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SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
SOCIEDAD CIENTÍFICA MÉDICO ESTUDIANTIL PERUANA
SOCIMEP
______________________________________________________________________
REGLAMENTO INTERNO SOCIMEP
______________________________________________________________________
PERÚ – 2011
SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO
Art. 1. Esta organización será conocida como Sociedad Científica Médico
Estudiantil Peruana, cuyas únicas siglas reconocidas serán SOCIMEP, siglas
que se deben utilizar en los documentos oficiales, sellos y membretes.
Art. 2. La SOCIMEP tiene carácter científico académico, sin filiación política
partidaria, proselitismo, ni interés en actividad gremial o gobierno
universitario, sin tener fines de lucro, no sectaria y propugna objetivos sin
discriminación racial, social, religiosa, sexual o cualquier otra
discriminación. Los principios, objeto, domicilio y duración, están definidos
en el Estatuto de SOCIMEP, la misma que tiene efecto a partir de la fecha
de la inscripción de la escritura pública.
Art. 3. La SOCIMEP goza de personería jurídica, con autonomías jurídica y
económica tendrá su sede legal en Jirón Almendariz en el local del consejo
nacional del colegio médico de Perú, como segunda opción se tendrá como
sede a la dirección de una de las sociedades científicas del país previa a una
convocatoria y elección de las propuestas presentadas con una duración de
2 años, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del
extranjero por acuerdo de la Asamblea General, tendrá su sede operativa
en la Ciudad donde reside el Presidente del Consejo Directivo vigente.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES
Art. 4. El fin supremo de la asociación es el fomento de la investigación científica
en los estudiantes de medicina en el Perú. Este fin irá acorde con la
educación médica continua, y la proyección a la comunidad. Uno de los
fines específicos e indispensables de la asociación es la organización del
Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN SOCIMEP) que se
realizará anualmente, y el cual es el principal evento científico y académico
de la SOCIMEP.
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Art. 5. Para el cumplimiento de sus fines, la SOCIMEP se orientará hacia la
consecución de los siguientes objetivos específicos:
a. Estimular, promover y difundir la investigación médica estudiantil
en las diversas áreas de la medicina, en búsqueda de mayor
bienestar para el ser humano y la comunidad.
b. Diseñar y ejecutar programas para la formación de estudiantes de
medicina en las actividades de investigación.
c. Diseñar y ejecutar programas y/o proyectos de investigación,
asistencia y docencia que contribuyan con alternativas para resolver
los problemas de la salud de nuestro país.
d. Promover la creación y desarrollo de Organizaciones Científicas
Locales en cada una de las Facultades y Escuelas de Medicina del
Perú.
e. Dar a conocer la investigación estudiantil en medicina mediante la
organización anual de un Congreso Científico Nacional y de otras
actividades afines.
f. Promover las relaciones e intercambios científicos, académicos y
culturales de las distintas regiones del país y establecer contactos
con organizaciones nacionales e internacionales.
g. Estimular la participación y el apoyo público y privado que
promueva el desarrollo científico médico estudiantil en el Perú y sus
actividades afines.
h. Impulsar la participación efectiva de los estudiantes de medicina en
las actividades de la asociación.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 6. El inventario del patrimonio de la sociedad deberá hacerse anualmente por
el tesorero de la gestión vigente.
Art. 7. La Asamblea General será la encargada de modificar, aprobar y supervisar
el presupuesto y el estado financiero formulado por tesorería.
Art. 8. Los ingresos que perciba la asociación solo serán utilizados en beneficio de
ésta, para el crecimiento, mantenimiento y realización de proyectos de
investigación y desarrollo.
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CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Art. 9. Los Asociados gozarán de los beneficios de los convenios firmados por
SOCIMEP. Si un Asociado solicita apoyo institucional (financiero o
administrativo) dirigido a su desarrollo y crecimiento, el Consejo Directivo
de la SOCIMEP evaluará la solicitud y apoyará de acuerdo a las capacidades
resolutivas, siempre que no se afecten el desarrollo del plan anual ni el
presupuesto anual de la SOCIMEP.
Art. 10. Las organizaciones científicas estudiantiles que soliciten su afiliación o re
afiliación a la SOCIMEP deberán acreditarse con los siguientes requisitos:
a. Solicitud de postulación a la calidad de Asociado de SOCIMEP dirigido a
Presidente del Consejo Directivo.
b. Lista de miembros de la Junta Directiva de la organización postulante.
c. Constancia de exposición de por lo menos un trabajo de
investigación al CCN SOCIMEP vigente a su postulación.
d. Copia de los Estatutos y Reglamentos vigentes.
e. Copia de las Resoluciones de Reconocimiento de Decanato o
Rectorado.
f. Lista de miembros actualizada.
g. Informe de actividades realizadas desde su creación hasta el momento
de postulación.
Art. 11. Se pierde la calidad de Asociado de SOCIMEP por las siguientes razones:
a. Al presentar renuncia por escrito dirigida al Presidente de la SOCIMEP
b. Adeudar cuatro cuotas de membresía de asamblea consecutivas.
c. Mantenerse notoriamente alejado de las actividades de SOCIMEP,
dejando de concurrir a 4 AGOs consecutivas o al incumplir las
obligaciones prescritas en Estatutos y Reglamentos, siempre que la
Asamblea lo considere pertinente.
d. De ser persona natural, cuando culmine o se retire de sus estudios en
Medicina en pregrado.
Art. 12. Los Asociados no podrán reclamar la devolución de sus aportaciones
cuando por cualquier motivo dejen de pertenecer a la SOCIMEP.
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CAPÍTULO V
DE LA NATURALEZA DE LOS MIEMBROS DE LOS ASOCIADOS
Art. 13. Los miembros pertenecientes o relacionados a las organizaciones
asociadas a SOCIMEP, tienen las siguientes categorías:
Miembro Titular SOCIMEP: Es aquel miembro de un asociado que ha
presentado al menos dos trabajos de investigación, asistido a dos CCN-
SOCIMEP, y tiene al menos una publicación en una revista indizada en
cualquiera de las siguientes bases de datos: Imbiomed, Latindex,
LIPECS, LILACS, RedALyC, SciELO, EMBASE, SCOPUS, MEDLINE o ISI.
