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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas(Carrera de Derecho)
Asignatura:
Deontología Jurídica
Tema:
Relación entre la Moral, el Derecho y la Religión (Trabajo Final)
Participante(s): Matricula(s):
Mildred Potter Sepúlveda 13-0015
Facilitador:
Lic. Alexis Sánchez Vásquez
Santo Domingo, R.D.17 de Febrero 2014.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................2
La Moral.-......................................................................................................................................4
Obligación jurídica y moral.........................................................................................................5
Moral interna de los casos difíciles...........................................................................................7
Solución de los casos difíciles...................................................................................................9
Relación entre moral y derecho.-..............................................................................................9
La axiología como ciencia de los valores.-............................................................................11
Los valores profesionales y sociales.-....................................................................................12
La moral interna del abogado.-................................................................................................13
Lo Jurídico y lo Moral.-.............................................................................................................14
Relación entre Religión y Derecho..........................................................................................15
CONCLUSION...............................................................................................................................16
BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................17
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo no pretende ser un estudio exhaustivo de dos campos
importantes de la praxis como es la moral y el derecho y su relación con la
religión. Simplemente es una reflexión en torno a estos dos saberes filosóficos
bajo el pensamiento de Immanuel Kant (1724-1804). Una reflexión que presenta a
grandes rasgos las directrices de cada uno de estos saberes y que encuentra en
ellas territorios de nuevas y diferentes investigaciones como sería el tema, de la
libertad, una libertad que se desenvuelve en el mundo noumenal y que sin
embargo, tiene que entrar en relación con el mundo fenomenal, un mundo que le
opone resistencia, que es una necesidad natural en el cual se ejecuta esa libertad
en el orden moral y también jurídico.
Por otra parte, en la gran mayoría de los casos, la orientación que ambas
regulaciones pretenden imprimir en las conductas es totalmente coincidente, ya
que según lo que expondremos ambas tienen en esencia un carácter educativo
que permite en el hombre la virtud y en la sociedad el bien común. Sin embargo,
son entendidos como realidades distintas, y que según algunos teóricos,
separados y contradictorios y de esta manera deben continuar.
Nuestro trabajo es un poco más moderado, reflexivo y filosófico-practico, en el
sentido más propio de la palabra, ya que efectivamente constatamos esa
diferencia por lo menos parcialmente, ya que el Derecho (o ley humana positiva,
según la denominación tomista) ocupa un sector propio dentro del amplio campo
de la normatividad moral, si bien sometido a las exigencias de la normatividad
moral superior (manifestación de ley eterna a través de la ley natural).
La libertad, un tema que en Kant se vincula con la moralidad -ética- y con la
legalidad -derecho-. Y sin embargo, una libertad que en Kant se entiende y se
explica a partir de la experiencia moral, este supuesto de la libertad tiene que ser
internamente coherente y compatible con el principio fundamental de la moral.
RELACION ENTRE LA MORAL,
EL DERECHO Y LA RELIGION
La Moral.-
La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser
humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un
sentido contrario frente al de “inmoral” (contra la moral) y “amoral” (sin moral). La
existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se
fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la
moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en
todas sus manifestaciones.
La palabra “moral” tiene su origen en el término latino mores, cuyo significado es
‘costumbre’. Moralis (latín mos = griego costumbre). Por lo tanto moral no acarrea
por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son
virtuosas o perniciosas. Las morales, pues hay muchas diferentes, se diferencian
de la Ética o Filosofía moral en que ésta última reflexiona racionalmente sobre las
morales con la finalidad de encontrar principios racionales que determinen las
acciones éticamente correctas y las acciones éticamente incorrectas, es decir,
busca principios absolutos o universales, independientes de la moral de cada
cultura.
Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum (‘costumbres de los
mayores’, las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de
precedentes judiciales) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que
durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la principal
entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la codificación de
dichos precedentes en un texto que llega hasta nosotros como la Ley de las XII
Tablas, elaborado alrededor del 450 a. C.
Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en
una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus
miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocida como
moral y la civilización depende del uso generalizado de la moral para su
existencia.
