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Unidad Administrativa, Edificio “C” Col. Maya. C.P. 29010. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
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SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE SALUD
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA EN SALUD
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN SALUD PARA EL DESARROLLO
REGLAMENTO INTERNO DEL INTERNADO MÉDICO ROTATORIO DE PREGRADO EN EL
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. El presente reglamento establece las bases y lineamientos para las actividades de los Médicos Internos de Pregrado de las diversas Instituciones Educativas que realicen el Internado Rotatorio de Pregrado en las distintas Unidades Hospitalarias del Instituto de Salud del Estado de Chiapas consideradas como sedes para ciclos de Pregrado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 4, 21, 26 y 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V, VI y XIX, 18 fracciones I, III y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; el Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina; las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-234SSA1-2003, utilización de Campos Clínicos para Ciclos Clínicos e Internado de Pregrado. ARTÍCULO 2. La aplicación y ejecución del presente reglamento será responsabilidad de los directivos y/o Jefes o Coordinadores de Enseñanza de los Hospitales receptores de Médicos Internos de Pregrado, con la pertinente supervisión de la Subdirección de Educación y Enseñanza en Salud, dependiente del Instituto de Salud del Estado de Chiapas (ISECH). ARTÍCULO 3. El Internado Rotatorio de Pregrado es el ciclo académico teórico-práctico que se realiza como parte de los planes y programas de estudio de licenciatura en medicina; y es una etapa de formación médica que debe cubrirse en su totalidad previamente al Servicio Social, al Examen Profesional y al Título respectivo.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 4. El Internado Rotatorio de Pregrado comprende dos promociones anuales: la que inicia
el 1º de Enero y la que inicia el 1º de Julio de cada año. Durante este periodo, el Médico Interno de
Pregrado debe cubrir completamente y aprobar todas las rotaciones bimestrales de los siguientes
servicios hospitalarios: Medicina Interna, Pediatría, Cirugía General, Ginecología-Obstetricia,
Urgencias y Medicina Familiar. Las fechas de terminación para cada promoción, serán estrictamente el
31 de Diciembre y el 30 de Junio, respectivamente; cabe mencionar que estas fechas no serán
modificadas secundariamente a la fecha de ingreso de las nuevas promociones para la aplicación de
los cursos de inducción al puesto.
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ARTÍCULO 5. La realización del Internado Rotatorio de Pregrado, por ser una etapa totalmente
académica en la formación médica de la licenciatura en medicina humana, no creará derechos,
obligaciones ni antigüedad de tipo laboral.
5.1. En el caso particular de trabajadores del Instituto que realicen el año de Internado de Pregrado,
deberán apegarse completa y estrictamente a su programa Académico-Operativo y al Reglamento
Interno vigente de Médicos Internos de Pregrado, realizando única y exclusivamente todas las
actividades que correspondan a su condición de “alumnos” de pregrado.
ARTÍCULO 6. Para la realización del Internado Rotatorio de Pregrado en cualquiera de los Hospitales
sede del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, posterior al evento público académico de selección
de Campos Clínicos, el alumno deberá realizar los trámites respectivos de adscripción entregando la
documentación requerida y, posteriormente, ser enviado a la sede receptora por la Subdirección de
Educación y Enseñanza en Salud del ISECH, mediante documento de presentación debidamente
requisitado dirigido a la autoridad de la Unidad Hospitalaria correspondiente.
Además deberá contar con los siguientes requisitos para su ingreso al Hospital receptor:
a) Carta de Asignación de la Institución Educativa.
b) Acta de nacimiento (original y copia).
c) 6 Fotografías tamaño infantil, en blanco y negro, de frente.
d) Registro Federal de Causantes.
e) En caso de ser extranjero Formato FM3.
f) Carta de presentación de la Subdirección de Educación y Enseñanza en Salud del Instituto de
Salud del Estado de Chiapas.
g) Certificado médico y estudios de laboratorio recientes (batería completa).
NOTA: En el caso de tratarse de alumnos positivos a enfermedades infecto contagiosas, previo al
comienzo de sus actividades intra hospitalarias como Médicos Internos de Pregrado, se realizará una
reunión de Comité Interinstitucional para determinar la conducta más apropiada a seguir en el
desarrollo de su año de Pregrado.
