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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
ESCUELA ALMIRANTE JORGE MONTT ÁLVAREZ, E 595
Reglamento Interno
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INTRODUCCIÓN
La importancia de una escuela no radica en su estructura material, ni en la
calidad de su bien inmueble, sino en las potencialidades que pueda lograr desarrollar
en quienes educa, en convertirlos en personas útiles a la sociedad y portadoras de
valores que afiancen su vida futura, es por esta razón que deseamos ser una escuela
para aprender a vivir, donde haya espacios de respeto a la diversidad, tanto para dar
cabida e integrar a quienes tienen alguna capacidad diferente, así como para acoger
y cumplir las expectativas de quienes poseen una capacidad intelectual superior, de
tal modo que todos formen parte de nuestro quehacer educativo.
Una escuela para aprender a vivir, es aquella en que se ejercita el desarrollo de
nuevas capacidades y competencias en sus alumnos. Consecuente con estos
propósitos, nos hemos comprometido con estar a la altura de los desafíos que esto
impone a través de la permanente reocupación por la actualización de las TICs; de
material concreto para las clases; implementación de talleres de ciencias y geometría;
además del fomento de actividades artísticas a través de las actividades
extracurriculares. Todo lo que pretende el logro del objetivo omnipresente de la
escuela: mejorar la calidad de los aprendizajes en todos los alumnos y alumnas y
responder, así, a la confianza de los padres y apoderados y de toda la comunidad.
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OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Es por ello que presentamos el presente Reglamento Interno que se propone los
siguientes objetivos:
1. Ordenar la estructura, funciones e interrelaciones de los distintos estamentos que
componen la Escuela Almirante Jorge Montt Álvarez, E 595, con el fin de
concretar los objetivos propuestos por el establecimiento en su Proyecto
Educativo Institucional.
2. Promover el desarrollo personal y social de cada miembro de la comunidad
escolar, creando conciencia sobre ello y cautelando sus derechos y deberes.
3. Crear las condiciones técnico-pedagógicas y administrativas que propicien un
clima organizacional adecuado a las necesidades del establecimiento,
favoreciendo el desarrollo del proceso educativo.
4. Propiciar las buenas relaciones de todos los actores dentro de la institución
educativa y entre la escuela y la comunidad organizada circundante en
función de sus propósitos educativos.
5. Considerar las características y necesidades específicas de los niños y proveer
experiencias de aprendizaje que tiendan al desarrollo integral del individuo.
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FUNDAMENTACIÓN
El Reglamento Interno de esta unidad educativa incluye los propósitos
fundamentales de la política educacional chilena, considera los derechos universales
de las personas, ya sea niño, adolescente o adulto, se fundamenta en el derecho a la
vida, a tener y preservar su identidad, a expresar su opinión; libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión, derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social por lo que es deber de la Escuela cautelar el
respeto por los derechos humanos de todos los integrantes de la Unidad Educativa.
El Reglamento Interno, por lo mismo, constituye la línea central del Proyecto
Educativo Institucional (PEI) de la escuela y está basado en las disposiciones legales y
reglamentarias contempladas en:
La Constitución Política de la República de Chile, 1980.
La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LGE) Nº 20.370 de 2009.
El Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley Nº 19.070 de 1991.
Reglamento de la Ley Nº 19.070, Decreto Nº 453/1991 y sus modificaciones.
Código del Trabajo, Ley Nº 18.620 de 1987.
Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1990.
Ley N° 19.532 de 1997 y su modificación según la Ley N° 19.979 de 2004 que
crean la modalidad de Jornada Escolar Completa.
Ley N° 20.248 de 2008 que crea la Subvención Escolar Preferencial. Bases
Curriculares Educación Parvularia Decreto 289/2001.
Consejos Escolares.
Planes Plan de Estudio. Decreto N°232/2002
Decreto de Evaluación (511 y 107)
Decreto de Integración Nº 170/agosto/2009.
Bases Curriculares. Decreto 433/2012.
Objetivos Fundamentales Planes y Programas (Ajustes Curriculares). Decreto
N°256/2009.
NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA.
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CONCEPCIÓN CURRICULAR.
La Escuela Almirante Jorge Montt Álvarez, entendiendo a sus estudiantes como
personas, ha diseñado un currículum que se propone favorecer el desarrollo de la
condición humana de sus alumnos, particularmente su libertad de pensamiento,
sentido de trascendencia, responsabilidad social, creatividad, afectividad e
integración físico-espiritual.
Nuestra escuela reconoce y respeta el deber ineludible e irreemplazable de los
padres como primeros educadores, comprometiéndose a apoyar y complementar
dicha responsabilidad.
El currículum de la Escuela centrado en la condición humana de los estudiantes
propende a:
- Desarrollar sus capacidades, aceptando la responsabilidad de su propia
vida, hasta los mayores niveles que a ellos les sean posibles.
- Valorar el trabajo en sus diferentes expresiones, proponiéndose realizar obras
bien hechas, con responsabilidad, con respeto, con disciplina y con la
certeza de que el trabajo dignifica su condición de persona.
- Asumir responsablemente el compromiso con la comunidad, entendiendo
que su propio crecimiento es el camino a la realización personal y será su
aporte a la sociedad.
- Cultivar las normas de comportamiento social que le permitirán integrarse
positiva y constructivamente a la sociedad, sobre la base del amor, la
verdad, la justicia y la libertad.
- Desarrollar su unidad personal, integrando lo intelectual con lo físico y
espiritual.
- Desarrollar los sentimientos de respeto por la vida, la familia, la naturaleza y
los derechos del hombre, de modo que pueda hacer suyos valores de
libertad, justicia, equidad, tolerancia y participación.
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NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO.
DEL RÉGIMEN ESCOLAR.
A contar del segundo semestre del año escolar 2011 nuestra escuela comenzó a
funcionar en la modalidad de Jornada Escolar Completa introduciendo diversos
cambios en la carga horaria de alumnos y profesores.
Nuestra escuela atiende a niñas y niños en Educación Pre-básica, Primer Nivel de
Transición o Pre-kínder y Segundo Nivel de Transición o Kínder, y en Educación General
Básica, contemplando los niveles desde 1° a 8° básicos. Además, ofrece atención a sus
alumnos con Necesidades Educativas Especiales a través de Programa de Integración
Escolar.
Los horarios de clases se estructurarán con un criterio pedagógico atendiendo a
las necesidades del alumno y en conformidad a las instrucciones emanadas de la
Dirección Provincial de Educación y del Departamento de Educación Municipal y
según se establezca en el Calendario Escolar Anual. Se elaborarán al inicio del año
lectivo y podrán modificarse durante éste según lo determinen las necesidades de la
vida escolar y las disposiciones de las autoridades pertinentes.