Obligación jurídica y moral
El tema de la obligación o del deber de obedecer el Derecho es, sin duda, clásico
en la filosofía del Derecho y en él se ha situado una de las principales diferencias
entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo. En efecto, el iusnaturalismo, en la
medida en que afirma que las normas jurídicas obligan en conciencia del mismo
modo que las normas morales, no distingue entre deber jurídico y deber moral.
Por otra parte, sostiene que sólo las normas justas obligan, mientras que las
normas injustas no lo hacen, sencillamente porque ni siquiera se conciben como
normas propiamente dichas. El positivismo concibe un deber jurídico estricto en el
sentido de que no remite a un fundamento último o moral y su fundamento hay
que encontrarlo sólo en la norma jurídica.
El rasgo peculiar de la aproximación finniseana al análisis de la obligación consiste
en buscar una solución que combine las exigencias típicas del iusnaturalismo con
concesiones a la teoría positivista que le llevan a destacar la importancia del deber
jurídico en sentido estricto.
Finnis inicia el tratamiento de la obligación jurídica procurando aproximarse a un
concepto de deber. Sostiene que todas las expresiones que se refieren a la
obligación aluden a alguna forma de ‘necesidad racional, o exigencia derivada de
la razonabilidad práctica’. Ahondando algo más en la noción de necesidad racional
señala que la obligación es la necesidad que tenemos, dados ciertos hechos, de
realizar ciertas acciones como medios para alcanzar fines valiosos (Finnis, 1980:
307). Aparte de estas referencias que recuerdan las nociones tradicionales de
obligación, Finnis no proporciona un concepto o al menos una explicación más
completa de lo que significa el deber. Tampoco establece aquí diferencia alguna
entre deber jurídico y deber moral y parece que la noción del deber entendido
como necesidad racional y requerimiento de la conciencia es válida y aplicable
tanto al deber moral como al jurídico.
Ahora bien, en el marco del problema de la obediencia a las leyes injustas Finnis
proporciona cuatro respuestas posibles a la pregunta de qué puede significar que
se tiene la obligación de obedecer la ley. Cada respuesta responde a un punto de
vista y la plausibilidad de las diferentes respuestas depende de que las ubiquemos
en relación con el marco de referencia que les es apropiado, marco que dibuja los
límites de su alcance y les otorgan sentido. La pregunta por el significado de tener
la obligación de obedecer el Derecho da lugar a cuatro respuestas explicativas
que configuran cuatro modos de estar obligados. La obligación por la posible
sanción, la obligación jurídica-jurídica, la obligación jurídica-moral y la obligación
puramente moral. Excepto el primer modo de obligación, los otros tres modos
parecen implicar todos unos vínculos de la conciencia.
La diferencia entre ellos estribaría en la forma de su fundamentación. Sin
embargo, cuando Finnis se refiere a la fundamentación de la obligación, sólo
señala dos modos de obligación, la jurídica en sentido jurídico y la jurídica en
sentido moral. La obligación puramente moral y colateral aparece sólo en la
explicación de si subsiste la obligación de obedecer el Derecho cuando se trata de
una ley injusta.
Por otra parte, estas cuatro formas de verse obligado no dejan de ser confusas y
uno se pregunta, por ejemplo, en dónde radica la diferencia entre la obligación
jurídica en sentido jurídico y la obligación jurídica en sentido moral, o qué
diferencia hay realmente entre la obligación jurídica en sentido moral y la
obligación moral que se desprende del hecho colateral de no hacer daño al
sistema jurídico como un todo. La pregunta por la diferencia entre estos modos de
obligación no carece de sentido.
La obligación jurídica en sentido moral, como veremos, implica la obediencia a la
ley porque se considera que el Derecho es valioso para la convivencia y la
prosecución de los valores básicos humanos. Pero la obligación moral colateral
implica que debemos cumplir una ley aunque sea injusta porque no queremos
tornar ineficaz el Derecho como un todo. Ahora bien, si no queremos correr el
riesgo de que el Derecho pierda eficacia por el incumplimiento de algunas de sus
normas, estamos postulando implícitamente que el Derecho es valioso y que hay
que conservarlo, con lo cual la diferencia entre obligación jurídica en sentido moral
y obligación moral colateral se desdibuja significativamente.