ARTÍCULO 7. El alumno deberá presentarse al hospital designado y realizar los trámites
correspondientes para la realización de su Internado Rotatorio de Pregrado, dos semanas antes de la
fecha de inicio oficial del ciclo, periodo en el que además recibirá el curso de introducción e
inducción al puesto de manera general y con las particularidades propias de cada Unidad Receptora.
ARTICULO 8. Los Médicos Internos de Pregrado dependerán directamente del Jefe de Enseñanza del
Hospital, quien representará la autoridad que coordine las acciones de supervisión, evaluación y
asesoría en conjunto con el Coordinador del servicio asignado.
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CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL MÉDICO INTERNO DE PREGRADO.
SECCION A. OBLIGACIONES GENERALES.
ARTÍCULO 9. Cumplir con el presente Reglamento Interno del ciclo de Pregrado del Instituto de Salud
del Estado de Chiapas.
ARTÍCULO 10. Cumplir con el Programa Académico – Operativo del año de Internado Médico de
Pregrado otorgado por la Unidad Hospitalaria designada; debiendo aprobar con un mínimo de siete
(7), cada una de las seis rotaciones referidas en el artículo 4 del capítulo II del presente reglamento.
ARTÍCULO 11. Asistir a las reuniones y/o actividades a las que sean convocados por la Jefatura de
Enseñanza, Tutores de Internos de Pregrado o Autoridades Hospitalarias.
ARTÍCULO 12. Acudir a las reuniones a las que sean convocados por la Institución Educativa de
procedencia, presentando en este caso a la Jefatura de Enseñanza del Hospital, la solicitud por escrito
por parte de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 13. Presentarse con puntualidad a sus actividades portando el uniforme reglamentario:
Hombres: Camisa y pantalón reglamentario (no de tubo) blancos, zapatos blancos, uso de corbata;
cabello corto, si usan barba y/o bigote deben estar debidamente recortados y arreglados. Uñas limpias
y recortadas. Mujeres: Blusa y pantalón reglamentario (no de tubo ni pantalón corto) o falda blancos,
zapatos blancos. Las uñas no deben estar pintadas y deben estar debidamente recortadas.
No está permitido usar zapatos tenis. Así mismo, es obligatorio el uso de filipina blanca Institucional.
Portar gafete Institucional de identificación durante su estancia dentro de las instalaciones del Hospital.
ARTÍCULO 14. Cursar las seis rotaciones que marca el Programa Académico de Pregrado (Cirugía
General, Medicina Interna, Ginecología-Obstetricia, Pediatría, Urgencias y Medicina Familiar).
ARTÍCULO 15. Comunicar de manera inmediata a su profesor o autoridad responsable institucional,
cualquier irregularidad que observen.
ARTÍCULO 16. Tratar y dirigirse con respeto a sus autoridades, profesores, compañeros y demás
integrantes del equipo de salud, pacientes y familiares de los mismos; así como con el resto del
personal que labore en el Hospital.
ARTÍCULO 17. En caso de enfermedad o accidente, avisar en forma inmediata al coordinador de la
rotación correspondiente y al jefe de enseñanza, debiendo entregar en el transcurso de las primeras
24 a 48 horas la notificación de incapacidad médica (si así fuera el caso), expedida por la Institución de
seguridad médica correspondiente.
ARTÍCULO 18. Manejar responsablemente los medicamentos, documentos, valores y efectos que
utilice durante su estancia en la institución; así mismo, responder por los daños y perjuicios que
ocasione a los mismos o a cualquier bien de la Institución ya sea por imprudencia, descuido o
negligencia.
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ARTÍCULO 19. Guardar orden, disciplina y aseo dentro de las Unidades Hospitalarias, así mismo,
cuidar de las Instalaciones en donde realicen todas sus actividades de formación médica.
ARTÍCULO 20. Entregar al término de su uso, el equipo, material y otros efectos o bienes que llegase
a tener bajo su resguardo o que haya utilizado en alguna actividad intra-hospitalaria.
ARTÍCULO 21. Al término del ciclo, realizar entrega oportuna de todos los documentos necesarios o
cualquier requerimiento de la Jefatura de Enseñanza, para la correcta liberación del Internado.
SECCIÓN B. OBLIGACIONES ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 22. Cumplir con las funciones y actividades asistenciales que le correspondan.
