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REGLAMENTO INTERNO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y
ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
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[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE REGLAMENTO INTERNO
DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, PUBLICADO EN LA TERCERA SECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 21 DE ENERO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA
SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERNO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y
ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
Última Reforma Publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes
21 de enero de 2019.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 4 de octubre de 2010.
C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes y Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso de
Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes,
con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Séptima del Contrato de Fideicomiso, así
como (sic) artículo 41, fracción VIII de la Ley de Control de Entidades Paraestatales, y con
el refrendo del Dr. Armando Jiménez San Vicente, Secretario de Desarrollo Económico y
Secretario Técnico del FIADE y C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta, Secretario de Finanzas y
Tesorero del FIADE, de conformidad con la Ley Orgánica del Estado de Aguascalientes, se
autoriza y ordena publicar el presente Reglamento Interno del Fideicomiso de Inversión y
Administración para el Desarrollo Económico aprobado por acuerdo tomado en reunión del
Comité Técnico del FIADE de fecha 28 de mayo de 2010
C O N S I D E R A N D O S :.
XII. En ese orden de ideas, los ciudadanos Integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso
de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes,
en ejercicio de la facultad conferida por la Cláusula Novena, numeral 13 del Contrato de
Fideicomiso y la Regla Décima Quinta, fracción XIII de las Reglas de Operación del
Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de
Aguascalientes, así como el artículo 41 fracción XVIII de la Ley para el Control de
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, en la reunión celebrada el 28 de
mayo de 2010 aprobaron el presente Reglamento e instruyeron al Presidente, Secretario
Técnico y Tesorero del FIADE para que procedieran a su autorización y publicación.
REGLAMENTO INTERNO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y
ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
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TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización
de la estructura interna y funcionamiento del órgano descentralizado denominado
Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de
Aguascalientes, y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia
obligatoria.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Administrador.- Al Administrador del FIADE;
II. Contraloría.- A la Contraloría General del Estado de Aguascalientes;
III. Comisiones Técnicas.- A los grupos de análisis y trabajo creados por instrucciones del
Comité Técnico en términos de las Reglas de Operación;
IV. Comité Técnico.- Al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversión y Administración
para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;
V. Contrato Constitutivo o de Fideicomiso.- Al celebrado en fecha 24 de marzo de 2006,
entre el Gobierno del Estado de Aguascalientes y Banco del Bajío, S.A. Institución de
Banca Múltiple, con número 4396-06-74, en el que se crea al FIADE, publicado el 29 de
marzo de 2006 en el Periódico Oficial del Estado;
VI. FIADE o Fideicomiso.- Al Fideicomiso de Inversión y Administración para el
Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;
VII. Fiduciario.- La Institución Fiduciaria que celebró el Contrato Constitutivo del
Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de
Aguascalientes, a saber Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple;
VIII. Reglamento Interior.- Al presente Reglamento Interior;
IX. Reglas de Operación.- A las emitidas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Aguascalientes y aprobadas en la Primera Reunión Ordinaria del Comité Técnico
celebrada el día 29 de marzo del 2006, publicadas en el Periódico Oficial el 30 de marzo
del 2006;
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X. SEDEC.- A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de
Aguascalientes;
XI. Secretario Técnico.- Al Secretario Técnico del Fideicomiso de Inversión y
Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;
XII. SEFI.- A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes
XIII. Tesorero.- Al Tesorero del Fideicomiso de Inversión y Administración para el
Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;
Se adoptan las definiciones contenidas en la Regla Segunda de las Reglas de Operación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FIADE
CAPÍTULO I
De los Órganos de Gobierno y Administración del FIADE
Artículo 3°.- El FIADE, como entidad paraestatal tiene a su cargo el ejercicio de las
facultades y el despacho de los asuntos que le encomienda el Contrato Constitutivo del
Fideicomiso, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que en su caso emita
el Comité Técnico en las materias de su competencia.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, facultades y responsabilidades, el
Fideicomiso contará con la siguiente estructura orgánica:
I. El Comité Técnico;
II. La Secretaría Técnica;
III. Las Comisiones Técnicas;
IV. La Tesorería;
V. El Comisario;
VI. El Fiduciario; y,
VII. El Administrador.
CAPÍTULO II
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Del Comité Técnico
Artículo 5°.- El Comité Técnico de conformidad con lo establecido en la Ley para el
Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes es el órgano superior de
decisión del Fideicomiso.
Artículo 6°.- El Comité Técnico se integra de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula
Séptima del Contrato de Fideicomiso por veinte miembros titulares y sus respectivos
suplentes quienes tienen la calidad de vocales y cuentan con voz y voto, diez vocales
miembros de Gobierno del Estado, y diez de la iniciativa privada, de la siguiente manera:
Por parte de Gobierno del Estado:
1.- El C. Gobernador Constitucional del Estado, que actuará como Presidente del Comité
Técnico;
2.- La Secretaría General de Gobierno;
3.- La Secretaría de Desarrollo Económico, cuyo titular tendrá el carácter de Secretario
Técnico;
4.- La Secretaría de Finanzas del Estado, cuyo titular tendrá el carácter de Tesorero;
5.- La Secretaría de Obras Públicas;
6.- La Secretaría de Turismo;
7.- La Comisión Ciudadana para el Desarrollo del Estado;
8.- La Comisión para el Desarrollo Agropecuario del Estado;
9.- La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional; y
10.- El Instituto de Vivienda del Estado.
Por parte de la iniciativa Privada:
1.- Señor Fernando del Cojo Ramírez;
2.- Señor Salvador Alcalá de Alba;
3.- El Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Aguascalientes, A.C.;
4.- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación
Aguascalientes;
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5.- El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de
Aguascalientes;
6.- El Presidente del Consejo Estatal Agropecuario de Aguascalientes, A.C.;
7.- El Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación
Aguascalientes;
8.- El Presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, Delegación
Aguascalientes;
9.- El Presidente del Centro Empresarial de Aguascalientes, S.P.; y
10.- El Presidente del Grupo de Industriales de Aguascalientes, A.C.
El titular de la Contraloría General del Estado, será el Comisario de este Fideicomiso, quien
tendrá voz, pero no voto.
Artículo 7°.- Los cargos de Presidente, Secretario Técnico, Tesorero, Comisario y vocales
del Comité Técnico tiene el carácter de honorífico, por lo que no percibirán sueldo o
emolumento alguno.
Los nombramientos de los vocales del Comité Técnico son institucionales, por lo que si
existe algún cambio en la integración del instituto, organismo o Cámara en cuestión,
cambiará la representación en el Consejo sin mayor trámite, con excepción de los Señores
Fernando del Cojo Ramírez y Salvador Alcalá de Alba, cuyos nombramientos son
personalísimos y se requerirá invitación del Presidente del Comité Técnico para su
sustitución.
Artículo 8°.- Por cada Consejero se deberá nombrar a un suplente debidamente registrado y
acreditado, ya sea por medio de oficio o en asiento realizado en acta de sesión.
Los suplentes gozarán de las facultades que el Contrato Constitutivo, Convenios
Modificatorios, Reglas de Operación y Manual de Organización, y este ordenamiento les
otorgan a sus titulares.