Puesto que Finnis no ofrece un concepto completo de deber ni aclara, desde la
perspectiva conceptual, la diferencia entre el deber jurídico y el moral conviene
examinar cómo afronta el problema de la fundamentación de la obligación de
obediencia al Derecho.
Moral interna de los casos difíciles
Uno de los rasgos distintivos de los seres humanos es su constante apelación a
una ley moral que debería regir a todos los hombres por igual.
La mayoría de las veces lo hacemos de forma inconsciente, pero todos tendemos
apelar al hecho de que “las cosas que deben hacerse de cierto modo”. C. S. Lewis
le llama a esto “La Ley de la Naturaleza Humana”, y cita como ejemplo algunas de
las frases típicas que solemos escuchar cuando dos personas discuten: “¿Qué te
parecería si alguien te hiciera algo así?” “Ése es mi asiento; yo llegué primero”
“Déjalo en paz; no te está haciendo ningún daño” “¿Por qué vas a colarte antes
que yo?” “Dame un trozo de tu naranja; yo te di un trozo de la mía”.
En todos estos casos los individuos no solo están manifestando su desagrado con
lo que el otro ha hecho, sino que están presuponiendo un conjunto de normas
morales que todos deben conocer y obedecer. Esa es la razón por la que la
mayoría de las personas trata de justificar su comportamiento cuando se les
recrimina por haber actuado de cierta manera.
El mero hecho de excusarnos (o mentir abiertamente diciendo que nunca hemos
hecho tal cosa) es un reconocimiento implícito de que conocemos y aceptamos las
reglas de juego que deben regir a todos los hombres. “Dos cosas llenan mi alma
de renovada y creciente admiración y reverencia – decía Emmanuel Kant: el
firmamento estrellado por encima de mí y la ley moral dentro de mí.”
Pero ¿por qué todos presuponemos que hay ciertas cosas que deben hacerse y
ciertas cosas que no? ¿Y qué nos hace pensar que todos conocen las reglas del
juego y que todos saben que deben obedecerlas? Si decimos que son leyes que
los hombres han creado a través de su evolución cultural, estamos afirmando
también que tales leyes no son morales en sí mismas y, por lo tanto, ni buenas ni
malas; son simples normas de supervivencia que la sociedad ha establecido.
Pero si esto es así, ¿qué argumento podemos dar a aquellos que deciden pasar
por alto tales reglas y vivir en anarquía? Si les decimos: “Porque esas reglas
contribuyen al bien de la mayoría”, éstos pudieran replicar: “El bien de la mayoría
es un valor arbitrario creado que no tengo interés en alcanzar”.
Para que la ley moral sea normativa para todos debe ser promulgada por un
legislador con autoridad sobre todos. Y éste no es otro que el Dios que creó el
universo y puso en el hombre una conciencia moral. Él es la fuente y fundamento
de toda moralidad y justicia.
Solución de los casos difíciles
Antes de desarrollar la argumentación a favor de la tesis que aquí se pretende
afirmar, es necesario plantear la siguiente cuestión: si alegar que la toma de
decisiones de los jueces es algo impreciso en el Derecho cuando se trata de
casos indeterminados y, por consiguiente, en esa medida y en esos casos lo es,
por tanto, el deber judicial de resolver que les impone el Estado de Derecho, exige
aceptar la indeterminación de otros ámbitos del Derecho; o se trata de una tesis
aislada que puede sustentarse sólo por sí misma. Para ello, téngase en cuenta,
por una parte, que según las teorías jurídicas que acogen la indeterminación, el
ámbito de la adjudicación es una de las zonas del Derecho afectadas
significativamente por aquélla.