Las clases se realizarán según los horarios establecidos y no podrán ser
suspendidas sin previa autorización de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de
Educación.
No obstante lo indicado anteriormente, en casos de fuerza mayor la Dirección
del Establecimiento podrá suspender dichas actividades comunicando de inmediato a
la Secreduc y al sostenedor.
La Dirección del establecimiento podrá autorizar actividades escolares fuera de
las instalaciones de la escuela y/o del horario de clases, siempre que éstas se realicen
bajo la responsabilidad de un docente del plantel y con la autorización de los
apoderados.
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DEL FUNCIONAMIENTO.
La Escuela, en atención a la carga horaria dispuesta en la modalidad de
Jornada Escolar Completa, ha dispuesto el siguiente horario de funcionamiento:
- El establecimiento permanecerá abierto de lunes a viernes desde las 07:30
horas y hasta las 19:00 horas.
- El horario de clases, referido a las 40 horas dispuestas por la Jornada Escolar
Completa, se extenderá según distribución:
Pre - Básica Pre-Kinder y Kinder
Día Hora inicio Hora término Nº de horas
pedagógicas
Tiempo
recreos
(minutos)
Tiempo
almuerzo
(minutos)
Lunes 8:15 15:45 7:30 40 min. 45 min.
Martes 8:15 15:45 7:30 40 min. 45 min.
Miércoles 8:15 15:45 7:30 40 min. 45 min.
Jueves 8:15 15:45 7:30 40 min. 45 min.
Viernes 8:15 13:40 5:25 30 min. 45 min.
TOTAL 35:25 min 3:10 min. 3:45 min.
Básica 1° a 8°
Día Hora inicio Hora término Nº de horas
pedagógicas
Tiempo
recreos
(minutos)
Tiempo
almuerzo
(minutos)
Lunes 8:15 16:30 9 45 min. 45 min.
Martes 8:15 16:30 9 45 min. 45 min.
Miércoles 8:15 15:40 8 40 min. 45 min.
Jueves 8:15 15:40 8 40 min. 45 min.
Viernes 8:15 14:00 6 30 min. 45 min.
TOTAL 40 3:20 min. 3:45 min.
- Los talleres extraescolares podrán funcionar en horarios que no excedan las
19:00 h de lunes a jueves.
El ingreso de toda persona al establecimiento será regulado por el personal de
portería.
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DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO.
En atención a las disposiciones vigentes nuestra escuela aplica en su proceso
enseñanza aprendizaje lo señalado en los Decretos Ministeriales que se señalan:
- Educación Parvularia:
Decreto Supremo 150 de 1989.
- Educación General Básica:
Decreto N° 256, de 2009, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 40,
de 1996, del Ministerio de Educación, que establece los objetivos
fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la educación básica
y fija normas generales para su aplicación.
- Integración:
Decreto N° 170, de 2009, Ministerio de Educación. Fija normas para
determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán
beneficiarios de las subvenciones para educación especial.
Planes de Estudio vigentes:
Decreto N° 433, de 2012, Ministerio de Educación. Establece bases curriculares
para la educación básica en las asignaturas que indica.
Decreto N° 439, de 2012, Ministerio de Educación. Establece bases curriculares
para la educación básica en las asignaturas que indica.
Decreto Exento N° 481, de 2000, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para 7° año (NB 5) de enseñanza básica.
Decreto Exento N° 92, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba planes y
programas de estudio para 8° año (NB 6) de enseñanza básica.
Decreto N° 924, de 1983, Ministerio de Educación. Reglamenta clases de religión
en establecimientos educacionales.
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
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En la evaluación y promoción de los alumnos se aplicará el Decreto Exento Nº
511 de 8 de Mayo de 1997. y su posterior modificación Decreto 107 Art. único de 03 de
Marzo de 2003.
El régimen de evaluación que aplica el establecimiento es el semestral. Además
todo el detalle de cada circunstancias probable de evaluación quedará definido en el
reglamento que regula dicha situación y que será revisado anualmente por parte del
Consejo de Profesores y socializado a toda la comunidad al inicio del año escolar.
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DEL PERSONAL.
La Escuela cuenta con una dotación de personal compuesta por 42
funcionarios, titulares y a contrata, distribuida en:
- Docentes Directivos.
- Docentes con funciones técnico pedagógicas.
- Docentes de aula.
- Profesionales no docentes.
- Asistentes de la Educación.
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA.
La jornada de trabajo para quienes ejerzan labores de docencia no podrá
exceder del 75% del total de horas que estipule el respectivo contrato de trabajo.
Los funcionarios que cada día tengan una jornada superior a 8 horas deberán
interrumpir su trabajo por 30 minutos mínimo para colación; este tiempo será
considerado dentro de la jornada diaria laboral.
En el caso del personal docente, el horario no lectivo, destinado a colaboración,
será incluido dentro de su horario.
En el caso de los docentes el formulario deberá incluir actividades no lectivas a
realizar en horas de colaboración.
El control de asistencia se realizará por medio de un Libro de Asistencia del
Personal que estará ubicado en un lugar de fácil acceso.
El registro de asistencia será responsabilidad exclusiva del funcionario, que
deberá hacerlo diariamente. Será considerado falta grave no registrar oportunamente
su asistencia.
Quedará constancia diaria del control de asistencia, registrándose las ausencias,
salidas, retiros anticipados o atrasos y sus causas.
DE LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS.
Los permisos, con o sin goce de sueldo, deberán solicitarse con un mínimo de 24
horas de anticipación; en caso de los docentes, éstos deberán proveer material
educativo para aplicar en los cursos que no atenderán debido a su ausencia.
Quedará sujeto a evaluación del director (a) del establecimiento el
otorgamiento de dicho permiso luego del posterior análisis de la logística institucional,
que permita el normal funcionamiento del establecimiento.
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DEL ORGANIGRAMA.
Nuestra Escuela se ha jerarquizado como se detalla en el organigrama que se
presenta a continuación:
Dirección
Orientación
Profesores Jefes
Dupla Psico-
Social
Unidad Técnico
Pedagógica
Docentes de
Aula e
Integración
C.R.A
Extraescolar
Talleres Extra -
Curriculares
Estudiantes
Inspectoría
General
Paradocentes
Administrativos
Personal de
Apoyo
Personal de
Aseo
Equipo
Directivo
Consejo de
Profesores
Consejo Escolar
Centro General
de Padres y
Apoderados
Secretaria Gestión
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DE LOS ROLES Y FUNCIONES.
