Post on 05-Jul-2018
8/16/2019 Reglamento Interno Especial Musica 2016
1/3
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA DISTRIBUCION DE LA CARGA LECTIVA DE
LOS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO ACADEMICO DE ARTES –
ESPECIALIDAD MUSICA
TITULO 1
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO 1: DE LA FINALIDAD
ART. 1 El presente reglamento establece los procedimientos para la distribución de la carga lectiva de los
docentes ordinarios, contratados y extraordinarios.
ART. 2 Son objetivos del presente reglamento:
1. Normar la distribución de la labor lectiva y no lectiva de todos los docentes para el desarrollo de
sus actividades.
2. Establecer los criterios y procedimientos para la asignación de la carga lectiva.
CAPITULO 2: DEL ALCANCE
ART. 3 El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio de los docentes de la especialidad de
música de la Escuela Profesional de Artes.
CAPITULO 3: BASE LEGAL
ART. 4
1. Ley Universitaria 30220
3. Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín aprobado el 10 de noviembre de 2015.
4. Reglamento General de Trabajo de la UNSA.
5. Ley de procedimientos administrativos N. 27444
CAPITULO 4: DEFINICIONES
ART. 5 La enseñanza del curso de INSTRUMENTO PRINCIPAL es personalizada.
ART. 6 El curso de CONJUNTO por su naturaleza debe de realizarse en agrupaciones instrumentales con
la participación de alumnos de diferentes semestres de estudio.
8/16/2019 Reglamento Interno Especial Musica 2016
2/3
CAPITULO 5: DE LOS DOCENTES
ART. 7 El docente debe estar capacitado y especializado para impartir la enseñanza del curso de
Instrumento Principal y/o Conjunto.
ART. 8 En casos especiales de no tener un docente especialista para una especialidad instrumental el
departamento asignara un docente que reúna las condiciones necesarios para hacerse responsable.
ART. 9 De acuerdo a las necesidades del Departamento, el docente deberá asumir una carga lectiva
excedente a lo establecido en el reglamento.
TITULO 2: DEL CURSO DE INSTRUMENTO PRINCIPAL
ART. 9 De acuerdo al plan de estudios el curso de Instrumento Principal debe de cumplir con 3 créditos
equivalentes a dos horas de seminario (dos sesiones de clase individual y/o grupal a la semana).
ART. 10 La distribución de la carga lectiva de Instrumento Principal se realiza por especialidad
instrumental y no por asignatura consignada en planilla.
ART. 11 El llenado de planillas estará a cargo de dos docentes que serán asignados por el Director de la
Escuela de Artes.
ART. 12 Para la aprobación del curso de Instrumento Principal el estudiante debe de cumplir con los
siguientes criterios de calificación:
a) Asistencia al 90% de clases
b) Estudio de técnica y repertorio asignado por el docente
c)
Avance continuo del silabod) Presentaciones públicas/internas (conciertos o recitales) de acuerdo a lo establecido por el
docente de la especialidad
TITULO 3: DEL CURSO DE CONJUNTO
ART. 13 El dictado del curso de Conjunto se realiza en Agrupaciones Instrumentales/vocales:
a) Orquesta Sinfónica
b) Orquesta de Guitarras
c)
Banda Sinfónicad) Coro Polifónico
e) Big Band
f) Ensamble de Bronces
g) Ensamble de Maderas
h) Ensamble de Cuerdas Frotadas
i) Ensamble de Instrumentos Nativos
j) Ensambles Vocales
8/16/2019 Reglamento Interno Especial Musica 2016
3/3
k) Otros
ART. 14 Cada agrupación instrumental/vocal está conformada por estudiantes de distintos semestres de
acuerdo a la constitución básica de cada agrupación y al nivel de ejecución instrumental del alumno.
ART. 15 El curso de Conjunto consigna 5 créditos, por lo tanto el estudiante está obligado a pertenecer a
dos agrupaciones como mínimo para la aprobación del curso.
ART. 16 Al inicio de cada semestre el coordinador de la especialidad de Música deberá publicar la
relación de estudiantes y agrupaciones a las cuales deben asistir.
ART. 17 El llenado de planillas estará a cargo de dos docentes que serán designados por la Dirección de
la escuela Artes.
ART. 18 Para la aprobación del curso de Conjunto el estudiante debe de cumplir con los siguientes
criterios de calificación:
a) Asistencia al 90% de ensayos
b)
Estudio del repertorio asignado
c) Avance continuo del silabo
d) Presentaciones públicas/internas (conciertos o recitales) de acuerdo a lo establecido por el
docente de la especialidad