ARTÍCULO 23. Cumplir con el horario de entrada al servicio, el que dependerá de la organización e
indicación que se tenga en cada uno de los Hospitales Sede de Pregrado del Instituto y
específicamente de cada área hospitalaria por la que el Médico Interno se encuentre rotando. Las
actividades clínicas y prácticas de lunes a viernes terminarán a las 16.00 horas, pudiendo retirarse el
Médico Interno del Hospital, siempre y cuando haya terminado todas sus actividades asignadas y sin
dejar ningún pendiente.
Los sábados, domingos y días festivos laborará únicamente la guardia correspondiente y las
actividades deberán cubrir 24 horas, pudiendo retirarse el Interno del nosocomio, una vez que se haya
entregado debidamente el turno a la guardia siguiente y sin dejar ninguna actividad pendiente.
ARTICULO 24. Las prácticas clínicas complementarias o “guardias” serán de tipo ABC, y no deben
exceder un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días. En días
hábiles inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el
turno matutino siguiente.
ARTÍCULO 25. Cubrir sus actividades clínicas complementarias (Guardias), los días en que
correspondan, según el calendario de guardias asignado por la jefatura de enseñanza de la Unidad
Médica receptora. Las guardias denominadas de “castigo” No son aplicables.
ARTÍCULO 26. Cumplir durante la actividad clínica complementaria con las actividades propias de su
grado académico marcadas en su Programa Académico - Operativo y con las indicaciones que le sean
dadas por parte de los Residentes de la especialidad y/o del médico adscrito.
ARTICULO 27. En los servicios en que se requiera de apoyo al turno que esté de guardia, los Internos
de preguardia deberán cubrir dicho apoyo hasta las 18:00 horas como máximo, pudiendo retirarse
antes de ese horario si no existiesen pendientes por realizar y con la autorización previa del Médico
Residente y/o Médico Adscrito.
ARTICULO 28. Deberá realizar la Historia Clínica completa en un lapso no mayor de 24 horas
después de haber ingresado el paciente al hospital, la cual deberá llevar el visto bueno del Médico
Residente y/o médico adscrito, y firmado por ambos.
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ARTÍCULO 29. Deberá acudir puntualmente a las entregas de guardia, al inicio y al final de la jornada,
de acuerdo a lo establecido en el servicio por el que se encuentre rotando.
ARTICULO 30. Elaborar las solicitudes de estudios que le sean indicadas, anotando como
responsable de las mismas al médico adscrito y/o residente. El Médico Interno de Pregrado NO ESTA
AUTORIZADO para firmar las solicitudes que elabore.
ARTICULO 31. Deberá acompañar a los pacientes dentro del hospital en la realización de los estudios
indicados por Residentes y/o adscritos responsables del servicio.
ARTICULO 32. Anotar lo indicado por el Médico Residente y/o Médico Adscrito en las recetas
médicas; así mismo, podrá realizar las notas de ingreso, revisión, evolución, notas de alta de los
pacientes, notas posquirúrgicas (estas últimas con la asesoría y supervisión del médico cirujano), así
como cualquier otra nota del expediente clínico de la que reciba indicación por la autoridad del
Hospital, sin embargo, NO ESTA AUTORIZADO para firmar dichos documentos, los cuales deben ser
firmados por el Residente o el Médico Adscrito del servicio.
ARTÍCULO 33. Cumplir con el 100% de asistencia en cada una de las rotaciones del internado,
exceptuando el tiempo de los periodos vacacionales y justificando por escrito las incidencias o
inasistencias por motivo de salud o cualquier otro que fuere.
ARTÍCULO 34. Deberá estar presente y participar activamente en el pase de visita médica con el
personal del servicio dónde se encuentre rotando, anotando los pendientes que le sean
encomendados y posteriormente atendiendo cada uno de ellos.
ARTICULO 35. Permanecer siempre en el hospital con el uniforme reglamentario, con pulcritud y
limpieza, tal como se describe en el Artículo 13 del Capítulo III, Sección A, de las Obligaciones
Generales de este reglamento interno.
El uso de ropa quirúrgica es exclusivo del quirófano y/o áreas permitidas.
ARTICULO 36. El Médico Interno es responsable, junto con el Médico Residente, de mantener el
expediente clínico tradicional y/o electrónico en el orden establecido según el servicio en que se
encuentre rotando. Las notas médicas no deben tener tachaduras ni enmendaduras, apegándose
estrictamente a lo estipulado en la NOM OFICIAL 0168- SSA1- DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.