DEL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN.
El Encargado de dirección es el docente responsable de dirigir, organizar,
coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de los distintos organismos del
establecimiento, de manera que funcionen armónica y eficientemente.
En el ejercicio de sus roles actuará de acuerdo con los principios de las ciencias
de la educación, las normas legales y las disposiciones del Proyecto Educativo y del
Reglamento Interno de la Escuela.
En el cumplimiento de sus funciones deberá tener siempre presente que la
función del establecimiento es EDUCAR. Por lo tanto, toda su energía y capacidad
tendrán que dirigirse a cumplir en la mejor forma posible dicha función fundamental.
Deberá cumplir 44 horas cronológicas de trabajo y de acuerdo a la función
específica tendrá las siguientes obligaciones:
- Asumir la responsabilidad de la dirección, organización y funcionamiento del
mismo, de acuerdo a las normas vigentes.
- Determinar los objetivos estratégicos del establecimiento de acuerdo con el
PEI y la Misión y Visión de la escuela; teniendo en cuenta los requerimientos
de la comunidad educativa; dentro de lo señalado por el Ministerio de
Educación.
- Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
- Proponer la estructura organizativa y técnico-pedagógica idónea para el
establecimiento.
- Propiciar en el establecimiento un ambiente educativo, estimulando el
trabajo del personal y creando condiciones favorables para la obtención de
los objetivos propuestos.
- Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,
funcionamiento y evaluación del currículum del establecimiento, procurando
una eficiente distribución de los recursos asignados.
- Presidir los consejos de profesores, tanto técnicos como administrativos.
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- Estimular el perfeccionamiento del personal a su cargo.
- Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad
dentro del establecimiento.
- Procurar el respeto por las normas e instrucciones emanadas de las
autoridades educacionales, municipales y nacionales.
- Remitir a las autoridades que corresponda los informes, actas, estadísticas,
ordinarios y otros documentos requeridos conforme a la reglamentación y
legislación vigente.
- Cautelar las medidas necesarias para que se realice normalmente la
supervisión e inspección de la Superintendencia de Educación y la Agencia
de Calidad de la Educación.
- Informar oportunamente a las autoridades comunales respecto de las
necesidades surgidas en el establecimiento a su cargo.
- Rendir cuenta pública acerca del devenir de la escuela en aspectos de la
gestión escolar tanto en lo académico, administrativo y financiero.
- Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias del
establecimiento que estructuran la rutina escolar.
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DE LA INSPECTORÍA GENERAL.
El Encargado de Inspectoría es el docente responsable de programar y
coordinar las actividades académicas en lo referido a horarios, permanencia, disciplina
y bienestar. En su desempeño atenderá las siguientes funciones, entre otras:
- Coordinar y supervisar las actividades del establecimiento.
- Elaborar los horarios de clases y de colaboración del personal docente, en
conjunto con el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica.
- Coordinar los reemplazos del personal de la escuela.
- Participar de los Consejos Técnicos y Administrativos.
- Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar, sus
dependencias e instalaciones.
- Velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en el Reglamento
Interno del establecimiento y sus anexos.
- Velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un
ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia.
- Controlar la disciplina del alumnado, cautelando el respeto por el resto de la
comunidad escolar, orden y puntualidad.
- Controlar la correcta presentación de los alumnos, sus hábitos de higiene y
aseo personal.
- Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases y
horarios de colaboración.
- Supervisar la realización de actividades de colaboración.
- Llevar los libros de control, registro de la función docente, firmas del personal,
registro de desarrollo de la semana de turnos.
- Designar, supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del
establecimiento.
- Velar por la buena presentación y el aseo del establecimiento.
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- Cumplir las tareas y responsabilidades que le sean delegadas por la
Dirección.
- Colaborar con la Dirección en la realización de actividades culturales,
sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y en todas aquellas que vinculen
el establecimiento con los organismos de la comunidad.
- Controlar el normal desarrollo de las clases evitando toda interrupción
innecesaria al profesor de aula.
- Controlar el cumplimiento de las labores del personal Paradocente y Auxiliar.
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DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA.
La Unidad Técnico Pedagógica es el organismo encargado de coordinar el
desarrollo de las actividades curriculares del establecimiento y contribuir al
perfeccionamiento docente en materias de evaluación y currículum. Estará integrada
por los departamentos de Orientación, Currículum, Biblioteca/CRA, Extraescolar y
Enlaces.
Al Encargado de la Unidad Técnico Pedagógica le corresponde cumplir las
siguientes funciones, entre otras:
- Subrogar al/la Director/a en su ausencia.
- Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al
proceso de enseñanza-aprendizaje según lo establezca el Calendario
Escolar.
- Asesorar al Director/a en la programación, supervisión y evaluación de las
actividades académicas y de colaboración participando en la elaboración
de horarios, plazo de calificaciones, calendario de finalización, etc.
- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrollen los integrantes
de la Unidad Técnico Pedagógica.
- Propiciar la integración entre los diversos programas de asignaturas y distintos
planes.
- Participar en los Consejos Técnicos y asumir su presidencia cuando el
Director/a le delegue esta función.
- Asistir y participar en todas las instancias de perfeccionamiento y
coordinación técnica llevadas a cabo por organismos del Ministerio de
Educación y otros organismos pertinentes.
- Supervisar el registro de actividades pedagógicas y evaluación de Libro de
Clases.
- Solucionar problemas pedagógicos que pudieren presentarse entre
docentes o de éstos con los alumnos.
- Administrar y promover la participación en programas de perfeccionamiento
docente.
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- Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo de la
Escuela.
DEL ENCARGADO DE ORIENTACIÓN.
El Encargado de Orientación es el docente responsable de conducir el proceso
de Orientación que se desarrolla en el Escuela y cuyos ejecutores son los docentes y
demás agentes educativos del establecimiento.
Al Encargado de Orientador le corresponden las siguientes funciones:
- Planificar, coordinar, y evaluar las actividades de orientación educacional y
vocacional de la Escuela de acuerdo a las indicaciones entregadas por el
Ministerio de Educación.
- Asesorar a los profesores jefes en sus funciones de guía del estudiante a
través de la jefatura y Consejo de Curso proporcionando unidades
didácticas, material de apoyo y de información y otros.
- Atender problemas de orientación educacional, vocacional y profesional,
tanto individual como grupalmente, en sus aspectos sicológicos y
pedagógicos.
- Coordinar y asesorar la programación de las actividades de la Escuela de
Padres y otras que deriven del nivel central, como por ejemplo: Chile
Previene en la Escuela, Educación de la Sexualidad y Prevención del Sida y
otros.