Artículo 9°.- La convocatoria y el desarrollo de las sesiones del Comité Técnico se llevarán
a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones:
I. El Comité Técnico se reunirá cuando estime necesario, sin que pueda ser menor de cuatro
veces al año y las sesiones serán convocadas por el Presidente, Secretario Técnico o
Tesorero, o es (sic) su caso el Fiduciario o a solicitud de cuando menos cuatro miembros
del Comité Técnico;
II. Para sesionar deberá enviarse convocatoria por escrito a través de cualquier medio a
cada uno de sus miembros titulares con 3 días hábiles de anticipación a la fecha señalada
para la reunión, a la que se deberá acompañar el orden del día de la sesión del Comité;
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III. El Fiduciario participará en las sesiones con voz pero sin voto;
IV. El Presidente, Secretario Técnico y/o Tesorero, podrán invitar a las sesiones del Comité
Técnico a las personas que consideren pertinente y su asistencia sea necesaria para informar
un punto de la orden del día, las cuales podrán asistir con voz pero sin voto;
V. Son sesiones ordinarias aquellas en las que el orden de día se refiera al objeto y fin del
Fideicomiso, en la que se podrán incluir cuestiones de tipo administrativo. Serán sesiones
extraordinarias, aquellas cuya finalidad sea la aprobación de cuestiones administrativas
indispensables para el funcionamiento del Fideicomiso;
VI. El Comité Técnico funcionará válidamente con la presencia del 75% de los miembros
que lo integran en primera convocatoria y tomará las decisiones por mayoría de votos de
los presentes;
VII. Cuando no exista el quórum legal se realizará una segunda convocatoria, llevándose a
cabo la sesión en un plazo que no excederá de veinticuatro horas. En segunda convocatoria
los acuerdos serán válidos con el 60% de los integrantes con derecho a voto que asistan a la
reunión, y las decisiones se tomarán con el 50% más uno de los asistentes con voto;
VIII. De cada reunión el Secretario Técnico, o la persona que éste designe deberá levantar
un acta que contendrá los acuerdos que el Comité Técnico tome. Este documento será
firmada por los miembros que hayan asistido a la reunión y quieran hacerlo, sin que la
ausencia de este requisito sea motivo para su nulidad, pero debiendo reunirse las necesarias
para justificar el quórum legal y la votación de cada punto del orden del día. Un tanto del
acta deberá remitirse al Fiduciario;
IX. En caso de renuncia, ausencia definitiva o remoción de alguno de sus miembros
Propietarios, será el propio Comité Técnico por el 60% de votos quien designe a quien deba
sustituirlo;
X. Para fines de la transparencia en la operación del Comité Técnico, será invitado
permanente a sus sesiones el Presidente de la Comisión para el Desarrollo Económico del
H. Congreso del Estado, el cual asistirá con voz, pero sin voto; y
XI. La votación se emitirá en forma económica, a menos que por votación se determine que
se realice en forma nominal.
Artículo 10.- Son facultades del Comité Técnico del FIADE:
I. Comunicar por escrito al Fiduciario respecto a los términos en que se deben invertir los
recursos líquidos del patrimonio fideicomitido y sus rendimientos, para lo cual deberá
establecer las políticas de inversión considerando lo estipulado en la cláusula cuarta del
Contrato Constitutivo;
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II. Instruir al Fiduciario de todas y cada una de las acciones que deba realizar acorde al
cumplimiento de los fines del Fideicomiso;
III. Revisar y en su caso aprobar la información que le presente el Fiduciario;
IV. Instruir al Fiduciario para que otorgue poder a la persona o personas que el propio
Comité designe, para que se haga cargo de la defensa del patrimonio fideicomitido;
V. Instruir al Fiduciario para que proceda a la elaboración y suscripción de futuros
convenios modificatorios al Contrato de Fideicomiso;
VI. Aprobar los programas, planes, obras, inversiones, adquisiciones y proyectos a que se
refiere la cláusula primera del Contrato Constitutivo;
VII. Conocer y aprobar la información que le presente la fiduciaria respecto de la inversión
de los fondos líquidos del Fideicomiso;
VIII. Solicitar al Secretario de Finanzas, informes respecto de los recursos que por su
conducto, el Gobierno del Estado de Aguascalientes, aporte al Fideicomiso;
IX. Ser la máxima autoridad y sus acuerdos serán definitivos, siempre que éstos sean lícitos
y se encuentren dentro de sus fines y, para el buen funcionamiento del Fideicomiso;
X. Designar y en su caso remover al Administrador del Fideicomiso;
XI. Instruir al Fiduciario para otorgar poder general para pleitos, cobranzas y actos de
administración, a la persona que le indique dicho Comité Técnico;
XII. Analizar y aprobar los presupuestos y programas de operación del Fideicomiso, a
propuesta del Administrador del Fideicomiso;
XIII. Determinar los montos y las políticas para el otorgamiento de apoyos e Incentivos;
XIV. Otorgar dentro de los límites de su competencia, la asesoría, capacitación y asistencia
técnica que le sea requerida, para la correcta aplicación de los recursos en beneficio del
desarrollo de los proyectos;
XV. Invitar por conducto del Presidente, a las sesiones del Comité Técnico a los asesores
que se estime conveniente, así como al Fiduciario, quienes tendrán voz pero no voto;
XVI. Instruir al Fiduciario en lo referente a la inversión de los fondos líquidos;
XVII. Tomar los acuerdos procedentes y facultar al Administrador para que instruya al
Fiduciario la suscripción de los contratos que este órgano autorice;
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XVIII. Proponer al fideicomitente la remoción del Fiduciario cuando no acate las
instrucciones del Comité Técnico, no cumpla con los fines del fideicomiso o las
condiciones de trabajo que ofrezca sean consideradas inaceptables.
XIX. Proponer al Fideicomitente la designación del nuevo Fiduciario cuando éste renuncie;
XX. Analizar y en su caso, aprobar las propuestas que el Secretario Técnico someta al
Comité Técnico para el otorgamiento de apoyos e incentivos al sector empresarial, así
como facultar al Administrador para que instruya al Fiduciario para la realización de los
pagos de los apoyos e incentivos;
XXI. Analizar y en su caso aprobar los proyectos que el Secretario Técnico del Fideicomiso
someta a su consideración en relación a los apoyos e incentivos solicitados por las
empresas, instruyendo al propio Administrador la forma de su ejecución;
XXII. Revisar, y en su caso aprobar, la información financiera y contable que le presente el
Administrador y dictar las medidas correctivas procedentes;
XXIII. Definir criterios y dictar decisiones sobre el ejercicio de acciones que procedan con
motivo de la defensa del patrimonio fideicomitido, comunicando dichos criterios y
decisiones por escrito a la Fiduciaria; y
XXIV. Establecer los sistemas de auditoría interna y externa de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 43 de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales y el
Artículo 45, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes.
Artículo 11.- Son facultades del Presidente del Comité Técnico del FIADE:
I. Tomar cualquier medida necesaria para llevar a cabo las sesiones de Comité Técnico y
que éstas se desarrollen con orden, calidad y respeto, procurando siempre que se
desarrollen con agilidad y economía;
II. Otorgar el uso de la voz a solicitud de cualquiera de los vocales;
III. Determinar la inclusión de nuevos puntos al orden del día, cuando así lo solicite alguno
de los vocales y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes del Comité
Técnico;
IV. Determinar suficientemente discutido un punto de la orden del día y someterlo a
votación del Comité Técnico; y
V. Proponer que la votación de alguno de los puntos se realice en forma nominal, cuando
así lo considere necesario.
Artículo 12.- Son obligaciones de los Vocales:
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I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque;
en caso de inasistencia a dos sesiones en forma consecutiva sin causa justificada, el
Presidente del Comité Técnico podrá proponer su sustitución con algún otro organismo
empresarial o universidad pública o privada establecida en el Estado.
II. Estudiar los documentos relativos al orden del día que les sean remitidos previo a la
reunión a fin de agilizar y economizar el tiempo en la reunión;
III. Participar con orden, calidad y respeto en el desarrollo de las sesiones;
IV. Respetar las determinaciones tomadas por el Presidente del Comité en relación con el
desarrollo de las sesiones; y
V. Votar o abstenerse de hacerlo, motivando su resolución en caso de voto negativo o
abstención.
CAPÍTULO III
De la Secretaría Técnica
Artículo 13.- La Secretaría Técnica se auxiliará en sus facultades de los servidores públicos
que integran la estructura orgánica del FIADE que prevé este Reglamento Interior, así
como del personal administrativo que prevea el Organigrama que sea autorizado por el
Comité Técnico, y que se encuentre autorizado por el presupuesto de egresos.
Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría Técnica del FIADE:
I. Convocar a los miembros del Comité Técnico a reuniones ordinarias y extraordinarias en
términos del Contrato Constitutivo del FIADE;
II. Participar en las reuniones del Comité Técnico con voz y voto;
III. En ausencia del Presidente del Comité Técnico presidir las sesiones de este órgano;
IV. En conjunto con el Presidente y/o Tesorero del Comité, instruir a la Fiduciaria para la
realización de acciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso;
V. Invitar a sesiones del Comité Técnico a personas que asistan con voz pero sin voto, a fin
de informar alguno de los puntos del orden del día;
VI. Actuar como Secretario en las sesiones del Comité Técnico, verificando la asistencia y
quórum legal necesario para la votación, el desahogo de los puntos del orden del día
incluidos en la convocatoria a reunión del Comité Técnico, y levantar el acta
correspondiente;
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VII. Recibir los proyectos que se presenten ante el FIADE y remitirlos a la Coordinación de
Proyectos, para su estudio y trámite;
VIII. Verificar que los proyectos presentados ante el FIADE, cumplan con los requisitos
para su presentación que prevé la regla Sexta de las Reglas de Operación y, en su caso
requerir al solicitante para que subsane este requisito;
IX. Determinar la integración de las Comisiones Técnicas que dictaminarán la viabilidad de
los proyectos presentados ante el FIADE;
X. Coordinar los trabajos de las Comisiones Técnicas a fin de que se evalúe la viabilidad
técnica y financiera de los proyectos presentados al Fideicomiso previo a someterlo a las
Comisiones Técnicas para su dictaminación;
XI. Someter al Comité Técnico las solicitudes de financiamiento, apoyos e incentivos en
términos del Contrato Constitutivo y Reglas de Operación; y
XII. Coordinar las labores que desempeñe el personal operativo del FIADE;
CAPÍTULO IV
De la Tesorería
Artículo 15.- Corresponde a la Tesorería del FIADE:
I. Convocar a los miembros del Comité Técnico a reuniones ordinarias y extraordinarias en
términos del Contrato Constitutivo del FIADE y de este reglamento;
II. Participar en las reuniones del Comité Técnico con voz y voto;
III. En ausencias del Presidente y del Secretario Técnico del Comité Técnico presidir las
sesiones de este órgano;
IV. En conjunto con el Presidente y/o Secretario Técnico del Comité, instruir a la Fiduciaria
para la realización de acciones necesarias para el cumplimiento de los fines del
Fideicomiso;
V. Cuidar que el Fiduciario reciba el patrimonio señalado en la Cláusula Cuarta del
Contrato Constitutivo asistido por el Administrador del fideicomiso en las facultades que le
competen al mismo;
VI. Verificar que el Fiduciario otorgue en términos de lo indicado por el Comité Técnico,
apoyos, incentivos y financiamiento a la micro, pequeña, mediana y gran empresa;
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VII. Verificar la disponibilidad presupuestal del Fideicomiso previo a la emisión de las
cartas de instrucción para el otorgamiento de recursos a proyectos productivos y de obra de
infraestructura estratégica;
VIII. En conjunto con el Administrador, presentar la información financiera y contable del
Fideicomiso al Comité Técnico;
IX. Presentar de forma periódica al Comité Técnico, en conjunto con el Administrador, el
informe del desempeño de las actividades presupuestarias y financieras del Fideicomiso,
incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros
correspondientes;
X. Presentar un informe al Comité Técnico respecto de los recursos que el Gobierno del
Estado aporte al Fideicomiso, en relación con la recaudación del Impuesto Sobre Nómina y
los pagos que se realicen al empréstito estatal;
XI. Procurar que el ejercicio de los recursos del Fideicomiso se realice en apego a la
normatividad aplicable;
XII. Revisar periódicamente el ejercicio del presupuesto, así como el registro de pagos de
reintegro de capital y contraprestación que realicen los fideicomitentes y proponer al
Comité Técnico las medidas correctivas correspondientes; y
XIII. Presentar en conjunto con la persona encargada de la contabilidad del FIADE el
informe periódico de la Cuenta Pública.
CAPÍTULO V
De Las Comisiones Técnicas
Artículo 16.- Las Comisiones Técnicas son grupos de análisis y trabajo creados por
instrucciones del Comité Técnico en términos de las Reglas de Operación y coordinadas
por el Secretario Técnico, cuyas funciones son:
I. Recibir del Secretario Técnico, para su análisis y emisión de opinión, las solicitudes de
apoyo, financiamiento o de inversión en obras estratégicas para el desarrollo económico del
Estado.
II. Verificar que los proyectos presentados ante el FIADE, a los que se otorgará apoyo
cumplan con los requisitos a que se refiere la Regla Séptima de las Reglas de Operación del
FIADE.
III. Analizar, discutir, opinar e incorporar las aportaciones pertinentes en el dictamen en el
que se evalué la viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados al Fideicomiso
previo a ser sometidos al Comité Técnico para su aprobación, que contendrá una propuesta
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sobre las condiciones en las cuales se otorgarán los apoyos, incentivos y financiamientos
que otorgue el FIADE.
IV. Turnar al Secretario Técnico su opinión, para soportar los proyectos que serán
sometidos a la aprobación del Comité; y
V. Actuar con estricto apego a la legislación aplicable, al contrato de Fideicomiso y al
presente reglamento.
Artículo 17.- Las Comisiones Técnicas serán las siguientes:
I. De Infraestructura Productiva;
II. De Financiamiento para el Desarrollo Empresarial;
III. De Integración de Cadenas Productivas y Desarrollo de Proveedores; y
IV. De atracción de inversiones.
Artículo 18.- Cada Comisión se integrará por:
I. Un representante de la SEDEC o de sus organismos descentralizados; nombrado por el
Secretario de Desarrollo Económico.
II. Un representante de las dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes,
relacionado con el objeto de la comisión, a invitación del Secretario Técnico;
III. Un representante de alguna Universidad radicada en el Estado, cuya área de
conocimiento se relaciones (sic) con el objeto de la comisión, a invitación del Secretario
Técnico;
IV. Un representante empresarial, nombrado por el Presidente del Consejo Coordinador
Empresarial; y
V. Un representante social, de alguna sociedad o asociación civil radicada en el Estado, y
relacionada con el objeto de la Comisión, a invitación del Secretario Técnico.
Los cargos de miembros de las Comisiones Técnicas tendrán el carácter de honorífico, por
lo que no percibirán sueldo o emolumento alguno.
CAPÍTULO VI
Del Administrador
Artículo 19.- Corresponde al Administrador del FIADE, las siguientes funciones:
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I. Representar al Fideicomiso ante otras autoridades, y llevar a cabo los trámites fiscales
ante las autoridades de hacienda federal, estatal y de seguridad social;
II. Realizar actos de administración, dictar acuerdos y celebrar los contratos que requiera la
buena marcha del Fideicomiso, incluso la contratación de personal, bienes y servicios, en
los términos del párrafo segundo, del artículo 2426 del Código Civil para el Estado de
Aguascalientes y sus correlativos del Código Civil para el Distrito Federal;
III. Formular los programas institucionales, así como los presupuestos del Fideicomiso y
presentarlos para su aprobación al Comité Técnico;
IV. Comunicar al Fiduciario las instrucciones en relación con los pagos que para los gastos
operativos esenciales para el funcionamiento del Fideicomiso se requieran;
V. En conjunto con el Tesorero, presentar al Comité Técnico la información financiera y
contable del Fideicomiso, así como el informe del desempeño de las actividades del
Fideicomiso, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados
financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las
metas propuestas y los compromisos asumidos por la Administración con las realizaciones
alcanzadas;
VI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Fideicomiso se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
VII. Proponer el nombramiento o remoción de los dos siguientes niveles de servidores del
Fideicomiso, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones
globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el Comité Técnico;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones
del Fideicomiso para así, poder mejorar la gestión de la misma;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos
establecidos en el Programa Operativo Anual del Fideicomiso;
X. Ejecutar los acuerdos que dicte el Comité Técnico en el que se le instruya expresamente
a realizar alguna acción;
XI. Llevar registro de los pagos y aportaciones realizados por los fideicomitentes, realizar
la cobranza extrajudicial y recibir las propuestas de regularización para ser incluidas en el
orden del día de las reuniones del Comité Técnico;
XII. Llevar a cabo los actos necesarios para atender los requerimientos o solicitudes de
información tanto internas como externas, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, inclusive realizar el nombramiento
de la Unidad de Enlace;
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XIII. Emitir constancias y certificaciones respecto de los documentos que obren en los
archivos del FIADE;
XIV. Llevar a cabo el control administrativo de lo conducente a la operación del
fideicomiso;
XV. Elaborar los documentos maestros necesarios para los trámites respectivos antes (sic)
las instancias administrativas que se requieran.
XVI. Realizar las gestiones de cobro extrajudicial y recuperación de cartera de los
fideicomitentes que incurran en incumplimiento a las obligaciones contraídas con motivo
de los financiamientos, apoyos e incentivos otorgados, e informar al Tesorero para
comunicarlo al Comité Técnico a efecto de que decida sobre las acciones legales a
emprender;
XVII. Reorganizar cuando sea necesario las funciones de los Jefes de Departamento a fin
de garantizar el mejor funcionamiento administrativo del fideicomiso.