Miembro Ordinario SOCIMEP: Es aquel miembro de un asociado que
ha presentado al menos dos trabajos de investigación y asistido a dos
CCN-SOCIMEP.
Miembro Primero SOCIMEP: Es aquel miembro de una asociado que ha
presentado un trabajo de investigación y asistido al CCN-SOCIMEP
vigente.
Asesor: Profesional destacado de alguna de las Facultades de Medicina
de los Asociados, o afines de interés para la Asociación, que se
encuentre identificado con los objetivos de la institución, apoye el
desarrollo de las actividades de la SOCIMEP y tiene al menos una
publicación en una revista científica indizada a Imbiomed, Latindex,
LIPECS, LILACS, RedALyC, SciELO, EMBASE, MEDLINE o ISI.
Past Miembro o ex Miembro: Es aquel profesional médico, ex
miembro de un Asociado, que ha desempeñado un cargo en el
Consejo Directivo de la SOCIMEP o ha participado como Delegado
en al menos tres Asambleas Generales de manera regular; habiendo
sido Miembro Titular o Miembro Ordinario de la SOCIMEP, y que en
ningún momento fue sancionado. También pueden acreditar en esta
categoría, los ex miembros de la Sociedad Científica Peruana de
Estudiantes de Medicina (SOCIPEM), quienes ejercieron un cargo en el
Consejo Directivo o participaron en al menos tres Asambleas Generales,
y que en ningún momento fueron sancionados por la Asamblea
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General.
CAPÍTULO VI
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASOCIADOS
Art. 14. Los Representantes de los Asociados ante la Asamblea General de la
SOCIMEP, deberán ser estudiantes de medicina integrante de la Asociación
Científica Local y dedicada a la investigación científica, con categoría de
Miembro Primero, Miembro Ordinario o Miembro Titular de la SOCIMEP; y
se denominará como Delegado.
a. De ser Persona Jurídica, el Delegado será quien sea designado para tal
fin por la Asociación Local.
b. De ser Personas Naturales que provengan de una misma
Universidad, el Comité Directivo de la organización local deberá
designar a un Delegado.
Art. 15. Las funciones del Delegado de un Asociado de la SOCIMEP son los
siguientes:
a. Participar en las Asambleas Generales, reuniones y demás
actividades de la SOCIMEP en representación de sus respectivas
organizaciones.
b. Informar puntualmente a sus representados de los acuerdos tomados
en la Asamblea General y demás reuniones de la SOCIMEP, no
pudiendo alegar no conocerlas.
c. Difundir la información y la publicación emitida por la SOCIMEP entre
los miembros de sus respectivas sociedades.
d. Fomentar la participación activa y efectiva de sus organizaciones en
los distintos eventos científicos, comités permanentes y demás
actividades de SOCIMEP.
e. Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de sus
representados. f. Fiscalizar la labor del Consejo Directivo de la
SOCIMEP.
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CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASAMBLEAS GENERALES
ELECCIÓN DE LA SEDE DE ASAMBLEA
Art. 16. Corresponde al Consejo Directivo comunicar el inicio, fin, y términos de
la recepción de los proyectos de postulación para ser sede de Asamblea
General, pudiendo participar cualquier Asociado de la SOCIMEP. El Consejo
Directivo designará la sede de la Asamblea General entre los postulantes, si
ninguno cumple con los términos señalados o se encuentra una causa
justificada que imposibilite la realización de una Asamblea General entre
los Asociados postulantes, se ampliará la fecha de recepción de
postulaciones. De no definir una sede, corresponde al Consejo Directivo su
organización.
ACREDITACIÓN DE DELEGADOS
Art. 17. Un Delegado es un Miembro Titular, Ordinario o Primero, acreditado
oficialmente por el Comité de Acreditación de la SOCIMEP, el cual estará
conformado prioritariamente por el Tesorero, el Secretario y el Fiscal; en
ausencia de alguno el Presidente designará a un miembro de Consejo
Directivo para formar parte del Comité de Acreditación. Para ser acreditado
como Delegado es necesario:
a. Cumplir con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de la SOCIMEP.
b. En caso de representar a una persona jurídica, contar con un
documento que lo acredite como Delegado de la Asociación, la cual
deberá estar firmada por el Presidente de su Comité Directivo.
c. En caso de ser una persona natural, contar con un documento que
contenga una lista de adherentes con un mínimo de veinte
estudiantes de medicina de su universidad, que expresen respaldo de
su inscripción, debiendo además contar con un documento que lo
acredite como Delegado de la organización estudiantil de su
Universidad, la cual deberá estar firmada por el Presidente de su
Organización.
d. Contar con la documentación solicitada por el Consejo Directivo.
PREPARACIÓN
Art. 18. La acreditación será previa a la reunión de Delegados, el Comité de
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Acreditación informará la nómina de acreditación en el informe inicial. La
Asamblea comenzará en primer llamado con la concurrencia de la mayoría
simple de los Asociados, o en segundo llamado con los que estén presentes.
El orden del día de la Asamblea General será acorde a la programación
escrita de la Asamblea General.
GENERALIDADES DE ASAMBLEA GENERAL
Art. 19. Se reconocen dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y
Extraordinarias; siendo este Reglamento válido para todas las Asambleas
Generales de la SOCIMEP.
Art. 20. Las Asambleas Generales programadas no podrán ser suspendidas. El
Presidente de la SOCIMEP o quien presida la Asamblea será el
responsable de la conducción de la Asamblea General y de la
interpretación y fallo a todos los problemas de procedimiento que no se
especifiquen en el Estatuto y Reglamento. El tiempo a controlar a todas las
menciones y decisiones serán controladas por quien preside la Asamblea
General de la SOCIMEP.