- Coordinar el proceso de seguimiento del alumno y elaborar el panorama de
posibilidades sobre continuación de estudios ofreciéndole abundante
material informativo acerca de alternativas educacionales.
- Atender funciones de consejería a nivel de alumnos, padres y apoderados.
Coordinar derivación a Psicólogo del DEM, cuando el caso lo amerite.
- Asesorar a profesores en materias de orientación y rendimiento escolar.
- Participar en el tratamiento de situaciones de indisciplina reiterada tratando
casos de manera individual, registrando debidamente las entrevistas y
solicitando la intervención de profesionales no docentes de la escuela,
psicólogo, asistente social, cuando sea correspondiente.
- Vincular, coordinar la acción orientadora de la Escuela con los organismos a
nivel comunal, comité de orientadores comunal, provincial y regional.
- Desarrollar toda otra actividad que se estime pertinente para los fines de
optimizar la función orientadora.
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DEL CURRICULISTA.
El Curriculista es el docente responsable de la organización del desarrollo
curricular del proceso de enseñanza-aprendizaje en la Escuela.
Le corresponden las siguientes funciones:
- Proponer las readecuaciones necesarias a los programas de estudio vigente,
de acuerdo con las necesidades y características propias de la comunidad
escolar y conforme con las normas vigentes.
- Velar por la adecuada aplicación de los Planes y Programas de estudio
vigentes.
- Realizar acompañamiento a los docentes en el aula.
- Aplicar evaluaciones al desempeño docente.
- Retroalimentar a los docentes respecto a sus prácticas pedagógicas.
- Apoyar el trabajo de la Unidad Técnico Pedagógica.
- Orientar las prácticas de los docentes hacia la mejora de sus clases.
- Cautelar la adecuada cobertura de las Bases Curriculares.
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DEL COORDINADOR DE LA BIBLIOTECA/CRA.
El Coordinador de la Biblioteca/CRA es el docente encargado de administrar
eficaz y eficientemente la amplia gama de materiales de apoyo bibliográfico y
audiovisual disponible en el establecimiento con el propósito de alcanzar un
mejoramiento en la calidad de la educación que se imparte. Para ello se le proponen
las siguientes funciones:
- Integrar efectivamente la Biblioteca/CRA con el curriculum, relacionándose
en forma especial con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, los
docentes, Asistentes de la Educación, profesionales no docentes, alumnos y
apoderados.
- Facilitar información y difusión sobre los recursos disponibles en la
Biblioteca/CRA a todo tipo de usuarios.
- Diseñar estrategias de hacer de la Biblioteca/CRA un lugar de encuentro
cultural para todos los componentes de la comunidad escolar: docentes,
personal no docente, alumnos, padres y vecinos para compartir experiencias
enriquecedoras en actos culturales y recreativos, exposiciones, exhibiciones
cinematográficas, charlas, foros.
- Realizar actividades de extensión cultural que permitan crear el concepto de
una escuela como fuente de encuentro fraterno en torno a los recursos
disponibles.
- Coordinar el mejoramiento y desarrollo de la Biblioteca/CRA efectuando en
conjunto con los profesores y equipo directivo los procesos de selección de
materiales a adquirir, con el fin de realizar ajustes en la colección de
materiales.
- Llevar registro estadístico de servicios prestados.
- Mantener actualizado Inventario de los bienes de la Biblioteca, (material
bibliográfico, muebles, equipos, instrumentos, material didáctico)
- Supervisar la gestión de la Biblioteca, evaluando las funciones administrativas
y pedagógicas que le competen; por ejemplo, evaluación calidad de
servicio a través de encuestas.
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DEL ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA.
Es el funcionario asistente de la educación, dependiente de la Coordinación de
la Biblioteca/CRA, encargado de administrar el servicio de biblioteca y toda su gama
de recursos.
Al encargado de la Biblioteca le corresponden las siguientes funciones:
- Velar por la mantención del material audiovisual, bibliográfico, mobiliario e
infraestructura a su cargo.
- Catalogar, clasificar y organizar la información bibliográfica y audiovisual para
asegurar una buena comprensión y diligencia en la búsqueda de información
por parte de los usuarios.
- Implementar y mantener un sistema de registro y control administrativo de la
Biblioteca.
- Colaborar con los usuarios, especialmente con los alumnos, en la consulta de
obras, búsqueda de información y desarrollo.
- Idear estrategias que permitan desarrollar el interés por la lectura.
- Proponer a la Dirección, previa consulta a los docentes de aula, los
requerimientos bibliográficos que se planteen.
- Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones contempladas en
Reglamento Interno de la Biblioteca.
- Mantener actualizado el Inventario de existencias bibliográficas y demás
recursos disponibles según disposiciones específicas para Bibliotecas escolares.
- Reparar y mantener en buenas condiciones de uso el material bibliográfico.
- Llevar Libros de Registro de:
o Préstamo textos en sala y a domicilio.
o Préstamo de material didáctico a docentes.
o Material audiovisual, modelos, maquetas, instrumentos.
o Uso de la sala en la realización de eventos de extensión cultural.
- Mantener el centro de recursos de aprendizaje como un lugar agradable y
llamativo que estimule la afluencia y permanencia de los usuarios.
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DEL DOCENTE DE AULA.
Es educador titulado o autorizado en conformidad a la ley que tiene a su cargo
la conducción directa del Proceso Educativo, a través de una acción continua y
sistemática durante las horas de clase fijadas en los planes de estudio. Al docente de
aula le corresponden las siguientes funciones:
- Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su
especialidad.
- Fomentar en sus alumnos valores y hábitos positivos a través del ejemplo y del
desarrollo de la disciplina.
- Mantener buenas relaciones con los estudiantes, siendo un adulto cordial,
acogedor y comprensivo, que guíe, encauce y corrija la formación general del
educando.
- Mantener expedita comunicación con sus colegas, con la Dirección, Inspectoría
General, Unidad Técnico Pedagógica y otros organismos de la escuela.
- Contribuir al buen funcionamiento del establecimiento, resguardando los bienes
que se le confíen.
- Cumplir íntegramente su horario de permanencia, desarrollando las actividades
curriculares lectivas y no lectivas que se le asignen o asuma.
- Avisar oportunamente a la Dirección del establecimiento toda ausencia por
causa justificada.
- Firmar la hora de llegada y salida del establecimiento en el momento que
corresponda.
- Cumplir las tareas propias de profesor de turno cuando le corresponda.
- Participar en los Consejos de Profesores y en todos los actos culturales,
educativos y cívicos que se desarrollen en el establecimiento.