Frente a la indeterminación, la completitud del Derecho, que puede considerarse
una de las tesis identificativas del no-positivismo jurídico contemporáneo en la
versión (paradigma) dworkiniana del Derecho como integridad, y puede delimitarse
por las siguientes ideas: la tesis de la plena identificación de los criterios de
validación del Derecho, que incluyen el reconocimiento como Derecho de
presupuestos o estándares morales
Relación entre moral y derecho.-
Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral
valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última
que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde
un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El
campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del
sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia
social.
Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero
el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden
interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el
Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.
"La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último"; en
cambio, "el Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su
supremo destino, no se propone hacerlos radicalmente buenos, sino tan sólo
armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y
cooperación". No ha de creerse, sin embargo, que la Moral se ocupa únicamente
del individuo, de la intimidad de su conciencia y, a la inversa, que el Derecho
desdeña todo lo que no sea el campo de las relaciones sociales. La Moral no
opone el individuo a la sociedad; por el contrario, reputa al hombre como un ser
eminentemente sociable y lo valora como tal; en buena medida, los actos
humanos se juzgan moralmente según su alcance exterior, su valor social: el
camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.
Pero es indiscutible que la Moral se dirige más hacia lo íntimo de la conducta
humana, en tanto que el Derecho mira preponderantemente hacia el aspecto
externo de esa conducta. Aludiendo a la interioridad de la Moral, dice
RADBRUCH: "El proceso moral se desarrolla, no entre los hombres, sino en el
seno del hombre individual, en una silenciosa polémica entre los apetitos y la
conciencia, entre la parte grosera y corrompida y la parte mejor o ideal de nosotros
mismos, entre la criatura y el Creador, en el fondo de nuestro propio pecho. En la
Moral se halla el hombre -como Cristo en el Desierto- en sublime soledad consigo
mismo, sometido únicamente a la ley y al tribunal de la propia conciencia".
La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una
conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice
por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer. En cambio, la
norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues,
si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el
cumplimiento fuera ya imposible, aplicará, también coactivamente, una sanción.
Se ha sostenido, sin embargo, que la coactividad no es una nota esencial de lo
jurídico, como lo prueba la circunstancia de que el Derecho se respeta, en la
mayoría de los casos, sin necesidad de ninguna intervención del Estado. En
efecto, en la vida jurídica, la ley se respeta, los contratos se cumplen, sin que, por
lo general, sea necesaria ninguna coacción. Pero lo importante es que la fuerza
del Estado está siempre respaldando los preceptos jurídicos y que, si se los viola,
se hace presente para restablecer el orden jurídico alterado. A nuestro entender,
es indiscutible que la coacción es de la esencia de lo jurídico, a tal punto que no
puede concebirse la existencia de un determinado derecho positivo, sin la fuerza
estatal que lo apoye.
En la Moral, el deber se impone fundamentalmente por causa del sujeto llamado a
cumplirlo, si bien no es posible olvidar que, como ya lo dijimos, el hombre es un
ser eminentemente sociable y que, por consiguiente, al imponérsele un deber
moral no sólo se tiene en cuenta al individuo en sí, sino también a la sociedad en
que actúa.
La axiología como ciencia de los valores.-
La Axiología nace como la ciencia que estudia los valores personales y sociales.
“Los valores no son pero valen”, Los valores no son, en cuanto que no son cosas
concretas. Valen porque sirven de criterio para determinar que es mejor ser
honestos que ser deshonestos, o que es mejor ser sinceros que mentirosos. Los
valores se convierten en la base de las decisiones humanas y en la columna
vertebral de las organizaciones sociales El valor o los valores se verdadean, se
hacen realidad en la vida, de lo contrario se pueden morir, pues algo que no se
pone en práctica no tiene vida y termina por ser olvidado. Claro que podemos
vervadear valores en sentido positivo o en sentido negativo. De tal suerte que una
persona debe hacer opción por lo que desee y considere que realiza su vida, pues
la libertad es uno de los valores más bellos de la persona. Dar sentido a la vida no
es otra cosa que entender por qué y para qué estoy en este mundo. De lo
contrario, puedo pasar el tiempo de mi existencia sin saber para dónde voy o qué
debo hacer. El sentido de la vida se lo debe dar cada persona, pues nadie está
llamado a decirme qué y cómo lo debo realizar.