Art. 21. Tardanzas durante el desarrollo de la Asamblea
a. Los Delegados acreditados en una Asamblea General y que no
justifiquen su tardanza al Consejo Directivo mediante una esquela de
justificación una vez iniciado un punto de la agenda, no podrán hacer
uso de sus derechos parlamentarios hasta pasar al siguiente punto
de agenda y serán multados con un 10% del pago de la cuota de
membresía, notificándolo a su Asociación.
b. Los miembros de Consejo Directivo asistentes en una Asamblea
General que injustificadamente lleguen tarde a la Asamblea desde la
acreditación serán multados con un 10% del pago de la cuota de
membresía y se notificará a su Asociación.
c. Para todos los casos, se considerará la tardanza en caso de llegar
momentos después al momento de que se ha realizado el llamado
en la Asamblea.
d. Estas multas serán impuestas por quien presida la Asamblea General, o
a algún miembro del Consejo Directivo a quien designe para tal fin,
con cuenta al Tesorero para su administración y control, quien
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deberá emitir el recibo correspondiente al Delegado o Directivo
multado una vez pagada la multa.
Art. 22. Estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o
cualquier otra droga, en cualquier reunión formal de la SOCIMEP. No
podrán participar de las Asambleas aquellos que asistan bajo los efectos de
estas.
MOCIÓN DE DEBATE
Art. 23. Un punto en debate procederá a las demás condiciones dirigidas a la
Presidencia y requerirá que éste permita al Delegado pronunciar su punto
de discusión. El punto en debate deberá ser concordante en la ejecución e
interpretación con el Estatuto y Reglamento vigentes de la SOCIMEP.
Art. 24. Una moción escrita y presentada, será puesta en mesa para su
evaluación, antes de emprender el debate en asunto. Cuando una moción
relevante es puesta en mesa, el Presidente que deberá leerla y el que
propone, pueden explicarla en dos (2) minutos y un (1) minuto réplica a
propósito de la moción.
Art. 25. Cualquier Delegado puede presentar una moción que obligatoriamente
deberá ser secundada, si no encuentra un secundador, la moción fracasa
inmediatamente. Ninguna moción puede ser retirada sin el consentimiento
del que la propuso; si sólo el que propone se retira, el secundador
automáticamente pasa a ser proponente de la moción y necesita otro
secundador para ser fundamentada.
Art. 26. Las consideraciones serán expuestas en uno (1) y medio (1/2) minutos sin
réplica, previa orden de inscripción a la mesa en una lista de oradores.
Siguiendo la introducción de la moción la mesa pasará a hacer llamar para
enmiendas y consideraciones de la moción. En caso de que un Delegado
proponga una enmienda a la moción de la mesa:
a. Esta se hará por escrito
b. Se preguntará al proponente de la moción si acepta la enmienda.
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c. En caso de que el proponente de la moción esté renuente a aceptar la
enmienda, se permitirá a quien propuso la enmienda hacer llamar a
votación inmediata para la enmienda.
Art. 27. En caso de no haber más propuestas el Presidente llamará para cualquier
desapruebo de la moción, si ningún Delegado se opone a la moción esta es
aprobada sin ningún debate.
Art. 28. Si hay oposición, quien dirige la Asamblea llamará a una moción
alternativa. Esta se realizará por escrito y el proponente de tal alternativa
hablará antes de que cualquier discusión se inicie. El que dirige la asamblea
llamará a los Delegados a la lista de oradores.
Art. 29. El proponente de la moción y el proponente de la alternativa, tendrán el
derecho de réplica (un minuto) antes de la suspensión del debate sobre la
moción. Después de la suspensión del debate, ningún retiro de la moción es
aceptada.
Art. 30. El que dirige la asamblea llamará a la Asamblea General a votar acerca de la
moción y la moción alternativa, las abstenciones y desaprobación serán
contadas primero. Una moción es aprobada sí:
a. Ningún Delegado se opone a la moción.
b. Alcance una mayoría simple de votos.
Art. 31. Si una moción no ha sido secundada o ha sido desplazada después de la
votación, ésta no será reintroducida a menos que haya otra moción de
procedimiento para que el debate sobre la primera sea reconsiderado,
requiriendo las dos terceras partes de los votantes.
PUNTOS DEI NFORMACIÓN
Art. 32. Un punto de información para alguien será una breve información de un
hecho el cual sea de valor y pertinente en ese momento para los Oradores
o la Asamblea General, pudiendo ser expuesta en un (1) minuto sin réplica.
Esto en ningún caso será aprovechado para expresar un punto de vista
personal.
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Art. 33. Cuando un punto de información es dirigido a quien dirige la Asamblea
mientras un orador esta en uso de la palabra, quien dirige la Asamblea
interroga al orador, si él acepta alguna acotación o interrupción pedida.
Art. 34. Si algún Delegado abusa de los puntos de información, para dar otra
que no esté acorde con el tema concerniente, la Presidencia procederá
a advertirle que no podrá seguir teniendo uso de la palabra, en caso
continuar se le retirará los derechos parlamentarios el tiempo que la
Asamblea crea pertinente.
PROPUESTA Y ELECCIÓN
Art. 35. Toda propuesta de elección y licitación será por escrito en los formatos
editados por la SOCIMEP
Art. 36. Los cargos Directivos obligatoriamente tendrán que ser sustentados por
los Asociados pertenecientes a la SOCIMEP con un programa general de
acción, siendo obligatoriamente presentado por el postulante ante
requerimiento de la Asamblea. Sólo podrán participar a candidatura de
los cargos Directivos los Asociados o los miembros de la SOCIMEP, sin
derecho a reelección inmediata para el mismo cargo.
DE LA VOTACIÓN
Art. 37. En todas las Asambleas la votación será a mano alzada. Cualquier
Delegado en cualquier Asamblea puede proponer una moción de elección
para votación por sufragio. La votación en las Asambleas Generales de
SOCIMEP será por mayoría simple, salvo en los casos que sea especificado
de otra forma. En caso de igualdad de voto el Presidente llamará a una
segunda votación, si hay una segunda igualdad el presidente hará uso del
voto dirimente.