- Mantener al día la documentación que le corresponde y entregar en forma
oportuna la información que se le requiera, especialmente la relacionada con el
registro de materias, firmas, calificaciones, observaciones y horas realizadas.
- Atender a los Apoderados que por su propio interés o citados concurran al
establecimiento, informando oportunamente el horario dispuesto para tal
efecto.
- Colaborar en las actividades administrativas del Establecimiento (organización
actos, matrículas, visitas de estudio, entre otras)
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- Atender cursos que por permiso, licencia del titular, u otro motivo, se encuentren
sin profesor, en horarios en que no le corresponda clase y se encuentre en el
establecimiento por efecto de permanencia.
- Preparar material educativo para mantener un banco de recursos didácticos en
la Unidad Técnico Pedagógica para ser utilizados en caso de permiso o licencia.
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DEL PROFESOR JEFE.
Es el docente que asume la responsabilidad de la marcha pedagógica y de
orientación de un grupo curso; para tal efecto, siendo un profesor de asignatura del
curso, desarrolla su jefatura ante los demás profesores. Tiene como funciones:
- Asumir las funciones de formación de su curso, siendo su guía, leal y confidente y
promotor de su desarrollo personal y social.
- Participar de las tareas comunes a su nivel con la coordinación del Orientador.
- Recoger y detectar las inquietudes que afecten al curso, como depositario
principal de la confianza para resolverlos en conjunto con otros docentes, el
Orientador u otro especialista.
- Planificar, supervisar y evaluar el proceso de orientación educacional y
vocacional de los educandos del curso en conjunto con el Orientador.
- Colaborar y asesorar a la directiva del curso y del microcentro de apoderados
en la preparación, organización, animación y evaluación del consejo de curso o
reunión del microcentro, según corresponda.
- Informar a padres y apoderados de la marcha del curso y del resultado
pedagógica de cada alumno.
- Preparar al grupo curso para la participación responsable en las distintas
actividades que se generen en el Establecimiento.
- Velar porque los docentes de asignatura de su curso mantengan informados
oportunamente a sus alumnos sobre el avance de aprendizaje y logros
obtenidos.
- Trabajar coordinadamente con los apoderados en el desarrollo de las
actividades pedagógicas y administrativas del curso, citando a reuniones
informativas, de formación para padres, en forma individual o colectiva, según
las necesidades.
- Colaborar activamente con los alumnos en la organización y realización de los
actos académicos, cívicos o culturales que se le asignen al curso.
- Asesorar, coordinar y/o participar en las actividades como giras, visitas de
estudio, eventos deportivos, propuestas por la Dirección, apoderados o
dispuestas por las autoridades educacionales.
- Elaborar planillas, informes y otra documentación que en su calidad de profesor
jefe deba asumir.
DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
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DE LA SECRETARIA.
La secretaria es funcionaria asistente de la educación que cumple labores
generales de administración.
- Cumplir con los deberes que le impone su respectivo contrato y las tareas que le
asigne la Dirección o la Unidad Técnico Pedagógica, según corresponda.
- Mantener actualizado el inventario del establecimiento.
- Ejercer el cargo con la mayor acuciosidad y puntualidad.
- Llevar al día la documentación administrativa o técnica de la escuela que se le
encomienda y mantener la reserva debida sobre su contenido.
- Clasificar, ordenar y archivar la documentación administrativa o técnica, según
corresponda, conforme a las instrucciones que se le impartan.
- Mantener al día, cuando proceda, los registros financieros y llevar antecedentes
para informar on line a los organismos que corresponda.
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DE LOS PARADOCENTES.
Los paradocentes son funcionarios asistentes de la educación que colaboran
directamente con los profesores en el desarrollo del proceso educativo de los alumnos,
dependen de la Dirección e Inspectoría General y tienen las siguientes funciones:
- Llevar el Registro Diario de la asistencia de cada curso.
- Atender a los apoderados que justifiquen inasistencias y atrasos de los alumnos.
- Supervigilar el comportamiento y presentación personal de los alumnos en
pasillos, patios, salas de clases, cuando no esté presente el profesor, en actos o
eventos deportivos, durante la colación, en actos cívicos comunales y otros que
le sean asignados.
- Fiscalizar el ornato y aseo de salas de clases de su sector durante y al término de
la jornada.
- Supervisar uso diario de libreta de comunicación, delantal y uniforme.
- Llevar registro de pases por atraso, inasistencia y retiro anticipado después de
iniciada la jornada y controlar al día siguiente, aplicando el reglamento.
- Solucionar problemas de atrasos a horas intermedias o expulsiones desde la sala
de clase e informar oportunamente a Inspectoría General para que se tomen las
medidas disciplinarias correspondientes.
- Participar activamente en la atención de los alumnos durante los períodos de
descanso de los docentes: recreos y hora de desayuno y almuerzo escolar.
- Cautelar en debida administración de bienes y materiales de la escuela:
entrega de útiles de aseo, herramientas, etc.
- Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos y colaborar en su traslado a
centros asistenciales cuando corresponda.
- Mantener diariamente la estadística de la asistencia, atrasos, bajas y altas de los
cursos que le corresponda atender.
- Atender cursos que estén sin profesor, aplicando material que se le entregue y
anotando en sección material del Libro de Clases la actividad realizada,
aunque la hora de clase deberá ser firmada siempre por un profesor.
- Confeccionar y entregar diariamente Informe Diario que contenga :
- Inasistencias.
- Atrasos de los alumnos.
- Suspensiones.
- Registro de horas no hechas indicando clase, profesor, causa y actividad
realizada.
- Registro de horas hechas sin firmar.
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DE LA COORDINACIÓN DE ENLACES.
La coordinadora de Enlaces es la docente que tiene como funciones:
- Servir de nexo entre la Dirección y el Encargado del Laboratorio de
Computación.
- Coordinar la concurrencia de los cursos al laboratorio.
- Comunicar las necesidades del Laboratorio de Computación.
- Llevar un registro de los equipos computacionales que se encuentran en
reparación.
DEL ENCARGADO DE LABORATORIO DE COMPUTACIÓN.
El encargado del Laboratorio de Computación es un funcionario no docente
especializado en el área de la informática que tiene como funciones:
- Controlar el uso eficiente de los recursos informáticos disponibles.
- Planificar e implementar cursos de capacitación para alumnos, profesores,
funcionarios y apoderados del establecimiento.
- Realizar acciones de mantención en los equipos de computación y sus
accesorios.
- Controlar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del
Laboratorio.
- Organizar los horarios de funcionamiento del Laboratorio en coordinación con la
Unidad Técnico Pedagógica.