XVIII. Constituirse en Secretario de Actas del Comité, con voz pero sin voto;
XIX. Informar por escrito al Fiduciario acerca del nombramiento, sustitución o remoción de
los miembros del Comité Técnico;
XX. Instruir al Fiduciario para el ejercicio del presupuesto de egresos en cuanto hace a los
gastos de operación necesarios para el Fideicomiso; y
XXI. Atender y solventar las observaciones de los organismos fiscalizadores en materia de
contabilidad, presupuesto y gasto público.
CAPÍTULO VII
Del Comisario
Artículo 20.- El Comisario tendrá las facultades previstas por la Ley para el Control de
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y otras leyes que le atribuyan facultades.
CAPÍTULO VIII
Del Fiduciario
Artículo 21.- En términos del artículo 381 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito,
corresponde al Fiduciario recibir los bienes del Fideicomitente (Gobierno del Estado de
Aguascalientes) para ser destinados a un fin lícito determinado, debe ser una institución de
crédito autorizada para tales efectos y tiene las siguientes funciones:
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I. Recibir el patrimonio señalado en la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo del
Fideicomiso;
II. Invertir y reinvertir el patrimonio fideicomitido en los términos que le indique el Comité
Técnico;
III. Entregar a los Fideicomitentes, con cargo al fondo fideicomitido las cantidades de
dinero que mediante instrucción le indique el Comité Técnico siguiendo los criterios de
asignación de recursos detallados en las reglas de operación del Contrato de Fideicomiso,
mediante la firma del instrumento legal correspondiente conforme a la legislación aplicable
en el Estado;
IV. Realizar la creación de fondos de garantía líquida que faciliten la obtención de
financiamiento a la micro, pequeña, mediana y gran empresa;
V. Representar legalmente al Fideicomiso;
VI. Realizar los actos urgentes necesarios para preservar el patrimonio del fideicomiso;
VII. Otorgar, por instrucciones del Comité Técnico poder para pleitos y cobranzas a favor
de la persona o personas que se precisen en dicha instrucción, a efecto de que las personas
designadas se hagan cargo de la defensa del patrimonio del fideicomiso; y (sic)
VIII. Realizar los actos jurídicos que reciba del Presidente, Secretario Técnico y/o Tesorero
del Comité Técnico del Fideicomiso, en términos del Contrato Constitutivo del
Fideicomiso;
IX. Transmitir en los términos y condiciones que acuerde el Comité, los inmuebles
propiedad del Fideicomiso;
X. Ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que correspondan al Fideicomiso
con apego a las determinaciones del Comité;
XI. Realizar recomendaciones al Comité Técnico en relación con la salvaguarda del
patrimonio fideicomitido;
XII. Realizar la adquisición de terrenos que hayan sido aprobados como incentivos por el
Comité Técnico;
XIII. Enajenar en forma temporal o permantente (sic), la propiedad, el uso o disfrute de los
bienes del fideicomiso, a instrucción expresa y mediante las figuras legales que determine
el Comité;
XIV. Otorgar los apoyos, financiamientos o incentivos de conformidad con las
instrucciones que por escrito reciba del Comité;
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XV. Celebrar todo tipo de actos, contratos y convenios que se requieran para el
cumplimiento de sus fines;
XVI. Cuidar y vigilar que la aplicación de los recursos fideicomitidos se realice en apego a
la legislación vigente en el Estado.
TÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL FIADE
CAPÍTULO I
De las Coordinaciones de Área
Artículo 22.- Para el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que les
competen al Secretario Técnico y al Administrador, el Fideicomiso contará con las
siguientes Unidades Administrativas:
I. Coordinación Jurídica.
II. Coordinación de Proyectos; y
III. Coordinación Administrativa.
Además se apoyará del personal técnico y administrativo que prevea el presupuesto de
egresos, el organigrama y el Manual de Organización del FIADE.
Artículo 23.- Para los efectos de este Reglamento, las Coordinaciones a que se refiere el
artículo anterior tendrán el mismo rango, no existiendo relación jerárquica entre si.
Artículo 24.- Cada Coordinación estará a cargo de un Coordinador, quien se auxiliará de los
Jefes de Departamento y personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio
requieran y se establezcan en el organigrama, manual de organización y se autoricen en el
Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente.
Artículo 25.- Corresponden a las Coordinaciones las siguientes facultades y obligaciones
comunes:
I. Auxiliar al Administrador, dentro de la esfera de su competencia;
II. Ejecutar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las disposiciones del Plan de Trabajo
anual, así como los programas y acciones encomendadas a cada una de sus áreas;
III. Acordar con el Administrador el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
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IV. Elaborar el Plan de Trabajo anual y presentarlo a la Administración para su posterior
aprobación por el Comité Técnico;
V. Formular los proyectos de planes, programas que le correspondan;
VI. Llevar registro necesario de las actividades e indicadores para mantener actualizada la
información estadística relativa al FIADE;
VII. Desempeñar las facultades o comisiones que el Administrador les delegue y
encomiende, manteniéndolo informado sobre su ejercicio, así como realizar las actividades
necesarias para el cumplimiento de las facultades a su cargo;
VIII. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el
Administrador en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, conferidas de origen,
que le sean otorgadas por delegación o bien conforme al régimen de suplencia o
sustitución;
X. Auxiliar al Administrador en la rendición de informes al Comité Técnico;
XI. Coordinarse con los Subsecretarios y Directores Generales de la Secretaría de
Desarrollo Económico para el mejor cumplimiento de sus facultades;
XII. Coordinarse con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno y con los
diversos organismos públicos y privados del país que manejen programas afines a su área;
XII (SIC). Asistir a las sesiones a las que sean citados en asuntos de su competencia;
XIII. Solicitar y rendir a las Dependencias, Jefaturas de Departamento, Unidades de Apoyo
y entidades del Poder Ejecutivo la información y documentación que se requiera para el
cabal cumplimiento de sus obligaciones, respetando en todo momento la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;
XIV. Colaborar con la Unidad de Enlace de Transparencia en el establecimiento y
cumplimiento de los mecanismos e instrumentos regulados en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes;
XV. Expedir las certificaciones de documentos que obren en sus archivos; y
XVI. Atender y solventar las observaciones de los organismos fiscalizadores en su área de
responsabilidad.
Artículo 26.- La Coordinación Jurídica del FIADE, tendrá las siguientes facultades:
I. Supervisar que los actos o resoluciones del Fideicomiso se realicen apegados a derecho;
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II. Fungir como órgano de consulta jurídica del Fideicomiso;
III. Auxiliar al Administrador dentro de la esfera de su competencia en el ejercicio de sus
funciones;
IV. Asistir al Administrador en sus obligaciones para el correcto funcionamiento de las
sesiones del Comité Técnico;
V. Levantar actas administrativas, conforme a la Ley Federal del Trabajo y demás
normatividad en materia laboral, para efecto de deslindar responsabilidades de los
trabajadores al servicio del FIADE, así como emitir su opinión jurídica al respecto, y las
consecuencias de las mismas;
VI. Certificar copias previo cotejo de los documentos originales que obren en los archivos
del FIADE;
VII. Coordinar las labores de los auxiliares jurídicos;
VIII. Asesorar al administrador en los procedimientos judiciales y administrativos en que el
FIADE tenga injerencia;
IX. Asistir al administrador del FIADE en el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos
emitidos por el comité técnico del FIADE;
X. Revisar por instrucción del administrador del FIADE los informes que éste deba rendir
en forma previa a su presentación al consejo técnico del FIADE;
XI. Proponer los términos y revisar los contratos, convenios, acuerdos, circulares, actas
administrativas y laborales, poderes y otros instrumentos jurídicos en que intervenga el
FIADE de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y las resoluciones del
Comité Técnico;
XII. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de las consultas de
carácter jurídico que le sean formuladas por el Administrador del FIADE;
XIII. Ejecutar las acciones comprendidas en los planes y programas que se relacionen con
los asuntos de su competencia, así como las facultades o comisiones que el administrador le
delegue y encomiende, manteniéndolo informado sobre su ejercicio y realización;
XIV. Llevar a cabo registro de sus actividades con la finalidad de integrar el informe que
deberá ser rendido por el administrador al comité técnico del FIADE;
XV. Proponer la celebración de convenios, enlaces, intercambios, trabajo en equipo con la
federación, estados, municipios, organismos regionales e internacionales, personas físicas o
morales, públicas o privadas, institutos de educación superior nacionales e internacionales,
para el cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus facultades;
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XVI. Coordinarse con los funcionarios respectivos de la Secretaría General de Gobierno,
SEDEC y SEFI para el mejor cumplimiento de sus facultades;
XVII. Asistir a las sesiones a las que sean citados en asuntos de su competencia;
XVIII. Auxiliar al Administrador en la solicitud rendición de informes y documentos que a
las dependencias y entidades del gobierno del estado que se requiera para el cabal
cumplimiento de sus obligaciones, respetando en todo momento la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;
XIX. Acordar con su superior inmediato los asuntos que tenga asignados;
XX. Participar en toda clase de eventos, foros, convenciones, cursos, congresos,
exposiciones y demás eventos relacionados con los sectores público, privado y académico
para el cumplimiento de sus objetivos;
XXI. Coordinar las labores de los asistentes administrativos a falta de Coordinador
Administrativo; y
XXII. Auxiliar al Administrador en la realización de las gestiones de cobro extrajudicial y
recuperación de cartera de los fideicomitentes que incurran en incumplimiento a las
obligaciones contraídas con motivo de los financiamientos, apoyos e incentivos otorgados.