ARTICULO 37. Durante la exploración física o armada del paciente, deberá estar acompañado por
algún miembro del personal de salud, preferentemente un Médico Residente y/o enfermera.
ARTICULO 38. Es conveniente que conozca y llame por su nombre a los pacientes. Así mismo,
deberá conocer los diagnósticos presuntivos e integrados, tratamiento, evolución y el resultado de los
estudios de laboratorio y gabinete solicitados. Es obligación del Médico Interno, tener estricto
conocimiento de la evolución, manejos, estudios realizados con resultados y todo lo concerniente a la
estancia Intra-Hospitalaria de los pacientes, dependiendo del servicio por el que se encuentre rotando.
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ARTÍCULO 39. Si dentro de las actividades asignadas en su rotación, el personal médico adscrito
solicita estudios de histopatología, será el Interno de Pregrado, en conjunto con el Médico Residente
y/o adscrito, quienes se responsabilicen del manejo adecuado de las piezas quirúrgicas y/o tejidos de
estudio; así mismo, deberá el Médico Interno estar al pendiente del resultado de dichos estudios.
ARTÍCULO 40. Realizar las actividades de destreza clínica como son: colocación de sondas,
curaciones, toma de electrocardiogramas, muestras venosas, arteriales, y las que sean permitidas en
el programa operativo del Internado Rotatorio de Pregrado, según el nivel de dominio que aplique en
cada caso.
NIVEL 1: El alumno es capaz de reconocer y aplicar el procedimiento bajo supervisión del profesor, (El
alumno hace, el profesor ve).
NIVEL 2: El alumno es capaz de reconocer y aplicar el procedimiento pero con asesoría y supervisión
del profesor, (El alumno hace con ayuda del profesor).
NIVEL 3: El alumno conoce la existencia del procedimiento y sus características generales, pero no
puede aplicarlo por su nivel de complejidad, (el profesor hace, el alumno ve).
ARTÍCULO 41. El Médico Interno de Pregrado no está autorizado para realizar procedimientos sin la
supervisión y asesoría del Médico Residente y/o del Médico Adscrito.
41.1. Así mismo, derivado de las observaciones e indicaciones de la Dirección General de Calidad y
Educación en Salud de nivel Federal y por la recomendación de COMAEM, AMFEM Y ANUIES, queda
proscrito la realización de traslados de pacientes en ambulancias u otros medios de transporte, con
Médicos Internos de Pregrado, ya que la práctica de dicha actividad no está considerada dentro del
Programa Académico - Operativo de formación del becario de Pregrado.
ARTÍCULO 42. Conocer y aplicar las normas de calidad y seguridad en la atención de pacientes.
ARTICULO 43. Comunicar al Jefe de Enseñanza y/o autoridad hospitalaria competente, cualquier
anomalía en la cual haya discordancia con los integrantes de su equipo durante el horario de servicio o
en la actividad clínica complementaria (guardia).
SECCIÓN C. OBLIGACIONES ACADÉMICAS.
ARTÍCULO 44. Acudir puntualmente y participar, activamente, en las actividades académicas de la
Unidad Médica receptora. La tolerancia máxima será de 10 minutos; en caso de ausentarse a las
mismas, deberá presentar un justificante por escrito, relatando el motivo de la inasistencia, firmado por
el médico adscrito del servicio al que corresponda y el Coordinador de médicos Internos de Pregrado.
ARTÍCULO 45. Cumplir con los programas respectivos de cada rotación.
ARTÍCULO 46. Presentar y aprobar, con un mínimo de 7, las evaluaciones de la rotación
correspondiente. En caso de obtener calificación reprobatoria, tendrá derecho a un examen
extraordinario (en un plazo no mayor de quince días). De no aprobar el examen extraordinario, deberá
repetir la rotación.
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ARTÍCULO 47. Se considerará como alumno reprobado del año de Internado Médico, al Interno de
Pregrado que acumule dos calificaciones reprobatorias durante las distintas rotaciones, mismas que
deberán notificarse de inmediato al Instituto Educativo y a la Subdirección de Educación y Enseñanza
en Salud.
ARTÍCULO 48. Cumplir con el 100% de asistencia a las sesiones generales.