- Colaborar con docentes que requieran de su apoyo ante la realización de
actividades pedagógicas con recursos multimediales.
DEL PERSONAL AUXILIAR.
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Los auxiliares son funcionarios asistentes de la educación encargados del aseo
de todas las dependencias de la escuela, jardines, vigilancia y de todas aquellas
tareas que se le encomienden para el normal funcionamiento de la misma.
Dependen de la Dirección e Inspectoría General y tienen como funciones:
- Mantener aseo y cuidado de las dependencias del establecimiento en general
y en su entorno de manera de hacer de la escuela un lugar que eduque con su
presentación.
- Informar fluidamente sobre cualquier situación irregular de las que tenga
conocimiento.
- Cumplir con los turnos que se le asignen, de acuerdo a los horarios establecidos
y según la necesidad de la escuela.
- Apoyar la mantención de infraestructura y realizar reparaciones menores en las
áreas de carpintería, gasfitería y electricidad si posee los conocimientos de la
especialidad.
- Colaborar para que el trabajo en la escuela se realice en un ambiente de sana
convivencia.
- Cumplir con las funciones específicas que se le asignen, según el horario y sector
de la escuela que se le asigne.
- Mantener las dependencias en condiciones adecuadas que faciliten la labor
educativa.
- Colaborar cuando por eventos especiales a la escuela le corresponda funcionar
en días y horas no convencionales, entendiendo que éstos son propias de la
función educativa de la misma.
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DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y SANCIONES.
DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES, PROFESIONALES NO DOCENTES Y ASISTENTES DE LA
EDUCACIÓN.
Son deberes de todos los funcionarios de nuestra escuela:
- Realizar seria y profesionalmente el trabajo convenido en conformidad a las
órdenes e instrucciones de la Dirección de la escuela.
- Mantener un clima cordial y de respeto entre todo el personal, con los alumnos y
apoderados y con el público en general, brindándoles una atención deferente y
cortés, a fin de facilitar el cumplimiento de los fines de la educación y de la
escuela.
- Desempeñar en forma personal e indelegable sus labores con diligencia,
eficiencia, honestidad y puntualidad.
- Guardar la debida lealtad, respeto, orden y disciplina para con la institución, sus
autoridades, compañeros y subalternos.
- Mantener la sobriedad y compostura que corresponde a todo educador o
trabajador de la escuela.
- Cuidar los bienes de la institución, velar por su mantención, dando aviso de
inmediato al Director/a en caso de deterioros o de pérdidas. Evitar gastos
innecesarios.
- Respetar el horario de trabajo pactado y en control de asistencia adoptado.
Comunicar oportunamente las ausencias.
- Poner en conocimiento del Director/a las irregularidades que se adviertan o los
reclamos que se le formulen.
- Guardar secreto en los asuntos cuya naturaleza lo requieran, o sobre los cuales
se hayan dado instrucciones en cuanto a su carácter de reservados.
- Estar dispuestos a la colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o
emergencia.
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DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES, PROFESIONALES NO DOCENTES Y ASISTENTES DE
LA EDUCACIÓN.
- Laborar en un ambiente grato, acorde a su condición profesional o de
trabajador de un establecimiento educacional, crisol de las generaciones
futuras.
- Recibir trato deferente de sus superiores, de sus pares, alumnos, padres y
apoderados.
- Recibir de la Dirección del colegio, oportunamente las informaciones que le
competen, tanto, en el plano profesional como personal.
- Hacer uso de los bienes y servicios del establecimiento, dentro del ordenamiento
establecido.
- Permiso para ausentarse de su jornada de trabajo en situaciones de
emergencia, ponderadas por la Dirección.
- Ser atendidos con la mayor prontitud en el Servicio Médico correspondiente,
recibiendo los beneficios contraídos con la entidad administradora de la Ley N°
16.744 de 1968, en caso de accidentes laborales.
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DE LAS PROHIBICIONES A LOS FUNCIONARIOS.
Se prohíbe a los funcionarios:
- Faltar al trabajo, abandonarlo o salir del establecimiento durante la jornada sin
la autorización escrita correspondiente del Director/a, la cual deberá llevar su
firma.
- Atrasarse sin justificación; la justificación debe expresarse oral o por escrito.
- Suspender, sin causa o sin aviso escrito previo a la Dirección, las actividades de
trabajo o inducir a otros trabajadores a ello.
- Causar daños voluntarios o intencionales a las instalaciones materiales del
establecimiento.
- Hacer circular y organizar colectas sin la autorización escrita del Director/a del
establecimiento.
- Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, bajo la
influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
- Marcar o firmar asistencia de compañeros de trabajo en el control efectuado
de llegada o salida.
- Cometer actos ilícitos, inmorales o prohibidos por las leyes y que tengan
repercusión ante el público y/o personal.
- Mostrar negligencia en cumplir compromisos con la escuela, alumnos y demás
compañeros.
- Manifestar disgustos u opciones contrarias sobre la condición, la marcha o sobre
el régimen interno de la escuela, sin darlos a conocer, previamente al
Director/a y esperar un tiempo prudencial para que se subsanen los defectos.
- Hacer clases particulares a los alumnos del establecimiento recibiendo por ello
dinero o donativos equivalentes.
- Ningún trabajador podrá tomar la representación de la escuela para ejecutar
actos o contratos que excedieren sus atribuciones propias o que comprometan
al patrimonio del establecimiento, salvo que una orden del empleador lo
hubiera facultado para tal objeto.
- Las obligaciones que nazcan de los actos realizados por el trabajador, con
infracción de estas normas, serán de su exclusiva responsabilidad y si fuesen
varios los que hubieren intervenido, la responsabilidad será solidaria.
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- Ningún trabajador podrá solicitar o hacer donativos o ventajas a favor propios o
para terceros sin la anuencia de la Dirección y/o del Consejo de Profesores.
- El trabajador no podrá promover o alterar el normal desarrollo de las actividades
del establecimiento con acciones, omisiones o actitudes que atenten contra el
orden, disciplina y respeto que debe imperar en el establecimiento.
- El trabajador no podrá efectuar llamadas telefónicas personales, sin la
autorización expresa de la Dirección, debiendo en todo caso restituir su valor
una vez efectuada su llamada.
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DE LAS SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS.
El funcionario que no cumpla con las disposiciones del presente reglamento
podrá ser sancionado con alguna de las siguientes medidas:
- Amonestación verbal, llamado de atención privado que se hace personalmente
al afectado.
- Amonestación escrita, amonestación formal hecha por escrito al trabajador,
dejándose constancia en la carpeta de antecedentes personales.
