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5/16/2018 Reglamento Interno Del Aula de Innovacion Pedagogica 2012 - slidepdf.com
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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD”
DREL : Lambayeque
UGEL : Chiclayo
I.E : Karl Weiss
NIVEL : Secundaria de menores
DIRECTORA : Nancy G. Abanto Monje
SUBDIRECTORES : Jesús H. Dávila Mendoza
: Luz N. Gamarra Rodríguez
DAIP : Roberth M. Rivas Manay
: Wilen J. Reyes Fernández
Chiclayo – Lambayeque
2012
GRED LAMBAYEQUE – UGEL CHICLAYODIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS
EDUCATIVASI.E. “KARL WEISS
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REGLAMENTO INTERNO 2012
AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
GENERALIDADES
El fin del presente reglamento es establecer las normas y procedimientos para el uso, control y
mantenimiento del Aula de Innovación Pedagógica del la I.E. “KARL WEISS” de Chiclayo y
de esta forma lograr una óptima coordinación.
EL Aula de Innovación Pedagógica se constituye en el lugar de encuentro del docente y sus
alumnos con la tecnología, siendo el escenario fundamental donde se promueve la integración
de las TIC al proceso de enseñanza aprendizaje.
La actividad principal del AIP es la integración de las TIC en el desarrollo de las actividades
educativas. Por ello los materiales y equipos del AIP sólo pueden ser usados para actividades
educativas programadas en el plan de trabajo.
CAPITULO IDE LA ORGANIZACIÓN DEL AIP
Artículo 1. El ambiente, computadoras, mobiliario y otros implementos de los que dispone el
AIP están destinados exclusivamente para fines educativos.
Artículo 2. Los equipos del AIP deben mantenerse dentro del ambiente destinado, considerando
las medidas de seguridad pertinentes concordantes con las directivas emanadas por
la DIGETE.
Artículo 3. Cualquier traslado de los equipos del AIP, debe ser solo con fines pedagógicos,
debidamente autorizados por la Dirección y en coordinación con el DAIP.
Artículo 4. Los docentes deberán solicitar y/o entregar, al DAIP, el material a utilizarse con 01(un) día de anticipación al igual que su guía de trabajo. Ambos son requisitos para
el uso del AIP.
Artículo 5. El horario se establecerá semanalmente de acuerdo a los requerimientos de los
profesores de aula y al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 6. Los alumnos ingresarán al AIP en compañía de su Profesor de Aula en el horario
previamente establecido.
Artículo 7. El material educativo Huascarán esta a total disposición de los profesores de aula y
podrán hacer uso de los equipos durante sus horas libres.
Artículo 8. Los materiales y/o producciones de los profesores y alumnos con el uso de las TICs,
quedarán en los archivos del AIP.
CAPITULO IIDE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL AIP
Artículo 9. El servidor es de uso exclusivo del DAIP, no podrá ser usado por ningún usuario.
Artículo 10. Las llaves del AIP son manejadas exclusivamente por personal autorizado.
Artículo 11. La limpieza del ambiente del AIP es responsabilidad del personal de servicio
designado por la dirección.
Artículo 12. La limpieza externa de las computadoras y demás equipos es obligación de DAIP.
Artículo 13. No está permitido el ingreso de comidas o bebidas.
Artículo 14. Los alumnos deberán ingresar con las manos limpias. No se dejará entrar a
alumnos que tengan el cuerpo o la ropa mojada o húmeda.
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Artículo 15. Es responsabilidad de los Profesores de Aula y de los alumnos mantener el AIP
limpia.
CAPITULO IIIDE LOS PROFESORES QUE HACEN USO DEL AIP
Artículo 16. El profesor que hace uso del AIP es responsable de la conducción de los
aprendizajes, así como del mantenimiento y conservación de los equipos y
mobiliario. Velarán permanentemente por el buen manejo de los equipos y
programas asegurando un aprendizaje de calidad.
Artículo 17. Cualquier uso del AIP fuera del horario de clase se hará en coordinación con la
Dirección y el DAIP.
Artículo 18. Los docentes se rigen por la DCN emanado por el Ministerio de Educación para
planificar sus actividades dentro del AIP.
Artículo 19. EL DAIP capacita, asesora, y apoya a los docentes en el uso y aplicación de las
TICs en el trabajo educativo.
Artículo 20. Según la necesidad y contenidos curriculares, pueden solicitar con anticipación lainstalación de nuevos programas y/o la visita a una pagina web. Ningún docente
puede instalar software sin autorización.
Artículo 21. Todo diskette, CD o USB que tenga que ser ingresado a los equipos deberán ser
entregados previamente al DAIP para evitar la infección con virus. Nadie podrá
abrir dispositivos de almacenamiento sin previa autorización.
Artículo 22. El docente autorizado para el uso del AIP es responsable y se compromete a
gestionar o resarcir el daño o pérdida que se haya producido durante su clase.