ARTÍCULO 49. Al término del internado deberá entregar en original un trabajo de investigación (de tipo
observacional descriptivo) o un trabajo de revisión bibliográfica, asignados por la Jefatura de
Enseñanza, en coordinación con los tutores de las diferentes rotaciones. Este trabajo deberá estar
concluido 30 días antes de la finalización del internado y será presentado en un seminario, organizado
para ese fin.
ARTICULO 50. Es obligación del Médico Interno de Pregrado del Instituto de Salud del Estado de
Chiapas, mantener y elevar el prestigio de la institución, el nivel académico y de investigación; así
como guardar y salvaguardar siempre la disciplina y respeto, cordialidad y alto sentido de
responsabilidad y ética profesional para con sus pacientes y con sus superiores.
CAPÍTULO IV. DERECHOS
ARTÍCULO 51. Recibir trato atento y respetuoso por parte de sus superiores, compañeros y
subalternos.
ARTÍCULO 52. Recibir enseñanza tutorial para las prácticas clínicas.
ARTÍCULO 53. Recibir de la Institución uniforme blanco y gafete oficial de identificación.
ARTÍCULO 54. Recibir al inicio del ciclo copia del programa Académico – Operativo, en el cual se
contemplen los contenidos del programa y subprogramas académicos.
ARTÍCULO 55. Asistir a las sesiones de servicio, generales y otras de índole académico asistencial
programadas.
ARTÍCULO 56. Desarrollar las actividades teóricas y prácticas clínicas intrahospitalarias en completo
apego a lo comprendido en su programa académico/operativo, con la debida supervisión de los
médicos adscritos, residentes o especialistas responsables del área.
ARTÍCULO 57. Disponer de los servicios de apoyo (aulas, proyectores, biblioteca, etc.) institucionales
de acuerdo a la normatividad interna que corresponda.
ARTÍCULO 58. Para el correcto desempeño de sus labores, el Médico Interno de Pregrado podrá
utilizar el material y equipo profesional propiedad del Hospital, haciendo entrega de los mismos al área
correspondiente al término de su uso.
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ARTÍCULO 59. Recibir beca económica de la Federación, según el monto vigente y de acuerdo a las
características de la plaza que firme en la Constancia de Adscripción y Aceptación de Internado
Rotatorio de Pregrado. Los alumnos extranjeros no recibirán beca económica.
ARTÍCULO 60. En caso de requerir atención médico-quirúrgica, tendrá derecho a recibirla dentro del
hospital en que se encuentre realizando el Internado de Pregrado, así como medicamentos por parte
de la Institución de Salud. Dicha asistencia se hará extensiva a los familiares directos que dependan
económicamente del Médico Interno.
ARTÍCULO 61. El hospital les proporcionará alimentos en los horarios específicos establecidos;
recibirán desayuno y comida de lunes a viernes; tendrán derecho a la cena y/o colación solo cuando
se encuentren en actividad clínica complementaria (guardia). Los sábados, domingos y días festivos
solamente se otorgara alimentos a los Internos que se encuentren de guardia. Durante los periodos
vacacionales y en caso de incapacidad médica no se les proporcionará alimentos.
ARTÍCULO 62. Podrán disfrutar de dos periodos vacacionales de 10 días hábiles cada uno, no
acumulables, uno por cada semestre. Estos periodos se encontrarán publicados en el Programa
Operativo. Los periodos vacacionales pueden ser modificados en sus fechas. Dichos cambios se
realizarán única y exclusivamente por el Jefe de Enseñanza previo conocimiento del involucrado. Así
mismo, deberá elaborar el memorándum respectivo, el cual contará con la firma del Jefe de
Enseñanza.
ARTÍCULO 63. La Médico Interna podrá gozar de licencia por gravidez, con una duración de 90 días
naturales, un mes antes y dos después del parto, sin detrimento del pago de la beca correspondiente.
La médico Interna deberá presentar la nota clínica que lo especifique a la Jefatura de Enseñanza del
hospital y a la Coordinación de Internado y Servicio Social de su Escuela o Facultad.
ARTÍCULO 64. Gozará de incapacidad en caso de enfermedad general y otras causas que lo
ameriten, en los términos que lo determinen los convenios específicos entre la facultad y la Institución
de Salud, basándose en la reglamentación que para tal efecto existe.
ARTÍCULO 65. Ser escuchado por las autoridades respectivas, quienes posterior al análisis y
evaluación correspondiente, procederán a la atención de las inquietudes manifestadas.