- Sumario Administrativo: Investigación ordenada por el empleador, cuando se
trate de una infracción de gravedad extraordinaria o por acumulación de
amonestaciones verbales o escritas. El empleador designará un fiscal y éste a
quien le sirva de actuario.
- En la investigación serán trámites absolutamente necesarios, sin perjuicio de
otros que el fiscal estime del caso, la notificación al interesado de los cargos que
se le formulan, la fecha y horario que debe presentarse ante el fiscal.
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DE LOS ALUMNOS.
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
- Recibir una educación de calidad.
- Recibir trato deferente: ser respetado y escuchado.
- Recibir oportunamente las informaciones sobre sus deberes escolares.
- Hacer uso de los bienes y servicios del establecimiento, dentro del ordenamiento
establecido en este reglamento.
- Ser atendidos en horarios acordados.
- Conocer la Reglamentación que le afecta.
- Ser atendidos con la mayor prontitud en casos de accidentes y/o enfermedad y
derivados al servicio médico correspondiente recibiendo los beneficios del
Seguro Escolar, si así corresponde.
- Trabajar en un ambiente grato y libre de contaminación acorde a su condición
de alumno.
- En casos de embarazos, la Dirección del establecimiento ponderará y resolverá
de acuerdo a la legalidad vigente y al buen criterio.
- En casos de enfermedades de transmisión sexual. la Dirección del
Establecimiento administrará las medidas necesarias y el resguardo de su
dignidad.
- Ser aceptados en este colegio sin más exigencia que las establecidas en este
Reglamento Interno, las Normas de Convivencia de la escuela y lo dispuesto en
instructivos ministeriales.
- En caso de presentar dificultades pedagógicas y/o intelectuales ser atendidos,
según diagnóstico de especialista por el Grupo Diferencial o Curso de
Integración.
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SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
- Asistir obligatoriamente a clases todos los días, llegar con puntualidad, bien
presentado, justificando con su apoderado los atrasos e inasistencias.
- Cumplir oportunamente con sus tareas y obligaciones escolares y mantener en
buen estado sus textos, cuadernos y útiles escolares.
- Mantener siempre una actitud disciplinada, obediente y respetuosa,
practicando modales y cortesía, usando un lenguaje apropiado con sus
profesores, compañeros y personas dentro y fuera del establecimiento.
- Cuidar y conservar el mobiliario y dependencias del establecimiento. Ante
cualquier deterioro o destrucción responderá con su reparación o reposición,
según corresponda.
- Dirigirse a sus salas de clases de inmediato y en orden al toque de la campana.
- Concurrir a los actos representativos o competitivos en que participe el
establecimiento.
- Mostrar y exteriorizar un comportamiento que prestigie a su escuela.
- Jamás hacerse justicia por sí solos, dando a conocer cualquier actitud
amenazante o procedimiento de hecho o de palabra de parte de algún
compañero a la autoridad escolar correspondiente.
- Permanecer en el establecimiento durante la jornada de clases,
abandonándolo sólo en situaciones muy calificadas y previa autorización escrita
de la Dirección o de la Inspectoría General.
- Evitar traer a la escuela dineros, aparatos tecnológicos y usar joyas u objetos de
valor, los que pudieran ser motivo de accidentes o robos.
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DE LOS PADRES Y APODERADOS
SON DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS.
- Esperar cuidado y protección para sus hijos y pupilos durante su permanencia en
el establecimiento.
- Recibir oportuna información del rendimiento, conducta y actitudes de sus hijos
y pupilos.
- Esperar que la escuela preste a sus hijos o pupilos el máximo de atención
cuando se enfermen o sufran un accidente.
- Recibir de la Dirección y cuerpo docente del establecimiento una
preocupación preferente por el niño, para desarrollar sus aptitudes físicas,
artísticas e intelectuales y contribuir a su formación moral y espiritual.
SON DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS.
- Preocuparse que su pupilo asista a clases diariamente, con puntualidad y
presentación personal acorde con la exigencia de la escuela.
- Mantener una estrecha colaboración con el establecimiento para que sus
pupilos alcancen un mejor rendimiento pedagógico y reforzar en conjunto la
formación de principios y valores morales sólidos.
- Apoyar la labor del establecimiento, contribuyendo a elevar su prestigio y
prosperidad material.
- Acatar las normas y disposiciones establecidas en el presente Reglamento
Interno y las Normas de Convivencia de la escuela.
- Proporcionar en lo posible a sus hijos o pupilos las condiciones y útiles necesarios
y responsabilizarse para que cumplan oportunamente con sus obligaciones y
deberes escolares tales como tareas, lecciones, trabajos, ensayos, etc.
- Fomentar en sus hijos o pupilos la práctica de hábitos de respeto,
compañerismo, modales, cortesía, buen uso del lenguaje, honradez, etc.
- Asistir al establecimiento con disposición constructiva y buena voluntad cada
vez que se requiera su presencia para buscar soluciones a algún problema
específico.
- Justificar personalmente y con prontitud las inasistencias y atrasos de sus pupilos.
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- Responsabilizarse y responder por los daños o perjuicios ocasionados por su
pupilo en el establecimiento.
- Asistir puntualmente a las reuniones de microcentros u otras en que fuera citado.
- Autorizar y dar amplias facilidades a sus hijos o pupilos para que asistan y
participen en las actividades extraescolares del establecimiento.
- Autorizar y colaborar con su pupilo cuando deba representar al establecimiento
en desfiles, actos, competencias, presentaciones, etc., cuidando que se
presente en óptimas condiciones.
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DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS.
DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA ESCUELA.
El Consejo Escolar es un organismo creado por la Ley N° 19.979 y se constituye
como una instancia de participación de los diferentes actores de la comunidad
educativa a través del cual se asesora a la Dirección de la escuela por medio de la
información, participación y opinión sobre materias relevantes para el establecimiento.
El Consejo Escolar es Informativo dado que la ley establece varias materias en
las cuales cada consejo debe ser informado.
El Consejo Escolar es Consultivo porque la ley también establece aspectos en los
cuales cada consejo debe ser consultado.
El Consejo Escolar es Propositivo ya que la ley faculta a los consejos para que
éstos puedan hacer propuestas sobre materias relevantes de la escuela.
Las atribuciones del Consejo Escolar no contemplan decisiones en materias
técnico-pedagógicas, las cuales son propias del Equipo de Gestión Escolar.
El Consejo Escolar está formado por el Director/a de la escuela, que lo preside, el
Director del DEM o quien lo represente, un docente elegido entre sus pares, el
presidente del centro de padres y por otros representantes que la Dirección de la
escuela estime correspondiente.