Artículo 27.- La Coordinación de Proyectos del FIADE tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la tramitación (sic) los proyectos que se presenten ante la Secretaría Técnica
del FIADE, verificando que los proyectos presentados ante el FIADE, cumplan con los
requisitos para su presentación que prevé la regla Sexta de las Reglas de Operación y, en su
caso requerir al solicitante para que subsane este requisito;
II. Cuidar la debida integración de los expedientes técnicos de los proyectos presentados al
FIADE;
III. Resguardar los expedientes técnicos de los proyectos presentados al FIADE;
IV. Coordinar la evaluación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos
presentados al Fideicomiso previo a someterlo a las Comisiones Técnicas para su
dictaminación;
V. Coordinar la emisión de los resúmenes ejecutivos;
VI. Emitir un análisis del resumen ejecutivo de cada uno de los proyectos presentados al
Fideicomiso en el que se comprenda la evaluación técnica y financiera;
VII. Auxiliar al Secretario Técnico en la coordinación de los trabajos de las Comisiones
Técnicas;
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VIII. Coordinar la atención a las empresas públicas y privadas que presente proyectos;
IX. Coordinar la obtención de los datos de las empresas para la elaboración de los
convenios de los proyectos aprobados por el Comité Técnico;
X. Coordinar los trabajos de revisión de cumplimiento de obligaciones técnicas derivadas
de los contratos celebrados por el Fideicomiso;
XI. Llevar a cabo registro de sus actividades con la finalidad de integrar el informe que
deberá ser rendido por el administrador al Comité Técnico;
XII. Asistir a las sesiones a las que sean citados en asuntos de su competencia;
XIII. Acordar con su superior inmediato los asuntos que tenga asignados; y
XIV. Coordinarse y prestar apoyo a los (sic) demás áreas y departamentos que integran el
FIADE, para el mejor cumplimiento de su objeto y fines.
Artículo 28.- La Coordinación Administrativa del FIADE tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar y aplicar las normas y políticas generales en materia de administración de
recursos y contabilidad que rigen en la Administración pública estatal;
II. Realizar y coordinar los trámites relacionados con la contratación, administración y
capacitación de personal;
III. Coordinar los trabajos de recopilación y consolidación de la información necesaria para
ser reportada a la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal;
IV. Elaborar y someter a la consideración del Administrador el proyecto de presupuesto
anual del Fideicomiso y remitirlo a la SEFI, para su incorporación en el anteproyecto anual
de Presupuesto de Egresos del Estado;
V. Vigilar el ejercicio del presupuesto asignado y proponer las modificaciones que amerite,
vigilando el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables;
VI. Análisis, registro e integración de los pagos realizados por los beneficiarios de los
apoyos otorgados por el fideicomiso;
VII. Atender y solventar las observaciones de los organismos fiscalizadores en materia de
contabilidad, presupuesto y gasto público;
VIII. Validar y realizar la adquisición de materiales y suministros necesarios para el
Fideicomiso;
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IX. Atender necesidades de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Fideicomiso,
así como mantener actualizados los resguardos de los activos de la dependencia;
X. Auxiliar en el ámbito de su competencia en la elaboración de informes del
Administrador y tesorero al Comité Técnico;
XI. Llevar a cabo registro de sus actividades con la finalidad de integrar el informe que
deberá ser rendido por el Administrador al Comité Técnico;
XII. Asistir a las sesiones a las que sean citados en asuntos de su competencia;
XIII. Acordar con su superior inmediato los asuntos que tenga asignados;y (sic)
XIV. Coordinarse y prestar apoyo a los (sic) demás áreas y departamentos que integran el
FIADE, para el mejor cumplimiento de su objeto y fines.
CAPÍTULO II
De las Jefaturas de Departamento
Artículo 29.- Las Coordinaciones de Área se apoyarán en el ejercicio de sus facultades de
diversos Departamentos.
La Coordinación de Proyectos, contará con la Jefatura del Departamento de Análisis de
Proyectos.
Artículo 30.- Cada Departamento se encontrará a cargo de un Jefe de Departamento, quien
tendrá a su cargo el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio
requieran y se establezcan en el Presupuesto de Egresos, Organigrama y Manual de
Organización del FIADE.
Artículo 31.- Para los efectos de este Reglamento, los titulares de las Jefaturas de
Departamento tendrán el mismo rango, no existiendo relación jerárquica entre si, y deberán
coordinarse para el mejor cumplimiento de sus facultades.
Artículo 32.- Corresponden a los Jefes de Departamento las siguientes facultades y
obligaciones genéricas:
I. Auxiliar al Administrador y al Coordinador del Área correspondiente dentro de la esfera
de su competencia;
II. Ejecutar las acciones comprendidas en los planes y programas que se relacionen con los
asuntos de su competencia, así como las facultades o comisiones que el Administrador o el
Coordinador del Área correspondiente les delegue y encomiende, manteniéndolos
informados sobre su ejercicio y realización;
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III. Colaborar y auxiliar a los Directores de Área en la integración de los planes y
programas del FIADE, incluyendo el plan operativo anual y el anteproyecto del
presupuesto de egresos en relación con su ámbito de competencia;
IV. Llevar a cabo registro de sus actividades con la finalidad de integrar el informe que
deberá ser rendido por el Administrador al Comité Técnico y actualizar la página
electrónica; y, mantener actualizada la información estadística;
V. Proponer la celebración de convenios, enlaces, intercambios, trabajo en equipo con la
Federación, Estados, Municipios, Organismos Regionales e Internacionales, Personas
Físicas o Morales, Públicas o Privadas, Institutos de Educación Superior Nacionales e
Internacionales, para el cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus facultades;
VI. Dar cumplimiento a los reglamentos, acuerdos, lineamientos, órdenes, circulares y
demás disposiciones que emita el Poder Ejecutivo por sí mismo o por conducto de la
Contraloría General del Estado o cualquier otra dependencia u organismo;
VII. Coordinarse con los funcionarios respectivos de la Secretaría de Desarrollo Económico
para el mejor cumplimiento de sus facultades;
VIII. Coordinarse con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno y con los
diversos organismos públicos y privados del país que manejen programas afines a su área
para el mejor cumplimiento de sus facultades;
IX. Asistir a las sesiones a las que sean citados en asuntos de su competencia;
X. Solicitar y rendir a las Dependencias, Jefaturas de Departamento, Unidades de Apoyo y
entidades del Poder Ejecutivo la información y documentación que se requiera para el cabal
cumplimiento de sus obligaciones, respetando en todo momento la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes e informar de los
documentos que expida al Director de Área correspondiente;
XI. Acordar con su superior inmediato, o la jefatura de departamento afín, los asuntos que
tengan asignados;
XII. Participar y llevar a cabo toda clase de eventos, foros, convenciones, cursos,
congresos, exposiciones y demás eventos relacionados con los sectores público, privado y
académico para el cumplimiento de sus objetivos;
XIII. Coordinarse y prestar apoyo a los demás departamentos que integran el FIADE, para
el mejor cumplimiento de su objeto y fines;
XIV. Colaborar con la Unidad de Enlace de Transparencia y la Jefatura de Departamento
Jurídico en el cumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes;
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XV. Ofrecer asesoría, información y atención profesional, a los ciudadanos que soliciten
sus servicios en relación con las actividades de su departamento;
XVI. Formular dictámenes y opiniones que le sean solicitados por sus superiores
jerárquicos.