Los valores profesionales y sociales.-
La reflexión sobre los principios profesionales lleva de manera unívoca a explicitar
el ethos profesional la que consigna los temas de los derechos de las personas y
comunidades. En efecto, la característica del Trabajo Social en la sociedad
asalariada es la de estar comprometido en la lógica del derecho. El acceso a los
derechos, el respeto del derecho, la adaptación del derecho a las situaciones
particulares están en el corazón de las prácticas de los Trabajadores Sociales, se
opera en función de una toma de posición no solamente sobre lo que está
conforme a derecho y, por extensión, a las normas.
Los valores son aquellos aspectos que nos permiten dar cuenta de los principios
profesionales de acuerdo a los contextos y situaciones concretas en que se
realizan estos. Los valores son orientaciones para las situaciones del quehacer
profesional en las que se pone en “juego” los principios. En este sentido, los
valores tienen la función de ser un marco de referencia para la conducta de los
profesionales. Los valores considerados así, refieren al carácter de la virtud
Aristotélica, es decir nos invitan a actuar con prudencia “la prudencia tiene por
objeto lo humano y aquello sobre lo que se puede deliberar; en efecto, afirmamos
que la operación del prudente consiste sobre todo en deliberar bien, y nadie
delibera sobre lo que no puede ser de otra manera, ni sobre lo que no tiene fin, y
éste consiste en un bien práctico. El que delibera bien absolutamente hablando es
el que se propone como blanco de sus cálculos la consecución del mayor bien
práctico para los hombres. Tampoco versa la prudencia exclusivamente sobre lo
universal, sino que tiene que conocer también lo particular, porque es práctica y la
acción tiene que ver con lo particular” (Aristóteles 1994).
La moral interna del abogado.-
En la moral del abogado de lo que Ossorio nos habla es del criterio que debe tener
un abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio,
sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como
moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar
tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver. "Nuestro oficio ¿es hacer
triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos
cegarle?
Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima - aunque sea
equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es justa, y en tal caso al
triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a
iluminar.
También da unos consejos a los abogados. Hay que ser refractario al alboroto.
Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga añeja a los
honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza.
Abogado que sucumba al qué dirán debe tener su hoja de servicios manchada con
la nota de cobardía. No digo que el juicio público no sea digno de atención. Lo que
quiero decir es que después de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por
miedo a la crítica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y faltas de
sindéresis.
Cuando se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo trance. El
transeúnte que se detenga a escuchar los ladridos de los perros, difícilmente
llegará al término de su jornada.
Lo Jurídico y lo Moral.-
El derecho, la moral y la ética constituyen tres conceptos cercanos, análogos y
unidos entre su fundamento. En cuanto a su fundamento se refiere ya que en
todos ellos subyace una idea común, relacionada con la rectitud, la corrección, la
búsqueda del bien, lo justo, lo razonable o lo fundado. Etimológicamente, Derecho
proviene del latín directus o derectus, propiamente "directo" o "recto"; Moral,
deviene del latín moralis, derivado a su vez, de mos o moris, que significa "uso",
"costumbre" o simplemente "manera de vivir". Finalmente ética, del griego hqikoV
(Ethikós), es "moral", "carácter" o "manera de ser".
El Derecho es el Instrumento por excelencia de la justicia y la justicia se
fundamenta en un orden que tiene que ver con la esencia misma del hombre.
El Derecho va directamente al comportamiento social, tiende a buscar el orden,
convivencia social y contiene amenaza y sanción. El Derecho se establece para
asegurar un orden entre personas y de ésta a la sociedad o de la sociedad y del
estado a las personas.
La moral realiza los valores éticos que gravitan sobre la conciencia personal y
sobre la conducta de forma interna y no contiene en si amenazas, ni sanción
externa, sus actos se interiorizan más que los actos jurídicos.
La moral se dirige al sujeto obligado por el deber en el derecho hay un sujeto
titular de pretensión frente al obligado por el deber y ese sujeto puede utilizar
todos los medios coercitivos para su cumplimiento.