ARTÍCULO 66. Realizar las actividades asignadas de acuerdo a su grado académico, exclusivamente
en la rotación planeada en el Programa Académico – Operativo.
ARTÍCULO 67. Recibir, cuando las acciones realizadas sean de índole sobresaliente, notas de mérito
y/o felicitación por escrito.
ARTÍCULO 68. Recibir oportunamente la Constancia de Terminación del Internado Rotatorio de
Pregrado, lo anterior siempre y cuando haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
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ARTÍCULO 69. En caso de sufrir algún accidente en el cumplimiento de sus actividades
intrahospitalarias en el transcurso del internado, recibirán una cantidad equivalente a la prescrita para
la responsabilidad civil por causa contractual de acuerdo a lo señalado en el código civil para el Distrito
Federal, en materia común para toda la república, cuando por causa del accidente resulte una
incapacidad total o parcial.
ARTÍCULO 70. En caso de muerte, los familiares del Médico Interno de Pregrado recibirán la ayuda
económica que la Institución de Salud determine.
CAPÍTULO V. FALTAS IMPUTABLES.
ARTÍCULO 71. Se consideran faltas imputables a los Médicos Internos de Pregrado las siguientes:
Fracción I. No portar correctamente el uniforme reglamentario.
Fracción II. No cumplir con las indicaciones del Jefe de Enseñanza, tutores, profesores, coordinador
y/o jefe de servicio, así como la de cualquier autoridad Hospitalaria.
Fracción III. Distraer su atención durante el horario de servicio para realizar otras actividades distintas
a las que le fueron asignadas y que no estén incluidas en el Programa Académico – Operativo.
Fracción IV. Aprovechar los Servicios y/o personal del Hospital en asuntos particulares o ajenos a la
Institución o Unidad Médica a la que este adscrito.
Fracción V. Impuntualidad en el registro inicial de asistencia, así como en la asistencia al inicio de las
actividades en su respectivo servicio, y/o en la recepción y/o entrega de guardia.
Fracción VI. Incurrir en actos de violencia, amagues, injurias o malos tratos en contra de sus jefes,
compañeros o contra los pacientes o familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de
servicio. Lo anterior aplicable para los Médicos Internos y/o familiares de los mismos.
Fracción VII. Ausentarse o abandonar sus actividades sin previa autorización escrita del Jefe de
Enseñanza, o en su defecto, de su jefe inmediato. Faltar a las reuniones de trabajo injustificadamente.
Fracción VIII. Sustraer del establecimiento materiales, medicamentos o cualquier bien perteneciente a
la unidad médica a la que estén adscritos.
Fracción IX. Propiciar actos que afecten los intereses de la unidad hospitalaria y el correcto
cumplimiento del Programa Académico - Operativo, y que puedan ir en detrimento de la atención de
los pacientes.
Fracción X. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o
psicotrópicos.
Fracción XI. Realizar actos inmorales en el establecimiento al que estén adscritos.
Fracción XII. Poner en riesgo la vida de los pacientes por imprudencia, negligencia e/o
irresponsabilidad.
Fracción XIII. Dirigir o incitar a sus compañeros a paro de actividades y/o huelga.
Fracción XIV. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde
realizan su internado o de las personas que ahí se encuentren; así como causar daños o destruir
intencionadamente edificios, obras, instalaciones, maquinarias, instrumentos, muebles, útiles de
trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la Institución de Salud a la cual se
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encuentran adscritos. Esto incluye violar las reglamentaciones de control de infecciones nosocomiales,
como son: Portar uniforme quirúrgico fuera de las áreas grises o blancas de la Unidad Médica, lavado
de manos, introducir alimentos en áreas no consentidas para dicha actividad, etc.
Fracción XV. Cobrar directa o indirectamente por cualquier servicio que esté considerado como parte
de sus actividades, así como vender medicamentos y/o materiales de o en la institución a la que estén
adscritos.
Fracción XVI. Incurrir en cualquier violación a la ética profesional.
Fracción XVII. Violar los reglamentos de la institución a la que estén adscritos
Fracción XVIII. Celebrar, dentro de la Unidad receptora, reuniones o actos de carácter político,
religioso o de cualquier otra índole ajena a los intereses de la Institución.
Fracción XIX. Faltar injustificadamente a la guardia (práctica clínica complementaria) por una sola vez
en un lapso de 10 días naturales (es necesario que al presentarse al hospital, exponga en el
departamento de enseñanza su “justificación” motivo de ausencia).