Art. 38. La votación para los cargos Directivos será dirigida en forma secreta.
Debiendo elegir 2 oficiales entre los asistentes como responsables de la
distribución de papeletas de sufragio y como observadores del escrutinio.
Después de la elección entre 2 o más candidatos propuestos, el
candidato derrotado no puede ser considerado válido si el candidato
aprobado falla en su función.
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Art. 39. Todo punto discutido se someterá a votación, ningún Delegado podrá
excusarse de emitir su voto pudiendo hacerlo secretamente o
fundamentarlo para la inserción en el acta.
Art. 40. Las decisiones o resoluciones tomadas en Asamblea General por votación
mayoritaria tienen fuerza ejecutiva cuarenta y ocho (48) horas después de
aprobado el acta de la Asamblea en que fue adoptada. Toda
reconsideración de cualquier asunto resuelto por Asamblea procede si lo
presenta la tercera parte de los Asociados concurrentes hasta cuarenta y
ocho (48) horas después de tal decisión, y deberá ser efectiva sólo hasta la
Asamblea siguiente, y sólo si asistan igual o mayor número de Asociados
que a la Asamblea en que fue acordada
CAPÍTULO VIII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 41. El Consejo Directivo está conformado por el Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Consejeros Regionales,
Directores de Comités Permanentes y Presidente de CCN-SOCIMEP.
Art. 42. Son funciones del Consejo Directivo la coordinación y ejecución de las
acciones técnicas, administrativas y financieras de los planes y programas
aprobados por la Asamblea General. Teniendo como deber lo siguiente:
a. Elaborar el Plan Operativo Anual con el resumen de necesidades y
actividades de SOCIMEP, que serán ejecutadas durante el siguiente
año de gestión, y que serán presentados en la última Asamblea
General Ordinaria de SOCIMEP del año.
b. Designar a los Comités las tareas que se requieran para el desarrollo
de actividades y que figuren en el Plan Operativo Anual, o que se
analicen como prioridades durante la gestión, a través de la
coordinación de programas Nacionales e Internacionales.
c. Designar representantes de la SOCIMEP ante las instituciones
nacionales o internacionales.
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d. Proteger y vigilar el adecuado cumplimiento de las normativas de la
SOCIMEP, desarrollándolas en el marco ético pertinente, y denunciar
los casos que considere que infrinjan estas.
e. Velar por los bienes y la administración de los fondos de la
SOCIMEP, estableciendo el Presupuesto Anual, que deberá estar
acorde con las actividades señaladas en el Plan Operativo Anual, y
aprobado en la última Asamblea General de la gestión.
f. Supervisar las actividades de los Asociados de la SOCIMEP a través de
los informes presentados por los Consejeros Regionales y Delegados.
g. Transmitir todos los documentos de gestión a los nuevos miembros de
Consejo Directivo durante el plazo de tres meses después de la
elección, y participar como observador a las reuniones que se soliciten.
h. Brindar auspicio institucional a las actividades de los Asociados,
pudiendo permitir además brindar auspicio económico, logístico o
técnico, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la SOCIMEP.
i. Aprobar la publicación de los documentos en nombre de la SOCIMEP
antes de su distribución.
Inciso Primero: El Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual se presentarán
preliminarmente con al menos tres (3) semanas previas a la última asamblea
general ordinaria de SOCIMEP del año, vía virtual.
Art. 43. El Consejo Directivo celebrará dos (2) reuniones presenciales ordinarias
anuales y extraordinarias cuando fuere necesario.
Art. 44. Todos los miembros de Consejo Directivo están obligados a presentar un
informe escrito de sus actividades administrativas, financieras, científicas
entre otras, en todas las Asambleas Generales.
Art. 45. El Consejo Directivo deberá realizar el acta de la Asamblea General en un
plazo no mayor de 30 días útiles siguientes a su culminación.
Art. 46. Es obligación del Presidente del Consejo Directivo actualizar la situación
jurídica de la SOCIMEP, siendo responsable de vigilar el bien llevar de los
libros de Actas y el libro de Asociados, e inscribir el acta donde se eligió al
Consejo Directivo en los Registros Públicos.
Art. 47. Los miembros de Consejo Directivo que se mantengan inactivos por más
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de un mes o renuncien sin causa justificada, serán denunciados por
Incumplimiento de funciones.
CAPÍTULO IX
DE LOS COMITÉS
Art. 48. Se conformarán Comités en las áreas Científico, Académico, Relaciones e
Intercambios Estudiantiles, Imagen Institucional, Atención Integral en Salud,
Ediciones y Publicaciones.
Art. 49. Los Comités Permanentes se formarán para el desarrollo de los
proyectos del Plan Anual. Los Comités Temporales se formarán para el
desarrollo de proyectos incluidos en el Plan Anual o elevado por decisión de
Asamblea General, siempre que no pueda ser competencia de un Comité
Permanente, o requiera evaluación especializada.
Art. 50. El Comité Permanente estará organizado de manera interna por el
Director, Secretario y Vocales; para su conformación y continuación se
requiere de la participación de por lo menos cuatro (4) Asociados de la
SOCIMEP, uno (1) de los cuales deberá ser obligatoriamente Asociado
Titular; el Director de Comité Permanente debe ser integrante de un
Asociado Titular de la SOCIMEP, elegido por los miembros del Comité, y
ratificado por la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General
ratificar la permanencia del Comité Permanente cada tres (03) años.
Art. 51. La Asamblea General decidirá anualmente la creación de Comités
Temporales, sus fines, inicio y duración. El Comité Temporal estará
organizado de manera interna por el Director y Vocales, podrá
conformarse con dos (2) Asociados de la SOCIMEP, pudiendo ser su
Director un integrando de un Asociado Titular u Ordinario. El Director será
elegido por la Asamblea General.
