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Representación y Mandato
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CONCEPTO LEGAL
Art. 1.869: “El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza”
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Representación y Mandato “Civil”
Representación mandato
Puede haber representación sin mandato: Representante legal de incapaces Curador de bienes Administrador judicial de una herencia
Puede haber mandato sin representación: Mandato oculto
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Representación y Mandato “Comercial”
El mandato comercial es siempre “representativo”
porque si no hay representación (o sea si actúa por “cuenta ajena” pero a “nombre propio”) contrato de comisión.
El comisionista: Se obliga directa y exclusivamente frente al tercero. Responde por exceso en la ejecución de la comisión. Responde por perdida del dinero del comitente, aún en caso fortuito o
violencia.
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Objeto: ¿actos jurídicos o actos materiales?
En el CC Argentino el mandato tiene por objeto necesariamente actos jurídicos (idem C.C. Italiano, Portugués, Mexicano, Peruano)– Si la gestión es de actos materiales será “locación de servicios”.
En el derecho romano podía tener por objeto “actos materiales no jurídicos” (CC Francés, Español, Suizo, Alemán, Paraguayo, Brasileño, Venezolano etc…).– La diferencia del “mandato” con la “locación de servicios” venía dada
por la gratuidad del primero y onerosidad del segundo.
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Objeto
No pueden ser objeto de mandato: – Disposiciones de última voluntad (testamento)– Los actos “personales” (ej. Matrimonio)– Objeto imposible, ilícito o inmoral.
Es válido el autocontrato? Si hay autorización expresa, el mandatario puede comprar
para sí cosas que el mandante le haya dado para venta.
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Caracteres
Oneroso o gratuito: – se presume la “gratuidad” en materia civil (art. 1871 C.C.) – se presume la “onerosidad” en materia comercial (art. 221 C. de
C.)
En principio “consensual”: – ni siquiera se exige doble ejemplar– Pero en ciertos casos se requiere escritura pública:
Poder general o especial para juicio Poder para administrar bienes que deban redactarse por
escritura pública. – Aunque la jurisprudencia acepta el mandato otorgado en
instrumento privado para comprar o vender inmuebles
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Capacidad
Para ser “mandante”: – Se aplican las reglas generales:
Dependerá si el mandato tiene por objeto actos de administración o disposición.
Para ser “mandatario”: – Art. 1897: el mandato puede otorgarse a “persona incapaz”, o
sea pueden ser: los dementes y los menores impúberes. – Un sector de la doctrina (Borda) se opone a tal interpretación
literal. Art. 1896: reglas especiales para ciertos mandatos (ej. Judiciales):
ver CSJT, sentencia 281 del 05/05/2010, en “Achalco Agropecuaria S.R.L. vs El Mana S.A. s/Cobro”.
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Clases de mandato
Generales: – solo atribuye facultades para realizar actos de administración
Especiales– El art. 1881 detalla los supuestos en que se requieren poderes especiales.– La enumeración es enunciativa, porque cualquier acto de disposición requiere
poder especial. – El mandato especial debe ser interpretado restrictivamente (art. 1184 C.C.), así la
jurisprudencia ha dicho, por ejemplo, que: El mandato para gestionar préstamos NO faculta a contratarlos El poder para estar en juicio NO faculta a ceder los derechos litigiosos El poder para estar en juicio NO faculta a reconvenir, pero SI para intervenir en
incidentes. El poder para intervenir en juicio ejecutivo desestimado NO autoriza a iniciar el
ordinario El poder para demandar para daños NO autoriza para gestionar la pensión de la
viuda El poder para intervenir en juicio de divorcio NO autoriza a pedir la nulidad del
matrimonio
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Mandatos especiales
Art. 1.881. Son necesarios poderes especiales:
1° Para hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;
2° Para hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes al tiempo del mandato;
3° Para transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar, o a prescripciones adquiridas;
4° Para cualquier renuncia gratuita, o remisión, o quita de deudas, a no ser en caso de falencia del deudor;
5° (Inciso derogado por art. 9° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.) 6° Para el reconocimiento de hijos naturales;
7° Para cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces, por título oneroso o gratuito;
8° Para hacer donaciones, que no sean gratificaciones de pequeñas sumas, a los empleados o personas del servicio de la administración;
9° Para prestar dinero, o tomar prestado, a no ser que la administración consista en dar y tomar dinero a intereses, o que los empréstitos sean una consecuencia de la administración, o que sea enteramente necesario tomar dinero para conservar las cosas que se administran;
10° Para dar en arrendamiento por más de seis años inmuebles que estén a su cargo;
11° Para constituir al mandante en depositario, a no ser que el mandato consista en recibir depósitos o consignaciones; o que el depósito sean una consecuencia de la administración;
12° Para constituir al mandante en la obligación de prestar cualquier servicio, como locador, o gratuitamente;
13° Para formar sociedad;
14° Para constituir al mandante en fiador;
15° Para constituir o ceder derechos reales sobre inmuebles;
16° Para aceptar herencias;
17° Para reconocer o confesar obligaciones anteriores al mandato.
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Sustitución de mandato
El mandatario SI está autorizado a sustituir el mandato, salvo prohibición expresa (art. 1924 CC)
En este caso, el sustituto es mandatario del mandatario.
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Mandante aparente
Interés de quien no dio poderes suficientes VS
el tercero de buena fe que creyó que había mandato
La jurisprudencia admite el mandato aparente:– 1.- Cuando por culpa del mandante se crea la apariencia– 2.- Cuando, no obstante no haber culpa del mandante, las circunstancias son
tales que aun mediando diligencia, el tercero ha podido confiar en la existencia de mandato.
Ver Cam Doc y Loc, Sala II, sentencia n° 338 del 17/08/2010 en “Llovera Naufe Carlos G vs. Jojacal Transporte S.R.L. s/Cobro Ejecutivo”
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Mandante aparente
“para que funcione la teoría de la apariencia debe haber error de hecho excusable, que no provenga de una negligencia culpable” (Orgaz, el requisito de excusabilidad … LL 71,1)
“La apariencia de un mandato puede surgir del hecho de que el eventual mandatario utilice para su gestión las oficinas del mandante, tenga acceso a sus documentos y utilice sus papeles” (CNCiv, H, 22/11/1993, en “Eisner Isidoro vs La Panamericana Coop de Seguros”).
“para la aplicación de la doctrina de la apariencia, la buena fe del tercero consiste en no haber conocido o podido conocer la verdadera situación obrando con diligencia” (Gagliardo, La Buena Fe diligente en el tercero contratante … LL 02/07/2002).
“en el conflicto entre el interés de quien no dio poderes suficientes y el tercero de buena fe que creyó por razone serias que lo había, la ley se inclina frecuentemente por éste protegiendo la sentencia jurídica” (Borda, Contratos, t. II, p. 467)
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Mandato oculto
Cuando el mandatario actúa a “nombre propio”, simulando adquirir para sí derechos que en realidad adquiere para su mandante.
Será lícito? Dependerá si esté destinado a burlar la ley o perjudicar a terceros o no.