Fracción XX. Faltar injustificadamente a tres guardias durante una rotación.
Fracción XXI. Abandonar injustificadamente la guardia sin aviso y sin la autorización por escrito de la
Jefatura de Enseñanza del Hospital.
Fracción XXII. Realizar o aceptar pago de guardias.
Fracción XXIII. Dejar sus actividades para iniciar el disfrute de vacaciones o licencias por gravidez que
hubiesen solicitado, sin haber obtenido autorización por escrito de la Jefatura de Enseñanza.
Fracción XXIV. Realizar cambio de adscripción a otra sede por voluntad propia, sin tener previamente
el visto bueno de su Universidad y la autorización por escrito de la Subdirección de Educación y
Enseñanza en Salud del I.S.E.CH.
Fracción XXV. Cualquier otro caso no previsto en la presente reglamentación y que a juicio y criterio
del Jefe de Enseñanza o autoridad competente de la Unidad receptora, amerite una sanción.
CAPÍTULO VI. SANCIONES.
ARTÍCULO 72. Cuando los Médicos Internos incurran en algunas de las faltas señaladas, será
aplicable cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias, las cuales pueden o no seguir el orden
progresivo descrito en este apartado (dependiendo de la magnitud y repercusión de la falta cometida).
Todas las sanciones obedecerán al reporte que, por escrito, haga llegar a la Jefatura de Enseñanza el
personal de la Unidad Hospitalaria receptora.
Se establecen en este capítulo las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Extrañamiento
d) Cancelación del Internado.
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Apartado A. Amonestaciones verbales.
Las amonestaciones verbales serán hechas en privado por el tutor académico del servicio y/o el Jefe
de Enseñanza, dejando como antecedente una constancia escrita de la amonestación verbal, la cual
se anexará al expediente personal del Interno. Serán meritorias de esta infracción las siguientes:
Fracción 1. Incurrir en la violación del Artículo 71, fracciones I, II, III, IV, V, VII y XI.
Fracción 2. No realizar alguna de sus obligaciones.
Apartado B. Amonestaciones escritas.
Las amonestaciones escritas serán entregadas al Médico Interno por parte del Jefe de Enseñanza de
la Unidad Hospitalaria y ante la presencia del tutor académico de la rotación y/o algún testigo.
Se anexará copia al expediente del Médico Interno y se turnará oficio a su Escuela o Facultad.
Son causales de esta sanción:
Fracción 1. Incurrir en su segunda llamada de atención verbal.
Fracción 2. Cuando la falta cometida involucre la evolución de los pacientes y/o los valores del
hospital.
Fracción 3. Reincidir en la violación de alguna de sus obligaciones.
Fracción 4. Incurrir en las faltas comprendidas en el artículo 71, Fracciones VIII, IX, XII, XIV, XVI, XVII
y XIX.
Apartado C. Extrañamientos.
Extrañamiento es la severa observación que se haga, por escrito, a los Médicos Internos de Pregrado
que incurran en faltas que lo ameriten. Será aplicado por el Jefe de Enseñanza e Investigación en
presencia del tutor de la rotación respectiva y/o de algún otro testigo del personal del área, una copia
se agregara al expediente personal y otra se enviara a la Institución Educativa de procedencia.
Son causales de esta sanción los siguientes:
Fracción 1. El Interno que realice cambios de guardia sin conocimiento y validación por el
Departamento de Enseñanza del Hospital.
Fracción 2. Haber acumulado una amonestación escrita, y reincida en otra falta.
Fracción 3. Incurrir en las Fracciones XV, XVIII, XXI, XXII y XXIII, del Artículo 71 del presente
reglamento.
Fracción 4. Cualquier otra que por su gravedad, y a juicio o criterio del Jefe de Enseñanza y/o
autoridad competente de la Unidad receptora, amerite esta sanción.
Apartado D. Cancelación del internado.
Para proceder a la cancelación del internado, deberá efectuarse una reunión del cuerpo de gobierno
del hospital, en la que participen: los Coordinadores de las rotaciones del internado, el Jefe de
Enseñanza y el representante de la Escuela o Facultad de Medicina, levantándose el Acta
Administrativa correspondiente. El fallo de este evento tendrá carácter de “inapelable”.