Art. 52. Cada Comité será encargado del desarrollo de al menos un proyecto
del Plan Anual de la SOCIMEP, desarrollando actividades a nivel local,
nacional e internacional; y deberá informar sus actividades mensualmente
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por escrito al Consejo Directivo. El Director deberá informar al Consejo
Directivo sobre la manera en que desarrollará estas actividades, siempre y
cuando no alteré el funcionamiento de la SOCIMEP. Podrán realizar
reuniones según lo requieran.
Art. 53. Las propuestas formuladas por los Comités serán presentadas ante
Asamblea General, quien aprobará su inclusión al Plan Anual inmediato, si
cumplen con las políticas y resoluciones de la SOCIMEP en el campo de su
competencia, y previa aprobación por la Asamblea General.
Art. 54. Los Asociados deberán participar de manera obligatoria en al menos un
Comité, corresponde al Director informar de la participación del
Asociado al Consejo Directivo. El Director del Comité podrá decidir la
separación de los representantes de los Asociados en un Comité previa
comunicación al Consejo Directivo.
CAPÍTULO X
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Art. 55. El Consejo de Asesores tiene por objetivo orientar y asesorar el
desarrollo de SOCIMEP, orientados a las actividades académicas,
científicas, institucionales y otras que se desarrollen en el seno de la
organización. Sus funciones son:
a. Otorgar asesoría en materias propias del desarrollo de la Asamblea
General
b. Resolver en consulta situaciones administrativas de planificación
planteadas por el Consejo Directivo o la Asamblea General.
c. Sugerir alternativas de solución frente a problemas que se susciten
durante el desarrollo de la gestión en curso.
d. Brindar asesoría para el desarrollo de investigaciones originales locales
e institucionales, de los miembros de la organización.
Art. 56. Podrá ser miembro del Consejo de Asesores, un profesional médico
destacado en investigación demostrado a través de publicaciones
científicas en revistas indizadas (SciELO, MEDLINE, ISI, Scopus, EMBASE)
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debe tener cualquiera de las dos siguientes condiciones:
a. Tener la categoría de Ex Miembro
b. Demostrar identificación con SOCIMEP, a través de su participación
en actividades desarrolladas por la institución.
Art. 57. Para quienes cumplan los requisitos estipulados en el artículo 57, deberá
presentarse o ser presentado por un Asociado, o a solicitud del Consejo
Directivo vigente, debiendo ser admitida su postulación y ratificada por la
Asamblea General.
Art. 58. La Asamblea General actualizará, ratificará y certificará anualmente la
nómina del Consejo de Asesores, los Asesores que ya no puedan participar
de la asesoría o deseen retirarse del Consejo de Asesores lo deberán
informar por escrito o verbalmente al Consejo Directivo.
Art. 59. El Consejo de Asesores se organizará en base a la siguiente estructura:
a. Presidente, quien será elegido por la Asamblea General.
b. Secretario.
c. Miembros.
CAPÍTULO XI
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 60. La Junta de Vigilancia se elegirá durante la Asamblea General Ordinaria
siguiente a la elección del Consejo Directivo del año y estará conformada al
menos por seis miembros, los mismos serán:
a. Director: Miembro Titular o ex Miembro que se encargue de la
organización y dirección de la Junta de Vigilancia; debiendo haber
sido miembro de Consejo Directivo de la SOCIMEP.
b. Vocales: Miembro Titular, Ordinario o Primero, representante de
cada Consejería Regional, que cumpla con haber sido Delegado en al
menos dos una Asamblea General Ordinaria o miembro de Junta
Directiva de la SOCIMEP y participe de preferencia como Delegado en
el año en curso.
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
c. Asesor Jurídico: Quien orientará al bien llevar de la situación jurídica
de la SOCIMEP, podrá ser este un cargo opcional de acuerdo a los
requerimientos.
d. Asesor en Organización: Quien vigilará el cronograma de acciones del
plan y presupuesto anual, y el bien llevar del balance económico,
podrá ser este un cargo opcional de acuerdo a los requerimientos.
Art. 61. Corresponde a la Asamblea General designar a los miembros que
integrarán la Junta de Vigilancia, si en la Asamblea General de elección no
se cuenta con Asesores se pueden ratificar vía virtual o en la siguiente
Asamblea General.
Art. 62. Corresponde al Consejo Directivo informar trimestralmente sobre las
actividades de los Asociados, balance económico y cumplimiento de las
actividades del Plan anual; pudiendo la Junta de Vigilancia solicitar
ampliación de la información, debiendo responder en un plazo no mayor de
15 días.
Art. 63. Los informes ordinarios de la Junta de Vigilancia se presentarán
semestralmente, pudiendo ser remitidos vía virtual o hacerlos en forma
presencial ante Asamblea General.
CAPÍTULO XII
DE LOS REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 64. Podrán ser miembros del Consejo Directivo todos los estudiantes de
medicina integrantes de las Asociaciones afiliadas a SOCIMEP, siempre que
cumplan con lo dispuesto en el Estatuto y el Reglamento. Los requisitos
para postular a los cargos del Consejo Directivo de la SOCIMEP son:
a. Presidente
Ser Miembro Titular de SOCIMEP, integrante activo de un
Asociado Titular de la SOCIMEP y presentar una carta de respaldo
de su Asociación local.
Debe ser estudiante del pregrado de medicina, no cursar el año
de internado médico durante la siguiente gestión y acreditar un
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de
Medicina de procedencia.
Debe haber participado como Delegado o Consejo Directivo de
SOCIMEP en por lo menos tres (3) Asambleas Generales del año en
curso.
Presentar un currículo documentado, especificando las actividades
científicas, las asambleas en las que ha participado y
publicaciones que ha desarrollado; y presentar una carta de
compromiso estipulando no comprometerse a ninguna otra
actividad gremial fuera del ámbito de SOCIMEP.