CAPITULO IV
DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICAArtículo 23. E Docente del AIP (DAIP) es un docente designado por la Dirección de la I.E.
teniendo en cuenta las directivas emanadas por el Ministerio de Educación
(Dirección General de Tecnologías Educativas).
Artículo 24. El responsable del AIP desempeña las funciones establecidas por la RM Nº 0364-
2003-ED y son:
Proponer a la Dirección de la Institución Educativa el Plan de trabajo de
incorporación de las TIC en las acciones educativas, así como de implementar
sus instrumentos de trabajo:
Catálogo de recursos
Inventario e bienes
Reglamento interno del AIP
Registro de ingreso al aula
Registro de sucesos
Sesiones de aprendizaje
Normas de convivencia
Horario de atención
Archivos
Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el currículo.
Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento
de las TIC
Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos
informáticos y de comunicación.
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Reportar el estado de los recursos TIC a la Dirección de la Institución
Educativa.
Llevar el inventario de los recursos del Aula de Innovación Pedagógica a su
cargo.
Programar en coordinación con el director y los docentes, el horario de uso
del Aula de innovación Pedagógica.
Incentivar en los docentes de la Institución Educativa la formulación de
propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo
de las TIC.
Propiciar la integración de los recursos Tic que ofrece el Proyecto en la
práctica docente
El docente de Aula de Innovación pedagógica , bajo responsabilidad deberá
permanecer en el Aula de Innovación Pedagógica mientras se lleve a cabo las
sesiones de aprendizaje usando los equipos, medios informáticos y materiales
educativos por los docentes de aula y los estudiantes, a fin brindar asesoría
permanente y oportuna. Permitir la comunicación permanente de docentes y alumnos a través de los
recursos TIC que facilita el Proyecto Huascarán.
Informar de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su
jurisdicción.
Los coordinadores de Aula de Innovación Pedagógicas ofrecerán servicios de
soporte de comunicación virtual tanto a la Institución Educativa como a la
UGEL o DREL respectiva.
El docente Responsable del Aula de Innovación Pedagógica deberá formular
el Reglamento Interno del uso de Innovación, de los recursos y materiales; el
mismo que debe ser aprobado mediante Resolución del Director de laInstitución educativa. En él deben consignarse entre otros aspectos:
condiciones de uso, espacios a ser utilizados, responsable del aula, aulas
disponibles, organización, horarios, criterios de uso, regulación de estos
espacios fuera de las actividades del periodo lectivo.
CAPITULO VDE LA DIRECCIÓN
Artículo 25. Supervisar el buen uso del AIP considerando la pertinencia de los planes de
estudio y la incorporación de las TICs en el currículo.
Artículo 26. Priorizar, planificar y ejecutar programas de capacitación al personal de la I.E. con
la finalidad de elevar la calidad educativa y el nivel académico.
Artículo 27. La dirección coordinará con los DAIP y la APAFA para el desarrollo de proyectos
que optimicen el equipamiento y función del AIP.
Artículo 28. La dirección facilitará la máxima seguridad del AIP reforzando las posibles
accesos a la misma, informando a la DRE de las acciones realizadas.
Artículo 29. Informar a la DRE sobre la adquisición de equipos por medio del inventario del
AIP.
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CAPITULO VIDEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Artículo 30. Establece las coordinaciones necesarias con la APAFA con la finalidad de
comprometer a esta en las acciones de sostenimiento, seguridad, mantenimiento e
implementación del AIP.
CAPITULO VIIDE LA APAFA
Artículo 31. Contribuye con los requerimientos de materiales para el AIP.
Artículo 32. incluye en su planificación anual proyectos de gestión para dar seguridad, ampliar
y mejorar el servicio del AIP en bien de la comunidad educativa.
CAPITULO VIIIDEL ASPECTO ECONOMICO
Artículo 33. El presupuesto para el mantenimiento, conservación y buen funcionamiento del
AIP (Infraestructura y equipos) será designado según las necesidades del AIP y lasposibilidades de la I.E.
CAPITULO IXDE LAS SANCIONES
Artículo 34. Los usuarios que malogren o dañen los equipos de cómputos o el mobiliario están
obligados a reponer dejándolos en las mismas condiciones.
Artículo 35. En el caso de que el usuario no cumpliese con las normas de convivencia, se le
aplicará una sanción.
Artículo 36. En el caso que el usuario acumule 3 sanciones, se le suspenderá su ingreso por 1
semana.Artículo 37. En el caso que el usuario cuente con más de 3 suspensiones será suspendido de
ingresar por todo el trimestre.
Artículo 38. Los usuarios reincidentes que ocasionen daños al AIP y todo lo que en ella existe,
serán sancionados con el impedimento de acceso al AIP.
Chiclayo, Marzo de 2012