Unidad Administrativa, Edificio “C” Col. Maya. C.P. 29010. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 89250 ext. 44114 y 44115. Fax: 44015 www.salud.chiapas.gob.mx
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La cancelación del Internado será procedente cuando el Médico Interno incurra en alguna de las
siguientes causales:
Fracción 1. Proponer y/o realizar estudios y/o tratamientos a los pacientes fuera de la Unidad Médica a
la que están adscritos.
Fracción 2. Recibir sentencia condenatoria cuando se cometa algún delito del orden común.
Fracción 3. Cuando previo extrañamiento, reincida en alguna falta.
Fracción 4. Incurrir en lo estipulado en el artículo 47 del Capítulo III, Sección C, de este reglamento.
Fracción 5. Por extraviar alguna pieza quirúrgica y/o material de biopsia que este bajo su
responsabilidad.
Fracción 6. Por incurrir en las Fracciones VI, X, XIII, XX y XXIV del Artículo 71 del presente
reglamento.
Fracción 7. Incurrir en una falta y que a juicio del profesor titular o del Jefe de Enseñanza del Hospital,
la gravedad y/o repercusión de la misma sea suficiente para solicitar ante las autoridades
correspondientes, la suspensión del Médico Interno.
Apartado E. Controversias
En el caso de las situaciones o incidencias no consideradas en el presente reglamento, se procederá a
su resolución bajo el seno del Comité de Enseñanza de la Unidad Receptora, debiéndose notificar por
escrito la resolución del caso al Médico Interno, a la Subdirección de Educación y Enseñanza en Salud
del ISECH y a la Institución Educativa correspondiente.
CAPÍTULO VII. TERMINACIÓN DEL INTERNADO ROTATORIO DE PREGRADO.
ARTÍCULO 73. Se considera terminación del Internado Médico Rotatorio de Pregrado cuando el
Interno haya cumplido con los doce meses “consecutivos” de rotación en el transcurso de una sola
promoción. Las áreas o servicios hospitalarios por los que el Médico Interno ya ha rotado, no son
acumulables en caso de reincorporación en promociones futuras.
ARTÍCULO 74. Para que el Médico Interno de Pregrado reciba la Carta de Liberación por parte de la
Unidad Hospitalaria respectiva, deberá haber cumplido con los siguientes requisitos:
I. Haber cubierto la totalidad de actividades y objetivos del Programa Académico-Operativo de
Internado Médico Rotario de Pregrado.
II. Haber aprobado con un mínimo de siete (7) cada una de las seis rotaciones programadas.
III. Contar con su Protocolo de Investigación terminado.
IV. Cumplir con el 100 % de asistencias y participación del programa de Educación Médica continua.
V. Presentar la Carta de No Adeudo de mobiliario, equipo e Inventario de la Unidad Médica.
VI. Presentar la Carta de No Adeudo a la biblioteca de la Unidad Médica.
VII. No tener adeudo de actividades diarias y/o clínicas complementarias programadas en su
expediente personal.
Unidad Administrativa, Edificio “C” Col. Maya. C.P. 29010. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 89250 ext. 44114 y 44115. Fax: 44015 www.salud.chiapas.gob.mx
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ARTICULO 75. Al termino del ciclo de Pregrado y una vez que el Médico Interno disponga de la Carta
de Liberación con calificaciones y promedio general y del documento de No adeudo al Hospital (ambos
proporcionados por la Unidad Hospitalaria receptora), deberá realizar el canje de estos documentos en
original, por la Constancia Oficial de Terminación del Internado Médico de Pregrado de nivel
Federal. Dicho canje deberá realizarlo en Oficinas Centrales del Instituto de Salud del Estado de
Chiapas, en la Coordinación de Internado de Pregrado dependiente de la Subdirección de Educación y
Enseñanza en Salud, en las fechas publicadas para tal efecto por esa coordinación.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ADÉNDUM:
El contenido del presente reglamento ha sido analizado y actualizado conjuntamente por autoridades
competentes de las Unidades Hospitalarias receptoras de Médicos Internos de Pregrado del Instituto y
de la Subdirección de Educación y Enseñanza en Salud, contando con la autorización de los directivos
del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, que a continuación se mencionan y firman de visto
bueno, para su debida aplicación y ejecución a partir del día primero del mes de Enero del año 2013
en todos los Hospitales considerados como sedes para la realización del año de Internado Médico
Rotatorio de Pregrado.