Artículo 33.- La Jefatura del Departamento de Análisis de Proyectos tendrá las siguientes
facultades:
I. Dar trámite a los proyectos de inversión presentados al FIADE, revisando la
documentación y proponiendo el requerimiento de aquella faltante de conformidad con las
reglas de operación;
II. Elaboración de resúmenes ejecutivos de los proyectos, que comprendan:
a) Estudio administrativo: en el que se realizará la revisión administrativa de quienes
solicitan el apoyo de financiamiento consistente en la constitución legal del solicitante;
b) Estudio financiero: que deberá incluir el flujo de efectivo del proyecto, la valuación del
proyecto por medio del cálculo del valor presente neto, el perfil del proyecto y su
justificación.
III. Apoyo en la coordinación de las Comisiones, para efecto de llevar a cabo los análisis de
cada uno de los proyectos;
IV. Obtención de los datos de las empresas para la elaboración de los convenios de los
proyectos aprobados por el Comité Técnico;
V. Realizar trabajos de revisión de la aplicación de los recursos en la ejecución de los
proyectos, cuidando que en ésta se respeten las políticas y lineamientos señalados por le
(sic) Comité Técnico; y
VI. Llevar a cabo trabajos de revisión y seguimiento del cumplimiento de obligaciones
técnicas derivadas de los contratos celebrados por el Fideicomiso.
CAPÍTULO III
De las Suplencias
Artículo 34.- El Administrador será suplido en sus ausencias temporales menores a treinta
días por un Encargado de Despacho que podrá ser en el siguiente orden: el Coordinador
Jurídico, el Coordinador Administrativo o el Coordinador de Proyectos, gozando de todas
las facultades, obligaciones y prerrogativas que establece el contrato constitutivo, las reglas
de operación y el presente reglamento al Administrador.
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Artículo 35.- En caso de ausencia definitiva del Administrador, el cargo será ocupado en el
orden señalado en el artículo anterior, en tanto el Comité Técnico procede a realizar el
nombramiento correspondiente a propuesta del Presidente del Comité.
Artículo 36.- Durante las ausencias temporales o definitivas de los Coordinadores de Área
serán suplidos por el servidor público de un rango jerárquico inmediatamente inferior.
TÍTULO CUARTO
DEL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMEINTOS (SIC), APOYOS E INCENTIVOS
PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 37.- El otorgamiento de financiamientos, apoyos e incentivos en el marco del
Contrato de Fideicomiso, se realizará conforme a las bases precisadas en las Reglas de
Operación del Fideicomiso.
Artículo 38.- Podrán ser beneficiarios de los apoyos e incentivos otorgados por el FIADE,
de conformidad con la cláusula Vigésima Primera de las Reglas de Operación del
Fideicomiso, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que tengan interés por
instalarse en el Estado de Aguascalientes, o aquellas ya establecidas en la Entidad, que
conserven y/o generen fuentes de empleo.
CAPÍTULO III (SIC)
Del Procedimiento y Requisitos para el Otorgamiento ee (sic) Financiamientos, Apoyos e
Incentivos
Artículo 39.- Para el otorgamiento de financiamientos, apoyos e incentivos por parte del
FIADE, se valorará el cumplimiento de las siguientes características en los proyectos, de
conformidad con la cláusula quinta y sexta de las Reglas de Operación del Fideicomiso,
siendo:
I. La proyección del impacto en la generación de empleos ;cuando (sic) se trate de
conservación de empleos, la su (sic) aceptación estará sujeta a la aprobación del Comité
Técnico;
II. La población objetivo o beneficiaria que se tendrá de aprobarse el proyecto;
III. Que los conceptos de apoyo que se soliciten en los proyectos sean concordantes con las
líneas establecidas en las Reglas de Operación;
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IV. Que se trate de proyectos altamente detonantes del desarrollo económico del Estado y
que no se pulvericen los recursos;
V. Que se trate de empresas u obras en las que los recursos o acciones se traduzcan en
beneficios económicos y/ (sic) sociales para el Estado y su población;
VI. Se privilegiarán los apoyos a las empresas locales, cuando compitan en igualdad de
circunstancias frente a proyectos de empresas no establecidas en la Entidad, verificando el
compromiso de cumplimiento irrestricto del proyecto, así como la no cesión de derechos; y
VII. La potencialidad de la recuperación del crédito otorgado.
Artículo 40.- El otorgamiento de financiamientos, apoyos e incentivos objeto del presente
lineamiento deberá realizarse previa solicitud de los interesados ante la Secretaría Técnica
del FIADE.
Artículo 41.- La solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Solicitud por escrito o vía electrónica, en el formato elaborado para tales efectos por el
FIADE;
II. Plan de negocios en el que se demuestre la viabilidad técnica y financiera del proyecto
en términos de lo dispuesto en la fracción II de la Cláusula Séptima de las Reglas de
Operación, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
a) Introducción: Enunciar la información básica del proyecto y de los solicitantes, breve
reseña histórica cuáles son los factores que influyen directamente en su bien o servicio.
b) Resumen Ejecutivo: Mencionar los datos fundamentales de la empresa y la actividad
productiva, su experiencia, y planteamiento sobre lo que proponen en su proyecto,
necesidades de financiamiento, fuentes de financiamiento consideradas, montos requeridos,
describir cuánto aporta la empresa y en qué conceptos fundamentalmente. La justificación
económica y el motivo por el que se solicita el apoyo o incentivo.
c) Situación Actual que deberá hacer mención de los siguientes aspectos:
1. Antecedentes y Aspectos Generales: Describir la idea de inversión. Debe mencionar a
qué personas o entidades beneficiará; qué problema específico resolverá; el motivo por el
que se solicita el apoyo, el monto solicitado y el resumen de inversión por fuente
participante. Por ejemplo: mejorar la producción tradicionalmente obtenida, cambiar o
mejorar la infraestructura existente y/o el producto o servicio ofertado, aprovechar sus
recursos naturales propios o concesionados, cubrir las necesidades identificadas en un
mercado específico, etc.
2. Empresa y proyecto productivo: Descripción de la sociedad, del esquema de
participación de los socios, de la vinculación o integración que tienen con su empresa,
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establecer si se tienen asignadas funciones específicas (separadas) para la dirigencia y para
la gerencia; en su caso, las formas en que se vincula con otras empresas sociales y/o
privadas en alianzas estratégicas.
3. Objetivo del proyecto: Describir los objetivos y metas del proyecto, señalando en su
caso, la viabilidad económica, financiera, ambiental, técnica y de mercado y precisar el
lugar donde se desarrollará el proyecto y su área de influencia. Justificar la necesidad de
contar con apoyos o incentivos otorgados por el FIADE.
4. Derrama o impacto económico para el Estado: Precisar la importancia que la ejecución
del proyecto conllevará para el desarrollo económico del Estado, su impacto social y
cualquier otro dato que se considere de trascendencia en relación con los requisitos
contenidos en el artículo octavo de los presentes lineamientos.
Artículo 42.- A la solicitud, además del Plan de Negocios referido en el artículo anterior, se
deberá acompañar la siguiente documentación:
I. Acta Constitutiva y sus modificaciones, acta de nacimiento tratándose de personas
físicas.
II. Poder del Representante Legal, Alta en el RFC y comprobante de domicilio.
III. Ofrecimiento de garantías y documentación relacionada con éstas, como escrituras,
avalúo y certificado de libertad de gravamen expedido por la Dirección del Registro
Público de la Propiedad. En caso de que el solicitante se encuentre impedido para ofrecer
alguna garantía hipotecaria o prendaria deberá justificar dicha situación.
Artículo 43.- La Secretaría Técnica por conducto de la Coordinación de proyectos, tendrá la
facultad de requerir en cualquier caso la presentación de la documentación o medios de
comprobación que considere necesaria para valorar la viabilidad técnica y financiera del
proyecto.
Ante la falta de documentación que permita el estudio de la viabilidad del proyecto, el
Secretario Técnico a través de la Coordinación de Proyectos emitirá un dictamen preliminar
de no viabilidad, en cuyo caso el proyecto no será analizado por las Comisiones Técnicas.
Artículo 44.- Una vez integrado el expediente técnico, la Secretaría Técnica por conducto
de la Coordinación de Proyectos del FIADE, emitirá un dictamen denominado Análisis del
Resumen Ejecutivo, en el que emitirá una opinión sobre la viabilidad del proyecto.
El Análisis del Resumen Ejecutivo así como el expediente técnico de las solicitudes
presentadas, será estudiado por las Comisiones Técnicas para emitir el dictamen técnico
correspondiente, en el que podrá incluirse las recomendaciones que considere necesarias
para la procedencia del apoyo, financiamiento o incentivo.
Artículo 45.- El Comité Técnico en sesión, analizará la propuesta presentada por el
Secretario Técnico, y decidirá sobre el otorgamiento de apoyos e incentivos determinando
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sus modalidades, y en su caso, plazo de retorno del recurso otorgado y demás condiciones
que regirán al financiamiento, apoyo o incentivo otorgado.
CAPÍTULO III
De los Montos, Contraprestaciónes, Plazos y Garantias de los Financiamientos, Apoyos e
Incentivos a Proyectos Productivos
Artículo 46.- Los beneficiarios del apoyo deberán celebrar un convenio con el Fideicomiso,
en el que se incluirán los derechos y las obligaciones mutuas generadas con su realización y
las condiciones para el cumplimiento, ejecución del financiamiento, apoyo o incentivos.
Artículo 47.- El Monto a otorgar en cada proyecto, plazo para su retorno, periodos de gracia
y regímenes de reintegro del recurso dependerá de su naturaleza y características tomando
en cuenta la capacidad de pago y el flujo de efectivo.
Artículo 48.- El Comité Técnico, atendiendo a la naturaleza del proyecto y a la suficiencia
presupuestaria, podrá determinar que la entrega de los montos a apoyar, financiar o
incentivar, sea realizada en una sola entrega o en varias ministraciones.
Artículo 49.- Los reintegros a capital podrán ser periódicos, y su frecuencia será sugerida
por las Comisiones Técnicas de conformidad con la naturaleza de los proyectos, y
autorizadas según acuerdo expreso determinado por el Comité Técnico.
Artículo 50.- El Comité Técnico según recomendaciones de la Comisión Técnica que
dictamine el proyecto, podrá determinar la obligación con cargo a los beneficiarios de
cubrir al FIADE una contraprestación fijada en función al plazo de retorno y monto total
del apoyo.
Artículo 51.- Sólo se otorgará el apoyo a fondo perdido por disposición expresa del Comité
Técnico y cuando el proyecto reúna las siguientes características:
I. Que no cuente con fuente de pago, o que por alguna disposición legal ésta no pueda ser
utilizada para reintegrar el recurso al FIADE, o su ejecución sea de difícil realización;
II. Que conlleve un beneficio o servicio a alguna comunidad o cámara empresarial;
III. Que promueva el desarrollo económico o social en el Estado con un alto impacto.
El Comité Técnico podrá apartarse de éstos requisitos cuando exista causa justificada y
mediante acuerdo debidamente razonado.
Artículo 52.- El Comité Técnico según la recomendación de la Comisión Técnica que
dictamine el proyecto, solicitará el otorgamiento de una o varias garantías de cumplimiento
de las obligaciones que se establezcan a cargo del beneficiario en los convenios de
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otorgamiento de apoyos, y en caso de dispensar esta obligación, justificar los motivos de su
decisión.
Las garantías podrán ser, de la siguiente forma en orden preferente:
I. Garantía Hipotecaria: este tipo de garantía deberá ser cubierta por bienes inmuebles
propiedad del solicitante o de algún aval que se obligue mancomunada e indivisiblemente
con éste. Todo inmueble deberá encontrarse valuado por algún perito;
II. Garantía Prendaria: Consistente en bienes muebles que deberán encontrarse valuados por
algún perito a fin de cubrir el apoyo y/o financiamiento a satisfacción del Comité Técnico;
III. Fianza: expedida por compañía legalmente autorizada, que garantice el cumplimiento
total de las obligaciones del beneficiario, que liberará el FIADE cuando el proyecto se
cumpla exitosamente y dichas obligaciones hayan concluido, y que contendrá el siguiente
texto:
"Que es a favor del el Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo
Económico del Estado de Aguascalientes la fianza, para garantizar por (CANTIDAD) el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo que se contienen en el
convenio de otorgamiento y asignación de recursos de fecha (FECHA).
Que esta fianza estará vigente hasta que (NOMBRE DEL BENEFICIARIO), cumpla a
satisfacción de "EL FIADE" el objeto del contrato y en su caso deberá renovarse para
cubrir la vigencia del financiamiento, apoyo o incentivo, para responder por lo contratado,
así como cualquier responsabilidad que resulte.
En caso de que se prorrogue el plazo establecido, o que por algún motivo existan esperas
para el cumplimiento del contrato, o se modifique cualquier concepto del mismo,
(NOMBRE DEL BENEFICIARIO), se obliga a mantener vigente la fianza en congruencia
con dichas prórrogas o esperas; permaneciendo en vigor durante las substanciaciones de
todos los recursos legales o juicios que interpongan, en caso de controversia, hasta que haya
resolución definitiva de autoridad competente y solo podrá ser cancelada con la
autorización expresa de "EL FIADE". Las partes convienen en que "EL FIADE", liberará la
fianza cuando "EL PROYECTO" se cumpla exitosamente, cuando se hayan concluido las
obligaciones que este convenio contiene"
IV. Garantía Personal: consistente en pagaré otorgado a favor del FIADE que deberá incluir
la promesa incondicional de pago firmado por el propio beneficiario o su representante
legal.
V. Cualquier otra reconocida por el sistema financiero mexicano.
Artículo 53.- En los convenios celebrados con motivo de los apoyos, financiamientos y/o
incentivos se deberá incluir la obligación a cargo del beneficiario de permitir la verificación
de la realización del proyecto, y de rendir informes técnicos y financieros con relación su
avance y cumplimiento.
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Artículo 54.- Una vez que el proyecto haya sido concluido, y reintegrado el recurso con los
accesorios correspondientes cuando esta obligación se haya establecido, el Comité Técnico
por conducto del Secretario Técnico y el Tesorero otorgarán una carta finiquito al
beneficiario.
CAPÍTULO IV
Cancelación De Apoyos
Artículo 55.- En cualquier tiempo, el Fideicomiso podrá verificar o inspeccionar que los
beneficiarios observen los requisitos y las condiciones generales y particulares que
sirvieron de base para el otorgamiento de los apoyos, financiamientos e incentivos
Artículo 56.- Los incentivos, financiamientos y apoyos podrán revocarse en los siguientes
casos:
I. Cuando el beneficiario deje de situarse dentro de los supuestos previstos por las
disposiciones que sirvieron de sustento para su otorgamiento;
II. Cuando el interesado renuncie a los mismos de manera expresa y por escrito, o tácita al
no comparecer a la firma del contrato de asignación de recursos, previo aviso enviado por
el Administrador del FIADE, o
III. Por cancelación por irregularidades o incumplimiento en la ejecución del proyecto:
a) No se dé inició al proyecto en un máximo de tres meses contados a partir de la entrega
del recurso.
b) No compruebe la aplicación de los recursos canalizados a su favor, en los conceptos
establecidos en la solicitud de apoyo, incentivo o financiamiento.
c) Destine los recursos canalizados a su favor a fines no relacionados con el proyecto.
d) No rinda los informes que le sean solicitados en relación con la ejecución del proyecto.
e) Incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato de asignación de
recursos firmado con motivo del apoyo otorgado.
Artículo 57.- La revocación de apoyos, financiamientos e incentivos se sujetará a lo
siguiente:
I. El Administrador notificará al beneficiario el inicio del procedimiento de cancelación y la
causa que motiva el mismo con una breve relación de las pruebas en su contra;
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II. El beneficiario contará con 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga,
aportando en su caso los elementos de prueba que estime pertinentes, los cuales deberán
estar relacionados con el hecho que se pretende probar;
III. Estas evidencias serán presentadas al Comité Técnico, que emitirá una resolución en la
que decidirá sobre la procedencia de la rescisión del contrato celebrado y el reintegro de las
cantidades entregadas por concepto de apoyo, financiamiento o incentivo al beneficiario y
ejecutor del proyecto, o cualquier otra medida a juicio del Comité Técnico;
IV. Cuando exista algún tipo de irregularidades financieras y/o técnicas en el ejercicio del
recurso otorgado que puedan implicar un desvío del apoyo, además de solicitarse el
reintegro de tales cantidades o de todo el recurso, se deberá boletinar al beneficiario a
efecto de que no reciba apoyos estatales y/o federales-estatales que sean aplicados por
organismos estatales. Así mismo, deberá procederse de conformidad con las disposiciones
que establezcan responsabilidades penales, civiles y/o administrativas, incluyendo la
responsabilidad de servidores públicos.
LIBRO TERCERO
LINEAMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE RECURSOS Y CANCELACIÓN
DE CRÉDITOS INCOBRABLES
CAPÍTULO I
De la Recuperación de los Recursos
Artículo 58.- El plazo máximo de reintegro del recurso otorgado como apoyo otorgado se
establecerá dependiendo de la naturaleza de cada proyecto, el cual será determinado
mediante el análisis que para tal efecto realice la Comisión Técnica respectiva, y no podrá
exceder de 30 años.
Artículo 59.- La recuperación de los recursos otorgados estará a cargo del Fideicomiso por
conducto de su Administrador, Coordinador Jurídico o Despacho contratado para tal efecto,
lo que podrá realizar a través de avisos de cobranza, llamadas telefónicas, visitas personales
al negocio o cualquier otra gestión que a su juicio resulta favorable para la recuperación del
recurso otorgado e incluso procedimientos jurisdiccionales.
Artículo 60.- A solicitud del fideicomitente o beneficiario, y tomando en cuenta las
circunstancias especificas del caso, el Administrador podrá reestructurar o renovar los
apoyos que cuenten con pagos vencidos, debiendo contar con autorización del Comité
Técnico únicamente en aquellos casos en que varíen las condiciones en las cuales se otorgó
el financiamiento, apoyo o incentivo.
Artículo 61.- El Administrador deberá presentar al Comité Técnico un informe anual en el
que señale el estado de adeudos a favor del FIADE, indicando cuales podrían ser
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reintegrados, los que podrían ser sujetos de cancelación, motivando dicha situación con
base en la documentación existente.
Artículo 62.- El Comité Técnico es el único facultado para autorizar la procedencia de
acciones judiciales a ejercer cuando se hayan agotado las acciones de cobranza
administrativa, que se varíen las condiciones en las que se otorgaron los apoyos, incentivos
o financiamientos, la sustitución de garantías, y la cancelación de los adeudos a cargo de
terceros.
En caso de que el Comité Técnico decida la procedencia de acciones judiciales deberá
instruir al Fiduciario el otorgamiento de poder para pleitos y cobranzas a la persona que sea
propuesta para tales efectos.
Artículo 63.- Se propondrá la cancelación de saldos de las cuentas por cobrar a favor del
FIADE, cuando los saldos de manera enunciativa y no limitativa, se encuentren en los
siguientes casos:
I. En los casos en que se compruebe la imposibilidad práctica de cobro;
II. En apoyos o incentivos otorgados a alguna cámara o asociación empresarial, en que de
cobrarse la cuenta se ocasionaría un serio perjuicio a un sector económico;
III. Cuando se hayan agotado las gestiones ordinarias y extrajudiciales de cobro, y las
acciones judiciales sean incosteables;
IV. Cuando exista incapacidad manifiesta de pago, tales como la insolvencia, quiebra, entre
otras que se encuentren legalmente acreditadas y habiendo concurrido a juicio;
V. Cuando la garantía otorgada devenga insuficiente y únicamente respecto de la
diferencia, ante la imposibilidad práctica de cobro;
VI. Cuando se compruebe la muerte o no localización del deudor, tratándose de apoyos
otorgados de tipo personal; y
VII. En los casos en que el Comité Técnico admita la dación en pago de algún bien en
términos del Código Civil del Estado.
Artículo 64.- Como soporte para cancelar la cuenta por cobrar, o turnarla a cobranza
judicial, se debe realizar lo siguiente:
I. Reunir el expediente técnico de la cuenta misma que se someterá a aprobación del
Comité Técnico, que contenga:
a) Nombre y domicilio del deudor;
b) Monto total del adeudo, descripción detallada de los trámites realizados tanto
extrajudicial como judicialmente para obtener el reintegro del recurso otorgado; y
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c) Causa justificada en la cual se sustente la incobrabilidad del adeudo, anexos
documentales que justifiquen la incobrabilidad del adeudo.
II. Exponer al Comité Técnico la propuesta de cancelación, detallando las acciones
administrativas emprendidas para obtener el cobro y/o las razones de la inconveniencia de
las acciones judiciales. En caso de que las acciones judiciales se hayan agotado, deberá
complementarse exponiendo a detalle las acciones emprendidas y su resultado.
III. En función de lo anterior, el Comité Técnico emitirá un dictamen en el cual se
determina como incobrable la cuenta.
Artículo 65.- Una vez determinada como incobrable la cuenta respectiva, la cancelación
contable procederá, atendiendo a las siguientes consideraciones:
I. Que provenga de relaciones contractuales suscritas entre el deudor y el Fideicomiso;
II. Que se encuentre registrada contablemente y que exista la documentación soporte de la
operación que generó dicha cuenta por cobrar, así como de la resolución de Comité Técnico
que autoriza su cancelación.
En caso de no contarse con los soportes documentales para efectuar la cobranza, se debe
elaborar un acta administrativa circunstanciada, en la que se haga constar que no se cuenta
con la documentación que de soporte al cobro, dando conocimiento de ello al Comisario,
para su pronunciamiento en el caso de probables responsabilidades
Artículo 66.- Las causas de incobrabilidad se someterán al Comité Técnico, quien
determinará sobre su cancelación y autorizará realizar la baja de las cuentas por cobrar en
contabilidad.
Artículo 67.- La cancelación del adeudo podrá ser total o parcial a juicio del Comité
Técnico.
Artículo 68.- Cuando durante el procedimiento de cancelación, el deudor abandone el
estado de insolvencia, o desaparezca cualquiera que sea la causa por la que su adeudo fue
dictaminado como incobrable, se debe interrumpir dicho procedimiento de cancelación y
proceder a efectuar el cobro del adeudo ya sea extrajudicial o judicialmente.
CAPÍTULO II
De la Contratación del Servicio de Cobranza por Despacho Externo
Artículo 69.- A juicio del Comité Técnico y cuando se requiera se podrá contratar a un
despacho externo de abogados para realizar los trámites judiciales o extrajudiciales
tendientes a obtener la recuperación de los recursos otorgados, debiendo para ello cumplir
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con la normatividad aplicable a los organismos descentralizados en materia de adquisición
y contratación de bienes y servicios vigente en el Estado.
Artículo 70.- En la contratación del servicio de cobranza judicial o extrajudicial por
despacho externo se podrá pactar la entrega de un porcentaje del crédito cobrado o una
cantidad mensual estableciéndose parámetros con base en resultados, o bien una cantidad
específica por dictamen de incobrabilidad, considerando las acciones emprendidas para
lograr el cobro.
Artículo 71.- En su caso, las actividades realizadas por el despacho externo contratado
deberán ser supervisadas por el Administrador y el Coordinador Jurídico y deberán
incluirse en el informe anual que el primero presente al Comité Técnico.
T R A N S I T O R I O S :
Primero.- Las disposiciones legales contenidas en el presente Reglamento interior entrarán
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior
para los efectos del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de
Aguascalientes.
Segundo.- Una vez en vigor, las disposiciones de éste Reglamento interior serán aplicables
en lo conducente a los apoyos e incentivos otorgados por el FIADE desde la fecha de su
constitución.
Tercero.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente reglamento,
especialmente las contenidas en el Segundo Convenio modificatorio del Contrato
Constitutivo del FIADE relativas a las facultades del Administrador, en lo cual se estará a
lo previsto en el presente ordenamiento.
Cuarto.- Se aprueba el FORMATO DE REGISTRO DE PROYECTOS DEL SECTOR
PRIVADO QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONOMICO, PARA SER
APOYADOS CON RECURSOS DEL IMPUESTO SOBRE NOMINA, y se ordena su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Quinto.- Se instruye al Administrador o al Coordinador Jurídico, a efecto de que en un
plazo máximo de treinta días a partir de su aprobación, realice los trámites conducentes
para la inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales el presente Reglamento, lo
anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción II de la Ley para el Control
de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
Ing. Luis Armando Reynoso Femat,
Gobernador Constitucional del Estado Presidente del FIADE.
Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes,
Secretario General de Gobierno Vocal del FIADE.
Dr. Armando Jiménez San Vicente,
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Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado Secretario Técnico del
FIADE.
C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta,
Secretario de Finanzas de (sic) Gobierno del Estado Tesorero del FIADE.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LAS REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 21 DE ENERO DE 2019.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior publicado el 04 de octubre de
2010 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.