Post on 11-Apr-2017
UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE - RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
Alumna:Erika peña C.I 20.670.930Materia : Derecho Procedimiento Civil Especial .Saia CProf: Lorenz Ceballo
Juicio de Cuentas (Código de procedimiento Civil - Capitulo VI - desde el art. 673 al 689)
Demanda interpuesta
El demandante acreditara de modo autentico la obligación de rendir cuentas que tiene
El demandado (Tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de interés ajenos)
(Además ,el periodo y negocio determinado)
Admitida la demanda
El Juez ordenara intimación a
En el plazo de 20 días siguiente a la intimación
Dentro de este plazo el demandado podrá hacer oposición:
Si estas, fuesen apoyadas con pruebas escritas
Se suspende el juicio de
cuentas
Teniéndose citada las partes para
contestar la demanda
dentro de 5 días siguientes
Sin necesidad del demandante
Continuando los tramites por el procedimiento ordinario
Solo se oirá apelación en efecto devolutivo
Ordenara que el demandado
Presente las cuentas en el plazo de 30 días
Contra esta determinación del Juez
Se oirá apelación en un solo efecto (devolutivo)
La cuenta debe presentarse de forma clara y precisa:
•Año por año•Cargos•Abonos cronológicos
Con intención de examinar con facilidad
Libros, instrumentos, comprobantes y todo los papeles pertinentes a esta.Cuando esta apelación resultare desestimada
por no presentar cuentas en el plazo previsto , se aplicara las disposiciones que a continuación se desarrollaran en la siguiente lamina referido al art. 677
Se tendrá por cierta la obligación Rendir las cuentas,En el periodo que comprende,De los negocios determinados.
Especificado en el libelo.
Se procede a dictar el fallo Sobre el pago reclamado o restitución de los bienes que el demandado recibió para el actor en ejercicio de la representación conferida
Promoción de pruebas por parte del demandado En caso de que no promueve pruebas dentro de 5 días
siguientes al vencimiento del lapso de oposición
El Juez dictara sentencia dentro del lapso de 15 días a partir del vencimiento de promoción.
En caso de que promueva dentro de los 5 días
Se evacuara las pruebas, dentro de 20 días, después de admitidas por el Tribunal
Salvo se trate de pruebas de experticia, este se tramitará de acuerdo lo establecido Capitulo VI Titulo II Del Libro Segundo, del C.C.P , art. Del 451 al 471.
En estos casos, la decisión del tribunal será dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de las pruebas
De la decisión se oirá apelación libremente.
De forma clara y precisa; Año por año, Cargos, abonos cronológicos ; Libros, instrumentos,
comprobantes y todo los papeles perteneciente a esta . Contenidas en el art.
676Dentro de los 30 días siguientes a su presentación el demandante la examinara
Dentro de este mismo plazo , deberá manifestar las observaciones y conformidad.
Si no hubiera acuerdo sobre la cuenta
Se procede a Experticia El Juez fijara día y hora para proceder al nombramiento de experto
No podrá recaer sino en personas que por su profesión o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia
3 días después de aceptado, se podrá
proponer la recusación al experto.
Los expertos no tendrán mas que la facultad de ordenar la cuenta según sus conocimiento en el arte de formarla.
El juez fijara el tiempo sin exceder de 30 días
Se prorrogar el tiempo fijado cuando los expertos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente.
cuando no llene su encargo en el término prefijado, se impondrá multas por cada día de retraso.
Se dará por terminado el juicio
Y procederá como ejecución de sentencia
Las partes deberán formular las observaciones
Dentro de los 15 días siguientesSi se hicieren observaciones sobre el orden de la cuenta
Se pasa a los experto para su informe y reforma dentro de 15 días siguientes
Si recayeran sobre cualquier otra cosa que deba responder el demandado, este deberá contestarla también.
Si el demandado no contestare las observaciones formuladas por el demandante, se tendrán por admitidas.
Si los expertos no dieren su contestación en el plazo fijado se les impondrá con 500.00 por cada día de retraso.
pero si alguna de las partes manifestare necesidad de promover prueba
En este estado el negocio, el Juez procederá a sentenciarlo dentro de 15 días siguientes
El Juez concederá el término que a la cuantía del negocio corresponda
El Juez resolverá sobre todas las dudas y observaciones que se hubieren presentado
Aun sino se hubiere contestado sobre ellas.
Cuando la parte obligada a rendir cuentas no cumpla con el deber se procederá conforme a
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. Art. 436
El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, está igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez. Art. 437
Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares. Art. 433
Dictada la sentencia
Se admitirán los recursos legales
Y seguirá la causa en las demás instancias.
Aprobadas las cuentas
No hay revisión de ellas
Solo en caso de errores, omisiones, falsedad o duplicación de partidas, el derecho de proponer por separado sus demandas
Conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario.