esa especialidad.
e.- Colaborar en la programación docente de los cursos dictados en el Hospital, tanto a nivel medico
como técnico (Medicina de Emergencias Prehospitalarias) en las áreas que le son propias, así como
en aquellas que le sean requeridas por los instructores de tales cursos, y en cualquier otra actividad
docente que le sea solicitada por la Dirección del Hospital.
f.- Organizar, supervisar y controlar la asistencia de emergencia prehospitalaria, mediante el
uso de ambulancias especialmente dotadas, así como el personal técnicamente adiestrado (en
Emergencias Prehospitalarias) para asistir a pacientes desde el sitio que ocurran los daños críticos.
Articulo 5.- El cuerpo médico; Deberán colaborar en los programas docentes encaminados a la
formación, ampliación y actualización e conocimientos del personal técnico (en Emergencias
Prehospitalarias) necesario en el hospital y el servicio prehospitalario.
Artículo 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es la
siguiente:
A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la Unidad de
Emergencia Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de Atención Prehospitalaria,
Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica y la Unidad de Servicios Auxiliares.
Este Servicio de Emergencia Tiene como Objetivos:
a.- Clasificar con criterios adecuados la condición del paciente, en función de la atención que
requiera (Prehospitalaria y/o Hospitalaria)
La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende:
a) Ambulancias especialmente dotadas.
b) Personal adiestrado (Técnicos en Emergencias Prehospitalarias - Paramédicos)
c) Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica
d) Unidad de Servicios Auxiliares.
Artículo 17.- Son funciones del Consejo Departamental:
b.- Conocer los problemas que puedan presentarse en el Departamento y recomendar las posibles
soluciones a implantar.
d.- Asesorar al Jefe del Departamento sobre nuevos programas docentes que pudieran mejorar el
nivel técnico y/o científico del personal.
Artículo 21.- Son obligaciones de los Jefes de Servicios:
d.- Vigilar porque se apliquen correctamente las normas de trabajo medico y administrativo del
Servicio y recomendar al jefe del Departamento las modificaciones que a su juicio puedan conducir
a su mejor funcionamiento.
e.- Actuar como consultor del personal médico y técnico (en Emergencia Prehospitalaria) de su
servicio y en particular de los médicos residentes e internos con los cuales realizara los fines
docentes.
p.- El Jefe del Servicio de Emergencia planificara, supervisara y controlara el trabajo que realice el
personal (Técnicos en Emergencias Prehospitalarias) de la Unidad de Atención Prehospitalaria.
Artículo 26.- Son obligaciones de los médicos asignados por otros Departamentos:
d.- Actuar como Consultor del Cuerpo Medico de Residentes, Enfermeras y Técnicos (en
Emergencias Prehospitalarias) del Servicio.
e.- Realizar personalmente las labores que le sean asignadas por los Jefes de Servicios y supervisar
las actividades realizadas por los Médicos Residentes, Internos y Técnicos (en Emergencias
Prehospitalarias), en los pacientes a su cuidado.
Artículo 33.- Son obligaciones de los Médicos Residentes:
e.- Actuar como monitor de los Médicos Internos, Enfermeras y Técnicos (en Emergencias
Prehospitalarias) del Servicio y otros profesionales.
Artículo 35.- Todos los Médicos del Departamento están en la obligación de cumplir las leyes y
Reglamentos de Ejercicio de la Medicina, al igual que las disposiciones que dicte el Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social y en particular el presente Reglamento.