Son tareas propias del Consejo Escolar el mejoramiento continuo de la gestión
escolar, al incorporar proactivamente las visones y experiencias de los diferentes
agentes educativos, la búsqueda de la transparencia y rendición de cuenta de la
escuela, valorar e incorporar el aporte de las familias a los procesos formativos de sus
hijos.
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DEL EQUIPO DE GESTIÓN/ELE DE LA ESCUELA.
Es el organismo asesor de la Dirección de la Escuela integrado por el Director/a
que lo presidirá, el Inspector General, el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, un
representante de los profesores de aula, un representante de los asistentes de la
educación, y representantes del Centro General de Padres y Apoderados y del Centro
de Alumnos, cuando corresponda, y/o por los integrantes que la Dirección estime
pertinente.
Corresponde al Equipo de Gestión de la escuela.
- Asesorar al Director/a en la planificación de las actividades generales de la
escuela.
- Tomar conocimiento de los problemas de tipo general que afecten a la escuela
y proponer soluciones.
- Estudiar las disposiciones del nivel central, regional, provincial y comunal y
proponer las medidas para su adecuado cumplimiento.
- Promover diferentes estrategias destinadas al mejoramiento cualitativo del
proceso administrativo y técnico pedagógico de la escuela.
- Evaluar en forma semestral, a lo menos, el desarrollo del Proyecto Educativo de
la escuela especialmente en lo referido al cumplimiento de los Planes de
Acción.
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DEL CONSEJO TÉCNICO DE PROFESORES.
Es un organismo colaborador de la Dirección de la escuela.
Está integrado por personal docente directivo, técnico pedagógico y docente.
Pueden participar en esta instancia profesionales no docentes y/o asistentes de la
educación si las materias a tratar así lo hacen necesario.
Tiene carácter consultivo. El Consejo de Profesores es resolutivo en materias
técnico-pedagógicas, en conformidad al Proyecto Educativo Institucional del
establecimiento y sus Normas de Convivencia.
El Consejo de Profesores puede tener el carácter de Consejo General de
Profesores, Consejo de carácter Administrativo, Consejo de carácter Técnico, Consejo
de Evaluación, Consejo de Planificación o Consejo de Profesores de Jefes de Curso,
según lo determine la Dirección de la escuela.
Sus principales funciones son:
- Encauzar la participación de los docentes en el cumplimiento de las metas
de la escuela y de los objetivos de sus programas.
- Promover el mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje, el
perfeccionamiento de los docentes y el bienestar del alumnado y personal
de la escuela a través de los correspondientes organismos.
- Tomar conocimiento, analizar y pronunciarse sobre el Proyecto Educativo
Institucional de la escuela, sobre readecuaciones del o de los Planes y
Programas de estudio que proponga la Unidad Técnico Pedagógica y sobre
problemas graves de desadaptación que afecten a alumnos de la escuela.
- Resolver materias de carácter técnico pedagógicas que le sean consultadas
teniendo en consideración, fundamentos que lo sustenten y la realidad del
contexto escolar.
- Constituirse en Consejo de Evaluación en forma semestral, para analizar los
resultados de aprendizaje de los alumnos y tomar decisiones para superar las
debilidades detectadas.
- El Consejo de Profesores velará por la correcta aplicación de las normas
legales y reglamentarias que digan relación con el quehacer del
establecimiento educacional.
- Informarse y dar cumplimiento a normas técnicas y disposiciones legales que
afecten a la escuela y a las normas del presente Reglamento.
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El Consejo General de Profesores se reunirá, presidido por el Director/a, en
forma ordinaria, a lo menos dos veces en el año lectivo. El Director/a podrá delegar la
presidencia en su subrogante, conforme a las normas establecidas en el presente
Reglamento.
El Director/a de la escuela, cuando estime que las circunstancias lo requieran,
podrá citar en carácter de extraordinario al Consejo General de Profesores.
DEL ACOMPAÑAMIENTO AL AULA.
La realizará el Director/a del Establecimiento, o un integrante titular de la Unidad
Técnico Pedagógica, a iniciativa propia o cuando el docente lo requiera.
La supervisión constituirá una oportunidad de apoyo al trabajo de aula y su
objetivo será acordado entre las partes.
Los resultados serán analizados en entrevista privada.
DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE.
Los Profesores tendrán las facilidades para perfeccionarse, sin descuidar la
atención de las horas de clases ni interferir los intereses de la normal marcha de la
escuela.
La Dirección del Establecimiento agotará los medios para ofrecer posibilidades
de perfeccionamiento en el área de interés del docente y de acuerdo al Proyecto
Educativo Institucional.
Habrá Consejos de Profesores en que los docentes pongan a disposición de sus
colegas las experiencias adquiridas en sus acciones de perfeccionamiento.
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DISPOSICIONES FINALES.
Este Reglamento es complementario e integrante del respectivo contrato de
trabajo y en dicha calidad, sus disposiciones son obligatorias para todos los
trabajadores del establecimiento.
El Reglamento se pondrá en conocimiento de una comisión integrada por
representantes de la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica, Inspectoría General,
docentes, profesionales no docentes, asistentes de la educación para su análisis,
definitiva redacción y aprobación.
El Reglamento comenzará a regir desde el 1º de Marzo del presente año escolar
y podrá ser evaluado antes del término de cada año lectivo.
DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL.
Los consejos de evaluación anual permitirán evaluar el presente Reglamento
Interno y proponer las readecuaciones.
Los cambios propuestos se pondrán en práctica al año siguiente.
La Dirección del establecimiento informará sobre la marcha del Reglamento
Interno ante la comunidad escolar y cada vez que el empleador lo requiera.
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ANEXOS.
- Plan de Formación Ciudadana
- Plan de inclusión
- Plan de Convivencia Escolar
- Plan de Sexualidad, Afectividad y Género
- Plan de Seguridad Escolar
- Plan de Desarrollo Profesional Docente
- Normas de Convivencia Escolar:
- Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de Embarazadas, madres o
padres adolescentes.
- Protocolo de Acción y Prevención frente al Abuso Sexual Infantil.
- Protocolo de acción en caso de accidentes escolares.
- Protocolo de Discriminación.
- Protocolo de Prevención de Drogas y Alcohol.
- Protocolo de Procedimientos y Rutinas Diarias.
- Plan Integral de Seguridad Escolar.
- Reglamento de Biblioteca/CRA.
- Reglamento de Laboratorio de Computación.
- Reglamento de Centro de Padres.
- Reglamento uso Bus de Acercamiento Alumnos Montahue-Mavidahue.