No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-
SOCIMEP.
b. Vicepresidente
Deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados para el
Presidente.
c. Secretario
Será designado por el Presidente del Consejo Directivo de la
SOCIMEP y deberá ser elegido entre los integrantes de un
Asociado de la SOCIMEP y acreditar ser estudiante del
pregrado de medicina con desempeño académico regular en la
Facultad o Escuela de Medicina de procedencia.
No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-
SOCIMEP.
d. Tesorero
Será designado por el Presidente del Consejo Directivo de la
SOCIMEP y deberá ser elegido entre los integrantes de un
Asociado de la SOCIMEP y acreditar ser estudiante del
pregrado de medicina con desempeño académico regular en la
Facultad o Escuela de Medicina de procedencia.
No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-
SOCIMEP.
e. Fiscal
Ser Miembro Primero, Ordinario o Titular de la SOCIMEP, y
presentar una carta de respaldo de su Asociación local.
Acreditar haber participado como Delegado o Consejo Directivo de
la SOCIMEP en por lo menos dos (2) Asambleas Generales del año
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
en curso.
Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un
desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de
Medicina de procedencia.
Presentar un currículo documentado, especificando las actividades
científicas, las asambleas en las que ha participado y publicaciones
que ha desarrollado.
No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-
SOCIMEP.
f. Consejero Regional
Ser Miembro Primero, Ordinario o Titular de la SOCIMEP, y
presentar una carta de respaldo de su Asociación local.
Acreditar haber participado como Delegado o Consejo Directivo a
de la SOCIMEP en por lo menos dos (2) Asambleas Generales del
año en curso.
Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un
desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de
Medicina de procedencia.
Presentar un currículo documentado, especificando las actividades
científicas, las asambleas en las que ha participado y publicaciones
que ha desarrollado.
No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-
SOCIMEP.
g. Presidente CCN-SOCIMEP
Deberá ser integrante Titular de la Asociación sede del CCN y
hacer constar su elección con la presentación de la copia
legalizada del acta electoral correspondiente con las firmas de
los electores.
Dicho documento deberá ser presentado al Presidente del Consejo
Directivo de SOCIMEP en el plazo de 30 días después de la
elección.
Este cargo será ratificado por la Asamblea General de SOCIMEP en
la Asamblea General siguiente a la elección de Sede.
Art. 65. Ningún postulante a cargos del Consejo Directivo deberá tener
antecedentes de sanción alguna por parte de la SOCIMEP.
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
Art. 66. Ningún miembro del Consejo Directivo de SOCIMEP podrá ser designado
de forma inmediata para el mismo cargo, ni ser miembro de Consejo
Directivo por más de dos años.
CAPÍTULO XIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 67. Los Asociados que no cumplan con las obligaciones establecidas en los
Estatutos o Reglamento Interno de la asociación, serán sancionados de
acuerdo a la gravedad de la falta, a estos efectos se tendrán en cuenta la
naturaleza de las acciones u omisiones consecutivas de los hechos
imputables, la entidad de éstos, las circunstancias en las que se
cometieron, la reiteración y otros factores similares que se pondrán
en conocimiento de la Asamblea General. Se tipifica como falta o infracción
las causas siguientes:
a. Usar el nombre de la Asociación con fines lucrativos o personales.
b. Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante
las reuniones de las Asambleas Generales.
c. Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante
las reuniones de las Asambleas Generales.
d. Los que falten a los principios éticos universales en la ejecución o
publicación de trabajos de investigación en los CCN, o cualquier otro
evento o publicación científica.
e. Los que emitan opiniones verbales o escritas sin prueba alguna o
prueba falsa que atente contra la imagen de SOCIMEP, el Consejo
Directivo o Asociados o actividades organizadas por SOCIMEP.
f. Los que en Asamblea General se concreten a discusiones políticas
partidarias personalistas.
g. Los que perteneciendo al Consejo Directivo o Asamblea General no
asistan a la citación de dos (2) o más reuniones consecutivas, de manera
injustificada.
DE LAS SANCIONES
Art. 68. Las sanciones que se aplicarán a los Asociados y Consejo Directivo que
incurran a las faltas o infracciones señaladas; analizando su gravedad serán
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
las siguientes:
a. Amonestación: Cuando las infracciones a la disciplina sean leves y no
reiteradas, el Fiscal en conjunto con el Consejo Directivo podrá acordar
la amonestación, la cual se hará por escrito y se notificará al miembro
amonestado y la Asociación que pertenezca. De acuerdo a la falta
podrá ser una amonestación escrita o económica.
b. Suspensión de derechos: La suspensión de derechos no podrá
exceder de tres años la cual se hará efectiva a partir de la fecha en
que se dicte la resolución respectiva. El asociado o miembro
suspendido estará al margen de toda actividad. Será impuesta por la
Asamblea General y se notificará de manera escrita al miembro
amonestado y a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de
Medicina que pertenezca. Podrán acordar la suspensión de derechos de
los miembros por las causas siguientes:
b.1. Desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los
Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por el Consejo
Directivo.
b.2. Tratar de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos
internos de la sociedad, de manera que se dañe la imagen de la
institución.
b.3. Atacar, de hecho o de palabra, las decisiones y acuerdos tomados
por la Asamblea.
b.4. Acudir a instancias públicas o privadas ajenas a la sociedad, para
tratar asuntos internos del mismo o para intentar su intromisión
en los actos propios.
c. Inhabilitación: Es la medida en virtud de la cual el Asociado es privado
transitoriamente, por un período mínimo de seis (6) meses ni más de
doce (12) meses, de todo el ejercicio de los derechos y prerrogativas
que figuran en el Estatuto de SOCIMEP, incluida participación en
eventos organizados por SOCIMEP. Será impuesta por la Asamblea
General y se notificará de manera escrita al miembro amonestado y a
la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que
pertenezca. Comprenden:
c.1. Suspensión de 01 a 30 días del servicio relacionado con la
infracción.
c.2. Separación temporal de todas las actividades y beneficios de la
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
SOCIMEP hasta por 06 meses. c.3. En caso de reincidencia la
separación será de 01 año.
d. Exclusión: Se consideran excluidos de SOCIMEP aquellos que se
afilien a una asociación o institución cuyos principios o programas
sean contrarios a los de la SOCIMEP, esta podrá ser solicitada o ser
iniciada por oficio. Será impuesta por el Fiscal y se enviará notificación
de manera escrita al miembro excluido y a la Asociación y autoridad de
la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca.
e. Expulsión: Corresponde a la separación definitiva de la SOCIMEP, con
cargo de falta grave, será impuesta por la Asamblea General y se
notificará a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de
Medicina que pertenezca.