En el ámbito del deber, los deberes pueden referirse a la conducta externa o a la
interna pero solo la conducta externa es la que puede ser impuesta. La coacción
es una propiedad del derecho: un derecho perfecto tiene que ser coercitivo para
que pueda hacerse obedecer.
La rectitud de la conducta interna es una conformidad autónoma en la ley moral
que me dicta mi propia conciencia, en cambio la rectitud de la conducta jurídica
será pura y simplemente una conformidad material con lo que la ley mande sin
atender a la disposición de conciencia.
Relación entre Religión y Derecho.
La religión tiene un origen divino, por tanto sus mandatos son pegados a la fe y
siempre van a ser de carácter espiritual, es decir que si hablamos de sanciones
para un comportamiento por desobedecer alguna norma su castigo será
netamente subjetivo como por ejemplo penar en el infierno, remordimientos,
conciencia de pecado, etc., a diferencia de las ideas jurídicas que surgen o nacen
únicamente del hombre. Los preceptos o decretos se hacen, en verdad, por la
voluntad del hombre con la idea que si su comportamiento es negativo o
inadecuado tiene que cumplir con lo dispuesto en las normas y si estas no se
cumplen una sanción como una multa, privación de la libertad, etc.
El derecho es de orden normativo que se impone con fines únicamente actuales;
la religión es el conjunto de creencias que cuando adopta forma de normas
pretende conducir al hombre por el camino de la salvación eterna. En los primeros
años de civilización la religión orientaba la conducta de las personas en su convivir
normal, pero con el tiempo y el desarrollo de los conocimientos, el progreso y
otras, establecieron necesidades imperiosas que debían ser solucionadas en el
campo de la normatividad. Y es así como la religión resulto insuficiente y se dio
lugar a la aparición del derecho autónomo sin alejarse de la religión y la moral. Y
ciertamente el orden jurídico por su origen reconoce primacía tanto a la religión
como a la moral, permaneciendo íntimamente ligado a ellas.
CONCLUSION
En conclusión sostenemos que el derecho no puede estar reñido con la moral sino
adecuarse a ella, y que una norma inmoral debe ser cuestionada y lucharse por su
derogación, pero mientras tanto, cumplirse, siempre y cuando no agravie
principios éticos fundamentales, como el derecho a la vida, a la dignidad o a la
libertad. En esos casos, se impone el deber moral, sobre el deber jurídico. Por
ejemplo, si nos obligan a concurrir a nuestro trabajo con saco y corbata, aún en
días de sofocante calor, podemos solicitar e incluso exigir, el cambio del
reglamento correspondiente, y mientras tanto, obedecerlo. Otra cosa sucede
cuando hay valores en juego trascendentes. En las dictaduras militares se dictaron
normas que obligaban a los militares subalternos a cumplir con órdenes totalmente
inmorales, como matar, secuestrar niños, torturar. Esas normas no poseen
justificación alguna de obediencia.
Cuando una ley es injusta o inmoral, indiscutiblemente, surge la discusión de si
debe o no ser obedecida. La escuela del derecho positivo, sostiene que una ley es
ley, independientemente de su contenido moral, mientras no se derogue, pues se
crearía gran inseguridad jurídica si las personas pudieran cuestionar y no cumplir
los mandatos del legislador. La escuela del Derecho Natural, sostiene que una ley
injusta no es ley, y que este Derecho Natural está inscripto en el corazón humano.
La moral evoluciona, pues como lo dice su etimología, se integra por costumbres.
Por ejemplo, la admisión del divorcio en la mayoría de los códigos actuales fue un
proceso lento de evolución moral, que fue de la mano del avance del liberalismo.
BIBLIOGRAFIA
Rachels, James, Introducción a la filosofía moral, 2007.
Couture Eduardo, Los Mandamientos del Abogado, 1999.
Cueto Rúa Julio César, Una visión realista del derecho. Los Jueces y los
abogados, 2000.
De Zan Julio, La ética, los derechos y la justicia, Montevideo, , 2004.
Ética del abogado, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1979.
Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán (ley
5233 y 22192).