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 69. Corresponderá al Fiscal notificar al miembro que se encuentre en proceso
de investigación sobre el motivo de la denuncia; si el motivo de la
denuncia corresponde a una sanción de Amonestación o Exclusión, será
el Fiscal el encargado de comprobar la falta y sancionarla. Si corresponde a
una Suspensión de derechos, Inhabilitación o Expulsión corresponde al
Fiscal iniciar la investigación a través de un Proceso de Responsabilidad, de
comprobarse la falta deberá calificarla de acuerdo a su gravedad, a los fines
de proponer la sanción que proceda.
Art. 70. El Proceso de Responsabilidad se inicia por Resolución del Fiscal de la
SOCIMEP, que establecerá la naturaleza de la investigación, la designación
del Equipo de Investigación y el plazo que tiene éste para emitir su
informe. Una vez concluido el proceso de Responsabilidad, el Fiscal
podrá entregar los antecedentes a quien corresponda, para que determine
la conveniencia de iniciar las acciones que procedan.
Art. 71. El Asociado a quien se formulen cargos en un Proceso de Responsabilidad,
podrá ser asistido por la persona que él designe. En todo caso, siempre
existirá la obligación de concurrir y de realizar las actuaciones en forma
personal.
Art. 72. Cualquier Asociado podrá dirigirse al Fiscal con el objeto de ponerle en
conocimiento hechos que podrían constituir una infracción y que podrían
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
ser motivo de un Proceso de Responsabilidad, siempre que estas
correspondan al ámbito de dirección de SOCIMEP.
Art. 73. Los Consejeros Regionales podrán dirigir denuncias ante el Fiscal, sean estas
iniciadas de oficio o a pedido de un Asociado de su región, si el Consejero
juzga que dicha denuncia amerita un Proceso de Responsabilidad y no ha
podido ser resuelta en los términos de su función.
Art. 74. Ningún miembro de Consejo Directivo podrá formar parte del Equipo
de Investigación del Proceso de Responsabilidad si la persona objeto de
denuncia es otro miembro de Consejo Directivo.
Inciso Primero: El informe del Proceso de Investigación contendrá la decisión
de calificar la existencia de falta, adjuntando pruebas que sustenten la decisión.
Inciso Segundo: El Asociado sujeto de Proceso de Responsabilidad será notificado
de los miembros que pertenezcan al Equipo de Investigación que evaluará la
existencia de la falta, de tener pruebas justificadas podrá solicitar al Fiscal el
cambio en los miembros del Equipo de Investigación, en un plazo no mayor de 48
horas de notificado.
Art. 75. Si la decisión no satisface alguna de las partes, la parte interesada podrá
apelar a la Asamblea General, debiendo hacerla dentro de las 48 horas
siguientes a la sanción, tocándose como punto de agenda sólo en la
siguiente Asamblea General, debiendo asistir a esta igual o mayor número
de Asociados. De ser aprobada nuevamente o no desarrollarse en la
Asamblea por falta del requisito mínimo de Asociados presentes, la
decisión se torna inapelable.
CAPÍTULO XIV
DE LAS JORNADAS CIENTÍFICAS REGIONALES
Art. 76. Las Jornadas Científicas Regionales (JCR), son eventos que están a cargo
de cada Consejería Regional; siendo su máximo evento científico
académico.
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
Art. 77. Los Asociados integrantes de cada Consejería Regional son autónomos
para la designación de la sede de la JCR, aplicándose los artículos
correspondientes. El Asociado interesado en su organización deberá
presentar su postulación ante una Asamblea General de la SOCIMEP y
deberá cumplir con lo estipulado en la Sección de JCR del Manual de
Organización de la SOCIMEP.
Art. 78. La fecha de realización de cada Jornada Científica Regional deberá ser
previa a la fecha límite de envío de los trabajos de investigación al CCN-
SOCIMEP a realizarse.
Art. 79. El Asociado encargado de la JCR deberá informar sobre las fechas de inicio
y fin de recepción de trabajos y proyectos científicos además de las normas
de evaluación a través de los medios oficiales de la SOCIMEP; garantizando
que el jurado evaluador de las actividades científicas cumpla con los
requisitos mínimos para ser considerado como Asesor de la SOCIMEP; al
final de la JCR el Asociado encargado deberá presentar un informe
detallado ante el Consejo Directivo y la Asamblea General inmediata a la
realización del evento.
CAPÍTULO XV
DE LOS CONGRESOS NACIONALES
Art. 80. Para efectos de la elección de la Sede oficial del CCN, deberá presentarse
ante la Asamblea General con dos (2) años de anticipación, siendo
ratificada al año siguiente de su elección. Pudiéndose realizar una
excepción previo acuerdo de la Asamblea.
Art. 81. Los objetivos del CCN son los siguientes:
a. Promover el intercambio científico entre los estudiantes de las diversas
Facultades de Medicina del país.
b. Dar a conocer la actividad científica de los estudiantes de medicina del
Perú.
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
c. Orientar y estimular las actividades de investigación en el área de salud
en el pregrado contribuyendo a mejorar la formación académica
profesional de los futuros médicos peruanos.
d. Analizar aspectos de la problemática de la salud del pueblo peruano,
armonizando criterios y definiendo estrategias que contribuyan a
elevar el nivel de salud de nuestro país
e. Promover el intercambio social y cultural entre los Estudiantes de
Medicina de las Facultades Peruanas.
f. Realizar análisis FODA en los Estudiantes de Medicina, sus Asociaciones
y la SOCIMEP, planteando las soluciones pertinentes.
Art. 82. La responsabilidad de trabajar el Congreso Científico Nacional de SOCIMEP
exige la participación directa de la Universidad sede, la Asociación sede y
particularmente de la SOCIMEP. La Dirección y Administración del
Congreso estará a cargo de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP y
de los órganos asesores.
Art. 83. Las acciones a emprender dentro de la Comisión Organizadora para la
ejecución del Congreso Científico Nacional (CCN) deben estar acorde con
las actividades programadas en el Plan Operativo de la SOCIMEP, y cumplir
con los lineamientos de organización dados en el Manual de
Organización de la SOCIMEP.
Art. 84. Corresponde a la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP:
a. Definir las actividades y programas a desarrollar para lograr el
cumplimiento de los propósitos y objetivos del CCN.
b. Supervisar las actividades de los miembros de la Comisión Organizadora
y de los Órganos Asesores.
c. Elaborar el informe con el resumen de actividades, logros y problemas
de la Comisión Organizadora, el cual será presentado ante la Asamblea
General de la Asociación Sede, el Rectorado de su Universidad y
Decanato de su Facultad.
d. Informar sobre los avances y desarrollo del CCN en toda Asamblea
General de la SOCIMEP.
e. Nombrar las Comisiones Especiales que se requieran para el mejor
desenvolvimiento de la Comisión Organizadora del CCN.
f. Designar los representantes ante organismos e instituciones.
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
g. Aprobar o no el ingreso de nuevos Miembros a la Comisión.
h. Coordinar con la Junta Directiva la participación del Consejo de
Asesores, y de la evaluación científica del CCN.
Art. 85. Los miembros de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP tendrán las
siguientes categorías:
a. Miembros Titulares: integrantes de la Asociación Sede.
b. Miembro Asociado: integrantes de las demás Asociaciones afiliadas a
SOCIMEP.
c. Asesor: Docente, investigador o autoridad de la Universidad Sede del
CCN-SOCIMEP.
Art. 86. Se pierde la condición de miembro de la Comisión Organizadora del CCN-
SOCIMEP por:
a. Renuncia.
b. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el seno de la
Comisión.
c. Faltas graves de conducta ciudadana.
d. Faltas graves contra la SOCIMEP o contra la Comisión Organizadora.
e. Al incurrir en dolo o malversación de fondos.
Art. 87. Son deberes de los Miembros Titulares de la Comisión Organizadora del
CCN-SOCIMEP:
a. Asistir a las reuniones de sus respectivas comisiones.
b. Aceptar y cumplir con las designaciones hechas en el seno de su
comisión.
c. Participar en las actividades y programas del Comisión contribuyendo
dentro de sus posibilidades al logro de los objetivos del CCN.
Art. 88. Los Miembros Titulares de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP
gozaran de:
a. Voz en las reuniones de Consejo Directivo de la SOCIMEP.
b. Podrán ser designados para representar al Comité Ejecutivo del CCN
ante instituciones o personas.
c. Recibirán información y publicaciones del Comité Ejecutivo del CCN, así
como de la SOCIMEP.
d. Podrán proponer actividades consecuentes con los objetivos del CCN.
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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.
Art. 89. Ningún Miembro de la Comisión Organizadora del CCN podrá postular su
investigación a los premios del Congreso, aunque si podrá ser
presentado, previa aprobación de la Comisión Evaluadora respectiva, en
el marco del mismo.
Art. 90. La Comisión Organizadora del CCN deberá informar sobre las fechas de
inicio y fin de recepción de trabajos científicos y demás concursos, además
de las normas de evaluación a través de los medios oficiales de la
SOCIMEP; garantizando que el jurado evaluador de las actividades
científicas cumpla con los requisitos mínimos para ser considerado como
Asesor de la SOCIMEP.
Art. 91. Al finalizar el Congreso la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP deberá
presentar un informe detallado ante el Consejo Directivo y la Asamblea
General inmediata a la realización del evento, y entregar al Presidente y
Tesorero del Consejo Directivo de la SOCIMEP el monto equivalente al
cinco por ciento (5%) de las recaudaciones por concepto de inscripción
durante el Congreso.
Art. 92. El CCN – SOCIMEP se desarrollará en el marco de la tercera Asamblea
General Ordinaria; la Comisión Organizadora del CCN correrá con los
gastos que implique la realización de esta, y brindará becas de
asistencia, hospedaje y alimentación a los delegados y Consejo Directivo.
De ser necesario, se brindarán los mismos beneficios a un representante de
la Junta de Vigilancia y a representantes de los órganos de apoyo, previa
aprobación por el Consejo Directivo
CAPÍTULO XVI
DE LAS MODIFICACIONES
Art. 93. Cualquier propuesta de modificación de los Reglamentos, Manuales de
Organización y demás documentos oficiales de jerarquía menor a los
Reglamentos, se harán llegar al Consejo Directivo con al menos quince (15)
días de anticipación para ser incluida en la agenda. Dicha propuesta será
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discutida en Asamblea General Ordinaria o en Asamblea General
Extraordinaria convocada con tal fin, con aprobación de las dos terceras
(2/3) partes de los Asociados concurrentes.
Art. 94. El Reglamento Interno, los Manuales de Organización y demás documentos
oficiales de la SOCIMEP deberán ser modificados y aprobados
obligatoriamente cada tres (3) años, teniendo vigencia durante ese periodo.
El Consejo Directivo será el encargado de dirigir estas modificaciones.
CAPÍTULO XVII
DE LAS DISPOSICIONES FIANLES
Art. 95. Este Reglamento Interno tiene vigencia hasta la última Asamblea
General del 2014. Es único y universal, debiendo establecer las
actividades a partir de lo aquí señalado; la creación de Manuales u otros
documentos deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. Todos los
asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por
el Consejo Directivo de la SOCIMEP.